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LEIDY LESMES GIOVANNI SANABRIA AIDE QUINTERO FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO CONTABILIDAD 1 BOGOTA, NOVIEMBRE DE 2014 EL IVA

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LEIDY LESMES GIOVANNI SANABRIA AIDE QUINTERO

 

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO CONTABILIDAD 1

BOGOTA, NOVIEMBRE DE 2014

   

   

EL IVA

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INTRODUCCIÓN

El origen de los impuestos nace de la necesidad de que los gobernantes obtengan los ingresos para contribuir al gasto público y así tener un mejor desarrollo dela sociedad y la satisfacción de las necesidades sociales. El impuesto al valor agregado es una contribución que sirve para el ejercicio y funcionamiento de la administración, de tal forma que se paga un valor agregado por algún servicio, venta o compra de un bien.

El impuesto al valor agregado se obtiene a través de gravar la entrega de bienes, la prestación de servicios y la importación de mercancías en los términos y condiciones establecidos legalmente.

A medida que crece nuestra población nacen nuevas necesidades de mejorar la cálida de la educación, proveer la suficiente agua, aumentar construcción de carreteras y mejorar el alumbrado público, Para lo cual se utilizan estas contribuciones

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El  I .V.A.  es el   Impuesto al  Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos

y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercial ización. Por ejemplo la edición de l ibros, los fol letos, los diarios, el pan común, la  leche sin adit ivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I .P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿QUE ES EL IVA?

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E l hecho generador de l IVA se ver i f icará en los s iguientes momentos:

En las   t ransferenc ias   loca les de  dominio  de b ienes , sean éstas a l contado o a crédi to , en  e l momento de la ent rega de l b ien, o en e l momento de l pago tota l o parc ia l de l prec io o acredi tac ión en cuenta , lo que suceda pr imero, hecho por e l cua l , se debe emit i r ob l iga tor iamente e l respect ivo comprobante  de venta .

En las prestac iones de serv ic ios , en e l momento en que se preste e fect ivamente e l serv ic io , o en e l momento de l  pago  tota l o parc ia l de l prec io o acredi tac ión en cuenta , a e lecc ión de l contr ibuyente , hecho por e l cua l , se debe emit i r ob l iga tor iamente e l respect ivo comprobante de venta .

En e l caso de prestac iones de serv ic ios por avance de  obra  o e tapas , e l hecho generador de l impuesto se ver i f icará con la ent rega de cada cer t i f icado de avance de obra o e tapa , hecho por e l cua l se debe emit i r obl igator iamente e l respect ivo comprobante de venta .

En e l caso de uso o consumo personal por par te de l su je to pas ivo de l impuesto , de los b ienes que sean obje to de su producc ión o venta , en la fecha en que se produzca e l re t i ro de d ichos b ienes .

En e l caso de int roducc ión de mercader ías a l te r r i tor io nac iona l , e l impuesto se causa en e l momento de su despacho por la aduana .

En e l caso de t ransferenc ia de b ienes o prestac ión de serv ic ios que adopten la forma de t racto suces ivo, e l Impuesto a l  Va lor Agregado  - IVA- se causará a l cumpl i rse las condic iones para cada per íodo, momento en e l cua l debe emit i rse e l correspondiente comprobante de venta .

 

HECHO GENERADOR

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La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.

La causación del IVA sucede cuando se consuma el hecho generador. Por ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de IVA luego, el IVA se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de vestir

 

CAUSACION

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El art ículo 447 del Estatuto Tr ibutar io def ine la base gravable general del impuestos Sobre las ventas así : «En la venta y prestación de

servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se real ice de contado o a crédito, incluyendo entre otros  los gastos directos de f inanciación ordinar ia, extraordinaria, o morator ia, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros ,Comisiones, garant ías y demás erogaciones complementar ias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados.

. independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo f inancien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la f inanciación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»

El ci tado parágrafo, se ref iere a los intereses generados por la f inanciación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la f inanciación de la mercancía objeto de la venta

BASE GRAVABLE TARIFA

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Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»

El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta

2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE Salvo que la ley señale una base gravable diferente, por regla general

en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque al considerarlos en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición.

 

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R ÉG I MEN S IMP L I F I CA D O

Los responsables de l rég imen s impl i f icado t ienen muy pocas ob l igac iones , bás icamente las contenidas en e l a r t ícu lo 506 de l es ta tuto t r ibutar io : Los responsables de l rég imen s impl i f icado

de l impuesto sobre las ventas , deberán: 1 . Inscr ib i rse en e l Regis t ro único

Tr ibutar io . 2 . Entregar copia de l documento en que

conste su inscr ipc ión en e l rég imen s impl i f icado, en la pr imera venta o prestac ión de serv ic ios que rea l ice a adqui rentes no per tenec ientes a l rég imen s impl i f icado, que as í lo ex i jan .

3 . Cumpl i r con los s is temas de contro l que determine e l Gobierno Nac iona l .

4 . Exhib i r en un lugar v is ib le a l públ ico e l documento en que conste su inscr ipc ión en e l RUT, como per tenec iente a l rég imen s impl i f icado.

Parágra fo . Estas obl igac iones operarán a par t i r de la fecha que establezca e l reg lamento a que se re f ie re e l a r t ícu lo 555-2 .

REGIMEN COMUN

Una vez se han de jado de cumpl i r los requis i tos para per tenecer a l rég imen s impl i f i cado, l a pr imera ob l igac ión es ac tua l i zar e l Rut para inc lu i r a l l í l a responsabi l idad en e l impuesto a l as ventas como rég imen común.

Una vez inscr i to en e l Rut , o una vez ac tua l i zado, según e l caso, habrá que so l ic i ta r ante l a D ian l a reso luc ión de autor i zac ión para fac turar, puesto que una de las ob l igac iones de l rég imen común es expedi r fac tura con e l l l eno de todos los requis i tos .

I gua lmente habrá que reg is t ra r los l ibros de contab i l idad , puesto que ot ra de l as ob l igac iones de l rég imen común es l l evar contab i l idad , aunque ex is ten a lgunas pocas excepc iones en que los responsables de l rég imen común no es tán ob l igado a l l evar contab i l idad , pero por reg la genera l , e l rég imen común t iene que l l evar contab i l idad según las normas contab les v igentes . E l responsable de l rég imen común tendrá que asumir e l I va en l as compras que rea l i ce a los responsables de l rég imen s impl i f i cado

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES

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Lo cual lo conv ier te en agente de re tenc ión, ob l igándolo a que presente mensualmente la respect iva dec larac ión.Igualmente e l responsable de l rég imen común por supuesto que tendrá que cobrar y facturar e l Iva, y tendrá que presentar la dec larac ión de IVA respect iva, lo mismo que cons ignar e l IVA que resul te a pagar en la dec larac ión.En a lgunos casos e l rég imen común tendrá que cont ra tar a un contador púb l ico, puesto que cuando la dec larac ión de IVA le ar ro je un sa ldo a favor, tendrá que estar f i rmada por contador públ ico.Por ú l t imo, e l responsable de l rég imen común en caso de cesar las act iv idades gravadas, tendrá que in formar e l hecho a la Dian para proceder a la respect iva actua l izac ión de l Rut . Impor tante recordar que mient ras no se repor te e l cese de act iv idades, la responsabi l idad segui rá v igente.

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Los comerciantes, productores y aquel los que se dedican a la distr ibución

Los responsables de la venta de productos der ivados del petróleo y los vinculados económicos de unos y otros

Los impuestos sobre las ventas en las operaciones cambiar ias y las casas de cambio autor izadas

 

SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO

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LOS IMPUESTOS CONSTITUYEN EL SUSTENTO BÁSICO DEL PRESUPUESTO GUBERNAMENTAL, POR TANTO EL INGRESO QUE OBTIENE EL ESTADO POR RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS, ES SOLO, Y NECESARIAMENTE DEL ESTADO. CON ESTO SE PUEDE DECIR QUE UN ESTADO EXISTE SI TIENE LA CAPACIDAD DE RECAUDAR.

LOS IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES SON EL MEDIO MEDIANTE EL CUAL SE CUBREN LAS NECESIDADES FINANCIERAS DEL GRUPO DE PERSONAS QUE DESEMPEÑAN LA FUNCIÓN DE GOBERNANTES O AUTORIDAD

EL CIUDADANO NO PERCIBE DIRECTAMENTE LOS BENEFICIOS DEL GASTO, PERO SI PERCIBE EL COSTO DIRECTO DE PAGAR IMPUESTOS.

 

CONCLUSIONES