IVA ICE

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ADMINISTRACION DE EMPRESAS Nombres: FECHA: 29-01-2015 El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones

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ADMINISTRACION DE EMPRESAS

Nombres: FECHA: 29-01-2015El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.La base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia est constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando stos sean pagados por el empleador.La declaracin del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, an cuando la totalidad de sus rentas estn constituidas por ingresos exentos, a excepcin de:Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el pas y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la fuente.Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fraccin bsica no gravada.Cabe mencionar que estn obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad econmica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o similares.Los plazos para la presentacin de la declaracin, varan de acuerdo al noveno dgito de la cdula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:Noveno DgitoPersonas NaturalesSociedades1 10 de marzo10 de abril2 12 de marzo12 de abril3 14 de marzo14 de abril4 16 de marzo16 de abril5 18 de marzo18 de abril6 20 de marzo20 de abril7 22 de marzo22 de abril8 24 de marzo24 de abril9 26 de marzo26 de abril0 28 de marzo28 de abril OBJETO DEL IMPUESTOEl Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se aplicar a la importacin y al consumo interno de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohlicos en todas las presentaciones y formas de produccin o expendio y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importada.SUJETOS DEL IMPUESTOEl sujeto activo o ente acreedor de este impuesto es el Estado, que lo administrar a travs del Servicio de Rentas Internas.Son sujetos pasivos del ICE:1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto.2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.BASE IMPONIBLELa base imponible de los productos sujetos al ICE, de produccin nacional, se determinar sumando al precio ex-fbrica los costos y mrgenes de comercializacin.EXENCIONESEstarn exentos del Impuesto a los Consumos Especiales el alcohol que se destine a la produccin farmacutica y el alcohol y aguardiente que se destinen a la produccin de bebidas alcohlicas.Los productos destinados a la exportacin estarn tambin exentos del Impuesto a los Consumos Especiales.TARIFAS DEL IMPUESTOEstn gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales los siguientes bienes:GRUPO 1TARIFA1.CigarrillosRubio77.25%Negro18.54%2.Cerveza30.903.Bebidas gaseosas10.30%4.Alcohol y productos alcohlicos distintos a la cerveza26.78%GRUPO 2TARIFA1. Vehculos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga5.15%2. Aviones, avionetas y helicpteros, motos acuticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo10.30%DECLARACIN Y PAGO DEL ICELos sujetos pasivos del ICE presentarn mensualmente una declaracin por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior.En el caso de importaciones, la liquidacin del ICE se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaracin y pago del impuesto por ms de tres meses sern sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificacin legal.Fechas de declaracin del IVA e ICENoveno dgito del RUCFecha de vencimiento(hasta el da)1 y 23 y 45 y 67 y 89 y 0Sector Pblico15 del mes siguiente16 del mes siguiente17 del mes siguiente18 del mes siguiente19 del mes siguiente21 del mes siguienteCuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados, se trasladar al siguiente da hbil.Estas fechas limites no rigen para aquellas agencias de retencin especiales establecidas en normas especiales, las cuales debern respetar los plazos y condiciones particulares all establecidas.