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VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES ISBN 978-980-414-023-5 DEPOSITO LEGAL lf77820140012255 M E M O R I A S D E L E V E N T O Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014 Autoridades Dr. Oscar Belloso Medina. Rector de Urbe Dr. Rene Bracho Aguirre. Vicerrector Académico de Urbe. Dr. Miguel Robles. Decano de Investigación y Postgrado. Dra. María Govea de Guerrero. Directora del Centro de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (CICJPS). Comité Organizador Comité Académico Dr. René Aguirre Bracho Dra. Jennifer Quintero Dr. Miguel Ángel Robles Dra. Mariadela Bello Dra. María Govea de Guerrero Dr. Estelio Angulo Dr. William Mirabal MSc. Rosanil Nava 1

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VICERRECTORADO ACADÉMICODECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALESISBN 978-980-414-023-5 DEPOSITO LEGAL lf77820140012255

M E M O R I A S D E L E V E N T OMaracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

AutoridadesDr. Oscar Belloso Medina. Rector de Urbe Dr. Rene Bracho Aguirre. Vicerrector Académico de Urbe. Dr. Miguel Robles. Decano de Investigación y Postgrado. Dra. María Govea de Guerrero. Directora del Centro de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (CICJPS).

Comité Organizador Comité Académico

Dr. René Aguirre Bracho Dra. Jennifer QuinteroDr. Miguel Ángel Robles Dra. Mariadela BelloDra. María Govea de Guerrero  Dr. Estelio AnguloDr. William Mirabal  MSc. Rosanil NavaDra. Katerin Izarra Dr. Miguel NegrónDra. Marilyn Morales  Dr. Miriam ColmenaresDr. Francisco Guerrero  Dra. Sorsiret Paz

Comité de Logística

MSc. Rosanil NavaDr. Miguel NegrónDra. Jennifer Quintero

Publicación: Fondo Editorial URBE

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UNIVERSIDAD PRIVADA Dr. RAFAEL BELLOSO CHACÍN – URBEVICERRECTORADO ACADÉMICO

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NOTA DEL EDITOR:

Ni a Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, ni el Centro de Investigación de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, ni el Fondo Editorial URBE, se responsabilizan o solidarizan con los conceptos u opiniones contenidas en estos trabajos. Tampoco en relación con cualquier hecho de copia no autorizada, copia parcial o cualquier otra forma de plagio sobre otros trabajos previos. Todos los trabajos aquí publicados son obra, creación y responsabilidad de sus autores y la URBE no asume compromiso ante cualquier acción legal que pueda ejercerse sobre la forma y contenido de los mismos o sobre cualquier hecho irregular que se haya escapado al proceso de revisión o arbitraje.

Dr. Jesus Cendros GuaschDirector Fondo Editorial – URBE

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¿Un nuevo desarrollo en América Latina? Implicaciones en las políticas públicas, el Estado y la Administración

Análisis del ensayo de Guillermo F.F. Schweinheim

Clemencia Markarian [email protected]

Ubertino [email protected]

Rosanil Nava [email protected]

Resumen El presente trabajo es el resultado de una investigación de tipo cualitativo consistente en el análisis crítico del ensayo de Guillermo F.F. Schweinheim, titulado: “¿Un nuevo desarrollo para América Latina? Implicaciones en las políticas públicas, el Estado y la Administración”. Se empleó una metodología hermenéutica, primando entre las técnicas utilizadas la categorización y la triangulación para ello se consultaron obras de diversos autores entre los que destacan: Bresser (2006; 2007),Boissier (2005), Kilksberg (1999) y Sen (1979; 1998). La consulta de dichas fuentes documentales, incluido el propio texto objeto de este estudio; permitió llegar a las siguientes reflexiones finales sobre las afirmaciones que Schweinheim vierte en su escrito: 1° Habla de desarrollo sustentable, en lugar de desarrollo sostenible; 2°Se centra mucho en las teorías de desarrollo, de modernidad y de dependencia imperantes en décadas anteriores (1950-1980); 3° Toda su prospectiva peca de una excesiva preponderancia de reformas del aparato burocrático del Estado en Latinoamérica y en consecuencia, de un supuesto papel “determinante” del funcionariado público; 4°Parece tender a equiparar desarrollo a innovación tecnológica; y 5° Acierta en lo referente a la educación en valores, y al estímulo y potenciación de capacidades especialmente entre los más desfavorecidos como motor del desarrollo.

Palabras claves: América Latina, Desarrollo, Schweinheim, Crítica.

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AbstractThis paper is the result of a qualitative study consisting of critical analysis of

the trial of William FF Schweinheim, entitled: "A new development in Latin

America? Implications for public policy, the State and the Administration. "A

hermeneutic methodology was used, prioritizing between techniques

categorization and triangulation for it works by various authors among them

were consulted: Bresser (2006, 2007), Boissier (2005), Kilksberg (1999) and

Sen (1979; 1998). The consultation of these documentary sources, including

text object of this study; allowed to reach the following final thoughts about

the statements of Schweinheim: 1º He speaks of sustainable development,

rather than sustainable development; 2º focuses much on theories of

development, modernity and dependence prevailing in previous decades

(1950-1980); 3 ° All their prospective sins of excessive preponderance of

reforms of the state bureaucracy in Latin America and consequently,in an

alleged "decisive" role of the civil service; 4 ° Seems to equate technological

innovation to development; and 5th He’s accurate regarding values

education, and the encouragement and strengthening of capacities,

especially among disadvantaged, as an engine of development.

1. Introducción

Schweinheim analiza el rol que debe asumir América Latina en su

camino hacia un desarrollo sustentable, a la luz de los cambios en la

estructura económica mundial, a partir del protagonismo de China e India en

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las estructuras de producción, inversión, consumo, exportaciones e

importaciones globales.

De allí, que se propuso abordar tres aspectos en su reflexión sobre un

nuevo desarrollo para América Latina que se traducen en tres dimensiones

que expresan una nueva teoría del desarrollo para América Latina. En primer

lugar, una revisión de la misma teoría del desarrollo, la modernidad y de la

dependencia que caracterizó el pensamiento estatal y de las ciencias

sociales entre 1950 y 1980. En segundo lugar, los aspectos que debieran

constituir la matriz de políticas estatales orientadas por el nuevo desarrollo

para los próximos años y en tercer lugar, la estructura de la nueva

administración pública para el desarrollo requerida en los próximos años en

América Latina.

2. Las Dimensiones de una Nueva Teoría del Desarrollo

Para volver sustentable el crecimiento y convertirlo en un verdadero

proceso de desarrollo es necesario establecer políticas, por un lado de

inversiones de capital que transformen el aparato productivo y exportador

que se traduzca en bienes y servicios que genere valor agregado en

tecnología y conocimiento, y por otro políticas orientadas en el desarrollo de

sistemas de innovación, mejorar la distribución del ingreso para lograr mayor

igualdad en el acceso a bienes materiales y espirituales, y sobre todo la

construcción de una ciudadanía más soberana y autónoma.

Una segunda dimensión que aborda Schweinheim está referida a una

nueva “matriz de políticas estatales distintas a las existentes orientadas al

desarrollo” que incluyen “el crecimiento económico”, “la igualdad social” y “la

soberanía ciudadana”, que aunque distantes de las implementadas por

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regímenes nacionalista, desarrollistas y populistas de las décadas de 1945 –

1975 recomienda mantener el espíritu que motivó esas épocas.

Citando a (Bresser Pereira, 2007b), Schweinheim menciona algunos

ejemplos que caracterizó el ciclo de nuevas políticas públicas a partir del

2002, que demuestran estrategias macroeconómicas distantes de las de los

años 1950 a 1970:

Políticas de comercios Internacionales orientadas a mantener el superávit comercial y a estimular el comercio exterior.

Políticas financieras internacional sustentadas a mantener el superávit de la balanza de pagos.

Políticas de ingresos y gastos del sector público orientadas por el superávit fiscal.

Políticas cambiarias sustentadas al sostenimiento de la competitividad del tipo de cambio, que fueron combinadas con políticas monetarias que permiten combatir la inflación.

Por otro lado, a partir de la década del 2000 se diseñaron nuevas

políticas públicas que a juicio de Schweinheim se consideran novedosas y

entre las cuales mencionamos:

Políticas de Inversión pública y privada fundamentadas en el ahorro interno.

Políticas sociales de combate a la pobreza, la indigencia y la exclusión; que de forma universal fueron destinadas a apoyar las demandas no cubiertas hasta el dicho momento de pueblos originarios, sectores desfavorecidos y minorías discriminadas.

Sin embargo, todo lo anterior pareciera no ser suficiente ya que se

observan aún discriminación y exclusión de sectores de la sociedad. Expresa

Schweinheim la necesidad iniciar una nueva generación de políticas para el

desarrollo que lo encuadra entre los años 2010 – 2020 para aprovechar el

contexto global actual y las cuales deberían orientarse a:

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Desarrollo de sistemas nacionales de innovación, posibilitando una

matriz productiva compuesta por: Un gran contenido tecnológico; nuevos

modelos de asociación pública y privada para la inversión en infraestructura;

fortalecimiento de una burguesía empresarial y clase obrera organizada; y

nuevos actores de la economía social consolidados y asociados en dicha

matriz productiva.

Desarrollo de acciones sostenidas dirigidas al desarrollo humano

intensivo que inevitablemente suponen conflictos y posibles negociaciones

entre los actores sociales, políticos y económicos pero que son necesarias

para consolidar las estrategias nacionales y continentales de crecimiento,

igualdad y ciudadana en América Latina, en cuanto a:Derechos sociales

básicos para los más desfavorecidos; educación universal de alta calidad;

sistemas que faciliten el acceso a los servicios de salud igualitarios y de

calidad; universalización de la seguridad social; políticas que garanticen el

acceso a la vivienda; reconfiguración de los grandes conglomerados urbanos

con acceso igualitario a servicios públicos; mejoramiento del capital

institucional democrático, la confianza y el capital social en la sociedad civil; y

redefinición de las relaciones fiscales entre niveles de gobierno y de éstos

con agentes económicos que permita la revitalización de la participación

ciudadana y el ejercicio de la libertad.

Schweinheim sostiene citando a (O´Donnell, 2002) la necesidad de

abordar una tercera dimensión referida a una nueva matriz del Estado en sí y

de la Administración pública que fundamenten las políticas públicas

orientadas al desarrollo. No solo es necesaria la participación en los servicios

estatales del producto bruto y de las inversiones estatales, sino de

configurar al Estado como un conjunto de relaciones de dominación que

suponen una determinada alianza de clases para el desarrollo y de la

Administración Pública en sus instituciones, organizaciones, sistemas y

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procesos, de los funcionarios públicos y de tecnología de gestión, que sea

funcional para:Una visión nacional del crecimiento, igualdad y ciudadanía;

una matriz de políticas públicas estatales para el desarrollo y un Estado que

exprese una alianza de clases que sostenga esa visión.

2.1 Nuevos Enfoques de teoría política y social y de acción estatal para el desarrollo

Ante el análisis anterior se debe reafirmar la conceptualización de

“desarrollo” que para el Schweinheim significa:

“..un proceso de crecimiento económico, sostenido por la

acumulación de capital para ampliar la capacidad productiva y

competitiva de bienes y servicios para el mercado interno, regional e

internacional, por la innovación tecnológica en los procesos productivos

y sociales y por la incorporación creciente de capacidades requeridas

para la actividad económica y social de la ciudadanía”.

De allí, que el desarrollo requiere de una administración pública que esté

vinculada con las metas en sus dimensiones institucional, organizacional, de

sistemas y procesos, en la tecnología de gestión y de personal público.

Considerando las diversidades regionales y continentales con una

proyección global que implique un enfoque interdisciplinar en lo político y lo

social.

El Desarrollo Humano

Citando a Sen (1979) Schweinheim coincide en que la correlación

positiva entre Desarrollo y Desarrollo Humano tiene que ver con el

mejoramiento de los indicadores: educativos, de alimentación, salud,

vivienda y servicios básicos, seguridad, de igualdad étnica y de género

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Sostiene que un aumento general de las capacidades de los individuos

de los sectores sociales más desfavorecidos tiene relación con la libertad de

su para optar libremente de acuerdo a sus valores, de allí que sea

determinante para lograr el desarrollo sostenido el realizar inversiones

públicas y privadas orientadas en incrementar las capacidades de los

sectores más desfavorecidos introduciendo valores de humanismo en el

debate.

Ahora bien, señala Schweinheim, que en relación a la organización social,

las investigaciones han demostrado una asociación positiva entre el

desarrollo y la existencia de un entramado de organizaciones sociales más o

menos complejas y formalizadas vinculadas por relaciones de confianza

entre organizaciones de la sociedad civil, redes sociales y productivas,

organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, instituciones de

investigación y desarrollo, empresas individuales, clusters territoriales e

instituciones políticas.

Se trata de reconocer que un aumento general de las capacidades de los

individuos, y en particular de los miembros de los sectores sociales más

desfavorecidos, redunda en un aumento general del desarrollo. Las

capacidades tratan de la libertad de los seres humanos y de sus

posibilidades para optar libremente de acuerdo con sus valores. Esta

perspectiva convierte el debate democrático sobre la mejor fórmula de

asignación de inversiones en capital físico, tecnología e infraestructura, por

un lado, e inversiones en desarrollo humano, por otro, en una cuestión de

extrema importancia en América Latina (Sen, 1998).

Pues se trata no solo de reconocer la correlación positiva entre desarrollo

y capacidades, sino también realizar inversiones públicas y privadas

deliberadas para el incremento de las capacidades de los sectores más

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desfavorecidos, introduciendo valores de humanismo trascendente en el

debate sobre el desarrollo. La cuestión reside entonces en cómo

promover la producción y utilización masiva de conocimientos como

dimensión del desarrollo y, por tanto, las inversiones públicas y

privadas que deben ser realizadas para tal fin en América Latina.

Las comunidades epistémicas de políticos, líderes socioeconómicos,

expertos y tecno burócratas en proceso de desarrollo, necesitan de

nuevas comunidades epistémicas orientadas por enfoques de crecimiento

con igualdad, desarrollo humano, construcción de capital social y orientación

a la sociedad del conocimiento. (Bresser Pereira, 2006).

Los valores: desarrollo, identidad y justicia

En relación a lo antes expuesto, la estructura socioeconómica de bajo

crecimiento, ruptura de la movilidad, aumento de la desigualdad y

concentración de la riqueza que caracterizó a América Latina desde los 80

hasta principios de esta década, ha estado acompañada por valores de

individualismo, codicia, enriquecimiento rápido y pérdida de valores de

identidad cultural. Sin embargo, la cuestión consiste no solo en la

consolidación de un capital cultural para la competitividad, sino en

cómo la difusión de los valores del desarrollo (crecimiento, innovación,

igualdad en términos de capacidades), la construcción de lazos de

solidaridad y cooperación, la consolidación de identidades nacionales,

culturales, territoriales y étnicas vinculadas al mundo global, y la promoción

de la libertad se convierten en preferencias ciudadanas y de los

actores socioeconómicos para el desarrollo (Boisier, 2005).

Pues, son estas preferencias las que, finalmente, inciden en las

decisiones que los actores socioeconómicos tomarán en la vida social,

económica y del espíritu.

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El Republicanismo Igualitario

Lo señalado hasta ahora se fundamenta en una tesis escasamente

explorada: la de la existencia de una relación positiva entre desarrollo y

republicanismo igualitario. Existen algunas importantes contribuciones

acerca de la relación que hay entre desarrollo, entendido como un

incremento de las capacidades de los ciudadanos, y el republicanismo

(Pettit, 2001), o entre un nuevo desarrollismo latinoamericano y el

republicanismo (Bresser Pereira, 2003). No son pocos quienes señalan que

puede resultar un obstáculo para el desarrollo la consolidación de tendencias

neopopulistas y que la solución debiera ser encontrada en un republicanismo

igualitario.

El pensamiento republicano ha sostenido, aunque de diferente modo en

las distintas etapas de su desarrollo, que una república de hombres

autónomos, libres y virtuosos que practican la vida pública, como

ciudadanos y como gobernantes, solo es posible en el contexto de

sistemas económico-sociales que lo garanticen.

En todo caso, el desafío consiste en asociar conceptualmente el

desarrollo a procesos que supongan una ciudadanía autónoma, con

mayores capacidades para el ejercicio de sus preferencias y de su libertad,

y que pueda participar de los beneficios individuales y colectivos del

crecimiento económico y del avance del conocimiento y la tecnología.

2.2 Hacia una nueva generación de políticas públicas para el nuevo desarrollo

Si el desarrollo y las acciones públicas y privadas requeridas para

alcanzarlo suponen las variables antes señaladas, entonces: ¿cuáles

deben ser las prioridades a encarar durante los próximos diez años? No se

trata aquí el problema de la ampliación de la capacidad productiva, de

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generación de empleo y de consumo, ni la mejora del balance comercial

y de pagos. Tampoco se expone ningún conjunto de políticas públicas

ni diseños de detalle. Más bien se intenta señalar una nueva agenda de

políticas para el desarrollo y el tipo de estrategia decisoria y de cobertura

que debiera caracterizarla. Esta agenda estaría constituida

fundamentalmente por tres grandes cuestiones: las políticas de desarrollo

humano, la innovación, y un sistema de responsabilidad fiscal y

macroeconómica descentralizada que fomente un modelo de

acumulación para el desarrollo.

Políticas Universales para el Desarrollo Humano

Si las inversiones en desarrollo humano (entendidas como políticas

públicas que garantizan un acceso igualitario a capacidades) constituyen una

dimensión virtuosa del desarrollo, entonces se requiere de un enfoque

radical y universal en el diseño, financiamiento e implementación de

las políticas para el desarrollo humano.

El enfoque radical, tal como se lo ha entendido en la literatura clásica del

análisis de políticas públicas (Dror, 1983), es una perspectiva que sostiene la

necesidad de replantear de modo fundamental los problemas, las metas y los

instrumentos de implementación de políticas cuando las condiciones lo

requieran. Debe colocarse, en primer lugar, la desigualdad en el centro de

la agenda pública. En tal sentido, es necesario que en la próxima década, los

Estados latinoamericanos se propongan metas universales de cobertura de

políticas que garanticen la universalización del acceso a derechos. Se trata

de reemplazar las políticas focalizadas o experimentales por políticas

universales o neouniversales de acceso a derechos de todo tipo (García

Delgado y Nosetto, 2006).

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Una cuestión prioritaria vinculada al desarrollo humano y a un enfoque

universal y complejo de los derechos consiste en dotar de formalidad y

capacidad institucional a ciudadanos con empleo o ingreso precario, que les

permita incorporarse a la dinámica del desarrollo.

Por el contrario, requiere deliberación con actores preexistentes, su

evolución consciente y la transformación en tiempos variables. Pero,

claramente, la racionalidad del enfoque debe caracterizarse por la

progresiva eliminación o disminución del peso relativo del burocratismo

profesional, del corporativismo, de las oligarquías económicas y políticas

locales, del delito organizado y del clientelismo político. Esta transformación

radical no significa que la misma deba ser de carácter autoritario o que

suponga metas temporales de corto plazo.

La construcción de sistemas nacionales y locales de innovación

Si las inversiones en conocimiento (entendidas como políticas públicas

para garantizar la producción, circulación, consumo e inversión intensivos y

acelerados en conocimiento) son también una dimensión virtuosa del

desarrollo, entonces se requiere de un enfoque radical y universal en

el diseño, financiamiento e implementación de las políticas para la

construcción de sistemas nacionales y locales de innovación. Se han

definido los sistemas nacionales y locales de innovación como una red

de múltiples agentes e instituciones de los sectores público y privado,

cuyas actividades e interacciones inician, importan, modifican y difunden

nuevas tecnologías, determinando el desempeño innovador a nivel

nacional y local (Lundvall, 2009).

Hoy, América Latina requiere ubicar la innovación y la mejora de la

productividad por introducción de conocimiento y tecnología como una

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cuestión de idéntico peso que el desarrollo humano. Esta redefinición de la

agenda requiere de metas de inversión radicales en innovación.

2.3 Hacia una nueva generación de Políticas Públicas en aras de un Nuevo Desarrollo.

Propone Schweinheim un sistema de responsabilidad fiscal y

macroeconómica descentralizada bajo la premisa de establecer claros

principios de responsabilidad fiscal que contribuyan al crecimiento

económico en términos de productividad/ competitividad, pero a la vez con

rostro humano, que permita una mejor distribución del ingreso en la sociedad

de los países latinoamericanos. Esos supuestos viene a estar sistematizados

en cuatro aspectos; el primero referido a la progresividad de los sistemas

impositivos, de manera que se pueda incluir una mayor cuota de

responsabilidad de los sectores económicos más fuertes para el desarrollo

de políticas orientadas al desarrollo humano y la innovación. Un segundo

elemento a considerar es desarrollar mayor transparencia en la gestión fiscal,

en tercer lugar, sugiere la adopción de una política cambiaria que reduzca el

riesgo de vaivenes en la apreciación del tipo de cambio. Finalmente,

Schweinheim recomienda una política fiscal que integre y fomente la

participación y corresponsabilidad de las diferentes instancias de gobierno

(local, regional y nacional). En adición, también propone un modelo de

inversiones mixtas entre el sector público y privado, que funcione coordinada

y articuladamente, a la vez que faciliten la expansión social de los beneficios

económicos.

Una Administración para el Desarrollo

Para impulsar el desarrollo sostenido en América latina, señala

Schweinheim es necesario asumir políticas públicas novedosas y muy

complejas. Para ello, debe revisarse las actuales estructuras que posee el

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estado y su aparato organizacional, así como plantear la revisión del

proceso de planificación seguido hasta la fecha, y la institucionalización de

un sistema de carrera del empleado público acorde con los requerimientos y

exigencias de ese nuevo modelo de gestión administrativa.

El primer punto referido al tipo de organización del estado, requiere

superar los modelos históricos que han aplicado en América Latina, desde la

etapa de la expansión de la burocracia gubernamental hasta los criterios de

reducción del tamaño del Estado adoptados en las década del 90.Ello implica

posiblemente el rediseño de todo el aparato administrativo, privilegiando su

orientación para una mayor calidad en la provisión de servicios a la

ciudadanía. Igualmente es menester adoptar tecnología de punta en

diferentes áreas de la gestión pública, lo que probablemente implique

avanzar en el establecimiento de un sistema de gobierno electrónico para

garantizar servicios universales y un acceso fácil que facilite el ejercicio de

los derechos sociales.

Un segundo tópico que plantea Schweinheim, tiene relación con la

revisión del proceso de planificación estratégica del estado, revisando el tipo

de metodología más adecuada para la formulación, desarrollo, implantación y

control de las diferentes políticas públicas. Ello exige mayor coordinación

entre los organismos e instancias responsables, así como en la delimitación

clara de funciones entre los distintos entes de la administración. En ese

sentido, recomienda crear una organización ágil y dinámica que facilite la

participación de nuevos actores sociales en ese proceso de planificación; de

igual manera, a través de la integración de las distintas instancias de

gobierno, coordinar desde el inicio del ciclo de planificación, la formulación

de estrategias y políticas que se apoyen entre si y respalden la búsqueda

continua del desarrollo económico y social.

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Otro factor que debe ser analizado está representado por la revisión de

la carrera del funcionario público, sugiere impulsar la figura de una

burocracia de mérito, fortalecer la capacitación de los funcionarios, ofrecer

igualdad de oportunidades para el acceso al servicio civil y compensar

adecuada y justamente a ese personal.

En conclusión el ensayo de Schweinheim, sobre un nuevo desarrollo para América Latina:

1° Habla de desarrollo sustentable, en lugar de desarrollo sostenible.

2°Se centra mucho en las teorías de desarrollo, de modernidad y de

dependencia imperantes en décadas anteriores (1950-1980).

3° Toda su prospectiva peca de una excesiva preponderancia de

reformas del aparato burocrático del Estado en Latinoamérica y en

consecuencia, de un supuesto papel “determinante” del funcionariado

público.

4°Parece tender a equiparar desarrollo a innovación tecnológica

5° Acierta en lo referente al estímulo y potenciación de capacidades

especialmente entre los más desfavorecidos, de la mano de la educación en

valores; como motor del desarrollo.

3. Referencias citadas

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Alcance de la responsabilidad social empresarial y de las asociaciones cooperativas de seguros en Venezuela

Ixora RojasAbogada en libre ejercicio, Venezuela

[email protected]

RESUMEN

La presente investigación estuvo dirigida a examinar el alcance de la responsabilidad social empresarial y de las asociaciones cooperativas de seguros en Venezuela, a partir de la teoría de Gómez y González (2008), Comisión de las Comunidades Europeas (2001), Baumeister (2007), entre otros, y legalmente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley especial de asociaciones cooperativas (2001), Ley de la actividad aseguradora (2010), y normas prudenciales. El estudio fue jurídico, documental, y descriptivo, con un diseño bibliográfico, no experimental, utilizando la observación documental y el fichaje como técnicas de recolección de los datos, y la ficha como instrumento para recopilar la información. La técnica de análisis e interpretación de los resultados fue la hermenéutica jurídica y el análisis de contenido, utilizándose el método deductivo. Los resultados evidenciaron que la legislación venezolana establece la responsabilidad social de las empresas de seguros y de las asociaciones cooperativas de seguros en el país, de forma obligatoria para ambos casos, los primeros a través de los seguros solidarios, y los segundos, pues deben presentar un plan estratégico con sus políticas de interés social a fin de obtener la autorización respectiva. Se concluye que la responsabilidad social de las empresas aseguradoras, como de las asociaciones cooperativas de seguros se ha consagrado en ambos casos, de forma obligatoria, a los efectos de involucrar al sector privado en el área social, pero también visto como una forma de suplir las carencias del Estado en este sentido.

Palabras clave: responsabilidad social, obligatoria, empresas de seguros, asociaciones cooperativas de seguros.

Significance of corporate social responsibility and the cooperative insurance associations in Venezuela

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ABSTRACT

The present investigation was aimed to examine the significance of corporate social responsibility and the cooperative insurance associations in Venezuela, from the theory of Gómez and González (2008), Comisión de las Comunidades Europeas (2001), Baumeister (2007), among others, and legally, in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Special Law of Cooperative Associations (2001), Law of insurance activity (2010), and prudential rules. The study was legal, documentary, descriptive, and pure, with a bibliographic research design, not experimental, using the documentary observation and the file as a data collection, and the card as an instrument to collect the information. The analysis technique and interpretation of results was the legal interpretation and the content analysis technique, using the deductive method. The results evidenced that the Venezuelan legislation sets the social responsibility for the insurer and the cooperative insurance associations in the country, compulsorily in both cases, the former through the solidarity insurance, and the latter, because they have to present a strategic plan with their policies for social interest, in order to obtain the respective authorization. It is concluded that the social responsibility of the insurance companies, as the cooperative insurance associations, it has been consecrated in both cases, compulsorily, in order to involve the private sector in the social area, but as well seen as a way to supply the deficiencies of the State in this sense.

Key words: corporate social responsibility, insurers, cooperative insurance associations.

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad social no es nueva, lo nuevo es que la desigualdad

social y económica en América Latina ha llegado a tal extremo que excede

entre dos y tres veces la desigualdad de cualquier otra región del mundo: el

10 por ciento de la población captura el 48 por ciento del ingreso nacional y

el 10 por ciento más pobre apenas consigue el 1,8 por ciento, existiendo en

Venezuela una creciente demanda por parte de la población asegurable

sobre todo en el sector salud.

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De igual manera, las estrategias y posteriores acciones a fin de reducir la

desigualdad social en los países de Latinoamérica, según Gómez y González

(2008) deberían ser realizadas en conjunto por el Estado, el sector

empresarial en pleno, y las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo,

lograr esa colaboración se ha encontrado con infinidad de obstáculos, entre

los que se encuentran: el celo político de los gobiernos, la falta de recursos

en las organizaciones civiles y la resistencia por parte de las empresas

privadas.

A pesar de lo anterior, en el sector asegurador actualmente se despliegan

actividades de índole social tanto por parte de las asociaciones cooperativas

de seguros, como de las empresas aseguradoras, de conformidad con la

obligatoriedad prevista en este sentido en la Ley de la actividad aseguradora

(2010); considerando que es obligación del Estado proteger el derecho a la

salud, según el artículo 83 de la Constitución Nacional (1999), el

establecimiento de obligaciones al sector privado, representado por las

figuras mencionadas, posiblemente significaría delegar funciones que

corresponderían al Estado en aplicación directa de la Carta Magna, al sector

privado.

En este sentido, se hace necesario estudiar la co comparación entre el

propósito de creación de las asociaciones cooperativas de seguros, en virtud

de sus aportes sociales, pero previstas de forma obligatoria, con respecto a

las empresas de seguros, a las que, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de

la actividad aseguradora (2010), se las constriñe a prestar las pólizas

solidarias, con la finalidad de acercar los seguros a la población más

necesitada. Asimismo, ésta investigación pretende proveer respuestas a los

juristas del Derecho mercantil, en relación a la responsabilidad social de las

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empresas aseguradoras y de las cooperativas de seguros, a los efectos de

proporcionar beneficios a la comunidad en general, en especial a la

población asegurable con mayores necesidades.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓNConceptualizar el alcance de la responsabilidad social empresarial en

Venezuela

Examinar el alcance de la responsabilidad social de las cooperativas de

seguros en Venezuela

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

El presente estudio estuvo enmarcado dentro de un tipo de investigación

jurídica, documental, descriptiva, y pura, contando con un diseño de

investigación bibliográfico, y no experimental. Además, se utilizó la

observación documental y el fichaje a modo de técnicas de recolección de

los datos, y como instrumento se usó la ficha para recopilar la información.

Las técnicas de análisis e interpretación de los resultados fueron la

hermenéutica jurídica y la técnica de análisis de contenido. A su vez, se

empleó el método deductivo.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

En cuanto al alcance de la responsabilidad social empresarial, cabe

destacar en lo correspondiente al concepto de responsabilidad social,

definido como aquellas actividades que puede considerar realizar el sector

empresarial dirigidas a su comunidad, realizadas de manera voluntaria las

empresas comiencen a preocuparse por la sociedad ante la que y por la que

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se desempeñan, a partir de acciones de índole social, pero también

involucrando al medio ambiente, esto es, a través de la sustentación de

actividades como obras benéficas en las zonas en las cuales operan, o

auspiciar la adquisición de artículos y uniformes para la práctica del deporte

por equipos locales, según lo afirmado por Gómez y González (2008).

En virtud de lo anterior, la autora de ésta investigación considera que la

responsabilidad social constituye el conjunto de actividades dirigidas a

participar en el desarrollo de su comunidad, tanto desde una perspectiva

social como relacionada con el medio ambiente. Dicha actividades deberían

ser realizadas en principio de forma voluntaria por el sector privado; sin

embargo, en vista de las dificultades que muchas veces impiden la

materialización de éstas acciones, el Estado las obliga a efectuarlas,

fundamentado en, si su objetivo primordial es su público, también deberían

destinar ciertas funciones hacia ellas, aunque ésta obligatoriedad puede

generar compromisos excesivas sobre el sector privado.

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIALSEGUROS SOLIDARIOS

Cabe destacar que en Venezuela, la voluntariedad en beneficio de las

empresas de seguros con respecto a sus acciones de índole social, estuvo

presente en el país hasta la vigencia de la Ley de la actividad aseguradora

(2010), en vista de que dicha ley prevé la obligatoriedad para las empresas

de seguros a fin de que realicen unos aportes sociales, los cuales

comportarían unos seguros solidarios dirigidos a a los jubilados,

pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con

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enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos

mensuales no superen las veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

Por su parte en lo que respecta a los seguros solidarios, se crearían con el

objetivo de proteger los siguientes riesgos: enfermedades, servicios

odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Asimismo, de

acuerdo con la Ley de la actividad aseguradora (2010), y las Normas que

establecen el número mínimo de pólizas para la comercialización de los

seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios para el año

2013, haciendo la salvedad que también hubo estas normas que rigieron el

año 2011, se estipuló que este tipo de seguros serían de tipo obligatorio para

las empresas de seguros.

Además, también se debe añadir que la obligatoriedad en la suscripción

de los seguros solidarios por parte de las empresas aseguradoras es tal, que

de no hacerlo, incurrirían en multas impuestas por la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, que oscilan desde las cinco mil unidades tributarias

(5.000 U.T.) hasta llegar a un máximo de diez mil unidades tributarias

(10.000 U.T.), también aplicándose a aquellas que no oferten este tipo de

seguros, y en caso de reincidencia, se aplicaría el máximo de la multa que

corresponda a la falta, según la Ley de la actividad aseguradora (2010).

De este modo, a pesar que la Comisión de las Comunidades Europeas

(2001), señala la voluntariedad en las acciones de responsabilidad social, en

el país se ha establecido lo contrario, al implantarse la obligatoriedad dirigida

a las empresas de seguros que efectúen aportes sociales traducidos en los

seguros solidarios, e inclusive por medio de unas normas prudenciales, se

prevé una lista de empresas que, con un número y porcentaje mínimo deben

suscribir contratos de póliza de seguro con personas de bajos ingresos,

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comportando lo mencionado una contradicción con lo mayormente aceptado

por la doctrina internacional y nacional en este sentido.

Con referencia a las normas prudenciales sobre los seguros solidarios en

Venezuela, dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, es

pertinente señalar tres normas prudenciales publicadas en Gaceta Oficial el

mismo día, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), la primera

relacionada con las Normas que establecen el Registro Único de Seguros

Solidarios (R.U.S.S), la segunda, Normas por las cuales se regirán las

empresas de seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las

Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios.

Por su parte, la tercera providencia administrativa, a saber, las Normas

que establecen el número mínimo de Pólizas de Seguros asignadas a las

empresas de seguros para comercialización de los Seguros Solidarios de

Salud, Accidentes Personales y Funerarios, del veintiuno (21) de septiembre

de dos mil once (2011); todas tienen vigencia a partir de los ciento ochenta

(180) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

En síntesis, en Venezuela existe un marco legal exhaustivo en relación a

los seguros solidarios que deben suscribir las empresas aseguradoras,

conformado en primer lugar por la obligatoriedad de la Ley de la actividad

aseguradora (2010), y las tres normas prudenciales que se han mencionado,

de las que, la última de ellas, del año 2013, siendo la que reajustaba el

número mínimo de pólizas que las empresas de seguros deben suscribir,

entró en vigencia de inmediato junto con su publicación en Gaceta Oficial, sin

un lapso para entrar en vigencia, obligándose a las empresas aseguradoras

a adaptarse con rapidez a la nueva normativa.

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En este sentido, se ha establecido como una forma de contribución de las

organizaciones privadas hacia la comunidad, los seguros solidarios,

incluyéndolos dentro de la responsabilidad social; sin embargo, en esa

inserción no se vincula al Estado, aún cuando éste está directamente

obligado por la Constitución Nacional, de 1999, a proveer hacia el sector

salud, área ésta en la que están dirigidos fundamentalmente los tipos de

contratos de pólizas suscritos de forma obligatoria por las empresas

aseguradoras en el país.

A partir de lo establecido, la autora de la presente investigación considera

que las obligaciones hacia la comunidad deberían ser compartidas entre los

grandes actores del sector aseguradores, es decir, entre el Estado y las

empresas aseguradoras, pues éstas últimas se manejan sólo con la finalidad

de obtener ganancias, aunque esto no las eximiría de contribuir a la

sociedad; no obstante, deberían hacerlo con responsabilidades mutuas

conjuntamente con el Estado, por cuanto si éstas se encuentran obligadas a

suscribir contratos de pólizas de seguros con la población asegurable, se

procure su sostenibilidad y mantenimiento en el tiempo.

De esta manera, en virtud de que las empresas aseguradoras suscriben

los contratos de póliza de seguro, el Estado debería incluirse del mismo

modo en lo correspondiente a la responsabilidad social del sector seguros, a

través por ejemplo del subsidio a los gastos que el asegurado genera, puesto

que la responsabilidad social forma parte también de sus funciones, como su

deber social fundamental dirigido a la preservación de la salud de sus

ciudadanos.

MICROSEGUROS

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Por otro lado, en lo atinente a los microseguros, es relevante indicar que

surgen como una forma de responder a las grandes necesidades de las

personas con escasos recursos a partir de un análisis de mercado, se

realizan proyecciones a fin de ofertar un servicio acorde con sus condiciones,

considerando que éstos devienen de los microcréditos, es decir, como una

manera de brindar créditos a los más necesitados.

Bajo esta perspectiva, se debe hacer referencia que los microseguros

constituyen una modalidad de realizar responsabilidad social en virtud de que

representan una alternativa al momento de ofertar contratos de póliza de

seguro, por cuanto su objetivo está dirigido a satisfacer las necesidades de

personas con escasos recursos, a través de coberturas específicas y

limitadas, es decir, que aún se estaría cancelando una prima, pero más

económico con respecto al seguro tradicional.

Sobre esta base, Baumeister (2007), estableció ya desde el año

mencionado, que en el país se habían efectuado aportes sociales por parte

de las empresas de seguros, pero no a gran escala; por lo tanto, exponía la

posibilidad de implementar los microseguros como una forma de que las

empresas de seguros realicen responsabilidad social, a fin de que se

manifieste preocupación hacia la comunidad, pero de una manera voluntaria,

siguiendo los preceptos más aceptados a nivel nacional e internacional, en

vista de la situación generalizada de cooperativas de seguros trabajando de

hecho, que en numerosas ocasiones defraudaron los derechos de sus

asegurados.

No obstante la alternativa presentada por Baumeister (2007), por medio

de la Ley de la actividad aseguradora (2010), aunque ya desde la Ley de

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empresas de seguros y reaseguros (1994), se habían establecido los

seguros solidarios, aunque su aplicación se suspendió por vía de medida

cautelar, se decidió otorgarle por medio de la primera, carácter obligatorio a

los aportes sociales realizados por las empresas de seguros, a través de los

seguros solidarios, a pesar de que todo el peso de ofertar dichos seguros

recae en su totalidad sobre el sector privado, suponiéndose que, para

realizar la lista de empresas que deben suscribir un mínimo de pólizas

solidarias, se debería haber realizado un estudio, analizando el perfil del que

se beneficiaría con él.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MICROSEGUROS

Atendiendo a las características de los microseguros establecidas por

Camargo y Montoya (2011), deben ser incluyentes, simples, asequibles,

innovadores, y flexibles; éstos se pueden subsumir en el país bajo la forma

de seguros solidarios establecidos en la Ley de la actividad aseguradora

(2010); sin embargo, se prevén de forma obligatoria, y en su totalidad

impuesta al sector privado, bajo la amenaza de multas bastante excesivas,

así como también, su implementación puede estar sujeta a cambios, según

lo estipulan las mismas normas prudenciales que rigen ésta área, entrando

en vigencia junto con su publicación en Gaceta Oficial, sin permitirle a las

empresas de seguros adaptarse a la nueva reglamentación.

En vista de lo anteriormente mencionado, se ha creado un ambiente de

inseguridad tal en el país, que las empresas de seguros se deben adaptar

con rapidez a la normativa que rige el área, pues la vigencia de la

reglamentación se aplica de manera inmediata en el país, y no conforme con

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ello, se pueden cambiar en cualquier momento, rigiendo también junto con la

publicación de las normas en Gaceta Oficial.

Ésta situación, para la autora de la presente investigación, sitúa en

desventaja a las compañías aseguradoras en Venezuela, por cuanto se

estaría exigiendo el cumplimiento del reajuste de las normas vinculadas a los

seguros solidarios inmediatamente, sin posibilidades de adaptarse a las

mismas, aun cuando se encontraban aplicando la norma prudencial del año

2011, su cambio brusco sería factible que les afecten, pues dichos contratos

de pólizas solidarios, dado el carácter de su propia naturaleza, representan

una demandas y exigencias importantes a partir de la perspectiva de las

obligaciones económicas para las empresas aseguradoras.

REGULACIÓN DE LOS MICROSEGUROS

En torno a la regulación de los microseguros, se debe indicar que, según

señala Fernández (2009), a nivel mundial, existen dos tipos de regulaciones,

a saber, un modelo intervencionista, que establece normas obligatorias,

muchas veces debido a la inestabilidad de la economía y a la falta de planes

establecidos por el Estado, y el otro, no intervencionista, dirigido a incentivar

al sector privado, a través de políticas públicas que promuevan la

responsabilidad social, éste último adoptado por la mayoría europea.

A este respecto, Venezuela había adoptado el modelo no intervencionista

dirigido al área aseguradora, a través del incentivo al sector privado; no

obstante, esto cambió cuando entró en vigencia la Ley de la actividad

aseguradora (2010), por cuanto se estableció el modelo intervencionista a

través de los aportes sociales que actualmente deben realizar de forma

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obligatoria las empresas de seguros hacia la comunidad, recayendo en su

totalidad esta responsabilidad en el sector privado.

Refiere también la regulación de los microseguros, de acuerdo con

Camargo y Montoya (2011), el establecimiento de normas prudenciales para

aplicarlas a las instituciones que realizan operaciones de seguros, a fin de

que cumplan con los capitales mínimos, márgenes de solvencia, reservas

técnicas, inversiones, previsto en la Ley de la actividad aseguradora (2010);

también normas concernientes a reglas de conducta de mercado, las que

están dirigidas a regir las relaciones entre aseguradores, canales de

distribución y consumidores de productos de seguros, las que, a su vez se

estipulan en la ley ejusdem.

De igual manera, se deberían prever normas vinculadas a regular el

producto, lo que implica regir las formas en los que los productos pueden ser

suscritos, los ramos, entre otros, establecidas en la Ley de la actividad

aseguradora (2010); reglas de protección al consumidor, lo que significa

legislar de forma especial dicha protección, a través de la resolución de

conflictos, previstas en la Ley orgánica de precios justos (2014); y normas a

fin de supervisar y vigilar de la actividad aseguradora, involucrando

obligaciones y posibles sanciones en caso de transgresión a las

aseguradores, establecidas en la Ley de la actividad aseguradora (2010).

En sintonía con lo expuesto, en opinión de la autora de la presente

investigación la legislación patria cumple en mayor medida con la regulación

dirigida a los micro seguros, que en el caso venezolano, se manifiestan por

medio de los seguros solidarios, en aras de proteger a los asegurados en

general al garantizar la solvencia de los proveedores, en este caso,

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refiriéndose a las empresas de seguros; resguardar a los consumidores de

engaños y posibles fraudes, también haciendo alusión a las empresas

aseguradoras; y lo correspondiente a la optimización del mercado de los

seguros, para acercar aquel sector de la población de escasos recursos al

sector asegurador.

Aunado a ello, es relevante destacar que las propias Normas por las

cuales se regirán las empresas de seguros para el acceso, comercialización

y suscripción de las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes

Personales y Funerarios, del 2011, en sus artículos 13 y 14, también las

obliga a realizar campañas publicitarias, así como a los intermediarios de

seguros, a los efectos de la divulgación y difusión de la información relativa a

los seguros solidarios, en virtud de lo novedoso del área en Venezuela, a fin

de responder la creciente demanda existente en el país.

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS

En lo atinente a la responsabilidad social de las cooperativas, es

pertinente hacer referencia que en virtud de que muchas veces las

cooperativas, según disponen Vargas y Vaca (2005), cumplen un rol doble o

triple, cuando fungen como propietario de ésta, en otras es su proveedor (de

materia prima, de trabajo, de recursos financieros) o/y su cliente, cuando

actúa como consumidor de bienes o servicios proporcionados por la misma.

En el caso de las cooperativas de seguros, los asociados serían propietarios,

pero también funciona como su cliente, para aquellas cooperativas que

solicitan a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la posibilidad de

asegurar a sus propios asociados, cumpliendo de esta manera, un doble rol

dentro de sus actividades.

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Dentro de ese marco, también a razón de la gran participación que tienen

los integrantes en las funciones diarias de la cooperativa, a saber, en los tres

tipos de flujos que operan en una empresa (reales, financieros y de

información-decisión), la autora de la presente investigación aprecia que ésta

situación facilita las acciones de responsabilidad social en ésta figura, en

virtud del resultado de la aplicación de cada uno de los principios y valores

cooperativos, es decir, a través de la identidad cooperativa, la participación, y

el diálogo constante entre sus miembros, integrándolos dentro su cultura

organizacional.

POLÍTICAS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS

En cuanto a las políticas de interés social, cabe destacar que las

asociaciones cooperativas que pretendan desenvolverse en el sector de los

seguros, a fin de constituirse en esta área, al solicitar la autorización por

parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deberán presentar

ante la misma un programa estratégico para el desarrollo de actividades de

interés social, de conformidad con las normas prudenciales a tales efectos.

Con fundamento en lo anterior, es menester indicar que el mencionado

programa estratégico debe contener políticas de interés social en favor de la

comunidad y de las organizaciones del poder popular, en directa aplicación

de los principios y valores previstos en la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas (2001).

De este modo, la normativa venezolana prevé la obligatoriedad para las

asociaciones cooperativas que pretendan operar en el sector asegurador del

país, en razón de que se las constriñe presentar un plan de acción resultante

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de sus estrategias y acciones dentro de su normal funcionamiento en orden

de realizar actividades de índole social, a pesar de que, la razón de su

instauración en el país radica en que se las considera, en virtud de su

naturaleza, exponentes de responsabilidad social, de tal manera que dicha

obligatoriedad se trata una innovación en el área, desde el punto de vista de

las cooperativas como del Derecho de los seguros.

CONCLUSIONES

A este respecto, se concluye que la legislación venezolana contempla

para las empresas de seguros y las cooperativas de seguros una

responsabilidad social obligatoria, pues a las primeras se las constriñe a

ofrecer y contratar los seguros solidarios, y a las segundas, se les impone el

deber de presentar un plan estratégico con sus políticas de interés social a

fin de obtener la autorización respectiva, a los efectos de involucrar al sector

privado en el área social.

Asimismo, se concluye que la normativa legal venezolana estableció los

seguros solidarios como una forma de contribución del sector privado hacia

la sociedad. Sin embargo, no involucró al Estado en la responsabilidad social

obligatoria, dedicada fundamentalmente al área de la salud, a pesar de que

los organismos gubernamentales están constreñidos a proteger el derecho a

la salud consagrado en la Constitución Nacional (1999); por lo tanto, las

empresas aseguradoras a través de los seguros solidarios, estarían

supliendo las funciones del Estado en este sentido.

Finalmente, en Venezuela se ha creado un marco legal exhaustivo de la

responsabilidad social para el sector privado asegurador, regido por varias

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disposiciones de la Ley de la actividad aseguradora (2010), pero también por

tres normas prudenciales, de las cuales, la última de ellas del año 2013,

entró en vigencia conjuntamente con su publicación en Gaceta Oficial, sin

permitir los ajustes necesarios a la empresas aseguradoras. De igual forma,

se cuenta con los microseguros como una alternativa a fin de realizar

responsabiliad social, mediante los microcréditos, como una manera de

proveer hacia la población asegurable con pocos recursos, a través de

coberturas específicas y limitadas, en virtud de que aún se estaría

cancelando una prima pero más económica respecto al seguro tradicional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Ley especial de asociaciones cooperativas. Gaceta Oficial N° 37.285.

Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2010). Ley de la actividad aseguradora. Gaceta Oficial N° 39.621. Venezuela.

BAUMEISTER, A (2007). Exposición de la Asociación venezolana de Derecho de seguro (AVEDESE-AIDA) sobre el “desempeño social del sector seguros”. Su marco regulatorio. Tendencias mundiales. Venezuela.

CAMARGO, L. y MONTOYA, L. (2011). Microseguros: Análisis de experiencias destacables en Latinoamérica y el Caribe. Estudio realizado

con el apoyo de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros

(FIDES), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Multilateral de

Inversiones (FOMIN) y la Fundación MAPFRE.

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (2001). LIBRO VERDE. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Bruselas, Bélgica.

Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453. Venezuela.

FERNÁNDEZ, R. (2009). Responsabilidad social corporativa. España.

Editorial Club Universitario.

GÓMEZ, H., y GONZÁLEZ, R. (2008). Compromiso social: gerencia para el siglo XXI. Compilación por Antonio Francés. Instituto de Estudios

Superiores de Administración. Primera edición. Colección “Ser Gerente”.

Caracas, Venezuela. Ediciones IESA.

Normas que establecen el número mínimo de Pólizas de Seguros asignadas a las empresas de seguros para comercialización de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios. Gaceta Oficial 39.762, del 21/09/2011.

Normas que establecen el número mínimo de pólizas para la comercialización de los seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios para el año 2013. Gaceta Oficial 40.129, del

08/05/2013.

Normas que establecen el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S). Gaceta Oficial 39.762, del 21/09/2011.

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

VARGAS, A. y VACA, R. (2005). Responsabilidad Social Corporativa y cooperativismo: Vínculos y potencialidades. CIRIEC-España, Revista de

Economía Pública, Social y Cooperativa, nº 53, noviembre 2005, pp. 241-

260.

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Cambios sociales y violencia política enmarcada en la gestión de las políticas públicas

Msc. Claudia Alvarado

Doctorante en el Programa de Cs Políticas (URBE). MSc. en Gerencia Tributaria (URBE). Abogada (LUZ). Docente de Pregrado de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)[email protected].

Esp. Rosalinda Briceño

Doctorante en el Programa de Cs Políticas (URBE). Esp. en Derecho Administrativo (LUZ). Abogada (LUZ). Docente de Pregrado de la

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)[email protected].

Dr. Fabiola Guerrero

Doctorante del Doctorado en Ciencias politcas URBE, Profesora Titular de Luz.

[email protected]

ResumenEl objetivo fue analizar cambios sociales y violencia política enmarcada en la gestión de las políticas públicas. El estudio se fundamentó teóricamente en los planteamientos de Bigler (1981), Cenasel (1998), Ellacura (1990), Engels (1981), entre otros. El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva. El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental. La técnica utilizada para el análisis e interpretación de los datos es la técnica cualitativa de análisis crítico. Se puede concluir que la estabilidad social puede conllevar a la sociedad a la entrada de conflictos en la medida en que se da un enfrentamiento objetivo de intereses sociales, independientemente de que se tenga o no una conciencia clara de esos intereses y de su oposición. En la estabilidad social, es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no siempre evita la conducta normativa, pero indudablemente que es un factor al lado de otros que ejerce una expresión sobre el comportamiento humano.

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Palabras claves: Cambio Social, Conflicto Social, Violencia Política.

Social change and political violence framed in the management of public policies

AbstractThe objective was to analyze social change and political violence framed in the management of public policy. The study was based on theoretical approaches Bigler (1981), Cenasel (1998), Ellacura (1990), Engels (1981), among others. The type of analytical research documentary, descriptive literature. The research design is not experimental bibliographic. The technique used for the analysis and interpretation of the data is the qualitative technique of critical analysis. It is concluded that social stability can lead to society input conflicts to the extent that an objective social interests clash occurs, whether or not having a clear understanding of these interests and their opposition. Social stability, it should be noted that the threat of sanctions does not always prevent normative behavior, but it is undoubtedly a factor alongside other exercised an expression on human behavior.

Key words: Social Stability, Social Change, Violence Political.

Introducción.

En el presente se ha comenzado a aborda, los Cambios Sociales y la

Violencia Política, como una suma de acontecimientos para la estabilidad

social, que puede conllevar a la sociedad a la entrada de conflictos, en la

medida en que se dé un enfrentamiento objetivo de intereses sociales,

independientemente de que se tenga o no una conciencia clara de esos

intereses y de su oposición. Dentro de la estabilidad social, es conveniente

advertir, que la norma como sanción, no siempre regula la conducta, pero

que indudablemente es un factor al lado de muchos otros que ejerce una

expresión sobre el comportamiento humano. El cambio social incluye

aspectos como el éxito o fracaso de diversos sistemas políticos y fenómenos

como la globalización, la democratización, el desarrollo y el crecimiento

económico. Este también surge cuando personas o grupos desean realizar

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acciones que son mutuamente incompatibles, por lo cual la posición de uno

es vista por el otro como un obstáculo para la realización de su deseo. Cabe

decir, que la falta de resolución de dichos conflictos, acarrea crisis y

violencias sociales, entendiéndose por crisis a la coyuntura de cambios en

cualquier aspecto de una realidad organizada pero inestable, sujeta a

evolución; especialmente, la crisis de una estructura. Del mismo modo, las

sociedades pueden generar sus mayores crisis dentro del ámbito de los

fenómenos políticos. No se puede entender el problema de la violencia

política sin conceptuar a la política como la organización y aplicación

sistemática de determinadas relaciones de poder. La política organiza el

poder, le otorga f forma estatal, forma de gobiernos. En este sentido se

estudia, la violencia como parte activa de la estructura social.

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, se requiere analizar

los cambios sociales y violencia política enmarcada en la gestión de las

políticas públicas, por cuanto, estos aspectos contribuyen a los diversos

cambios que se están presentando en la sociedad y que está conllevando a

la polarización y a los enfrentamientos que se suscitan.

Desarrolloa) Fundamentación Teórica.

Estabilidad Social:La noción de estabilidad es aquella que hace referencia a la

permanencia de las características de un elemento o de una situación a

través del tiempo, de su condición de estable o constante. La estabilidad

puede ser aplicada como característica a determinados fenómenos físicos

así también como fenómenos sociales, históricos, políticos, económicos,

culturales o individuales siempre que se mantenga la idea de constancia y

permanencia de los elementos que componen a tal fenómeno.

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En la historia de la sociedad  se observan ciertas características: el

problema del orden y estabilidad social, son en definitiva la concepción de la

sociología basada  en la imagen dicotómica social.

Asimismo, los factores que nos llevan a ajustar nuestra conducta a las

normas, tales como las exigencias de la moral y de la tradición y las

recompensas positivas para llevar acabo la conducta que uno espera la

sociedad; tales como celebridad, prestigio económico, existen sanciones

externas para los transgresores de las normas sociales una determinada

sociedad.

Ahora bien, a pesar de los esfuerzos por mantener la permanencia

social es inevitable los cambios que ella genera, entendiéndose por cambio

social a las alteración apreciable de las estructuras sociales, las

consecuencias y manifestaciones de esas estructuras ligadas a las normas,

los valores y a los productos de las mismas.

Cambio Social:El cambio social incluye aspectos como el éxito o fracaso de diversos

sistemas políticos y fenómenos como la globalización, la democratización, el

desarrollo y el crecimiento económico. Es decir; el cambio social consiste en

la evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta

pequeñas alteraciones. El estudio del cambio social suele considerarse una

rama de la sociología, pero también atañe a las ciencias políticas,

económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias sociales.

Augusto Comte fue pionero en desarrollar una teoría explicativa de las

transformaciones sociales y dividió teóricamente el cambio en dos partes:

dinámica social y estática social. La influencia del darwinismo social dio paso

a que su modelo se estructurara por partes inspiradas en el organismo

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humano ("órganos", "esqueleto", "tejido", etc.) y cuyo objetivo sería identificar

y analizar en función positiva. Esto luego sería llamado funcionalismo, una

importante corriente sociológica cuyo objetivo es justamente identificar la

complejidad con que operan las sociedades. (Revista de Economía Política:

Cambio social, número 76 en 1977.)

En igual forma, todos estos cambios sociales remite a los pilares

mismos de las instituciones sociales, por lo tanto, frecuentemente es también

un cambio de tipo económico, político o cultural. Uno de los elementos

contemporáneos más importantes para entender el cambio social está en

relación con los movimiento sociales; donde se puede generar un cambio

"desde abajo" (autodeterminación de los pueblos) o "desde arriba" (cambios

impulsados por las élites o invasores).

En ese sentido, el movimiento de globalización como cambio social se

estructura desde las élites dominantes pero sus consecuencias son

resistidas por la organización civil en distintos conflictos. Esto se enmarca en

las llamadas prácticas de resistencia. Esta dicotomía pone en problemas su

teleología positiva para muchas veces convertirse más bien en un mapa de

la historia de los conflictos, generando con ello los conflictos sociales.

Conflicto SocialEl término conflicto proviene de la palabra latina conflictus que quiere

decir chocar, afligir, infligir; que conlleva a una confrontación o problema, lo

cual implica una lucha, pelea o combate. Este también surge cuando

personas o grupos desean realizar acciones que son mutuamente

incompatibles, por lo cual la posición de uno es vista por el otro como un

obstáculo para la realización de su deseo; en este caso, el conflicto no se

presenta de manera exclusiva por un enfrentamiento por accederá unos

recursos, sino por una indebida percepción del acceso a los mismos.

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Desde otro punto de vista, para Suarez (1996) el conflicto se construye

en forma recíproca entre dos o más partes que pueden ser personas, grupos

grandes o pequeños, en cualquier combinación; en esta situación

predominan interacciones antagónicas sobre las interacciones cooperativas,

llegando en algunas ocasiones a la agresión mutua, donde quienes

intervienen lo hacen como seres totales con sus acciones, pensamientos,

afectos y discursos. La autora identifica, de esta manera, la conducta y el

afecto como elementos esenciales del conflicto.

Para Guido Bonilla (1998) considera el conflicto como una situación

social, familiar, de pareja o personal que sitúa a las personas en

contradicción y pugna por distintos intereses y motivos teniendo en cuenta

que por contradicción se entiende la oposición de dos o más personas o

grupos étnicos, sociales y culturales, o la manifestación de

incompatibilidades frente a algún asunto que les compete, y propugna la

acción de oponerse a la otra persona, la lucha que se presenta por la

intención de su decisión.

Guido Bonilla (1998) expresa “Por tanto el conflicto surge en cuanto las

partes perciben que las actividades a desarrollar para la consecución de los

objetivos se obstruyen entre sí». Estas apreciaciones permiten ver el

conflicto como algo negativo.

Sin embargo, es precisamente a partir del conflicto que se genera una

oportunidad muy importante para manejar procesos de aprendizaje que

reflejan experiencias positivas en las cuales los actores del conflicto

interactúan y promueven oportunidades para plantear viabilidades o

alternativas frente a la diferencia.

El conflicto como una oportunidad de aprendizaje introduce un proceso

continuo de construcción y reconstrucción del tejido social, cuando se

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replantean las relaciones colectivas que permiten el entendimiento y la

convivencia, más aun si se tiene en cuenta que el conflicto está presente en

la vida personal y familiar, en el ámbito educativo y laboral, en la situación

económica y política, en el manejo de las relaciones interpersonales y en las

relaciones internacionales.

Hoy en día muchos países están inmersos en grandes conflictos

sociales debido a su incapacidad estructural para dar respuestas a las

demandas económicas y políticas que se formula la población

Asimismo, el conflicto político, que experimentan las sociedades se

describe como la interacción entre antagonistas en el interior de un sistema

en la que se plantea una confrontación porque cada parte que aspira a

ocupar en el futuro una posición que es incompatible con las aspiraciones de

la otra y ambas son conscientes de dicha incompatibilidad.

Conflicto Socio Político

Es la interacción entre antagonistas en el interior de un sistema en la

que se plantea una confrontación porque cada parte aspira a ocupar en el

futuro una posición que es incompatible con las aspiraciones de la otra y

ambas son conscientes de dicha incompatibilidad

Este proceso supone conocer las diversas características del conflicto

por lo cual es necesario determinar los factores que a continuación se

exponen:

a. La subjetividad de la percepción, teniendo en cuenta que las personas

captan de forma diferente un mismo objetivo.

b. Las fallas de la comunicación

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La desproporción entre las necesidades y los satisfactores, la información

incompleta, cuando quienes opinan frente a un tema sólo conocen una parte

de los hechos, La interdependencia, teniendo en cuenta que la

sobreprotección y la dependencia son fuente de dificultades, Las presiones

que causan frustración, Las diferencias de carácter; porque las diferentes

formas de ser, pensar y actuar conllevan a desacuerdos.

De ahí que, se plantean formas alternativas correspondientes a

desarrollar mecanismos no formales y solidarios que brindan un elemento

fundamental en la humanización del conflicto, con la presencia de una

tercera persona que actúa como facilitadora especialista en resolución o

prevención del conflicto.

En otras palabras, crear proceso a través del cual los actores o partes

involucradas llegan a un acuerdo. Las partes involucradas negocian

fundamentadas en el respeto y la consideración; los intereses corresponden

a lo que dificulta la negociación; lo que las partes reclaman y lo que se busca

satisfacernos las necesidades, deseos o cuestiones materiales.

Las formas alternativas corresponden a mecanismos no formales y

solidarios que brindan un elemento fundamental en la humanización del

conflicto, con la presencia de una tercera persona que actúa como

facilitadora especialista en resolución o prevención del conflicto. Dentro de

las formas alternativas de resolución de conflictos se encuentran la

negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Las partes involucradas en un conflicto, preferiblemente asistidas,

intentan resolverlo, con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), quien

actúa como conductor de la sesión ayudando a las personas que participan

en la mediación a encontrar una solución que les sea satisfactoria.

Cabe decir, que la falta de resolución de dichos conflictos, acarrea crisis

y violencias sociales, entendiéndose por crisis a la coyuntura de cambios en

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cualquier aspecto de una realidad organizada pero inestable, sujeta a

evolución; especialmente, la crisis de una estructura. Los cambios críticos,

aunque previsibles, tienen siempre algún grado de incertidumbre en cuanto a

su reversibilidad o grado de profundidad, pues si no serían meras reacciones

automáticas como las físico-químicas.

Crisis Política y Violencia

Crisis es una coyuntura de cambios en cualquier aspecto de una realidad

organizada pero inestable, sujeta a evolución; especialmente, la crisis de una

estructura. Los cambios críticos, aunque previsibles, tienen siempre algún

grado de incertidumbre en cuanto a su reversibilidad o grado de profundidad,

pues si no serían meras reacciones automáticas como las físico-químicas.

Las crisis sociales, que trascienden a una persona, están dadas por un

proceso de cambios que amenaza una estructura. Dichos cambios generan

incertidumbre ya que no pueden determinarse sus consecuencias. Si los

cambios son profundos, súbitos y violentos, y sobre todo traen

consecuencias trascendentales, van más allá de una crisis y se pueden

denominar revolución.

Una crisis es un estado temporal de trastorno y desorganización,

caracterizado principalmente, por la incapacidad del individuo para abordar

situaciones particulares utilizando métodos acostumbrados para la solución

de problemas, y por el potencial para obtener un resultado radicalmente

positivo o negativo.

Del mismo modo, las sociedades pueden generar sus mayores crisis

dentro del ámbito de los fenómenos políticos, la sociedad no percibe ella

misma de manera coherente y es progresivamente incapaz de construir su

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unidad y en una crisis cultural por haber perdido el individuo sus marcos de

referencia y sentirse perdido en el vasto mundo. Una crisis política, por

último, es la situación de conflicto que amenaza la continuidad de un

gobierno.

La política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de

decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede

definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o

minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro

de una sociedad.

Si buscamos la definición de la palabra en el Diccionario de Ciencias

Sociales veremos que se denomina así a la acción política propiamente

dicha y político puede servir para adjetivar un elemento relacionado con ella,

poder político, accionar político, entre otros. Por su parte el Diccionario de la

Real Academia Española la denomina como el arte de gobernar a los

pueblos y la adjetivación antes citada, como algo relativo a la política.

Se puede entender a la Política como un conjunto de ideas,

convencimientos o acciones sociales que se relación con las cuestiones

públicas o relacionadas con el poder. Se habla de política al hacer referencia

a un grupo de gobernantes y su relación con el grupo al que gobierna.

Jurídicamente se la denomina de tres formas posibles: como un

conjunto de actividades desarrolladas por un grupo y que permiten crear,

planificar y ejercer el poder sobre otro; como la lucha y la oposición que debe

llevarse a cabo por parte de un grupo reducido para dominar a uno mayor; y

por último, como una actividad cuya razón de ser es alcanzar un fin preciso:

el bien común.

Ahora bien, No se puede entender el problema de la violencia política

sin conceptuar a la política como la organización y aplicación sistemática de

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determinadas relaciones de poder, como la articulación de un conjunto de

medios para la consecución y la preservación de éste. La política organiza el

poder, le otorga forma estatal y viabiliza un proyecto socio-económico de

clase. En este marco, la violencia es parte activa de la estructura social, no

es sólo un instrumento o medio de lucha, sino sobre todo un modo de

conflicto.

El surgimiento de la violencia política está estrechamente vinculado al

desarrollo de la propiedad privada, y es sólo en el transcurso de la

consolidación histórica de ésta, que la violencia se transforma en

manifestación específica de poder social. En otras palabras, posee una base

material concreta y no es una constante histórica, por lo tanto es factible su

desaparición en una fase superior del desarrollo humano, cuando sea

eliminado todo tipo de explotación pues -como señalara Engels- "el poder, la

violencia, no es más que el medio, mientras que la ventaja económica es el

fin.”

Cuando la ventaja económica, la ganancia, deje de ser la principal

motivación de la producción material, cuando el fin de la actividad económica

sea la satisfacción de las necesidades del hombre, y no el mero lucro, allí se

crearán las condiciones básicas para la extinción definitiva de la violencia

política.

De ahí que, la clase en el poder requiera -a todo nivel- de estructuras

que le permitan organizar el control social, minimizar los riesgos de un

cuestionamiento revolucionario de la sociedad, y garantizar las condiciones

para la reproducción ampliada del poder y del sistema en su conjunto. En

esto el Estado desempeña un rol crucial.

Al mismo tiempo, el principal organizador y concentrador de la violencia

estructural es el Estado, de manera que cualquier intento por legitimar y

justificar la violencia ejercida por la clase en el poder, pasa por legitimar el

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Estado. El objetivo básico que se persigue es despolitizar, desideologizar y

neutralizar el Estado, presentarlo como el sintetizador del "bien común" y

garante de la "ley y el orden".

Para ello, es imperativo la imposición de una visión histórica de la

naturaleza humana, la sociedad y elaborando, simultáneamente, conceptos

abstractos de nación, interés nacional, estabilidad y paz social.

Este tipo de Estado se justificaría por el posible "caos" que devendría

en la sociedad humana por el hecho de su inexistencia.

Fenómeno que hace más de tres siglos ya debatían los grandes

pensadores filósofos y políticos. Según esta corriente teórica -que de una u

otra forma sigue vigente- la naturaleza humana es esencialmente egoísta y

utilitaria, cada ser lucha por su propia subsistencia, por la satisfacción de sus

propios intereses, lo que inevitablemente le lleva a la confrontación

permanente con otros seres humanos.

La violencia es moralmente válida y políticamente viable, en la medida

que se corresponde con la dirección principal del movimiento histórico, al

cambio social necesario para erradicar primero parcial y luego

definitivamente la violencia estructural creada por el sistema capitalista. La

forma ética de ejercer la violencia está en ponerla al servicio de las mayorías

populares, al servicio del cambio social y de la dignidad humana.

Es por ello que, se entiende la violencia como una estructura social

injusta, a un orden social basado en la explotación del trabajo por el capital,

en la exclusión y marginación económica, social y cultural de vastos sectores

de la sociedad. De hecho la violencia no se reduce únicamente a su

manifestación más ostensible, a su forma represiva. Esta última es sólo una

vía que permite mantener maniobrando y desarrollándose a la violencia

estructural en su conjunto, al capitalismo.

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b) Métodos:

El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva

Chávez, (2007) considera un estudio documental, cuando la finalidad de la

investigación es recolectar información a partir de documentos escritos

susceptibles de ser analizados. El diseño de la investigación es de tipo

bibliográfico no experimental, la investigación es transeccional, puesto que

los datos se analizaron e interpretaron en un solo momento, la población es

netamente documental. La técnica utilizada para el análisis e

interpretación de los datos es la técnica cualitativa de análisis crítico.

Puesto que se tomaron estudios que recogen todo aquello último y novedoso

a través de libro, artículos científicos, así como consultas en línea.

En tal sentido, para Arias (2004, p.25) la investigación documental es

definida como:

Un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.

Por otro lado, el tipo de investigación, es documental, porque se orientó a

recolectar información a partir de los documentos escritos susceptibles de

ser analizados, realizando evaluaciones precisas para determinar el

comportamiento de las variables objeto de estudio. Al respecto, de la

investigación documental o bibliografía plantea Bunge (2003) constituye un

procedimiento científico sistemático de indagación, recolección organización,

interpretación y presentación de datos e información alrededor de una

estrategia de análisis de documentos. De igual manera, Bavaresco (2004),

indica que ésta permite el conocimiento previo o bien el soporte documental

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o bibliográfico vinculante al tema objeto de estudio, conociéndose los

antecedentes y quienes han escrito sobre el tema.

El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental.

Sabino (2002) dice que el diseño de tipo bibliográfico no experimental, se

refiere a que los datos e informaciones que se emplean proceden de

documentos escritos. En los diseños bibliográficos los datos ya han sido

recolectados en otras investigaciones y son conocidos mediante los informes

correspondientes, los cuales son considerados documentos; también pueden

provenir de fuentes originales pasados de información de primera mano.

En el mismo orden de ideas, Hernández, Fernández y Baptista (2003)

expone que se está en presencia de una investigación no experimental, toda

vez que la misma se realiza sin manipular deliberadamente las variables

independientes. Lo que se hace realmente es observar los fenómenos tal

como se dan en su contexto natural, en su realidad, para después de

analizarlos.

c) Conclusiones.

Se concluye que la estabilidad social puede conllevar a la sociedad a la

entrada de conflictos en la medida en que se da un enfrentamiento objetivo

de intereses sociales, independientemente de que se tenga o no una

conciencia clara de esos intereses y de su oposición. En la estabilidad social,

es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no siempre evita la

conducta normativa, pero indudablemente que es un factor al lado de otros

que ejerce una expresión sobre el comportamiento humano.

Los cambios sociales, son producto de la diversidad que caracteriza a

los distintos grupos que integran las sociedades y su comportamiento.

Dichos cambios pueden verse reflejados de forma normal, cuando están

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enmarcados en el orden jurídico del Estado; y de forma anormal, cuando se

manifiestan de forma repentina, a través de la violencia y con la fuerza que

obliga a sus ciudadanos a adaptarse a la nueva situación que surge del

conflicto, rompiendo muchas veces, con la estabilidad social.

Los conflictos sociales que se presentan hoy en día a nivel mundial

constituyen uno de los aspectos fundamentales a nivel de políticas y

estrategias que se manejan en diferentes ámbitos, si bien es cierto que los

conflictos sociales se presentan como una situación social, familiar, de pareja

o personal que sitúa a las personas en contradicción y pugna por distintos

intereses y motivos esta tiene como objetivo lograr una decisión entre las

partes involucradas. Un conflicto es una oportunidad de aprendizaje que

permite el entendimiento y la convivencia lo cual plantea experiencias

positivas o negativas entre las personas que interactúan.

Desde el punto de vista político es fundamental que a nivel de estado

las políticas sociales sean bien direccionadas, ya que una mala política trae

como consecuencia inmediata conflictos sociales bien porque los individuos

se sientes frustrados, engañados en sus aspiraciones así como también

según su gravedad generan cambios en la sociedad que pueden inclusive

llegar a la violencia. Hoy en día muchos países están inmersos en grandes

conflictos sociales debido a su incapacidad estructural para dar respuestas a

las demandas económicas y  políticas que se formulan a la población.

En todo conflicto inciden una serie de factores que llevan a las partes a

buscar soluciones o alternativas que les permitan resolver sus problemas,

considerando que según sea la gravedad de la situación estos pueden

resolverse a través de medios como la conciliación, la negociación entre

otros.

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La violencia no se puede separar de la política y no es sólo un

instrumento auxiliar al cual se recurre en momentos de crisis. La lógica

definición luego de constatarse esta realidad objetiva, es que toda propuesta

política debe, ineludiblemente, contener el factor violencia como una de las

posibilidades históricas, especialmente la revolucionaria. Y es más, debe

contar con una política y una estrategia militar capaz de disputar el poder.

Entonces, podría existir un amplio debate acerca del contenido y la forma

que definen su implementación, pero no sobre la necesidad de su existencia

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BIGLER, G, 1981, La política y el capitalismo en Venezuela, Editorial. Tecnos, Madrid.

BAVARESCO DE PRIETO, A. (2002). Las Técnicas de investigación. Maracaibo, Venezuela. 6ta. Edición. Editorial Universitaria de la Universidad del Zulia. EDILUZ.

CENASEL – Presidencia de la República, Red de Solidaridad Social – Programa para la Reinserción, Colombia. 1998. Ética de convivencia y resolución de conflictos. Convenio «Construcción de Espacios para la Convivencia Pacífica. Editorial. El Fuego Azul. Bogotá.

CHÁVEZ, N. (2002) Introducción a La Investigación Educativa. Maracaibo, Estado Zulia – Venezuela. Tercera edición.

ENGELS F. Anti Duhring. Editorial Grijalbo S.A. México D.F.- México 1981, pp. 152-153.

ELLACURA I. Trabajo no-violento por la paz y violencia liberadora. Revista reflexión y Liberación, año 1, vol. 4, dic-febrero 1990. Santiago. Chile; p.6.

FINOL, T. y NAVA DE VILLOBOS, H. (2000). Procesos y productos en la investigación Documental. Maracaibo. Editorial de La Universidad del

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Zulia.

HERNÁNDEZ, R., FERNÁNDEZ, C. y BAPTISTA, P. (2006). Metodología de la Investigación. México. Mc. Graw – Hill.

Hobbes T. (1588-1679), Leviatán, sintetiza toda la teoría política del siglo XVII.

SABINO (2002). Cómo hacer un proyecto de investigación. Caracas – Venezuela. Editorial Panapo.

CONEXIÓN CON EL CONTEXTO SOCIO-CULTURAL DE LAS INSTTITUCIONES EDUCATIVAS. UNA VISION DESDE LA PLANIFICACION ACADEMICA

Dra. Leida Parades

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[email protected]. Francis Suarez N.

[email protected]. Magdy De Las Salas

[email protected]

RESUMEN El presente trabajo tiene como propósito analizar el cumplimiento de los principios plasmados en el Proyecto Educativo Integral Comunitario que implementa el Ministerio del Poder Popular para la Educación en Venezuela y el nivel de relación que se haya podido establecer entre educador como gestionario de las políticas públicas nacionales en el sector educativo y el contexto de la escuela; en tal sentido se desarrolla una investigación con un enfoque cualitativo, dentro del paradigma hermenéutico interpretativo; con un diseño bibliográfico y documental, cuyas unidades de análisis estarán conformadas por trabajos de investigación realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas arbitradas y libros de autores especialistas en las ciencias de la psicología y de la gerencia pública y principalmente el Proyecto educativo Integral Comunitario aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Como resultado se obtuvo que La política pública en general conforma un proceso complejo, La gestión pública determina el nivel cumplimiento de la política pública por ser la etapa final del proceso del accionar en los asuntos públicos.El Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) ea una herramienta con aprobación oficial y de obligatoria implementación en la Instituciones Educativas en Educación Inicial y Básica y constituye una extraordinaria oportunidad de conectar la Escuela con su entorno Socio-cultural. Depende de los gerentes educativos y de los docentes en general, que en virtud de su eficiencia y eficacia se cumplan con los fines para lo cual se aprobó.

Palabras Claves: Políticas Públicas, Gestión Pública, PEIC, Incumplimiento,

Entrono socio-cultural

CONNECTION WITH SOCIO-CULTURAL CONTEXT OF EDUCATIONAL

INSTTITUCIONES. A VIEW FROM THE ACADEMIC PLANNING

      ABSTRACTThis paper aims to analyze compliance with the principles embodied in the Comprehensive Community Education Project implemented by the Ministry of Popular Power for Education in Venezuela and the level of relationship has been established between the teacher as a manager of national public policies in the education sector and the context of the school; research in this direction is developed with a qualitative approach, within the interpretive hermeneutics; with biblografico and document design, whose units of analysis will be shaped by

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research conducted by renowned authors and journal articles refereed books and authors specializing in the sciences of psychology and public management and especially the educational project Integral Community approved by the Ministry of Popular Power for Education. It was observed that the public policy in general forms a complex process, Public management determines the compliance level of public policy to be the final stage of the action in the public affairs process. The Integral Community (FICS) Educational Project ea a tool with official approval and mandatory implementation in educational institutions in Initial and Basic Education and is an extraordinary opportunity to connect with your School Socio-cultural environment. Depends educational managers and teachers in general, by virtue of its efficiency and effectiveness meet the purposes for which it was approved. Key words: Public Policy, Public Management, PEIC, Breach Socio-cultural

Introducción.- La Constitución es considerada en todas las Naciones del mundo como el

acuerdo de convivencia social de quienes habitan en un territorio determinado y a

ella están sometidos no solo los conciudadanos, sino todos los Órganos del Poder

Público de cualquier nivel. En Venezuela el Estado se define como Democrático,

participativo, social de derecho y de justicia, esto determina que el eje de la

convivencia es el hombre y su humanismo, el cual debe buscar siempre la

transformación del entorno social en el cual le corresponde como hábitat.

La Carta Magna en nuestro País le otorga un gran reconocimiento a la educación

al determinar en su artículo 3 que la educación y el trabajo son los procesos

fundamentales para alcanzar las fines en ella consagrado. Este enunciado se

convierte en un reto para la Comunidad Académica Nacional, de tal manera que el

ejerció docente de cada funcionario del sector educativo debe cumplirse de cara a

este compromiso.

El Gobierno Nacional implementa desde más 12 años el Proyecto Educativo

Integral Comunitario, que es una herramienta para la planificación académica que

tiene como principio fundamental la conexión de la escuela con su entorno socio-

cultural, la presente investigación tiene como propósito analizar el cumplimiento de

los principios plasmados en este proyecto y el nivel de relación que se haya podido

establecer entre educador como gestionarío de las políticas públicas nacionales en

el sector educativo y el contexto de la escuela. Para lograr este objetivo se empleó

el método hermenéutico interpretativo, con un diseño bibliográfico y documental.

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La gestión Pública.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 reza en su

artículo 3 , lo siguiente:” Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa

y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de

la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la

promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento

de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La

educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”

Estos aspectos doctrinarios de la Carta Magna representan un reconocimiento a

la labor educativa, además del trabajo, pero al mismo tiempo significa un gran

compromiso de la Escuela y sus Docentes, es una necesidad imperiosa realizar una

buena gestión educativa que coadyuve al logro de los fines del Estado y la

“construcción de una sociedad justa y amante de la paz” , por lo tanto las políticas

públicas referidas a la educación tienen un mayor exigencia de estar muy bien

conectadas con el contexto social de cada plantel y con la realidad socio-cultural en

general.

La UNESCO, 2002, define las políticas públicas como: un conjunto de decisiones

formales que se hallan interrelacionadas, que dependen de la intención y decisión

de un grupo de individuos e instituciones; pero que también pueden consistir en la

inacción por parte de los poderes públicos, es decir, en la decisión de no actuar

respecto de un tema o situación problemática que requeriría de su intervención.

Para Berro y otros (2013), las política públicas “son un conjunto de decisiones

plateadas con la participación y legitimación de Autoridades representativas del

Estado, junto con representantes de la sociedad tendientes a mejorar, transformar o

solucionar una situación problemática o emprender acciones consideradas útiles

para la sociedad”. Coinciden las citas anteriores en el carácter decisional de la

política pública, las cuales tienen su concreción en la gestión pública, sin embargo,

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entre una y otra se hace necesario el cumplimiento de fases intermedia, como lo

son, los planes, los programas y proyectos, por lo tanto, el accionar publico

conforma un proceso de cierta complejidad. En la figura siguiente se muestra una

infografía del proceso antes mencionado.

Figura N° 1 Fase del Proceso de las Políticas Públicas

Transformar la Realidad

Fuente: Los autores, 2014

La interpretación de la figura anterior, establece que el plan, es el documento

que define las líneas estratégicas generales sobre las cuales se decidió actuar.

Son detalles teóricos para la interpretación de la intencionalidad del diseñador de

la Política Pública, así por ejemplo, se lee en el Plan de Desarrollo económico y

social 2007-2013, lo siguiente. “Este documento define en líneas generales del Plan

Económico y Social de la Nación para el periodo 2007-2013….En este próximo

periodo 2007-2013 se orienta Venezuela hacia la construcción del Socialismo del

siglo XXI a través de las siguientes directrices”….. Queda claro entonces que este

instrumento ofrece luces sobre el área que se desea transformar y en cual

dirección.

Por otra parte, el programa para  Lindblom (2001) “Ilustra el esfuerzo de

algunos para elevar el nivel de racionalidad en la formulación de políticas públicas” ,

vale decir que, que en este instrumento se debe plasmar claramente los objetivos y

las metas que se aspira alcanzar, así como los recursos con los cuales se cuenta.

Según León y Mora , 2006, el proyecto establece la viabilidad de la aplicación

del programa en términos del logro de los objetivos y las metas trazadas, es la

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Política Pública

Plan Programa

Proyecto Gestión

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búsqueda de optimización mediante la sincronización de los elementos disponible

que en un enfoque estratégico situacional del funcionario responsable de la

ejecución de las políticas públicas.

Finalmente, Hoy se habla de la nueva gestión pública. Según. León y Mora (2006)

la nueva gestión pública gubernamental persigue el bien común, entendido como la

expresión tangible del mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano, por lo que

se debe hablar de una prosperidad material y un enriquecimiento de la calidad

intelectual de los individuos que pertenecen a <un grupo social. La nueva gestión

pública también debe caracterizarse por la transparencia del quehacer

gubernamental y debe constituirse en el instrumento más idóneo para construir la

nueva sociedad participativa, democrática, plural y decisoria sobre sus propios

intereses. En este contexto es donde se requiere de un Estado trasformador con

justicia social, descentralizador e incluyente.

Para Cárcamo (2008, 15):

“El gobierno de Venezuela desde 1959 está tratando de desarrollar la

administración de personal como el complemento necesario para la plena

realización de la reformas del Estado en la cual está empeñado y porque ha

comprendido que la buena administración pública es un requisito indispensable

para el pleno y verdadero ejercicio de la democracia “ .Planea este autor ,

entonces, que desde su origen en esta etapa democrática, ha sido una

preocupación permanente de todos los gobernantes la de sanear de vicios muy

viejos a la administración pública en términos del manejo del recurso humano, hoy

conocido como talento humano, sin embargo muchos del fallas aun persisten.

El factor político es uno de los que se muestra con mayor peso en cualquier

análisis que se haga de la situación. Para Pelekais (2011) la actividad gobernativa

se realiza en un entorno político , por lo que separarlos seria inadecuado, este

“nudo histórico “ se encuentra enmarcado en barreras que datan de la propio

nacimiento de la administración pública; aun cuando en la etapa moderna es

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considerada como un producto de un subcampo de las Ciencias Políticas, Esta

dicotomía es artificial y lo que logra es que los servidores publico que ocupan los

puestos de gerentes actúen con mayor discrecionalidad e impongan el

cumplimiento de las tareas por parte de sus subalternos en un ambiente

completamente politizado y lleno de incertidumbres e inestabilidad.

En este sentido Caiden y Caiden (2000), sostiene que es necesario

reconocer que en la base de las nuevas ideas en cuanto a servicio público el

elemento ideológico se encuentra en la base. Esto genera una preocupación por los

retos impuestos por un entorno cada vez más turbulento frente a la necesidad

imperiosa de revaluar el papel del gobierno y de mejorar la eficiencia, eficacia y la

calidad de los servicios públicos.

En la actualidad la planificación académica de cada docente en Venezuela en

educación inicial y básica se debe realizar atendiendo a los plasmado en el

Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a través del cual se aspira darle

cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela en todo su contenido, pero es importante en esta oportunidad hacer

énfasis en el artículo 2, referido a la definición del Estado venezolana. En su letra

dicta: “Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de

Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento

jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,

la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Proyecto educativo integral comunitario.

Los proyectos educativos en un sentido global, son definidos por Fajardo

(2005), como una acción cultural o acción instrumental con dos grandes tendencias

sobre las concepciones inherentes al mismo. La primera, entendiendo el proyecto

como estrategia de carácter instrumental, perfilada como una herramienta útil para

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la planificación, pues favorece el logro de la eficiencia interna de las actividades y/o

procesos educativos y pedagógicos, como plan de trabajo determinado y estático,

orientado a la previsión de las condiciones administrativas que resulten más

eficaces en periodos concretos.

Asimismo la segunda concepción de los proyectos educativos, apunta hacia la

definición de una estrategia cultural centrada su interés en la naturaleza del

proyecto como proceso dinámico con sentido histórico, permitiendo articular en

torno a éste, todo el quehacer educativo, destacando la importancia en cuanto

posibilita a los actores que hacen vida en la comunidad educativa y local, reflexionar

de manera crítica – deliberativa en la educación como una alternativa para la

transformación de un país, de una región, de un municipio.

.En el caso concreto los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios

(PEIC), son en definición del MPPE, citado por Morales (1999), como una

herramienta contextualizada en la nueva escuela comunitaria “en el escenario de la

institución educativa, tiene como fundamento la formación integral del sujeto-

ciudadano, como artífice de su propio desarrollo, en el contexto de una democracia

participativa y protagónica con equidad social”.

En efecto, para que este Proyecto Educativo sea realmente significativo y

tenga presencia en las políticas educativas de la Comuna, tiene que tener la

capacidad de recoger las demandas y las expectativas de todos los miembros de la

comunidad escolar, y recoger, asimismo, las demandas y expectativas de la

población del sector en que está inmersa la escuela.

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Por lo anterior, el Proyecto Educativo Integral Comunitario debe articular en

sí, los distintos ámbitos o dimensiones en las cuales se desenvuelve la vida

cotidiana en las escuelas, a saber: las acciones pedagógicas; las administrativas;

las financieras; las organizativas; las sistémicas (que son aquellas que vinculan al

establecimiento con otras instancias educacionales, es decir, con los

Departamentos de Educación de la Municipalidad, con las Direcciones Estatales,

etc.); las convivenciales, que son aquellas que establecen los vínculos de

comunicación entre las distintas personas que conviven en el espacio escolar; y las

comunitarias que establecen la comunicación de la escuela con su entorno.

Por consiguiente, el PEIC se fundamenta en una filosofía humanista de

participación plena, donde el colectivo institucional y comunitario se constituye en

sujeto protagónico; los problemas de la comunidad se convierten en el eje del

quehacer escolar y la institución educativa en el centro que promueve la formación

permanente, la participación y organización comunitaria.

Ante esta visión, la gestión gerencial del director tiene la responsabilidad de

conjugar esfuerzos conjuntamente con todo el personal para lograr la participación

activa de todas las fuerzas que hacen vida social en el entorno escolar, para esto su

trabajo debe fundamentarse en la planificación de un conjunto de fines , de metas y

objetivos que se deben lograr cada año, sin obviar los fundamentos de PEIC.

Principios del proyecto educativo integral comunitario.

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La estructuración del Proyecto Pedagógico Plantel al Proyecto

Educativo Integral Comunitario, surge con el propósito de darle cumplimiento

a la función de coordinar y supervisar el desarrollo de las comunidades

educativas y para impulsar en cada institución educativa la implantación de

dicho proyecto, consonó con los postulados de la Constitución vigente y con

el común sentir de lo que conviene a todos, de modo que el colectivo logre

simultáneamente las dos finalidades de la educación; el desarrollo individual

y el desarrollo social, principios que sustenta la construcción del proyecto

educativo integral comunitario.

Entre tanto, la educación ha sido considerada como el medio más

importante y el eje fundamental para la transformación y construcción del

país “que queremos y necesitamos”, por cuanto a través de ella se forma el

talento humano y se desarrolla el potencial creativo de las personas para el

pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática y

participativa.

Es así como, el logro de esta misión asignada a la educación en estos

tiempos de globalización económica, política y sociocultural, hacen perentoria la

participación y asunción de la corresponsabilidad de todos los actores sociales

involucrados en la práctica académica y administrativa que le compete tanto a los

intereses de los centros educativos como a la comunidad donde están ancladas. En

este sentido, le corresponde a quienes dirigen las instituciones educativas (director y

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subdirector) garantizar ante la sociedad el cumplimiento a cabalidad de las políticas

educativas exigidas por la República con espíritu de logro y compromiso.

Según las políticas educativas emanadas por el MPPE (2004), se establece

que el proyecto educativo integral comunitario, se fundamenta en un concepción

holística, humanística, filosófica y pedagógica donde se analizan las necesidades y

aspiraciones sentidas por el colectivo que conforman el plantel y su entorno, para

luego general alternativas que permiten el mejoramiento de la calidad de la

educación como hecho de significación social, apoyándose en los siguientes

principios:

Desarrollo Social

Permite el proceso integral de búsqueda de bienestar social y calidad de

vida de todos los ciudadanos que implica, la atención preferencial a los más

desfavorecidos, la integración social, la corresponsabilidad, la participación social, la

ciudadanización y la autoafirmación sujeto – ciudadano como centro de su propio

desarrollo, comprometido con la transformación social de la región y país que

queremos. (MPPE, 2003)

Desarrollo Humano Integral:

No sólo implica la satisfacción de las necesidades básicas de salud,

educación, alimentación, ingresos, ambiente, sino que requiere y exige de la

educación una tarea protagónica en la formación de valores para avanzar hacia un

hombre nuevo, con disposición hacia el cambio social, con mayor arraigo a la

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solidaridad y fraternidad, lejos del individualismo y del conformismo, que rescate el

entusiasmo y la creatividad para fortalecer la sociedad que queremos.

El desarrollo comunitario:

De participación local, según Finol (2004) expresa la concreción del

Proyecto de País planteado en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, el cual fundamenta su esencia en la construcción de ciudadanía, la

democratización del saber, el trabajo productivo, respetuoso, en equilibrio con el

ecosistema, en la participación a partir del análisis situacional de las personas, la

familia, la comunidad, nivelando la toma de decisiones al empoderar al ciudadano

de sus instituciones y la participación del Estado; todo esto como un proceso

consustanciado con el desarrollo nacional, expresa la intervención social de los

pueblos en la convivencia ciudadana común de los saberes y quehaceres de lo que

conviene a todos los actores sociales involucrados para el rescate e inclusión social

colectiva.

La Integración Social:

Como proceso dinámico que posibilita la participación activa de las

comunidades en el diseño, formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación

de proyectos sociales que permitan alcanzar el bienestar social colectivo,

respetando la diversidad social, política, étnica, económica y cultural de los actores

y componentes de la región y del país en general. Esta estrategia debe permitir

desconcentrar el proceso de toma decisiones, a través de la Corresponsabilidad: de

las comunidades, en todos los ámbitos de la vida pública para la gestión local

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transparente, responsable, armónica y comprometida, (Morales, 1999).Además,

reconoce, que la educación debe propiciar la Participación Social, no solo mediante

estrategias de capacitación hacia el liderazgo efectivo, sino a través de la

consolidación de espacios legítimos de intercambio de experiencias y libertad de

pensamiento, donde se propicie la verdadera desconcentración del proceso de

decisiones con Contraloría Social.

Cabe destacar, que el PEIC define las estrategias a través de las cuales se

gestiona la escuela, integrando los principios, pedagógicos, políticos, socioculturales

y comunitarios. Se concibe en permanente construcción colectiva estableciéndose

como un medio de investigación del contexto, para planear el trabajo pedagógico –

Curricular de la institución Educativa y su vinculación con la comunidad y su

entorno.

Para Morenos (2002), los proyectos educativos pretenden incluir

protagónicamente a los diversos actores, especialmente a los beneficiarios,

integrando así a todos por una misma causa, en las diferentes etapas, desde la

identificación de la problemática, la priorización de actividades, las decisiones, la

realización de las acciones, la sistematización y la evaluación. Es decir que el

significado que aquí se le da al concepto de integración, es más amplio, que el que

usualmente se refiere a la inclusión de los actores comunitarios en la realización de

las actividades, generalmente como voluntarios, para abarcar además su

integración para la toma de decisiones en los diferentes momentos de la gestión del

proyecto.

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Es por tanto, que los proyectos se formulan previendo esa

participación e integración activa, se constituyen en instrumento para la construcción

de la ciudadanía, que luego, dependiendo de las características contextuales,

podrán reflejarse en interacciones y modos de relaciones igualitarios, integrados en

otros espacios ampliados de la vida pública, promoviendo de tal manera la

democratización.

Abordaje metodológico.-

Desde el punto epistemológico, la investigación se considera dentro de la

teoría crítica, con un enfoque cualitativo. . Para Ruedas, Ríos y Nieves

(2007) La epistemología estudia la naturaleza, el origen y la validez del

conocimiento, ocupándose también del grado de certeza del conocimiento

científico. Así mismo, los trabajos cualitativos se centran en las

características que determinan aun fenómeno en particular, otorgándolo

ciertas tipologías. Cuyos rasgos serán estudiados mediante el paradigma

interpretativo.

Martínez (2006), indica que paradigma es una cosmovisión compartida

por una comunidad científica; significa un modelo para situarse ante la

realidad, interpretarla y darle solución a los problemas en ella presentados.

En las ciencias sociales se distinguen dos grandes paradigmas: el explicativo

y el paradigma interpretativo o comprensivo.

El tipo de investigación será hermenéutica interpretativa, con un diseño

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documental; Para Arias (2006), la investigación documental es el estudio de

los problemas con el propósito de ampliar, profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y

datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. Las

unidades de análisis estarán conformadas por trabajos de investigación

realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas

arbitradas y libros de autores especialistas en las ciencias de la psicología y

de la gerencia pública y principalmente el Proyecto educativo Integral

Comunitario aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Reflexiones finales.

La política pública en general conforma un proceso complejo, el cual se

puede sintetizar de la manera siguiente: quien ostente el Poder toma de

decisión de intervenir sobre un área que sea de su competencia, esta

disposición esta influenciadas por factores políticos-ideológicos que orientan

la elaboración de documentos de nivel inferior denominados plan, programa

y proyecto. Para que al final sean concretados con la gestión Pública.

La gestión pública determina el nivel cumplimiento de la política pública

por ser la etapa final del proceso del accionar en los asuntos públicos. Unos

gestionaros públicos eficientes hacen que la acción gubernamental tengan la

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aprobación del contexto social donde se desenvuelven. Lo contrario

representa una pérdida del nivel de posicionamiento del Ente responsable.

El Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) era una herramienta

con aprobación oficial y de obligatoria implementación en la Instituciones

Educativas en Educación Inicial y Básica y constituye una extraordinaria

oportunidad de conectar la Escuela con su entorno Socio-cultural. Depende

de los gerentes educativos y de los docentes en general , que en virtud de su

eficiencia y eficacia se cumplan con los fines para lo cual se aprobó.

Referencias Bibliográficas.

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Venezuela, 1999

Berro, M ; Romano, C y Menendez W. (2013) Puliticas Publicas, Guia Didactica, Editorial Diseño .Caracas Venezuela.

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

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CULTURA POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN VENEZUELA PERÍODO 1999-2013

MSc. Carlos Cárdenas Ramí[email protected]

MSc. Kelvin Marcano Manzanerokelvinmarcano2gmail.com

Dr. Roberto [email protected]

RESUMEN

El propósito de esta investigación fue analizar la cultura política en el régimen político venezolano y los elementos políticos, constitucionales,

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legales que han caracterizado la participación ciudadana en el lapso 1999-2013; para ello se aplicó un estudio cualitativo dentro del paradigma interpretativo, así como documental con implementación de la hermenéutica y el método de la triangulación en la información recolectada de las diversas fuentes. Los resultados alcanzados se orientan a señalar el agotamiento de la política y la democracia; materialización de un carácter reactivo contra los partidos políticos; la CRBV impone a los partidos políticos la obligación de seleccionar a sus directivos, lo cual se aprecia como un avance en la renovación de los mismos, en función de haber perdido importante consideración en la sociedad venezolana; la elección directa de Gobernadores y Alcaldes abrió nuevos escenarios políticos; es necesario refundar la democracia participativa, en lo referente a la efectividad observada en la práctica.

PALABRAS CLAVES: Nueva cultura política, participación democrática, democracia participativa.

POLITICAL CULTURE AND DEMOCRATIC PARTICIPATION IN VENEZUELA PERIOD 1999-2013

ABSTRACT

The purpose of this research was to analyze the political culture in the Venezuelan political system and the political, constitutional, legal elements that have characterized the citizen participation in the 1999-2013 period; to do a qualitative study within the interpretive paradigm, as well as documentary implementation of hermeneutics and the triangulation method on data collected from the various sources was applied. The achieved results are related to signal the exhaustion of politics and democracy; materialization of a reactive nature against political parties; CRBV imposes the obligation of political parties select their managers, which can be seen as a step in the renewal of the same, in terms of losing important consideration in Venezuelan society; the direct election of governors and mayors opened new political scenarios; necessary refound participatory democracy, regarding the effectiveness observed in practice.

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KEYWORDS: New political culture, democratic participation, participatory democracy.

INTRODUCCIÓN

La cultura conforma una referencia histórica de elevada caracterización

para una sociedad determinada, en la medida que en ella se encuentren

concentradas herencias, imágenes compartidas, así como experiencias

colectivas que otorgan a la población un sentido de pertenencia, dado que es

a través de ella que se reconoce a sí misma en lo que le es propio; identifica

a los miembros de una comunidad, además permite al hombre cuestionar

sus creaciones.

Tal consideración en el marco político, implica que la cultura política

constituye una composición de valores, aunado a percepciones que no

abarca orientaciones de un solo tipo, sino generalmente combina

apreciaciones, así como convicciones democráticas con patrones de

comportamientos más o menos autoritarios; sin embargo, al hablar de cultura

política democrática se asume existe una formación ciudadana

sustentándola.

En los tiempos antiguos, tanto Aristóteles como Platón, adelantaron

algunas consideraciones sobre lo que hoy se define como cultura política, al

considerar que las particularidades, además del funcionamiento de los

regímenes políticos, dependen de las valoraciones, actitudes y creencias de

los individuos; resaltando la importancia de la ciudadanía, como elemento

esencial de la enunciada. En este sentido, para Aristóteles el ciudadano es

quien tiene el poder de tomar parte en la administración judicial o en la

actividad deliberativa del Estado.

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Dentro de estas consideraciones, es necesario destacar que en la

democracia, la ciudadanía ejerce un rol protagónico, al constituir una forma

de gobierno caracterizada por la participación y la representación, sustentada

en el sufragio, como derecho o privilegio de los ciudadanos para elegir

representantes políticos; aun considerando que el concepto de democracia

ha evolucionado, continúa apoyándose en la participación, conjuntamente

con la representación como elementos esenciales en el mantenimiento de su

legitimidad.

En este respecto, se tiene que la participación ciudadana conforma un

proceso social-político, autónomo, crítico, con un gran dinamismo que

propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad; la

misma está motivada por intereses y valores que pueden desarrollarse

individualmente o de manera colectiva, en relación a la sociedad y con

respecto al Estado, en el marco de unas condiciones históricas

determinadas.

Relacionado con esto, González (2007) señala que la participación es

determinante para la democracia, en atención a que a través de ella se

cumple el fundamento según el cual las decisiones tienen su origen en la

voluntad popular y no de quienes gobiernan. En función a ello, considera que

cualquier intento de limitarla estaría afectándola y consecuencialmente

debilitando el basamento democrático.

En el caso de Venezuela, en año de 1999 fue promulgada la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo texto se introdujeron

principios novedosos definitorios a la participación ciudadana en la gestión

pública, relativos a los modos, medios e instancias para su ejercicio, así

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como también atinentes a las fases en las cuales dicha participación se hace

efectiva como expresión del carácter protagónico que el texto constitucional

atribuye al ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos.

Dentro de las nuevas tendencias de gestión pública, los renovados

procesos intentan recobrar la importancia de la participación ciudadana en

las distintas etapas de diseño, formulación, ejecución y hasta su control, en

implementación de las políticas públicas. En la actualidad, la emergencia de

la ciudadanía supone revertir las relaciones de autoridad producto de las

transformaciones que vive el Estado en la nueva concepción de las

relaciones Estado- Sociedad Civil.

Enmarcado en lo anterior, Peschard (2001), señala que el problema

no es un asunto de estructuras formales, sino del desempeño o

comportamiento efectivo de las mismas, lo cual obliga a revisar la base

cultural de tales estructuras, implicando ello que el estado debe fomentar una

cultura política fundamentada en valores, así como en símbolos referidos al

campo de la democracia que estén lo suficientemente socializados e

internalizados entre la población, atendiendo a que las sociedades necesitan

de un consenso sobre valores y normas que respalden a sus instituciones

políticas, además de legitimar sus procesos, en el entendido que la

legitimidad es el elemento integrante de las relaciones de poder que se

desarrollan en el ámbito estatal

De acuerdo con lo anterior, la ausencia o contradicción de la cultura

política, aunada a una débil participación de la sociedad en las políticas

públicas, atenta contra la vigencia y la consolidación de la vida del sistema

democrático, al impedir el pleno ejercicio de la libertad de expresión, la

alternancia, la pluralidad y la tolerancia.

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En atención de lo expuesto, la investigación se orienta a analizar la

cultura política en el régimen político venezolano y los elementos políticos,

constitucionales, legales que han caracterizado la participación ciudadana en

el lapso 1999-2013, a los fines de precisar los elementos característicos en

cada una de las variables examinadas.

MARCO TEÒRICO Y ESTADO DEL ARTE

La fortaleza de una democracia real depende de ciertos derechos y

libertades fundamentales, los cuales deben ser protegidos para que la

democracia tenga éxito. En muchos países son consagrados, así como

protegidos por una constitución nacional, por esta razón el accionar de la

mayoría de las democracias, se basa en una constitución escrita o una ley

suprema que sirve de guía para los legisladores y gobernantes, garantizando

a los ciudadanos que el gobierno está obligado a actuar de una forma

determinada, además de reconocer ciertos derechos ciudadanos.

Sin embargo, en varios países latinoamericanos, se observan marcadas

diferencias entre la definición de la democracia y la realidad de la práctica

democrática, tal como lo enuncia en sus consideraciones conceptuales sobre

la democracia Bobbio (1984), específicamente en lo relativo con las

promesas incumplidas, las cuales afectan tanto al sistema de derechos como

a la gobernabilidad. De esta manera, la democracia no viene cubriendo las

demandas cada vez mayores de la sociedad, provocando el descontento de

la ciudadanía. Esta insatisfacción, se produce cuando los ciudadanos

descubren que los representantes carecen de la capacidad para interpretar,

así como entender las necesidades de la nación.

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De acuerdo a lo anterior, una cultura política democrática es pilar

fundamental de un sistema democrático estable; en otras palabras, para su

funcionamiento permanente es necesario que se construya un patrón cultural

identificado con los principios democráticos. En este respecto, Bobbio (1993),

no niega la importancia de los principios, además de los valores de la

democracia, tanto por razones de legitimidad ideológica como por operar a

modo de parámetros orientadores, limitadores (poder controlado). Desde su

punto de vista, ciertos ideales son indispensables, pero adicionalmente,

deben presidir la regulación de la dinámica política democrática: la tolerancia,

no violencia, legalidad e instituciones representativas equilibradas.

En democracia se trata de agregar y articular intereses para encauzar

los conflictos pues la política en tal sistema se basa en el debate público y en

la confrontación pacífica. Aquí surge la necesidad de estudiar el enfoque

sobre la cultura política como medio para legitimar al modelo de democracia

en cualquier país.

Congruente con lo expuesto, Peschard, (2001), al disertar sobre la

cultura política democrática y su relación con las instituciones políticas,

considera indispensable preguntarse qué tanto la primera moldea o ayuda a

moldear a las segundas, o qué tanto éstas constituyen la bases sobre el cual

aquélla se configura, sustenta, asienta.

En relación a esto, ha prevalecido en la mayoría de los regímenes

democráticos existentes en los países latinoamericanos una especie de

confusión o contradicción entre la cultura política que debe prevalecer y el

desempeño de la democracia; por un lado, quieren en efecto ser

democráticas, sosteniéndose sobre elecciones que producen gobiernos

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legítimos, que en alguna medida, se ajustan o pretenden ajustarse a un

estado de derecho, y a la vez como sostiene Romero (2010), son altamente

vulnerables a las crisis económicas, así como al flagelo de la corrupción

política, tal como lo demuestra la historia de América Latina.

Por lo correspondiente a Venezuela, específicamente en lo inherente a

la participación ciudadana, Ceballos (2009), argumenta en lo referente a las

disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV) de 1999, que en el artículo 62 se reconoce a todos los

ciudadanos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,

directamente o por medio de sus representantes elegidos. Tal disposición

constitucional, se percibe como un avance importante para la sociedad, en lo

correspondiente a la posibilidad cierta de involucrarse en la gestión pública

del país.

Asimismo, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante

votaciones libres, universales, directas y secretas (artículo 63), el derecho a

que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas

sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de

asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de

organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a

los procesos electorales postulando candidatos (artículo 67).

En aras de fomentar la participación ciudadana en el desarrollo del

país, la CRBV de 1999 le permite a la comunidad organizada el derecho, así

como el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación,

ejecución y control de la política en las instituciones, políticas públicas de

sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.

Al respecto, Mendoza (2004), agrega que la participación ciudadana

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es el derecho de los ciudadanos a tomar parte activa en las decisiones de

gobierno en cualquier instancia sobre aspectos claves que afectan nuestras

condiciones de vida. Esto quiere decir, asegurarse que las decisiones que

tomen las autoridades estén de acuerdo a las necesidades de la comunidad

y de no ser así exigirlo. También es el derecho a controlar la actuación de las

autoridades elegidas y de los funcionarios públicos en el sentido de no

permitir la utilización del cargo para su propio beneficio, sino para el

desarrollo de la localidad.

En concordancia a lo indicado, se estima importante señalar que las

transformaciones que devienen de la CRBV, la cual tiene como plataforma el

Estado Social de Derecho y de Justicia , así como el perfeccionamiento de

la democracia participativa, encuentran a los ciudadanos insuficientemente

competentes para desplegar su participación, aun cuando disponen de

Leyes, además de vías expeditas para hacerla factible, como los Consejos

Locales de Planificación Pública y los Consejos Comunales, entre otros.

Tales circunstancias permiten indicar unas posibles causas de la

problemática referida a la participación real de los ciudadanos, entre las

cuales pueden señalarse una débil cultura participativa de la sociedad

venezolana, ineficacia de los instrumentos disponibles para el logro de una

efectiva participación democrática, fallas en los organismos competentes en

lo referente a la supervisión de la efectividad participativa, deficiente

implementación de los lineamientos establecidos en la normativa

constitucional, entre las más destacadas de referir.

METODOLOGÌA

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La metodología aplicada se identifica con la investigación cualitativa, en

este sentido, Hurtado (2007), la asocia con el paradigma interpretativo, el

cual se ubica en el campo del interaccionismo simbólico y la hermenéutica,

explicando las relaciones causales utilizando procesos interpretativos

personales de la realidad, basados en experiencias previas. Por otra parte,

utiliza múltiples fuentes de información, destacando las observaciones de

primera mano de los fenómenos sociales; en este sentido, es factible

expresar que el trabajo cualitativo comienza con una observación detallada,

así como próxima a los hechos, buscando lo específico con el fin de

descubrir posibles patrones de comportamiento.

Con relación al enfoque epistemológico, la presente investigación es

cualitativa interpretativa, por cuanto según Martínez (2006), valora la

importancia de la realidad, como es vivida y percibida por el hombre; sus

ideas, sentimientos y motivaciones; trata de identificar la naturaleza profunda

de las realidades, su estructura dinámica, aquella que da razón plena de su

comportamiento, además de sus manifestaciones.

Desde la óptica de Ruedas, Ríos y Nieves (2007), las orientaciones

cualitativas vienen a ser entonces una respuesta a esas necesidades

epistemológicas que emergen de las debilidades del paradigma positivista,

reclamando nuevos referentes teóricos que lleven a dar un salto en la

racionalidad científica.

La descripción realizada, en consideración al objetivo esencial de la

investigación planteada, el cual es analizar la cultura política en el régimen

político venezolano y los elementos políticos, constitucionales, legales que

han caracterizado la participación ciudadana en el lapso 1999-2013, la

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misma se sitúa en el paradigma interpretativo.

Por otro lado, el estudio se apreció documental, el cual según

Hernández, Fernández y Baptista (2006), sostienen que son aquellos donde

los datos e informaciones pertinentes, son recogidos de documentos

elaborados, así como procesados con anterioridad al trabajo planificado

desarrollar.

Adicionalmente, estos autores sostienen que el objetivo de la

investigación documental, es elaborar un marco teórico conceptual para

formar un cuerpo de ideas sobre la temática en estudio, al precisar y

descubrir respuestas a determinadas interrogantes a través de la aplicación

de procedimientos documentales, los cuales han sido desarrollados con el

propósito de aumentar el grado de certeza sobre la información reunida, en

lo relativo a responder a los intereses de quienes realizan la investigación,

manteniendo además las condiciones de fiabilidad y objetividad documental.

Las técnicas para la recolección de datos, definidas por Méndez (2001),

como los medios empleados para recolectar la información, ya que esta es la

materia prima por la cual puede llegarse a explorar, describir y explicar

hechos, así como fenómenos que definen un problema de investigación.

Entre las aplicadas en este estudio, se encuentran las siguientes: en primer

término la observación documental, la cual consiste en la revisión de los

documentos constitucionales, legales, doctrinales, así como teorías

relacionadas con la cultura política y la participación democrática de la

sociedad venezolana en el lapso 1999-2013.

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En el análisis de la información recolectada, se emplearon técnicas

características de la investigación documental, resaltando entre las mismas

el examen comparativo de aquella con relación a las vivencias expuestas por

la realidad de la participación ciudadana; por otro lado, se materializó la

hermenéutica, asumiendo como tal la actividad interpretativa para abordar el

texto oral o escrito, de forma de captar con precisión y plenitud su sentido.

RESULTADOS

Se detecta un agotamiento de la política y de la democracia, cuya

evidencia inicial arranca desde el momento que los partidos políticos no

vislumbraron el malestar presente en el funcionamiento de la democracia. La

crisis del modelo democrático se expresa en el declive de los actores, así

como en la ausencia de propuestas y alternativas institucionales que

permitan la recuperación de la salud, credibilidad, funcionabilidad del sistema

democrático. Tal crisis se acentúa después de 1998, donde los partidos

tradicionales fueron desplazados por movimientos políticos minoritarios; ello

se percibe altamente coincidente con las argumentaciones de Bobbio (1993),

Romero (2010) Y Mendoza (2004).

El resultado de todo ese proceso, según Caballos (2009), fue el marcado

carácter reactivo contra los partidos políticos que guió la redacción de la

Constitución de 1999, de la cual incluso desapareció la expresión misma de

“partidos políticos”, regulándose genéricamente solo a las “organizaciones

con fines políticos” que no necesariamente son ni tienen que tener esa

denominación, estableciéndose en el propio texto constitucional un conjunto

de regulaciones redactadas contra lo que habían sido los partidos políticos

tradicionales.

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La cultura política democrática como factor de cohesión que legitima la

democracia, está integrada por una serie de elementos que favorecen esta

función: La ciudadanía, la participación, la secularización, la pluralidad,

competencia o eficacia cívica, legalidad, una autoridad políticamente

responsable y la cooperación con los conciudadanos. Ello se aprecia

sustentado en las consideraciones de Peschard (2001), las cuales refieren

que la cultura política democrática presenta una relación significativa con las

instituciones políticas, siendo importante la determinación real de esto en la

práctica.

En el marco del nivel de participación ciudadana pretendido, se plantea

como alternativa democrática altamente factible, atendiendo las

apreciaciones de Ceballos (2009), revisar los mecanismos constitucionales y

legales hasta ahora aplicados en la conformación del Tribunal Supremo de

Justicia (TSJ), en razón de constituir el máximo organismo donde se ventilan

las violaciones a la CRBV de 1999; cuyas atribuciones van desde la

declaratoria de la existencia de méritos para el enjuiciamiento de altos

funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, poder moral,

gobernadores, alcaldes, nulidad de leyes, ordenanzas municipales, tratados

internacionales, entre otros.

Se percibe como necesario que la democracia venezolana como sistema

de gobierno, se construya desde adentro, en tal sentido, los ciudadanos

deben concientizarse sobre el requerimiento de decidir las estructuras

políticas necesarias para garantizar la participación directa de la sociedad en

la toma de decisiones de las gestiones del Estado, en todos los niveles que

le conforman; ello se enmarca en las argumentaciones teóricas de Mendoza

(2004) y Romero (2010).

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La democracia participativa debe contemplar una serie de instrumentos o

mecanismos jurídicos, iniciativas populares, entre otras, con el propósito no

sólo de acercar el gobierno a los ciudadanos, profundizando en el derecho

de los mismos a la participación política, sino también con la voluntad de

controlar mejor a los gobernantes, de someterlos, mediante dichos

instrumentos de participación popular, a una mayor transparencia y a un

control más severo en el ejercicio de las funciones públicas.

Dentro de este sistema democrático participativo propuesto, deben

producirse cambios profundos en los partidos políticos, de manera que su

funcionamiento corresponda a los intereses de los ciudadanos, es decir, sus

órganos de dirección defiendan posturas ya debatidas, así como aprobadas

por las bases militantes.

Lo expuesto exige una sociedad civil dinámica, capaz de supervisar al

gobierno; propiciar la participación activa del pueblo; fomentar estructuras de

democracia directa; facilitar la planificación desde abajo; ser vigilante del

cumplimiento del respeto a las instituciones democráticas, al derecho a

disentir; a la aplicación de una justicia acorde al ordenamiento jurídico

vigente, entre otros aspectos de posible enunciación.

CONCLUSIONES

Es necesario refundar la democracia participativa en el país, es decir se

requiere implementar en el tiempo una verdadera democracia, donde

efectivamente se otorgue el poder al pueblo, permitiéndole a la gente

participar activamente en la toma de decisiones, en función de lo cual les

faculta para decidir las políticas públicas, asegurándose sean estas las que

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el Estado aplique; estando sus representantes obligados a dar cuenta de sus

actos a la sociedad. En ello la separación independiente de los poderes

públicos se expone como prioritaria.

Las instituciones democráticas se manifiestan dentro de un orden político

democrático mediante la división de funciones propuestas por Locke y

Montesquieu, de tal forma que impidan la concentración de poder en una

sola de ellas. Las instituciones democráticas constituyen un factor de

cohesión en un régimen democrático, como elemento fundamental para

determinar la solidez del estado de derecho, del orden social democrático y

de la gobernabilidad.

La democracia participativa se caracteriza porque los ciudadanos se

conviertan en los conductores y orientadores del sistema político, al punto

que sea el pueblo quien tome las decisiones a través de mecanismos de

participación directa, donde predomine el diálogo, el consenso, la

participación, el disenso y el bienestar colectivo.

La pérdida creciente de credibilidad en los partidos políticos, así como de

sus representantes experimentadas a partir de 1989, significó la crisis de la

identidad política de los venezolanos y por ende de la cultura política

democrática cimentada por la identidad partidista, además en la democracia

de partidos.

En Venezuela existe una democracia representativa de derecho aunque

desde el punto de vista factico no se quiera reconocer, porque en la

Asamblea Nacional, las asambleas legislativas, las gobernaciones, alcaldías

y el poder ejecutivo quienes representan a los ciudadanos venezolanos, son

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electos mediante el voto universal, directo y secreto.

La elección directa de gobernadores y alcaldes, abrió nuevos escenarios

políticos y ha contribuido a conformar un nuevo panorama para el

surgimiento del liderazgo, no solo local sino también nacional. Por otra parte,

la descentralización administrativa sigue siendo adelantada a pesar de sus

muchos tropiezos y sin negar sus deficiencias, especialmente las que hereda

del modelo centralista.

En concordancia con lo enunciado en el párrafo precedente, los artículos

67 y 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV) de 1999, impone a los partidos políticos la novedosa

obligación de seleccionar a sus directivos, a sus candidatos a los cuerpos y

cargos representativos, mediante elecciones internas con el mecanismo del

voto democrático, organizadas por el Consejo Nacional Electoral, lo cual se

aprecia como un avance en la democracia representativa efectiva,

cumplidora de las crecientes demandas de la sociedad.

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

Ruedas, M; Ríos, M y Nieves, F. (2007). Epistemología de la Investigación

Cualitativa. Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Instituto

pedagógico de Maracay. Estado Aragua, Venezuela.

DESARROLLO DE LOS CONOCIMIENTOS TRIBUTARIOS EN PRO DE UNA CONCIENCIA CIUDADADA EN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Morales Morillo, Marlyn Mercedes

[email protected]

Armas Albornoz, María Elena

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

Colmenares de Eizaga, Miriam

URBE- Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela

RESUMEN

El presente trabajo se orientó al estudio del desarrollo de los conocimientos tributarios en pro de una conciencia ciudadana en organizaciones comunitarias. El estudio se enmarco como una investigación documental, descriptiva y de campo, con un diseño bibliográfico, de campo, no experimental y transversal. Para recolectar los datos se emplearon como técnicas la observación, revisión documental de textos y normas jurídicas y la entrevista; y como instrumentos, el sistema folder, fichas electrónicas así como un guión de entrevista estructurada; para procesar dichos datos se aplicó el análisis cualitativo de los contenidos, análisis crítico, hermenéutica jurídica y triangulación. La población estuvo conformada por los Consejos Comunales ubicados en la Parroquia Luis Hurtado Higuera, seleccionándose como muestra de tipo intencional al Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, específicamente ocho (8) voceros integrantes de las Unidades Ejecutiva, Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria, y Comisión Electoral Permanente. Los resultados arrojaron que tales miembros poseen un nivel de conocimiento bajo sobre diversos aspectos en materia tributaria, tales como: definición de tributos, clases de tributos, obligación tributaria y sus elementos, derechos, deberes y funciones de los contribuyentes y de la administración tributaria, así como de la regulación y manejo de los tributos nacionales (Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado). En razón de estas debilidades se generaron unas estrategias para el desarrollo de los conocimientos tributarios, que giran en torno a cuatro (4) aspectos relevantes tales como: Información, la Formación, Vinculación con Administración Tributaria y la Concienciación, incluyendo las diversas actividades a desarrollar para su efectiva ejecución, por lo que se recomienda su análisis, implementación y revisión periódica por parte de esta organización comunitaria.

Palabras clave: Conocimientos Tributarios, Conciencia Ciudadana, Consejo Comunal, Educación Tributaria, Obligaciones Tributarias.

A MANERA DE INTRODUCCIÓN

En virtud de la relevancia que representan los tributos, a partir de la

promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

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en diciembre de 1999, se experimenta la mayor consolidación del sistema tributario

al consagrar en su artículo 133 el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos

públicos; disponiendo la Norma Fundamental que para hacer efectiva esa

contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos.

De igual forma, la Carta Magna establece en su Artículo 316, las bases que

sustentan el Sistema Tributario estableciendo la obligación de contribuir a las cargas

públicas en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los

tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al

principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado

pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un

adecuado nivel de vida para el pueblo.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es importante destacar la

función que tienen los tributos dentro del Estado; tomando como base que el fin de

esta estructura organizativa es el logro del bienestar de la colectividad; como

corolario se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento

conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este

fin colectivo.

Es por ello, que los ciudadanos han tenido que adecuarse al sistema

tributario y a sus constantes reformas, lo que requiere el conocimiento acerca de los

tributos, sus diversas clases, obligaciones tributarias; derechos, garantías y medios

de defensa, tributos vigentes, así como también los beneficios e incentivos en el

área tributaria.

Con respecto a este último punto, el Estado en ejercicio de su potestad

tributaria, otorga diversos beneficios a través de los cuales se pretende impulsar

determinados sectores económicos con el propósito de que realicen actividades,

orientadas al mejoramiento de la estructura productiva o a su fin social.

Estos beneficios otorgados por el Estado encuentran su fundamento en los

principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros,

los cuales deben estar establecidos mediante una ley, a tenor de lo tipificado en el

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artículo 317 del texto constitucional (1999); por su parte, el Código Orgánico

Tributario (COT, 2001) en su artículo número 4 ratifica el carácter legal de los

incentivos fiscales; y en el artículo 73 define concretamente a la exención como la

dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.

Dentro de este grupo de sujetos pasivos cuya actividad y funcionamiento se

encuentra exenta de todo pago de impuestos nacionales destacan los Consejos

Comunales, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica de los Consejos

Comunales (LOCC, 2009).

Los Consejos Comunales constituyen instancias de participación, articulación

e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los

ciudadanos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de

las políticas públicas y proyectos orientados a responder tanto a las necesidades

como a las aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de

equidad y justicia social, todo ello de conformidad con lo tipificado en la LOCC

(2009)

De esta manera, las comunidades pueden decidir a la luz de diferentes

opciones cual sería la solución a las demandas sociales; y de esta manera, hacer

más efectiva la gestión comunitaria, el cual atiende al interés colectivo, en el sentido

de que ya que no busca como objetivo principal la obtención de ganancias que

enriquezcan a un individuo o a un grupo determinado; por el contrario, busca la

redistribución de dichas ganancias entre los habitantes de la colectividad, para

promover la participación ciudadana, fortaleciéndose de esta manera, el poder

popular.

Es importante acotar, que la Carta Magna de 1999, en su preámbulo

consagra la participación como política pública que debe informar como norte o

regla, la actividad del gobierno; por lo que, el fin supremo sería la refundación de la

República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica,

multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y descentralizado; lo cual

no es más que una expresión legislativa de un deseo social de convertir a las

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comunidades en verdaderas protagonistas de su desarrollo; igualmente en

fiscalizadores de la gestión de todos los organismos involucrados en el proceso

desde la instancia más cercana.

Por tanto, se exige a los Consejos Comunales ser más que gestores de

reivindicaciones para sus comunidades; que los mismos irradien su mando primario

desde el centro del barrio hacia la parroquia, municipio y nación, convirtiéndose en

verdaderos gobiernos locales que asuman progresivamente competencias que

estaban reservadas a los gobiernos nacionales, estadales y municipales (Herrera,

2008)

Ahora bien, las actividades de los Consejos Comunales deben estar

enmarcados dentro del ámbito de la ley que los rige; así cumplir con toda la

normativa en cuanto le sea aplicable incluyendo la tributaria, ya que a pesar de estar

exento al pago de los tributos nacionales, deben cumplir con los deberes formales

tributarios, tal como lo establecen las leyes respectivas; aunado al hecho de que

cada uno de sus integrantes como ciudadanos habitantes de la República pueden

convertirse en contribuyentes de los diversos tributos establecidos en el

ordenamiento jurídico venezolano.

En este sentido, para Estévez y Esper (2010) “la aceptación de las

obligaciones tributarias como un deber legítimo, constituye uno de los pilares de la

vida en sociedad. La relación entre el Estado y administrado, debe fundamentarse

por la existencia de un intercambio entre ambas partes que, aunque quizás no sea

perfecto, si se sustenta en una idea de reciprocidad, es decir, cada parte cumple

con sus obligaciones y rinde cuenta por ellas, a la vez se beneficiara de los

derechos que logra” (p. 31).

No obstante, dicho intercambio no se ha logrado institucionalizar

completamente, ya que el ciudadano parcialmente ha internalizado sus deberes,

tampoco se ha generalizado una conciencia ciudadana que sustente y de vida al

pacto político, la cual va en consonancia con los valores y cultura de las sociedades.

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Por tanto, la necesidad de los ciudadanos de obtener información sobre la

materia fiscal, con el propósito de cumplir con sus obligaciones formales y

materiales tributarias, evitando de esta manera la imposición de sanciones, han

generado la necesidad de promover la educación tributaria.

Es innegable que en su mayoría, a las personas no les gusta pagar

impuestos, y en la medida donde la Administración deje alguna puerta o venta

abierta, el contribuyente o potencial contribuyente girará o saltará y se escapará

hacia el no cumplimiento de su deber como sujeto pasivo. Algunas de las razones

que se argumentan para este comportamiento se podrían deber a una baja

educación hacia el fomento de la cultura tributaria, poco conocimiento relacionado

con los tributos por escasas estrategias que propendan al incremento en la relación

jurídica tributaria (Soto y Bracho, 2013).

Por lo tanto, en Venezuela se hace impostergable la educación tributaria,

definida como la transmisión de valores dirigidos al cumplimiento cívico de los

deberes de todo ciudadano a contribuir con los gastos públicos, lo cual se logra al

aceptar las responsabilidades que corresponden como ciudadanos partícipes de

una sociedad democrática.

Se debe enseñar al ciudadano el rol que cumple el Estado y él como parte

importante del mismo, el cual debe aportar a su sostenimiento a través del

cumplimiento de sus obligaciones, y que estas obligaciones es precio de vivir en

sociedad. En otras palabras, una ciudadanía responsable implica no solo conocer y

defender los derechos y velar por el cumplimiento de las funciones del Estado, sino

también asumir compromisos y obligaciones como ciudadanos tal como lo establece

la Carta Magna (1999).

Al respecto, San Miguel (2009) expone como una de las causas de la

evasión a la falta de educación, siendo ésta el sostén de la conciencia tributaria y

cuenta tanto con la ética como con la moral como sus basamentos, los cuales al

incorporarlos al individuo a través de la educación producen que el ciudadano actúe

con equidad y justicia.

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De la realidad antes mencionada, no escapan los Consejos Comunales,

observándose que para el año 2008, la Fundación Centro Gumilla revelo en su

investigación sobre los Consejos Comunales los problemas que afrontan estas

organizaciones comunitarias, tales como: Falta de contraloría social en la mitad de

los mismos; trabas en el diálogo con los organismos gubernamentales; falta de

rendición de cuentas; tampoco el Consejo Comunal organiza foros, cursos, talleres

de capacitación, actividades formativas en diversas áreas para los miembros de la

comunidad.

El precitado estudio expresa que dentro de la problemática de los Consejos

Comunales se cita igualmente lo relativo al funcionamiento interno de las

organizaciones comunitarias en cuestión, ya que los entrevistados consideran que

éstos deben tener mayores niveles de formación y experiencia en materia

administrativa, legal, contable, tributario aunado al liderazgo a lo interno de las

comunidades.

Igualmente se considera la existencia de problemas para el manejo de los

recursos bien por falta de supervisión de los diferentes niveles de gobierno, por la

falta de capacitación comunitaria así como por la apreciación de que existen altos

niveles de corrupción y de politización de los miembros que integran tal instancia

comunitaria.

Entre las organizaciones comunitarias establecidas en la actualidad, se

encuentra el Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, ubicado en el

Barrio José Gregorio Hernández, Sector La Matancera, Parroquia Luis Hurtado

Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado el 22 de junio del

año 2008, constituyendo una organización de naturaleza social, sin fines de lucro, el

cual ofrece servicios referidos a la aplicación de proyecto social, productivo y

ordinario que giren en torno al beneficio de la comunidad  que representa.

En entrevista informal efectuada a los ciudadanos Danilo González, Miriam

Herrera y Modesto Til, voceros principales de Comunicación, Hábitat y Vivienda;

junto al de Contraloría respectivamente del Consejo Comunal en estudio, acotaron

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una serie de debilidades en torno a la estructura y organización del Consejo

Comunal: problemas en la configuración de los libros contables, relación de

ingresos y gastos llevada en forma indebida, falta de asiento de las diversas

facturas de gastos ocasionados; los cuales se traducen en la ausencia de

conocimientos en torno a la materia tributaria, concretamente en los tributos, clases

de tributos, cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las consecuencias que

tales incumplimientos pudieran acarrear.

Es por esto, que la falta de control en la gestión de los Consejos Comunales

podría producir múltiples consecuencias, una de estas sería la impunidad en la

aplicación de las medidas de responsabilidad administrativa y penal; otra sería la no

aprobación por parte de las autoridades competentes de los proyectos que sean

solicitados ante la desorganización administrativa existente, derivándose un mal

manejo de los recursos públicos, generando pocas obras y por último la

desaparición de estas organizaciones.

Aunado a lo anteriormente planteado, la educación tributaria conlleva a que

esta organización comunitaria pueda cumplir y asumir la responsabilidad fiscal como

uno de los valores sobre los que se organiza la convivencia social en una cultura

democrática, identificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias como un

deber cívico; así como comprender que la fiscalidad en su doble vertiente de

ingresos y gastos públicos, es uno de los ámbitos donde se hacen operativos los

valores de justicia, equidad y solidaridad en una sociedad democrática; pudiendo

afectar su imagen junto a la credibilidad no solo en los miembros como tal sino

también en la figura jurídica como generadora del desarrollo comunitario.

En razón de las ideas anteriores, la presente investigación tiene como

propósito general estudiar el desarrollo de los conocimientos tributarios en pro de

una conciencia ciudadana en organizaciones comunitarias, concretamente en el

Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, de modo que sus

integrantes conozcan los elementos que conforman los tributos en el país, así como

también sus obligaciones tributarias, a fin de propiciar su cumplimiento voluntario de

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forma honesta, responsable y solidaria; sin que tales obligaciones se conviertan en

un peso ni en motivo de temor para los mismos y así disminuir de raíz el ilícito

tributario y la consecuente imposición de sanciones.

De acuerdo a lo antes mencionado, en este estudio se plantearán por un

lado un conjunto de estrategias para el desarrollo de los conocimientos tributarios en

pro de una conciencia ciudadana en los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad, provenientes de un trabajo conjunto y

participativo donde se establezcan las directrices, así como las áreas que permitan

consolidarlos en beneficio de la comunidad José Gregorio Hernández.

METODOLOGÍA EMPLEADA Las modalidades de investigación empleadas fueron, documental, de campo

y descriptiva, con un diseño bibliográfico y de campo, no experimental transversal.

Para recolectar los datos se aplicaron como métodos el análisis y la síntesis; la

observación, revisión documental y la entrevista fueron las técnicas; siendo los

instrumentos fichas electrónicas, sistema folder así como un guión de entrevista

dirigido a medir el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales en materia

tributaria; derechos y deberes de los Contribuyentes así como la Administración

Tributaria; aunado a los tributos establecidos a nivel nacional constante de treinta

(30) preguntas abiertas y cerradas.

Seguidamente, dadas las características de la presente investigación, la

población estuvo conformada por los Consejos Comunales pertenecientes a la

Parroquia Luis Hurtado Higuera, los cuales suman la cantidad de diez (10)

organizaciones comunitarias, seleccionándose como muestra intencional el Consejo

Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, con ocho (8) informantes clave,

integrantes de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria,

Contraloría Social y la Comisión Electoral Permanente del mismo.

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Para el análisis y procesamiento de los datos se emplearon diversas

técnicas: análisis cualitativo de los contenidos, análisis crítico, hermenéutica jurídica

y triangulación.

RESULTADOSLos resultados se obtuvieron en virtud de la aplicación del guión de entrevista

estuvo dirigido a medir el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo

Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales

en materia tributaria, derechos y deberes atribuidos a los contribuyentes y la

Administración Tributaria; aunado a los tributos establecidos a nivel nacional en

esta organización comunitaria, junto a la recopilación y revisión bibliográfica de la

doctrina y legislación tributaria vigente.

En cuanto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales en materia

tributaria, se observa como los voceros de esta organización comunitaria poseen

debilidades en torno a la noción de tributos, confusión en los términos empleados,

tales como contribuciones de impuestos, o impuestos; desconocimiento de las

diversas clases de tributos así como de la definición de cada uno de ellos; confusión

en la definición de obligación tributaria, de cuál es el sujeto activo y pasivo

(contribuyente) de la obligación tributaria; falta de conocimiento de elementos de la

obligación en el ámbito tributario como el hecho imponible, base imponible y

alícuota.

También se destaca el hecho que los voceros consultados manifestaron

conocer las diversas fuentes de ingresos del estado venezolano y áreas en que son

invertidos los ingresos tributarios; no obstante, expresaron que es primordial

informar a los ciudadanos de manera concreta y específica el destino de tales

ingresos, para posteriormente poder exigir su uso correcto, adecuado y

transparente.

Con respecto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad con respecto a los derechos y deberes de los

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contribuyentes y la Administración Tributaria, se evidencio que tales voceros no

tienen conocimiento sobre las nociones generales tanto de la Administración

Tributaria como de los contribuyentes; funciones y deberes del ente administrador

de los tributos; junto a los deberes (materiales y formales) y derechos atribuidos a

los contribuyentes, lo que limita la defensa de sus intereses y derechos como

sujetos pasivos de la obligación tributaria en caso de alguna controversia con la

administración tributaria.

Seguidamente, con relación al nivel de conocimiento de los miembros del

Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad con relación a los tributos

establecidos a nivel nacional, se denota la ausencia de conocimientos claros y

precisos de los diversos tributos tipificados a nivel nacional por parte de la Carta

Magna, así como también de manera concreta de sus impuestos más importantes

como lo son: el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado

(IVA). De estos tributos se desconoce cuál es su definición concreta, así como la

institución y forma como deben ser cancelados, incluyendo entes o personas cuya

competencia no les corresponde ni su percepción ni pago.

Ahora bien, en virtud de las debilidades presentadas en el Consejo Comunal

objeto de estudio, se procedió a establecer estrategias concernientes al área

tributaria, con el propósito de desarrollar los conocimientos tributarios en pro de una

conciencia ciudadana en los miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos

por la Comunidad.

Estas estrategias junto al material informativo fueron elaborados con base a

los resultados obtenidos a partir de la aplicación de la entrevista estructurada como

técnica de recolección de datos, conformada por preguntas abiertas y cerradas

sobre el nivel de conocimiento de los voceros del Consejo Comunal antes

identificado, sobre los aspectos generales en materia tributaria, derechos y deberes

atribuidos tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria, así como

los tributos establecidos a nivel nacional soportados tanto en los fundamentos

teóricos como legales que sustentan el presente proyecto socio comunitario.

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En este sentido, las estrategias que a continuación se muestran giran en torno

a cuatro (4) aspectos relevantes tales como: Información, la Formación, Vinculación

con Administración Tributaria y la Concienciación, los cuales se articulan en torno a

la razón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar.

a) Informar a los miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la

Comunidad sobre los deberes ciudadanos, la tributación en Venezuela, las diversas

clases de tributos existentes en el país, así como las obligaciones tributarias a cargo

de la organización comunitaria y las atribuidas a cada ciudadano en particular.

Esta estrategia se logrará a través del establecimiento de un programa de

actividades vivenciales donde cada uno de los miembros del Consejo Comunidad

expongan sus experiencias en el área tributaria; así como el desarrollo de charlas

donde se expongan los aspectos básicos de la tributación y las obligaciones que de

ellas se desprenden, pudiéndose contactar personal adscrito a instituciones

educativas a nivel universitario que deseen colaborar con su apoyo en la ejecución

de esta estrategia

b) Aumentar el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad con relación a la obligación tributaria,

derechos, deberes y funciones de los contribuyentes y Administración Tributaria.

Para el logro de esta estrategia se hace menester la organización de cursos

para las diferentes vocerías, donde se explique los tributos, obligaciones tributarias

junto al destino de los ingresos tributarios, así como la realización de talleres de

formación para los voceros, donde se explique la forma en que se deben cumplir

cada uno de los deberes formales: llenado de libros contables y especiales,

regulación de facturas, presentación de declaraciones informativas.

Cabe destacar que para el dictado de los talleres de formación los miembros

del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad pueden solicitar el

apoyo de profesiones y/o docentes en materia tributaria (abogados, contadores,

administradores o economistas), pertenecientes a la comunidad José Gregorio

Hernández o de centros educativos aledaños.

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c) Propiciar la vinculación del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la

Comunidad con la Administración Tributaria (Nacional, Estadal y Municipal), de

modo que puedan efectuarse ferias tributarias, para el efectivo acercamiento del

Estado con la comunidad, a través de la realización de charlas, foros o eventos

donde participen tanto miembros como la comunidad José Gregorio Hernández, con

el propósito de brindar un fácil acceso a la información y asesoría personalizada por

parte de los funcionarios, así como lograr actualizar el registro y actualización de

datos de la comunidad.

Esta estrategia puede verificarse a través de la solicitud a la Oficina de

Divulgación Tributaria, Atención al Contribuyente y Educación Tributaria del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o bien a la

Subsecretaria de Rentas adscrita a la Secretaría de Administración de la

Gobernación del Estado Zulia, o a la Jefatura de Tributos en el Servicio

Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), para que

pueda ejecutarse esa estrategia.

d) Crear conciencia tributaria en los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad en la importancia de su contribución al

Estado en la consecución de los fines sociales, mediante la conformación de mesas

de trabajo con las distintas vocerías del Consejo Comunal para el estudio de las

funciones, derechos y deberes atribuidos a los contribuyentes y a la Administración

Tributaria.

De igual manera, propiciar el desarrollo de una campaña de información a la

comunidad sobre los tributos vigentes en Venezuela, destacando el impuesto sobre

la renta (ISLR) y el impuesto al valor agregado (IVA) como principales impuestos

previstos a nivel nacional, mediante folletos, ilustraciones o trípticos donde se

explane de manera didáctica información sobre estos aspectos.

Cabe acotar que la responsabilidad en la ejecución de las estrategias

anteriormente mencionadas corresponde a la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria así como voceros principales del órgano Ejecutivo del Consejo

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Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, quienes implementaran los

mecanismos necesarios para que se pongan en práctica tales estrategias.

Todo esto con el firme propósito que todos los miembros integrantes de esta

organización comunitaria reciban información sobre la tributación, se acrecienten

sus conocimientos sobre las obligaciones tributarias, aumentando su interés hacia la

materia, a través del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como la formación de

una actitud responsable y cumplidora de deberes de forma voluntaria; consolidando

de esta manera, el compromiso con el Estado y los congéneres en la colaboración

de los gastos públicos, optimización del uso de los recursos públicos junto a la

consiguiente mejora en la calidad del servicio por parte del Estado.

En consecuencia, con estas estrategias se pretende desarrollar en los

voceros de esta organización comunitaria actitudes favorables hacia la tributación

enmarcando la enseñanza en el horizonte de la ciudadanía, la vinculación de los

valores, las obligaciones ciudadanas con la sociedad y el funcionamiento del

Estado.

CONCLUSIONESEn función a los resultados obtenidos en el presente estudio se procede a

enunciar las siguientes conclusiones:

Con respecto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad en torno a los aspectos generales en materia

tributaria, se denoto la presencia de debilidades en torno a la noción de tributos, sus

diversas clases; confusión entre los sujetos (activo y pasivo) de la obligación

tributaria; desconocimiento de elementos de la obligación en el ámbito tributario

como el hecho imponible, base imponible y alícuota.

A pesar de conocer las diferentes fuentes de ingresos del estado venezolano

y áreas en que son invertidos los ingresos tributarios; no obstante, expresaron que

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es primordial informar a los ciudadanos de manera concreta y específica el destino

de tales ingresos, para posteriormente poder exigir su uso adecuado.

Por lo tanto, el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad sobre los aspectos generales en materia

tributaria puede catalogarse como bajo; no obstante, tales miembros fueron

informados acerca de cada uno de estos aspectos y se encuentran conscientes de

su relevancia e importancia para poder dar cumplimiento al deber de colaboración

con los gastos del Estado.

En cuanto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad con respecto a las funciones, derechos y

deberes de la Administración Tributaria y de los contribuyentes, se observa el

desconocimiento por parte de los integrantes de esta organización comunitaria

sobre las nociones generales de Administración Tributaria y contribuyentes;

funciones y deberes de los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria, así

como derechos atribuidos a los contribuyentes, lo que limita la defensa de sus

intereses y derechos como sujetos pasivos de la obligación tributaria en caso de

alguna controversia con la referida administración.

En función de ello, el nivel de conocimiento de los miembros del Consejo

Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad sobre los aspectos antes

identificados es bajo; tomando en cuenta que existe la confusión entre los diversos

entes a quienes se le atribuye el carácter de administración tributaria en los niveles

nacional, estadal y municipal; así como la calificación de derechos en materia

tributaria no aplicables a este ámbito.

Con respecto al nivel de conocimiento de los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad con relación a los tributos establecidos a nivel

nacional, se denota la ausencia de conocimientos claros de los diversos tributos

tipificados a nivel nacional por parte de la Carta Magna, y de manera específica del

ISLR y el IVA. De estos tributos se desconoce cuál es su definición concreta, así

como la institución y forma como deben ser cancelados, incluyendo entes o

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personas cuya competencia no les corresponde ni su percepción ni pago,

verificándose un nivel de conocimiento bajo con respecto a los tributos nacionales

en Venezuela.

Al detectarse las debilidades en torno al manejo de los diversos aspectos

básicos en materia tributaria, se procedió a establecer estrategias para el desarrollo

de los conocimientos tributarios en pro de una conciencia ciudadana en los

miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, las cuales

fueran elaboradas con base a la recopilación del material bibliográfico aportado por

la doctrina contable y tributaria, el análisis de la información recolectada en las

reuniones con los miembros de este Consejo Comunal; junto a la revisión de la

normativa tributaria aplicable.

Estas estrategias giran en torno a cuatro (4) aspectos relevantes tales como:

Información, la Formación, Vinculación con Administración Tributaria y la

Concienciación, los cuales se articulan en torno a la razón como móvil deseable

fundamental de la acción de tributar, incluyendo las diversas actividades a

desarrollar para su efectiva ejecución.

RECOMENDACIONESEn función de los resultados obtenidos en el presente estudio, se procede a

continuación a enunciar las siguientes recomendaciones:

En primer lugar, se sugiere a los voceros principales del Órgano Ejecutivo,

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social

poner en práctica las estrategias propuestas en el presente estudio para el

desarrollo de los conocimientos tributarios en pro de una conciencia ciudadana en

los miembros del Consejo Comunal Vencedores Unidos por la Comunidad, a través

de mesas de trabajo donde se lleven a cabo las diversas actividades mencionadas

para la efectiva ejecución de tales estrategias establecidas.

Asimismo, se sugiere a los miembros del Consejo Comunal Vencedores

Unidos por la Comunidad, la revisión periódica de las estrategias propuestas, el cual

deben adaptarse a las nuevas exigencias y modificaciones que pudieran ocurrir en

la regulación de la materia tributaria, esto puede verificarse a través de la selección

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de expertos en este ámbito provenientes de los mismos integrantes del Consejo

Comunal o de la comunidad José Gregorio Hernández.

Del mismo modo, se recomienda a los miembros del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad, en especial a los voceros de la Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria, el cumplimiento de los deberes formales

tributarios que como contribuyentes poseen relativos a la llevadura de los libros

contables y especiales, régimen de facturación e inscripción de los registros

establecidos, mediante la asesoría de personas con conocimientos en el área

contable y tributaria.

Por su parte, a la Administración Tributaria Nacional, en el caso concreto del

SENIAT, se le propone efectuar talleres de divulgación de información dirigido a los

miembros de los Consejos Comunales, en especial, del Consejo Comunal

Vencedores Unidos por la Comunidad, en torno a aspectos tales como: clasificación

de los tributos, deberes formales y materiales tributarios, destino de los ingresos,

clases de tributos donde se centra su radio de acción, así como las ventajas y

bondades del portal web en la internet, de modo que se produzca un acercamiento

del SENIAT con estas organizaciones comunitarias y se fomente de esta manera el

cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Finalmente, a la Administración Tributaria en sus tres niveles (nacional,

estadal y municipal) se les recomienda intensificar las estrategias de divulgación y

participación, para concientizar a los contribuyentes acerca del cumplimiento de los

deberes tributarios, por una parte; y por la otra, presentar a través de los medios de

difusión (página web oficial, programa TV, radio), información referente al destino de

los tributos, con balance evidente de su uso, para que los sujetos pasivos puedan

constatar con hechos reales donde están invertidos los impuestos y así poder

rechazar la célebre frase no pago impuestos porque no hay retribución.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAsamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en Gaceta Oficial extraordinaria N.° 5.453 del 24 de marzo de 2000. Venezuela.

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Ordinaria No. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001. Caracas, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial Nº 39.335, de fecha 28 de Diciembre de 2009. Caracas, Venezuela.

Estévez, A y Esper, S (2010). Nuevos Abordajes de la Cultura Tributaria. Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social. Administración Federal de Ingresos Públicos República Argentina Disponible en: http://www.econ.uba.ar/www/institutos/epistemologia/marco_archivos/trabajos_XV_archivos/Estevez%20y%20Esper-%20Nuevos%20abordajes%20para%20el%20estudio%20de%20la%20cult.pdf Consultada [05-08-2013]

Fundación Centro Gumilla (2008). Estudio de los Consejos Comunales en Venezuela. Observatorio de Participación y Convivencia Social en Venezuela. Caracas, Venezuela.

Herrera, H (2008). Manual de Organización de los Consejos Comunales. Sistema de Gestión de los autogobiernos populares. Liven Editores, C.A. Caracas, Venezuela.

Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de Derecho Tributario. Editorial Lizcalibros, C.A. Venezuela.

Soto, A y Bracho, L (2013). La Educación, Soporte para Fomentar la Cultura Tributaria. En: Actualidad Tributaria en Venezuela. Homenaje a la Dra. Adriana Viliganza García. Los Ángeles Editores

DESEMPEÑO LABORAL EN ENTIDADES DE SERVICO SOCIAL EN LA GOBERNACIÓN DEL ZULIA.

Dr. Miguel NegrónUniversidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]. Estelio Angulo

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Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chací[email protected]

Msc. José González

[email protected]

RESUMEN.

La presente investigación tiene como objetivo determinar cómo los factores externos tales como: los grupos de poder partidista influyen en el funcionario dependiente de la administración pública, representada en este caso en la Secretaria de Enlace Comunitario. Metodológicamente se inscribe dentro del paradigma positivista, del tipo descriptivo, con diseño de campo transeccional. Se empleó un cuestionario con escala Likert para la recolección de la información. Se obtuvo como resultado que los funcionarios de la Entidad gubernamental estudiada muestran un desempeño laboral medianamente bajo ocasionados porque no han logrado un comportamiento en sus funciones acorde con la cultura organizacional establecida por los gerentes de la Organización.

Palabras Claves: Gobernación del Zulia, Cultura organizacional,

Desempeño laboral, Medianamente deficiente.

ABSTRACT

The present study aimed to determine how external factors such as partisan groups to influence the dependent official government, represented in this case the Ministry of Community Liaison. Methodologically this research falls within the positivist paradigm, of descriptive kind, with a transactional design field. Licket questionnaire scale for data collection was used. As a result he had to government officials Entity studied show fairly low because incurred job performance have failed to conduct their duties in accordance with the organizational culture established by the managers of the organization.

Keywords: governor of Zulia, Organizational Culture, Job performance,

Moderately poor

Introducción

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La administración pública ha estado caracterizada desde tiempos muy

remotos por su ineficacia, esta situación se ha atribuido a factores de

carácter político partidista que han logrado desviar su desempeño, no hacia

una cultura de servicio al ciudadano y al país, sino al servicio de grupos

dominantes dentro de las organizaciones políticas o de cualquier otro grupo

de poder incluyendo al poder económico.

La mayoría de los empleados públicos, como humanos que son,

aspiran tener un empleo que le asegure el futuro, el de su familia y que la

estabilidad en el mismo dependa de su competencia. Molinares (2004),

define la competencia “como aquel conjunto de conocimientos, habilidades,

destrezas y actitudes que se conjugan en un individuo, en pro del logro de

una meta y que determinan un comportamiento”. De esta definición se

desprende que las actitudes en términos de motivación juegan un papel

importante al momento de estudiar el desempeño laboral.

En la presente investigación se estudia el desempeño laboral del

personal de la Secretaria de Enlace Comunitario con el objetivo de

determinar cómo los factores externos tales como: los grupos de poder

partidista y económicos influyen en el funcionario dependiente de la

administración pública, representada en este caso en la Secretaria de Enlace

Comunitario.

Este trabajo se enfoca desde el paradigma positivista ya que se

considera al objeto de estudio y su circunstancia son medibles. Será del tipo

descriptiva ,con un diseño de campo transeccional ,teniendo unidad de

análisis los funcionarios de la Secretaria de Enlace Comunitario del municipio

Cabimas, durante la gestión 2008-2012 del Gobernador del Estado Zulia que

conformarán la población.

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La entidad gubernamental Secretaria de Enlace Comunitario

Atendiendo lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, vigente, 1999; la cual en su artículo 6 establece:

“Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las

entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,

participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y

de mandatos revocables.” Vale decir, con el propósito de descentralizar al

gobierno regional para acercar más al gobierno al pueblo y en aras de

convertirse en una entidad que gestionara con prontitud la solución de los

problemas de las comunidades, se crean estos organismos dependientes de

la Gobernación del Estado Zulia que tienen si asiento en algunos municipios

de esta Entidad. Fueron creado por el Gobernador Manuel Rosales en el

año 2001, según Decreto número 576 de fecha 21 de Febrero de 2001 con

la denominación de Secretaria de Estado, en cuyos considerando se lee ”en

la estrategia gerencial de optimizar el manejo de los recursos y la toma de

decisiones en la visión de desconcentración y hacer más eficiente el

Gobierno Regional”, posteriormente esta Dependencia le fue cambiado la

denominación de Secretaria de Enlace Comunitario y le confieren

atribuciones casi exclusivamente de intermediación entre la instancia

Regional y las diferentes comunidades de los municipios donde fueron

creadas, entre ellos Cabimas, según decreto número 594 de fecha 16 de

Julio de 2009.

La Secretaría de Enlace Comunitario es una Dependencia creada por

la Gobernación del Estado Zulia, en sustitución de la Secretaria de Estado

para atender las comunidades desde el mismo Municipio. Representa al

Gobernador del Estado y su funcionamiento sigue lo lineamiento de esta

instancia. Tiene un presupuesto propio para su funcionamiento y un personal

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distribuido según el área de competencia. Y en su Decreto de constitución

define su misión y visión como sigue:

“Misión.- Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las políticas y

acciones de los planes o programas asignados a los entes de la

administración pública estadal según los lineamientos del Gobernador del

Estado, realizando un seguimiento oportuno y eficaz, promoviendo el

desarrollo económico - social del Municipio, a través de la gestión

participativa y de excelencia, comprometida con la gente, teniendo como

finalidad principal elevar la calidad de vida de la población.

Visión.-

Ser un ente encargado de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las

políticas y acciones de los planes y programas que le han sido asignados a

los órganos de la administración pública estadal según los lineamientos del

Gobernador del Estado, buscando obtener mediante un seguimiento

oportuno y eficaz, el desarrollo económico - social del Municipio, a través de

la gestión participativa y de excelencia, comprometida con la gente, teniendo

como finalidad principal elevar la calidad de vida de la población.”

Organigrama de la Secretaria de Enlace Comunitario Cabimas.

107

Coor

d. S

alud

Coor

d. I

nfra

estr

uctu

raCoord. Educación

Coord. Informática

Coord. Asuntos Públi

Coord. Administració

Coord. Participació

n Ciudadana

Coord. Deporte

Coord. Cultura

Coord. Am

biente

Coord

. Asunto

s sociale

s

ORGANIZACIONES COMUNALES Y CIUDADANIA EN GENERAL

Personal Administrativo

Secretario de Estado

estadoPromotores Sociales

Adjunto al Secretario

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Figura 1. Secretaría de Enlace Comunitario.

Fuente. Secretaría de Enlace Comunitario. Cabimas. 2010

El organigrama expuesto es del tipo vertical, donde las jerarquías

prevalecen en todo las relaciones funcionales de la Dependencia. Molinares

(2004) plantea: "El organigrama constituye la expresión, bajo forma de

documento de la estructura de una organización, poniendo de manifiesto el

acoplamiento entre las diversas partes componente. La división de funciones,

los niveles jerárquicos, las líneas de autoridad y responsabilidad, los canales

formales de la comunicación, la naturaleza lineal o asesoramiento del

departamento, los jefes de cada grupo de empleados, trabajadores, entre

otros; y las relaciones que existen entre los diversos puestos de la empresa

en cada departamento o sección de la misma." En los tipos de

organigramas verticales, la cultura organizacional y el proceso de

comunicación juegan un papel muy importante para el desempeño laboral

con eficiencia. Más aun cuando en el organigrama de la Secretaría de

Enlace Comunitario existen una línea directa entre la base del mismo y la

cúspide obviando los canales intermedios.

La cultura organizacional hace referencia a una serie de supuestos

básicos compartidos por los miembros de una organización, constituyéndose

en la imagen de la empresa en su relación con el entorno. En la Posición de

Robbins (2003) implica un conjunto de significados apoyados en un sistema

de valores y creencias las cuales orientan el comportamiento de las personas

en el cumplimiento de las metas valoradas por la empresa.

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En consecuencia, la cultura organizacional encarna los valores y

normas que orientan la conducta del personal, determinando la dirección

global de la Dependencia, facilitando la generación del compromiso de los

individuos que la conforman hacia la realización de objetivos de interés

colectivo y un esfuerzo para conseguirlos dentro de un clima de armonía.

Desde este punto de vista, la cultura es determinante para el desempeño

excelente el cual caracteriza a las organizaciones exitosas, estimulando la

dedicación y motivación del empleado.

Considerando la importancia de la cultura organizacional Sánchez

(2011), señala como algunas de sus funciones las siguientes: a.- roporcionar

identidad organizativa: A través de la cultura organizacional los empleados

se identifican con la empresa en la cual laboran apoyando su misión y visión

con nivele adecuados de desempeño, b.- Facilita el compromiso del

colectivo: La cultura en la organización genera en personas el compromiso

por cumplir con los intereses del grupo más que los individuos y c.- Fomenta

la estabilidad del sistema social: La Cultura Empresarial proporciona normas

que facilitan la unión de los individuos con la organización, indicándoles lo

que deben hacer en función de lograr resultados deseados.

Por ello, la cultura organizacional constituye y fomenta las

expectativas de los trabadores en una empresa a fin de canalizarlos hacia el

logro de objetivos personales y profesionales brindando consistencia a la

organización al integrar diversos elementos formando una serie congruente

de creencias, valores y supuestos de los cuales se derivan comportamientos

consecuentes.

Ahora bien, Cuál es el grado de cumplimiento de la teorías y

conocimiento en general, en cuanto a las Ciencias Gerenciales que se

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cumplen en esta Dependencia? , Cuáles son factores preponderantes que

han determinado a través del tiempo la opinión que la administración pública

es ineficiente?. Sobre esto se ha escrito mucho desde siempre.

Para Cárcamo (2008, 15):

“El gobierno de Venezuela desde 1959 está tratando de desarrollar la

administración de personal como el complemento necesario para la plena

realización de la reformas del Estado en la cual está empeñado y porque ha

comprendido que la buena administración pública es un requisito

indispensable para el pleno y verdadero ejercicio de la democracia “

Se debe interpretar, entonces, que desde su origen en esta etapa

democrática, ha sido una preocupación permanente de todos los

gobernantes la de sanear de vicios muy viejos a la administración pública

en términos del manejo del recurso humano, hoy conocido como talento

humano, sin embargo muchos de los mismos aún persisten.

El factor político es uno de los que se muestra con mayor peso en

cualquier análisis que se haga de la situación. Para Sánchez (2011) la

actividad gobernativa se realiza en un entorno político , por lo que

separarlos seria inadecuado, esta “nudo histórico” se encuentra enmarcado

en barreras que datan de la propio nacimiento de la administración pública;

aun cuando en la etapa moderna es considerada como un producto de un

subcampo de las Ciencias Políticas, Esta dicotomía es artificial y lo que

logra es que los servidores público que ocupan los puestos de gerentes

actúen con mayor discrecionalidad e impongan el cumplimiento de las

tareas por parte de sus subalternos en un ambiente completamente

politizado y lleno de incertidumbres e inestabilidad.

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Todo esto puede originar la prestación de un servicio de poca calidad

en cuanto a la eficiencia y la eficacia, al encontrar funcionarios pocos

motivados, que no han internalizado la misión y la visión del Organismo para

el cual trabajan, con un régimen de recompensa injusto, con acumulación

de deudas laborales que en ocasiones datan de varios años, lo que

acumulan unos montos elevados, entre otras cosas; en general los rasgos

de las tareas a realizar y los grados de incertidumbre en el cual debe

manejarse, afectan entre otros factores al diseño y la capacidad

organizacional requerida para implementar las intervenciones exitosas del

Estado en los asuntos de su competencia.

Por todo lo antes plateado se afirma que “los males” de la

administración pública en término de la prestación de los servicios de sus

competencias son estructurales y como tales debe afrontase, así mismo, es

medular destacar que el recurso estructural considerado modernamente

más importante es el talento humano, de allí que es impostergable la

atención al mismo con una visión holística, en donde los factores biológicos,

psicológicos y sociales sean tomados en cuenta para darle la suficiente

autonomía para que desarrolle sus potencialidades y logre las

competencias necesarias para la prestación del servicio a las comunidades

y para interpretar cabalmente lo político a los cual indisolublemente está

relacionado.

El enfoque anteriormente explanado por la autora, muestra

conciliación, con la interpretación que hace Pelekais y otros (2011, 63) al

citar lo expuesto por Nickson (2002):

“Hay que tener presente que la administración pública existe desde el momento en que posee una autonomía, enmarcada en el medio social que la crea y en la medida en que exista y que funcione

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independiente de los interese particulares de aquellos individuos que la conforman en algún momento. Es por eso, que ella es mucho más que un grupo de personas dedicadas a tareas gubernamentales, es la organización estable de las funciones que deben realizarse para cumplir los fines del Gobierno”.

Lo expresado por Nickson representa la aspiración de quienes

esperan que el Estado en representación de la Administración Pública sea

un Poder dispuesto a resolver los problemas que agobian a las comunidades

y que se convierten en una barrera para el pleno disfrute de una ciudad

cualquiera con calidad de vida.

Lo antes expuesto con la relación a esta dependencia pública,

establece que como principal objetivo de la misma es el servicio público. En

este sentido Caiden y Caiden (2000), citado por Pelekais y otros (2011),

dicen que es necesario reconocer que en la base de las nuevas ideas en

cuanto a servicio público el elemento ideológico se encuentra en la base.

Esto genera una preocupación por los retos impuestos por un entorno cada

vez más turbulento frente a la necesidad imperiosa de revaluar el papel del

gobierno y de mejorar la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios

públicos.

Entendido así la ideología se convierte en un factor de discriminación

que influye en el desempeño del servidor público y como lo dice la autora

toca la parte medular de las instituciones públicas entre ellas la secretaria de

enlace comunitario. Esto se convierte también en un factor de inestabilidad

entre los empleados lo que influye en su motivación y en su desempeño, de

tal manera que el funcionario de la gobernación del Estado Zulia lejos de

asumir los objetivos, los valores, la misión y la visión de la entidad como

norte de desempeño se sienten presionados por los aspectos políticos -

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ideológicos, y esto representa el colorarlo de este primer análisis de la

presente investigación.

Factores gerenciales

Uno de los modelos más modernos de la gerencia lo constituye la

Gerencia Estratégica, desde mediados de la década de los noventa, en

respuesta de cambios socio-políticos y tecnológicos, las organizaciones

realizan grandes esfuerzos para dar una respuesta estratégica oportuna a lo

que se denomino planificación estratégica, posteriormente Fred Davis habló

sobre el tema, refiriéndose a un enfoque situacional que debía asumirse al

momento de una toma de decisión, entonces nace la Gerencia Estratégica.

Wenz (2004), afirma que la gerencia estratégica

”Es la formulación, ejecución y evaluación de acciones que permiten que una organización logre sus objetivos. La formulación de estrategias incluye la identificación de las debilidades y fortalezas internas de una organización, la determinación de las amenazas y oportunidades externas de una firma, el establecimiento de misiones de la industria, la fijación de los objetivos, el desarrollo de las estrategias, alternativas, el análisis de dichas alternativas y la decisión de cuales escoger. La ejecución de estrategias requiere que la firma establezca metas, diseñe políticas, motive a sus empleados y asigne recursos de tal manera que las estrategias formuladas puedan ser llevadas a cabo en forma exitosa. La evaluación de estrategias comprueba los resultados de la ejecución y formulación”

Hoy, en su mayoría tanto las empresas grandes como las pequeñas se

desenvuelven dentro de este modelo, cuya importancia radica en la

necesidad de determinar el concepto de la empresa y su naturaleza, así

como también, el por qué están allí y a quién le sirven, los principios y los

valores bajo los cuales deben funcionar y lo que el futuro de su empresa

debe ser. Así como también necesita evaluar la dirección en la que avanza

para determinar si esta será la ruta más efectiva para desempeñar la visión y

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la misión empresarial; permitiendo responder interrogantes como: ¿Qué

cambio de dirección pueden ser tomados ahora? ¿Cómo y cuándo serán

tomadas las decisiones futuras con respecto a la dirección de la empresa?,

todas estas interrogantes tienen su respuestas en la funciones gerenciales.

Función Gerencial.

Robbins (2004) señala que las funciones de la gerencia son: La

planeación, que consiste en definir las metas, establecer la estrategia

general para lograr estas metas y desarrollar una jerarquía comprensiva de

los planes para integrar y coordinar actividades. de la a organización, según

la cual los gerentes son responsables de diseñar la estructura de la

organización.

Esto comprende la determinación de tareas, los correspondientes

procedimientos y dónde se tomarán las decisiones y la dirección, por cuanto

los gerentes son los responsables de motivar a los subordinados, de dirigir

las actividades de las demás personas, establecer los canales de

comunicación propicios e impulsar el liderazgo y el control, pues para

asegurar que todas las acciones se desenvuelvan como corresponde, el

gerente debe monitorear el rendimiento de la organización y establecer las

estrategias más pertinente de acuerdo al enfoque situacional.

Las estrategias en las empresas

Según Serna (2006), las estrategias “Son los medios por los cuales se

lograrán los objetivos. Incluyen expansión geográfica, diversificación,

adquisición de competidores, obtención del control de proveedores,

penetración en el mercado.” Entendida así, la estrategia es una compleja

combinación de pensamientos, ideas, experiencias, objetivos, experticia,

memorias, percepciones y expectativas que proveen una guía general para

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tomar acciones específicas en la búsqueda de fines particulares, por otra

parte, se puede expresar que la estrategia representa la formula que elabora

el recurso humano de la empresa para distinguirla de la otras y que su

implementación exitosa conforma una ventaja competitiva para cada ente.

Para formular una estrategia se deben programar acciones

conducentes a la fijación de la misión de la firma, llevando a cabo una

investigación con el objeto de establecer las debilidades, fortalezas, internas.

Oportunidades y amenazas externas, realizando análisis que comparen

factores internos, y externos y fijando objetivos y estrategias para la industria.

Las estrategias seleccionadas deben aprovechar de forma efectiva las

fortalezas de una industria, tratando de vencer sus debilidades, sacando

provecho de sus oportunidades claras y evitando las amenazas. Se

requieren, tres actividades importantes; investigación, análisis y toma de

decisiones.

Los gerentes son miembros de una empresa que ejerciendo su

liderazgo buscan involucrar todos los factores que confluyen en la entidad

de la cual es responsable para logar sus objetivos y metas, en ese sentido

Villasmil (2008). Define al gerente como: “Persona, con plena capacidad

jurídica, que dirige una empresa por cuenta y encargo del empresario. Es a

esta persona a quien sele encomienda la labor de cuidar, supervisar,

controlar, planificar, las personas que bajo su mando están, donde se origina

un clima organizacional”

El Clima Organizacional. La mayoría de los empleados cuando concurren a su jornada laboral

lo hacen con algunas expectativas: ¿quién es?, qué se merece?, qué es

capaz de realizar?, ¿hacia dónde debe marchar la empresa?, estoy haciendo

lo que me permite una recompensa adecuada? Una jornada será de

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crecimiento si durante su horario logra satisfacer, aun cuando sea

medianamente las mismas.

En términos de salud laboral, un empleado logra la higiene cuando

inicia sus actividades con expectativas y la termina con satisfacciones, en

esta relación de causa y efecto influye mucho el clima organizacional,

interpretado como conjunto de propiedades del ambiente laboral, percibidas

directamente o indirectamente por los empleados que se supone son una

fuerza que influye en la conducta del empleado.

Para Inducción Administrativa (2004), el clima organizacional “es la

expresión personal de la percepción que los colaboradores y directivos se

forman de la institución a la que pertenecen y que incide directamente en el

desempeño de la organización, refleja la interacción entre características

personales y organizacionales”

Según Goncalves (2000) “el conocimiento del Clima Organizacional

proporciona retroinformación acerca de los procesos que determinan los

comportamientos organizacionales, permitiendo además, introducir cambios

planificados tanto en las actitudes y conductas de los miembros, como en la

estructura organizacional o en uno o más de los subsistemas que la

componen”. Interpretando a este autor se puede afirmar en términos de la

motivación que el clima organizacional es la propiedad percibida por los

miembros de la empresa y que influye en el comportamiento de estos, es

decir, los aspectos internos de la organización conducirán a despertar

diferentes clases de motivación.

En términos más prácticos, el clima organizacional depende del estilo

de liderazgo utilizado y de las políticas organizacionales. Es por esto que,

para que la organización produzca los resultados esperados, el gerente

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debe desempeñar funciones activadoras y emplear los incentivos adecuados,

de real interés de los subordinados, para obtener motivación.

Finalmente el clima organizacional, al igual que la motivación muestra

un aspecto axiológico por cuanto el comportamiento de un trabajador no es

una resultante de los factores organizacionales existentes, sino que depende

de las percepciones (valorización) que tenga el trabajador de estos factores.

Sin embargo, estas percepciones dependen de buena medida de las

actividades, interacciones y otra serie de experiencias que cada miembro

tenga con la empresa.

Figura N°2 Modelo del clima organizacional.

Fuente: Negrón y Angulo 2014

La empresas hacen esfuerzos por mantener una buena estructura,

formular su misión y visión, establecer valores, políticas y estrategias

aspirando lograr un buen clima organizacional, pero cada miembro de da una

percepción determinada (que puede ser compartida o no), esto produce un

comportamiento que representa una acción de retroalimentación para la

misma.

En resumen, según Ruiz (2008), “El clima organizacional puede ser

vínculo u obstáculo para el buen desempeño de la empresa, puede ser factor

de distinción e influencia en el comportamiento de quienes la integran”. El

clima organizacional es una variable interviniente que media entre los

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COMPORTAMIENTOMIEMBROSCLIMA

ORGANIZACIÓNALEMPRESA

R E T R O A L I M E N T A C I

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factores del sistema de la empresa y el comportamiento individual. Esta

relación es relativamente permanente, además es altamente dinámica y se

diferencian de una organización a otra.

El clima organizacional de una empresa se vincula no solamente a su

estructura y a las condiciones de vida de la colectividad del trabajo, sino

también a su contexto histórico con su conjunto de problemas demográficos,

económicos y sociales. Así, el crecimiento económico de la empresa, el

progreso técnico, el aumento de la productividad y la estabilidad de la

organización dependen además de los medios de producción, de las

condiciones de trabajo, de los estilos de vida, así como del nivel de salud y

bienestar de sus trabajadores.

Evaluación del desempeño laboral.

La evaluación del desempeño, es la actividad de personal por medio la

cual la organización determina, mediante un proceso formal y sistemático, la

manera en la cual el trabajador está desempeñando su trabajo, en relación a

los estándares preestablecidos por un periodo determinado. Esta actividad

es definida por Ayala (2004), como “.un proceso técnico a través del cual, en

forma integral, sistemática y continua realizada por parte de los jefes

inmediatos; se valora el conjunto de actitudes, rendimientos y

comportamiento laboral del colaborador en el desempeño de su cargo y

cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, cantidad y

calidad de los servicios producidos.”

En términos de la evaluación del desempeño laboral son muchos los

indicadores propuestos por una gran variedad de autores, por ello es

conveniente seleccionar aquella propuesta que más se adapte a una

determinada investigación en atención a los objetivos formulados. En ese

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sentido se plantean los indicadores propuestas por la Universidad del

Quindío, Colombia, (2008), que se resumen de la manera siguiente:

Factores del Desempeño Laboral.

Área de productividad.Utilización de recursos.- Forma como emplea los equipos y elementos

dispuestos para el desempeño de sus funciones

Calidad.- Realiza sus trabajos de acuerdo con los requerimientos de sus

clientes en términos de contenido, exactitud, presentación y atención.

Oportunidad.- Entrega los trabajos de acuerdo con la programación

previamente establecida.

Responsabilidad.- Realiza las funciones y deberes propios del cargo sin que

requiera supervisión y control permanentes y asumiendo las consecuencias

que se derivan de su trabajo.

Cantidad.- Relación cuantitativa entre las tareas, actividades y trabajos

realizados y los asignados.

Conocimiento del trabajo.- Aplica las destrezas y los conocimientos

necesarios para el cumplimiento de las actividades y funciones del empleo.

Área de conducta laboral.

Compromiso.- institucional.- Asume y transmite el conjunto de valores

organizacionales en su comportamiento y actitudes demuestra sentido de

pertenencia a la entidad.

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Relaciones interpersonales.- Establece y mantiene comunicación con

usuarios, superiores, compañeros y colaboradores propiciando un ambiente

laboral de cordialidad y respeto.

Iniciativa.- Resuelve los imprevistos de su trabajo y mejora los

procedimientos.

Confiabilidad.- Genera credibilidad y confianza frente al manejo de la

información y en la ejecución de actividades.

Colaboración.- Coopera con los compañeros en las labores de la

dependencia y de la entidad.

Metodología.

La investigación se inscribe dentro del paradigma positivista. Martínez

Míguelez (2002) expresa: “La idea central de la filosofía positivista sostiene

que fuera de nosotros existe una realidad totalmente hecha, acabada y

plenamente externa y objetiva, y que nuestro aparato cognoscitivo como un

espejo que la refleja dentro de sí como una cámara fotográfica que copia

pequeñas imágenes de esa realidad exterior” Por otra parte el trabajo será

del tipo descriptivo, con diseño de campo transeccional; teniendo como

población a 31 empleados de la Entidad Regional que laboran en Cabimas.

La recolección de los datos se logró mediante cuestionario con escala tipo

Likert.

Resultados.

Cuadro N° 01 Resumen del análisis frecuencial y porcentual de la Variable: Desempeño Laboral. Dimensiones: Área de la Productividad y Área de la Conducta Laboral.

Variable: Desempeño LaboralDimensiones

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Área de la Productividad Área de la Conducta LaboralIndicadores Indicadores

Recurs.

Calid

Oportun.

Resp.

Canti.

Cono.

Comp.

Relac.

Inicia.

Conf.

Colab.

2.742 3.080

2.684 2.465 2.477

3.464

2.552

2.904

2.411

3.062

2.802

Ind. 2.818 2.746Ind.pro.

2.782

Fuente: Cuestionario Negrón y Angulo, 2013

El análisis estadístico descriptivo realizado al comportamiento general

de los indicadores, desagregado por las dimensiones, la variable Desempeño

Laboral. Tuvo como resultado 2.782, ubicándose en la categoría de

medianamente bajo de la escala de 1 al 5. Esta situación determina que los

funcionarios de la Secretaria de Enlace Comunitario del Municipio Cabimas.

Cumplen sus labores deficientemente.

Consideraciones finales.

En la Secretaria de Enlace Comunitario de Cabimas mantiene una

estructura organizativa vertical y rígida, que ofrece pocas oportunidades a

sus funcionarios de desarrollar un oficio o profesión de acuerdo a sus

capacidades e intereses. Sus gerentes se ocupan de manera preponderante

de aspectos de carácter políticos partiditas e ideológicos que de los

aspectos que tienen que ver con las ciencias gerenciales, tales como Misión,

Visión y valores organizacionales.

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La cultura organizacional del ente gubernamental representante de la

Gobernación del Zulia en el Municipio Cabimas, se muestra difusa y sin que

sea internalizada por los funcionarios del mismo, por lo tanto no se observa

en estos comportamientos favorables al servicio social a las comunidades

como le corresponde por el Decreto de creación.

Desempeño Laboral. Estuvo en la categoría de medianamente bajo, en la

escala de 1 al 5 (2.782), Esta situación determina que los funcionarios de la

Secretaria de Enlace Comunitario del Municipio Cabimas. Cumplen sus

labores deficientemente. Coincide esta realidad con lo expresado por

Cárcamo (2008, 15): “El gobierno de Venezuela desde 1959 está tratando de

desarrollar la administración de personal como el complemento necesario

para la plena realización de la reformas del Estado en la cual está empeñado

y porque ha comprendido que la buena administración pública es un requisito

indispensable para el pleno y verdadero ejercicio de la democracia”

Referencias Bibliográficas

Cárcamo S. Marcos. (1998) Las Relacione Humanas y la Administración de Personal, Segunda Edición. Editorial Andrés Bello , Santiago de Chile. Chile

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

Decreto número 576 de fecha 21 de Febrero de 2001. Gobernación del Estado Zulia. Decreto número 594 de fecha 16 de Julio de 2006. Gobernación del Estado Zulia.

Goncalves, A. (2000). “Fundamentos del clima organizacional”. Sociedad Latinoamericana para la calidad (SLC).Costa Rica

Martínez Miguelez, Miguel. (2002). La Nueva Ciencia su desafió, lógica y método. Editorial Trilla. México D.F.

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Molinares T., Rafael V. (2004) Gerencia por Competencia, Una perspectiva hacia la modernidad, segunda reimpresión, Fondo Editorial Paradigmas Universidad Simón Bolívar, Barranquilla, Colombia.

Pelekais, C; Cruz, A.; Garcia, J. y La Torre R. (2011) El Servidor Público. Paradigma posible en Organizaciones Públicas. Ediciones Astro Data, C.A. Maracaibo, Venezuela

Robbins, Stephen (2004) Comportamiento Organizacional, Quinta Edición. Pretence Hall. México. D.F.

Serna, Humberto.(2004), Gestión y Gerencia en los Colegios Cooperativos de Bogotá. Editorial Colombia. Quinta Edición..

Wenz, Chistiam (2001) . Active Server Page, Traducción José L. Cortez Editorial Marcambo, s.a. Barcelona España.

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DESEMPLEO COMO VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS AL TRABAJO EN COLOMBIA

MSc. Eudes De Armas Uniguajira.

[email protected]. Davis Díaz

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Uniguajira [email protected]

Ing. Eudes Rafael De ArmasUniversidad de Pamplona.

[email protected]

La investigación tiene como objetivo analizar el desempleo y la violación de los derechos humanos al trabajo en Colombia. Para la sustentación teórica se tomaron aportes de Ramírez y Guevara (2006), la Cepal (2013), entre otros. Es una investigación de tipo documental, la mayor fuente de información se soportó en documentos de informes económicos, libros y artículos arbitrados. El método de interpretación utilizado fue el de análisis e interpretación de textos. El desempleo se reduce en Colombia sin crear nuevos puestos de trabajo, debido a cambios experimentados en la metodología para ocultar la realidad; la informalidad es una consecuencia de la política económica impulsada por la globalización y la banca multilateral.

Palabras Claves: Desempleo, Trabajo, Derechos humanos.

PERFORMANCE AS A VIOLATION OF HUMAN RIGHTS WORKS IN COLOMBIA

Abstract

The research aimed to analyze unemployment and violation of human rights work in Colombia. To support the theoretical contributions of Ramirez and Guevara (2006) were taken, ECLAC (2013), among others. It's a documentary research, the major source of information in documents endured economic reports, books and refereed articles. The interpretation method used was the analysis and interpretation of texts. Unemployment is down in Colombia without creating new jobs because experienced changes in methods to hide the reality; informality is a result of the economic policy driven by globalization and multilateral banks.

Keywords: Unemployment, Labor, Human Right

Introducción

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La desigualdad en América latina tiene raíces históricas, tanto en la estructura

de las sociedades coloniales como en las pautas de las económicas post-

independencia y los sistemas políticos que, en muchos países de la región y durante

gran parte de su historia independiente, impidieron medidas redistributivas de gran

alcance (Robinson, 2001).

Dado, que estos orígenes no explican plenamente las desigualdades registradas

hoy en día, todavía se reflejan en la distribución actual de los activos, sobre todo del

capital físico, financiero, humano social, la cual incide en el desempeño distributivo

en el mercado de trabajo que determina gran parte de la desigualdad de ingresos.

Por su parte, el papel fundamental de la generación de empleo productivo

establece la relevancia del crecimiento económico como motor de la demanda

laboral y en vista de que consideraciones teóricas y empíricas indican que una

elevada volatilidad del crecimiento económico es, entre otros, desfavorable para la

generación de empleo de calidad y para la igualdad de su sostenibilidad.

De igual manera, la situación de desempleo, informalidad y precarización del

trabajo adquirió dimensiones dramáticas y el estado considero que era el momento

de lanzar un nuevo ataque a la clase trabajadora teniendo en cuenta que no habría

mucha resistencia como en efecto no la hubo. Se propició un enfrentamiento entre

quienes tenían un empleo y los desempleados mostrando a los primeros como unos

privilegiados egoístas por no renunciar a sus prebendas limitaban la generación de

empleo (Ramírez y Guevara, 2006).

Sin embargo, ese argumento de esgrimió también contra los trabajadores de

Telecom y Ecopetrol y en general de las empresas que el gobierno liquido o intento

hacerlo. El resultado ha sido un aumento sostenido de la población bajo la línea de

pobreza, curiosamente acompañada de una caída permanente en la tasa de

desempleo; precisamente, a partir de estas consideraciones transcurridas en

contexto, nos va a permitir analizar el comportamiento del desempleo que no es solo

un problema social en Colombia sino en muchas partes del mundo.

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1.- ANTECEDENTES

Colombia termino el 2013 encabezando el ranking latinoamericano de

desempleo con un 10,6%; cabe anotar, que es el único país que alcanzo los

dos dígitos. En segundo lugar quedo Costa Rica, con 8,3%; les siguen,

Venezuela con un 7,8%, Argentina con 4,1% y República Dominicana con el

7%. (Cepal, 2013)

Al mismo tiempo, los países que se mantiene con la menor tasa de

desempleo de la región son Guatemala, Ecuador y Perú, todos por debajo

del 5% muy cerca a Brasil que termino en 5,5%; constituyen los cuatro

países que están estadísticamente hablando, en una situación de pleno

empleo. (Cepal, 2013)

Sin embrago, el contraste con el dinámico desempleo laboral del año

anterior, 2013 no fue la generación de empleo la que causo este descenso,

sino la desaceleración de la oferta laboral, expresada en una reducción de la

tasa global de participación, según lo sostenido por la Comisión Económica

para América Latina y el Caribe (Cepal) en su” balance preliminar de las

economías de américa latina y el caribe 2013”.

Por otra parte, si se considera la variación entre el tercer trimestre 2013 y

el mismo periodo de 2012 se puede observar que Perú es el que más

disminuyo el desempleo. Entre los adultos, cayó 1,2% y entre los jóvenes (15

a 29 años), 0.8%; muy cerca estuvo Colombia, donde cayó 0,6% y 1%.

Otros países que registraron un descenso fueron: en Chile, del 0,5% entre

los adultos y el 0,4% entre los jóvenes en Venezuela, del 0,3% y 0,9%; llama

la atención en República dominicana, donde el desempleo cayó 0,6% en los

jóvenes, pero tuvo un comportamiento adverso en los adultos donde fue uno

de los países donde más creció; el 0,9%; con un 0,4% de incremento,

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Honduras fue el otro país de la región en el que creció el desempleo en los

adultos. En Brasil, Panamá, Argentina y Uruguay, se registró un

comportamiento de estancamiento. (Cepal, 2013)

Mientras tanto, en los jóvenes se dieron aumentos destacados en cinco

países. Argentina encabeza con 1.7% de aumento; lo siguen Uruguay con

0.9%, Honduras con 0.8%, Brasil con 0.5% y Panamá con 0.5%. Para la

Cepal, la generación de empleo perdió dinamismo en el transcurso del año

2013. La tasa de ocupación había registrado un fuerte y continuo aumento

entre 2002 (con una tasa de 51.8%) y 2012 (55.9%), interrumpido solo en

2009 a causa de la crisis económico-financiera. (Cepal, 2013)

Según Cepal (2013) “el menor dinamismo observado en la generación de

empleo parece haber afectado sobre todo a los jóvenes, cuya tasa de

ocupación decayó en forma bastante generalizada en la región, mientras

subió su tasa de desempleo. En cambio entre los adultos la tasa de

ocupación aumentó levemente y la tasa de desempleo cayó en la mayor

parte de la región”

En consecuencia, la desaceleración de la generación de empleo se nota

en la evolución del empleo formal en el año 2013, donde en la mayoría de los

países, la tasa de crecimiento de este tipo de empleo, se presenta estable,

duradero y de mejor calidad, presento cifras inferiores a las del año anterior

(2012), además, en muchos países se presentó desaceleración de la

generación del empleo formal a lo largo del año (Cepal, 2013).

2. BASES TEORICAS

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2.1 DESEMPLEO

El desempleo surge como tal en la crisis económica de los años treinta

con efectos sobre el mercado laboral, provocando caída descomunal de las

tasas de ocupación en los países industrializados y de hecho el aumento del

desempleo con índice nunca antes vistos.

Según Jahoda, Lazarsfeld y Zeisel (1933), en la ciudad austriaca de

Marienthal, se experimentó un desempleo masivo a causa del cierre de la

fábrica textil que proporcionaba trabajos a prácticamente la totalidad de esa

comunidad. Los investigadores observaron cuatro tipos de reacción ante el

desempleo: el mantenimiento de la moral, la resignación, la desesperación y

la apatía. Es importante resaltar que cada una de estas respuestas estaba

asociada a los ingresos económicos percibidos en la situación del

desempleo.

No obstante, en la década de los años 1970 surge nuevamente el interés

por el estudio del desempleo, a raíz de la crisis de 1973, debido a las

elevadas tasas de desempleo, en los periodos de reactivación de la

economía, la falta de puestos de trabajo es percibida como un problema

estructural de las economías occidentales, sin vislumbrar hasta ahora una

solución al problema. Se han dado una serie de debates, estudios, informes

e investigaciones de todo tipo, prevaleciendo una visión economicista.

(Halperin, 1999 citado por Shulze, 2013)

En consecuencia, la tasa de desempleo en gran parte de los países de

América Latina se ha consolidado en niveles de un digito, siendo Colombia

una de las pocas excepciones. En el periodo comprendido entre, 2002 y

2010, el promedio anual de la tasa de desempleo en Latinoamérica paso de

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11.0 a 7.9%, mientras que la tasa colombiana descendió del 15.6 al 11.8%,

con un crecimiento promedio en la generación de empleo de solo 2.3%

anual. Si bien la reducción del desempleo presentada en Colombia fue

superior a la registrada por la región, se esperaba que con el saludable

crecimiento económico (promedio del 4.4%) el descenso hubiese sido aun

mayor (Fedesarrollo, 2013 a).

De acuerdo a información manejada por Fedesarrollo (2013) en 2011 y

2012 el comportamiento de la economía colombiana registro un crecimiento

promedio del PIB de 5,2%, generando empleo a un ritmo de 3,8% por año; lo

que explica que en 2012 se haya obtenido la tasa de desempleo más baja en

los últimos 17 años: 10,4% en promedio anual. No obstante, la creación de

empleo se deterioró significativamente en los últimos meses del 2012,

cuando se pasó de generar más de un millón de empleos a crear menos de

cien mil, con una leve mejora en 2013.

En líneas generales, para entender mejor el proceso de desempleo, es

pertinente definir la tasa natural de desempleo como aquella consistente con

el potencial de una economía. Las estimaciones de la tasa natural de

desempleo en Colombia en periodos previos a 2012 han ubicado dicha tasa

cerca del 11%. Los avances en términos de consolidación de mejores

condiciones de seguridad y la implementación de reformas como la ley del

primer empleo y la formalización han permitido una disminución de la tasa

natural del desempleo. (Fedesarrollo, 2013 a)

En efecto, esto indicaría que las tasas de desempleo observadas en los

últimos meses se sitúan relativamente cerca de su tasa natural, por lo que,

reducciones adicionales de la tasa de desempleo no serían sostenibles y

posiblemente vendrían acompañadas de presiones inflacionarias; dado el

escenario en contexto cabría preguntarse si es posible cumplir el gobierno

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con la meta de llevar el desempleo al 8,5% en el 2015 y sostenerla.

(Fedesarrollo, 2013a)

Por otra parte, “el empleo que está creando la economía es

fundamentalmente informal y sin protección social, no corresponde a un

trabajo digno. Según el DANE, la categoría que más creció fue la del cuenta

propia y el 80 por ciento de estos trabajadores son informales, sólo el 11%

están afiliados a salud y menos del uno por ciento a pensiones”, señaló

Héctor Vásquez, director de investigaciones Económicas de la Escuela

Nacional Sindical (E.N.S., 2013).

2.2. SUBEMPLEO

De acuerdo con la organización internacional del trabajo (OIT), las

personas en situación de subempleo visible abarcan a todas las personas

con empleo pero sin trabajar, que durante el periodo de referencia trabajan

involuntariamente menos de la duración normal de trabajo para la actividad

correspondiente, y que buscan o estaban dispuestos para un trabajo

adicional; el subempleo se caracteriza, por trabajar menos de la duración

normal, lo hacen de forma involuntaria y que desean trabajo adicional y están

disponibles durante el periodo de referencia. (OIT, 1964)

Dentro de ese marco de subempleo, está la construcción como el más

importante nicho donde buena parte de quienes se ocupan en este sector se

consideran subempleados, así el gobierno manifieste otra cosa cuando

incentiva la construcción dizque para aumentar los puestos de trabajo en el

país. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)

Asimismo, a la construcción, le siguen en orden de importancia el

transporte y las comunicaciones, quizá por la proliferación de la venta de

servicios a través de teléfono celulares en las calles o en establecimientos

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fijos, a todo ello se suma el trasporte no afiliado que prestan el servicio de

manera clandestina. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)

Por otra parte, el subempleo agropecuario muestra tendencia creciente,

que coincide con la pérdida paulatina de área sembrada durante la década

de los noventa y que en buena medida se explica por la apertura económica

impulsada en la administración Gaviria y continuada calcadamente en forma

vertiginosa por sus sucesores. Una característica destacada por los

subempleados, es que la mitad o más está compuesta por quienes optan por

autogenerarse una ocupación; mientras para los protagonistas es la única

opción que les dejó la sociedad antes de caer en la delincuencia, para el

gobierno es una muestra de la capacidad empresarial innata de los

colombianos que habría que explotar si se le suministran las herramientas

adecuadas. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)

Asimismo, el panorama laboral en Colombia para el año 2010, muestra

según el departamento nacional de estadística (DANE), un subempleo

subjetivo de 34,2%; a su vez, el subempleo objetivo fue de 13%, mientras

que en el año 2013 el subempleo subjetivo muestra un porcentaje de 31,7%

apreciándose una baja del 2,5%; la tasa de subempleo objetiva para 2013

fue de 12,4, disminuyen 0,6% con relación al año 2010.

Además, es pertinente resaltar que se considera subempleados quienes

creen que su remuneración es insuficiente, que su trabajo está por debajo de

sus capacidades, o que no trabajan el tiempo suficiente. Los subempleados

subjetivos son los que, a pesar de su inconformidad, no hacen gestiones

para encontrar otro traba o; los subempleados objetivos son los que si hacen

gestiones para encontrar otro trabajo. (Dane, 2013)

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2.3. GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

La globalización es un término que guarda relación muy estrecha con la

palabra integración, y es un proceso que se ha venido dando a nivel mundial,

en el cual muchos de los aspectos de la vida humana de unos lugares se ha

ido relacionado e interconectando con los de otros y, en general, con el

mundo.

Desde el punto de vista económico, la globalización ha sido promovida a

través de la disminución de las regulaciones en los mercados, las

transacciones de dinero, los acuerdos de libre comercio, la creación de

bloques económicos y/o mercados comunes entre países y regiones.

De igual manera, este proceso de integración mundial ha tenido tantos

seguidores como críticos; por un lado, integrar la economía de un país con la

del resto del mundo permite abrir nuevas oportunidades de crecimiento al

país, nuevas fuentes de recursos, mayor comercio internacional, nuevos

destinos para los productos nacionales, sin embargo viene la otra cara de la

moneda, cuando las economías están muy integradas, se corre el gran

peligro de sufrir los efectos de situaciones que se presentan en otros lugares

sobre las cuales no se tienen ningún control. Estas situaciones críticas

pueden traer beneficios pero también pueden generar efectos desastrosos,

no solamente en el lugar del problema sino en otros países y regiones,

provocando desajustes, crisis e inestabilidad de gran magnitud.

Por otra parte, la organización mundial del trabajo -OIT- en su informe

anual Tendencias del empleo global 2012, manifiesta que la región de

Latinoamérica y del caribe retornó a las tasas de crecimiento económico

previas a la crisis, aunque de manera lenta. No obstante, países como Brasil,

Colombia y México, lograron tasas superiores, pero los indicadores del

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mercado laboral no lo hicieron en la misma proporción. El informe señala que

las economías que adoptaron modelos de crecimiento basado en las

exportaciones y que logran retornar a las tendencias previas a las crisis,

continúan dependiendo fuertemente de las condiciones de demanda de las

economías de altos ingresos, que las dejaron expuestas al deterioro

económico.

Esta tendencia hace que la situación de Colombia no está muy alejada

de este diagnóstico. Su modelo apoyado en revaluación, inversión extranjera

y minería, no le proporciona ni un adecuado empleo ni estabilidad. La

minería es de alta inversión en capital y poco empleo, la apreciación del tipo

de cambio facilita que la mayor parte del consumo agrícola e industrial

provenga del exterior y propicia la sustitución de mano de obra por

importación de capital. Esto es una de las razones que hace que en el país

prospere el desempleo y la informalidad. (OIT, 2012)

De esta forma, si hay desempleo el precio de la fuerza laboral baja y en

cambio sí hay escases de mano de obra su precio sube, según lo enseñan

los libros de microeconomía en condiciones de competencia perfecta; sin

embargo, el mecanismo no funciona cuando existen asimetrías en la

información (STIGLITZ, 2000).

Mientras tanto, para Ramírez y Guevara (2006), en Colombia los

resultados de la globalización han sido el aumento constante del desempleo,

la proliferación de la economía informal, el crecimiento del subempleo y una

pobreza con características estructurales difíciles de analizar debido a la

escasa credibilidad de las cifras. Estos resultados produjeron en la sociedad

colombiana profundos efectos en términos de pobreza e inequidad.

2.4. EL TRABAJO COMO DERECHO HUMANO

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La procuraduría General de Colombia (2007), define el trabajo como una

relación social a través de la cual los seres humanos realizan su aporte

productivo a la sociedad y obtienen con ello los medios para llevar una vida

digna. Además, el trabajo es una actividad que contribuye a definir el sentido

de la vida de las personas y sirve como referente para la construcción de

identidades.

Adicionalmente, en las sociedades modernas, el trabajo ha sido

reconocido también como un derecho humano, entendiendo este como “la

facultad que debe tener todos los seres humanos de participar en las

actividades de producción y prestación de servicio de la sociedad y en los

beneficios obtenidos mediante estas actividades conjuntas en una medida

que garantice un nivel de vida adecuado.

Asimismo, el contenido y el alcance de tal derecho es definido por las

normas de derecho internacional que componen el bloque de

constitucionalidad, los pronunciamientos de los organismos internacionales

de protección jurídica, la Constitución Política, la Jurisprudencia de las altas

Cortes y la Ley.

En líneas generales, el Estado Colombiano ha suscrito una serie de

instrumentos internacionales que lo obligan a respetar (obligación negativa)

y garantizar (obligación positiva) un amplio catálogo de derechos laborales

tanto en su faceta individual como colectiva. Los tratados de derechos

humanos están incorporados en el bloque de constitucionalidad en virtud del

artículo 93 de la Carta Política, y los convenios de la OIT debidamente

ratificados.

Sin embargo, todas estas normas no se cumplen a cabalidad si se tiene

presente que la declaración universal de los derechos humanos reconoce, en

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su artículo 23 en uno de sus apartes; la protección contra el desempleo, y

Colombia es un país que sobrepasa de un digito su desempleo y amen,

hablar del subempleo.

3. SECTOR INFORMAL

Para Ramírez, M y Guevara, D., (2006), el sector informal es un conjunto

de empresas que funcionan por fuerzas de las actividades económicas

sujetas a la regulación en materia tributaria, laboral y en muchos casos al

margen de la legalidad vigente. Por tanto, el sector informal es aquel

conformado por quienes se dedican regularmente al servicio doméstico,

trabajadores familiares sin remuneración, trabajadores independientes que

no son profesionales ni técnicos, obreros; o empleados particulares que

laboran en empresas de diez o menos empleados.

En efecto, los países africanos presentan los peores indicadores en

materia de fuerza de trabajo vinculada en la informalidad siendo Tanzania,

Gambia y Uganda naciones que superan el 65% de la población

económicamente activa -PEA- dedicadas a actividades informales.

((Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)

Mientras tanto, a nivel latinoamericano, la situación aunque mejor en

términos relativos no es demasiado halagüeña, pues Bolivia presenta una

tasa de trabajadores informales de 57% y Colombia de 57,3% para 2011.

Aquí la proporción es de más de un trabajador informal por cada trabajador

vinculado al sector formal. (Ramírez, M. y Guevara, D., 2006)

Según la OIT, el sector informal ha venido creciendo rápidamente en los

años recientes, en el mundo en desarrollo, en los países en transición y aun

en el mundo desarrollado. En los países en desarrollo, este crecimiento ha

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sido auspiciado por los programas de ajustes y procesos relacionados con

reformas económicas.

Por su parte, el Dane (2010) inició la medición del sector informal con la

encuesta de hogares realizada en Junio de 1984. La unidad de análisis es la

empresa familiar, que no está constituida en sociedad comercial y cuyos

titulares son los hogares. Su propiedad y funcionamiento están en manos de

uno o varios miembros familiares o en asociación de miembros de distintos

hogares.

Según Mejía y Posada (2007), el nivel de empleo en el sector informal fue

de 47% en el 2007, mayor al 40% al año 1994. Todas estas cifras muestran

que el tamaño de la economía informal en Colombia es superior al 50% y por

lo tanto, con ello se demuestra que la informalidad presenta una porción

importante de la economía nacional.

Para efecto de este trabajo, se tomó datos suministrado por el DANE a

Salcedo (2011), sobre el tamaño de la economía informal en Colombia desde

el punto de vista de porcentaje de trabajadores que laboran informalmente.

Los porcentajes de trabajadores empleados en la economía informal para los

años 2001 a 2011 se muestran en la tabla 1. Dichos datos corresponden al

trimestre abril-junio del año correspondiente.

Tabla 1. Tamaño del sector informal, Colombia 2001-2011

Año Porcentaje de trabajadores empleados en la economía informal (trimestre abril-junio del año en empresas de hasta 10 trabajadores)

2001 60,72002 61,42003 60,72004 58,72005 58,92006 58,52007 56,52008 55,62009 58,32010 57,6

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2011 57,3

Fuente, Salcedo (2011) - DANE

4. LA TERCERIZACIÓN LABORAL EN COLOMBIA

Las prácticas de tercerización laboral han sido fuertemente cuestionadas. Por un lado, algunas empresas de servicios temporales han sido acusadas de vulnerar los derechos de los trabajadores al negarles el acceso a la seguridad social. Mientras que algunas entidades públicas, como hospitales y entes de la rama ejecutiva, han utilizado este mecanismo para contratar en forma permanente empleados que realizan las labores misionales de dichas instituciones, negándoles así la contratación directa e indefinida y promoviendo peligrosas nominas paralelas alimentando la corrupción en dichas entidades. (Fedesarrollo, 2013 b)

Dado lo anterior, se han desarrollado distintas medidas legislativas para evitar el uso indebido de la tercerización laboral. La Ley 50 de 1990 estableció las condiciones en la cuales se podría ejercer la tercerización laboral en Colombia, especificando que sólo se podría contratar estos servicios para labores ocasionales o transitorias. Con la Ley 789 de 2002, sin embargo, se adoptaron medidas para la flexibilización laboral que generaron incentivos al incremento de la contratación de temporales indirectos (Parra, 2012).

De igual forma, los Decretos 4369 y 4588 de 2006 obligaron a las empresas de servicios temporales a garantizar el acceso a la seguridad social a sus trabajadores e instauraron condiciones para evitar abusos en la aplicación contractual de la tercerización. Posteriormente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-901 de 2011, prohibió que las funciones misionales en el sector salud se realicen a través de intermediarios.

En consecuencia, en los últimos años, el Ministerio de Trabajo ha impuesto multas por más de 40 mil millones de pesos por abuso de la tercerización, lo cual ha llevado a que la regulación sobre las empresas de trabajo temporal se cumpla en mayor grado y a que muchas empresas retomen como trabajares permanentes a empleados que había tercerizados previamente (Fedesarrollo, 2013 b).

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Sin embargo, en un estudio reciente realizado por Mónica Parra para Fedesarrollo, se analizaron las características del empleo temporal y la tercerización en Colombia. Por el lado de la demanda se encontró que:

Para el 2010, en el caso de las firmas manufactureras, el 41% del empleo es temporal, del cual el 58% es tercerizado.

La proporción de la mano de obra temporal se relaciona positivamente con la dimensión de la firma: 29% en las pequeñas, 38% en las medianas y 44% en las grandes.

Al interior de los sectores industriales, el subsector con mayor porcentaje de empleos temporales es el textil, con el 52% de los obreros y 23% de los profesionales, mientras el subsector con la más baja proporción es el petrolero, con el 32% de los obreros y el 16% de los profesionales. (Fedesarrollo, 2013 b)

De lo anteriormente expuesto, se tiene que los trabajadores tercerizados ocupan los empleos formales de menor rango, aunque gracias a la legislación reciente registran crecientes niveles de afiliación a la seguridad social. La tercerización fue creada para la contratación de mano de obra no estacional y misional de las empresas.

Según la OIT, en los países latinoamericanos donde se dificultó la tercerización laboral se presentaron modalidades de contratación indirectas bastante similares sobre las que puede ser incluso más difícil ejercer supervisión. Colombia requiere de la tercerización laboral para continuar la disminución del desempleo, pero acorde con el debido control por parte de los entes estatales para evitar el abuso y la corrupción por este medio.

CONCLUSIONES

A partir de los resultados obtenidos en la investigación, se concluye con las siguientes referencias:

Colombia termino encabezando el ranking latinoamericano de desempleo con un 10,6% a octubre de 2013; cabe anotar, que es el único país latinoamericano que alcanzó dos dígitos a pesar de ser una de las economías que más creció en ese periodo con el 4,3%; sin embargo, dicho crecimiento no se ve reflejado en la disminución del empleo.

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Por otra parte, los avances en términos de consolidación de mejores condiciones de seguridad y la implementación de reformas como la ley del primer empleo y la formalización han permitido una leve disminución de la tasa natural de desempleo.

En cuanto, el empleo que está creando la economía es fundamentalmente informal en gran proporción y sin protección social, no corresponde a un trabajo digno. La categoría que más crece es el trabajo por cuenta propia y el 80% de estos trabajadores son informales, sólo el 11% están afiliados a salud y menos del 1% a pensiones.

Por su parte, en el 2013 el subempleo subjetivo muestra un porcentaje de 31,7% y una tasa de subempleo objetiva de 12,4%; los cuales, son registrados por entidades estatales (Dane) como parte de la generación de pleno empleo o la locomotora del empleo como suele llamarle este gobierno (SANTOS).

Al mismo tiempo, el informe anual de la OIT 2012, señala que las economías que adoptaron modelos de crecimiento basado en las exportaciones continúan dependiendo fuertemente de las condiciones de demanda de las economías de altos ingresos, que las dejaran expuestas al deterioro económico. Esta tendencia, hace que la situación de Colombia no esté muy alejada de un diagnostico desfavorable y de hecho el crecimiento del desempleo. Su modelo apoyado en revaluación, inversión extranjera y minería, no le proporciona adecuado empleo ni estabilidad.

Por otro lado, la implantación de las prácticas de tercerización laboral han sido fuertemente cuestionadas, donde algunas empresas de servicio temporales han sido acusadas de vulnerar los derechos de los trabajadores al negarles el acceso a seguridad social; en consecuencia el ministerio del trabajo ha impuesto multas en los últimos años por más de 40 mil millones de pesos.

En líneas generales, el Estado colombiano ha suscrito una serie de instrumentos internacionales que lo obligan a respetar (obligación negativa) y garantizar (obligación positiva) amplio catálogo de derechos humanos tanto en su faceta individual como colectiva. Los tratados de derechos humanos están incorporados en el bloque de constitucionalidad en virtud del artículo

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93 de la Carta Política, y los convenios de la OIT debidamente ratificados (Procuraduría, 2007).

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El voto en Venezuela

Voting in Venezuela

MSc. Valerio GonzalezDocente de la Universidad del Zulia

[email protected]é V. Villalobos

[email protected] Valero

[email protected]

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RESUMEN

La investigación tiene por objetivo examinar la evolución histórica del derecho al voto en Venezuela. Para la sustentación teórica fueron tomados los aportes de Araujo (2008, 2006), Díaz(2008), Salcedo (2004), entre otros. Es una investigación de tipo documental, la mayor fuente de información fueron documentos históricos, libros y artículos arbitrados, así como materiales de prensa escrita. El método de interpretación utilizado fue el de análisis. La investigación se inicia definiendo lo que es el derecho al voto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce el rol que las elecciones abiertas y transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de participación en el gobierno.Tambiénse analiza la evolución histórica del sufragio en Venezuela, desde 1811 hasta 1895.Como resultado se obtuvo que el voto en Venezuela Siglo XX, desde los primeros pasos hacia un sistema democrático desde 1943, hasta la estabilidad democrática de 1958 hasta 1998, y por últimoEl voto en Venezuela y la RevoluciónBolivariana, desde el año 2000, hasta la actualidad, observándose algunas irregularidades, a la hora de elegir en Venezuela.

Palabras clave: Voto, Derecho, Estabilidad democrática, Revolución

Bolivariana

ABSTRACT

The research aims to examine the historical evolution of voting rights in

Venezuela. The contributions of Araujo (2008), Araujo (2006), Diaz (2008),

Salcedo (2004), among others were taken for theoretical support. This is a

documentary research, the main sources of information were historical

documents, books and refereed articles, press materials are also discussed.

The interpretation method used was analysis. The research starts by defining

what the right to vote is, the Universal Declaration of Human Rights, where

the role that open and transparent elections play in ensuring the fundamental

right to participate in government is recognized. Also, the historical evolution

of suffrage in Venezuela is analyzed, from 1811 until 1895. Voting in

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Venezuela during the twentieth century, from the first steps towards a

democratic system since 1943, to the democratic stability of 1958-1998, and

finally Vote in Venezuela and the Bolivarian Revolution, from 2000 to the

present, showing some irregularities in choosing in Venezuela.

Key words: vote, rights, Democratic stability, Bolivarian revolution

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene por objeto examinar El derecho al voto

en Venezuela, En tal sentido, se ofrece en su parte inicial una breve

definición sobre ¿Qué es el derecho al voto?, una definición sobre la

declaración de los derechos humanos, la evolución histórica del voto en

Venezuela, durante el siglo XIX, siglo XX, donde se analiza todo el proceso

adelantado desde 1942, hasta la llamada Revolución Bolivariana en el siglo

XXI.

METODOLOGÍA El abordaje de la realidad está enmarcado en el paradigma de la

complejidad mediante una investigación hermenéutica interpretativa, con un

diseño bibliográfico-documental, en la que se revisaron y examinadas las

publicaciones de diarios de circulación nacional e internacional, textos y

revistas sobre Historia de Venezuela, trabajos biográficos y entrevistas

realizadas sobre el derecho al voto en Venezuela y su evolución histórica

EL DERECHO AL VOTOEl modo pacífico que tienen los individuos para criticar a un gobierno,

e influir en la toma de decisiones del mismo es votando. Según el Centro de

Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota (2003), la votación es

una expresión formal de preferencia por un candidato, o por una resolución

propuesta ante una cuestión. Una votación, puede ocurrir en varios

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contextos desde una elección a gran escala, nacional o regional, locales, y

en pequeña escala, como lo son elecciones en comunidades.

De la misma manera, según la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, citado por el Centro de Derechos Humanos de La Universidad de

Minnesota (2003), adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en 1948; reconoce el rol que las elecciones abiertas y

transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de participación

en el gobierno.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el

artículo 21: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su

país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la

autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones

auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e

igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la

libertad del voto”.

Mientras el derecho al voto es ampliamente reconocido como derecho

fundamental, el mismo no es ejercido por millones de personas en todo el

mundo. Consistentemente, grupos privados del derecho de voto incluyen no-

ciudadanos, gente joven, minorías, personas que cometen crímenes,

vagabundos, personas con minusvalías, y muchas otras personas que

carecen de derecho de voto por varias razones como pobreza,

analfabetismo, intimidación o por injustos procesos de elección. En tal

sentido, es incongruente que en este mundo postmoderno todavía existan

diferencias en cuanto a la oportunidad de ejercicio libre de un derecho tan

elemental como es la expresión de la opinión mediante el voto para participar

plenamente en los procesos democráticos.

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Una fuerza importante para combatir la privación del derecho de voto,

es el crecimiento de organizaciones encargadas de supervisar el proceso de

elección. Alrededor del mundo, los gobiernos luchan para conseguir el

desafío propuesto por la Declaración Universal, en relación con elecciones

libres y justas. En este sentido, grupos de supervisión de elecciones asisten

gobiernos y grupos locales para mantener elecciones libres y justas,

observando los procesos desde su inicio, campañas educativas al votante,

campañas de candidatos, planificación de la votación, hasta el conteo final

de los votos.

Mediante la declaración de elecciones “libres y justas”, los

supervisores pueden legitimar el resultado de la votación. Contrariamente, de

no hacerlo, la legitimidad queda retenida. La concesión de legitimidad a los

resultados de las elecciones se complica por consideraciones políticas, pues

el resultado de declarar unas elecciones “no libres, no justas” puede ser

serio. Puede incluso resultar en revueltas o incluso guerras civiles

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL VOTO EN VENEZUELALa República venezolana del siglo XIX, avanzó en forma continua y

lentamente hacia un marco institucional que garantizara la libertad pública y

jurídica, es decir la recuperación formal de la constitucionalidad de los

ciudadanos. Entre 1830 y 1897, Venezuela experimentó momentos de

progresos y estabilidad jurídico - institucional, así como también de

regresiones y estancamientos.

La votación es una expresión formal de preferencia por un candidato,

o por una resolución propuesta ante una cuestión. Una votación, puede

ocurrir en varios contextos desde una elección a gran escala, nacional o

regional, locales, y en pequeña escala, como lo son elecciones en

comunidades.

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Según Declaración Universal de los Derechos Humanos, citado por el

Centro de Derechos Humanos de La Universidad de Minnesota( 2003),

adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas

en 1948; reconoce el rol que las elecciones abiertas y transparentes juegan

en garantizar el derecho fundamental de participación en el gobierno.

Diaz (2008) afirma que entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue

más contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó hacia el logro

más formal que real del sufragio universal de varones, se retrocedió en la

práctica debido a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos, que

hicieron de las constituciones meros elementos ornamentales.Los aspectos

formales de este lapso fueron las constituciones de 1857 y 1858, y; el

"Decreto de Garantías" de Juan Crisóstomo Falcón, del 10 de agosto de

1863.

Es en este período, la elección de Manuel Felipe Tovar en 1860,

quedó deslúcida y atrofiada por la Guerra Federal, aunque fue el primer

intento de elección abierta y directa del Presidente de la República, desde la

elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros formales se vieron

empañados por la irrupción de caudillos militares José Tadeo Monagas, en

1868 y Antonio Guzmán Blanco, en 1870; lo que derivó en una tendencia

degenerativa que tuvo como corolario, que la constitución de 1874 eliminara

el carácter secreto del sufragio.

Para Diaz (2008) el lapso entre 1830 y 1892, fue una etapa de

evolución intermitente y zigzagueante hacia la búsqueda de un equilibrio

entre la participación ciudadana y la estabilidad de los intereses de las

oligarquías socio-políticas en el proceso de selección del Presidente de la

República. De los 62 años comprendidos entre 1830 y 1892 casi cuatro

décadas transcurrieron dentro de una limitada participación popular en la

selección presidencial. No obstante, estas décadas son las de mayor

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estabilidad y de relativo progreso, tanto en las instancias socio-políticas,

como socio-económicas.

El VOTO EN VENEZUELA SIGLO XX.Hay que destacar que el comienzo de siglo estuvo marcado por el

ascenso de los Andinos, los 27 años de Gómez de dictadura, luego hasta

López Contreras que hizo algunos cambios tímidos en materia de derechos

políticos, dándole paso según relata Salcedo (2004), que el Congreso

designaría como Presidente a Isaías amarilla Medina Angarita, militar que

promulgó una Ley de Hidrocarburos en 1943 que traería más dividendos

monetarios al país y restringiría la participación de las empresas

multinacionales. En su gestión se decretó la elección directa de los

diputados, el sufragio femenino y la legalización de todos los partidos.

Desde su seno se fraguó en 1945 según Salcedo (2004), un golpe

militar en su contra con ayuda de un grupo de jóvenes militares dirigidos por

los Tenientes Coroneles Marcos Pérez Jiménez, Luis Llovera Páez y Carlos

Delgado Chalbaud, quienes disentían con el tipo de elección presidencial

empleada. Se instauró entonces una Junta Revolucionaria de Gobierno

presidida por Betancourt. En breve tiempo la Junta llamó a comicios libres y

directos.

El famoso escritor Rómulo Gallegos resultó ser el primer presidente

venezolano electo de esta forma, asumiendo en febrero de 1948. A pesar de

eso, Gallegos no completó su período debido al golpe de estado del 24 de

noviembre de ese año, en el que se hizo con el control del país una Junta

Militar integrada por los mismos rebelados de hace tres años, y que derogó

la constitución de 1947, se observa entonces un ir de venir en los avances

hacia procesos electorales libres, con la participación de todo Venezolano

mayor de 18 años, mujer u hombre, son según Salcedo (2004), los primeros

ensayos hacia un modelo democrático.

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De acuerdo al mismo Salcedo (2004), Pérez Jiménez llama en 1952,

a unas votaciones para elegir Asamblea Constituyente. Al observar que el

partido opositor URD se estaba llevando el mayor porcentaje de votos, el

oficialista Frente Electoral Independiente desconoció los resultados y

suspendió las elecciones. Dos días más tarde, los poderes de la Junta fueron

transferidos en su totalidad a Pérez Jiménez.

En el mismo orden de ideas, Salcedo (2004, pg. 485), describe como

en el diciembre de 1957, se planteó un plebiscito para definir su

permanencia para otro período en el poder. Los boletines oficiales le dieron

la victoria, subestimando el colectivo quienes lo consideraron una farsa. Esto

produjo un fraccionamiento en las Fuerzas Armadas que lo habían apoyado

hasta entonces, y que protagonizó una rebelión fallida en el día de Año

Nuevo de 1958. La crisis política, concluiría con su deposición por un

movimiento cívico-militar en la madrugada del 23 de enero de ese mismo

año.

En este mismo tenor, Maldonado y Fernandez( 2006) afirman que a

partir de 1958 el sistema político aseguró el mantenimiento de gobiernos

democráticos, especialmente en circunstancias difíciles, frente a

insurrecciones militares, entre otras; con gobiernos que tenían bloques de

partidos de oposición en la mayoría del Congreso, específicamente en la

administración de Caldera en su primer gobierno y en la administración

Herrera Campins, pueblo venezolano socializó las reglas de la democracia

representativa, tomando como sus representantes a los principales actores

de los partidos políticos, y dicha socialización se formó sin reserva alguna.

De allí que se puede afirmar que el sistema de partidos se consolidó

de manera fuerte y se hizo altamente institucionalizado, lo cual permitió el

avance de la democracia en elecciones libres con arraigo en los partidos

políticos tradicionales, para movilizar a las masas mediante el voto directo y

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secreto, siendo entonces estos los mediadores de las demandas de los

ciudadanos y el Estado.

El orden jurídico normativo como lo fue la constitución de 1961, sirvió

en esa relación dinámica entre fuerza poder y derecho, de base fundamental

del orden social, político y económico en los cuales se sustentó la base del

nuevo orden democrático respaldado en el sistema representativo,

alternativo, y presidencialista, sustentado en el sufragio libre y los partidos

políticos tradicionales canalizaban las elecciones con bastante aceptación

dentro de la sociedad, tanto que el bipartidismo logró una estabilidad en la

sucesión de los gobiernos por medio del voto.

En cuanto a esto, Maldonado y Fernandez( 2006) afirman que el Pacto

de Punto Fijo comprometía expresamente a los dirigentes partidistas para

usar sus organizaciones para moderar el conflicto político, y aunque

Betancourt fue claro ganador, en la elección presidencial de 1958, cedió para

lograr un gobierno de unidad nacional en donde estuvieran representados

por igual los tres partidos principales del país en gabinete ejecutivo.

Es así que los acuerdos previos de la nueva iniciativa política

instaurada en el país ocasionaban un pacto tácito previo a la firma del Pacto

de Punto Fijo, para mantener el éxito del orden político de nuevo nacimiento

que resguardara los intereses de los sectores implicados en el sistema

democrático y en el programa de gobierno de la burguesía naciente.

Entonces así el acuerdo adeco copeyano garantizaba la gobernabilidad que

controlaba todo el espectro social y político del país, debido a que se tenía

toda la autoridad para negociar acuerdos vitales y estratégicos, de esta

forma el régimen se convirtió en un sistema partidocrático que luego vería

sus deficiencias que lo llevarían a su desplazamiento por otros actores.

La expansión rápida de las políticas sociales para el sector

agropecuario, específicamente con una reforma agraria que beneficiaba de

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manera directa al sector campesino y puesto en marcha con el respaldo

político de todos los sectores del país, facilito el apoyo al régimen logrando

así desmantelar el apoyo que buscaban los sectores insurgente en el

campesinado. Así se lograba la generación de apoyo popular al sistema

democrático recién instaurado, por la adopción de políticas concretas, con lo

cual se logró el crédito necesario para la socialización del nuevo régimen

democrático que llevaba a la aceptación de los actores políticos en el

gobierno.

De esta manera, para el período de consolidación democrática

después de la dictadura de Pérez Jiménez los actores políticos promulgaron

la Constitución de 1961, que daba marco institucional al régimen

democrático, alternativo, representativo y responsable, con un marco

normativo que en su fundamentación ideológica era tan amplio que el mismo

era inclusivo y plural de todas las corrientes políticas, en lo social y en lo

económico; salvo para la izquierda venezolana que no se sintió incluida

ideológicamente, en consecuencia.

A este respecto, para Maldonado y Fernandez (2006),el sistema

corporativo implementado, dotó del instrumento del poder a los actores

económicos y políticos para ejercer su influencia en la toma de decisiones,

dando paso así a decisiones de tipo oligopólicas dentro de las políticas

públicas, sin tomar en cuenta en algunos casos las normas programáticas

del texto de la constitución de 1961. Esta situación al perpetuarse generó el

desgaste del sistema y, cuando ya el Estado no pudo seguir con la

redistribución del ingreso por la presión fiscal generada por la deuda externa

venezolana, en los años 80 y 90.

Se generó entonces, según Maldonado y Fernandez( 2006), un

estricto programa de ajuste económico en el periodo de CAP II en el año

1989 que inicio los disturbios callejeros del 27 y 28 de febrero de ese mismo

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año, y generó la crisis política que este trajo consigo, la destitución de CAP y

el nombramiento de un Presidente interino. Es a finales de 1.998 cuando en

el nuevo escenario electoral del país sale electo por una coalición política, en

el cual predomina el MVR, el candidato Hugo Chávez, quien se avoca a

impulsar los cambios estructurales de nuestro sistema político democrático.

EL VOTO EN VENEZUELA Y LA REVOLUCION BOLIVARIANA Según lo previsto por la Constitución Bolivariana de 1999, en

Venezuela se realizarán comicios presidenciales después de haber cumplido

seis años de periodo constitucional. Hugo Chávez, fue electo presidente en

1998 bajo la antigua constitución de 1961. En el 2000, a un año y medio

desde su primera elección, fue ratificado en el cargo mediante unos comicios

llamados popularmente como las "Mega elecciones”. El 15 de agosto de

2004, a raíz de la crisis política que comenzó en el 2002, se realizaría un

referéndum donde se aprobaría la permanencia o no de Hugo Chávez, como

presidente donde vencería con un 59,10% de los votos.

Según la BBC Mundo (2004), Este resultado fue disputado por

representantes de la oposición, quienes denunciaron un supuesto fraude y

exigieron un conteo manual de la totalidad de los votos. Así, se ratificaron los

resultados del referéndum y la oposición nunca entregó pruebas del

supuesto fraude que permitiera al CNE atender sus quejas. En Octubre de

ese mismo año 2004 también se realizaron elecciones para las

gobernaciones y alcaldías, donde ganaron mayoritariamente los partidarios

de Hugo Chávez.

En septiembre de 2005 se eligieron los cargos de concejales y juntas

parroquiales. Esta fue la primera vez en la historia del país en la que estos

cargos se eligieron en una fecha distinta que los de alcaldes y gobernadores.

En diciembre de 2005 en las elecciones a la Asamblea Nacional, todos los

escaños fueron ganados por simpatizantes de Chávez, con un 75% de

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abstención de votantes después que los candidatos de la oposición en su

mayoría se retiraron de la contienda argumentando su falta de confianza en

el poder electoral venezolano. El chavismo se refirió a esta retirada como un

boicot al sistema electoral venezolano. Para el momento de la elección

presidencial de diciembre de 2006 Chávez tendrá seis años en el poder.

Debe recordarse que Chávez fue separado del poder por dos días, cuando

fue derrocado mediante el Golpe de Estado del 11 de abril de 2002.

Con respecto a estos hechos, Coronel (2006) advierte que el

desempeño del Consejo Nacional Electoral venezolano, ha generado gran

desconfianza entre los ciudadanos. A raíz de los acontecimientos del

diciembre de 2005, donde la abstención llego al 75 %. Pero según cifras de

la oposición, la abstención fue de 85%, las razones detrás de esta

desconfianza generalizada son varias: todos los miembros del consejo son

afectos de Hugo Chávez, con excepción de uno. Asimismo, el autor afirma

que las decisiones tomadas por este cuerpo siempre han favorecido los

intereses del gobierno. Hasta hace algunos meses, el presidente del consejo,

Jorge Rodríguez, se desempeñaba como asesor del candidato a las

elecciones presidenciales. La designación de estos miembros no se realizó

de acuerdo con procedimientos constitucionales adecuados.

En el mismo orden de ideas, señala el autor la existencia de informes

de observadores internacionales, sobre las elecciones en Venezuela, que

concluyen que las actividades del Consejo Nacional Electoral carecen de

transparencia. Por tanto, asevera que el Registro Electoral está

considerablemente adulterado. Por lo tanto, se supone que se han entregado

ciudadanías venezolanas a millones de extranjeros en muy poco tiempo.

El fin es inflar el registro, que en los últimos años y este ha crecido a

un ritmo entre 8 y 10 veces más acelerado que el habitual. De allí que

Fabregat, (2006) un experto en sistemas informáticos, uruguayo de 57 años

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de edad, con residencia en Carolina del Sur, ha realizado un análisis del

padrón electoral de Venezuela y describió que hay muchas irregularidades,

en el mismo. Las máquinas de votación utilizadas en las elecciones

pertenecen a una empresa que supuestamente mantuvo relaciones con el

gobierno hasta que el Miami Herald denunció lo que percibió como un

conflicto de interés. La empresa propietaria de las máquinas, Smartmatic,

fundada en 2000.

Además de estas irregularidades, el gobierno genera listas de

votantes contra los que tomaría represalias. Entre esas se pueden

mencionar, la Lista Tascón, así llamada en referencia a Luis Tascón, un

diputado seguidor de Chávez en la Asamblea Nacional encargado de

compilarla; otra lista llamada Lista Maisanta, en referencia al abuelo de

Hugo Chávez, quien amenazó por televisión a aquellos ciudadanos que

habían votado en su contra en el referéndum y permitió que las listas se

utilizaran para despedir a muchos venezolanos de sus trabajos, para

negarles documentos de identidad y, en general, para tratarlos como

ciudadanos de segunda.

Este “apartheid” sigue vigente en Venezuela, y muchos venezolanos

han emigrado a causa de la persecución que han sufrido por sus ideas

políticas. Se puede decir que en los últimos años se evidencia una violación

al derecho de elegir, que el gobierno amenaza persigue e incluso, cercena la

libertad de ejercer el voto en forma libre, secreta solo lo que dictamine su

conciencia.

Conclusiones El derecho al voto en Venezuela en los doscientos años de vida

republicana ha tenido avances y retrocesos:

Entre 1830 y 1892, fue una etapa de evolución intermitente y sinuosa

hacia la búsqueda de un equilibrio entre la participación ciudadana y la

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estabilidad de los intereses de las oligarquías socio-políticas en el proceso

de selección del Presidente de la República. Entre 1830 y 1892 con una

limitada participación popular en la selección presidencial. De1857 a 1895,

se logró el sufragio universal de varones con retrocesos en la práctica debido

a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos. Entre 1945 a 1948,

hubo golpes militares contra los Presidentes Medina Angarita y Rómulo

Gallegos, Junta Revolucionarias, También llamados a comicios libres y

directos. Sin embargo, se instauró una junta de gobierno hasta 1958.

A partir ese año, el sistema político aseguró el mantenimiento de

gobiernos democráticos, con gobiernos que tenían bloques de partidos de

oposición en la mayoría del Congreso. Consolidándose el sistema de

partidos y las reglas de la democracia representativa, lo cual permitió el

avance de la democracia en elecciones libres con arraigo en los partidos

políticos tradicionales.

La llegada al poder de Hugo Chávez, dio pie a la derogación de la

antigua constitución de 1961, y la realización de numerosas oportunidades

para el ejercicio del voto, elecciones y aprobación de la Asamblea

constituyente, ratificación en el cargo mediante unos comicios llamados

popularmente como las "Mega elecciones". Luego, en el año 2004, se

realizaría un referéndum donde se aprobaría la permanencia o no de Hugo

Chávez, así como elecciones regionales, Municipales, entre otras. Es decir,

las oportunidades de ejercicio del voto han aumentado tanto en cantidad

como en el grado de participación y de tecnología.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral venezolano ha generado

desconfianza entre los ciudadanos. Debido a altos grados de abstención, la

comprobación de afiliación política miembros del consejo con la corriente del

partido de gobierno, falta de transparencia según observadores

internacionales, uso de máquinas de votación pertenecientes a empresas

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ligadas a personeros del gobierno, denuncias de intimidación y uso de listas

de votantes sospechosos de sufragar en contra del gobierno, entre otras.

En tal sentido, se puede decir que en los últimos años se evidencia

una violación al derecho de elegir, ya que el gobierno amenaza persigue e

incluso, cercena la libertad de ejercer el voto en forma libre, secreta de

acuerdo a lo que dictamine su conciencia. Si bien es cierto que durante la

llamada Revolución Bolivariana se ha avanzado con el mayor número de

elecciones y mayor grado de participación, se han observado estas

prácticas que significa un retroceso en materia de derechos humanos.

REFERNCIAS BIBLIOGRÁFICASAraujo J. (2008), Los Nuevos espacios para la participación ciudadana, en la

constitución de 1999 en Venezuela.

BBC mundo (2004) Venezuela: piden conteo manual.

Brand, (2006) Miami Herald, “Forget Dubai—Worry about Smartmatic

Instead”,

Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota, (2003)

GUÍA DE ESTUDIO: El Derecho al voto

Coronel, G.(2006). Corrupción, administración deficiente y abuso de poder

en la Venezuela de Hugo Chávez.

Diaz, M. (2008), Evolución histórica del sufragio en Venezuela.

Fabregat, (2006) “Red Flags on Venezuela’s Electoral Roll”, vcrisis.com

Quintero (2004) Centro Carter y OEA ratifican resultado del Consejo

Nacional Electoral, nota de prensa . BBC Mundo.

Maldonado, M. Y Fernández, M.( 2006), La democracia venezolana vista

desde la relación triangular: fuerza, poder y derecho. M.Frónesis v.13 n.2

Caracas.

Salcedo, J. (2004): Historia Fundamental de Venezuela. Ediciones de la

Biblioteca. Caracas. 11 ediciones.

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http://www.venezuelatuya.com/historia/sistema_politico_xix.htm

ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LOS GERENTES EMPRESARIALES

Dra. Francis Suarez [email protected]

Dra. Leida [email protected]

Dra. Sila Chávez [email protected]

RESUMEN

La presente investigación tuvo como propósito fundamental el de crear constructos teóricos que contribuyan con el manejo de situaciones de conflictos por parte de los líderes empresariales que a largo plazo beneficiaran no solo a una organización en particular, sino a la ciencia gerencial y a la comunidad científica en general. Para alcanzar tal objetivo, el trabajo se realizó utilizando el método hermenéutico, mediante el enfoque interpretativo. Con un diseño documental Las unidades de análisis estarán

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conformadas por trabajos de investigación realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas arbitradas y libros de autores especialistas, mediantes los cuales se elaborarán pertinentes constructos los teóricos. Como resultado se obtuvo la violencia en una condición natural en los individuos y que se manifiesta en contextos de insatisfacción, a pesar que una condición sine qua non para que se presente un conflicto es la actuación de dos actores como mínimo. Los gerentes tienen varias alternativas de estrategias procedimentales en la gestión para resolver las situaciones violentas entre las cuales están la mediación y la negociación; se requieren de una gestión enmarcada en la inteligencia, creatividad y comunicación asertiva para resolver de la mejor manera posible estas situaciones.Palabras Claves: Violencia natural, Conflicto, Gerencia, Estrategias

STRATEGIES FOR RESOLVING CONFLICTS PORA BUSINESS MANAGERS

ABSTRACThis research had as main purpose the create theoretical constructs that contribute with the handling of situations of conflict by business leaders who not only benefit an organization in particular, in the long run but management science and the scientific community in general. To achieve this objective, the work was carried out using the hermeneutic method, using the interpretive approach. Documentary designed the analysis units will be shaped by research work done by recognized authors, as well as articles in scientific journals and books by authors specialists, through which develop relevant constructs theorists. As result the violence in a natural condition in individuals and which manifests itself in contexts of dissatisfaction were obtained, although a condition sine qua non for arises a conflict is the performance of two actors at a minimum. The managers have several alternatives of procedural strategies in management to resolve violent situations among which are mediation and negotiation; they require management under the intelligence, creativity and assertive communication to resolve these situations in the best way possible.

Key words: Natural violence, conflict, management, strategies

Introducción. En el siglo XV se planteó la necesidad de convertir la convivencia natural

del hombre en formas más avanzadas de gregarismo mediante el

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establecimiento de normas que debían ser aceptadas por todos quienes

habitaban un lugar determinado para evitar las injusticia que se cometían en

lo que Hobbes denominó “El hombre lobo del hombre ”. Desde ese entonces

se ha planteado que la violencia forma parte de la naturaleza de los

individuos, por lo tanto es necesario que se busquen mecanismos para su

canalización y así lograr que las personas se hagan el menor daño posible

en situaciones laborales.

En el presente trabajo de investigación se analizan desde el punto de vista

hermenéutico textos, documentos, investigaciones y otros aportes por parte

de los gerentes en ejercicio, con el propósito de crear constructos teóricos

que contribuyan con el manejo de situaciones de conflictos por parte de los

líderes empresariales que a largo plazo beneficiaran no solo a una

organización en particular, sino a la ciencia gerencial y a la comunidad

científica en general. En el manejo de las variables se abordan dos grandes

temas la gerencia y la violencia como originadora de conflictos, para luego

eclécticamente y sustentado en la interpretación realizar las reflexiones

finales.

La Gerencia. Uno de los modelos más modernos de la gerencia lo constituye la

Gerencia Estratégica, desde mediados de la década de los noventa, en

respuesta de cambios socio-políticos y tecnológicos, las organizaciones

realizan grandes esfuerzos para dar una respuesta estratégica oportuna a lo

que se denominó planificación estratégica, posteriormente Fred Davis habló

sobre el tema, refiriéndose a un enfoque situacional que debía asumirse al

momento de una toma de decisión, entonces nace la Gerencia Estratégica.

Wenz (2004), Afirma que la gerencia estratégica: ”Es la formulación,

ejecución y evaluación de acciones que permiten que una organización logre

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sus objetivos. La formulación de estrategias incluye la identificación de las

debilidades y fortalezas internas de una organización, la determinación de las

amenazas y oportunidades externas de una firma.”

Hoy, en su mayoría tanto las empresas grandes como las pequeñas se

desenvuelven dentro de este modelo, cuya importancia radica en la

necesidad de determinar el concepto de la empresa y su naturaleza, así

como también, el por qué están allí? y a quien le sirven? , los principios y los

valores bajo los cuales deben funcionar y lo que el futuro de su empresa

debe ser.

Funciones Gerenciales.

Robbins (2004) señala que las funciones de la gerencia son: La

planeación, que consiste en definir las metas, establecer la estrategia

general para lograr estas metas y desarrollar una jerarquía comprensiva de

los planes para integrar y coordinar actividades.

La organización, según la cual los gerentes son responsables de

diseñar la estructura de la organización. Esto comprende la determinación de

tareas, los correspondientes procedimientos y dónde se tomarán las

decisiones.

La dirección, por cuanto los gerentes son los responsables de motivar a

los subordinados, de dirigir las actividades de las demás personas,

establecer los canales de comunicación propicios e impulsar el liderazgo. El

control, pues para asegurar que todas las acciones se desenvuelvan como

corresponde, el gerente debe monitorear el rendimiento de la organización.

Es importante el cumplimiento de las metas propuestas, mediante los

procedimientos más beneficiosos para todos

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Las estrategias en las empresas

Según Serna (2006), las estrategias “Son los medios por los cuales se

lograrán los objetivos. Incluyen expansión geográfica, diversificación,

adquisición de competidores, obtención del control de proveedores,

penetración en el mercado.” Por otra parte, Hellriegel y otros (2004) expone,

que la estrategia “es la compleja red de pensamientos, ideas, experiencias,

objetivos, experticia, memorias, percepciones y expectativas que proveen

una guía general para tomar acciones específicas en la búsqueda de fines

particulares “. Resumiendo se puede expresar que la estrategia representa la

fórmula que elabora el recurso humano de la empresa para distinguirla de la

otras y que su implementación exitosa conforma una ventaja competitiva

para cada ente.

Para formular una estrategia se deben programar acciones

conducentes a la fijación de la misión de la firma, llevando a cabo una

investigación con el objeto de establecer las debilidades, fortalezas, internas.

Oportunidades y amenazas externas, realizando análisis que comparen

factores internos, y externos y fijando objetivos y estrategias para la industria.

Las estrategias seleccionadas deben aprovechar de forma efectiva las

fortalezas de una industria, tratando de vencer sus debilidades, sacando

provecho de sus oportunidades claras y evitando las amenazas. Se

requieren, tres actividades importantes; investigación, análisis y toma de

decisiones.

Situación conflictivaPara Galtung (1996), la violencia es algo evitable, pero es necesario

tener claro que obstaculiza la autorrealización humana e incide en que las

realizaciones y logros de las personas están por debajo de sus

potencialidades. Pero no es solo a nivel de las realizaciones de las

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potencialidades humanas que generan efectos negativos, la violencia causa

la muerte de muchas personas. Para los niños que viven en una atmósfera

de presión y violencia, la probabilidad de llegar al desprecio, se sienten

rechazados por sus padres y por el mismo ambiente familiar. Por otra parte

su estado emocional es de gran tensión y angustia, lo que impide una

conducta escolar satisfactoria. De hecho, los niños que son traumatizados

por el maltrato y la violencia pueden tener dificultades en imaginarse a sí

mismos en papeles de importancia en el futuro; tal es el caso de un grupo de

estudiantes en California en el año 1996, quienes fueron raptados,

maltratados y terminaron siendo rehenes en su bus escolar.

Al estudiarse su comportamiento posterior, manifestaron un panorama

limitado de su vida futura y con frecuencia anticipaban un futuro desastroso,

lo cual significa que los niños no ven un futuro positivo para ellos mismos,

tienen dificultad en encontrarse en las tareas inmediatas como el aprendizaje

y la socialización. Frente a este escenario, De Felippis (2004) plantea que se

hace necesario que los educadores se capaciten en relación con los

conflictos, sus causas y consecuencias, para que puedan prevenirlos y

resolverlos de una manera adecuada, porque la escuela se convierte en un

segundo hogar para los jóvenes se hace necesario esta recurrencia cuando

se desea eliminar o aminorar las conductas violentas de los seres humanos.

Ahora bien, el conflicto se puede definir, también, como una acción de

conducta incompatible entre los individuos, interfiriendo con la capacidad

para resolver problemas, por eso el conflicto es un hecho cotidiano de la vida

y una oportunidad constante de aprender; a pesar de ello tiene

connotaciones negativas, en especial para quienes ocupan cargos de

conducción. De acuerdo con lo planeado, para lograr respuestas más

efectivas es necesario que los docentes tengan las herramientas para

aprender a mirar el conflicto, analizarlo, comprenderlo y resolverlo de manera

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productiva, evitando el resquebrajamiento institucional, según Martínez

(2000).

De hecho, los gerentes que estructuran y sostienen en forma coherente

un ambiente no amenazante dentro de las aulas de clases o en los pasillos

de la institución, en el que se alienta la cooperación, se demuestra la

confianza y es frecuente el diálogo grupal no son muy numerosos. De estas

evidencias son importantes modelos de roles, para aportarle a los

estudiantes la oportunidad de practicar y razonar, elegir estrategias de

resolución de conflictos no violentas antes que la agresión o la violencia.

Jares (2004), en relación al tema de los conflictos, señala como

consecuencia del legado filosófico ideológico de la no violencia, la teoría

crítica de la educación, la investigación para la paz (IP), y el modelo crítico

conflictual no violento de la Educación para la Paz (EP).

Una situación de conflicto se asume como lo que realmente es: un

proceso natural, necesario y potencialmente positivo para las personas y

grupos sociales, pues se traduce en aprendizajes. Expresa el autor que, en

primer lugar, se afirma que el conflicto es consustancial e inevitable a la

existencia humana. El estado natural del hombre es el conflicto (Mendel,

1974). De lo que se trata, por consiguiente, no es negar esta realidad, pues

el conflicto existe desde el principio, según Muller (1983), sino de poner los

medios adecuados y enfatizar las estrategias de resolución pacífica y

creativa del mismo; desde el momento que existe el otro, hay conflicto; es

más, en todo aquello donde hay vida hay conflicto.

Se debe estar claro, que afrontar los desacuerdos o litigios no equivale

a un proceso destructivo. Ciertamente el conflicto no es malo en sí, aunque

las personas puedan responder lo mismo en forma perjudicial, de acuerdo

con Pallarés (1982). Por consiguiente, la clave no está en su eliminación,

sino en su regulación y resolución de forma justa y no violenta.

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Se tienen que detallar, aprender y practicar unos métodos o

estrategias, no de eliminar el conflicto, sino de regularlo y encauzarlo hacia

resultados productivos para todos sus protagonistas en tanto sea posible.

Para que exista un conflicto deben existir dos partes involucradas, aun sin

consentimiento explícito de alguna de ellas; en la interacción resultante priva

el antagonismo, por lo que aparece representado por calificaciones

negativas, como incompatibilidad y pugna. De este modo, este aspecto

interaccional puede ser evidente o percibido, pero siempre involucra una

actividad que, dado un sistema de creencias, ideas u opiniones no

compartidas pueden desembocar en conflicto.

De acuerdo a lo expresado por Fuentes (2002), una de las condiciones

para afrontar un conflicto es tomar conciencia de que la situación vivenciada

es conflictiva, pues aunque objetivamente existan situaciones de divergencia,

puede que las partes involucradas, o alguna de ellas, no estén convencidas

de la existencia del conflicto.

Estrategias para la resolución de conflictosDentro del contexto social, el conflicto es la forma que adopta el

desacuerdo cuando los actores son grupos (estudiantes, vecinos,

trabajadores, partidos políticos, gremios, entre otros), reunidos en torno a la

demanda o intereses circunstanciales. Es así como el mismo puede

originarse por la lucha de recursos escasos (la distribución es entre diversos

departamentos, por ejemplo), planificar o realizar actividades y por

diferencias de metales, valores o ideas. Este tipo de conflicto puede ocurrir

entre individuos o departamentos de la organización; el mismo comienza

cuando una de las partes se da cuenta de que la otra ha frustrado o va a

frustrar alguna de sus acciones.

En este sentido, Harvad Bussineess (2004), señala que el conflicto es

un suceso corriente en la vida de cualquier individuo. Se produce cuando no

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se ha alcanzado en un nivel suficiente la meta u objetivo deseado. Tiene

lugar: a) dentro de una misma persona, b) entre dos personas, c) entre

subunidades de una organización, y d) entre organizaciones. Este es un

enfoque constructivo del conflicto asume que existe incompatibilidad, siendo

esta superable por las soluciones de mutuo acuerdo. Además, un conflicto

puede ayudar a desarrollar la creatividad y la valoración de alternativas

novedosas hasta este entonces no tomadas en cuenta.

Sostiene Cascón (2002) que para manejar el conflicto de una forma

positiva, se requiere utilizar herramientas de comunicación asertiva,

mediación, persuasión e integración personal, y evaluar situaciones

problemáticas presentadas en la vida cotidiana intentando disminuir sus

condiciones negativas sobre el estado emocional y las áreas de la vida en la

cual está inmerso.

Por otra parte, Bell y Smith (2003) refieren que en el ámbito de las

organizaciones, los conflictos deben ser asumidos y enfrentados

considerando enfoques actualizados y habilidades para su resolución

constructiva; al respecto sugiere tres métodos para enfrentarlo:

A) Reducir el conflicto cuando este va adquiriendo un carácter disfuncional

que puede perjudicar la marcha de la organización y sus resultados. Para

lograrlo se recomienda sustituir las metas y recompensas competitivas por

otras basadas en la cooperación entre las partes situando a éstas en

situación de amenaza común, propiciando así cambios organizacionales

orientados a eliminar situaciones de confrontación.

B) Resolver el conflicto cuando resulte necesario eliminar la situación de

conflictos porque su permanencia puede resultar negativa. En este caso, Bell

y Smith (2003) sugieren a los directivos utilizar las siguientes estrategias:

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Dominio o supresión por la vía de la autoridad. En la práctica, esto reprime el

conflicto; no lo resuelve sino que lo transfiere a lo que los especialistas

denominan conflicto oculto o latente.

Compromiso; consiste en tratar de convencer a las partes de alcanzar

acuerdos sobre la situación conflictiva para llegar a soluciones prácticas que

permitan responder al conflicto de una manera eficaz, buscando el beneficio

mutuo.

Solución integrativa; se refiere a integrar necesidades y deseos de ambos a

partir y encontrar una solución de satisfacción mutua.

C) Estimular el conflicto cuando la ausencia de confrontaciones puede

generar la inercia de la organización, poniendo en peligro la dinámica de su

actividad y los cambios que resulten necesarios realizar. Entre las técnicas

que el directivo puede aplicarle están: acudir a las personas ajenas a la

organización para estimular los cambios requeridos de una manera imparcial,

apartarse de la política habitual y alentar la competencia interna, entre otras.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, los gerentes deben

evaluar la situación, naturaleza y nivel de los conflictos presentados en la

organización, tomando en cuenta su carácter funcional y disfuncional,

empleando estrategias para tratar el conflicto según sean los intereses y

necesidades de la organización en su adaptación al cambio.

Según Cascón (2002), el análisis del conflicto desde el punto de vista

de los procesos y grupos implica considerar sus causas o fuentes por los

cuales se manifiesta, es decir, todo aquello que ha podido originarlo

afectando los intereses, necesidades y relaciones de las partes. Apoyando la

idea anterior, De Felippis (2004) indica que el conflicto escolar, al igual que

los sucesos violentos en general , requiere de un análisis multicausal de los

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factores que intervienen en su origen a fin de lograr soluciones creativas, las

cuales permitan la convivencia pacífica.

Una vez definida la situación conflictiva y haber tomado conciencia

plena de su existencia, se pueden manifestar diversos comportamientos, los

cuales, según Viola (2006), pueden desencadenar discusiones, hostilidad,

agresividad, retraimiento, los cuales se encuentran matizados por una

elevada carga emocional.

Ante estas circunstancias, se requiere resolver las situaciones antes

que sus consecuencias alcancen magnitudes severas. En este caso, el

conflicto puede resolverse de manera parcial o total. Si la solución es parcial,

el conflicto podría aparecer nuevamente en el futuro, o convertirse en un

conflicto latente, pues se logra disminuir la conducta conflictiva pero el resto

de sus componentes permanecen intactos (Fonatamora 1997).

Fuente de los conflictosEl conocimiento del conflicto, de sus orígenes y causas resulta de gran

importancia para entender los motivos que los generan y proponer

soluciones inteligentes y creativas a los mismos. Por ello, estas fuentes

deben ser detectadas a tiempo aplicando métodos y técnicas adecuadas.

Opina Munduate y Diaz (2005), que entre las fuentes de conflicto

surgidos en las organizaciones se encuentran: desavenencias en la forma en

la cual están distribuidos los recursos, comunicación pobre, diferencias de

personalidades, estructura organizativa, impresiones de roles tareas y la

interdependencia de trabajo, así como las diferencias interpersonales en

valores, posiciones e intereses. Coincidiendo con el planteamiento anterior,

Fuentes (2002) asevera que los conflictos en las organizaciones surgen por

relaciones complejas, un alto grado de interdependencia en las tareas,

incompatibilidad de las metas y la competencia por recursos escasos.

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Como reafirmación a lo expuesto, Cascón (2002) coincide en señalar al

conflicto como un proceso complejo e interaccional que se construye

recíprocamente entre dos o más partes, entendiéndose por partes a

personas y grupos, sean grandes o pequeños; así el conflicto como parte de

la vida del ser humano nace, crece y se desarrolla, es decir, se transforma

pudiendo desaparecer, disolverse o permanecer estacionario, y de no

desaparecer podría crecer llevando a una mayor confrontación entre las

partes. En este contexto, se destaca lo expuesto por Ortega (2003), quien

indica que los conflictos deben manejarse y resolverse constructivamente, de

una manera asertiva y creativa, conduciendo a un proceso de crecimiento

personal potenciando iniciativas que favorezcan la comunicación y la sana

convivencia.

De acuerdo a lo expuesto, se interpreta que los conflictos

organizacionales pueden generarse en la organización por diversos factores

vinculados a la interacción entre personas y grupos. Por ello, es importante

que los gerentes desarrollen mecanismos para detectar a tiempo la fuente de

los conflictos, a fin de que se puedan determinar las causas de los problemas

y la posibilidad de abordarlos en sus primeros estadios, a fin de apoyar

formas constructivas en el tratamiento de los mismos.

Escasa Comunicación: Toda relación continua requiere de una

comunicación abierta, es decir, la posibilidad de intercambiar ideas,

experiencias e información entre los miembros de una organización.

Percepciones Contrastantes: Los seres humanos perciben la realidad de

manera distinta como resultado de sus experiencias, expectativas y

propósitos. Puesto que sus percepciones son muy reales para ellos, en

ocasiones no advierten que otras personas podrían tener percepciones

distintas de un mismo objeto o acontecimiento.

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Diferentes Intereses: Los distintos intereses de los miembros de una

organización constituye un aspecto fundamental en el comportamiento

organizacional, pudiendo generar conflictos..

Valores Distintos: Las personas poseen creencias y valores distintos; su

filosofía suele divergir o sus valores éticos las llevan en direcciones distintas.

De acuerdo con Siliceo y González (1999) los valores representan un

elemento importante para analizar las actitudes y percepciones que asumen

las personas en las organizaciones, donde se involucran elementos

psicológicos del individuo los cuales ejercen influencia en su

comportamiento.

Estrategias para la negociación del conflictoEn opinión de Cerezo (2004), existen herramientas que pueden facilitar

la negociación práctica y creativa de los conflictos. Partiendo de estas

consideraciones, el citado autor refiere algunos requisitos necesarios para

una negociación efectiva, destacándose los siguientes:

Reconocer y aceptar la existencia del conflicto.

Voluntad de solucionar el conflicto.

Necesidad de búsqueda de una solución afectiva a la situación conflictiva.

Tener la creencia, convicción y flexibilidad para creer y estar convencido de

que se puede asumir una conducta colaborativa de conciliación.

Tratar de buscar una solución a tiempo a los conflictos para evitar los efectos

acumulativos que pudieran convertirse en problemas irreversibles.

En este orden de ideas, Fuentes (2002) señala un grupo de creencias

básicas que favorecen las negociaciones constructivas de posconflictos,

destacando las siguientes:

Creer en lo que se pueda modificar su conducta enfrentando de manera

positiva los conflictos.

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Creer que el propio punto de vista acerca de la situación conflictiva puede ser

erróneo o distorsionado y por lo tanto es importante y decisivo escuchar el

punto de vista de los otros.

Creer que es importante encontrar una alternativa o solución conciliadora de

los intereses de las partes implicadas en los conflictos.

Procesos orientados a la solución de conflictosEl conflicto no es un momento puntual, es un proceso que tiene su

origen en necesidades económicas, sociales, ideológicas, entre otras. Según

Cascón (2002), cuando estas necesidades están satisfechas, bien porque no

chocan o porque se han conseguido relaciones lo suficientemente

cooperativas o sinérgicas, no hay lo que se denomina problema. Cuando por

el contrario las necesidades chocan con las de la otra parte, se presentan

relaciones antagónicas surgiendo problemas entre ellos. El no enfrentarlos o

no resolverlos llevará al comienzo de la dinámica del conflicto; se irán

añadiendo elementos como: la desconfianza, incomunicaciones, temores,

malentendidos, entre otros; situaciones que merecen atención para prevenir

la crisis derivada de un conflicto no canalizado adecuadamente.

Plantea Jares (2004) que los conflictos deben ser tratados y

canalizados a tiempo para resolverlos de una manera creativa y no violenta.

Esto lleva a analizar el conflicto en su complejidad, considerando el por qué

es generado, buscando alternativas de solución viables y constructivas.

En este sentido, se hace necesario intervenir en el conflicto cuando

este está en sus primeras etapas, sin esperar a que llegue la fase de crisis.

Se trata de favorecer y proveer de una serie de habilidades que permitan

enfrentar mejor los conflictos. Refiere Viola (2006) la necesidad de poner en

marcha procesos que creen las bases para darle solución a través de una

forma planificada y sistemática en pro de obtener resultados efectivos.

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Para responder a esta necesidad, el gerente debe tener la capacidad

de analizar los conflictos acontecidos en la institución, utilizando estrategias

que permitan canalizarlos de una manera constructiva, al servicio de los

objetivos educativos a través de la integración de esfuerzos y compromiso de

los miembros de la organización.

La mediación

En secuencia del proceso, Jares (2004) identifica la estructura del

conflicto como otra parte del proceso de la mediación en donde los objetivos

fundamentales de esta fase son también dos: por un lado ayudar a que las

partes identifiquen la estructura del conflicto; por el otro, hacer conscientes a

las personas del significado emocional que el conflicto tiene para ellos.

Existen diferentes definiciones de la mediación. Xesus R. Jares (2004),

define la mediación como un proceso por medio del cual los participantes,

asistidos por una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los

problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar

alternativas, y pueden llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus

necesidades.

La negociación

En sentido general, la negociación es tratar de asuntos ventilados entre

las partes en conflicto o con la presencia de un tercero para llegar a un

acuerdo con alguien, porque hay algo que motiva un interés común. Es un

acto realizado cotidianamente en las familias, con compañeros de trabajo,

vecinos o con cualquier persona con la cual se establece relación.

Según lo señalado por Robbins (2004), la negociación es un proceso

en el cual dos partes intercambian bienes o servicios y tratan de estar de

acuerdo en la tasa de intercambio para ellos, llevando a una solución que

satisfaga expectativas e intereses comunes.

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Por su parte, Trujillo y Gabaldón (2004) aseveran que la negociación es

un proceso interactivo, cuyo fin es una resolución de un conflicto entre

partes, mediante una modificación de las posiciones iniciales para llegar con

un acuerdo aceptable para todos.

En la posición de Chiavenato (2003), la negociación es un proceso a

través del cual las partes interesadas resuelven conflictos, acordando líneas

de conducta que buscan ventajas individuales para obtener resultados que

sirvan a sus intereses mutuos.

De lo expresado anteriormente, se infiere que la negociación arroja

resultados positivos cuando se llegan a acuerdos satisfactorios para las

partes involucradas (ganar-ganar), manteniendo una efectiva relación de

cooperación, donde una parte colabore con la otra para alcanzar una

solución beneficiosa, abocada a satisfacer las necesidades e intereses de los

involucrados en el conflicto, a fin de alcanzar metas comunes y aceptables

para todos.

Comunicación asertiva

Aunado a la mediación y la negociación se sitúa la habilidad

comunicacional como condición esencial para resolver conflictos; al respecto,

Ribeiro (2005), junto a un prestigioso cuerpo de profesores de la Universidad

de Harvard, exponen claves y consejos para llegar a ser un excelente

comunicador; expone que cuando un niño empieza a hablar, aprende en

seguida que con simples palabras puede pedir las cosas que necesita y

desea, y las obtiene. Utiliza palabras para enviar un mensaje y obtiene una

rápida respuesta.

Se deduce así mismo que si utiliza esa misma táctica, exactamente las

mismas habilidades de comunicación, al llegar a la edad adulta nadie le haría

caso, pues su mensaje no se comprendería ya que las personas a las que va

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dirigido ya no comparten con él sus experiencias. Además de aprender

muchas más palabras, el adulto debe adquirir nuevas habilidades de

comunicación: el individuo que no crece, que no busca nuevas fórmulas para

que su mensaje sea comprendido en toda su amplitud, está poniendo límites

a su capacidad de comunicarse.

Marco metodológico.

Para la realización de esta investigación se utilizó el método

hermenéutico, mediante el enfoque interpretativo. Martínez (2006), indica

que paradigma es una cosmovisión compartida por una comunidad

científica; significa un modelo para situarse ante la realidad, interpretarla y

darle solución a los problemas en ella presentados. En las ciencias sociales

se distinguen dos grandes paradigmas: el explicativo y el paradigma

interpretativo o comprensivo, el cual busca estudiar los factores que

confluyen en una determinada situación.

El tipo de investigación será hermenéutica interpretativa, con un diseño

documental; con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y

datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. Las

unidades de análisis estarán conformadas por trabajos de investigación

realizados por autores reconocidos, así como artículos de revistas científicas

arbitradas y libros de autores especialistas, mediantes los cuales se

elaborarán pertinentes constructos los teóricos

Reflexiones finales. Del análisis del contenido anterior, se desprende que la violencia forma

parte de la naturaleza del hombre, y que se manifiesta en situaciones de

insatisfacción en cualquier orden de su vida, en las relaciones con sus

semejantes, de forma diversa y responde a una multifactorialidad. De tal

manera, que el conflicto debe interpretarse como un proceso en dos

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dimensiones: Forma parte de la naturaleza humana y representa una

oportunidad para crecer en lo individual y en lo colectivo.

Los gerentes deben desarrollar competencias para manejar

adecuadamente las situaciones de conflicto que se originan en las

organizaciones, teniendo para ello varias estrategias alternativas como lo son

la mediación y la negociación, ambas requieren de una gestión enmarcada

en la inteligencia, creatividad y comunicación asertiva, para lo cual algunos

autores han elaborados unos procedimientos que orientan esta actividad.

Referencias bibliográficas Bell, A. Y Smith, D. (2003). Aprenda a tratar con personas conflictivas. Editorial Gestión 2001, Barcelona, España.Cascon, P. (2002). Educar en y para el conflicto., Barcelona: Cátedra

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EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA

LEDIS ESTHER CAMPO [email protected]

JUANNYS CHIQUILLO [email protected]

[email protected] PARADA

[email protected]

RESUMEN

La presente publicación busca analizar la evolución de los derechos humanos en la frontera colombo – venezolana, donde por medio del análisis

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documental como técnicas de análisis de la información, y con un diseño y tipo de investigación documental, descriptivo, bibliográfico, se logró alcanzar los propósitos del presente trabajo. Por su lado, se tiene que este análisis se sustentó por diversos autores: Morales y Morales (2007), por publicaciones de PROVEA, y leyes de ambos países que ayudaron a conocer la situación real y latente que está pasando en la frontera colombo – venezolana. De allí, se concluye que los Derechos Humanos existen desde que la humanidad tomó conciencia de su existencia, es decir desde el inicio mismo de la historia. En algún momento la sociedad comenzó a contextualizarlos y a medida que se generaban los registros históricos se producían las evidencias de su evolución. En este artículo se abordan cuatros aristas del amplio universo de dimensiones existentes y por las cuales se puede analizar la mencionada evolución. Se construye un continuo de transformaciones que impactaron la asimilación de los Derechos Humanos por parte de los habitantes de la frontera Colombo-Venezolana. De manera sistémica se estudian factores como los movimientos migratorios, y las políticas gubernamentales. Finalmente, se resume el impacto de estas perspectivas en la situación actual de los DDHH en la región.

Palabras claves: Derechos Humanos, Evolución, Frontera.

EVOLUTION OF HUMAN RIGHTS IN THE COLOMBIAN-VENEZUELAN BORDER

ABSTRACT

This publication seeks to analyze the evolution of human rights in the border colombo - Venezuelan, where through documentary analysis and techniques of analysis of information, and with a design and type of documentary research, descriptive, bibliographical, are managed to achieve the purposes of the present work. On the other hand, is that this analysis is supported by different authors: Morales y Morales (2007), by publications of PROVEA, and laws of both countries which helped to meet the real and latent situation that is happening in the border colombo - Venezuelan. From there, we conclude that human rights there since mankind became aware of its existence, i.e. from the beginning of the story. At some time the society began to

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contextualize them and to historical records were generated evidence of its evolution occurred. This article addresses four edges of the broad universe of existing dimensions and by which the aforementioned evolution can be analyzed. Builds a continuous transformation that impacted the assimilation of human rights by the inhabitants of the Colombian-Venezuelan border. Systemically looks at factors such as migratory movements, the media and Government policies. Finally, it summarizes the impact of these perspectives on the current situation of human rights in the region.

Key words: Human rights, development, border.

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Introducción

Los Derechos Humanos se conceptualizan como el conjunto de facultades

esenciales que pertenecen a toda persona humana por razón de su naturaleza,

necesaria para la vida comunitaria y el ordenamiento jurídico tanto interno como

internacional están en la obligación de reconocer y proteger. De allí, que los

derechos humanos se clasifican en tres generaciones:

Una Primera Generación, en la cual se plantea la protección de los

derechos de los ciudadanos considerados individualmente, comprende los

derechos civiles y políticos, que se encuentran consagrados tanto en el derecho

interno como en el internacional e imponen al Estado el deber de respetar el goce

y disfrute de cada uno de ellos. Estos derechos pueden ser exigibles en cualquier

momento y lugar salvo algunas excepciones, como por ejemplo la restricción de

garantías constitucionales para resguardar el orden público. Estos derechos son

consagrados inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

y el Ciudadano, en Francia en 1787. Éstos se conocen también como los

Derechos Civiles y Políticos, entre los cuales se pueden señalar: el derecho a la

Vida, derecho a la libertad, derecho a reunión, derecho a participar en los

procesos políticos dentro del Estado, entre otros.

Siguiendo con la clasificación generacional existe una Segunda Generación

que agrupa el conjunto de derechos que buscan beneficiar al grupo, al colectivo,

orientados a satisfacer las necesidades mínimas de los ciudadanos como grupo

social, su vigencia depende de las posibilidades de cada país, ya que para

hacerlos efectivos es el Estado quien se encarga de prestar el servicio para

garantizar su vigencia, denominados Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Entre los cuales pueden destacarse: el derecho a la educación, derecho a la

cultura, derecho al trabajo, derecho a dedicarse a la actividad económica de su

preferencia, entre otros.

En esta clasificación generacional, se haya de igual manera, la

denominada: Tercera Generación, donde se reúnen los derechos que surgen ante

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las demandas realizadas, en su mayoría, por los países subdesarrollados,

generándose una concertación entre Estados y cuyos titulares son grupos

humanos como el pueblo, la nación, grupos étnicos y la humanidad. A manera de

ejemplo pueden destacarse el Derecho de los grupos minoritarios como los

pueblos indígenas y las mujeres, la libre determinación de los pueblos, la paz,

entre otras.

Por todo lo antes expuesto, se deduce que para lograr la efectividad de los

derechos humanos es importante reconocer al hombre como sujeto de derecho

tanto a lo interno del Estado como ante la comunidad mundial y todos los actos

que puedan desarrollarse repercuten sobre las personas a las cuales se les

puedan haber conculcados sus derechos fundamentales, considerándose

importante la consolidación de un marco amplio en materia de derechos

fundamentales inspirado en la justicia social para que la aplicación de las reglas

que salvaguardan los derechos humanos sean una realidad y no meros

postulados idealistas.

Teorías que sustentan la investigación

La literatura especializada y documentos formales comienzan a lucir en

extremo abundantes para referir a los derechos humanos. No solo se ha

multiplicado y diversificado el material, sino que cada vez existe mayor nivel de

especificación. Parece razonable suponer que cuanto más se multiplique el

material documental de los derechos humanos menos fuerzan tendrán como

fuerza moral que condicionen las conductas de los seres humanos.

Se ha señalado que el lenguaje de los derechos humanos sería inútil por

redundante (Arnold, 1978)1. Esta afirmación plantea la necesidad de simplificar la

exposición documental manteniendo simple lo que debe ser simple por su esencia.

Los derechos humanos generan una fuerza de igual intensidad, con la misma

dirección pero con distinto sentido. Como la ley de acción y reacción de Newton. 1

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Esta fuerza opuesta pero de igual intensidad son los deberes. Todo derecho

produce en esencia un deber. Solo los seres humanos son capaces de

precisarlos.

La frontera y los derechos humanos

Una línea físicamente inexistente pero formalmente establecida por tratados

históricos y reconocidos por las partes, separan a dos naciones hermanas. Son

2.219 Kilómetros de fronteras2 donde conviven familias de distintas nacionalidades

pero que transitan por un territorio común. Un territorio en ocasiones inhóspito, en

otras solitario, en otras, colmado de tradiciones y costumbres, que aunque

diferentes, su origen es común.

Una frontera de tal dimensión viene acompañada de situaciones y factores

que influencia en diversa medida su evolución. Condiciones especiales

económicas, políticas, culturales y sociales toman vida manifestándose con mayor

facilidad en los muchos territorios aislados que están presentes, sobretodo del

lado colombiano de la línea divisoria. Este trabajo aborda la dimensión social del

problema, enfocándose de manera concreta en el tema de los Derechos Humanos

de los habitantes que hacen vida en la región.

Según La Roche (1991)3, se habla de los Derechos Humanos (DDHH) de

manera muy ligera y ocasionalmente no hay conciencia que la sola declaración

universal de los mismos, establecida el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea

General de las Naciones Unidas, posee 30 artículos de características generales.

Aparte existe el Sistema Europeo, el Sistema Americano y el Sistema Africano de

los Derechos Humanos, que de alguna forma complementan la declaración

universal. Con esto lo que se destaca es que los DDHH poseen múltiples aristas

que obligan al investigador al enfoque y limitación de las variables que serán

analizadas en el presente artículo, sin perder el contexto general de los conceptos.

2

3

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Esta investigación se fundamenta en el análisis de los factores de índole

social que afectan la evolución de los DDHH en la frontera. Se hace especial

atención a las migraciones, y las políticas establecidas por los gobiernos. De esta

forma, se delimita el inmenso alcance que podría contener el tema. Así, la espacial

atención que se toma por la dimensión social del problema es porque las autoras

consideran que de allí podrían desprenderse las soluciones u otras

investigaciones que analicen el resto de los problemas.

Según Durkheim (2007)4, "la sociedad es una reunión permanente de

personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes

comunes", o también se pudiera referir a la sociedad como “una agrupación de

individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación

mutua”, de acuerdo a Fichter (1993), citados ambos autores en la publicación de

Morales, L. y Morales, J. (2007)5. De allí, que en ambas definiciones queda claro

que es la sociedad quien asume la responsabilidad de su bienestar presente y

futuro, y esto lo hace mediante el establecimiento de guías y preceptos que deben

ser atendidos por todos sus miembros.

A tal fin, es obligatorio y necesario que la sociedad como un todo oriente el

proceso de evolución. En tal sentido, los factores que influyen en la evolución de

los DDHH tienen su origen en los esos deseos grupales de superación.

Análisis de la situación de migración en la frontera colombo - venezolana

Para Mármora (2002)6, las modalidades de los procesos migratorios tanto

en Colombia como en Venezuela, se han desarrollado de forma similar a la de

otros países latinoamericanos que van desde la migración rural-rural, a la rural-

centros urbanos intermedios, hasta las que concluyen en los centros urbanos. A

este éxodo se incorpora igualmente, la variante de la migración temporal, en este

caso, la que se relaciona con los cultivos estacionales del café, caña de azúcar, 4

5

6

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ganadería, explotación minera e hidrocarburos, que junto al comercio, han fungido

en el pasado y en los momentos actuales, como las actividades de mayor

motivación en los flujos migratorios colombo-venezolanos.

Las principales áreas de expulsión migratoria, la constituyen las zonas

rurales y fronterizas, debido a las precarias condiciones existentes que permitan

satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia, como resultado sus

pobladores optan por migrar hacia otros departamentos o estados con mayores

posibilidades de desarrollo. Una muestra se observa entre los municipios y

departamentos vecinos con los estados fronterizos venezolanos, donde la

diversidad de actividades económicas registradas, se convierten en atractivas

oportunidades de empleo para los migrantes.

Cabe destacar que la migración colombiana se ha venido incrementando a

partir de 1950, siendo los principales países de destino, Estados Unidos, Ecuador

y Venezuela. Este último país, ha funcionado como receptor de mano de obra

colombiana calificada, no calificada y campesina, principalmente, en sus zonas

fronterizas, por las relaciones de vecindad, permeabilidad de las fronteras y

facilidades comunicacionales que actúan como factores a favor de esta migración.

Según los censos de población de Venezuela, el número de colombianos

residenciados entre los años 1951 a 1971 tuvo una variación significativa, pasando

de 45.969 a 102.314.

Estas corrientes migratorias provenían básicamente del otro lado de la

frontera, siendo los habitantes de la Costa Atlántica y Antioquia quienes se dirigían

hacia el estado Zulia. Mientras los residentes en los departamentos Santander,

Cundinamarca, Boyacá, Huila y en el resto de la región andina, se trasladaron

hacia el Táchira, Barinas, Portuguesa, entre otros estados. Caracas siempre fue

considerada como uno de los grandes polos de atracción para los migrantes

colombianos

Los Movimiento Migratorios

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Las migraciones abarcan tres sub-procesos: la emigración, la inmigración y

el retorno (Blanco, 2002)7. Sin desconocer la complejidad que encierra el proceso

hay que agregar que el movimiento migratorio al que se hace referencia en este

artículo es referido al mal llamado grupo de seres humanos desplazados. El cual,

lejos de ser un tema sobre el cual versaría el progreso y la evolución de las

comunidades, se trata de una suerte de involución o retroceso debido a la huida

de las personas del peligro que ofrecen factores externos pero presentes en la

región como lo son los grupos irregulares y la guerrilla.

Debido a que el desplazamiento forzado constituye una múltiple, masiva y

continua violación a los derechos humanos, ya que es una infracción grave al

derecho internacional humanitario, las víctimas del desplazamiento deben gozar

de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente.

Los desplazados internos están entre las personas más vulnerables del

mundo. A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no cruzan

fronteras internacionales en busca de seguridad y protección, sino que

permanecen dentro de su propio país. En determinadas circunstancias, pueden

ser obligados a huir por las mismas razones de los refugiados (conflicto armado,

violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos), con la diferencia

que los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun

en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su

huida. Los desplazados internos conservan todos los derechos que les

corresponden como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho

internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Políticas Gubernamentales.

Según Jiménez Benítez (2007),8 el encuentro entre los derechos humanos y

las políticas públicas ha sido una preocupación reciente en la región. Apareció

7.8

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primero entre la comunidad académica de promotores y defensores de derechos

humanos latinoamericanos a comienzos de la presente década, quienes vieron en

la adopción de políticas públicas un instrumento adecuado para dar mayor

concreción a los derechos. Por otro lado, a mediados de la década de los 80s,

aparecieron estudios politológicos de análisis de políticas públicas que tienen por

objeto los derechos humanos; todo esto, señala la importancia que ha adquirido

esta temática como campo de interés y estudio.

Este encuentro feliz, tiene como trasfondo el enfoque de los derechos

humanos, el cual al modo de ver del investigador, es el que ha posibilitado la

construcción de puentes entre diversas disciplinas tales como el derecho, las

ciencias políticas, la economía y la sociología entre otras. Sin embargo, se hace

necesario precisar y enriquecer el debate entre las diferentes comunidades

académicas, ofreciendo una aproximación sobre lo que significa el "enfoque de

derechos", frecuentemente usado, pero pocas veces aclarado.

Características de políticas públicas en los derechos humanos binacionales

La siguiente no pretende ser una enumeración exhaustiva o taxativa de las

características que deben presentar las políticas públicas en derechos humanos;

su finalidad es ante todo indicativa e ilustrativa sobre unas condiciones mínimas

las cuales permitan tanto identificar, como valorar las posibilidades de una política

pública en derechos humanos.

De allí, que no se debe olvidar que además de estos rasgos propios, las

políticas en derechos humanos comparten las características generales de toda

política pública tales como: Un contenido; un programa, una orientación normativa,

un factor de coerción, y, una competencia social (Mény y Thoenig, 1992)9.

9

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Integralidad. Los programas de acción deben tener en cuenta los derechos

humanos de primera, segunda y tercera generación, realizando un tratamiento de

manera sistemática (como unidad).

Intersectorialidad. Las políticas públicas en derechos humanos comprenden

acciones, planes y presupuestos de diferentes sectores y entidades públicas, las

cuales deben actuar rompiendo el paradigma sectorial de la competencia por

áreas.

Participación. Deben ser elaboradas e implementadas con una amplia

participación y consulta de las poblaciones beneficiarias o afectadas por la

problemática; la apertura debe ser más allá de lo público estatal e incluir planes no

solamente para adoptar la participación en sí, sino además para que la política

misma se convierta en un escenario de creación de redes sociales autosostenibles

y de fomento de organizaciones sociales democráticas.

Universalidad. Las políticas tendrán cobertura universal, para todos sin

ningún tipo de discriminación o exclusión. Las políticas selectivas sólo se justifican

cuando se dirijan a fortalecer o restablecer la equidad (perspectiva de género,

grupos étnicos, infancia, intergeneracionalidad).

Intergubernamentalidad. Las políticas públicas en derechos humanos deben

permitir la articulación en los diferentes niveles de gobierno territorial: lo nacional,

lo departamental y lo local. La racionalización de esfuerzos, la armonización de

planes, proyectos y recursos tendientes al fortalecimiento de los derechos

humanos, deben ser involucrados en el diseño de estas políticas públicas.

Coordinación. Debido a lo anterior se necesita de la permanente

concertación entre autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno, en

condiciones de respeto a la autonomía y bajo los principios de la concurrencia,

coordinación y subsidiariedad de la acción pública. De igual manera, al interior de

los mismos niveles de gobierno, utilizar la delegación y la descentralización

funcional con altos niveles de responsabilidad social y política.

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Así, según Roth (2006: 95)10, se podría considerar que tendrían que

coordinarse, por lo menos, los responsables del interior (derechos políticos y

civiles), de la salud y de la educación derechos sociales), de la economía

(derechos económicos), de la cultura (derechos culturales) del medio ambiente

(derecho a un ambiente sano), de la defensa (derecho internacional humanitario),

de la justicia, entre otros, con el fin de acordar políticas públicas específicas

alrededor de una meta común definida en un programa para lograr un respeto

creciente de los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes y

pueblos del territorio nacional

Materiales y métodos

Este estudio fue de tipo documental – descriptiva, ya que presentó en forma

amplia y en sus distintas etapas la problemática presentada. No obstante, para el

análisis del fenómeno se llevó a cabo revisión documental y entrevistas a distintos

expertos en diversas áreas de las ciencias involucradas con la finalidad de dar

respuesta a los planteamientos obtenidos en la presente investigación por lo que,

los datos fueron recolectados en las materias inherentes a la investigación en un

mismo tiempo y un mismo momento.

Conclusión

Muy poco se ha escrito sobre los factores que influencian la evolución de

los derechos humanos en la frontera entre Colombia y Venezuela. Precisamente,

allí reside uno de los principales problemas. La apatía social de los gobernantes y

líderes comunitarios, quienes en búsqueda de un beneficio individual desatienden

los intereses de las mayorías al no ofrecer una visión de progreso y futuro que

incentive a los habitantes a seguir trabajando y desarrollándose en la región. Es

por ello que este trabajo es un fugaz reflejo de la observación científica y

10

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metodológica que muestra como la sociedad misma es corresponsable de la

situación que actualmente se vive.

Más allá de la tradicional evolución de los derechos humanos, que según la

perspectiva histórico cultural, establece diferentes formas de concebir los mismos

en función del género y la clase social; en esta oportunidad se decidió tratar el

enfoque social de la evolución en la frontera vista desde cuatros perspectivas: la

de los movimientos migratorios, y la de las políticas gubernamentales.

Así se concluye según la concesión teórica de Roth (2006), en cuanto al

enfoque de los derechos, se encontró con políticas públicas, las cuales son

utilizadas como instrumentos o vehículos para la concreción de los derechos

humanos y la realización del derecho útil o regulativo. De allí, que los estudios de

políticas públicas en derechos humanos se han planteado la necesidad del cambio

de enfoque sobre los derechos humanos pasando de su identificación con el

conflicto armado interno y las violaciones a los derechos de primera generación

(vida, integridad física, libertad, entre otros), a otra mirada más amplia que los

concibe desde la aspiración humana por tener cubiertas ciertas condiciones

necesarias propias de la dignidad de las personas. Por lo que se pasaría así de

una "razón de Estado" a una "razón humana", en cuanto a la concepción de los

derechos humanos

Por lo que entonces, se concluye que tanto una como otra aproximación,

llevan a un ensanchamiento en cuanto a derechos, teniéndose los derechos

humanos, como aquellos que son ni más ni menos, los que debe disfrutar toda

persona, y no sólo aquellos derechos que le han sido arrebatados o violados; es

decir, la nueva perspectiva de derechos supera la visión negativa de los mismos

(las violaciones, las vulneraciones, las privaciones), para plantear una visión

positiva de los derechos: su procura, su concreción, su realización efectiva.

Lo anteriormente enunciado, obliga también a completar la visión estrecha

de derechos humanos (derechos "fundamentales" de primera generación), para

incluir la totalidad e integralidad de los derechos de las personas, pues de lo que

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se trata es de un proceso histórico de ampliación del contenido jurídico de la

dignidad humana. Por ello, cuando se habla de enfoque o perspectiva de

derechos, debe entenderse que son derechos humanos pero en su visión

ampliada.

Así mismo, se concluye que los grupos irregulares que operan en la frontera

han inhibido y limitado la ola de conocimiento hacia la región. El desplazamiento

forzado de masas de seres humanos hacia zonas urbanas en búsqueda de la

seguridad ausente en sus zonas de origen, han causado que los conceptos y

conocimientos que envuelven a los Derechos Humanos lleguen a ellos en la forma

incorrecta, aunque siempre queda el consuelo de haber transmitido el mensaje. En

el contexto de este trabajo, los Derechos Humanos han comenzado a permear la

barrera de la ignorancia de los pueblos de frontera pero los grupos irregulares con

sus acciones ideológicas han obstaculizado el proceso de aprendizaje.

Dentro de ese marco conclusivo, se concluye que la responsabilidad más

grande está en los entes gubernamentales, quienes deben comprender que no se

trata solo de temas electorales. Es la realidad de una región la que está en sus

manos. Se trata de generar las políticas y estrategias de largo plazo, que permita

embarcar a las comunidades en el camino del progreso, donde el punto de partida

son los deberes y derechos humanos.

Referencias Bibliográficas

ARNOLD, CHRISTOPHER (1978). Analysis of Rigth. 1978 London.

BLANCO, C. (2002). Las migraciones contemporáneas. Alianza, Madrid.

DURKHEIM, E. (2007). Sociología y educación. Ediciones Morata, Madrid.

JIMÉNEZ BENÍTEZ, W. (2007). El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas Públicas.

LA ROCHE, H. (1991). Derecho Constitucional. Tomo I. Valencia. Venezuela. Vadell Hermanos Editores.

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MORALES G., LUCRECIA M. Y MORALES M., JUAN CARLOS (2007). Vecindad, Integración y Desarrollo: Referencia a la frontera Colombo-Venezolana. [Base de datos en línea]. Disponible en: http://www2.scielo.org.ve

MORALES G., LUCRECIA M. Y MORALES M., JUAN CARLOS (2007). Vecindad, Integración y Desarrollo: Referencia a la frontera Colombo-Venezolana. [Base de datos en línea]. Disponible en: http://www2.scielo.org.ve

MÁRMORA, L. (2002). Las políticas de migraciones internacionales, Buenos Aires, OIM – PAIDOS.MÉNY Y. Y J.C. THOENIG (1992). Las Políticas Públicas, Barcelona, Ariel.

IMPLICACIONES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS EN VENEZUELA.

Lic. Maya Marín, Francisco Antonio, M.sc.

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

Abog. Lic. Chirino García, Raysa, M.sc.

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

ResumenEl objetivo de esta investigación fue el análisis de la aplicación de la Ley

Orgánica de Precios Justos (2013), a la luz del ordenamiento de jurídico

188

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venezolano, la misma se desarrollo desde la óptica legal, económica y tributaria, aplicando para ello una metodología documental bibliográfica, con análisis crítico de las normas relacionadas tales como la propia Ley Orgánica de Precios Justos (2013), Carta Magna (1999), providencias de la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos (2014), y autores como Bonta; Farber (2007) , Sabino (1997), C. Ferguson y J.Gould (2010), Bustamante (2008), entre otros, en esta investigación se obtiene como resultado que se presenta con su aplicación aspectos contradictorios en el ámbito contable, pues los Principios de Contabilidad en Venezuela, consideran como costo, todas aquellas erogaciones realizadas por la entidad para la producción de un bien o servicio el cual será el generador del ingreso, de igual forma la sana competencia entre los productores de bienes y proveedores de servicios se ve coartada al igual que la seguridad jurídica, ocasionándose en definitiva repercusiones negativas para el consumidor final, por cuanto la reducción de los precios es inversamente proporcional al crecimiento de la oferta y por ende de la economía del país.

Palabras Clave:Control de Precios, Precios Justos, Costos, Ganancia.

Aspectos Introductorios.

En Venezuela, la última década se ha visto inmersa en un proceso inflacionario

que ha repercutido en todos los ámbitos del quehacer diario de los venezolanos,

este fenómeno como es catalogado por algunos economistas venezolanos como

el Dr. Maza Zavala, mermó el poder adquisitivo del ciudadano, debido al alza

continua y generalizada de los precios de bienes así como de los servicios, los

cuales son medidos por el Banco Central de Venezuela (BCV) y expresados a

través de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC).

De lo anteriormente expuesto, se le suma otro fenómeno presente en la economía

venezolana en los últimos años; ello es, la escasez de bienes y servicios, hecho

éste cada vez más agudo, tanto así que es cuantificado según el BCV a través de

otro indicador denominado Índice de Escasez; por último, no menos importante la

economía ha sentido el impacto de las políticas cambiarias impuestas en

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Venezuela desde el año 2002, las cuales han variado a lo largo de 12 años,

distorsionando la realidad económica de la República.

Como resultado de lo plasmado, los comerciantes venezolanos se enfrentan a un

mercado con una gran inestabilidad, lo cual les limita en las toma de decisiones

empresariales, afecta el giro económico de las entidades al grado que, los precios

de los bienes y servicios son determinados según los costos de prestación de

servicios o reposición de mercancía, los cuales se ven perjudicados diariamente

como consecuencia de las fluctuaciones de mercado.

En el mismo orden de ideas, la variación de precios de bienes y servicios hacia la

alza, aparejó que el Gobierno diseñara una serie de herramientas para controlar

los precios de bienes y servicios a través de la promulgación de la ley de costos y

precios justos, en la cual se especifican los costos asociados a la venta o

prestación de servicio así como también un porcentaje fijo por conceptos de

gastos generales de igual forma implantó el margen de ganancia que debe tener

la entidad, en otras palabras, con esta normativa se busca controlar el efecto que

ha ocasionado los innumerables desaciertos en materia macro económica que se

ha implementado en Venezuela desde hace 15 años, mas no se ejerce control

sobre los factores que dieron origen a este fenómeno.

En esta investigación se tomó como objetivo general, analizar la Ley Orgánica de

precios justos, examinando la misma desde la perspectiva contable, jurídica así

como económica para considerar las implicaciones de este instrumento legal en la

República Bolivariana de Venezuela.

Aspectos Metodológicos.

Esta investigación se encuentra definida por el contenido que se aborda, por lo

que el tipo de investigación es documental. En este sentido, Nava (2002) define la

190

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investigación documental como aquel “estudio formal y teórico, que registra,

analiza e interpreta la información contenida en documentos, soportes de

información registrada, documentos jurídicas así como los obtenidos por medios

electrónicos, entre otros, En razón de ello, el tipo de investigación se estructura

por la complementariedad en una investigación documental bibliográfica, donde

se analizó desde una perspectiva determinista al asumir un cuadro de categorías

que orienta la investigación.

Objetivo General.Estudiar las implicaciones de la aplicación de la ley orgánica de precios justos en

Venezuela.

Aproximaciones Teóricas.

Para realizar un análisis e implicaciones de la entrada en vigencia y aplicación de

este instrumento legal en Venezuela, se hace necesario comprender algunos

términos que se relacionan y utilizan en estos articulados, tal como costos,

precios, precios justos, valor de reposición, teoría de libre mercado, entre otros,

que se conceptualizan a continuación.

En cuanto al término costos, el cual representa el esfuerzo económico que se

debe realizar para lograr un objetivo operativo, así pues al utilizarlo para el análisis

que deberá realizar el empresario permite dar respuesta a: ¿conocer qué?,

¿dónde?, ¿cuándo?, ¿en qué medida?, ¿cómo y porqué pasó?, lo que posibilita

una mejor administración en el futuro.

Dentro de este contexto, Ferguson y J.Gould (2010), definen al costo como un

aspecto de la actividad económica, para el empresario individual, esto implica sus

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obligaciones de hacer pagos en efectivo, para el conjunto de la sociedad, el costo

representa los recursos que deben sacrificarse para obtener un bien dado.

Por su parte, Bustamante (2008), advierte que el costo es un recurso que

desprende la empresa para poder lograr un objetivo específico. Comúnmente los

costos se miden como el importe monetario que se debe dar a cambio, para

adquirir bienes

En resumen, el costo representa el sacrificio en cuanto al valor que se

experimenta para adquirir bienes o servicios ya que se produce una reducción de

activos, o un incremento en el pasivo al contraer obligaciones en el momento en

que se obtienen los beneficios.

La Contabilidad de Costos

El sector empresarial se enfrenta constantemente a diversas situaciones, las

cuales inciden directamente en el funcionamiento del ente; por lo que la

información que obtengan acerca de los costos en que incurra la organización

para realizar su actividad y que rige su comportamiento, son de esencial

importancia para la toma de decisiones eficaz y oportunas, esto hace que en la

actualidad la contabilidad de costos adquiera relevancia frente a las necesidades

de los usuarios de la información, aunado a ello permite la formulación de

objetivos y programas de operación en la comparación del desempeño real con el

esperado así como en la presentación de informes.

Desde esta perspectiva, Arredondo (2005), señala que la Contabilidad de Costos

forma parte de la contabilidad administrativa de tal forma que al clasificar,

acumular, analizar y asignar los costos provee la información necesaria a la

administración para la toma de decisiones.

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Por otra parte, Rayburn (1999) indica que la contabilidad de costos identifica,

define, mide, reporta y analiza los diversos elementos de los costos directos e

indirectos asociados con la producción y la comercialización de bienes y servicios.

La contabilidad de costos también mide el desempeño, la calidad de los productos

y la productividad.

En el mismo orden de ideas, Bustamante (2008), reseña la contabilidad de costos

como la información financiera que emana de la contabilidad, que implantada por

las empresas industriales, permite conocer entre otros el costo de producción y

sus elementos, materia prima (MP), mano de obra (MO) y costos indirectos (GI),

así como el costo de venta por unidad; la capacidad productiva y su eficiencia

expresada tanto en términos cuantitativos como cualitativos para fines internos y

que le permita a la administración elegir decisiones tanto nacionales como

internacionales.

Volviendo la mirada hacia las teorías explanadas, la contabilidad de costos es la

rama del saber contable que se encarga de analizar la forma como se distribuyen

los costos de los productos en una empresa así como los ingresos que éstos

generan a fin de observar la rentabilidad que se obtiene de cada uno de ellos.

Los Precios

Para Philip Kotler y Gary Armstrong, autores del libro "Fundamentos de

Marketing", el precio es "(en el sentido más estricto) la cantidad de dinero que se

cobra por un producto o servicio. En términos más amplios, el precio es la suma

de los valores que los consumidores dan a cambio de los beneficios de tener o

usar el producto o servicio". Al mismo tiempo, Pérez (2004), señala que el precio

es la parte monetaria que paga una persona a cambio de la adquision de un

producto o servicio.

Por su parte, Bonta; Farber (2007) definen el precio como "la expresión de un

valor. De esta manera el valor de un producto depende de la imagen que percibe

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el consumidor. Por ejemplo, una margarina del tipo ligera (light) tiene un costo

menor que el de una margarina común; sin embargo, la percepción de los

consumidores de cualquier producto "bueno para la salud" como algo de valor

superior; por lo que, el consumidor considera más coherente esta mezcla: mayor

valor adjudicado al precitado producto, mayor precio. Por consiguiente, una

margarina ligera (light) más barata (que la común) no sería creíble".

Según el Diccionario de Marketing (1999), define el precio como el "valor de

intercambio de bienes o servicios. En marketing el precio es el único elemento del

mix de marketing que produce ingresos, ya que el resto de los componentes

producen costos.

En síntesis, los precios de los distintos productos o servicios se fijan

independientemente de que se actúe ante una condición de imperfección de

mercado, oligopolio o monopolio ya que el productor acude a diferentes métodos

unos basados en el condicionamiento de la oferta y la demanda, según sea débil o

intensa, donde los precios actúan en forma autónoma a los costos unitarios de

producción, no importando si se pierde o se gane; por lo que otros estarán sujetos

a los costos unitarios de producción más un margen razonable de utilidad para

llegar al precio final de venta, o simplemente se acogen los de la competencia si

se trata de productos similares, pero se debe tener en cuenta su reacción frente a

la situación planteada.

Conviene distinguir que según la Gaceta Oficial Nº 40.340 del 23 de enero de

2014, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las

facultades otorgadas mediante ley habilitante, promulgó el  Decreto N° 600 21, con

rango y fuerza de Ley orgánica de precios justos, en la cual se establecen las

regulaciones que aplican para las personas naturales y jurídicas de derecho

público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades

económicas en Venezuela. En este sentido, se fija el precio de comercialización

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de los bienes y servicios de las empresas -que trabajen en Venezuela- podrá ser

determinado o modificado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los

Derechos Socioeconómicos (Sundde). Del mismo modo, se establecen los

lineamientos para calcular los límites de comercialización, los cuales podrán ser

de carácter general, sectorial, particular o categorizado, de acuerdo con lo que

indique el referido organismo.

El Precio Justo y la economía de Mercado.

Existen corrientes de estudiosos sobre el tema de precios justos y la economía de

mercado, quienes sostienen que los precios de los bienes y servicios, así como el

de los factores productivos, son fijados por el mercado, en forma automática,

independientemente de la voluntad de las personas, con base a leyes objetivas

entre las cuáles son determinantes las de oferta y demanda, la eficiencia así como

la competencia. Al lado de ello, productores, consumidores, comerciantes,

intermediarios, todos buscan optimizar su propia utilidad; por consiguiente, el

mercado en que participan todos, le pone a cada uno los límites a su ambición y a

sus posibilidades de beneficiarse de más altos o menores precios de aquello

(productos, trabajo, dinero, entre otros, que venden y compran.

Cabe señalar que para el autor Mochon (2009), el precio justo puede denominarse

también precio de equilibrio; ya que el precio que vacía el mercado es aquel para

el que la cantidad demandada es igual a la ofrecida. Esta es la cantidad de

equilibrio, el equilibrio se encuentra en la intersección de las curvas de oferta y

demanda.

Por otro lado, Bensar (2009), advierte que la economía de mercado, se caracteriza

porque los medios de producción son de propiedad privada, y las decisiones sobre

qué producir, cómo producir y para quién producir las determina el mercado, ello

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es, las respuestas a las 3 preguntas básicas se toman en función de

innumerables decisiones tomadas de forma independiente por los consumidores y

productores. La coordinación de estas decisiones se consigue mediante el

Sistema de Precios

Continúa el precitado autor infiriendo que el mecanismo de precios funciona como

el resultado de millones de decisiones tomadas por consumidores y productores

individuales que actúan en función de su propio interés (maximizar la utilidad y los

beneficios). La clave de esta coordinación está en que los precios proporcionan

las señales que ayudan a determinar la asignación de recursos.

De cualquier modo, estos precios se forman en el mercado, el mercado es una

institución definida como cualquier tipo de acuerdo a través del cual las personas

pueden comunicarse entre sí para comprar y vender bienes, servicios o factores

de producción.

Por otro lado, según el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Precios Justos (2014) en

su numeral 3, dispone las atribuciones de la Superintendencia Nacional para la

Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Así pues, esta

organización tendrá como competencias principales la fijación de los precios

máximos de la cadena de producción o de importación así como emitir los

certificados de los precios justos junto con los criterios para la comercialización de

presentación de algún producto.

A su vez, Sundde también fijará las condiciones generales de la oferta,

promociones y publicidad de bienes y servicios y la determinación de los cánones

de arrendamiento “justos” de los locales comerciales. Además en el artículo 12

numeral 7 de la precitada Ley, se le otorgan facultades al ente controlador para

asumir temporalmente las actividades de dirección supervisión o control de los

procesos de producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios.

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Por su parte la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos se encargará

principalmente del análisis, control, regulación y seguimiento de las estructuras de

costos en el país. Asimismo, será competencia de ésta la determinación de

precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producción o

importación. Por otro lado, la intendencia de Protección de los Derechos

Socioeconómicos trabajará para ejercer las funciones de inspección, fiscalización

e investigación que establece la Ley y aplicar las sanciones correspondientes que

se tenga que ejecutar.

Prosiguiendo con el tema, en el artículo 26, surtirán efectos sobre el cálculo del

precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la

desagregación de los respectivos costos o componentes del precio pero en el

artículo 27 de la ley in comento, se establece que la SUNDDE podrá determinar o

modificar los precios justos determinados o por determinar, por solicitud del

interesado o por acto de oficio.

Hay que advertir que en el artículo 28 se le otorga a SUNDDE para que utilice

fuentes de información a saber:

1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del ente

actuante o recabado y resguardado en los archivos de otros órganos de la

Administración Pública. Dicha información debe reflejar las estructuras de costos y

su utilidad, durante el período que corresponda.

2. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la

determinación del precio justo de los bienes o servicios objeto de regulación,

hagan mérito para presumirse válidos según los criterios comúnmente aplicados

por la SUNDDE, para la fijación de precios justos y el costo que lo compone.

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3. Información recabada y resguardada en los archivos de organismos

internacionales o administraciones de otros países, conforme a los convenios de

cooperación existentes o el carácter público de la misma.

4. Información suministrada por los denunciantes, terceros o cualquier otra

persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de las previsiones de la

presente Ley, o la presunta comisión de los delitos previstos en ella.

5. Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular.

Teoría de oferta y demanda.

Generalmente, esta teoría constituye un elemento para la fijación del precio; por lo

que se puede asumir que los productores ofertarán mayor o menor cantidad de

producto en función de su precio, en otras palabras a mayor precio ofertará más

cantidad y menos a un precio más reducido.

En este sentido, Mochón (2009), señala que la oferta y la demanda son las fuerzas

que hacen que las economías de mercado o capitalistas funcionen. La oferta y la

demanda determinan la cantidad que se produce de cada bien y el precio al que

debe venderse. Y esto lo hacen al interactuar en los mercados, entendiendo por

mercado toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los

factores productivos, se intercambian.

Fenómeno Inflacionario.

De acuerdo con el Banco de México (2012). La inflación es el aumento sostenido

y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo

del tiempo. Cabe señalar que el aumento de un único bien o servicio no se

considera como inflación. Asimismo, para medir la inflación y ante la imposibilidad

de dar seguimiento a todos los precios de la economía, se selecciona una canasta

con productos representativos que consumen los hogares de canasta con

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productos representativos que consumen Los hogares de una sociedad. Con base

a dicha canasta y a la importancia relativa de sus productos, se calcula un

indicador denominado índice de precios al consumidor cuya variación porcentual

ayuda a medir la inflación.

Para los autores Farías, Sabino (1997), la inflación ocurre cuando todos o casi

todos los precios suben, como empujados por una fuerza que actuase sobre su

nivel general, y cuando estos aumentos se hacen recurrentes, como si nunca

fueran a detenerse.

Los precitados autores continúan afirmando que no hay inflación cuando un grupo

de bienes o servicios aumenta de precio con relación a los otros, como en el caso

de una mala cosecha que, provocando escasez, hace subir el precio de algunos

rubros alimenticios; no se acostumbra a hablar de inflación, tampoco, cuando se

refiere a un aumento generalizado pero que no se sostiene en el tiempo, como en

el caso de lo que ocurría en Venezuela hasta mediados de los años setenta.

A juicio de Farías, Sabino (1997), la inflación es algo más general, es una especie

de enfermedad de la economía a la que nadie puede escapar porque obliga de

hecho a todos los actores económicos. A quienes venden o compran, a los

trabajadores y a los empresarios, a subir los precios de lo que venden para no

quedarse detrás. Quien no lo hace corre el riesgo de sufrir fuertes pérdidas, de ver

reducidos sus ingresos o de hacer quebrar su negocio.

Análisis Crítico de los autores.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Precios Justos, se presentan en

la República aspectos contradictorios en el ámbito contable, pues los Principios de

Contabilidad en Venezuela, consideran como costo, todas aquellas erogaciones

realizadas por la entidad para la producción de un bien o servicio el cual será el

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generador del ingreso. Pues en este entendido se le imputan al bien o servicio

prestado todos aquellos desembolsos de dineros necesarios para su creación o

prestación, sin detrimento de aquellas erogaciones especiales necesarias como lo

podría ser un empaque promocional o un empaque de temporada, caso puntual la

temporada navideña.

De modo que al aplicar los conceptos establecidos por la SUNDEE en su

providencia administrativa 03-2014, artículo 2, numeral 6,7,8,9 se están

especificando las erogaciones que serán reconocidas como costo, las adicionales

no serán consideradas como tal, excluyéndose en los numerales 10 y 11, costos

anteriormente considerados como lo es el desperdicio por producción, este

concepto ya no podrá ser imputado como costo indirecto, lo cual repercute en la

rentabilidad de la entidad.

Haciendo un análisis similar sobre los gastos ajenos a la producción según el

artículo 2 numeral 12, de la providencia in comento, se limita la inclusión de estos

gastos dentro de la estructura de costos a un12% sobre el 100 de los costos ya

computados, esto trae como consecuencia que toda la estructura de gastos

generales y administrativos que soportaba las demás gestiones de

comercialización así como actividades relacionadas con el impulso de la entidad

no podrán ser recuperadas dentro del precio del bien o servicio solo hasta un 12%

del costo del mismo.

En cuanto a las implicaciones jurídicas en la aplicación de la Ley Orgánica de

precios justos, se puede asentir que ésta plantea en su articulado algunos

principios en los cuales el Ejecutivo establece que la misma sea interpretada así

como ejecutada, ello es; el desarrollo socio productivo, la equidad, el dinamismo y

la simplicidad administrativa. En este sentido, ha sido lamentable el uso

indiscriminado de conceptos jurídicos indeterminados en la referida Ley, así pues

dentro del texto legiferante alude el desarrollo socio productivo y la

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equidad, }desarrollados en los artículos 6 y 7 del texto in comento para garantizar

el vivir bien de la sociedad venezolana.

A decir verdad, claramente se evidencia un concepto más político que jurídico, el

cual se considera está directamente referido a la posibilidad que tenga el

consumidor de obtener bienes y servicios a bajo costo. Del mismo modo, a ese

otro concepto indeterminado de precio justo, que como es evidente para nada

contempla el bienestar económico del productor o proveedor; por lo tanto resulta

violatorio al derecho constitucional de libertad económica.

En el mismo orden de ideas, esta interpretación sustentada en el artículo 1° de la

aludida Ley, cuando establece como parte del objeto de la misma el “... mantener

la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la

población en igualdad de condiciones...”.

Por otra parte, el principio del dinamismo se considera que está referido,

irónicamente, a la flexibilidad y capacidad de respuesta rápida, la cual debe

caracterizar cualquier sistema de control económico que pretenda funcionar en

una economía volátil y altamente inflacionaria como la venezolana. Igualmente,

dicho principio tiene relación con el de simplicidad administrativa, que además de

implicar una reducción de trámites, requisitos así como execrar la burocracia en el

funcionamiento del sistema, tiene que ver con la utilización de medios

informáticos, tales como: el uso de plataforma tecnológicas (internet) para la

remisión de datos, lo cual proporcionará celeridad para el caso del registro,

notificación de costos y precios a la SUNDECOP.

Dentro de otro contexto, el derecho constitucional a la libertad económica,

contemplado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, no solo está referido a la libertad que debe tener todo ciudadano para

elegir en el ejercicio de su más libre albedrío cuál es la actividad a la que se quiere

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dedicar, sino que también se extiende a que ese particular pueda ejercer la misma

de la manera que mejor le parezca además que pueda determinar las condiciones

en las que desea desarrollar dicha actividad, sin menoscabo de las restricciones

establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, que faculta al estado a regular

determinadas materias atendiendo el interés de la colectividad.

Es de advertir, que como supuesto básico de las relaciones entre particulares se

encuentra la autonomía de la voluntad de las partes. Dicha autonomía supone que

los particulares puedan ponerse de acuerdo en todas las condiciones que vayan a

regir las relaciones entre ellos, dentro de las que tradicionalmente se incluye el

precio pactado por el intercambio que pueda darse entre los interesados.

Es de hacer notar que, hasta la entrada en vigencia de la Ley de Costos y precios

justos, la restricción a la libertad económica como consecuencia del interés social

se limitaba a aquellos productos que en virtud del régimen de protección al

consumidor habían sido declarados como de primera necesidad. De hecho,

haciendo retrospectiva, en el año 1994 el Legislador y el Ejecutivo tuvieron que

valerse de una restricción de garantías constitucionales para poder instaurar

restricciones de precios distintas a las que se basarían en las declaratorias de

primera necesidad de bienes, toda vez que esas regulaciones se consideraban

estaría sustentado en la carta magna.

En consecuencia, se considera que incluso la regulación de precios de bienes y

servicios declarados como de primera necesidad, pueden en la práctica volverse

inconstitucionales cuando su aplicación represente una violación a otro derecho

constitucional como lo es la libertad económica. Por consiguiente, se debe

entender que una cosa es limitar el derecho que tenga un particular de decidir

libremente sobre el precio que quiera ponerle a un producto, empero otra

totalmente diferente es imponerle al ciudadano un precio que no satisfaga sus

necesidades, o sus costos, por lo tanto pueda tener como desenlace definitivo que

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dicha restricción de precios lo lleve de manera forzosa a tener que salirse del

mercado.

En otras palabras, sería una violación directa a la libertad económica, teniendo en

cuenta que ésta comprende no solo al derecho que el particular tiene de entrar al

mercado, a ejercer la actividad que éste decida, sino además a permanecer

ejerciendo dicha actividad. En efecto, la Constitución y el ordenamiento jurídico

vigente establecen que el particular podrá acceder a ciertos bienes y servicios

básicos, disponiendo también el derecho a elegir.

De este modo, la consecuencia absoluta así como directa de esa fijación de

precios por debajo de los niveles de la ganancia y costos necesarios, es la asfixia

económica, el cese en la producción, importación y comercialización, la cual

aparejará un evidentemente y progresivo desabastecimiento que en definitiva es

fatal ya que limita cada vez más las opciones del consumidor; por lo tanto, se

incumple la garantía constitucional contemplada en el artículo 117.

Reflexiones finales.

En resumen, nuestra Constitución es clara, ella consagra los derechos a la libertad

económica así como a la propiedad privada, los cuales constituyen los pilares

fundamentales del sistema económico del país, por consiguiente, a nuestro juicio

un sistema como el contemplado en la Ley de Costos y precios justos, en el cual

se atente contra los derechos in comento, siempre será inconstitucional.

En el mismo orden de ideas, la sana competencia entre los productores de bienes

y proveedores de servicios, sin la presencia de regulaciones que le impidan tener

una rentabilidad atractiva, así como la seguridad jurídica basada en la fortaleza del

Estado de Derecho, siempre tendrá impacto así como implicaciones que

repercutirán negativamente en el consumidor final, por cuanto la reducción de los

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precios será inversamente proporcional al crecimiento de la oferta y por ende de la

economía del país.

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Grupo Patria Cultural, S.A. México.

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Innovación Social y Política Públicas de Ciencia Tecnología e Innovación en la Sociedad Venezolana

Dra. Magaly [email protected]

MSc. Carmen Negró[email protected]

MSc. José Gonzá[email protected]

RESUMEN

Esta investigación tuvo como objetivo analizar la innovación social y las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para la sociedad venezolana, basada en las teorías sobre innovación social, Medina y Espinoza (1994), Freeman (1993), Castro y Fernández (2001), Phills (2008), Mulgan (2007), Cepal (2010),y en cuanto a las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación, Roth (2006), CRBV (1999), PNP (2013-2030), LOCTI (2001). Para ello, se desarrolló una metodología enmarcada en una investigación descriptiva documental, orientada a la búsqueda, recopilación y análisis de planteamientos en materias de innovación social y en políticas públicas de ciencias, tecnología e innovación. En síntesis, la innovación social se puede considerar como nuevas propuestas o soluciones fundamentadas en la ciencia, tecnología e innovación, a problemas sociales que

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puedan conllevar a el bienestar común, es decir, tiene un papel de nuevo enfoque o práctica netamente social, con las características primordial de atender las necesidades latentes para un colectivo protagonista directo inclusive del proceso de innovación. Se recomienda que el Estado, a través de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación se incremente la innovación social para dar soluciones a necesidades de las comunidades, haciendo uso apropiado de los recursos presupuestarios en el marco de las políticas públicas.

Palabras Claves: Innovación Social, Políticas Públicas de Ciencia, Tecnología e

Innovación, bienestar común.

ABSTRACTThis research aimed to analyze the social innovation and public policies for science, technology and innovation for the Venezuelan society based on theories of social innovation, Medina and Espinoza (1994), Freeman (1993), Castro and Fernandez (2001) , Phills (2008), Mulgan (2007), ECLAC (2010), and in terms of public policies for science, technology and innovation, Roth (2006), CRBV (1999), PNP (2013-2030), LOCTI (2001 ). To do this, framed in a documentary descriptive research aimed at finding, data collection and analysis approaches in matters of social innovation and public policy in science, technology and innovation methodology was developed. In short, social innovation can be considered as new proposals or grounded in science, technology and innovation solutions to social problems that could lead to the common good, ie, serves as a new approach or purely social practice, with primary features to meet the latent needs a collective including direct protagonist of the innovation process. It is recommended that the State, through public policies for science, technology and innovation to increase social innovation to provide solutions to community needs, making appropriate use of budgetary resources under public policy.Keywords: Social Innovation, Public Policy, Science, Technology and Innovation,

common welfare.

Introducción Las innovaciones en la actualidad transforman las prácticas del campo social,

teniendo como propósito resolver una necesidad particular de un grupo específico,

lo cierto es que tienen un valor de trascendencia en la formulación de políticas

públicas en el desarrollo social. Por lo que la innovación social, implica una

integración efectiva de capacidades que fomenten la generación de soluciones a

una necesidad en particular de un sector o comunidad de la sociedad.

Es por eso que, las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación

desarrolladas por el Estado, tiene entre sus objetivos la generación de la

innovación social, con la finalidad de orientar el comportamiento de actores

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individuales o colectivos para modificar una situación percibida como insatisfecha

o problemática.

En consecuencia, la innovación social se traduce dentro de una infinidad de

dimensiones en la alianza de diversos actores en todo ámbito, específicamente en

el local, vinculando así la innovación con el desarrollo social de ese sector.

En relación a lo planteado, y para lograr la categorización y tratamiento de la

información relacionada al tema estudiado, se formuló la siguiente interrogante:

¿Cómo es el proceso de la innovación social basado en las políticas públicas de

ciencia, tecnología e innovación en la sociedad venezolana?

Bases Teóricas y LegalesInnovación Para Medina y Espinoza (1994) el termino innovar proviene etimológicamente

del Latín Innovare, que significa cambiar o alterar las cosas introduciendo

novedades. Asimismo, en el lenguaje ordinario innovar quiere decir un cambio. En

este sentido, Freeman (1993), define la innovación como el proceso de integración

de la tecnología existente y de inventos, para crear o mejorar un producto, un

proceso o un sistema. Mientras que para, Fernández y Castro (2001), es un

proceso orientado hacia la generación de Conocimientos y/o la aplicación a un

producto o servicio.

En referencia a estas definiciones, la innovación se considera como una

herramienta que permite mejorar un proceso, producto o servicio, es decir, crea un

recurso “no existe tal cosa hasta que el hombre encuentra la aplicación de algo

natural y entonces lo dota de valor económico”.

Innovación Social Para abarcar la complejidad y el alcance de lo que se entiende por el concepto

Innovación Social se considerarán las definiciones dadas por los siguientes

autores:

Phills y el equipo de Standford Center for Social Innovation; Geoff Mulgan,

académico asociado a universidades como University College of London y la

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London School of Economics; la Comisión Económica para América Latina y el

Caribe (CEPAL), con lo que se pretende incluir una perspectiva latinoamericana; y,

por último, Frances Westley, académica y directora de Social Innovation Generator

de la University of Waterloo.

Para James Phills (2008), director del Programa Ejecutivo de Emprendimiento

Social y del Programa Ejecutivo para Líderes Sin fines de Lucro, en la Universidad

de Standford y miembro del equipo del Stanford Center for Social Innovation

(SCSI), organización que nace en el año 1999 y que agrupa al decano, a los

alumnos y a los ex alumnos de Standford University. El propósito de la SCSI es la

creación de una comunidad en red de los líderes que están activamente buscando

construir un mundo más justo, sustentable y próspero, y así ayudar a resolver

problemas sociales y medioambientales. Para el SCSI, la Innovación Social se

define como una solución novedosa y no la restringen a que esta sea

necesariamente un producto, proceso o tecnología, sino que también la entienden

como “un principio, una idea, una legislación, un movimiento social, una

intervención o una combinación de estos”. Esto abre la posibilidad de concebir la

Innovación Social tanto como el producto de un proceso de innovación como el

impacto sistémico derivado de dicho proceso.

Mientras que Mulgan (2007), define la Innovación Social como “Actividades y

servicios innovadores motivados por el objetivo de satisfacer necesidades sociales

que predominantemente son desarrollados y difuminados a través de

organizaciones cuyo principal fin es de carácter social”.

Por otra parte, la CEPAL (2010), Comisión Económica para América Latina y el

Caribe, quien impulsa proyectos de Innovación Social, este organismo desarrolla

dichos proyectos con el fin de fomentar desde ahí avances en política pública

considerando modelos adoptados a cada proyecto. Para este organismo, buevas

formas de hacer las cosas, nuevas formas de gestión con respecto al estado del

arte en la región, que permitieran mejores resultados que los modelos

tradicionales, que fuesen costo eficientes y muy importante, que promovieran y

fortalecieran la participación de la propia comunidad y los beneficiarios,

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convirtiéndolos en verdaderos actores de sus propio desarrollo y por lo tanto

fortaleciendo la conciencia ciudadana y con ello la democracia de nuestra región.

En relación a lo antes planteado, La innovación social es la generación de valor

para la sociedad a través de la introducción de un producto, servicio o proceso

novedoso que satisface una necesidad social de mejor forma que las soluciones

existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema social.

Factores que Impulsan el Proceso de Innovación SocialEntre factores se encuentran:

La Cultura: la variabilidad y cambios continuos en los procesos culturales

tienden a ser el factor por excelencia de los procesos de innovación desde las

bases sociales. En tal sentido para Montero y Morris (1999), en el ámbito

cultural el desarrollo tecnológico es un proceso social, evolutivo, incierto y

sistémico, que involucra, tanto el ámbito del mercado como los institucionales y

mismos culturales, por lo tanto la multiplicidad de necesidades que pueden

generarse a partir de condiciones básicamente estructurales o completamente

coyunturales nacen en el seno de los grupos sociales determinantes. Por lo que

las probabilidades de desarrollo, a partir de una consolidación de las

innovaciones, depende en gran medida del nivel de asimilación de la sociedad,

con relación a sus capacidades de crear aplicar y difundir de la mano de los

agentes decisorios de mayor relevancia dentro de las políticas.

Contexto: de acuerdo a Neffa (2002), está básicamente determinada por su

capacidad de calar mas allá del contexto local, aquí convergen (lo local y lo

global) de las políticas en desarrollo para realizar un punto de equilibrio

comparativo que permita determinar, unido a las condiciones propiamente

culturales cuales son las amenazas y oportunidades al momento de iniciar el

proceso de innovación. Es por esto, que el costo político va mas allá de lo

económico, es decir al aplicar una serie de medidas desde el punto de vista

social, que promueva una intención desde lo incoativo, que además implique

una cantidad de recursos económicos invertidos, cuando tal vez el contexto no

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genera la posibilidad promedio de éxito ante un escenario relativamente

cambiante.

Participación: kuri (2005) reseña que la referencia histórica, demuestra que la

participación activa y dinámica de las comunidades a las que se busca

beneficiar con el desarrollo de proyectos, permite establecer con claridad cuáles

son sus necesidades prioritarias, creando con ello un flujo de información útil

que puede ser clave para la gestión de la innovación social, es por eso, que la

comunidad al sentirse considerada comienza a movilizarse para dar

contribuciones a las posibles soluciones de los procesos del proyecto como tal.

Procesos de Aprendizaje: Neffa (2002) sostienen que la innovación en el campo

social surge como parte de procesos de aprendizaje y practicas innovadoras de

conocimientos que tienen lugar en un grupo donde se enlazan diversos modos

de ver el mundo, articulados por actores sociales determinados, con el fin de

responder a problemas concretos y situaciones especificas.

Para los autores la innovación requiere de procesos de aprendizajes tantos

colectivos como individuales necesarios para fijar y sistematizar progresivamente

nuevos conocimientos a lo largo de todo el proceso innovativo, y que comprenda

la realización de un amplio conjunto de actividades que se emprendan de manera

sistemática.

Tipos de Actores de la Innovación Social Los actores que operan en un territorio concreto, comprenden las

características o estructuras internas intereses y valores, mecanismos que guían

el proceso decisional, que permiten alcanzar los objetivos planteados en la

innovación social. En este sentido Moncayo (2002) establece que la participación

de empresas, el Gobierno y la Sociedad Organizada, bajo distintas figuras no

gubernamentales y sin fines de lucro están cambiando el panorama de los

procesos de innovación. Este autor enfatiza que de manera sistémica, se sitúan

como actores principales en la innovación y transferencia de tecnología; las

empresas, el Estado, universidades, y mercados.

Dentro de los actores, Martínez (2002) identifica lo siguiente:

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Instituciones Publica Infraestatales

Estado e Instituciones Supraestatales

Instituciones y Organizaciones Privadas

Sociedad Civil.

Políticas Públicas Para Roth (2006), una política pública designa la existencia de un conjunto

conformado por uno o varios objetivos colectivos, considerados necesarios o

deseables por medios y acciones que son tratados por lo menos parcialmente por

una institución u organización gubernamental con la finalidad de orientar el

comportamiento de actores individuales o colectivos para modificar una situación

percibida como insatisfactoria o problemática.

Respecto a políticas públicas, estas comprenden la vasta gama de decisiones,

programas, proyectos y demás actividades del Estado en todos los niveles de

Gobierno con el fin de definir los cursos de acción hacia los cuales se deben dirigir

los sistemas sociales que coexisten en la realidad histórica – social, a nivel del un

sector social o nación.

Bases Legales En esta sección se desarrollan los fundamentos legales que sustenta la

investigación en el marco de la Innovación Social y las Políticas Públicas de

Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado venezolano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CRBV (1999) En la CRBV (1999), se consagra un conjunto de derechos sociales,

económicos y culturales que constituyen una amplia plataforma para construir una

sociedad donde el desarrollo humano, sustentable y endógeno son las premisas

centrales en la política pública.

En relación a Ciencia, Tecnología e Innovación, la CRBV (1999) señala, en su

artículo 110, lo siguiente:

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el

conocimiento, innovación y sus aplicaciones y servicios de información

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necesarios para ser instrumentos fundamentales para el desarrollo

económico, social y político del país, así como para la seguridad y

soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades el

Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de

Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá

aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el

cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las

actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La

Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta

garantía.Se destaca la necesidad de fomentar la cultura científica,

tecnológica y de innovación en la sociedad venezolana para como

palanca que ayude a apuntalar el desarrollo social, económico, político,

así como la seguridad y soberanía nacional, constituyéndose la Ciencia

y Tecnología en instrumentos catalizadores para mejorar la calidad de

vida de las generaciones presentes y futuras.

Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Denominado Plan Nacional Patria (2013 – 2019) Está fundamentado en el impulso de áreas de desarrollo social y económico

para el progreso del país, cuyos objetivos definidos son:

Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado

después de 200 años: la independencia nacional

Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela,

como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello

asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad

política y la mayor suma de felicidad" para nuestro pueblo

Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo

político dentro de la gran potencia naciente de América latina y el Caribe, que

garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América

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Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome

cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del

universo y garantizar la paz planetaria

Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana

Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya proyección de 2005 -2030 Está basado en escenarios prospectivos, y a su vez se ha creado los planes

regionales de ciencia y tecnología acorde a los actores que conforman el tejido

organizacional, o la articulación desarrollada en las distintas regiones del país de

los sistemas regionales de innovación, conocidos como sistemas territoriales que

integran el sistema Nacional de Innovación.

Los objetivos son los siguientes:

Desarrollar el nuevo modelo productivo endógeno productivo como base

económica del socialismo del siglo XXI, y alcanzar un crecimiento sostenido

Incrementar la soberanía alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria.

Fomentar la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo Nacional, y reducir

diferencias en el acceso al conocimiento.

Desarrollar la industria básica no energética, la manufactura y los servicios

básicos

En base al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya proyección

de 2005 -2030, se creó la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación

(LOCTI), en el año 2001 con reforma en el 2005 y luego en 2010, y abarca desde

la concepción del modelo sistémico de institucionalización de la ciencia y la

tecnología, así como todos los aspectos inherentes al desarrollo de áreas en el

marco de dicha Ley propiciando la creación de la innovación

El Plan Patria 2013 – 2019, fue desarrollado para promover acciones con la

participación protagónica, incluyendo el área de ciencia tecnología e innovación, y

a su vez esta dividido en áreas tales como: Nueva Ética Socialista, La Suprema

Felicidad Social, Democracia Protagónica y Revolucionaria, Modelo Productivo

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Socialista, y Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela como potencia energética

mundial y nueva geopolítica internacional.

En este orden de ideas la innovación social, está orientada al área de la

suprema felicidad social orientada hacia la construcción de un nuevo productivo

socialista, para mejorar la calidad debida del individuo que abarca la educación,

investigación y entorno social, incorporando la tecnología, la cual se orienta hacia

el impulso del desarrollo de actividades productivas y de servicio.

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI) vigente desde el 16 de diciembre del 2010.El objeto de esta Ley se señala en el Artículo 1, y establece:

Dirigir la generación de una ciencias, tecnología, innovación y sus aplicaciones,

con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia

participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente

y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y

académicos.

El Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con

competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,

enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación,

las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la

sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan

actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como

condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.

Otros aspectos que conviene destacar para tener una visión general de la LOCTI,

son los siguientes:

Título I Disposiciones Fundamentales:

Se recalca el interés público en las actividades científicos, tecnológicas, de

innovación y sus aplicaciones, así como los principios de ética que deben

predominar en el desarrollo las actividades de ciencia, tecnología y de

innovación; valoración y resguardo de los conocimientos tradicionales y la

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consideración de los requisitos para investigadores extranjeros e investigadoras

extranjeras que realicen investigación científica o tecnológica en el país.

En el artículo 3, se especifican los sujetos de esta Ley:

1. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,

innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.

2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen

y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus

aplicaciones.

3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional con

competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la

construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la

implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus

aplicaciones.

Innovación Social y Política Publicas de Ciencia Tecnología e Innovación en la Sociedad Venezolana: Un análisis de su marco teórico – conceptual Los procesos que se consideran dentro de la innovación social, pueden ser

considerados, como un conjunto de actividades orientadas a la solución de ciertos

tipos de problemas prácticos, lo que tiene lugar mediante variadas relaciones entre

actores colectivos diversos que ponen en juego sus propios valores, intereses,

conocimientos, capacidades y pautas de conducta. (Arocena y Sutz 2003), por lo

que sus actividades se despliega en el marco de organizaciones e instituciones

cuyo nivel de articulación incide fuertemente en aspectos claves de la dinámica

innovativa.

A tal efecto para los autores de la investigación, se considera al conjunto

constituido por las organizaciones, las instituciones, las interacciones entre

distintos actores y las dinámicas sociales generales, por lo tanto, el crecimiento

económico y el bienestar social de los actores se basan en el buen funcionamiento

en el proceso de innovación, en los que todos los actores deben funcionar bien.

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Para Zuloaga (2006), las relaciones entre acciones que se producen en los

componentes de la innovación y las políticas públicas, deben estar orientadas a

cumplir una función entre los distintos elementos que conforman dicho sistema

para facilitar la articulación y la dinamización del mismo. La administración de las

políticas públicas debe realizar un papel muy activo en el desarrollo de la

innovación, mediante un papel de facilitación y promoción de las relaciones. Esto

se puede lograr a través de instrumentos de fomento a la interrelación, estos

instrumentos clasificarse de acuerdo a las siguientes categorías:

Cultura de innovación y Gobernanza

Financiamiento de Proyectos Sociales

Diversificación del tejido económico

Fomento de la difusión del conocimiento y de la relaciones entre los actores

Marco Metodológico Esta investigación se enmarca dentro de la modalidad Descriptiva –

Documental, la cual define Chávez (2007), como el estudio que se orienta a

recolectar información relacionada con el estado real de la situación, para

responder interrogantes mediante el análisis de fuentes impresas relacionadas al

tema siendo el objetivo de este estudio analizar la Innovación Social y Política

Publicas de Ciencia Tecnología e Innovación en la Sociedad Venezolana.

Reflexiones Finales Luego de analizar los diferentes aportes de los autores estudiados, además de

construir por parte de los autores del presente trabajo los aportes teóricos, se

llegan a las siguientes conclusiones:

En lo referente al desarrollo de la sociedad, son cada día más los ejemplos a

nivel internacional, como nacional, en donde el Estado comprometido con su rol

de promotor y facilitador de nuevas tendencias que permitan el bienestar común,

promueve procesos como es el caso de la Innovación Social, la cual posibilita el

empoderamiento de las comunidades locales, otorgándole con ello una mayor

sustentabilidad a los posibles impactos positivos que un fenómeno como este

conlleva.

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En cuanto al concepto “innovación”, por lo general, tiende a relacionarse con

términos como novedad, cambio y creatividad. Por lo mismo, pareciera coherente

asociar el verbo innovar a la creación de algo nuevo, ya sea éste un producto,

proceso o bien social, asociado a una nueva forma de hacer las cosas. Sin

embargo, la literatura existente al respecto, incluyendo las definiciones conocidas

por organismos internacionales como la OECD (2005), que una de sus metas es

formular políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas

alrededor del mundo, se enfoca casi exclusivamente en el desarrollo comercial de

productos, o bien en procesos que traen estos de mejorar al mercado.

Este enfoque, limita las preguntas y dimensiones desde donde se puede

abordar la innovación, particularmente aquella relacionada con el concepto de

Innovación Social como, por ejemplo, la discusión acerca de valores morales

asociados a las innovaciones, y el rol de las instituciones y las políticas públicas

más allá de un desarrollo comercial.

El concepto Innovación Social es más complejo pues involucra una diversidad

de elementos e interrelaciones mucho mayor que aquellos usados para referirse a

innovaciones como tales, ya que la misma comparte una búsqueda explícita de la

creación de valor para la sociedad, entendiendo por ello una preocupación

primordial por la generación de valor social, no obstante, evitan ir en desmedro de

la necesaria generación de valor económico que asegure su auto-sustentabilidad

económica.

En consecuencia, Westley, (2009), distingue en dos elementos en la

Innovación Social: el concepto de cambio y el de contexto. La idea de cambio

implica que toda Innovación Social debe generar un cambio en cómo se estructura

y se relaciona un sistema social, ya sea de conductas, patrones, relaciones, entre

otros. Por su parte, el concepto de contexto implica que la Innovación Social actúa

y genera cambios al interior de un sistema social, es decir, surge a partir de las

propias dinámicas y características del sistema social.

Por otra parte, Sánchez (2011), establece que las políticas públicas constituyen

el puente entre el gobierno y la sociedad, para la definición de lineamientos que

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permiten la dirección o establecimiento de acciones que posibiliten emprender la

búsqueda del bienestar social, así como la promoción y garantía de de los

derechos de los ciudadanos.

Es así como, el Estado a través de sus políticas públicas de ciencia, tecnología

e innovación promueve la participación y el dinamismo de los actores integrantes

en la generación de valor para la sociedad a través de la introducción de un

producto, servicio o proceso novedoso que satisface una necesidad social de

mejor forma que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el

sistema social.

Lo anteriormente plasmado, enfocan a las políticas públicas del país, a

incrementar los recursos y capacidades del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación a través de las regalías y de otras fuentes de

financiamiento, que favorezcan la ampliación de las oportunidades para que las

personas y comunidades que se involucren en la innovación dirijan sus acciones

hacia la transformación productiva y social de la localidad o región a la que

pertenecen.

Referencias BibliográficasArocena, R. y Sutz, J. (2003). Subdesarrollo e Innovación. Navegando contra el

viento. Madrid. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Cambridge

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Freeman, Ch. (1993). El reto de la Innovación, la experiencia de Japón. Caracas.

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de diciembre del 2010.

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Westley, Frances (2009). Getting to Maybe. Social innovation: an agency based

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Zuloaga, D. (2006), Benchmarking, como Herramienta de Evaluación y

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LA DISCRECIONALIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DETERMINACION

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Lcdo. Maya Marín, Francisco Antonio, M.sc.

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

Abg. Yulexis González

Libre Ejercicio de la Profesión.

[email protected].

RESUMEN.El nuevo paradigma de constante evolución tributaria exige que doctrinarios y especialistas mantengan una continua preparación y actualización de esta materia. La presente investigación, tiene como objetivo general, analizar la discrecionalidad en la actuación profesional del Contador Público en el proceso de Determinación del Impuesto sobre la Renta y las formas de control que sobre ella puedan ejercerse. Partiendo del hecho de que el concepto de Discrecionalidad no es exclusivo del orden público, ya que es un concepto que involucra la actuación del individuo bajo una potestad que le confiere la ley. Como basamento teórico se encuentran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, el Código de Ética Profesional del Contador Público, el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y demás normativas, El estudio aplicado fue de tipo documental, descriptivo; el diseño de la investigación es no experimental, descriptivo. Se utilizó como técnica de recolección de datos la observación documental y de análisis sistemático. Los resultados obtenidos, arrojaron que es inexistente una norma que permita calificar, y enmarcar la discrecionalidad del Contador en cuanto al alcance, actualización y responsabilidad profesional derivada de su libertad de acción por lo que la principal recomendación estará dirigida a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Finalmente se exhorta a la génesis de una credencial calificada en función de la especialidad y dinamismo en materia tributaria, cuya calificación y coercibilidad sería necesaria ya que de esta forma se le brinda seguridad al Contribuyente garantizada por la debida certeza jurídica, ética y con la unificación de criterios regidos en una normativa gremial que otorgue al profesional de la contaduría pública los límites de una libertad para apreciar una situación determinada.

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Palabras claves: Discrecionalidad, Ética, Determinación, impuesto sobre la renta,

Contador Público, Responsabilidad Profesional

Aspectos Introductorios.

La Discrecionalidad, es la cualidad de discrecional. Este adjetivo hace referencia a

aquello que se hace libremente, a la facultad de realizar algo en funciones,

actividades, actos que no están reglados. Según Cabanellas de la Cuevas,

Guillermo (1.993), en su “Diccionario jurídico elemental”, la palabra discrecional

proviene de discreción, pero ¿Qué es discreción?: sano juicio, sensatez, tino al

emplearse o al proceder”, de lo que se desprende que direccional es lo que se

ejecuta con libertad y sensatez.

En la actualidad, la certeza jurídica y la ética son valores fundamentales del

sistema jurídico, que garantizan el orden en toda sociedad y en ellos se subsume

la confianza de los ciudadanos con base a la correcta aplicación de las normas

jurídicas, porque se trata de valores a los cuales los ciudadanos se muestran no

estar dispuestos a renunciar.

El aparente conflicto que existe entre la certeza jurídica y aceptabilidad de las

decisiones esconde la tensión que puede darse entre la sustantividad de las

normas jurídicas y los valores morales dominantes, esto ocasionado por la

contradicción entre ambos o por tratarse en ocasiones de asuntos con normas de

contenido escaso, poco claro, indeterminado o inexistente. En la mayoría de estos

casos, con frecuencia se dice que nos encontramos ante el ejercicio de la

discrecionalidad.

La certeza jurídica en un sentido estricto significa, en palabras de Aarnio, que todo

ciudadano tiene el derecho a esperar protección jurídica. En un sentido más

amplio, la certeza jurídica exige además, que se evite la arbitrariedad en la

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decisión o en la actuación y que ésta sea correcta. Es decir, que resulte aceptable

desde el punto de vista del sistema de valores dominante en la sociedad. Es por

ello se estudia el concepto de certeza jurídica, para, analizar las distintas

manifestaciones de presentación de la discrecionalidad y ver cuáles son las

exigencias mínimas para que resulte admisible.

Visto que una de las exigencias es el respeto de la racionalidad, nos induce a

analizar otro concepto, como el de la arbitrariedad, con el cual con frecuencia

encontramos relacionado el de discrecionalidad; es por ello por lo que con la

arbitrariedad como máxima negación de la certeza jurídica es posible demarcar de

forma más precisa el concepto de discrecionalidad para poder entrar ya, a ver

cuáles son sus límites y cómo puede controlarse que estos no se extralimiten a los

fines de la norma.

La más conocida de las expresiones de la discrecionalidad es la administrativa ya

que es la potestad que se ejerce en algunos actos de la Administración pública

muy especialmente tributaria, actos que por demás son una manifestación

unilateral y externa de la voluntad que expresa una decisión de una autoridad

administrativa competente en el ejercicio de la potestad pública, y estos pueden

ser entre otros para la creación, modificación o extinción de derechos u

obligaciones.

Los actos administrativos no son reglados o discrecionales, sino que siguiendo a

Garrido Falla en todos los actos, por reglados que sean, existe un poder

discrecional mayor o menor, y en todos los actos discrecionales, por libres que los

supongamos, se ejercita una actividad más o menos reglada, tal afirmación la

resumió Arias de Velasco en el brocárdico "Los actos administrativos son más o

menos discrecionales o más o menos reglados".

Constituye un lugar común afirmar que la potestad discrecional de la

Administración Pública, para dictar actos administrativos encuentra su máxima

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expresión en el artículo 12 de la LOPA, cuya redacción es del tenor siguiente:

"Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna providencia a juicio

de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la

debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de

la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su

validez y eficacia".

La exégesis de la norma comentada permite observar como el legislador reguló

tanto los elementos reglados, competencia, fin y forma, como los elementos

discrecionales, objeto y motivos, debidamente proporcionales y adecuados a los

hechos y a las normas, para que se puedan reputar los actos administrativos,

como válidos y eficaces, a pesar de que se ha insistido de que esta norma regula

la discrecionalidad administrativa, fundamentalmente porque su redacción se

refiere al supuesto cuando la norma deja la emanación de un determinado acto "a

juicio de la autoridad".

Tal expresión no constituye impedimento para que aquellos actos cuya emanación

no esté ajustada a juicio de la autoridad, también deban guardar la debida

proporcionalidad y adecuación con los hechos y con los fines de la norma, pues

en toda actuación administrativa destinada a la producción de un acto

administrativo convergen elementos reglados y discrecionales. Así, tenemos que

cuando la ley usa la expresión "puede o podrá" se entiende que autoriza para

obrar según el prudente arbitrio de su decisor, sea una persona, un órgano, o

cualquier otra autoridad de ese acto sea público o no, consultando lo más

equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad.

Metodología Aplicada.

La presente investigación según Finol y Camacho (2008) es considerada de tipo

documental descriptiva ya que la misma constituye un procedimiento científico y

sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación y presentación

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de datos e información contenida en leyes y textos doctrinales. Seguidamente,

existe otra clasificación de la investigación y es según el nivel de alcance de la

misma, y de acuerdo con eso, según Cerda (2005) la investigación es de tipo

descriptiva.

El diseño de la investigación se refiere a los pasos, etapas y estrategias que se

aplican para el logro de los objetivos planteados. Para Tamayo y Tamayo (2007),

el diseño consiste en el planteamiento de una serie de actividades sucesivas y

organizadas, adaptadas a las particularidades de cada modalidad de

investigación, para indicar los pasos y pruebas a efectuar, así como las técnicas

para recolectar y analizar los datos.

Análisis de los Resultados.

El poder discrecional es indispensable no solo para la Administración tributaria

sino para que todo acto bien obedezca al orden público o privado, pueda realizar

sus fines de un modo cabal, porque la ley no puede prever y reglamentar las

múltiples, cambiantes y complejas relaciones jurídicas que se producen, de allí

que se limite a determinar normas que fijan la competencia de los diversos

órganos administrativos y deje a éstos una cierta libertad de apreciación de los

hechos, para decidir u orientar su actuación.

La naturaleza de todo acto realizado en ejercicio de una facultad discrecional, en

la administración pública, es que puede ser revisado o anulado por otro poder en

lo que se refiere al mérito o fondo, resulta evidente, porque de lo contrario, esa

facultad discrecional no sería tal, ni propia de un poder; pero sí puede ser materia

de revisión por lo que se refiere a la incompetencia del funcionario que los dictó, a

defecto de forma del acto, o a su ilegalidad, en cuyos casos procede su

revocación o anulación.

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La discrecionalidad es la facultad que determina la oportunidad y conveniencia,

pero si esta excede la órbita que le confiere la norma jurídica, ya estamos en

presencia de la conducta antijurídica, por lo que corresponde a un juez sustituir a

la Administración en la apreciación de los hechos que le llevaron a adoptar su

decisión, y sólo le es permitido confrontar si ellos se corresponden o adecuan, en

forma proporcional, a los que concretamente constituyen el supuesto de la norma

correspondiente; y, también si al aplicar la consecuencia jurídica a ese supuesto

de hecho, empleó correctamente el procedimiento adecuado para el caso.

La actividad discrecional constituye uno de los temas más interesantes en los

órdenes a los que se aplique, no sólo por su interés intrínseco, sino también por

las resonancias que despierta en algunos aspectos fundamentales de derecho ya

sean estos en el ámbito judicial, tributario, o cualquier otro.

Tal es el caso que nos ocupa en la presente investigación, cuando observamos

que Contadores Públicos frente a los procesos de determinación del Impuesto

sobre la Renta, no atienden a la actualización de la materia tributaria, a lo cual

están constreñidos por su dinamismo y coercibilidad, ocasionando con ello no solo

un importante agravio al patrimonio del sujeto pasivo, si no la violación de

derechos constitucionales consagrados en nuestro sistema tributario.

Es por ello que podemos afirmar que la Discrecionalidad, puede estar asociada a

la acción que deja a criterio de una persona, organismo o una autoridad la facultad

para ejercerla, así la más conocida y controvertida de las discrecionalidades es la

que se nos presenta en el orden público con la administración pública y más

específicamente con la administración tributaria.

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El acto discrecional se produce cuando el facultado para ello en ejercicio del poder

de libre apreciación que le otorga la ley para decidir, debe obrar o abstenerse, o

ver cómo ha de obrar, o qué alcance ha de dar a su actuación.

Aun cuando las normas establecen criterios para valorar sus actuaciones, nos

encontramos en ocasiones que los profesionales independientes cuentan con una

libertad plena para actuar en el ejercicio de sus profesiones sin obedecer a

ningún criterio discriminativo encontramos excepciones como el gremio de los,

abogados quienes si tienen limitación de actuación para algunos actos como la

interposición del Recurso de Casación que se encuentra debidamente reglada en

el Código de Procedimiento Civil, cuando el artículo 324, establece:

“Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente”.

Asimismo se observa como lo agentes de seguros mercantiles y aduanales se les

exigen actualización en la materia para su ejercicio, donde es solo el órgano

gremial quien certifica la acreditación profesional calificada para la gestión que así

lo requiere. En todo acto discrecional la autoridad tiene un cierto margen de

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libertad de apreciación para decidir en qué momento debe actuar o cómo debe

actuar.

Ahora bien, evocando desde el ejercicio profesional el propósito del Código de

Ética Profesional del Contador Público venezolano, que tiene entre sus aforismos,

conceptos que preservan los más altos estándares de compromiso, de honor y

probidad del profesional de Contaduría Pública y es por ello que se invocan los

más altos principios éticos que han de guiar la conducta del profesional, para el

logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, ofreciéndole al gremio, un

conjunto de normas, para el cumplimiento de tales fines. Entendiéndose que será

una interpretación errónea que lo que no está prohibido expresamente en el

Código del Contador es porque está permitido.

Al respecto es importante destacar que en su artículo 1 el código de ética del

contador público establece:

“Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos”.

Ahora bien, la representación contable de la realidad se basa en que es objetiva e

independiente del sujeto. Supone para los usuarios y los propios contadores que:

a. Transacciones similares tengan el mismo tratamiento contable.

b. Los informes financieros presenten la información de forma exacta y veraz (sin falsear o interpretar erróneamente los hechos)

c. Los estados financieros, como medios de comunicación de la realidad contable, sean neutrales.

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Además, presupone que la realidad organizacional es independiente del

contador público y que él registra estrictamente las cosas en cuanto son, de

acuerdo a normas y reglas pre establecidas por terceros. Los organismos

reguladores son los responsables de promulgar las normas contables y de

observar los fenómenos bajo supuestos de neutralidad.

El contador, en su actividad consuetudinaria, no deja fuera de su

responsabilidad sus propias interpretaciones idiosincráticas, sus sesgos, sus

preferencias, y en general, sus influencias no estrictamente profesionales. En

consecuencia, suponer que la información contable, tal como es producida y

manejada por el contador, es neutral es simplemente un espejismo.

Uno de los casos más relevantes que ilustra la presencia de los sesgos del

contador, y que constituye el centro del debate tanto en el gremio como en la

academia, es el papel que desempeña el contador en la asignación de un valor

razonable a las transacciones.

Por otra parte la frecuencia con que se presentan acontecimientos, donde los

Sujetos Pasivos incurren en pago de lo indebido en la Determinación del Impuesto

sobre la Renta frente a la inobservancia o inexistente actualización profesional a

que obliga la norma tributaria, y que debe ser de irrestricto conocimiento y

obligatoriedad por el licenciado en Contaduría Pública.

Son muchos los casos pero dado su extensión se permite presentar apenas uno

donde un Contribuyente natural, en condición de trabajador dependiente, realiza

su determinación del impuesto sobre la Renta a través de los servicios de un

Contador Público, quien en desconocimiento y desactualización no toma en

cuenta lo establecido en el criterio vinculante que en este sentido pronunció en la

sentencia 301 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, el 27 de Febrero de 2007, el cual debe ser acatado por la totalidad de las

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autoridades administrativas y judiciales, ratificado y ampliado mediante sentencias

de fecha 09 de Marzo de 2007 y 18 de junio de 2008, reiteradamente sostenido en

el sentido que la Administración Tributaria para realizar el reconocimiento de la

base imponible del impuesto sobre la renta cuando se trata de trabajadores bajo

relación de subordinación jurídica,

De lo anteriormente expresado, la sentencia antes indicada incluye la totalidad

de lo percibido como salario integral, contraria la afirmación referida a la inclusión

del bono vacacional y las utilidades como base imponible del Impuesto sobre la

Renta y en este sentido, la sentencia N° 432 del 06 de abril de 2011, emanada de

la Sala Política Administrativa caso Banavih, la cual expresa claramente que las

bonificaciones, horas extras y vacaciones no están incluidas dentro de la definición

de trabajo, salario ni sueldo; el contenido de la sentencia N° 1285 de fecha 18 de

octubre de 2011, la cual asevera que las utilidades entre otros conceptos no

regulares y ni permanentes, no forman parte del salario normal y que la afirmación

referida a la inclusión del bono vacacional y las utilidades como base imponible del

Impuesto sobre la Renta, son contrarios a derecho.

Es conveniente entender que son muchas las actuaciones discrecionales que

puede ejercer el Contador Público y la expuesta es apenas una ante la

inobservancia del gremio y en detrimento de un tercero. Esta situación es más

frecuente y recurrente de lo que se cree y la falta de pronunciamiento por parte de

las autoridades gremiales convierte estas actuaciones en viles impunidades sin

defensa por parte del afectado, que encuentra en este acto la vulneración a sus

derechos y garantías consagradas de nuestro Sistema Tributario, en el artículo

316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es importante tomar en cuenta que el Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) en la

actualidad representa uno de los tributos que más aportes entrega al Estado

Venezolano, ya que la base imponible para determinar los ingresos gravables es

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muy amplia, abarcando desde los enriquecimientos obtenidos en el país como los

obtenidos en el exterior por las personas naturales y jurídicas, residenciadas o

domiciliadas en el país, como las no residentes o domiciliadas que tengan

establecimientos permanentes o base fija en el país. Por lo que se estimula el

hecho de poder brindar un aporte para incentivar al gremio sobre la importancia y

necesidad que se tiene a que este tipo de arbitrariedades para que no sigan

perpetuándose.

En esta investigación se pudo obtener la opinión de profesionales en el área y

vinculados con el Colegio de Contadores del estado Zulia de igual forma con

Contadores con estrecha relación en el área tributaria, confirman que los casos

sobre la discrecionalidad de la actuación del Contador Público pasan

desapercibidos para el colegio de Contadores Públicos, lo cual exhorta que bajo

denuncia directa sean evaluados por un tribunal disciplinario y que sobre este

caso en especial planteado acerca de la Discrecionalidad del Contador Público, y

no conoce la interposición de alguien que lo haya hecho por lo menos en la

ciudad de Maracaibo, en estos últimos 15 años.

De la misma forma no se encontró documentación, doctrina, artículo de revista ni

ningún otro instrumento que nos haga presumir que este asunto haya sido de

interés para alguna otra persona y lo haya dejado plasmado.

CONCLUSIONESSe necesita que mucho más allá que un juicio de ética a través de un tribunal

disciplinario del gremio de Licenciados en Contaduría Pública y que se permita

practicar la norma y vigilar su cumplimiento.

Se solicita que el gremio bien sea a través del gremio o de la Federación de

Licenciados en Contaduría Pública para que exhorte y limite a aquellos

profesionales interesados a actuar en el área tributaria que es necesario su

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actualización la cual se debe evaluar y acreditar cada cierto tiempo, esto permitiría

controlar y ejercer la coercibilidad, para que sea el propio profesional que se

pueda ver impedido de realizar acciones profesionales para las cuales no está

actualizado.

Solicitar el gremio que convoque al Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria para que incluya una opción que permita

saber si la declaración es realizada por el Contribuyente o por un profesional en el

área en su representación.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ASAMBLEA CONSTITUYENTE (2000), Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República

Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

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Procedimiento Civil Publicado en la Gaceta Oficial. Nº 4209E 18/9/1990.

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FINOL, M. Y H. CAMACHO. (2008). El Proceso de Investigación Científica.

Editorial de la Universidad del Zulia. 2 ª Edición. Maracaibo-Venezuela.

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Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de Febrero de 2007.

Tribunal Supremo de Justicia (2011), Sentencia emanada de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 432 del 06 de abril de 2011.

Tribunal Supremo de Justicia (2011), Sentencia emanada de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1285 de fecha 18 de octubre

de 2011.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: PARADIGMA PARA LA

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO

Verónica M. González.Universidad Rafael Belloso Chacín

[email protected] Ch. Govea de Guerrero.

Universidad Rafael Belloso [email protected]

RESUMEN

El objetivo principal de la investigación consiste en analizar la Participación ciudadana como Paradigma para la Transformación de Estado Venezolano. El abordaje de esta problemática se centra en cuatro ejes fundamentales: el nacimiento de la participación ciudadana, el rol de la colectividad dentro de la administración pública, la incorporación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones y, por último, la participación de los ciudadanos como mecanismo para la transformación del Estado venezolano. Desde el punto de vista metodológico, se trata de un estudio documental, analítico-descriptivo, con un diseño no

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experimental, cuyo registro de datos se efectuó mediante la técnica de la observación documental. Realizándose para ello un análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y de los diferentes instrumentos legales que rigen la materia y bajo los postulados doctrinarios de Márquez  (2007) Ceballos  (2009)  Feo (2007), Leal (2008),  Morales (2008), Cuñarro (2001), Aguilar (2007), Añez (2003) Cartay (2007), Ceballos (2009), Córdova (1999), Entre las primeras conclusiones se destaca la importancia de analizar el proceso de incorporación efectiva de la colectividad para la elaboración de políticas públicas de la mano del Estado, bajo el principio de corresponsabilidad de cara a la toma de decisiones para eliminar la brecha existente entre las normas y la realidad venezolana dando paso así a una verdadera democracia participativa.

PALABRAS CLAVES: participación ciudadana, transformación del Estado, Democracia participativa

CITIZEN PARTICIPATION: PARADIGM FORTRANSFORMATION OF STATE VENEZUELA

ABSTRACT

The main objective of the research is to analyze the Citizen participation as a Paradigm for Transforming Venezuelan state. The approach to this problem focuses on four key areas: the birth of citizen participation , the role of the community within the public administration, the effective incorporation of citizens in decision -making and , finally, the participation of citizens as a mechanism for the transformation of the Venezuelan state. From the methodological point of view , it is a descriptive - analytical , documentary study, with a non- experimental design, which registration data was performed using the technique of documentary observation . Carried out for this analysis of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999 ) , and the various legal instruments governing matter and under the doctrine postulates Márquez ( 2007) Ceballos (2009 ) Feo (2007 ) , Leal (2008 ) , Morales (2008 ) , Cuñarro (2001 ) , Aguilar (2007 ) , Añez (2003 ) Cartay (2007 ) , Ceballos (2009 ) , Cordova (1999) Among the first findings the importance of analyzing the process of incorporating highlights effective of the community for the development of public policy in the hands of the State, under the principle of shared responsibility in the face of decisions to eliminate the gap between standards and the Venezuelan reality thus leading to a true participatory democracy

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KEYWORDS: citizen participation, transformation of the state , Participatory

Democracy

Desarrollo. La existencia y el papel del estado Del análisis del contexto de las características que dan vida al esquema

político, vale decir el individuo, la colectividad y el Estado, comienza a

desarrollarse la importancia que éste último ha venido desplegando desde sus

inicios; es así como en la medida en que el mundo moderno empieza a tomar

forma y va desapareciendo el sistema feudal en Europa, van surgiendo y

constituyéndose los estado-nación, para dar paso luego a lo que será llamado el

Estado. Pero esto no se produjo de manera inmediata, sino que fue el resultado de

un proceso tardío y lento donde progresivamente el Estado fue posesionándose

de lugares hasta lograr la importancia que hoy en día reviste.

En principio, como señala Montenegro (1956) bajo la preeminencia del

individualismo, era el ciudadano quien decidía sobre todos los aspectos políticos,

económicos, sociales, culturales, entre otros, que tenían que ver con el

desenvolvimiento propio de su acción dentro de cualquier actividad cotidiana, en

tanto que el papel que desempeñaba el Estado sólo era el de supervisor y garante

de la convivencia social. Es así como la postura del individualismo liberal es que

mientras menos intervenga el estado será mejor, por cuanto la existencia de éste

es necesario, pero incómodo y en consecuencia sólo debe reducir su presencia a

un mínimo necesario.

En este mismo orden de ideas, posteriormente con el transcurrir del tiempo,

las condiciones y realidades de cada estructura social fueron modificándose

paulatinamente y es cuando se pasa a la concepción colectivista, englobando al

socialismo; bajo este esquema el individuo es importante en tanto y cuanto forme

parte de la colectividad. Surgiendo así un nuevo enfoque, es decir no es la

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colectividad quien debe servir al individuo, sino éste a la colectividad, sumándose

a ello, la idea que la intervención del Estado se minimiza hasta el punto de

considerar que sólo debe servir a los intereses de la colectividad para

posteriormente morir cuando sea innecesario o, en el mejor de los casos, éste

pudiera permanecer como regulador del orden, jurídico, político y económico de la

colectividad sólo con el propósito de mantener el equilibrio social.

Así las cosas, al igual que el individuo y la colectividad, el Estado tuvo su

momento de auge, producto de la revolución industrial y este se dio en la medida

en que el individualismo demuestra su imposibilidad de mantenerse ante el

desarrollo de la sociedad moderna, por lo que la intervención del Estado va

ganando terreno, haciéndose necesario como mecanismo regulador del orden y su

evolución en la acción económica se hace inevitable debido a que el Estado debe

desempeñar un rol más activo ante la crisis que marca el desarrollo capitalista.

Es así como con el transcurrir del tiempo, el Estado se hace tan necesario

que ya no puede excluirse de ningún tipo de relaciones sean éstas de índole

social, políticas, culturales, económicas, etc. Produciéndose, en ese sentido, a lo

largo del tiempo, un proceso de transformación, donde éste ha cumplido

diferentes roles que van desde el estado centralista, benefactor, burocrático,

populista, paseándose por un estado tecnocrático que se ha deslastrado incluso

de algunos procesos propios para dar parte a la participación de las empresas

privadas dentro del accionar del Estado, pasando luego a adoptar un nuevo

modelo de gerencia pública hasta llegar a un modelo de corte socialista que brinda

la oportunidad a colectividad para participar en la toma de decisiones.

Es por ello que la transformación del Estado va dirigida hacia el ejercicio del

poder donde las responsabilidades deben resultar de una combinación de fuerzas

entre el mismo y la ciudadanía, para que pueda haber un real equilibrio,

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permitiendo efectivamente la democratización del poder que se concentra en la

gestión de cooperación y en la búsqueda de la co-responsabilidad del ciudadano

en la toma de decisiones que deben ser cada vez más públicas y compartidas. En ese sentido, el Estado tiene la responsabilidad de diseñar políticas y de

permitir la participación ciudadana, por cuanto la solución de los problemas

públicos no es exclusiva de éste, sino que se hace necesaria la oportuna

intervención de los ciudadanos a través de comunidades organizadas en la

gestión pública, ejerciendo un papel activo en la toma de decisiones como

principal factor para la transformación del primero.

De tal forma, se ha propuesto la necesidad de redefinir el rol del Estado

hacia su transformación, basada en la posibilidad de fortalecer la participación de

la comunidad a través del involucramiento real en la toma de decisiones, pero sin

ningún tipo de manipulación.

El poder ciudadano como quinto poder.

Con la promulgación de la Constitución de 1999 se parte de la idea de darle

un rango constitucional a la participación ciudadana, evidenciándose, en el artículo

136 la división del Poder Público en Venezuela, donde, adicionalmente a los tres

poderes tradicionales, se da cabida a dos más: el poder electoral y el poder

ciudadano, dando paso a una democracia participativa y protagónica en lo

político, económico y social.

Es así como a través de este quinto Poder, vale decir el poder Ciudadano,

es que el Estado comienza, a través de la puesta en práctica de las políticas

públicas, a crear mecanismos para transferir a las comunidades organizadas la

gestión de algunos servicios en materia de educación, salud, vivienda, cultura,

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programas sociales, construcción de obras y prestación de servicios públicos,

sustentándose en los artículos 62, 67 y 168 de la carta magna, donde se

establece la participación ciudadana como elemento clave en la gestión pública,

con el propósito de dar a los ciudadanos la intervención directa y vinculante en la

gestión de los gobiernos.

En el cumplimiento de lo anterior, se crean los órganos del gobierno,

responsables de la planificación, dentro de los cuales nos encontramos: el

Consejo federal de gobierno, órgano encargado de la planificación y coordinación

de las políticas y acciones; el Consejo de planificación y Coordinación de Políticas

Públicas y el Consejo Local de Planificación Pública, este último constituido por el

Alcalde, Concejales, presidentes de las juntas parroquiales y representantes de

organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada. Según esta realidad, surgen así, de conformidad con la Constitución, nuevas

organizaciones de participación, autónomas, con iniciativas propias, con la

finalidad de elaborar propuestas en función de sus propias realidades; con

independencia de los partidos políticos y del Estado.

Así las cosas, la participación ciudadana sería entendida como la

intervención de los particulares en el aparato estatal, como portadores de

intereses sociales y en función al cumplimiento de normas de carácter

constitucional, de leyes y reglamentos instituidos por el Estado, quien por imperio

de la constitución tiene el deber de garantizarlo,

La participación ciudadana en Venezuela

La participación ciudadana como elemento se encuentra consagrado en la

Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber,

espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el

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preámbulo de la misma se observa, con el fin supremo de refundar la República

para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónica, con lo cual

se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba

la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.

Ceballos (2009).

Es así como en el desarrollo del articulado constitucional y legal se tiene

que la participación es una característica propia del sistema de gobierno

venezolano y del Estado. Sin embargo, al decir de Feo (1998), una cosa es el

modelo de Estado descrito en nuestro texto fundamental, y otra muy distinta la

manera como funciona este Estado en el contexto del Sistema Político nacional.

Siguiendo a López y Finol (2007), se puede señalar que a partir de los

preceptos constitucionales establecidos en la nueva Constitución venezolana de

1999, los ciudadanos organizados constituyen nuevos sujetos de gestión. Su

intervención activa en los asuntos públicos los convierte en corresponsales con las

autoridades municipales electas en la definición de las políticas públicas, de tal

manera, de crear las condiciones necesarias de un verdadero ejercicio

democrático. Allí queda plasmada una nueva concepción del Estado y de sus

instituciones, y se establecen la descentralización y la participación ciudadana,

como dos elementos estrechamente vinculados, a fin de abrir los espacios para

que la soberanía resida en el pueblo.

La participación ciudadana vista en nuestro texto constitucional como

derecho señala la posibilidad de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el

derecho a participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio

de sus representantes. La participación del pueblo en la formación, ejecución y

control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo

que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, siendo

obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las

condiciones más favorables para su práctica.

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De igual manera, nuestro texto constitucional expresa la idea de la

participación ciudadana no sólo es entendida como derecho, sino también como

deber, al instituir en el artículo 132 el deber de toda persona de cumplir sus

responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y

comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como

fundamento de la convivencia democrática.

Es por ello que la participación ciudadana al decir de Ceballos (2009) es

comprendida como ese proceso social, continuo y dinámico, en el cual los

miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y

organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los

miembros de la comunidad, deciden aportan y participan en la realización del bien

común.

Siguiendo al mismo autor, también puede traducirse ésta como la actuación

de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para hacer prevalecer

tanto sus intereses sociales así como para defender y garantizar los derechos

colectivos o difusos, a través de mecanismos (estructuras y procesos) idóneas por

medio de los cuales el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones

por parte de la administración pública en materias que de manera directa le

afectan, abarcando incluso etapas anteriores y posteriores a la toma de decisiones

en sí, como podrían ser la consulta, resolución, votación y ejecución de esas

decisiones.

En ese sentido; Ortiz (1998) considera que la participación es entonces

una relación de poder, y por tanto, una relación política, a través de la cual una

pluralidad de actores, individuos y grupos sociales, se encuentran y confrontan,

ejerciendo su capacidad de decisión para orientar los recursos en función de la

solución de sus aspiraciones. De igual manera, Palencia (1989) coincide cuando

señala que la Participación ciudadana no sólo ocurre como un acontecimiento de

la cultura, sino también pueda expresarse como un proceso de ejercicio del poder.

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En términos generales y siguiendo a Cunill (1991) podemos definir la

participación como el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual

o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos

que le afecten en lo político, social o económico. En definitiva se debe entender a

la participación ciudadana como una herramienta estratégica para impulsar las

relaciones entre el Estado y la sociedad, con el objeto de fortalecer el sistema

democrático, a través de la democratización de la toma de decisiones, legitimando

los resultados a través de la participación directa de las comunidades en la

formulación, ejecución y control de los procesos propios del Estado a través de la

implementación de políticas pública de corte social.

Participación ciudadana como mecanismo para la transformación del estado venezolano.

El Estado al diseñar políticas tiene la obligación de propiciar, garantizar y

de permitir la participación ciudadana en la toma de decisiones. Es por ello que se

hace necesaria la oportuna intervención de los ciudadanos a través de

comunidades organizadas en la gestión pública.

La búsqueda incesante hacia la transformación del Estado viene dada en

función de lograr un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama

mayor responsabilidad y flexibilidad institucional y mayor preocupación por la

eficiencia eficacia y efectividad en la calidad de los servicios.

En este ideal de construcción y transformación permanente, un eje

fundamental que debemos tomar en cuenta es aquel que tiene que ver con las

políticas públicas, por cuanto éstas, siguiendo a Castillo (2006) cobran un sentido

trascendental y deben ser vistas no sólo como definitorias de la agenda política y

de las acciones públicas, ni como la identificación y definición de problemas al

interior del Estado, sino como formuladoras de alternativas de solución de

problemas, cuya ejecución viene de la mano de la participación ciudadana.

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Estas comunidades organizadas ejercen un papel activo en la toma de

decisiones y en la implementación de políticas públicas como principal factor para

la transformación del Estado. Es por ello que se hace necesario analizar la

redefinición del rol del Estado hacia su transformación, basada en la posibilidad de

fortalecer la participación de la comunidad a través de la Ejecución de las políticas

públicas y del involucramiento real de éstos en la toma de decisiones sin ningún

tipo de manipulación.

Los ciudadanos como sujetos de derechos y obligaciones, son

corresponsable del accionar del Estado y, en esa medida, la ciudadanía debe

ejercer la corresponsabilidad con el propio Estado en la ejecución de políticas y

en toma de decisiones. El Estado debe contar con permanentes procesos de

construcción y transformación sociopolítica y económica, y con ello no tender a

estandarizar sus reacciones, respuestas y decisiones frente a las problemáticas y

oportunidades que se le presenten.

A través de la implementación, por parte del Estado, de políticas públicas y

la consecuente participación de los ciudadanos en la ejecución, seguimiento y

control de las mismas, se pueden lograr resultados significativos, asegurar la

efectividad de los procesos que se llevan a cabo, garantizando el éxito en los

resultados.

La Participación ciudadana exige el reconocimiento de intereses de los

diferentes grupos y ciudadanos y la capacidad de resolver los problemas; en ese

sentido, Garcia Cancilini (1998) considera que el ejercicio del poder desde una

nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como

latinoamericano, exige el reconocimiento contundente de que están surgiendo

otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales, por tanto hay que

fortalecer el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores

sociales que tienen capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de

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políticas, sino hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y capacidad de

resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno.

En ese orden de ideas y siguiendo a Feo (1998) se infiere que, dada la

realidad de crisis del Estado y la necesidad de su transformación, del propio

ámbito estatal emergen iniciativas para promover la participación activa de la

sociedad en la formulación de políticas y decisiones públicas, y en la gestión de

servicios públicos.

En ese sentido, Moreno (2004) señala que la participación implica un

proceso mutuo de transformación en la medida en que la persona al mismo tiempo

que trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho en el que participa. Por

su parte en el ámbito de la comunidad la participación también implica y abarca

espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro informales hasta

los plenamente constituidos y legalizados.

Por su parte Leal (2008) señala que estos procesos de construcción de

ciudadanía a nivel local, modelan relaciones políticas que pueden impulsar la

democracia y que las nuevas prácticas y definiciones sobre la participación

ciudadana pueden contribuir con la formación de una ciudadanía que transite

hacia una democracia que se identifique con nuevos significados de identidad para

la vida ciudadana

La relación del Estado con el ciudadano supone una serie de posibilidades

de formación para que el ciudadano asuma un nuevo rol capaz de decidir

racionalmente en términos de la calidad; el ciudadano se convierte así en vigilante

de la gestión pública y de su consecuente transformación.

Consideraciones finales

La verdadera Transformación del Estado es el resultado de una

participación ciudadana real que se da en la toma de decisiones, pero sin ningún

tipo de manipulación, por cuanto es el propio Estado, a través de sus normas,

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quien permite la participación ciudadana, pero a la vez, es el propio Estado quien

establece las normas, restricciones y radio de acción y de actuación de éstas por

un lado; sin embargo, por el otro, el propio Estado, tiene la potestad de instituir

una regulación controlada de ésta, estableciendo un margen reduccionista a los

efectos de no cederle totalmente el poder a las comunidades al momento de la

elaboración de políticas públicas de carácter social y en la toma de decisiones.

Es por ello que, ante esta situación algunos actores sociales precisan

señalar que las estrategias implementadas para la participación ciudadana, hasta

el momento, se deciden principalmente desde la perspectiva interna de la

estructura organizativa de gobierno, aislando incluso a los líderes de las unidades

organizacionales y que, en más de los casos, algunas decisiones se consideran

excluyentes por razones de índole políticas; por lo que estas comunidades

organizadas, en ocasiones, no demuestra interés por asumir responsabilidades

colectivas en un espacio que debe ser compartido entre todos, lo que produce un

contrasentido por cuanto nos encontramos ante la presencia de una

contravención de lo que instituye la propia constitución.

De lo anterior se infiere que en la medida que las organizaciones de

ciudadanos se encuentren controladas de alguna manera por el Estado éstas

pierden autonomía, convirtiéndose también en instancias gubernamentales,

dirigidas por el propio Estado.

Bajo este esquema, algunos sectores políticos, sostienen que el destino

que se le está dando a la participación ciudadana en la práctica, es contraria a la

verdadera definición de lo que preceptúa la propia constitución, por cuanto la

participación de las comunidades, en más de los casos, se ha desvirtuado, se ha

vuelto partidista, sin criterios de objetividad, por lo que pudiera resultar a futuro

una amenaza para los gobernantes de turno, por cuanto éstos deben

desprenderse de los privilegios del poder, que le otorga la existencia propia del

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Estado, desarrollándose así un conflicto de intereses permanente con otros

modelos que persisten y luchan por mantenerse.

Como consecuencia, presuntamente, el control de las autoridades en el

proceso de formulación de políticas públicas quedaría mermada, mientras

facilitaría la intervención de las comunidades, convirtiéndose éstos en actores

claves en la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos del país con

la exclusión total de algunos sectores e incluso del Estado, convirtiéndose éstos

en una nueva élite dentro del contexto social.

En tal sentido, el discurso sobre la participación ciudadana se disgrega y

entra en contradicción con la realidad en la que se encuentra inmersa. Es así

como algunos autores como Córdova (2006) señalan que en los últimos años se

han incorporado nuevos actores sociales en las comunidades organizadas que

incluso son funcionarios públicos, por lo que se constituye una nueva burocracia,

replanteándose nuevamente el modelo del Estado burocrático-populista

desarrollado durante los primeros 40 años de democracia. Instaurándose

nuevamente así la misma organización del modelo descentralizado desarrollado

bajo el imperio de la anterior Constitución de 1961

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CEBALLOS, E. (2009). Participación Ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Consejos Comunales. Provincia No. 21, enero- junio 2009

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LAS MISIONES Y LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL EN VENEUELA

Esp. Rosalinda BriceñoDocente de Pregrado de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]. Claudia Alvarado

Docente de Pregrado de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]. Francisco Guerrero Vargas

Rafael Belloso Chacín (URBE)[email protected]

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RESUMENEl objetivo fue analizar Las Misiones y La Descentralización Funcional en Venezuela. El estudio se fundamentó teóricamente, tomando en cuenta las doctrinas Brewer (2008), Lares (2008), Parra (2008), entre otros. El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva. El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental.La técnica utilizada para el análisis e interpretación de los datos es la técnica cualitativa de análisis crítico. Se concluye que la Administración Pública Nacional tiene potestad organizativa y puede crear para su funcionamiento entes y misiones, las cuales tienen personalidad jurídica y funcionamiento propio haciéndoles independiente del órgano que las crea, quedando únicamente bajo la adscripción de otro órgano o ente para su tutela administrativa. Palabras Claves: misiones, descentralización, funcional

MISSIONS AND FUNCTIONAL DECENTRALIZATION IN VENEUELA

AbstractThe objective was to analyze Missions and Functional Decentralization in Venezuela. The study was based theoretically, taking into account the Brewer (2008), Lares (2008), Parra (2008) doctrines, among others. The type of analytical research documentary, descriptive literature. The research design is not experimental bibliographic. The technique used for the analysis and interpretation of the data is the qualitative technique of critical analysis. It is concluded that the Civil Service has organizational power and can create entities for operation and missions, which have legal personality and own making independent functioning organ that creates them, leaving only on secondment from another agency or entity for administrative supervision .Keywords: missions, decentralization, functional

IntroducciónEl Derecho administrativo nace por la necesidad de regular las actuaciones de

la administración pública, la cual es el la principal función del poder ejecutivo.

Siguiendo a Parra (2008), la administración pública está conformada por el

conjunto de órganos y entes que estructurados en administración pública

centralizada y administración pública descentralizada, integran el Poder Ejecutivo,

tanto Nacional, Estadal y Municipal a quienes se les ha asignado

fundamentalmente la función administrativa del Estado. De tal manera que su

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importancia radica en ser el garante de esta función y de su relación con los

administrados, en la creación de normas para su funcionamiento y el de sus

estructuras administrativas.

Se convierte el derecho administrativo en la fuente creadora de normas,

autónomas que buscan conformar el riel jurídico de la actuación de la

administración y de los órganos del Estado en sus funciones administrativas. La

finalidad de la administración pública es la satisfacción de las necesidades de los

particulares y público en general y así está consagrado en en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999).

La respuesta al nacimiento de estructuras administrativas es debida a la

constante e imperiosa labor de dar respuesta efectiva, eficiente, a estas

necesidades debido a los cambios sociales por la misma transformación de

esquemas y paradigmas. Las misiones se convierten en esa posibilidad de no solo

ser una política pública adecuada a un factor determinado, sino que vinieron a

conformar parte de la administración pública descentralizada funcionalmente,

para cumplir con el precepto constitucional de que la administración está al

servicio de todos los ciudadanos. Es por ello la importancia del análisis de las

Misiones y la descentralización funcional de la administración pública nacional.

Desarrollo

a) Fundamentación Teórica.

Administración Pública:

Definir a la administración pública ha sido objeto de diferentes estudios y por

diversos autores. En derecho público se utiliza la palabra “administración” en su

significado estricto, exclusivamente en relación con el Estado y las entidades

menores de carácter estatal que lo componen, como los Municipios, los Estados y

los institutos autónomos. Lares (2008), según este autor la administración es la

actividad desplegada por ciertos órganos de los cuales emana, cualquiera que sea

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el contenido material de dichos actos. Por esto define la administración como la

actividad realizada por la rama ejecutiva del poder público, es decir, por el

conjunto de órganos estatales, regidos por relaciones de dependencia a los cuales

corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes.

Se trata de una actividad desplegada por los órganos del estado en su función

administrativa, y que estos radican casi de manera exclusiva en la los poderes que

conforman los ejecutivos nacionales, regionales y municipales. Se desprende que

la administración pública es la parte de los órganos del estado que dependen

directamente o indirectamente del poder ejecutivo, tiene a su cargo la actividad

estatal que no desarrollan los demás poderes, su acción es continua y permanente

siempre persigue el interés público, adopta una organización jerarquizada. En

Venezuela, existen unas estructuras de poderes públicos, independientes cada

uno de ellos, con sus normas y funciones establecidas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

La función administrativa se encuentra reflejada en diferentes órganos del

Estado que no son de la rama de los ejecutivos (Nacionales, Estadales y

Municipales). De tal manera que esta actividad que desempeña la administración

pública tiene un objetivo que es satisfacer los intereses de todos los

administrados, y que la misma aun siendo función casi exclusiva de un

determinado poder, la encontramos dentro de la actividad de otros órganos cuya

función natural no es la administración pública, claro ejemplo seria mencionar la

actuación de la Asamblea Nacional, ya que siendo un órgano legislativo de

carácter nacional, realiza función administrativa cuando autoriza al Poder Ejecutivo

Nacional, para que enajene bienes inmuebles del dominio privado de la Republica.

Estructuras Jurídicas de la Administración Pública Nacional

Estableciendo, según Parra (2008) que la administración pública está

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conformada por el conjunto de órganos y entes que estructurados en

administración pública centralizada y administración pública descentralizada,

integran el Poder Ejecutivo, tanto Nacional, Estadal y Municipal a quienes se les

ha asignado fundamentalmente la función administrativa del Estado, debemos

referirnos a la Administración Pública Nacional.

La administración pública de Venezuela se rige por las disposiciones de la

Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), esta Ley creada con la finalidad

de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y

competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma

descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas

básicas sobre los archivos y registros públicos.

La Administración Pública, es una organización que está conformada por las

personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley

Orgánica de la Administración Pública en su artículo 15, convirtiendo esta

organización en un fusionado mundo de estructuras que realizan su actividad de

conformidad con la ley, con asignación de atribuciones y de manera jerárquica.

Administración Pública Nacional Centralizada

Según el Artículo 44 de La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008),

son órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública

Nacional, la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o

Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las ministras o ministros, las

viceministras o viceministros; y las autoridades regionales.

Es órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada

es la Comisión Central de Planificación. Conformadas por órganos superiores de

consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Procuraduría

General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la

Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales. Estos órganos nacen con

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competencias establecidas tanto por la Constitución como por las leyes y demás

actos administrativos que tengan cargas normativas, y a esta concentración de

competencias se les conoce como Administración Publica Nacional Centralizada.

En cuanto Parra (2008), establece que el Poder Ejecutivo Nacional, está

estructurado por: Administración Pública Centralizada, conformado por órganos,

es decir unidades administrativas, y en Administración Pública Descentralizada,

conformada por entes, por organizaciones con personalidad jurídica. Partiendo

de esta descentralización el Estado, desarrolla su actividad en función de acercar

la administración pública a los particulares.

Administración Pública Nacional Descentralizada

La descentralización de la Administración Pública Nacional se desarrolla

atendiendo con el objeto de mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como

reducir gastos operativos, racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares

ante la Administración Pública, en búsqueda de simplificar trámites

administrativos, satisfacer de manera más directa y oportuna las necesidades de

los administrados. La administración pública nacional está al servicio de todos los

ciudadanos y día a día se esfuerza por que su actividad de respuestas a todos los

requerimientos y sobretodo desarrollar las competencias que le son atribuidas por

imperio de la propia Constitución.

Para Brewer (2008), La descentralización consiste en la competencia de

transferencias decisorias de una persona político territorial a otra u otras personas

jurídicas distintas del ente público territorial transferente. Ahora bien, los sujetos de

derecho a los cuales se les va a transferir competencias, pueden ser: sujetos de

derecho público o sujetos de derecho privado, creados por el Estado de acuerdo al

marco del derecho público o del derecho privado. En cuanto a los sujetos de

derecho público descentralizados, estos pueden ser a su vez, territoriales y no

territoriales, lo que da origen a dos formas de descentralización: la territorial y la

funcional.

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La descentralización tiene las siguientes características: 1) traslado de

competencias desde la administración central del estado a nuevas personas

morales o jurídicas; 2) El Estado dota de personalidad jurídica al ente

descentralizado; 3) Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente

de la Administración Central; 4) El Estado solo ejerce tutela sobre estos; de esta

manera la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y

sostenible del País, mediante la separación de competencias y funciones, y el

equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la

población.

Principio de Descentralización Funcional

La descentralización administrativa funcional tiene por objeto la creación de

personas jurídicas a las cuales se transfiere titularidad de determinadas

competencias y la responsabilidad de ejecutarlas. Conforme a lo indicado en el

artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que plantea lo

siguiente: “Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes

descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del

Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes

descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:

estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo

a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de

dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán

aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de

producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o

recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los

estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

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b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán

aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios

destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente

de esta actividad.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:

estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por

normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no

empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades

públicas.

La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación

del acto que le dio origen.

Se infiere del precepto legal, que solo los detentadores de la Potestad

organizativa de la administración pública podrán crear entes descentralizados; de

tal manera que por medio de este principio nace la posibilidad para la

administración pública de incrementar su desempeño a través de la creación de

entes descentralizados.

Entes de la Descentralización Funcional

La propia Ley Orgánica de la Administración Publica (2008) en su Título IV De

la Desconcentración y de la Descentralización Funcional, Capitulo II, le confiere un

marco jurídico a los Entes descentralizados funcionalmente.

Los entes descentralizados funcionalmente se clasifican en Institutos

autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y

asociaciones y sociedades civiles del Estado, todas con las mismas

características, entes descentralizados, que poseen personalidad jurídica, bien

sean de derecho privado, con o sin fines empresariales y de derecho público. De

lo anterior expuesto, hablar de personalidad jurídica, consiste en darle al estado y

a sus órganos y entes capacidad jurídica para actuar. Capacidad no solo de actuar

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sino de comprometerse con sus propias responsabilidades y con su propio

patrimonio.

Las Misiones Ley Orgánica de la Administración Publica fue reformada en 2008 mediante

Decreto Ley N° 6.217 de 15 de julio de 2008, insertándose en la organización

administrativa existentes, unas nuevas formas organizativas denominadas

“Misiones”.

La potestad organizativa de rango constitucional, tal y como está establecido

en artículo 230, ordinal 20, dispone que es una atribución del Presidente de la

Republica fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros

organismos de la Administración Pública Nacional y en concordancia con el

artículo 58 de la Ley Orgánica Administración Pública (2008) le atribuye la

facultad para fijar, mediante decreto, “el número, denominación, competencia y

organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública

Nacional, así como sus entes adscritos, con base en parámetros de adaptabilidad

de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder

Ejecutivo Nacional y en los principios de organización y funcionamiento

establecidos en la presente ley”.

Teniendo esto establecido, destacamos el aspecto más importante que motivó

la reforma de la ley en comienzo del año 2008 , se previó en forma expresa una

“nueva” figura organizativa de la Administración Pública, además de los “órganos”

y “entes,” las denominada “Misiones,” como organizaciones que forman parte de

la Administración Pública (arts. 15 y 131). De esta forma, se reguló por primera

vez legislativamente, una forma de organización administrativa “sin forma”

organizativa precisa, que desde 2003 se ha venido utilizando para atender

programas específicos de la Administración Pública.

A tal fin, se atribuye al Presidente de la República en Consejo de Ministros, la

potestad de crear dichas “misiones” cuando circunstancias especiales lo ameriten,

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“destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y

urgentes de la población, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas

aprobadas conforme a la planificación centralizada,” debiendo, en el decreto de

creación, determinar el órgano o ente de adscripción o dependencia, formas de

financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la

ejecución de las actividades encomendadas (art. 131).

En efecto el único artículo en el cual se nombra expresamente a las Misiones,

además del mencionado artículo 15, es en el artículo 131 que dispone esta

atribución al Presidente de la República en Consejo de Ministros,

No existe otra disposición que regula el nacimiento de las Misiones. Nacieron

desde el 2003 por vía de Decretos Presidenciales y bajo su potestad organizativa,

las cuales nacían bajo la figura de comisiones presidenciales, así por ejemplo

Misión Ribas, regulada por Decreto N° 2.656, mediante el cual se creó la Comisión

Presidencial de Participación Comunitaria para la incorporación y apropiado

desempeño en el nivel de Educación Media, de los ciudadanos y ciudadanas que

no han culminado sus estudios de bachillerato, publicado en la Gaceta Oficial N°

37.798 del 16 de octubre de 2003.

De tal manera, que en la Ley Orgánica de la Administración Publica en El Título IV

de la Desconcentración y de la Descentralización Funcional, En Capitulo III, en su

único artículo 131, es cuando nace la legalización de las Misiones, como una

nueva estructura organizativa de la Administración Pública Nacional. Para

alcanzar el cumplimiento de un bienestar social de la población y atender

necesidades fundamentales, bajo la potestad del Presidente de la Republica en

Consejo de Ministros. Siendo innovador dentro las estructuras tradicionales por las

que la administración pública se valía para dar cumplimiento a todas las

competencias y atribuciones que les corresponde por imperio de la ley.

Se infiere de las disposiciones antes mencionadas que las Misiones gozan de

autonomía funcional como los entes descentralizados, manteniendo su

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adscripción para su tutela administrativa, al Órgano o Ente que el instrumento

jurídico para creación así lo establezca. Como por ejemplo la Misión A toda vida

Venezuela, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,

Justicia y Paz, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.965, de

fecha 16 de julio de 2012.

b) Abordaje metodológico. El tipo de investigación analítica documental, bibliográfica descriptiva Chávez,

(2007) considera un estudio documental, cuando la finalidad de la investigación es

recolectar información a partir de documentos escritos susceptibles de ser

analizados. El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental,

la investigación es transeccional, puesto que los datos se analizaron e

interpretaron en un solo momento, la población es netamente documental. La

técnica utilizada para el análisis e interpretación de los datos es la técnica

cualitativa de análisis crítico. Puesto que se tomaron estudios que recogen todo

aquello último y novedoso a través de libro, artículos científicos, así como

consultas en línea.

Por otro lado, el tipo de investigación, es documental, porque se orientó a

recolectar información a partir de los documentos escritos susceptibles de ser

analizados, realizando evaluaciones precisas para determinar el comportamiento

de las variables objeto de estudio. Al respecto, de la investigación documental o

bibliografía plantea Bunge (2003) constituye un procedimiento científico

sistemático de indagación, recolección organización, interpretación y

presentación de datos e información alrededor de una estrategia de análisis de

documentos. De igual manera, Bavaresco (2004), indica que ésta permite el

conocimiento previo o bien el soporte documental o bibliográfico vinculante al tema

objeto de estudio, conociéndose los antecedentes y quienes han escrito sobre el

tema.

El diseño de la investigación es de tipo bibliográfico no experimental. Sabino

255

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(2002) dice que el diseño de tipo bibliográfico no experimental, se refiere a que los

datos e informaciones que se emplean proceden de documentos escritos. En los

diseños bibliográficos los datos ya han sido recolectados en otras investigaciones

y son conocidos mediante los informes correspondientes, los cuales son

considerados documentos; también pueden provenir de fuentes originales

pasados de información de primera mano.

En el mismo orden de ideas, Hernández, Fernández y Baptista (2003)

expone que se está en presencia de una investigación no experimental, toda vez

que la misma se realiza sin manipular deliberadamente las variables

independientes. Lo que se hace realmente es observar los fenómenos tal como se

dan en su contexto natural, en su realidad, para después de analizarlos.

C) CONCLUSIONES

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de

la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El derecho

administrativo es el garante de generar, crear normas para el buen funcionamiento

de la misma y darles legalidad a la actuación de la Administración Pública. En

Venezuela, los diferentes ámbitos políticos territoriales, gozan de autonomía para

el desempeño de sus funciones, en especial la del Poder Ejecutivo, que es donde

reposa de manera casi exclusiva la responsabilidad de la administración pública.

La Administración Pública Nacional goza de un marco constitucional y legal

que le permite la creación y regulación de sus propias estructuras a fin de dar

respuesta a esa tan necesitada satisfacción de necesidades bien sean públicas o

individuales. Para lograr esos objetivos, cuenta con la posibilidad de la creación de

órganos, entes y misiones, esta ultimas naciendo de la Ley Orgánica de la

Administración Pública(2008), utilizando las formas tanto del derecho privado

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como la de derecho público, lo que determinan que nacen por una delegación de

competencias, dándoles autonomía funcional y patrimonial, quedando adscritas a

un órgano o ente únicamente para tutela administrativa, se llaman Misiones y

actúan como entes descentralizados funcionalmente, bajo el Principio de

descentralización Funcional.

Debe ser urgencia legislativa la creación de una Ley de Misiones, a fin de

llenar los vacios jurídicos que presenta esta nueva forma organizativa de la

administración pública nacional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. Gaceta Oficial N° 36.860. 30-12-1999.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario. Decreto N° 6.217. 15 de julio de 2008.

BREWER, A. Fundamentos de la Administración Pública, Editorial JurídicaVenezolana, Caracas, 1994.

BAVARESCO DE PRIETO, A. (2002). Las Técnicas de investigación. Maracaibo, Venezuela. 6ta. Edición. Editorial Universitaria de la Universidad del Zulia. EDILUZ

BREWER, A. Y CHAVERO, R. Ley Orgánica de la Administración Publica. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2008.

CHÁVEZ, N. (2002) Introducción a la investigación educativa. Maracaibo, Estado Zulia – Venezuela. Tercera edición.

FINOL, T. y NAVA DE VILLOBOS, H. (2000). Procesos y productos en la investigación Documental. Maracaibo. Editorial de La Universidad del Zulia.

HERNÁNDEZ, R., FERNÁNDEZ, C. y BAPTISTA, P. (2006). Metodología de la Investigación. México. Mc. Graw – Hill.

PARRA MANZANO, G. Manual de Derecho Administrativo General.Editorial: Vadell Hermanos C.A..Valencia Venezuela, 2008.

LARES MARTINES, E. Manual de Derecho Administrativo. Décima Tercera Edición. Universidad Central de Venezuela. Caracas Venezuela, 2008.

PEÑA SOLÍS, J. Manual de Derecho Administrativo. Volumen II. Colección de Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia. Caracas Venezuela 2002.

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SABINO (2002). Cómo hacer un proyecto de investigación. Caracas – Venezuela. Editorial Panapo.

MARCO LEGAL DE LA PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EN LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO

MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.Lcda. Alejandra Romero

Instituto Universitario de Tecnología de [email protected]. Linda Chacin.

Universidad Rafael Belloso [email protected]

Mgs. Arianna Petit Universidad Rafael Belloso Chacin

[email protected]

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo Analizar el marco legal de la planificación presupuestaria de los Institutos Universitarios del sector público del Estado Zulia. Para lograrlo se analizó la praxis del conjunto de normas jurídicas que rige la planificación presupuestaria venezolana. Se utilizó un tipo de investigación descriptiva, con un diseño de campo no experimental; la población quedo constituida por 2 dos instituciones de educación universitarias públicas. La información se recolectó a través de un cuestionario, estructurado por 12 ítems, empleando escala tipo frecuencial con cinco alternativas de respuesta. El instrumento evaluado por 5 expertos. Para medir la confiabilidad del mismo se aplicó la fórmula Alfa de Cronbach, resultando un valor de 0,801. El análisis de los datos se realizó mediante la estadística descriptiva. Los resultados obtenidos demostraron que la variables planificación estratégica, en los institutos universitario del sector público del estado Zulia; se utilizan para poder lograr los objetivos estratégicos planteados para así poder lograr los proyectos formulados a corto y mediano plazo, permitiendo la toma de decisión oportuna para una buena gestión.

Palabras claves: Planificación Presupuestaria, Marco Legal, Institutos Universitarios Públicos.

1. Introducción.Las organizaciones públicas de acuerdo a las leyes que enmarcan las

disposiciones del Ejecutivo Nacional entre ellas tenemos la Ley de Presupuesto,

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Ley de Administración Financiera del sector Público y la Ley Orgánica de la

Contraria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

deben elaborar presupuestos para cada ejercicio fiscal, de esta manera el

estado puede conocer el gasto que debe asumir para cada año fiscal; de igual

forma las empresas privadas deben presentar trimestralmente a los gerentes la

planificación de su presupuesto para poder determinar el gasto que este

generará a su empresa tomando en consideración las políticas, metas, objetivos,

entre otras, Sánchez (2004).

La planificación en Venezuela tiene su inicio dentro de la Administración

Pública en el Gobierno de Isaías Medina en 1941, con el Plan Cuatrienal de

obras públicas (1942-1946), que más adelante permitirían desarrollar el Plan

Preliminar de Electrificación (1947) y el Plan Mínimo de Producción Agrícola

(1946-1947).

Estos permitieron luego de los acontecimientos políticos y sociales de 195

generar procesos de planificación del desarrollo nacional entendidos inicialmente

dentro del enfoque normativo, y que con la creación de la constitución de 1961 no

sólo atribuía al Estado la mayor responsabilidad sobre el desarrollo y el

crecimiento, sino que además señala la planificación como el instrumento más

idóneo para ejercer dicha responsabilidad.

Actualmente en Venezuela el sector publico ha tomado una especial

importancia en el escenario económico tomando un papel protagónico en la

economía, es por eso que toma mucho revuelo la planificación estratégica del

presupuestos de los entes y organismos centralizados o descentralizados; cuales

persiguen la necesidad de establecer las pautas a seguir para que se desarrollen

en función a los Planes Operativos de las instituciones.

2. Objetivo de la investigación.

Analizar el marco legal que rige la planificación del presupuesto de los

institutos universitario del sector público del Estado Zulia.

3. Fundamentación teórica.

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3.1. Marco legal

Según Ramos (2011), define el marco legal como un método jurídico

estricto, se trata del conjunto de documentos de naturaleza legal que sirve de

testimonio referencial y de soporte a las investigaciones que se realizan rigiéndose

por la pirámide Kelsiana es categorizar las diferentes clases de normas

ubicándolas en forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, por

ejemplo constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley orgánica del

Trabajo, decreto ley, Ordenanzas municipales.

3.1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.A través de esta ley, permite regular todo lo referente en materia de

planificación presupuestaria a todos los organismos público dependiente de cada

ministerio, gobernaciones, alcaldía, fundaciones, entre otros; los cuales deben

elaborarlo anualmente bajo los lineamientos y lo que indique la ley que a

continuación se enuncian:

En su Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se

regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional

presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica,

el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no

hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto

dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta,

seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional

podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que

conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el

monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con

la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de

endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los

objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos

serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

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Ahora bien, el artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya

sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos

adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas

resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para

atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto

favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en

su defecto, de la Comisión Delegada.

Por su parte el artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de

gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para

cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los

resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o

funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se

establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño,

siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis

meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea

Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria

correspondiente a dicho ejercicio.

Después de lo anteriormente expuestos en la Constitución Bolivariana de

Venezuela del año 1999, indica que todo ente público debe formular presupuesto

anualmente, este será sancionado y aprobado por la Asamblea Nacional; de igual

forma determina que todo gasto debe estar contemplado en la ley de presupuesto

de cada ejercicio fiscal.

3.1.2. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.La presente Ley tiene por objeto desarrollar así como también fortalecer el

Poder Popular mediante el establecimiento de los principios, normas que sobre la

planificación rigen a las ramas del Poder Público de las instancias del Poder

Popular, así como la organización junto al funcionamiento de los órganos

encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas.

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Asimismo permite garantizar un sistema de planificación, que tenga como

propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,

coordinación así como la armonización de los planes, programas como los

proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la

riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa a través

de la consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia.

Al respecto la sección VII. Plan estratégico institucional de los órganos y

entes del Poder Público. En su artículo 44. Naturaleza: El Plan Estratégico

Institucional es el instrumento a través del cual cada órgano y ente del Poder

Público establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a

darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación, según las orientaciones y señalamientos de la

máxima autoridad jerárquica de la Administración Pública Nacional. Estadal o

Municipal: o a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual

corresponda, actuando de conformidad con la ley.

En lo que respecta a esta norma el artículo 45. Formulación del Plan

Estratégico: Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del

Poder Público, formular y aprobar el proyecto de Plan Estratégico Institucional

correspondiente.

Por su parte el artículo 46. Ejecución: El Plan Estratégico Institucional será

ejecutado por los órganos encargados de su formulación, aplicando los

instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad

con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.

En cuanto al control de la planificación estratégica presupuestaria el artículo

47. Especifica Seguimiento y Evaluación: Corresponde a la máxima autoridad del

órgano o ente responsable de la formulación del Plan Estratégico Institucional y a

los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus

competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico

Institucional respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la

República y la ley.

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En cuanto a los planes operativos el Capítulo III: De los Planes Operativos, en su

Sección I: Disposiciones comunes Generales.

Al respecto, en su artículo 52. Definición: Los planes operativos son

aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de

participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los

proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.

Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron

formulados.

En cuanto, al artículo 53. Vinculación Plan-Presupuesto: Los órganos y

entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, al elaborar sus respectivos

planes operativos, deberán:

1. Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de conformidad con los proyectos

contenidos en el plan operativo.

2. Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información

sobre los proyectos públicos que a tales efectos establezca el órgano rector de la

planificación pública.

3. Ajustar los planes y proyectos formulados con base a la cuota asignada por el

órgano con competencia en materia de presupuesto.

4. Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas

y a la posible modificación de los recursos presupuestarios previamente

aprobados.

En este orden de ideas, el artículo 77. Seguimiento y Evaluación:

Corresponde al Consejo de Planificación Comunal y a los consejos comunales que

conforman la comuna, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo

Comunal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.

Por su parte, la Sección VII: Planes operativos anuales de los órganos y

entes del Poder Público.

En su artículo 78. Naturaleza: Los planes operativos anuales de los órganos

y entes del Poder Público son aquellos que integran los objetivos, metas,

proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder

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Público, a los fines de concretar los resultados y metas previstas en su

correspondiente plan estratégico, actuando de conformidad con la ley y demás

normativa aplicable. El Plan Operativo Anual referido en el presente artículo, sirve

de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados en la

cuota presupuestaria de cada órgano y ente al cual corresponda .contempla las

etapas de la planificación presupuestaria:

Artículo 79. Formulación: Corresponde a las máximas autoridades y a los

niveles directivos y gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los

procesos de planificación de los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la

presente Ley, formular el proyecto de Plan Operativo Anual.

Artículo 80. Aprobación: El Plan Operativo Anual será aprobado y ejecutado

por la máxima autoridad del órgano o ente encargado de su formulación, de

conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.

Artículo 81. Seguimiento y Evaluación: Corresponde a la máxima autoridad

del órgano o ente del Poder público responsable de la formulación del Plan

Operativo Anual y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno

en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar el seguimiento y

evaluación del Plan Operativo Anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la

Constitución de la República y la presente Ley.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta ley obliga a cada ente

del poder público a establecer proyectos que estén formulados a través de

objetivos estratégicos, metas, acciones y recursos para la elaboración anual del

plan estratégico institucional.

3.1.3. Ley Orgánica del Régimen de Presupuesto.La presente ley establece los principios y normas básicas que regirán el

proceso presupuestario de los organismos del sector público, sin perjuicio de las

atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los

órganos de la función contralora. Están sujetos a las disposiciones de la presente

Ley: el Poder Nacional, los Estados y los municipios, los institutos autónomos, los

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servicios autónomos sin personalidad jurídica y las personas de derecho público

en la que los primeros tengan participación.

Así en el artículo 2. Los presupuestos públicos deberán expresar los planes

nacionales, regionales y locales, elaborados dentro del marco del Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación y las líneas generales de dicho Plan

aprobados por la Asamblea Nacional en aquéllos aspectos que exigen, por parte

del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las

metas de desarrollo económico, social e institucional del país. El Plan Operativo

Anual Nacional deberá ser presentado a la Asamblea Nacional en la misma

oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de

Presupuesto.

El Ejecutivo Nacional formulará el Presupuesto por Programas del Sector

Público, el cual incluirá el conjunto de programas y proyectos del mismo.

Igualmente formulará el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del

Sector Público y efectuará un análisis de los efectos del gasto e ingreso público

sobre el conjunto de la economía. Estos documentos tendrán carácter

exclusivamente informativo.

El Ejecutivo Nacional podrá establecer limitaciones y normas de control al

uso de los créditos presupuestarios de los organismos referidos en el artículo 1º,

adicionales a los establecidos en esta Ley. Tales limitaciones y normas no se

aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los

Estados y de los Municipios. La misma excepción se aplicará a la Contraloría

General de la República, al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, en el artículo 3. Los presupuestos contendrán los

correspondientes ingresos y gastos. El monto del Presupuesto de Gastos no podrá

exceder el total del Presupuesto de Ingresos.

Por su parte, el artículo 4. El Presupuesto de Ingresos contendrá la

enumeración de los diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para

cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes ramos de

ingresos deberán ser lo suficientemente específicas para identificar las fuentes de

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los recursos públicos. No habrá rubro que no esté representado por una cifra

numérica.

El Proyecto de Presupuesto de Ingresos presentado por el Ejecutivo

Nacional deberá ir acompañado de un informe detallado de todos los elementos

estadísticos referidos al comportamiento registrado o estimado de cada rubro de

rentas, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio correspondiente al

presupuesto en consideración, así como de una explicación razonada de los

supuestos utilizados para los cálculos respectivos.

En lo que respecta, al gasto se establece en el artículo 5º. El Presupuesto

de gatos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se

establezca en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Cada

organismo se subdividirá en programas u proyectos. Cuando se utilice la categoría

presupuestaria de subprogramas, ésta tendrá el mismo el mismo tratamiento que

en esta Ley se establece para el programa.

En cada programa o proyecto se describirá su vinculación con las políticas

contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación en el Plan

Operativo Anual Nacional se definirán los objetivos y metas para el ejercicio, así

como sus respectivos créditos presupuestarios. Los programas que cumplan

objetivos intermedios, por estar destinados a producir bienes y servicios comunes

a los restantes, constituirán programas centrales que a la vez se presupuestarán

con sus respectivos créditos.

La definición, clasificación y denominación de los programas o proyectos

propuestos por los organismos respectivos, serán aprobadas por la Oficina Central

de Presupuesto, oída la opinión del Ministerio de Planificación, Desarrollo de la

Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa. Los créditos asignados a cada

una de las categorías referidas en este artículo deberán imputarse a la

correspondiente partida. El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el

Ejecutivo Nacional, deberá ir acompañado de elementos estadísticos que permitan

comparar las asignaciones propuestas para el ejercicio en consideración con el

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gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los últimos cinco (5)

años anteriores al ejercicio en discusión.

En lo que referente a los objetivos y metas, el Artículo 6º. En los

presupuestos se indicarán las unidades administrativas responsables del

cumplimiento de los objetivos y metas de cada programa o proyecto. En el caso

que un programa o proyecto sea desarrollado con participación de diferentes

unidades administrativas de uno o varios organismos públicos, se indicará la

responsabilidad que a ceda una de ellas corresponda y los recursos asignados

para el cumplimiento de las metas previstas.

En cuanto, a su artículo 7. Las autoridades correspondientes designarán a

los funcionarios responsables de los programas, quienes participarán en su

formulación y responderán del cumplimiento de los mimos mediante la utilización

eficiente de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la

coordinación entre los programas que deban realizar los organismos a que se

refiere el artículo 1º de esta Ley, se crearán los mecanismos técnico-

administrativos con representación de las instituciones participantes en esos

programas.

Así el artículo 8. Cuando en los presupuestos se autoricen compromisos

cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario, se deberá incluir la

información correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución, los

recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se deban erogar en el futuro

y el compromiso para el ejercicio presupuestario. Si el financiamiento tuviere

diferentes orígenes se deberá señalar, además, si se trata de ingresos ordinarios o

extraordinarios. Las informaciones a que se refiere este artículo se desagregarán

en los cuadros respectivos.

Finalmente el artículo 9. Contempla cuando en los proyectos de

presupuesto se modifiquen los objetivos, políticas, metas o plazos previstos en el

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación o en el Plan Operativo Anual

Nacional, se informará de la fundamentación y de la motivación de tales cambios a

la Asamblea Nacional y al órgano de aprobación presupuestaria correspondiente.

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De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta ley enmarca que todo

presupuesto público anual debe contener el Plan de desarrollo económico y social

de la nación a través de sus líneas estratégicas de gobierno. Asimismo este debe

ser presentado en el plan operativo anual en forma de proyecto de ley de

presupuesto; el mismo contendrá la proyección de los gastos e ingreso del

ejercicio fiscal proyectado. De igual forma si durante la ejecución del presupuesto

se presentan modificaciones de los objetivos y metas planificadas se debe

informar y fundamentar la justificación de tales cambios a la Asamblea Nacional.

3.1.4. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Esta ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de

control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación

macroeconómica. Esta administración además comprende el conjunto de

sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de

ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del estado.

En su artículo 9. Reza, el sistema presupuestario está integrado por el

conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso

presupuestario de los entes y órganos del sector público.

En lo referente a los planes en los distintos ámbitos administrativos el

Artículo 10. Señala, los presupuestos públicos expresan los planes nacionales,

regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de

desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional,

en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar

recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico,

social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal

contempladas en esta Ley y en la ley del marco plurianual del presupuesto.

El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de planificación y finanzas, será presentado a la

Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación

formal del proyecto de ley de presupuesto.

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Finalmente el artículo 12. Establece los presupuestos públicos

comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de

financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio

económico financiero. Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas

presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de

previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que

puedan identificarse, tales como:

1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización efectiva,

monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden

no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en

el ejercicio.

2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones,

diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectar las previsiones sobre

el producto fiscal tributario estimado del ejercicio.

3. Actividades cuasi fiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el

sistema financiero o cambiarlo, o con el dominio público comercial, incluidos los

efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan

evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan

en dichas actividades. La obligación establecida en este artículo no será exigible

cuando tales daros no puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o

parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.

En relación al presupuesto público de ingreso esta norma establece en su

artículo 13. Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de

los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital, así como las cantidades

estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté

representado por una cifra numérica. Las denominaciones de los diferentes rubros

de ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las

respectivas fuentes.

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De lo anteriormente planteado se deduce, que esta ley determina todo lo

referente al sistema presupuesta de la nación analizando las normas, principios y

procedimientos que puedan efectuar; este método debe estar direccionado a

través del plan de desarrollo económico y social de la nación por medio del plan

operativo anual; que a su vez es coordinado por el Ministerio del Poder Popular

con competencia en materia de planificación y finanzas; quien se encargará de los

análisis sobre la naturaleza del gasto y la relevancia de los riesgos fiscales que se

pueden presentar.

4. Metodología.

Se utilizó un tipo de investigación descriptiva, con un diseño de campo no

experimental; la población quedo constituida por 22 unidades informantes,

pertenecientes a (dos) casas de estudio específicamente: Instituto Universitario de

Tecnología de Maracaibo e Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas. La

información se recolectó a través de un cuestionario, estructurado por 12 ítems,

empleando escala tipo frecuencial con cinco alternativas de respuesta. El

instrumento evaluado por 5 expertos. Para medir la confiabilidad del mismo se

aplicó la fórmula Alfa de Cronbach, resultando un valor de 0,801.

5. Resultados y discusión

Tabla N. 1

Marco Legal de la Planificación presupuestaria.

Indicadores

Alternativas de Respuestas para la Dimensión APromedio de

PonderacionesSiempreCasi

SiempreAlgunasVeces

CasiNunca

Nunca

FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%) FR (%)Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela60,61 24,24 0,0 15,15 0,0 100,00

Ley Orgánica de Planificación 19,70 50,00 0,0 30,30 0,0 100,00

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pública y popular

Ley Orgánica del Régimen

Presupuestario54,55 28,79 0,0 12,12 4,55 100,00

Ley Orgánica de la

Administración Financiera del

sector público

53,03 43,94 0,0 3,03 0,0 100,00

PromedioDimensión

46.97 36,74 0,0 15,15 1,14 100,00

Tendencia83,71 16,29 100,00

Fuente: Elaboración propia (2014).

En virtud de los resultados arrojados en la tabla, se puede inferir que el

marco legal que rige la planificación estratégica del presupuesto en los institutos

universitario del sector público representa una tendencia afirmativa del 83.71%, lo

que demuestra, que esta dimensión tiene un alto cumplimiento, sobre la

planificación del presupuestario; motivado a que existen un conjunto de leyes que

el ejecutivo ha aprobado para poder regir la planeación en el sector público como

medio que podrá evaluar la actuación de cada ente centralizado o descentralizado

de la nación.

A tal efecto, el marco legal en la planificación presupuestaria en los

institutos universitarios del sector público, concuerdan con Ramos (2011), define

el marco legal como un método jurídico estricto, se trata del conjunto de

documentos de naturaleza legal que sirve de testimonio referencial y de soporte a

las investigaciones que se realizan rigiéndose por la pirámide Kelsiana es

categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en forma fácil de

distinguir cual predomina sobre las demás

6. Consideraciones finales.

Durante la realización de esta investigación, se puede resaltar la

importancia de llevar a cabo una planificación del presupuesto en los Instituto

Universitario del sector público del estado Zulia, con el fin de alcanzar el

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cumplimiento cabal de la normativa legal, los objetivos estrategias planteadas;

para así poder realizar cambios de paradigmas institucionales.

En líneas generales, una vez realizado los resultados de esta investigación,

se puede concluir lo siguiente: el marco legal de la planificación del presupuesto

en las instituciones universitarias del sector público del estado Zulia; se observó

que existen un conjunto de leyes como la Constitución Bolivariana de Venezuela,

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del Régimen

Presupuestario y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector

públicos, que el ejecutivo nacional ha aprobado para poder regir la planificación

presupuestaria en el sector público universitario, permitiendo evaluar la actuación

de cada instituto en cada ejercicio fiscal.

7. Referencias bibliográficas.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial

de la República de Venezuela, N° 36.860, del 30 de diciembre.

Ley orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (2012).

Gaceta oficial N°39.892 del 27 de marzo.

Ley orgánica de Planificación Pública y Popular. (2010). Gaceta oficial N°

6.011. Extraordinario del 21 de diciembre.

Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. (2000). Gaceta oficial N° 36.916,

miércoles 22 de marzo.

Sánchez, I. (2004). Boletín informativo Mi Finanzas. Tomado del Ministerio de

Finanzas, de la República Bolivariana de Venezuela.

Ramos S, J. (2011). Elabore su tesis en derecho, pre y postgrado. Lima, Perú:

San Marcos.

MOVIMIENTOS SOCIALES Y DEMOCRACIA EN LA REPÚBLICA COLOMBIANA

Lourdes, Araque [email protected]

Andrés Eduardo, Burgos

272

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[email protected] Estelio, Angulo

[email protected]

RESUMEN

El presente trabajo se desarrolló a partir de un estudio, fundamentado en teorías que explican la relación de entre los Movimientos Sociales y Democracia en la República Colombiana. Partiendo de los Nueva Concepción de los Movimientos Sociales El despertar de los movimientos sociales en Latinoamérica, Democracia en la República Colombiana y Movimientos Sociales en la actual Democracia Colombiana. El presente estudio se encuentra dentro de un enfoque de investigación cualitativo, determinado por un Paradigma pospositivista, el cual permitirá recolectar la información directamente en el espacio donde se origina. El diseño de la investigación, es no experimental y transeccional. La propuesta formula un enfoque diferente desde Movimientos Sociales y Democracia en la República Colombiana, los propósitos específicos para alcanzarlo y las estrategias requeridas para el logro del propósito general de la investigación.

Palabras Claves: Movimientos Sociales y Democracia

Social Movements and Democracy in the Colombian Republic

ABSTRACT

This work grew out of a study, based on theories that explain the relationship between Social Movements and Democracy in the Colombian Republic. Based on the New Conception of Social Movements Awakening of social movements in Latin America, the Colombian Republic Democracy and Social Movements in the current Colombian democracy. This study is located within a qualitative research approach, determined by a postpositivist paradigm, which will collect the information directly from the subjects that generate and space where it originates. The research design is experimental and not transactional. The proposal raises a different approach from Social Movements and Democracy in the Colombian Republic, the specific aims to achieve and the strategies required to achieve each of them.

Keywords: Social Movements and Democracy

Introducción

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La concepción de los Movimientos Sociales, debe estar enmarcado en la dinámica de la sociedad civil, que aporta su esfuerzo laboral, vida familiar y participa en distintas instancias de interrelación con otros actores institucionales con la finalidad de promover el bien común. La sociedad civil se concibe en la época del Egipto antiguo o la Roma Imperial, donde la población se ganaba la vida en la agricultura, en el transporte marítimo y en la pesca, trabajos de carpintería y construcción. Este conjunto de hombres y mujeres constituía, una Sociedad Civil de esa época combinando elementos de carácter religioso y político.

La presencia de distintos Movimientos Sociales, en épocas pasadas, parece tener poca trascendencia y poco destacado, algunas agrupaciones medievales como los caballeros templarios, hospitalarios o teutones, pasando por los masones, las sociedades de amigos del país en España, múltiples tipos de asociaciones particulares y hasta agrupaciones de intelectuales del siglo XX, no fueron vistas bajo una óptica que las situara como un agente activo entre el Estado y el colectivo: sociedad civil.

En la actualidad, los movimientos tratan de suplir carencias, frustraciones, negaciones, lo que hace nacer un movimiento social. Este comienza y se consolida porque hay gente dispuesta a ver la realidad de forma diferente, con deseos de transformarla. Las personas eligen la “forma” movimiento social para reclamar sus derechos, por ejemplo un grupo de presión o un partido político. Todo ello se desarrolla, en un marco de acción colectiva, un conjunto de creencias y construcciones de sentido que inspiran y legitiman las acciones y campañas de los movimientos sociales. Existe un proceso de “objetivación” de marcos colectivos y por otro lado, otro proceso de construcción de marcos individuales o grupales a partir de la apropiación y reelaboración de esos marcos colectivos.

Los diferentes escenarios de los movimientos sociales, poseen tres elementos básicos: sentimiento de que algo injusto está ocurriendo y de que hay alguien culpable de esa injusticia; sentimiento de que esa injusticia recae sobre un colectivo con el que el individuo se siente solidario, de que existe un “nosotros”, una identidad colectiva, violada por esos “otros” culpables; y finalmente, sentimiento de que es posible, en una movilización colectiva, vencer juntos esa injusticia.

En la sociedad civil, los incentivos colectivos y selectivos, pueden determinar que un individuo pase del descontento a la acción. En el primer incentivo el individuo se ha convencido de que su participación en el movimiento

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es necesaria para lograr esos bienes colectivos que a él le parecen relevantes y por los que lucha el movimiento. En el segundo incentivo el individuo decide participar porque el movimiento le ofrece, al margen de poder obtener unos bienes colectivos, unas particulares ventajas. Ventajas materiales como sentirse reconocido por aquellos a los que quiere o admira.

En consecuencia, la decisión participativa basada en los intereses colectivos, se crea desde una perspectiva cuantitativa, no se incrementan las posibilidades de éxito por esa participación individual. No es cierto que los individuos tomen sus decisiones de forma aislada, comparte la solidaridad, ligados por promesas; existiesen todos estos factores sociales los cuales determinan que la gente luche junta, por alcanzar los objetivos propuestos.

1.- Propósitos de la investigación

1.1.- Propósito general

Realizar un análisis teórico-social sobre sobre los Movimientos Sociales y

Democracia en la República de Colombia.

1.2.- Propósitos específicos

Identificar los Movimientos Sociales presentes en la historia de la Democracia

en la República de Colombia en el siglo XXI.

Conocer la historia de los Movimientos Sociales en la Democracia de la

República de Colombia en el siglo XXI.

Caracterizar la Democracia en la República de Colombia en el siglo XXI.

Analizar Los Movimientos Sociales presentes en la historia de la Democracia

en la República de Colombia en el siglo XXI.

2.- Bases Teóricas

2.1.- Movimientos Sociales

Las luchas sociales, en el país se remontan a los inicios de la colonización

europea, el tema de los movimientos sociales es de reciente aparición. Fruto de

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dinámicas internas, centradas en la denuncia de las limitaciones del régimen de

coalición conocido como el Frente Nacional, sobre todo externas, como el auge de

las luchas anticoloniales, la Revolución cubana y los movimientos estudiantiles en

Europa y Norteamérica, las ciencias sociales en los sesenta comenzaron a

reflexionar sobre la aparición de nuevos actores sociales y el significado de sus

luchas. En la medida en que algunos movimientos adquirieron visibilidad a lo largo

de la historia.

Existen varias teorías, que buscan explicar el comportamiento de los

colectivos sociales. La complejidad del tema y a la diversidad de objetos y

contextos, hacen de este tema una fuente casi inagotable de estudios, análisis y

nuevas teorías. Al rescatar los abordajes clásicos, Pasquino (1992), resalta que

los mismos podrían ser divididos en dos grandes corrientes. De un lado, estarían

las descripciones que ven una manifestación de irracionalidad en las motivaciones

de las erupciones de las masas.

Estas consideraciones, asocian los comportamientos colectivos de masa al

cuestionamiento o riesgo de la orden social existente. Se aproximan de tal

interpretación las lecturas de Le Bon (2004) y Tarde (2004). Las masas, incapaces

de ser responsabilizadas en colectivo, son susceptibles a la manipulación de sus

líderes. De eso resulta la irrupción de masas privadas de identidad. De otro lado,

estarían Marx, Durkheim y Weber que, aún con enfoques bastantes distintos entre

sí, ven en los colectivos sociales un modo peculiar de acción social, que dan

camino a tipos complejos de solidaridad (Durkheim), a cambios sociales del

tradicionalismo para el tipo racional-legal (Weber) o podrían marcar el inicio de un

proceso revolucionario (Marx).

Sobre la temática, Smelser (1989), los comportamientos colectivos se

manifiestan cuando hay condiciones de tensión, antes que los medios sociales

hayan sido movilizados para actuar de forma específica o eficaz junto a las causas

de tal tensión. Tales comportamientos podrían ser definidos como no-

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institucionalizados. Algunos factores tales como: la predisposición de un sistema

social a ser influido por comportamientos colectivos, la tensión estructural

existente, los mecanismos de movilización y el control social serían determinantes

para la ocurrencia de movimientos sociales.

Para el investigador, Melucci (1996), al intentar definir los movimientos

sociales, la mayoría de los autores hace poco más que aislar aspectos empíricos

de fenómenos colectivos, acentuando elementos diferentes entre sí, lo que

complica cualquier tipo de comparación "será siempre objeto del conocimiento

construido por el analista", pues "no coinciden con la complejidad empírica de la

acción".

En consecuencia, se definen los movimientos sociales como las formas de

organización basadas en un conjunto de valores e intereses comunes, con el

objetivo de definir y orientar las formas de actuación social. Tales formas de

acción colectiva tienen como objetivo, a partir de procesos frecuentemente no-

institucionales de presión, cambiar el orden social existente o parte de él e influir

en los resultados de procesos sociales y políticos que envuelven valores o

comportamiento sociales o decisiones institucionales de gobiernos y organismos

referentes a sus decisiones políticas.

2.2.- Nueva Concepción de los Movimientos Sociales

La concepción de movimientos, sociales estuvo durante buena parte del

tiempo asociada a los movimientos de carácter revolucionario, cuyas acciones y

luchas políticas se encuadraban dentro de un espectro político frecuentemente

más radical. Hasta los años 70, era frecuente la asociación de las luchas políticas

de los movimientos sociales a un supuesto cuadro de lucha de clases en el interior

de las sociedades capitalistas por lo tanto, dentro de un contexto mucho más

amplio, relacionado con el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de

producción existentes. Los movimientos sociales eran identificados básicamente

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como un producto de la acción histórica de la sociedad, frente a las

contradicciones del sistema capitalista.

En relación, a la apertura política, luego de la crisis del bloque soviético,

subsistían bajo el cemento del socialismo organizaciones civiles de todo tipo. El

surgimiento de más de mil organizaciones sociales, agremiaciones políticas y

otros colectivos civiles en la ex-Unión Soviética, en el inicio del proceso de

democratización, lo que evidencia el hecho de que, aunque pudiesen ser una

expresión de la lucha de clases o de la desigualdad social, los movimientos

sociales nunca habrían dependido de ellas para existir; su fortalecimiento y

proliferación estuvieron más asociados a la maduración o transformación de las

instituciones democráticas y a la propia capacidad de organización de la sociedad

civil.

En la actualidad, se evidencia que las demandas de los movimientos

sociales son muy variadas, específicas y, inclusive, peculiares a ciertos contextos

sociales, históricos y culturales, el abordaje marxista de la acción social fue la

aceptación casi dogmática de un tipo de interpretación basada en las estructuras

sociales de clases y sus antagonismos y tratar poco de la cuestión de las

identidades, valores y de los mecanismos y dinámicas del sistema político y social

civil.

2.3.- El despertar de los movimientos sociales en Latinoamérica

Si el levantamiento popular al estilo del primer paro cívico nacional quedó

indefinidamente postergado, eso no significó que la gente hubiera dejado de

presentar demandas o exigir soluciones a sus necesidades sentidas. De hecho, a

partir de 1982 se inició un repunte de las acciones sociales colectivas más

visibles, salvo en el caso del movimiento estudiantil. Se destacaron las

movilizaciones en el campo y la ciudad en pos de mejoras en servicios públicos

domiciliarios y sociales, de vías de acceso y transporte, de más crédito y

asistencia técnica y, en general, de planes de desarrollo local y regional. Pero, al

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mismo tiempo, los habitantes del campo y de las ciudades intermedias pedían

cambios en las autoridades locales, respeto a las diferencias étnicas y de género,

mientras denunciaban en forma creciente violaciones de derechos humanos y

exigían la paz.

La escala espacial también se modifica, pues las movilizaciones no

pretenden tener una cobertura nacional, sino local y, en el mejor de los casos,

regional. Este resurgir de la protesta social con los nuevos elementos anotados

hizo que muchos analistas proclamaran una nueva era en la acción social

colectiva en el país. Ante el desgaste de la política tradicional y de la misma

acción de la izquierda, se consideraba que la movilización urbana y rural

anticipaba una nueva forma de participación política. En una clara continuidad con

el momento anterior, se postulaba que estaba surgiendo la simiente de un poder

popular. Aun políticos cercanos al establecimiento como Álvaro Gómez sugirieron

que la movilización cívica era la nueva forma de hacer política.

En palabras textuales, decía en 1987: "Si los paros (cívicos) son el nuevo

escenario de la política buscado por el gobierno (de Barco), hay que fomentarlos.

Esta apertura democrática no debe desaprovecharse. Además, dada la quietud

gubernamental, parece que ésta será la única forma de hacerse oír". A pesar de

las aparentes continuidades con el populismo metodológico, de hecho, los

modelos teóricos con los que se lee la realidad en este momento son bien

diferentes. Ya no está al orden del día la lectura marxista leninista y sus variantes

e, incluso, tampoco la teoría de la dependencia. La intelectualidad colombiana lee,

en forma tardía de nuevo, a Antonio Gramsci, y por esa vía a nuevas

aproximaciones marxistas. De hecho, la categoría de (nuevos) movimientos

sociales urbanos es acuñada al abrigo de teóricos neomarxistas como Manuel

Castells, Jordi Borja y Jean Lojkine. Pero definitivamente quien más inspira a los

investigadores criollos es Alain Touraine y su sociología de la acción, así no se

comparta siempre la pretensión de intervención social que él propone.

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Al desmontarse el paradigma, de la lectura clasista se cuestiona la

esencialidad de lo socioeconómico como predeterminarte de lo político. Por la

misma vía se duda de la pureza de los actores sociales y de su ilimitada

capacidad de autonomía. Entre los intelectuales y no pocos activistas se comienza

a percibir que los movimientos sociales per se no son revolucionarios. Por tanto,

las relaciones con el Estado se miran en forma distinta: ya no hay total enemistad,

sino que a veces se plantean relaciones complementarias, lo que no quiere decir

que se suprima el conflicto que muchas veces se focaliza contra el manejo que

hace el ejecutivo de las políticas sociales.

2.4.- Democracia en la República Colombiana

Durante las tres últimas décadas, surgen nuevos movimientos sociales en

Colombia, algunos de ellos, tiene un resurgimiento como el movimiento ecologista,

el pacifista y el feminista. Los nuevos hacen énfasis en la situación de la

humanidad en la segunda mitad del siglo XX, evidenciando brechas en el proceso

histórico de la vida social colombiana. Esta situación histórica es la que exige, la

renovación de las viejas fuerzas emancipadoras y la construcción de una

confluencia con los nuevos movimientos sociales y nuevas fuerzas

emancipadoras, lo que resulta en un gran esfuerzo por cambiar cuerpos teóricos

que no alcanzan a dar cuenta de manera suficiente de la vida social

contemporánea.

En los años sesenta surgen, en los países desarrollados dos escuelas que

han jugado un papel importante por sus contribuciones a la búsqueda de nuevos

instrumentos teórico - metodológicos y conceptuales respecto a la acción colectiva

y los movimientos sociales, las cuales retoman y siguen corrientes de

pensamiento teórico social anteriores a la década citada.

Por ende, la modernidad es una historia de acciones colectivas y

movimientos sociales, que las cambiantes condiciones sociales de la modernidad

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les confieren una naturaleza diferente; son producto y productores de la

modernidad. Pero no son sólo generadores de cambio social, sino también

determinantes en el desarrollo de la teoría social. Por ello, cuando los diferentes

cuerpos teóricos se ven limitados y no pueden dar cuenta de manera plena de las

nuevas acciones colectivas y los nuevos movimientos sociales, tampoco lo hacen

respecto a la vida social en su conjunto. La multiplicación de nuevas formas de

acción colectiva ha expuesto las carencias de la teoría, haciendo necesario un

balance y la búsqueda de nuevos instrumentos de análisis, lo que constituye el

fortalecimiento de los procesos democráticos.

2.5.- Movimientos Sociales en la actual Democracia Colombiana

Favoreciendo, la comprensión de la organización y acción de los colectivos

sociales ocurrió, en el transcurso de las transformaciones en el escenario político

internacional. Con el fin de la guerra fría y el éxito de la simbiosis entre

democracia occidental y capitalismo, los movimientos sociales pasaron

gradualmente a ser considerados importantes actores sociales para la promoción

de los derechos civiles y la ciudadanía.

Los movimientos sociales no deben ser comparados con organizaciones

sociales tales como las ONGs, aunque frecuentemente difícil hacer las

distinciones. Muchos movimientos sociales, al desarrollarse, adquieren un carácter

más institucional como representante "legítimo" o mediador de ciertas demandas e

intereses de un segmento específico de la sociedad. Por ello, varios autores se

refieren a los sindicatos, organizaciones religiosas, ligas urbanas, movimientos de

barrio, micro agremiaciones políticas, asociaciones de campesinos, colectivos

feministas y otros, igualmente como movimientos sociales, considerando el

elemento en común, que sus bases están sustentadas en la sociedad civil.

Considerando los cambios en el contexto político, los movimientos sociales

pasaron a desempeñar importantes papeles como eficientes catalizadores de

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demandas sociales no contempladas por el Estado colombiano, considerando la

insuficiencia de las políticas públicas o a la falta de reconocimiento de actores

sociales y políticos. En la medida que los Estados pasaron a reconocer la

legitimidad de los movimientos sociales como actores políticos, se observó un

crecimiento de asociaciones e iniciativas comunes entre los mismos. En base a

estas experiencias, fueron creadas (primero en Europa, después en América),

políticas de fomento para apoyar la acción participativa de los colectivos sociales y

mediante nuevas formas de asociación. Sobre ese proceso de cambio se destaca:

a.- La incorporación de los movimientos sociales como aliados del gobierno

democrático, viene contribuyendo para una creciente institucionalización de los

mismos dentro de los sistemas políticos. Aunque admitamos que ese no es el

caso de la mayoría, los movimientos sociales entraron en una fase en que no

pueden más ser definidos genéricamente como "no-institucionales", conforme

destacan algunos autores Melucci (1999) y Pasquino (1994).

b.- Al contrario de lo que afirman algunos autores, ni todo movimiento social

se inserta en una lucha por una mejor distribución de las recompensas y

sanciones (Alexander, 1998) o tiene exactamente un adversario Castells (1999) y

Touraine (1995). Diferentemente de otros tiempos, muchos movimientos sociales

visan a la cooperación, el voluntariado o la preservación cultural. No tiene que

haber necesariamente un problema distributivo o alguna contestación para su

existencia. Las motivaciones pueden ser las más diversas, como una creencia

religiosa, un ideal, un conjunto de valores, o la identificación con un grupo.

c.- Los cambios históricos y las adaptaciones estratégicas en las formas de

organización y actuación de los movimientos sociales trabajaron para que los

mismos pudiesen reivindicar siempre que sea necesario, como forma de

autolegitimarse, las presuposiciones del Estado democrático y las libertades

constitucionales de organización y expresión ideológica y política. Cuando tal

proceso culminó, la organización y asociación de los individuos pasó no sólo a ser

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garantizada, como incentivada por los sistemas democráticos inclusive en vías del

fortalecimiento de los gobiernos electos.

El autor, Touraine (1995), en sus abordajes más recientes sobre el tema,

enfatiza la importancia de la democracia para los movimientos sociales, así como

de los mismos para la democracia: "Más que la creación de una sociedad política

justa o la abolición de todas las formas de dominación y explotación, el principal

objetivo de la democracia debe ser el de permitir que individuos, grupos y

colectividades sean sujetos libres, productores de su historia, capaces de reunir en

su acción el universalismo de la razón y las particularidades de la identidad

personal y colectiva"

Las tendencias de transformación de la acción colectiva en vistas de la

apropiación y de los nuevos usos de las TIC, siguiendo la tendencia de otros

segmentos de la sociedad y de la economía, demostramos que el nuevo paso

fundamental en la historia de los movimientos sociales es su organización en red,

con acciones que envuelvan articulación y alcance cada vez más globales. Esta es

la forma más eficiente para contraponerse a la acción de organizaciones y

corporaciones con que poderes cada vez más globales fuera del control

democrático de los gobiernos locales en un ambiente marcado por instituciones

locales cada vez más frágiles por la acción desestabilizadora.

3.- Conclusiones

Efectivamente las prácticas democráticas internas de los movimientos

sociales, definen una filosofía del colectivo que acciona las estrategias operativas

externas sobre la democracia, con la finalidad de establecer un sistema nacional

de democracia participativa en Colombia. Los movimientos sociales en este país

latinoamericano, han promovido los diferentes escenarios para la toma de

decisiones de las diferentes políticas públicas.

En la actualidad, los movimientos sociales existentes, no están de acuerdo

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en los diferentes procesos de tomas de decisiones socio-políticas, consideran que

hay poca participación y demasiado elitismo en la sociedad. Por ende se

organizan para compensar su desacuerdo de forma alternativa, movilizándose

para resolver lo que consideran un agravio social y colectivo. Un movimiento

social, debe concebirse como una expresión colectiva, que implica la preexistencia

de un conflicto, que se trata de resolver haciéndolo visible, y dándole dimensiones.

Surge porque existen tensiones estructurales (las estructuras del trabajo o las

familiares o las urbanas), que generan vulneración de intereses muy concretos,

muy visibles, muy sentidos; muy vividos a veces.

Se favorece la solución a la problemática movilizándose de forma

participativa, igualitaria y cooperativa, organizada, solidaria y participativa. Así, un

movimiento es una respuesta a carencias valorativas o ideológicas. Por ende, un

movimiento social busca y practica una identidad colectiva, es decir un movimiento

supone que determinada gente quiere vivir conjuntamente una distinta forma de

ver, estar y actuar en el mundo. Ciertamente la intensidad de esta vivencia puede

ser muy débil, pero la misma debe existir para poder hablar de un movimiento

social. Un movimiento social no puede ser –no es- una oficina donde la gente

arregla sus problemas individuales. Debe existir un mínimo de compartir un

sentido, una común forma de interpretar y vivir la realidad.

Un movimiento social asume esta respuesta, a las carencias

valorativo/ideológicas y responde de esta forma identitaria, alternativa a las formas

convencionales/dominantes de adaptarse al mundo, existen personas con

experiencia solidaria o personas con memoria solidaria, con memoria/ideología de

que es posible hacer y ver las cosas de forma diferente.

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ORDENANZAS TRIBUTARIAS

Abog. Felipe S. Villalobos G. (M.Sc)[email protected]

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso ChacínAbog. Michelle Chacín Pino (M.Sc)

[email protected]ón Tranvía de Maracaibo

MSc. Mary MuñozUniversidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo describir las ordenanzas tributarias a ser presentada como ponencia en el marco de la I Jornadas Internacional y III Jornadas Nacionales de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Los objetivos específicos comprende el estudio, análisis y descripción de: la potestad tributaria municipal, el principio de legalidad tributaria y las ordenanzas. Asimismo se incluyen en su desarrollo las conclusiones, recomendaciones y referencias bibliográficas. La sustentación teórica estuvo orientada por autores tales como Fraga (2012), Villegas, (1998), Vigilanza (2011), Sanmiguel (2006), Ruiz (1998), Quiñones (2007), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y el Código Orgánico Tributario (2001). Este estudio fue realizado a través de una investigación documental con un diseño bibliográfico y descriptivo. En el mismo se puede apreciar que en las ordenanzas tributarias se cumple con el principio de legalidad ordenada por el texto constitucional en el desarrollo de la potestad tributaria, debido a que las mismas son verdadera leyes de carácter local, que permiten ejecutar las exacciones de orden tributarias. Se recomienda a la Administración Municipal que al momento de establecer los parámetro para la regulación de tributos, bien sean estos impuestos, tasas o contribuciones, se orienten por los pautas señalas en la legislación, ya que en caso contrario ocurre en actos que pueden ser declaradas nulos dichos instrumentos jurídico, bien por inconstitucionalidad o ilegalidad.

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Palabras clave: municipio, instrumento jurídico, ordenanza, tributo.

TAX ORDINANCE

Abog. Felipe S. G. Villalobos (M.Sc) [email protected]

Private University Dr. Rafael Belloso Chacin Abog. Michelle Pino Chacin (M.Sc)

[email protected] Tram Maracaibo Foundation

ABSTRACT

This article aims to describe the tax ordinances to be presented as a paper in the framework of the International Conference I and III National Conference Juridical Science, and Social Policy. Specific objectives include the study, analysis and description of: the municipal taxing powers, the principle of tax law and the ordinances. Also included in the development of findings, recommendations and references. The theoretical framework was guided by authors such as Fraga (2012), Villegas (1998), Vigilanza (2011), Sanmiguel (2006), Ruiz (1998), Quiñones (2007) and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Organic Law of Municipal Government (2010) and the Tax Code (2001). This study was conducted through desk research with bibliographic and descriptive design. The same can be seen in the tax ordinances comply with the principle of orderly law by the constitutional text in the development of the power to tax, because the same is true laws of local, that accomplishes the exactions of order tax. The Municipal Administration is recommended that when setting the parameter for the regulation of taxes, whether such taxes, fees or contributions, are guided by the guidelines point out in the legislation, because otherwise occurs in acts which may be regarded zero such legal instruments, either unconstitutional or unlawful.

Key word: municipality, legal instrument, ordinance.

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INTRODUCCIÓNLa potestad tributaria municipal la ejerce el municipio por medio del Concejo

Municipal al legislar sobre las competencias propias en esta materia, para darle

cumplimiento al principio de legalidad tributaria establecido en el texto de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-1999), y así

brindarles garantía a los contribuyentes al momento de ejecutar la exacción de los

referidos tributos.

En consecuencia, en el presente artículo científico se describen las ordenanzas, y

en específicamente la ordenanzas tributarias, lo cual permito definirla,

caracterizarlas ubicarlas en su topología, procedimiento de creación, contenido,

conclusiones y recomendaciones.

1. OBJETIVOEl Objetivo de la presenta ponencia consiste en estudiar las ordenanzas

tributarias.

2. METODOLOGÍAEn primer lugar se ubicó la investigación dentro de las líneas del Programa

Maestría en Gerencia Tributaria, correspondiéndole la línea Derecho Tributario,

en el eje temático de Ciencias Jurídica y Políticas.

El tipo de investigación es documental. Los datos se recolectaron a través

de guías de observación documental, para ello ubicaron y consultaron los

materiales bibliográficos, sobre el tópico a investigar. Se elaboraron las guías de

observación documental y analizaron e interpretaron los documentos

seleccionados.

Para el análisis de la información se utilizo el análisis del contenido, que es

una técnica de investigación para la descripción objetiva, sistemática del contenido

manifiesto de las comunicaciones, con el fin de interpretarlas.

3. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

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El ejercicio de la potestad tributaria (o poder tributario) se puede sustentar

filosóficamente en el ejercicio del ius imperium (o poder del imperio), el cual fue ya

observado por John Locke (1632-1704) en el año 1690 en su obra Concerning

Civil Governemnt (Tratado sobre el Gobierno Civil) reseñada por Martín y

Rodríguez (1995, p. 93) quien sostenía que:

Es verdad que los gobiernos no pueden ser mantenidos sin una gran carga, y es apropiado que quien goza de su cuota de protección debería pagar de su patrimonio su participación en tal mantenimiento. Pero debe ser con su propio consentimiento, es decir, el consentimiento de la mayoría, sea dado por ellos mismos o por los representantes por ellos elegidos; porque si alguien pretende el poder de imponer y exigir tributos del pueblo por autoridad y sin consentimiento del pueblo de ese modo se atropellaría la ley fundamental de la propiedad y subvertiría la finalidad del gobierno. Porque, ¿qué derecho de propiedad tengo yo sobre eso que otro puede tener la facultad de apropiarse cuando a él le plazca?

Como se verá en los puntos a desarrollarse de seguida, en la actualidad

prevalece el pensamiento de Locke, ya que la potestad tributaria se manifiesta a

través del ejercicio del Poder Legislativo, como poder de coacción impuesto por el

Estado, como consecuencia de la soberanía. 3.1. Definición de potestad tributaria.En tal sentido, al decir de Villegas (1980, p. 178):

La potestad tributaria (o poder tributario) es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial… Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades públicas.

En consecuencia, la potestad tributaria es la facultad, competencia o

capacidad que tienen los entes que conforman el poder público para crear

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unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas por su

poder coactivo, con la finalidad de atender las necesidades públicas.

En conclusión la potestad tributaria, consiste en la facultad determinada por

el constituyente, otorgada a los poderes legislativos de la República, a los Estados

y los Municipios; para que a través del ejercicio ius imperium puedan crear tributos

y regular su recaudación.

3.2. Características de la potestad tributaria.Al decir de Moya (2006, p. 161) estas características se concentran en:

a) Es abstracta, es decir la potestad tributaria prevalece en la supremacía en

contraposición de la sujeción, ya que es la voluntad de un ente que se coloca en

un plano superior, frente una masa indeterminada de individuos; basada en la

generalidad de la norma que va dirigida a un número indeterminados de sujetos y

se aplicará en los casos concretos.

b) Es permanente, vale decir, que su eficacia va unida a la existencia del

ente público en cuestión, y que sólo desaparecerá al extinguirse el ente

correspondiente.

c) Es irrenunciable e indelegable, ya que el ente público de que trate no

puede, ni tiene capacidad para renunciar o transferir por delegación su poder de

imposición, y solamente le está permitido delegar la facultad de recaudar y

administrar los tributos.

La Constitución del República Bolivariana de Venezuela (1999) establece

en el artículo 180 que “la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es

distinta y autónoma de las potestades reguladora que esta Constitución o las leyes

atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades”.

Esta potestad tributaria la ejerce el Municipio como persona jurídica-

política-territorial, que forma parte de la organización del poder público, con base a

la autonomía para la creación de sus ingresos. El órgano municipal por medio del

cual ejecuta esta potestad tributaria en el Concejo, que de acuerdo con lo

señalado en el artículo 95 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Público

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Municipal (LOPPM-2010), al referirse que es su deber y competencia ejercer la

potestad normativa Municipal.

4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIAEl Principio de legalidad tributaria atiende el aforismo Nullum Tributum Sine

Lege (no hay tributo sin ley que lo establezca), se encuentra consagrado en el

artículo 317 de la CRBV (1999) en su primer aparte y el artículo 3 del COT (2001),

dichas normas exponen textualmente y correlativamente lo siguiente: “No podrá

crearse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley,

ni concederse exenciones y rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en

los casos previstos en las leyes”

Asimismo el artículo 3 del COT (2001) señala que:

Solo a las leyes le corresponde regular con sujeción a las normas generales de este código, las siguientes materias: 1.- Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la Alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.2.- Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3.- Autorizar al ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4.- Las demás materias que sean sometidas por este código.

En relación con las normas ut supra mencionadas, cabe decir que todo

tributo debe ser creado, modificado o suprimido por una ley en sentido formal, es

decir, mediante aquel acto sancionado por la Asamblea Nacional como órgano

legislador, (artículo 202 CRBV-1999) o por los Consejos Legislativos Estadales,

(artículo 162 CRBV-1999) y por los Concejos Municipales (artículos 175 CRBV-

1999).

La ley creadora del tributo debe describir todos sus elementos los sujetos

(activo y pasivo), el hecho imponible (conjunto de circunstancias o hechos, a cuya

ocurrencia la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria), la base

imponible (la medida del hecho imponible), y la alícuota o tarifa tributaria

(porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el quantum del

impuesto).

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Para Fraga (2012) el principio de legalidad o reserva legal, es entre otras

cosas una de las manifestaciones más importantes del principio de separación de

poderes, en aquellos países donde tal separación existe. Además el ejercicio del

poder tributario a través de la ley asegura que los ciudadanos participen

efectivamente en el cumplimiento del deber constitucional de contribuir al

sostenimiento. De los gastos públicos, dentro de unos límites prefijados y claros

que aseguran el disfrute de las libertades públicas y en particular aquellas que son

consustanciales al estado social de derecho.

Como se advierte el principio de legalidad tienen dos vertientes claramente

diferenciados. De un lado está el principio de la legalidad propiamente dicho que

implica el sometimiento de las administraciones tributarias a la ley en su sentido

más amplio. Las administraciones tributarias no tienen poderes inherentes sino

única y exclusivamente aquellos que la ley le otorgo de manera expresa y los que

necesariamente se derivan de estos.

La administración no dicta la ley, sino que la ejecuta y en ningún caso

puede cambiarla ni desconocerla, salvo cuando lo hace para aplicarla

preferentemente a la norma constitucional como disposición superior y rectora del

ordenamiento jurídico.

La otra vertiente del principio de la legalidad implica que solo el legislador

puede crear el tributo y todos los elementos estructurales de este, sin poder

delegar esta tarea en otro órgano del poder público.

En consecuencia se determina sí en un ordenamiento jurídico dado el

principio de la legalidad y en especial el de reserva legal, tienen vigencia y

aplicación efectiva, equivale tanto como establecer sí los indicadores; a los cuales

se le aplica ese ordenamiento jurídico son simples súbditos oprimidos por el poder

omnímodo del Estado o ciudadanos verdaderamente. La última conexión entre las

libertades individuales y el principio de legalidad se revela claramente cuando se

tiene en cuenta la materia en las cuales este principio tiene mayor importancia.

5. ORDENANZAS

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 ordinal 1 de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal (2010) las ordenanzas, son instrumentos jurídicos

municipales, contentivo de normas de aplicación general y obligatorias, aprobadas

por el Concejo Municipal, para regular las materias propias del Municipio. El

proceso legislativo indicado en la norma in comento, señala para su creación, que

deben recibir dos discusiones en días diferentes, ser promulgadas por el Alcalde y

publicada en la Gaceta Municipal; y se considera necesario por la materia

regulada, incluir la vacatio legis a partir de su publicación.

5.1. DefiniciónSe puede definir la ordenanza, según lo expresado por Quiñones (2007, p.

226), como:

Instrumento normativo emanado de la rama legislativa del poder municipal denominada Concejo Municipal.- Son los actos de competencia del Concejo Municipal, sancionado por esos órganos, a través de los cuales establece normas con carácter de ley municipal de aplicación general y relacionada con asuntos específicos de interés local. Las Ordenanzas, una vez aprobadas y sancionadas, son verdaderas Leyes en la jurisdicción del Municipio. (Art. 54° LOPPM Num.1).

En el mismo orden de ideas, Sanmiguel (2006, p. 534), define las

ordenanzas municipales, como:

… las diversas disposiciones, aisladas o en cuerpos orgánicos, que con carácter general y obligatorio para vecinos y residentes dictan los municipios para regular el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera municipal. /// Constituyen disposiciones obligatorias para todos los ciudadanos residentes o no, aún simples transeúntes, de un determinado municipio.

Señala Ruiz (1998), que por medio de las ordenanzas que dicta el Concejo

Municipal, se construye el basamento jurídico de todas las actividades

municipales, y se ejerce la autonomía municipal normativa, para la regulación de

las materias de su competencia; y concretamente la potestad normativa tributaria

del Municipio.

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En opinión de Vigilanza (2011), la LOPPM (2010) es una ley de aplicación

preferente sobre las ordenanzas municipales, al menos en la regulación de

materia tributaria, y por lo tanto las disposiciones de las ordenanzas que resulten

contrarías a las normas de la ley, deben considerarse no aplicable. Los autores de

la presente investigación comparten plenamente tal aseveración y como tal debe

entenderse.

5.2. CaracterísticasLuego de definir las ordenanzas, se indican algunas características a manera

de resumen y para lograr un mejor alcance de esta figura jurídica; de las cuales

se pueden marcar:

1. De fuente legal, ya que órgano creador de la ordenanza es el órgano

legislativo del Municipio, a través de procedimiento legislativo concluyente.

2. Regula materias competencia de la vida local.

3. Su nulidad es competencia del Poder Judicial por medio del Tribunal

Supremo de Justicia.

4. De aplicación local, solo tiene aplicación en los actos que se ejecuten

en la circunscripción geográfica del Municipio.

5. De obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las

autoridades nacionales, estadales y locales.

5.3. TiposEn este apartado se clasifican las ordenanzas considerando la materia que

tratan. Según Villalobos (2005), s ordenanzas se puede clasificar:

5.3.1. Ordenanzas de Servicios: son aquel grupo de ordenanzas que tiene

por objeto la regulación de los distintos servicios públicos considerados por la Ley

como servicios públicos municipales o de competencias municipales.

5.3.2. Ordenanzas Urbanísticas: están constituidas por el grupo de

ordenanzas que regulan la actividad urbanística del Municipio, entren la cuales se

incluyen las que regulan el uso y administración de los inmueble, los terrenos

propiedad del municipio y los ejidos, así como las normas urbanísticas y los planes

de desarrollo urbano dentro del marco de la legislación nacional.

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5.3.3. Ordenanzas Hacendísticas: bajo este rubro se agrupan todas

aquellas ordenanzas que regulan las materias relacionadas con la Hacienda

Pública Municipal; es decir el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del

municipio.

Como resultado de la potestad tributaria asignada por la Constitución

Nacional (1999), en Venezuela se presentan ordenanzas hacendísticas de

contenido tributario, correspondiente a los ramos rentísticos del poder tributario

municipal, tales como: Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones; Ordenanza de

Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio, o de

Índole Similar; Ordenanza de Impuesto sobre Inmueble Urbanos; Ordenanza

sobre Impuesto de Vehículos; Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas

Lícitas; Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial;

Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias y Ordenanzas sobre

Contribuciones Especiales.

5.3.4. Ordenanzas Administrativas: bajo este título se agrupan varias clases

de ordenanzas que bien pueden figurar en otros grupos.

5.4. Procedimientos de CreaciónEstablece el artículo 54 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal (2010), que las ordenanzas son los actos que sanciona el Concejo

Municipal, para su aprobación recibirá por lo menos dos discusiones en días en

diferentes, será promulgada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal

correspondiente, todo previa consulta con los órganos municipales la sociedad

organizada y los ciudadanos y ciudadanas, y las opiniones deberán atendidas.

Evidente que la creación de una ordenanza debe cumplir con un

procedimiento de orden legislativo, que se inicia con la presentación del proyecto

de ordenanza con la debida exposición de motivos, a través de la inicia otorgada

al alcalde de acuerdo con lo señalado en el artículo 88 ordinal 12 eiusdem.

La sanción del instrumento jurídico municipal en estudio, corresponde al

Concejo Municipal, la cual deberá aprobarla en dos discusiones como mínimo (en

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algunos Reglamento Interior y de Debate o en las Ordenanzas sobre Instrumentos

Jurídicos, se exigente tres discusiones) en días diferentes aprobado por mayoría.

Una vez aprobada la ordenanza necesita ser promulgada por el alcalde, acto

consiste en la declaración formal de la existencia de la ordenanza, la proclamación

de su ejecutoriedad y ordenación de su publicación y ejecución. Al momento de la

promulgación el alcalde puede objetar las normas que considere inconvenientes o

contrarias al ordenamiento jurídico, de acuerdo con el procedimiento determinado

en la ordenanza sobre instrumento jurídico.

Ahora bien, una vez promulgada la ordenanza debe realizarse su

publicación. Publicación esta que debe hacerse en el medio oficial divulgativos de

los actos administrativos a nivel municipal es decir la Gaceta Municipal.

Cuando la ordenanza no indique nada, debe sobreentenderse que la misma

entrara en vigencia desde la fecha de su publicación, salvo que se trate de

ordenanzas tributarias debido a que a estas se le aplica supletoriamente lo

establecido en el artículo 317 CRBV (1999) en concordancia con el artículo 8 del

Código Orgánico Tributario (2001).

Se explica que la ordenanza, en su trayectoria legislativa cumple con una

seria de actos concluyentes como son la iniciativa, sanción, promulgación y

publicación.

La ordenanza una vez publicada en la Gaceta Municipal, adquiere vigencia

desde la fecha de su publicación, salvo que en el texto se indique lo contrario.

Ahora bien, cuando por decisión del Concejo Municipal, hay un espacio de tiempo

entre la fecha de publicación de la ordenanza y su entrada en vigencia,

denominado vacatio legis.

5.5. Contenido de las Ordenanzas TributariasEn cuanto a las Ordenanzas Hacendísticas, particularmente la de orden

tributario, y para dar cumplimiento al Principio de Legalidad Tributaria prescrito en

el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999);

se debe atender las consideraciones del artículo 160 de la LOPPM (2010), en lo

atinente, que solo a través de ordenanzas se puede crear, modificar, o suprimir

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tributos municipales; así como regular el régimen de beneficios tributarios tales

como exenciones, exoneraciones, rebajas de impuestos o contribuciones

municipales.

Ergos, el artículo 163 eiusdem, ordena: “No podrá cobrarse impuesto, tasa,

ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza…”

Además, indica el contenido las ordenanzas que regulen tributo, entre otros

aspectos debe contener: el hecho imponible, la base imponible, alícuotas y demás

elementos que determinen la cuantía de la deuda tributaria, los sujetos pasivos,

los plazos y forma de declaración y pago, el régimen de infracciones y sanciones,

y la fecha de aportación y entrada en vigencia.

Asimismo, es materia propia de las ordenanzas tributaria lo relativo al

otorgamiento de la exenciones, exoneraciones y rebajas; con especial énfasis

sobre la autorización al alcalde para conceder exoneraciones, especificando los

tributos que comprende, los presupuesto necesarios para que procedan, las

condiciones del beneficio y el plazo de duración que en ningún caso puede ser

mayor de cuatro años.

CONCLUSIONESEn consideración del tema tratado se puede concluir que las ordenanzas y en

específico referido a las ordenanzas de orden tributario, constituyen leyes de

carácter local, y requieren para su creación un procedimiento legislativo riguroso

en cumplimiento de lo establecido por el ordenamiento jurídico venezolano en

relación con el principio constitucional de legalidad tributario.

Ergos para que los Municipios ejerzan la competencia de recaudación

tributaria, los tributos deben estar establecido en las correspondientes e indicar los

elementos tanto objetivos como subjetivos de los impuestos.

RECOMENDACIONESEn referencias a las recomendaciones las mismas se dirigen cumplimiento

del procedimiento y de la estructura de las ordenanzas, así como al cumplimiento

de los principios constitucionales de orden tributario como garantía de los

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contribuyentes del estado de derecho que debe imperar en las relaciones jurídicas

tributarias municipales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAsamblea Nacional Constituyente de la República de Venezuela. (1999).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº

36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, N° 37.305 del 17 de octubre de 2001. Caracas, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2010). Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Caracas,

Venezuela.

Fraga L. (2012). Principios Constitucionales de la Tributación. Colección

Estudio Jurídicos N° 95. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.

Martín, J. y Rodríguez, G. (1995). Derecho Tributario General. Ediciones

Depalma. Buenos Aires, Argentina.

Quiñones, Francisco. (2007). Diccionario Jurídico-Tributario para Efectos Municipales. Lito Formas. San Cristóbal, Venezuela.

Ruiz, Juan. (1998). Derecho Tributario Municipal. Tomo I. Ediciones Libra.

Caracas, Venezuela.

Sanmiguel, Efrain. (2006). Diccionario de Derecho Tributario. Lizcalibros, C.A.

Valencia, Venezuela.

Vigilanza, Adriana. (2011). Actualización Jurisprudencial en Materia Tributaria Municipal. En: Temas sobre Derecho Tributario en Venezuela. Homenaje al

Dr. Jesús Aranaga. Los Ángeles Editores, C.A. Maracaibo, Venezuela.

Villalobos, F. (2005). Manual de Curso de Capacitación en Instrumentos Jurídicos Municipales. Villalobos& Asociados. Consultores Municipales.

Mimeografiado. Maracaibo, Venezuela.

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

Villegas, H. (1980). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario. Tomo I. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina.

PROGRAMA SOCIAL PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE LA MADRE CON

EMBARAZO PRECOZ.

Dr. Miguel Negró[email protected]

Dra. Magaly [email protected]

MSc. Carmen Negró[email protected]

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo proponer el programa social puente para la inclusión laboral de la madre con embarazo precoz como aporte para romper la cadena que ha transversalizado la pobreza en un gran número de familia venezolana por generaciones. El problema se abordo enmarcado en el paradigma de la complejidad mediante una investigación hermenéutica interpretativa, con un diseño bibliográfico- documental. Autores como: Echeverría, 2014; Moran, 2006; Mareelén, Valdés y Durán, 2007; Merlo (2010) Mauras (2005) ; Serrano (2007), Lerne , 2008. Así como Documentos de la UNESCO, CEPAL, EL VATICANO y La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le dieron la sustentación teórica al contenido. Como consideraciones finales se tuvieron que la familia debe ser el sujeto y al propio tiempo el objeto de las políticas públicas, la desatención de esta realidad posiblemente haya constituido la principal causa del fracaso de la acción del Estado Los gobiernos son proclives a buscar la disminución de las carencias sociales del pueblo mediante el modelo de distribución de riquezas a través de programas sociales proteccionistas y obsequiosos que han resultados inequitativos y corruptos,. La subsidiareidad es un modelo que ofrece la oportunidad al diseñador de las políticas de logar mayor eficiencia y productividad en la lucha contra las precariedades sociales El embarazo precoz se ha convertido en uno de los problemas más complejo de la sociedad actual porque transversalización de varias generaciones en la pobreza. Instituyendo un Programa Social Puente para la inclusión laboral de la madre con embarazo precoz empleando un modelo de subsidiareidad es posible su minimización o superación.

Palabras Claves: Familias, Políticas públicas, Embarazo Precoz, Subsidariedad, Programa Social.

ABSTRAC

PROGRAM SOCIAL INCLUSION FOR WORKING MOTHER WITH EARLYPREGNANCY.

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        The present research aimed to propose to bridge the labor inclusion of mother with teenage pregnancy as a contribution to break the chain that has mainstreamed poverty in a large number of Venezuelan social program family for generations. The problem is framed in the paradigm board complexity by a hermeneutic interpretive research, bibliographic and documentary design. Authors like: Echeverría, 2014; Moran, 2006; Mareelén, Valdés and Duran, 2007; Merlo (2010) Mauras (2005); Serrano (2007), Lerne, 2008. Well as documents of UNESCO, ECLAC, The Vatican and The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela gave theoretical support content. As final considerations were that the family should be the subject and at the same time the object of public policy, neglect of this fact has possibly been the main cause of failure of the action of the State Governments are likely to seek decreasing social needs of the people using the model distribution of wealth through protectionist and obsequious social programs that have inequitable results and corrupt. The subsidiarity as a model that offers the convenience designer logar policies increased efficiency and productivity in the fight against social precariousness Early pregnancy has become one of the most complex problems of today's society because of several generations in mainstreaming poverty. Instituting a Bridge Program for Social Inclusion working mother with early pregnancy using a model of subsidiarity as possible minimization or improvement. Keywords: Child, Public Policy, Early Pregnancy, subsidiarity, Bridge Program

Fundamentos básicos.

Según, Hernández (2002) Ya desde 1651 Thomas Hobbes, en su obra clásica Leviatán,

expuso que el hombre en su empeño de subsanar las injusticias que se originaban en su

“Estado natural” el cual no era un estado de maldad, sino de incertidumbre; propuso

normas y códigos para mejorar la convivencia, a las cuales debían someterse la

universalidad de los miembros de un grupo determinado. Este hecho es considerado

como una de la primera propuesta del Estado moderno y como el origen de éste para el

sometimiento y control del individuo común a normas socialmente acordadas.

El Estado, como institución de carácter social, fue ideado entre otros por Rousseau

(sustentado en volonté générale, voluntad general) como el paso de la animalidad a la

humanidad, en este sentido Xirau (1998) plantea: Rousseau, supone por hipótesis, que

ha llegado el momento en el cual al hombre ya no le es posible permanecer en el estado

natural, a pesar que no existe más que la realidad natural, es necesario, entonces

encausarla según normas. Sobre la natura real vamos a ideal una cultura social, así la

agregación del estado natural se va a convertir en una colectividad organizada.

Ahora bien, el gregarismo que caracteriza al hombre tiene su expresión mínima desde el

punto de vista de la sociología en la familia. Para, Molina 2011

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“La familia es considerada la célula básica de la sociedad, origen de cualquier

civilización y por lo mismo anterior al Estado. Se constituye en lugar primario

de las relaciones interpersonales y fundamento de la vida de las personas. Es

en la familia donde la persona nace, crece, desarrolla sus potencialidades y se

hace consciente de su dignidad. La familia debe ser considerada un bien

público, pues constituye la referencia básica para el cuidado y el desarrollo del

ser humano desde sus inicios. Aunque es considerada una de las instituciones

más importantes, ello no se ve reflejado en las políticas públicas. “(pág. 17)

Es contradictorio que siendo la familia la base fundamental del ordenamiento

estructural de la sociedad, no sea el centro de las políticas públicas de cualquier gobierno,

de cualquier País, según la CEPAL (2007. Pag 21)” Desde el punto de vista de las

políticas públicas orientadas a las familias, se examina en detalle su sentido y el enfoque

al que responden, la continuidad de mitos y modelos de familias inexistentes sobre los

que se construyen las políticas y sus diversas formas de aplicación” de la manera como

resume este organismo multilateral el resultado de las políticas publica en el

subcontinente estarán destinadas al fracaso o al déficit en cuanto a su eficiencia.

Es importante destacar que el diseño de una política pública debe tomar en cuenta

prioritariamente las características y condiciones del objetivo de las mismas. En este

sentido, la globalización, en términos de transculturización ha propiciados cambios en la

sociedad en general, pero siendo la familia una organización primaria quizás sea la más

vulnerable a esta influencia.

Para Echeverría, 2014 los cambios en el seno de las familias como consecuencia de

la globalización se pueden describir en esta dirección. El concepto de familia ha sufrido

inmensas transformaciones. Las personas se creen capaces de compartir sus vidas con

una pléyade de sujetos al mismo tiempo, originada, quizás esta situación, porque ya no

importa tanto el futuro, sino el momento presente y la felicidad de inmediato, la falta de

confianza en los seres humanos y la pérdida de la esencia del matrimonio y su

importancia, la facilidad de divorciarse y el poco señalamiento social que esto implica.

Atendiendo lo anteriormente expuesto, se plantea que la familia en la actualidad ha

sufrido transformaciones en el orden estructural y cultural; según la CEPAL (2007) ibíd.

“El modelo tradicional de familia integrada por un padre proveedor, una madre

dueña de casa e hijos ya no corresponde a la estructura predominante de los

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hogares y las familias en América Latina. Por el contrario, se observa que

desde hace poco más de una década, los hogares y las familias

latinoamericanas urbanas vienen mostrando una creciente heterogeneidad,

entre otras cosas debido a que los países de la región comparten muchas de

las tendencias globales que afectan la evolución de las familias, aunque su

intensidad y características varían de un país a otro. Esta gran heterogeneidad

de situaciones familiares se desarrolla en un contexto de persistentes

desigualdades sociales y mecanismos de exclusión y estratificación social”.

(pag. 20)

Para Moran, 2006 la familia es la institución sociobiologica básica del hombre y

se compone por los mismos miembros de uno varios hogares que conforman, unidos por

lazos consanguíneos o afectivos. Todas las conductas humanas tienen su origen, su base

fundamental en la familia. En este sentido, es importante abordar la conformación

estructural de la familia, por cuanto su andamiaje y su funcionamiento determinan las

conductas del ciudadano cuando esta bajo del techo común, en reunión de entrelazados

consanguínea y/o afectivamente fuera del mismo o simplemente como miembro de una

comunidad determinada.

El tipo de familia es entonces el primer aspecto que se debe precisar para el diseño

exitoso de una política pública; en el siguiente cuadro se presenta un resumen de los

tipos de familia de acuerdo a los nexos entre sus miembros

Cuadro N° 1. Los tipos de familias más comunes

Tipo Descripción

Familia NuclearFormada exclusivamente por el padre, la madre y los hijos, de consanguinidad preeminentemente conviviendo en un mismo hogar. Álvaro (2003),

Familia ExtensaFamilias nucleares reunidas sobre una base igualitaria conviviendo bajo un mismo techo con el fin de ayudarse mutuamente. Hurtado, 1999

Familia Monoparental Resultan cuando la pareja decide no seguir vivir viviendo junta, y separarse o divorciarse. Eguiluz (2007

Familia Homoparental Refiere la posibilidad de apertura hacia la vida familiar de la mujer o el hombre homosexual. Eguiluz (2007

Familia EnsambladaFormados por una triada, la ausencia de consanguinidad, con lo que esto supone de desconocimientos de la historia genética. Muniz, 2011

Fuente. Varias, sistematizadas por el autor.2014

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En el cuadro anterior se muestra la heterogeneidad de la familia, si comparamos esta

calificación con el resultados que pueda arrojar un análisis de las familias que conocemos

o sabemos de sus existencia, con seguridad tendremos el convencimiento que los

diferentes tipos de familia presentadas se ven en la realidad que nos rodea.

En este sentido, la CEPAL (2006), expone sobre el estado de la familia en América

Latina lo siguiente: hogares con jefatura femenina en 2004 representaban un total de 19%

de las familias. Un 11,4% de las familias nucleares son monoparentales, de las cuales un

84% son de jefatura femenina y un 16% de jefatura masculina. Un 12% de familias

nucleares están constituidas por parejas sin hijos, en 5% de las cuales ambos miembros

de la pareja trabajan; una proporción creciente de mujeres se ha incorporado al trabajo

remunerado.

En América Latina, entre 1990 y 2004 la tasa de participación laboral femenina en las

zonas urbanas aumentó de 37,9 % a 49,7 % (más de 10 puntos porcentuales). Sin

embargo la tasas de actividad femenina se ubico para el periodo en el subcontinente

más alta y en promedio alcanza a 58,1%; En resumen el examen de la información de la

última década, muestra que en la actualidad el modelo de familia nuclear tradicional ya no

es el mayoritario en la región latinoamericana, por el contrario la heterogeneidad de la

familia se hace cada vez más amplia.

Es importante destacar de lo planteado anteriormente que la condición de la familia en

cuanto a su conformación es necesario tomarlo en cuenta como premisa para el diseño

de una política pública, no solo por su tipo, sino que ella representa el escenario primario

donde se modela el comportamiento psicosocial de sus miembros, de tal manera que

hogares disfuncionales (incluyendo los de las familias nucleares) representan un “caldo de

cultivo” para la formación de ciudadanos con un nivel deficitario en cuanto a su

convivencia comunitaria. De allí lo fundamental de abordar aspectos psicológicos de los

individuos y su influencia de su conducta en sociedad.

Factores Psicosociales de la familia.

Hasta ahora se ha analizado a la familia en su dimensión micro, la conformación de

un grupo que unidos por algunos tipos de nexos, que comparte un techo y unos ingresos

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comunes, sin embargo, es necesario mira a esta institución como la base para conformar

un macro grupo llamado sociedad, para Mareelén, Valdés y Durán, 2007

La familia puede ser analizada como institución y como grupo social. Como

institución social no ha podido ser reemplazada por ninguna otra, dado su

papel rector en el proceso de socialización de los individuos, proceso

cambiante a través del tiempo y en las distintas sociedades. Su carácter

institucional la ubica en una estrecha relación con la sociedad, no sólo por

constituir el mejor espacio de vínculo e intermediación entre el individuo y el

sistema social, sino como espacio privilegiado para la acción de políticas

sociales y económicas.(pag. 135)

.

La intermediación señalada por los autores de la cita anterior, supone una

bidireccionalidad; de esta relación, es decir, lo que se trasforma en el seno familiar afecta

a la sociedad y lo que en su contexto ocurre impacta a ésta. Un ejemplo claro lo

constituye la globalización, la cual se puede considerar para la humanidad la posibilidad

de mayores opciones para la concertación que permitan su autotransformación en sentido

positivo, pero también profundiza la heterogeneidad de la familia, dándole un sentido

negativo, en resumen se debe tomar en cuenta que sus funciones están dadas para

mantener su propia vida y contribuir al funcionamiento del sistema social en el que se

inserta. Un análisis acertado de la familia exige tomar en cuenta la interrelación entre sus

miembros y su interacción como grupo unitario con el resto de la sociedad.

La complejidad Psicosocial de la familia está conformada por tres dimensiones: la

Biosocial, La económica y la cultural. La primera está relacionada con la actividad sexual

y reproductiva, amorosa y afectiva, los vínculos de cariño, el apoyo paterno o materno y

filial entre los distintos miembros de la familia. La función económica asegura la existencia

física y el desarrollo de todos los miembros a través de la organización del presupuesto, el

abastecimiento y el consumo, del desempeño del trabajo doméstico, la asistencia a

instituciones de educación, salud y otros servicios. Y finalmente la función cultural aporta

a la familia el desarrollo de conocimientos y determinados valores del grupo primario y

sus miembros, mientras que su efecto al macro-nivel representa la transmisión de un

conjunto de tradiciones y valores culturales e ideológicos.

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El resultado de este complejo de interrelaciones de individuo-familia con el grupo

social que lo rodea es un ciudadano en mayor o menor grado adaptado a su entorno, pero

que es una realidad tangible/intangible la cual debe ser tomada en cuenta en su

ponderación exacta (o lo más próxima posible) por el gobierno al momento de diseñar

una política pública que tenga una alta posibilidad de ser acerada.

La Política Pública.

La UNESCO, (2002) define las políticas pública como.” Un conjunto de decisiones

formales que se hallan interrelacionadas, que dependen de la intención y decisión de un

grupo de individuos e instituciones; pero que también pueden consistir en la inacción por

parte de los poderes públicos, es decir, en la decisión de no actuar respecto de un tema o

situación problemática que requeriría de su intervención”

La definición anterior establece claramente el nivel superior de las políticas públicas,

por cuanto se trata de una decisión, mas no de una acción o gestión sobre los ambientes

público, ya que esto le corresponde a la gestión pública. Ahora bien, esa inclinación a

actuar está determinada por la internacionalidad de un grupo (llámese gobernantes); la

ideología política hace que la política pública tome por el camino que satisfaga al equipo

responsable de su diseño.

Coincidiendo con la definición de la UNESCO, Padilla y Montes de Oca señalan que

las Políticas Públicas deben ser consideradas como un “procesos decisional”, es decir un

conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un plazo de tiempo, las cuales

pueden considerarse positiva o negativa; En ocasiones el bienestar se ve cuestionado en

una política restrictiva o de imposición fiscal por ejemplo, logrando ciertamente esa

modificación conductual. Aunque la mayoría de las Políticas Públicas tienen un impacto

directo en el bienestar de la población.

Resuelta la cuestión sobre la definición de las políticas publica, queda por establecer la

ubicación de la gestión pública ya que frecuentemente se confunden los términos, y lo que

es más grave los propios funcionarios entran en esta confusión. En ocasiones se

escucha del común de la gente “no hay voluntad política” sin profundizar en este

enunciado. No se trata de negarse a hacerlo, sino que no se ha tomado de decisión de

hacerlo. El autor en aras de aportar elementos para satisfacer esta duda elaboró un

diagrama para evitar ser víctima de esta discreción en la interpretación de este trabajo.

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Fuente: El autor, 2014. Figura 1. Niveles estructurales de las Políticas Publicas

La figura ordena las diferentes etapas desde la toma de la decisión hasta su

implementación o ejecución, cada una de estos niveles tiene sus características y su

manera de ser plasmado, ejemplo, la Constitución Nacional de cada País contiene el

modelo de convivencia social, que han determinado su habitante, influenciado por la

ideología. De esta se desprende los diferentes planes de desarrollo para darle

configuración a lo plasmado en este “Contrato Social”, en el tercer nivel se origina varios

programas y así sucesivamente se llega al nivel de operatividad representado en la

gestión.

En el caso de nuestro País La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,

reza en su artículo 187 y 236 lo siguiente: Artículo 187. Corresponde a la Asamblea

Nacional: …..8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de

la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer

trimestre del primer año de cada período constitucional. Artículo 236. Son atribuciones y

obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: …..18. Formular el Plan

Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional;

306

P R O Y E C T O OO

G E S T I O N

P R O G R A M A

P L A N

P O L I T I C A

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La referencia a estos artículos deja claro lo que se expresa en la figura y la argumentación

expuesta en el presente trabajo.

El tema de las políticas publica ha estado permanentemente en la palestra , no solo

por una cuestión de cientificidad, sino por un empeño de los gobiernos de hacerla cada

vez más eficiente en términos de lograr el bienestar social a más ciudadanos. El propio

Papa Francisco en su exhortación apostólica, expresó: “La humanidad vive en este

momento un giro histórico, que podemos ver en los adelantos que se producen en

diversos campos. Son de alabar los avances que contribuyen al bienestar de la gente,

como, por ejemplo, en el ámbito de la salud, de la educación y de la comunicación. Sin

embargo, no podemos olvidar que la mayoría de los hombres y mujeres de nuestro tiempo

vive precariamente el día a día” (2013. Pag 28)

Existen algunos modelos para el diseño de las políticas públicas que tienen como

finalidad logar la objetividad y la eficiencia de las mismas, en este sentido, Parsons (2013)

citando a Barret y Fudge (2001) expresa que su modelo se enfatiza en las cuestiones

relativas al poder y las dependencias, los intereses, la motivación y las conductas en un

plano vertical, de arriba a abajo y viceversa. Este modelo consideran la implementación

como un continum de elaboración y acción en el cual tiene lugar un proceso negociador

entre aquellos que quieren llevar la política a la práctica y aquellos de los que depende la

acción. Cuál es la vigencia de este modelo? Si se sabe que para implementar una política

pública se tienen que tomar en cuenta tres factores vinculantes: el poder, los recursos y el

talento humano

Sánchez (2002), plantea que en políticas públicas para decidir la mejor solución hay

que tener en cuenta 1. El respaldo ideológico-partidista, 2. Valoración de los criterios

políticos, 3. Valoración de los criterios técnicos y 4. Valoración de los criterios

administrativo. Los dos primeros están relacionados con el Poder, es decir contar con la

cualidad legítimamente otorgada para tomar la decisión y estar en posición para hacerlo.

Los criterios técnicos se refieren a la inteligencia del talento humano, condición

fundamental que facilita la consideración y el tratamiento adecuado de todas las aristas

que confluyen para la mejor opción y la valoración administrativa está conectada con los

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recursos, que si bien es cierto son de diferente naturaleza el recurso económico es la

base de esta variable.

Merlo (2010) citando a Etzioni, 94 expone que partiendo de la subsidiariedad (Criterio

que pretende recibir de la acción del Estado lo que la sociedad civil no puede alcanzar

por sí misma). La decisión para la solución de un problema en el ámbito social pasa por

las siguientes etapas: A) solución individual, las personas con recursos propios satisfacen

la necesidad que originaba la problemática. B) Solución familiar, la utilización de recursos

del grupo básico subsanan el apremio. C) Solución cooperativa, cuando la participación

de la familia no soluciona el problema debe participar la comunidad. Y finalmente cuando

los recursos de las tres entidades anteriores no son suficientes para que desaparezca el

problema debe participar los entes públicos representantes del Estado.

Evaluación de los Organismos Multilaterales

Los Organismos Multilaterales en un enfoque socio-eco-geográfico han subdividido al

globo terráqueo en sub-regiones atendiendo las semejanzas en cuanto a estos factores.

Así, América Latina conforma uno de esos apartados, por lo tanto, se analizará a la

Latinoamérica para caracterizarla el escenario existente para las políticas públicas.

Cuadro N°2 Variables Socio-económicas en América Latina.

Pais %Hogar

Monopa1

%Esc.

3°niv.2

Tasa

Delito3

%Violenc

Int. Fam.4

Ind.

Gini5

Pais %Hogar

Monopa1

%Esc.

3°niv2.

Tasa

Delito3

%Violenc

Int. Fam4

Ind.

Gini5

Arg. 26.6 68.2 17.9 N.D. 48 Gua 15.5 18.6 17.2 15 55

Bol. 20.8 39.6 22.5 18 60 Hon 28.0 20.1 16.1 12 55

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Bra. 26.6 35.1 12.1 N.D. 56 Mex 19.8 36.2 15.3 N.D. 51

Chil

.

21.1 58.8 10.5 N.D. 55 Pan 28.4 47.2 5.4 N.D. 55

Col 29.0 39.3 17.6 17 55 Para 28.3 37.1 12.8 10 55

CR.. 25.8 22.1 15.3 N.D. 47 Perú 26.5 35.9 23.3 N.D. 50

Ecu. 19.4 38.9 25.1 15 56 R.Do

.

24.5 35.6 22.2 18 54

ElS. 14.7 21.9 12.2 N.D. 49 Vzla 33.0 76.8 17.2 N.D. 48

Clave: 1Hogares monoparentales; 2 Escolaridad 3° nivel; 3 Tasa Delito, 4Violencia Intra Familiar y 5 Índice de Gini

Fuentes: Informe CEPAL, 2011; Informe ONU-Mujeres 2013-2014 e informe ONU-IDH-PNUD (seguridad) 2013-2014. Sistematizado por el autor, 2014

Del análisis del cuadro anterior se desprende que en términos generales el continente

se encuentra en el nivel medianamente deficiente, siendo la familia como institución la

que presenta una situación más comprometedora. Una realidad así conformada

representa una amenaza para cualquier política pública que se quiera diseñar; es por eso

que se debe buscar una alternativa de solución que permita en primer término revertir

este contexto.

Para Mauras (2005)

“Fenómenos modernos como la violencia contra la mujer, los niños de la calle

y abandonados, el aumento del uso de drogas, la creciente prostitución infantil

y el abuso sexual en niños, la formación de pandillas juveniles que aterrorizan

barrios y comunidades, etc. se atribuyen en gran medida a que la familia no ha

sabido asumir su responsabilidad formadora. La familia ha dejado de ser el

lugar donde se da el sentido de pertenencia, de tradición, de amor, de

comunicación y dónde florecen las relaciones afectuosas entre las

personas.”(pag.2)

En este punto vale la pena preguntarse: ¿Los cambios que están ocurriendo en la

sociedad son propicios para pensar las políticas públicas desde las familias? ¿El Estado

debe delinear una política de intervención en un ámbito tan privado como la familia o hay

alguna otra forma de mirarlo? ¿Se han adelantado experiencias en esta dirección? En

algunos países en América Latina se han implementado políticas públicas dentro de un

esquema asistencialista por parte del Estado que verdaderamente no han representado

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un cambio significativo para las familias más allá de solucionar el día a día. Las llamadas

misiones en el caso venezolano es un claro ejemplo de lo que se expone.

La Misión en Amor Mayor, por ejemplo, que consiste en cancelarles todos los meses

a los venezolanos de escasos recursos económicos el equivalente el sueldo mínimo

vigente, no es más que una postura obsequiosa y paternalista del Estado, nadie se opone

per se a esta decisión gubernamental; casi 4 millones de nuestros adultos mayores

reciben este beneficio, pero si se incluyen esta cantidad de compatriotas en medio de una

política pública de destrucción del aparato productivo que ha representado la eliminación

de más de 6 millones de empleos de calidad ( con prestaciones y seguridad social) cuyo

HCM ofrecería la oportunidad de cobertura a los padres, esposas e hijos del trabajador,

entonces estaremos excluyendo millones de connacionales a la protección social, con

saldo negativo para el gobierno.

Sunkel (2007) citando a Arriagada (2005), plantea que el objetivo preferente de las

políticas dirigidas a las familias es normar sus relaciones internas, así como sus formas

de constitución, desarrollo y disolución, lo innovador está en el avance en cuanto al

diseño y la ejecución de políticas que consideren las relaciones externas de las familias y

los factores que determinan sus circunstancias, como, vivienda, servicios de

infraestructura, acceso a servicios de salud, educación y seguridad social

Ahora bien, El papel y la repercusión de la política social suelen categorizarse en

orden a dos grandes áreas: su carácter asistencial o protector y su aspecto integrador,

promocional y de ciudadanía, categorías que a menudo se presentan o se analizan en

oposición, pues la experiencia indica que al poner el acento en un aspecto se va en

desmedro del otro. Sin embargo, en Brasil las últimas dos décadas, se advierten

demandas por políticas públicas que combinen distribución y reconocimiento. Para

Serrano (2007), citando a Khel, 2005, la solución para subsanar las fallas del proyecto

igualitario no se daría por medio de los llamados a la beneficencia del Estado, sino más

bien por el fortalecimiento de los lazos horizontales entre los ciudadanos, lo que al final

haría del país no solo una democracia sino, principalmente, una República.

La subsidiariedad es un mecanismo proclive a la equidad y a la justicia social que

puede ser implementado para mejorar la condición de las familias venezolanas dentro de

un esquema diferente al asistencialismo a través del cual el Estado se transforma en

proveedor de servicios sociales que se consideraban estratégicos para el desarrollo social

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de la población. La pobreza puede abarcar varias generaciones en una familia

determinada, por ello se requieren de propuestas innovadoras que no solo incluya los

bienes y servicios necesarios para lograr un nivel de vida superior, sino que incluya

aspectos intangibles como la inteligencia, los valores, entre otros de las familias una

política pública con “visión de familia” no pueden prescindir de un enfoque integrador

entre individuo - familia y familia - instituciones públicas.

El embarazo precoz es un problema que se está agudizando en la sociedad actual, por

el aumento en cuanto a los casos y por las repercusiones que dentro de cada familia trae.

Para Lener (2008) entre los problemas que se aducen a esta situación es el

estancamiento en los estudios, lo cual deviene en otras circunstancias como lo es las

limitaciones para acceder al mercado laboral y le aleja la posibilidad de tener una vida

aceptable a la “niña”. Llevando esto a situaciones extremas el embarazo en las jóvenes

tiene un alto poder discriminatorio en los ni veles de pobreza o cuando al menos un

determinante de primera línea de la pobreza intergeneracional.

Para romper con esta cadena tan desventurada de la permanencia en la pobreza de

varias generaciones de una misma familia, en el caso de estar determinada por el

embarazo precoz de una o varias de sus miembros, el autor del presente trabajo propone

el establecimiento de programas sociales puente, es decir políticas públicas por parte del

Estado que propicien el paso de una condición de precariedad a otra más elevada con

características de progresividad en cuanto a los beneficios sociales, una vez que su edad

se lo permita . Como ya se dijo, la subsidiariedad es un mecanismo muy idóneo para que

el ciudadano tenga la oportunidad de recibir de la acción del Estado lo que la sociedad

civil no puede alcanzar por sí misma.

Este Programa Social Puente, consistiría en establecer unos estímulos en el

financiamiento crediticios, subsidios directos para el pago del salarios y otros beneficios

laborales, tales como ticket alimentario y pasivos laborales, además de establecer un

acceso privilegiados a las empresas que le permitan a la trabajadora joven que haya

tenido un embarazo precoz el desarrollo de competencias y habilidades que le permitan el

desarrollo de una profesión u oficio calificado.

Cuáles serán las bondades de este programa social: en primer lugar, tendrá mayor

eficiencia dado el modelo subsidiario. Luego, se fortalecerá la conformación de familias

nucleares o al menos monoparentales materna, además de existir la posibilidad de

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extender la protección social a otros miembros de la familia (padre y madre) mediante un

HCM. Acorde con la tendencia moderna de estos programas , que mas que la protección

social buscan el bienestar social y la cobertura de los mismos a lo largo de la vida, por

ellos la nueva denominación de Programas vida. Y finalmente puede serla solución

definitiva de empleo para la madre dependiendo de sus competencias y conductas dentro

de una determinada empresa; en el cuadro siguiente se detalla la propuesta.

Cuadro N° 3 Propuesta para el Programa Social para la inclusión laboral de la madre

con embarazo precoz. Edad/Madres N° Empleos Capital Social Subsidio al salario

16 a 18 años 06 a 10

1500 a 3000 (U.T.) 60% max

3001 a 6000 (U.T.) 50% max

6001 o Mas (U.T.) 40% max

19 a 21 años 01 a 05

3000 o menos (U.T.) 30% max

3001 a 6000 (U.T.) 20% max

6001 o Mas (U.T.) 10% max

Consideraciones finales

En atención a todo lo expuesto en la paginas anteriores y aplicando el método

hermenéutico que anunciamos en la introducción, se pueden tener como consideraciones

finales que la familia debe ser el sujeto y al propio tiempo el objeto de las políticas

públicas, por cuanto al ser esta la agregación básica de la sociedad en el seno de ella se

origina y se puede resolver los aspectos sociales. Esta realidad posiblemente haya

constituido la principal causa del fracaso de la acción del Estado al momento de tratar de

darle solución a los problemas de las comunidades.

Los gobiernos son proclives a buscar la disminución de las carencias sociales del

pueblo mediante el modelo de distribución de riquezas a través de programas sociales

proteccionistas y obsequiosos que han resultados inequitativos y corruptos, que han

agravado los problemas sociales lejos de subsanarlos. La subsidiareidad es un modelo

que ofrece la oportunidad al diseñador de las políticas de logar mayor eficiencia y

productividad en la lucha contra las precariedades sociales, porque en ella participan los

actores naturales del escenario social: Estado, familia y Sociedad civil.

El embarazo precoz se ha convertido en uno de los problemas más complejo de la

sociedad actual por las entidades educativas, económicas y psicológicas que quedan

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comprometidas en este proceso, entre las que se puede destacar la transversalización de

varias generaciones en la pobreza. Instituyendo un Programa Social Puente para la

inclusión laboral de la madre con embarazo precoz empleando un modelo de

subsidiareidad es posible su minimización o superación.

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RECAUDACION DE IMPUESTOS Y DESARROLLO DEL PAIS

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DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADOCENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

I JORNADAS INTERNACIONALES Y III JORNADAS NACIONALES DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALESISBN 978-980-414-023-5 DEPOSITO LEGAL lf77820140012255

Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

Abog. Finol Suárez, Aliana EstefaniaU.R.B.E

[email protected]

Abog. Seco Zabala, Eddimar IvethU.R.B.E

[email protected]. Francisco Guerrero

[email protected]

RESUMENLa recaudación tributaria surgió con la decisión que tomo el estado, de atender las

necesidades colectivas mediante la obtención de recursos económicos,

estableciendo en la Constitución de la Republica de Venezuela el deber de todos

los ciudadanos de coadyuvar con los gastos públicos.  En  este sentido en la

presente investigación se analizaran los principios constitucionales que rigen el

sistema tributario en Venezuela como lo son el principio de legalidad, generalidad,

capacidad contributiva y eficiencia, así como también se estudiaran las políticas

económicas implementadas por el Estado como la regulación de los precios, el

control cambiario y aplicación de la planes como la cultura tributaria y que efectos

lograron en la recaudación de impuestos, se concluyo determinando que a pesar

del la eficacia del sistema tributario, no se ha logrado cumplir con lo establecido

en la Constitución, dado que la redistribución de lo recaudado no compensa lo

aportado por los contribuyente.

Palabras claves: Recaudación de impuestos, Constitución, Principios, Políticas

Económicas, Sistema Tributario.

ABSTRACTTax collection came to the decision that I take the state, to meet the collective

needs by obtaining financial resources, establishing the Constitution of the

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Republic of Venezuela the duty of all citizens to contribute to public expenditure . In

this sense the present investigation analyzed the constitutional principles

governing the tax system in Venezuela such as the principle of legality , generality,

ability to pay and efficiency , as well as also study the economic policies

implemented by the state as the regulation of prices , exchange controls and

implementation of the plans as tax culture and effects achieved in the collection of

taxes , determining it was concluded that despite the efficiency of the tax system

has not achieved compliance with the provisions of the Constitution , since the

redistribution of proceeds not worth the amount contributed by the taxpayer.

Keywords: tax collection, Constitution, Principles, Economic Policies, Tax System.

INTRODUCCIÓN La recaudación de impuestos surge con la decisión de atender las

necesidades colectivas y la multiplicidad de fines del Estado, mediante la

obtención de recursos económicos que serán transformados, en servicios públicos

a través de los canales del gasto público.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999,

establece en el marco normativo de la hacienda pública y de la actividad financiera

del Estado el deber de todo persona de coadyuvar a los gastos públicos, así

mismo establece todos los principios rectores en materia tributaria, siendo el

principal de ellos el principio de legalidad tributaria, este principio es el más

importante dado que su correcta aplicación, acarrea el cumplimiento de los otros

principios como el de la capacidad contributiva y el de eficiencia.

Ahora bien al hablar de recaudación de impuestos se hace referencia, a la

necesidad del estado de procurar la justa y eficiente tributación, velando porque se

cumplan los principios constitucionales establecidos, así como también hacer

cumplir el fin que tiene la recaudación de los impuestos.

Hoy en día el órgano encargo del sistema tributario venezolano, es el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

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dado que este sirve como intermediario entre el Estado y los ciudadanos para la

recaudación de los impuestos, que forman parte importante en los recursos del

estado, puesto que a través de ellos se debe mejorar la calidad de vida de los

venezolanos.

Los recursos del estado, tanto como los gastos del mismo deben ser

acordes y estar establecidos en el presupuesto público anual, ya que a través de

este es la única manera de medir el aporte del sector público a la formación de la

renta nacional y autorizar los gastos que la entidad pública pueda efectuar.

Sin embargo actualmente se han adoptado varias medidas políticas y

económicas, que hacen a un lado el presupuesto nacional, aumentando el gasto

público e incrementando la deuda externa y que ha pasar que otras medidas y

otros planes han ayudado al incremento en la recaudación de impuesto no se ha

logrado una estabilidad política, económica y social en el país.

El problema radica en que la redistribución de los recursos económicos, no

se ha hecho de la mejor manera por lo que se debe analizar si el sistema tributario

conjuntamente con el Estado han actuado de manera eficiente, eficaz y efectivo,

cumpliendo con lo establecido en nuestra carta magna.

ASPECTOS TEÓRICOSPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Para comenzar analizar el régimen de los principios constitucionales que

rigen el Derecho tributario Venezolano, se debe tener en cuenta que La

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es la Ley Suprema que rige

la sociedad venezolana y establece las reglas básicas para el buen

funcionamiento de la misma, a través de un ente jurídico que llamamos Estado y

en ella se crean las instituciones que permiten regular las relaciones de los

ciudadanos entre si y entre estos y el Estado.

Por lo tanto es fundamental entender que los principios constitucionales

están por encima de todo ordenamiento y por ende no hay ley orgánica, ley

especial, reglamento, decreto, resolución o providencia que puedan contrariar lo

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dispuesto en el texto constitucional, según los dispuesto en el articulo 7 la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999 en donde

consagra que esta es la Ley Suprema en Venezuela y todo el ordenamiento legal

Venezolano debe estar orientado o cumplir sus disposiciones. En materia tributaria

el principio de jerarquía constitucional, tiene como pilar fundamental el Principio de

Legalidad Tributaria.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Esta establecido en el artículo 317 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela(1999), este es el principio constitucional mas importante

en materia tributaria, dado que su correcta aplicación trae como consecuencia el

cumplimiento de todos los otros principios, el articulo antes mencionado en su

primera parte establece que no puede haber tributo sin ley previa que lo

establezca (nulum tributo sine lege) “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni

contribuciones que no estén establecidos en la ley”

Este principio constituye una garantía esencial en el derecho Constitucional

Tributario, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley,

además para que el principio quede aplicado en su verdadero valor, la Ley debe

ser creada de manera que se garantice el respeto de los otros principios en

materia tributaria en Venezuela.

Conforme a tal principio, la doctrina y jurisprudencia coinciden al indicar que

sus implicaciones básicas van desde el postulado fundamental, conforme al cual la

Administración sólo puede obrar cuando haya sido legalmente facultada, el aludido

principio es visto como una de las características propias del moderno Estado de

Derecho, que comporta la subordinación del obrar de la Administración Tributaria

a la Constitución y las leyes; resultando éste, objeto de estudios doctrinarios, que

coinciden al calificarlo como “una norma sobre normación”, que comporta el

establecimiento de las relaciones entre el ordenamiento jurídico en general y el

acto u actos emanados de la Administración. Sentencia Nº 039/2012.

Como se observa el Principio de Legalidad Tributaria es mucho más que

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crear un tributo a través de una Ley, este principio implica que la ley debe ser

redactada respetando todos los preceptos constitucionales de forma que el

sistema tributario funcione sin vulnerar las garantías que establece nuestra carta

magna.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD DEL TRIBUTOEl artículo 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

consagra dicho principio, que también es llamado Principio de Solidaridad Social,

el cual establece lo siguiente “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley”.

Esta norma establece el derecho del Estado de crear tributos y de imponer la

obligación de pagar los mismos a los ciudadanos que habitan dentro de su

jurisdicción, a través de la ley, este principio alude el deber de todos los

ciudadanos de contribuir con el sostenimiento del Estado y dando su aporte para

sufragar las cargas publicas a través del pago de los impuestos.

Este es el principio coordinal sobre el cual descansa el poder del Estado de

crear tributos y las potestades y competencias para determinarlos y recaudarlos.

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación, y cuando una persona

física o ideal (personas jurídicas) se halla en las condiciones que marcan, según la

ley, aparece el deber de contribuir cualquiera que sea el carácter del sujeto,

categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.

El maestro Villegas, citado por Moya Millán (2001) expresa, este principio de

generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo, no se trata de que

todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido

por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen

se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida

con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él.

Sin embargo la obligación de contribuir y la potestad del Estado de imponer

dicha obligación, no puede vulnerar garantías constitucionales como el Derecho

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de la Propiedad, pues dicha obligación no puede ser desarrollada desconociendo

los derechos que la carta magna garantiza a los ciudadanos.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Consagrado en el artículo 316 de la Constitución de Republica Bolivariana

de Venezuela (1999), como dijimos anteriormente es indispensable una

contribución común para atender los gastos del Estado, y ésta debe ser

igualmente repartida entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades, dicho

artículo señala que el sistema tributario procurará la justa distribución de las

cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente.

En Venezuela se ha sostenido que la capacidad económica es la causa y el

límite para contribuir y que no se puede exigir tributo a quien carezca de riqueza o

de medios para producirla requiriéndose al ciudadano una base mínima para que

se le pueda exigir la contribución con los gastos públicos.

Algunos autores diferencian la capacidad económica de la Contributiva y

señalan que puede existir la primera sin que se tenga la segunda, pero nunca lo

contrario, pues la capacidad económica refleja la situación patrimonial de la

persona y su aptitud para atender a sus necesidades y compromisos económicos;

mientras que la capacidad contributiva supondría poseer capacidad económica,

según lo antes anotado, y además tener la posibilidad de soportar el pago de

tributos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de

noviembre de 2000 señala que la capacidad contributiva es un principio

constitucional que sirve a un doble propósito, 1. Como presupuesto legitimador de

la distribución del gasto público; 2. Como límite material al ejercicio de la potestad

tributaria, y que siendo una sola, una e indivisible, debe ser respetada por cada

esfera de imposición, es decir por el poder público Nacional, estadal y Municipal.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA Al igual que el principio de capacidad contributiva está establecida en el

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artículo 316 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela(1999), en

donde consagra que el sistema tributario se sustentara en un sistema eficiente

para la recaudación de los tributos, este principio abarca tanto el diseño de los

impuestos por parte del legislador, como la manera en que la Administración

Tributaria recauda los mismos, así como también la manera en que se distribuyen

los recursos obtenidos mediante recaudación de impuestos, en las necesitas del

país o desarrollo del mismo.

RECAUDACIÓN DE IMPUESTOSAl hablar de la recaudación de impuestos, se debe hacer referencia a la

necesidad del estado de procurar la justa y eficiente tributación para asi sostener

las cargas públicas. Es por ello que se creó un vinculo entre el Estado y el

contribuyente, llamado relación jurídica, para poder satisfacer las necesidades de

la colectividad y el desarrollo del país, este vinculo implica posiciones activas y

pasivas de ambos sujetos, de derechos y deberes recíprocos y coordinados,

teniendo el Estado el derecho de exigir el pago de los tributos y el deber de

retribuir esos ingresos públicos a través de la satisfacción de las necesidades

colectivas y la elevación del nivel de vida de la población, de igual forma el sujeto

obligado tiene la carga de cumplir con el pago correspondiente y el derecho a

exigir la buena administración de esos recursos públicos.

Según Héctor Villegas (1992), la mayor parte de los ingresos con los cuales

los países no colectivistas cubren sus erogaciones, provienen de las detracciones

coactivas de riquezas denominadas “tributos”.

La recaudación de los impuestos esta básicamente relacionada con los

recursos del estado, dado que una parte importante de los mismo proviene de

dicha actividad, en Venezuela el órgano encargado de recaudar dichos impuestos,

es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), quienes conjuntamente con el ejecutivo nacional son los encargados de

crear planes y políticas económicas y fiscales que ayuden a mejorar y aumentar el

sistema de recaudación de impuestos en Venezuela.

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LOS RECURSOS DEL ESTADO Y EL PRESUPUESTO NACIONALEl profesor Uruguayo Ramón Valdez Costa, define como recursos públicos

a los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza

económica o jurídica.

Para Tamayo, los recursos del estado son los medios o recursos

económicos que el Estado se procura con el objeto de destinarlos a cubrir los

gastos que ocasiona la satisfacción de necesidades colectivas.

Según Edgar Moya Millan (2001) se consideran recursos del estado, los

recursos que obtiene el mismo en forma coactiva (tributos), voluntaria (donación,

legado), de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta,

usufructo, arrendamiento) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de

la prestación de los servicios públicos.

Ahora bien, El Estado no podría dar cumplimiento a las amplias

necesidades colectivas si éste no dispusiera de una masa adecuada de ingresos.

Los estados nutren su economía de dos vertientes fundamentales:

1. Originaria que son aquellos ingresos que percibe producto de sus propias

rentas, el estado las obtiene como lo haría cualquier otra persona o ente privado,

de su propio patrimonio o del desarrollo de la actividad industrial o comercial; en

Venezuela la fuente originaria de ingresos seria el petróleo.

2. Los ingresos que obtiene a través de las economías particulares en

virtud de su potestad tributaria de conformidad con el principio constitucional que

todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos.

Esta potestad tributaria le otorga al ente encargado la facultad de establecer,

recaudar, controlar y redistribuir la riqueza Nacional.

Según Dino Jarach (1993) el presupuesto estadal es la única manera de

medir el aporte del sector público a la formación de la renta nacional y para

Guillermo Fariña el presupuesto es un documento que tiene forma especial de Ley

y en el cual se estiman los ingresos de que dispondrá una entidad pública durante

un período futuro y determinado, que generalmente es un año, y se autorizan los

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gastos que esa entidad pública pueda efectuar hasta cierto límite en ese período,

a los efectos de cumplir con una finalidad en él especificada, en el sentido de que

constituye la expresión contable del Plan de la Nación en aquellos aspectos que

exigen por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al

cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país.

En materia financiera, los Estados Modernos tienen una actividad

planificada en forma precisa, el conjunto de sus gastos y sus recursos es previsto

con adelanto, generalmente para un año y este programa financiero anual es lo

que se denomina presupuesto.

En Venezuela el presupuesto se elabora de conformidad con la Ley

Orgánica de Régimen Presupuestario, y no puede existir ingreso público, gasto

público y presupuesto sin Ley que los establezca de conformidad con el Principio

de Legalidad consagrado en la Constitución.

Como dijimos anteriormente la recaudación de los impuestos esta

estrechamente relacionada con los recursos del estado y por ende con el

presupuesto nacional, por lo tanto es indispensable que el Estado vele por la justa

distribución de los ingresos y por cumplimiento de lo establecido en el presupuesto

nacional, así como también debe velar que los ingresos o recursos obtenidos

mediante la recaudación de impuestos cumplan con su fin, es decir, coadyuvar

con el gasto público para cubrir las necesidades de la sociedad, y el desarrollo del

país, mediante la inversión, innovación y aplicación de planes que permitan dicho

desarrollo y que dichos ingresos no sean desviados en planes o políticas

populistas en las que no se obtienen beneficios para el mismo ni para los

habitantes.

Actualmente el gasto público en Venezuela no está acorde con el

presupuesto nacional por lo que se ha tenido que solicitar créditos adicionales

para poder compensar las innumerables erogaciones dinerarias que ha hecho el

gobierno actual, sin tomar en consideración los recursos establecidos en dicho

presupuesto, y que a pesar que se ha logrado aumentar la cifra en la recaudación

de impuesto esto no ha sido suficiente para lograr los fines del estado, por desviar

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dicho dinero a cumplir solo fines políticos, sin tomar en cuenta las necesidades de

la población.

POLÍTICAS ECONÓMICAS Y FISCALES Las políticas económicas son las herramientas de intervención del Estado

en la economía para alcanzar unos objetivos, fundamentalmente, el crecimiento

económico, la estabilidad de los precios y el pleno empleo. De esta forma, los

gobiernos tratan de favorecer la buena marcha de la economía a través de

variables como el PIB, el IPC o las tasas de empleo, Por tanto, estas

intervenciones del sector público sobre la economía se denominan políticas

económicas.

La política económica es la estrategia que formulan los gobiernos para

conducir la economía de los países. Esta estrategia utiliza la manipulación de

ciertas herramientas para obtener unos fines o resultados económicos específicos.

Las herramientas utilizadas se relacionan con las políticas fiscal, monetaria,

cambiaria, de precios, de sector externo, entre otras. La política monetaria, por

ejemplo, a través de las decisiones sobre la emisión de dinero, puede generar

efectos sobre el crecimiento y dinamización económica, la inflación o las tasas de

interés; la política fiscal, a través de las determinaciones de gasto público e

impuestos, puede tener efectos sobre la actividad productiva de las empresas y,

en últimas, sobre el crecimiento económico. La política comercial, o de comercio

exterior, tiene efectos sobre los ingresos del Estado y, de esta forma, sobre el

gasto que éste mismo hace.

En general, la intervención del Estado se puede dar de muchas formas, sin

embargo, fundamentalmente, tiene el propósito de modificar el comportamiento de

los sujetos económicos a través de incentivos, estímulos, beneficios tributarios,

entre otros o de prohibir o limitar las acciones de estos sujetos. Aunque en

algunas ocasiones los objetivos buscados, al ser muchos, pueden ser

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contradictorios por lo que debe existir una coordinación e integración entre las

diferentes políticas, de tal forma que se produzcan los resultados esperados.

En los últimos años Venezuela se ha caracterizado por crear y aplicar

planes o políticas populistas que buscan incrementar el gasto público para

beneficiar o ciertos partidos del gobiernos, se dice que dichas políticas van

especialmente dirigidas a las clases bajas y sin privilegios económicos o políticos

y que las mismas no buscan el bienestar y el progreso de un país, si no que tratan

de conseguir la aceptación de los votantes sin importar las consecuencias.

A pesar de que las políticas, económicas, fiscales y monetarias en el país

no han sido las mejores se ha logrado un aumento en la recaudación de

impuestos. Que se debe en parte a la aplicación de las mismas.

Actualmente se aplica una política económica que regula los precios de la

canasta básica, la aplicación de esta política valga la redundancia ha generado

varias situaciones relacionadas con la recaudación de los impuestos, una de ellas

podría ser que al regular los precios, es decir, poner un precio bajo a los productos

aumenta la demanda, y esto ocasiona un impacto en cuanto a la recaudación de

Impuesto al Valor Agregado por una parte, y por otra parte, dicho aumento de la

demanda, ocasiona que la oferta disminuya y que nos encontremos en situaciones

donde se produce la especulación que podría generar una disminución en la

recaudación de los impuestos por evadir los mismos.

Otra política aplicada actualmente y que posiblemente ocasione el aumento

en la recaudación del impuesto, puede ser el control de cambio este es un

instrumento de política cambiaria que consiste en regular oficialmente la compra y

venta de divisas en un país. De esta manera, el Gobierno interviene directamente

en el mercado de moneda extranjera, controlando las entradas o salidas de

capital, esta política cambiaria es de aplicación transitoria, sin embargo en

Venezuela se ha aplicado constantemente, lo que ha producido una aceleración

de la devaluación de la moneda nacional, aumento y escases de precio de bienes

y servicios importados, reducción en el presupuesto nacional y la venta de divisas

hacia el mercado negro no controlado.

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Todos estos incidentes ocasionados por la aplicación de dicha política

cambiaria, ha provocado un aumento en el incremento de los precios de bienes y

servicios nacionales e importados, el cual afecta directamente la recaudación de

los impuestos, dado que en el IVA, por ejemplo, la base imponible es el costo del

producto y al aumentar el mismo aumenta el impuesto a recaudar, todo está

relacionado con la inflación galopante que vive el país, en donde incrementa

desmesuradamente el precio de los productos, así como la recaudación de los

impuestos.

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO HOY EN DÍA Como se menciono anteriormente, en Venezuela ha aumentado la

recaudación de los impuestos, esto se puede deber a varias situaciones, bien por

la aplicación de las políticas explicadas anteriormente, como por la divulgación de

cultura tributaria y la actualización de servicios tecnológicos y convenios con

entidades financieras.

La cultura tributaria según Daysi Diaz, en su artículo publicado en la página

Web del diario Frontera con fecha abril 09 del presente año, es el conjunto de

valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la

tributación y la observancia de las leyes que la rigen.

La divulgación de la cultura tributaria es realizada por el SENIAT, a través

de la publicidad y difusión de valores que motiven al ciudadano a cumplir con los

deberes tributarios, así como también se realizan jornadas de educación

tributarias en el ámbito escolar comenzando por los niveles más bajos de la

formación académica de los individuos y por ultimo formar conciencia tributaria en

determinadas comunidades, actualmente se utilizan planes como el de evasión

cero.

Otro de los motivos, que puede tener influencia en el aumento de la

recaudación de impuesto se puede deber a la innovación tecnológica y convenios

que ha realizado el ente encargado con diferentes entidades bancarias con

respectos a las modalidades de pago, todo estas actualizaciones hacen que el

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procedimiento de declaración y pago de impuestos sean más atractivos para los

contribuyentes, ya que ofrecen un servicio más rápido y útil, tanto al momento de

realizar la respectiva declaración y sobre todo al momento del pago, dado que

dichos convenios ofrecen diversas facilidades de pago como lo son las

trasferencias bancarias.

En el año 2013 el SENIAT, cumplió la meta de recaudación fijada,

aportando al Tesoro Nacional 205, 5 millardos de bolívares, superando los 205.4

fijados a recaudar para ese ejercicio en el presupuesto Nacional, recaudando

aproximadamente  97,9 millardos de bolívares en Impuesto al Valor agregado

(IVA) y 56 millardos de bolívares de Impuesto Sobre la renta (ISLR).

RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS Y DESARROLLO DEL PAÍS En Venezuela se está tratando de que todos los ciudadanos formen el

habito de pagos de impuestos voluntarios y no obligados por alguna ley, dado que

siempre se ha visto como una imposición, en donde los beneficios que se perciben

no compensan los aportados, no solo económicamente sino socialmente.

Esto se debe a una mala redistribución de los recursos del estado, dado

que con los mismo solo se han realizados inversiones sociales, en donde solo se

benefician a un grupo minoritario de personas y no se realizan con ellas

inversiones que beneficien a todos los ciudadanos, estas inversiones han causado

un incremente en el gasto público, dado que con este tipo de inversión no se

obtiene ninguna recompensa o ganancia al país.

Por otra partes, las diferente políticas económicas adoptadas por el

gobierno como lo son la regulación de los precios ha ocasionado, la desaparición

de varios producto del mercado, lo que se ha producido la comisión de delitos

como acaparamiento y especulación, así como también el alza de los precios

provocado por la inflación galopante a la que se enfrenta el país producida por el

control cambiario.

 El Fondo Monetario Internacional (FMI) indicó que los crecientes

desequilibrios en la economía de Venezuela hacen que la situación actual "no sea

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sostenible", a no ser que se hagan correcciones.

dado que la inflación subió en Venezuela de manera muy importante, los

diferenciales sobre el tipo de cambio son muy altos y los indicadores de escasez

son muy importantes. A eso se refirieren como una situación no sostenible.

A MANERA DE CIERRE

Se puede concluir indicando que los principios constitucionales constituyen

la base de toda norma tributaria, especialmente el principio de legalidad tributaria

que constituye la cúspide de la pirámide, la buena aplicación de este principio

acarrea el cumplimiento de los demás, otro principio importante en la recaudación

de impuesto es el principio de generalidad del tributo, el mismo establece el deber

de todos los ciudadanos de coadyuvar a los gastos públicos a través del pago de

impuesto.

En el sistema tributario el principio de eficiencia constituye un papel

importante, dado que este abarca la manera de cómo se diseñan los impuestos y

como se distribuyen los mismos, por lo que en lo estudiado se denota que este

principio no se cumple en su total cabalidad, ya que si bien se ha logrado una

buena recaudación, no ha pasado lo mismo con la redistribución de ello, lo que no

compensa lo aportado por los contribuyentes.

Luego de analizado todos los aspectos relacionados con la recaudación de

impuestos y desarrollo del país, se puede afirmar, que en cuantos a impuesto el

sistema tributario y el gobierno no han sido eficientes, puesto que no han

utilizados los recursos recaudados de la mejor manera, ni cumpliendo con el

propósito de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto

a la eficacia, este aspecto se ha visto beneficiado, dado que se han cumplido las

metas anuales de recaudación y se ha logrado un aumento en la recaudación de

impuesto en comparación con el año anterior, y para el momento no han sido

suficientemente efectivos ya que a pesar de la gran recaudación en materia

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tributaria, esto no ha ocasionado un impacto sobre el país porque los

contribuyentes y ciudadanos no perciben beneficios compensado lo aportado.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Asamblea Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.  Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.307 del 17 de octubre de 2001. Venezuela.

Asociación Venezolana de Derecho Tributario. (2013). Manual Venezolano de

Derecho Tributario. Caracas. Editorial Torino.

Fraga, Luis. (2006). Principios Constitucionales de la tributación. Jurisprudencia.

Editorial Torino.

Jarach, Dino (1993). Finanzas Publicas y Derecho Tributario. Editorial Canballo.

Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.

Moya, M. (2001). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario.Venezuela. Mobilibros.

Villegas, Hector. (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Quinta Edicion.

Resumen

Este artículo se dirigió a analizar la Responsabilidad Social y el Gobierno Corporativo en el sector público; tomando como soporte los planteamientos de Chevalier (2005), Méndez (2006) en cuanto a Responsabilidad Social y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2004), así

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como Lefort y Álvarez (2006), entre otros autores. La metodología fue documental, con diseño bibliográfico. Se analizaron fuentes documentales, interpretando sus contenidos con el apoyo de técnicas documentales de análisis y síntesis. Los resultados indicaron que la gestión de Responsabilidad Social, así como la aplicación de los principios del Gobierno Corporativo se consideran elementos de fundamental importancia para llevar a cabo una actividad orientada a las comunidades y la ciudadanía, la cual tiene el derecho de recibir como contrapartida de la actividad del sector público un beneficio de orden social. Debido a ello, es conveniente asumir una posición activa en este sentido, a los fines de procurar su aplicación generalizada en los entes públicos, cuya misión se encuentra circunscrita al beneficio social como fin fundamental. Se concluye la consideración de ambos tópicos analizados, los cuales representan una de las alternativas para definir los lineamientos de forma integrada, dando así cumplimiento al mandato constitucional del cumplimiento de los fines sociales, que todo ente público debe cumplir como parte de su naturaleza jurídica e institucional en la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras Clave: Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo, Público.

Social Responsibility and Corporate Governance in the Public Sector

AbstractThis article is directed to analyze the Social Responsibility and Corporate Governance in the public sector to support taking the approach of Chevalier (2005) and Mendez (2006) in terms of Social Responsibility and the Organization for Economic Cooperation and Development ( OECD, 2004) and Lefort and Alvarez (2006), among other authors. The methodology was documentary, literature design. Documentary sources were analyzed by interpreting their contents with the support of documentary techniques of analysis and synthesis. The results indicated that the management of Social Responsibility and the application of the principles of corporate governance are viewed as fundamental to carrying out an activity aimed at communities and citizenship, which has the right to receive as consideration for public sector activity on social benefit. As a result, it is convenient to assume an active position in this regard, in order to pursue their widespread application in public organizations, whose mission is limited to social welfare fundamental purpose. We conclude that consideration of both topics discussed is one of the alternatives to define the guidelines in an integrated way, thus fulfilling the constitutional mandate of meeting the social goals that any public body must meet as part of its legal and institutional the Bolivarian Republic of Venezuela.

Key Words: Responsibility Social, Governance Corporate, Public.

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Introducción

La Responsabilidad Social ha sido considerada en el ámbito mundial como

una gestión de importancia significativa para el desarrollo de las organizaciones,

tanto del sector público como privado, siendo reconocida como uno de los

elementos gerenciales relacionados con la competitividad del sector público y

privado. Cabe destacar que la gestión de Responsabilidad Social, conocida como

Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Responsabilidad Social Empresarial

(RSE), se vincula con el conjunto de acciones edificadas en términos de

compromisos, de carácter legal como también ético, que asumen las

organizaciones para minimizar el impacto producido por la actividad de las

organizaciones en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos

humanos.

En América Latina, se evidencia también que la gestión de Responsabilidad

Social ha representado un tema de interés, observándose el surgimiento de

diversas instituciones promotoras de la misma, tal como lo constituyen el Centro

Colombiano de Responsabilidad Empresarial (CCRE) creado en 1994; el Instituto

Ethos de Brasil en 1998; la organización denominada Acción de Responsabilidad

Social Empresarial de Chile en el 2000, entre otras (Citado por Méndez, 2006); las

cuales se han focalizado en la operacionalización de políticas en la materia, con el

fin de incentivar la sostenibilidad apoyada en la configuración e incentivo de

programas de inversión social.

Paralelo a este interés, han surgido las nuevas propuestas del Gobierno

Corporativo, también conocido en la literatura como Buen Gobierno Corporativo,

el cual de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE, 2004), se define como un conjunto de principios apoyados en

un sistema de dirección el cual establece de una manera específica los derechos,

así como responsabilidades de los accionistas de las empresas o de los grupos de

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interés, representados por sus trabajadores, proveedores y agentes económicos

vinculados a las organizaciones; siendo uno de tales principios incentivar el fin

social de las organizaciones, lo cual involucra la gestión de Responsabilidad

Social.

Para explicar el Gobierno Corporativo han surgido diversos modelos y

teorías, siendo importante que todos ellos se centran en explicar la forma en la

cual la alta gerencia o dirección de las empresas pueden aplicar estos principios y

lineamientos en las organizaciones. Así lo sostiene Vidal (2009) al afirmar que

estos modelos se han dirigido a formular las explicaciones sobre la manera en la

cual se deben aplicar las orientaciones del Gobierno Corporativo, los cuales son

aplicables a todo tipo de organizaciones, siendo considerado a los efectos del

presente artículo el caso concreto de las instituciones públicas.

Derivado de lo anterior, con el propósito de lograr organizaciones más

transparentes, para beneficiar los estamentos participantes en ella, tanto la gestión

de Responsabilidad Social como los principios regentes del Gobierno Corporativo

han sido abordados de forma integrada, como resultado del convencimiento de

que estos principios enunciados pueden representar una garantía para las

transacciones que realizan las organizaciones, apoyados no solo en obligaciones

de carácter legal sino también moral.

En los últimos años, han surgido iniciativas en este sentido las cuales

involucran a la República Bolivariana de Venezuela en la profundización de la

gestión Responsabilidad Social, así como su obtención aplicando los principios del

Gobierno Corporativo. En este sentido, se pronuncia la Carta Magna (1999) en su

artículo 2 cuando establece que: “Venezuela se constituye en un Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación…la Responsabilidad

Social…”.

En función de ello, han enunciado leyes que generan un carácter obligante

para las empresas e instituciones en torno a la ejecución de acciones en materia

de Responsabilidad Social, y al mismo tiempo, han surgido manuales de

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operación aplicables a las organizaciones venezolanas, como es el caso del

emanado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), elaborado por Lefort y

Álvarez (2006), el cual ha sido considerado como estratégico para lograr la

aplicación de tales principios en las organizaciones venezolanas.

Estos lineamientos fueron inicialmente concebidos para las empresas

privadas, pero debido a sus resultados exitosos en el desarrollo y sostenibilidad de

las organizaciones, se ha considerado una materia de interés para la actividad de

las instituciones públicas, las cuales necesitan por su propia naturaleza asegurar

que las acciones gerenciales emprendidas aseguren el resguardo del bienestar de

las comunidades e interesados en los resultados de la gestión pública.

Por ello, en Venezuela, los fines sociales han sido considerados como una

materia prioritaria para el desempeño de las organizaciones, sean instituciones

públicas o empresas privadas, siendo especialmente interesante conocer como la

aplicación de la gestión de Responsabilidad Social como factores para el

desarrollo de las funciones que se desarrollan en el sector público, considerando

el Gobierno Corporativo como orientación fundamental para lograr los fines

sociales; por cuanto tales principios rectores de la actividad institucional también

son considerados como estratégicos para el logro de los propósitos planteados.

En este orden de ideas, el objetivo del presente artículo se centra en

analizar la Responsabilidad Social y el Gobierno Corporativo en el sector público,

a los fines de contribuir en la profundización de los conocimientos sobre la

pertinencia que ello deriva para una adecuada gestión, indispensable

especialmente en el ámbito social para las organizaciones que cumplen una

función estratégica para el desarrollo de los grupos sociales.

Desarrollo

El abordaje de la gestión de Responsabilidad Social se ha venido

desarrollando desde principios de los años setenta, siendo considerada en

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términos de un compromiso para las organizaciones. En tal sentido, Rabassa

(2006) indica que la Responsabilidad Social empresarial consiste en el

compromiso asumido por las organizaciones, con el propósito esencial de lograr

un desarrollo en materia social, lo cual se traduzca al mismo tiempo en un

crecimiento sostenido, a través de beneficios concretos para quienes participan en

la organización.

Lo antes indicado implica que las instituciones del sector público se focalicen

en el desarrollo de un nivel de conciencia social, el cual se operacionalice a través

de acciones en beneficio del crecimiento y desarrollo de sus trabajadores y de las

comunidades que le rodean, a los fines de procurar beneficios sociales y

empresariales

En este sentido, se torna prioritario que las organizaciones del sector publico

en Venezuela, asuman sus labores no solo centrándose en administrar un

conjunto de recursos, sino también asumiendo los mismos dirigidos para crear un

bienestar social al mismo tiempo que representen una forma de gestión centrada

en generar riqueza y crecimiento en los sectores a los cuales afecta con su

actividad institucional.

Confirmando lo señalado, Bauer y Fenn (2004) se expresan al considerar

que la Responsabilidad Social no solo es una responsabilidad sino también es

calificado como una necesidad para equilibrar los interés de las instituciones con

los derivados de los sectores públicos o comunidades involucradas; no siendo solo

una actividad voluntaria, sino también una obligación que tienen las

organizaciones de orientarse en la protección de los grupos quienes actúan dentro

y fuera de sus operaciones.

Como resultado de lo señalado, Méndez (2006) expresa la importancia de

considerar de manera formal y no como una gestión basada en el altruismo

institucional acciones gerenciales en las cuales se promueva la Responsabilidad

Social, concretando esfuerzos para lograr la integración de los grupos sociales de

las instituciones para atender las necesidades que en este sentido puedan surgir

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tanto en materia del capital humano como en torno a las exigencias

medioambientales.

Según Venamcham Alianza Social (2005), en Venezuela las acciones

relativas a la inversión social representan una prioridad empresarial, pero las

mismas no pueden en algún modo ser circunscritas solo a la actividad del sector

privado, porque especialmente las organizaciones del sector público son las

llamadas a cumplir con la responsabilidad de de dar respuestas a los

requerimientos de la sociedad civil.

Lo antes mencionado ha dado como resultado diferentes implicaciones, e

interpretaciones dependientes de la visión de las distintas partes quienes tienen

vida dentro de las organizaciones del sector público, colocando en discusión la

legitimidad, el conjunto de obligaciones, así como también el reconocido impacto

de los estándares de la gestión de Responsabilidad Social en las organizaciones y

sus agentes participantes, dejando claro que no puede ser considerada esta

gestión como un acto de filantropía corporativa o el simple cumplimiento de la ley;

sino que abarca una orientación estratégica en la cual tanto las instituciones

públicas, el capital humano interno y la colectividad resultan beneficiados de

manera integrada.

En este orden de ideas, toma particular relevancia considerar que en el caso

de las organizaciones del sector público, la gestión de Responsabilidad Social

tiene una doble connotación, porque su razón de ser y las justificaciones de su

existencia en término de su naturaleza social conducen a considerar el bienestar

interno del capital humano como el de las comunidades como objetivos

estratégicos.

Corroborando lo mencionado, Chevalier (2005), expresa que la gestión de

Responsabilidad Social implica una contrapartida legítima que debe ser

considerada por las organizaciones, debido a las aportaciones recibidas por estas

instituciones del sector público las cuales provienen de la colectividad, y

especialmente porque se concibe a las mismas en una relación de coexistencia

entre institución y sociedad en términos de un intercambio indiscutible.

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En consecuencia, la gestión de Responsabilidad Social implica en las

organizaciones del sector público aunar los esfuerzos por establecer un conjunto

de prácticas orientadas en la defensa y concreción de acciones para promover el

respeto hacia los empleados, las comunidades y el ambiente; lo cual supone que

las instituciones realicen acciones consistentes con los intereses de la sociedad,

en pro del desarrollo sostenible, considerando una orientación ética.

En este ámbito de análisis expuesto, es cuanto surge la inquietud de

considerar la gestión de Responsabilidad Social a la luz del Gobierno Corporativo,

especialmente tomando como referencia que la Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económico ( OCDE) (2004, p. 10) señala que:

El Gobierno Corporativo constituye un elemento clave para aumentar la

eficacia económica y potenciar el crecimiento, así como para fomentar

la confianza de los inversores; abarca toda una serie de relaciones

entre el cuerpo directivo de una empresa, su Consejo, sus accionistas y

otras partes interesadas; y proporciona una estructura para el

establecimiento de objetivos, y determina los medios que pueden

utilizarse para alcanzar dichos objetivos y para supervisar su

cumplimiento

De lo antes señalado, se deduce que el Gobierno Corporativo también se

vincula con el interés social, pero en términos productivos y de transparencia de la

gestión, lo cual es una condición de significativa importancia, e inclusive pudiera

afirmarse de carácter indispensable para las actividades que realizan las

instituciones del sector público.

Atendiendo a estas afirmaciones, Lefort y Álvarez (2006), explican que uno

de los mitos concebidos en el paso del surgimiento de los principios del Gobierno

Corporativo fue considerar que tales lineamientos eran aplicables a grandes

empresas, porque efectivamente éstos surgieron por primera vez para regular a

las grandes corporaciones. Sin embargo, el éxito de estas prácticas ha sido

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considerado internacionalmente como único, por lo cual se han extendido tanto a

organizaciones pequeñas, tanto privadas como públicas.

Particularmente, en el sector público, las prácticas del Gobierno Corporativo

han asumido especial interés por cuanto, los procesos de privatización, así como

las denuncias de las colectividades que en un momento han sido afectadas por un

ente público han colocado en la opinión pública los pormenores de la gestión

interna, poniendo en discusión la transparencia de los procesos, y la importancia de

una orientación ética basada en la rendición de cuentas; apoyado en la necesidad

de adoptar nuevas prácticas operativas y mejorar las estrategias en la gestión

corporativa.

Al respecto, se expresa Deloitte (2010, p. 1) al señalar que:

Por ello, la incorporación de mejores prácticas de Gobierno Corporativo

en el sector público, se ha convertido en un generador de valor tanto

para el Ejecutivo Federal y la ciudadanía, como para las propias

empresas estatales. Si bien estas prácticas inicialmente fueron

consideradas para empresas del sector privado, se ha comprobado que

ellas se adaptan perfectamente a las necesidades de las entidades del

sector público y proporcionan una base para que dichas instituciones

operen eficientemente bajo estándares profesionales, éticos y de

transparencia.

Resulta, asimismo interesante considerar como el Gobierno Corporativo es

considerado una alternativa para lograr la imparcialidad en la gestión, aspecto

especialmente beneficioso para lograr una gestión pública transparente en la cual

los derechos de los ciudadanos estén protegidos de cualquier actividad

fraudulenta que atente contra el patrimonio de los venezolanos.

Complementando lo mencionado, se pronuncian Ramaswamy, Ueng y Carl

(2008) al aseverar que los principios del Buen Gobierno Corporativo deben tener

presente una gestión de respuesta concreta a los grupos sociales, mostrando la

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imparcialidad corporativa, transparencia o la rendición de cuentas a los

interesados, a los fines de proteger los derechos y garantizar el tratamiento

equitativo de los grupos externos e internos a las instituciones o empresas.

Por tanto, los principios del Buen Gobierno Corporativo consideran la

Responsabilidad Social como un fin de la misma, reconociendo los derechos

establecidos por la ley a todas las partes interesadas, pero al mismo tiempo

reconoce la necesidad de concretar la cooperación activa para lograr los objetivos

de crecimiento y desarrollo sostenible.

Pese a ello, se ha cuestionado si los principios del Gobierno Corporativo

inicialmente concebidos para la empresa privada pueden ser aplicables a las

instituciones públicas, lo cual es defendido en los últimos años como una premisa

fundamental por cuanto las organizaciones públicas necesitan considerar las

mejores prácticas para responder a los intereses sociales y cumplir con las

responsabilidades que en este sentido tienen trazadas. Consistentemente con lo

señalado, Deloitte (2010, p. 4) se expresa en los siguientes términos:

Como se observa, cada una de las áreas juega un papel importante

respecto a la orientación a resultados de las dependencias, y cada uno

de los titulares tiene responsabilidades y facultades específicas para

alcanzar los objetivos de cada una de éstas. Por lo tanto, la

implementación de mejores prácticas y una buena estructura de

Gobierno Corporativo hacen de estas instituciones, la clave para

alcanzar los objetivos esperados por sus únicos dueños, los

ciudadanos.

Cabe mencionar los esfuerzos de integración realizados por Venezuela, los

cuales incluyen la incorporación de las mejores prácticas en el sector público, por

lo cual como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) sus entes públicos quedan comprometidos a adoptar un

conjunto de Lineamientos de Gobierno Corporativo, los cuales han sido publicados

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o difundidos por la misma pero en este caso aplicados a los organismos

dependientes del Estado, a los fines de proveer el soporte necesario para que las

instituciones del sector público logren mayor competitividad, mejores niveles de

eficiencia en sus labores, concretando una administración y gestión connotada de

excelencia; lo cual es el propósito esencial de la gerencia pública.

Uno de los aspectos esenciales del Buen Gobierno Corporativo es la

transparencia de las actuaciones, las cuales deben estar específicamente

documentadas y contar con una divulgación oportuna pues ello posibilita un

seguimiento eficaz de la gestión, así como una respuesta oportuna para las partes

involucradas.

Una conjunción de la Gestión de Responsabilidad Social y del Gobierno

Corporativo se expresa en las apreciaciones de Olcese (2005), quien afirma que

desde el punto de vista de la sociedad civil, las instituciones del sector público

constituyen un bien social por cuanto son entes creadores de trabajo, aportan

bienes o servicios la sociedad, a través de su gestión financiera procuran derivar

beneficios a los grupos sociales por cuanto son un instrumento social dependiente

del Estado, para el sostén moral y material de otras actividades de la sociedad

civil.

A tal fin, se considera que las organizaciones del sector público cumplen con

una labor social fundamental, la cual vincula la responsabilidad por los asuntos

sociales como también un ejercicio transparente de la gestión para asegurar que

tal fin social se está cumpliendo, a fin de lograr un impacto favorable en el entorno

circundante y de igual forma, para el medio ambiente.

Confirmando lo señalado, anteriormente las organizaciones no pueden

desvincular su actividad económica del fin social para el cual fueron creadas, por

lo cual ello implica que todos los actores de la misma se enfoquen en concebirlas

como una auténtica comunidad de personas, lo cual conduce en consecuencia, a

proteger los intereses de los grupos sociales y de las colectividades.

Es por ello, que la Responsabilidad Social y el Gobierno Corporativo han sido

considerados como tópicos vinculados que derivan para las instituciones del

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sector público la configuración de las mejores prácticas, lo cual además de derivar

beneficios sociales, contribuye a asegurar la continuidad de sus operaciones en el

entorno, siendo ello esencial para dar cumplimiento a la misión y visión para los

cuales fue creada.

Aunado a lo mencionado, puede visualizarse que es fundamental en las

organizaciones del sector público la conjunción de acciones focalizadas en lograr

la eficiencia, no solo de orden operativo y financiero, sino también mostrar de

forma transparente sus operaciones a las comunidades y sociedad civil

involucrada, para lo cual se debe contar con una orientación gerencial avocada en

las personas.

Debe acotarse que el capital humano tanto interno como externo es quien

procura el desarrollo de la sociedad, por lo cual las instituciones del sector público

en su quehacer diario deben considerar a cada uno de los agentes quienes

participan o se benefician de sus acciones como sujetos con derechos, quienes

tienen la posibilidad de exigir los mismos para que éstos sean respetados a través

de las acciones, compromisos y responsabilidades institucionales.

En este sentido, la Gestión de Responsabilidad Social no puede cumplirse

desvinculada del Gobierno Corporativo, especialmente en el sector público, por

cuanto es primordial que en estas actividades se genere valor, se contribuya con

los fines sociales para los cuales fue concebida y creada la estructura, así como la

funcionalidad de un ente público. Así lo expresa Deloitte (2010, p. 4), pues en su

criterio:

El buen Gobierno Corporativo de las instituciones o dependencias es un

elemento clave para el desarrollo del sector público, ya que permite el

acceso a fuentes de capital para que los proyectos puedan crecer con

horizontes más ambiciosos. Adicionalmente, se aumenta la

productividad y la competitividad de las entidades, se apoya la lucha

contra la corrupción y se promueve la credibilidad y la confianza de los

ciudadanos en las entidades del sector público.

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De lo antes expuesto, se resalta la importancia que tiene ejercer dentro del

sector publico una actividad orientada tanto a la Responsabilidad Social como al

Gobierno Corporativo, pues ello representa una de las alternativas para definir los

lineamientos de forma integrada, dando así cumplimiento al mandato

constitucional del cumplimiento de los fines sociales, que todo ente público debe

cumplir como parte de su naturaleza jurídica e institucional en la República

Bolivariana de Venezuela.

En virtud de tales razones o argumentos, la aplicación de la Responsabilidad

Social como gestión externa e interna conjuga esfuerzos que están relacionados

con los fines sociales del Gobierno Corporativo, estableciendo un conjunto de

parámetros administrativos y gerenciales donde se involucran de manera

integrada los aspectos referidos a la administración de los factores productivos, la

maximización de recursos, la creación de valor y el beneficio social resultante que

constituye el norte de las instituciones públicas.

Metodología

Para los efectos de este artículo se realizó una revisión documental. De

acuerdo con Nava (2008) la investigación documental depende fundamentalmente

de la información que se recoge o consulta en documentos de diversa naturaleza.

El diseño utilizado fue bibliográfico, el cual comprendió el análisis de las

categorías de estudio, realizando una revisión crítica del estado de conocimiento

referido al mismo. El análisis de la información se realizó utilizando las técnicas de

análisis de contenido, aplicando el análisis y síntesis, las cuales de acuerdo con

Jurado (2005) implican una técnica útil a los fines de la recogida de información,

implicando un sistema de codificación que es, debe cumplir con los requisitos de

objetividad, sistematización y relevancia social.

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A Modo de Conclusión

La gestión de Responsabilidad Social, así como la aplicación de los

principios del Gobierno Corporativo se consideran elementos de fundamental

importancia para llevar a cabo una actividad orientada a las comunidades y la

ciudadanía, la cual tiene el derecho de recibir como contrapartida de la actividad

del sector público un beneficio de orden social. Debido a ello, es conveniente

asumir una posición activa en este sentido, a los fines de procurar su aplicación

generalizada en los entes públicos, cuya misión se encuentra circunscrita al

beneficio social como fin fundamental.

La consideración de ambos tópicos analizados representa una de las

alternativas para definir los lineamientos de forma integrada, dando así

cumplimiento al mandato constitucional del cumplimiento de los fines sociales, que

todo ente público debe cumplir como parte de su naturaleza jurídica e institucional

en la República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, la Responsabilidad Social como gestión interna y externa

conjuga esfuerzos que están relacionados con los fines sociales del Gobierno

Corporativo, estableciendo un conjunto de parámetros administrativos y

gerenciales donde se involucran de manera integrada los aspectos referidos a la

administración de los factores productivos, la maximización de recursos, la

creación de valor, así como el beneficio social resultante que constituye el norte de

las instituciones públicas.

Referencias Bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nº 36.860.

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TENDENCIAS DUALES DE LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA. HACIA DÓNDE VA EL DERECHO DEL TRABAJO?

Verónica M. González.Universidad Rafael Belloso Chacín.

Correo: [email protected]

María Govea de Guerrero.Universidad Rafael Belloso Chacín.

Correo: [email protected]

RESUMEN

El objetivo principal de la investigación consiste en analizar las diferentes tendencias que se han desarrollado en las relaciones laborales producto de las transformaciones y desafíos a los que ha tenido que enfrentarse el derecho del trabajo en Venezuela para mantener sus instituciones tradicionales o adaptarse a la nueva concepción del Modelo socio productivo implementado por el Estado Venezolano. Desde el punto de vista metodológico, se trata de un estudio documental, descriptivo, con un diseño no experimental. Realizándose para ello un análisis de los instrumentos legales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista. Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 y el Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, aplicando como técnica la hermenéutica jurídica. Entre las primeras conclusiones se destaca la importancia de analizar el proceso de cambios y transformaciones de cara a la confrontación entre dos modelos, por un lado, la estructura capitalista que lucha por mantenerse y por el otro un modelo productivo socialista que busca la eliminación de la división social y la producción de riquezas subordinada; siendo que, realmente la importancia de ello en el ámbito laboral radica en que no se desdibuje el carácter proteccionista que ofrece el derecho del trabajo.

Palabras claves: Flexibilización, transformación, sistema capitalista, sistema socialista

ABSTRACT

The main objective of the research is to analyze the different trends that have developed in industrial relations transformations and product challenges that has faced labor law in Venezuela to maintain their traditional institutions or adapt to the new concept productive socio Model implemented by the Venezuelan state. From

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the methodological point of view , this is a documentary , descriptive study with a non- experimental design. Carried out for this analysis of legal instruments and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999 ) , Labor Law , Workers and Workers (2012 ) , Organic Law of the Communal Economic System , Simón Bolívar National Project . First Socialist Plan. Economic and Social Development Plan 2007-2013 and the National Homeland . Second Socialist Plan for Economic and Social Development of the Nation , 2013-2019 , applying as a technical legal interpretation . Among the first findings the importance of analyzing the process of change and transformation in the face of confrontation between two models, on one hand, the capitalist structure and struggling to stay on the other socialist production model that seeks the elimination of highlights social division and the production of wealth subordinate ; being that it really important in the workplace is that the protectionist offering labor law is not blurring .

Keywords: Flexible, processing, capitalist system , socialist system

Introducción.

Los cambios que han sufrido las relaciones laborales a través de lo que es el

fenómeno de la globalización, ha conllevado a que se rompan esas barreras

existentes en los diferentes mercados tanto económicos, políticos y sociales,

dando origen a que se incorpore la figura de la flexibilización en el derecho laboral

en un plano global.

En ese sentido, los requerimientos de flexibilización plantearon exigencias a

las organizaciones, orientadas básicamente a encontrar mejores formas para

estructurarse y organizarse y, de esa manera, incrementar su nivel de

competitividad, productividad, capacidad de innovación y evolución en el tiempo;

así se da inicio al surgimiento de diferentes formas o modalidades de relaciones

laborales como lo son los outsourcing, el teletrabajo, la tercerización, entre otras,

las cuales surgieron como alternativas viable ante formas tradicionales de

organización del trabajo bajo carácter de dependencia y subordinación.

Es por ello que al hablarse de flexibilidad se hace referencia a mecanismos

jurídicos de reformas y estrategias destinadas a eliminar la rigidez de la legislación

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laboral y permitir que las relaciones laborales se adapten a las necesidades o

conveniencias del aparato productivo. Luelmo, 2012

En ese orden de ideas, la flexibilización laboral, al decir de Fernández (2006),

constituye una política que tiene por objetivo fundamental la desregulación del

mercado de trabajo, esto es, la reducción o eventual eliminación de aquellas

instituciones o regulaciones que en su momento fueron creadas con el propósito

de garantizar a los trabajadores mejores condiciones de vida.

Es importante destacar que esta situación se visualizó tanto en el sector

público como en el privado, generando en cierta forma que para quienes prestaran

sus servicios bajo cualquiera de estas modalidades, no tuvieran acceso a los

derechos y beneficios que por ley le correspondían a aquellos trabajadores que

laboraban bajo relaciones típicas o tradicionales de trabajo, dejando a un lado el

principio de igualdad consagrado no sólo legal, sino también constitucionalmente e

incluso recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un

derecho humano fundamental inescindible de cualquier otro derecho.

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Transformaciones del derecho del trabajo

A lo largo del tiempo, las transformaciones en el plano laboral que se han dado

en Venezuela, obedecen al contexto histórico, a la realidad social imperante en el

país. En ese sentido y con ocasión a lo anterior, a la par de la flexibilización de las

relaciones laborales, para el año 1999, se promulga la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la cual dio origen a una perspectiva de las

relaciones laborales al concebir al trabajo como un hecho social y fundamentar

esta nueva concepción en virtud que el Estado comienza a concebirse como un

estado social de derecho y de justicia que propugna el bienestar de los

venezolanos, creando las condiciones necesarias y favorables para el desarrollo

social y procurando la igualdad de oportunidades, bajo los principios de solidaridad

social y del bien común comprometido con el progreso y con el desarrollo humano

para garantizar una calidad de vida digna para todos los Venezolanos.

Ello trae consigo, específicamente en el ámbito laboral, nuevos modelos socio

productivo de corte comunitario y de propiedad colectiva, orientados al crecimiento

productivo en búsqueda de la inclusión social, los cuales fueron concebidos con

matices totalmente diferentes tanto de las tradicionales relaciones de trabajo,

como de las modalidades de contratación que había traído consigo el proceso de

flexibilización; estableciéndose en el artículo 118 del texto constitucional, que tanto

los trabajadores como la comunidad en general pueden organizarse bajo estos

modelos de producción participativos y asociativos, pretendiendo con ello

transformar el modelo económico actual en otro de cara a la participación popular

y colectiva como un nuevo sistema socioeconómico.

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Posteriormente y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo,

Trabajadores y Trabajadoras (2012) se da paso al desarrollo legal de estas

nuevas formas de trabajo, de corte social, con la incorporación de nuevos

esquemas desarrollados bajo la concepción de un modelo económico productivo

socialista, sustentado en las fuerzas productivas, impulsando esas nuevas formas

de organización para propiciar la democratización de los medios de producción y

la articulación de formas de propiedad en la búsqueda de la transformación del

modelo económico productivo tradicional, vinculando a ello sectores

comprometidos con la economía popular.

Así las cosas y ante esta realidad reinante, el patrono, como uno de los sujeto

de las relaciones de trabajo y dueño de los medios de producción se ha visto

cercado, no sólo por la implementación de estos nuevos modelos de producción

social quienes tiene la plena libertad de producir bienes y servicios, sino por

cuanto éstos al gozar de los incentivos y de la protección del Estado, pueden

convertirse en productores a gran escala, en detrimento de las empresas privadas,

trayendo consigo que los bienes y servicios ofrecidos por éstos sean a menor

costo y más accesibles a las comunidades.

Adicional a lo anterior, las entidades de trabajo sufren los embates de una

reforma laboral sumamente proteccionista que ha traspasado las fronteras de la

igualdad y la equidad, principios establecidos constitucionalmente, siendo que el

Estado tiene el deber de reconocer también los derechos del patrono, para que se

garantice una perfecta armonía entre los sujetos intervinientes en las relaciones

laborales.

Este excesivo proteccionismo dentro del ordenamiento jurídico se ha

traducido en que algunas pequeñas y medianas entidades de trabajo

desaparezcan, precisamente por esa imposibilidad de cubrir todas las obligaciones

y cargas tanto económicas como laborales o, en algunos casos, que se acuda a

estrategias o mecanismos de permanencia, utilizando para ello figuras ajenas al

derecho del trabajo (civiles o mercantiles), estableciendo relaciones encubiertas

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para simular las relaciones de trabajo y disminuir de esta manera los costos y

pasivos laborales que genera la contratación típica de trabajo, menoscabando así

los derechos laborales de los trabajadores al sentirse presionados no sólo por la

incorporación de nuevos modelos socio productivos por parte del Estado

Venezolano, sino también por la aprobación de una normativa excesivamente

proteccionista en el contexto laboral.

Lo anterior trae como consecuencia que, por un lado, se incremente la

utilización de formas de simulación en el ámbito laboral, trayendo consigo una

desprotección que va en detrimento del trabajo decente impulsado por la

Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), mientras que por el otro, se

desdibuja la relación laboral formal que reviste una serie de garantías

proteccionistas a favor del trabajador, al implementarse unos nuevos modelos

productivos socialistas, donde en principio el trabajador es el dueño de los medios

de producción, pero no están incorporados dentro del marco de las relaciones

laborales tradicionales ni le asisten los derechos elementales concebidos dentro

de la misma, a parte que no se visualiza la figura del patrono en estos nuevos

modelos.

En este orden de ideas, pudiera decirse, siguiendo a Hernández y Romero

(2008), que en Venezuela se está produciendo un fenómeno dual; por un lado

una estructura económica que funciona con las típicas lógicas del capital, en

donde se mantiene la propiedad privada, el privilegio de la ganancia, maximización

de la plusvalía, producción, distribución y consumo, relaciones laborales típicas y

reguladas y, por el otro, la interpretación clásica marxista, que maneja un discurso

socialista, donde se desdibuja la relación laboral formal y donde los trabajadores

pasan a tomar las riendas de los medios de producción, ensayando con esto

métodos como la cogestión, la autogestión, las cooperativas, entre otras,

evidenciándose una mixtura de relaciones de trabajo, que podrían estar

vulnerando los más elementales derechos laborales de los trabajadores.

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Así las cosas, es importante traer a colación que el Estado tiene la obligación

constitucional de promover la inversión privada por cuanto ésta además de

generar fuentes de empleo y fomentar la economía, moviliza el aparato productivo

y socio-económico; sin embargo, la creación de estos nuevos sistemas

productivos supone un redimensionamiento del concepto de empleo y la

progresiva desaparición de la relación laboral tradicional de dependencia donde

ahora los trabajadores, como se dijo en líneas anteriores, pasan a ser los dueños

de los medios de producción, rompiendo los esquemas de la relación laboral

tradicional donde existen tres sujetos intervinientes como lo son el trabajador, el

patrono y el Estado como sujeto regulador.

En ese contexto, es importante resaltar que si el trabajador en esta nueva

etapa de transformación sobre el manejo de los medios de producción, es quien

toma las decisiones sobre la gestión en las entidades de trabajo,

independientemente de la naturaleza que esta posea, y lo realiza bien sea de

forma total o parcial, estaríamos ante la presencia de la modificación de la

categoría del trabajador tradicional conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la

Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores convirtiéndose en un trabajador de

dirección por cuanto este intervendría en la toma de decisiones u orientaciones de

la entidad de trabajo, y tendría el carácter de representante del patrono frente a

otros trabajadores o a terceros.

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El modelo socio productivo en las relaciones laborales

A raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) y con la puesta en marcha del plan Simón Bolívar (2007-2013),

repotenciada con el Plan de la Patria (20013-2019) por parte del Gobierno

Nacional, se establece como estrategia implementar el nuevo modelo de

producción socialista dada la incapacidad de la economía formal de incorporar a

un gran número de venezolanos en los espacios de la vida socio-laboral,

surgiendo así expresiones que desnaturalizaban la relación de trabajo tradicional

para dar paso a cooperativas, empresas de producción social, cogestión,

comunas, entre otros.

En ese sentido, el Estado Venezolano ha trazado estrategias con el propósito de

fortalecer el modelo productivo social dentro del proceso económico, a través de la

puesta en práctica de sistemas productivos que puntualizan las principales líneas

de acción del Gobierno como políticas públicas bajo un enfoque socialista, en

donde los trabajadores bien organizados tomen las riendas del sistema socio

productivo y puedan tener un importante protagonismo en la economía nacional,

mientras que por su parte el sector empresarial debe estar subordinado a las

nuevas líneas estratégicas diseñadas por el Estado de cara a la participación

colectiva.

Se habla entonces de un cambio del sistema económico en transición al

socialismo, creando nuevas formas de organización de la producción, de cadenas

productivas que van en función de las necesidades sociales, con características

que se enmarcan en nuevas formas de propiedad incluyentes y democráticas las

cuales tiene como norte el fortalecimiento y expansión del aparato productivo, para

precisamente desarrollar esas fuerzas productivas

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La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal define este sistema

productivo socialista como un modelo de producción basado en la propiedad

social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del

modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la

satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas

de generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente.

En este modelo no se habla de trabajadores, sino de los integrantes de las

organizaciones socio productivas que conforman el sistema económico comunal,

que ejercen el control social de la producción, de manera directa o en conjunto

con la representación del Poder Público según la organización, sea de la

propiedad directa o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de trabajo

en la igualdad y deberes, sin ningún tipo de discriminación ni de posición

jerárquica (artículo 6.14 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal)

Dentro de esas formas participativas nos encontramos en primer término con

la autogestión y cogestión, donde Iturraspe (2002) señala que la característica

principal de estas formas de asociación consiste de la existencia necesaria de una

gestión efectiva de los trabajadores en la participación de las decisiones en las

empresas que deriva del reconocimiento mutuo del capital y del trabajo.

Asimismo, se visualiza la creación de las empresas de producción social y las

empresas de propiedad social comunal, las cuales según el decreto No. 3.895 de

Desarrollo endógeno y empresas de producción social de fecha 12 de septiembre

de 2005, son concebidas como unidades de producción comunitarias que tiene

como idea fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades

básicas y esenciales de la comunidad su entorno, integrando a los integrantes de

las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación

complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de

rentabilidad o de ganancias , siendo los trabajadores los dueños de la empresa y

no existiendo una separación entre el capital y el trabajo ni contratación de

trabajo asalariado El Troudi y Monedero (2006)

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Por otra parte, existen las cooperativas donde evidentemente ha habido

una insistente promoción de las mismas dirigida a contrarrestar los índices de

desempleo que se acrecientan cada vez en las economías en desarrollo,

garantizando en gran medida ingresos estables mediante el aprovechamiento de

habilidades y capacidades emprendedoras de la población.

Por ello no hay que desconocer que este modelo enaltece el proceso de

toma de decisiones, por lo que, Briceño (2005), expresa que las cooperativas son

asociaciones autónomas de personas que se unen mediante acuerdos voluntarios,

para prestar bienes y servicios y generar un bienestar común por medio de

procesos y empresas de propiedad colectiva, que se gestionan y dirigen

democráticamente. En ese mismo sentido, Ferres (2000), opina que las

cooperativas, por su naturaleza son empresas en cuanto ejerce una actividad

económica organizada a los fines de producción y cambio de bienes y servicios.

Ahora bien, no se puede desconocer que el cooperativismo es una forma de

organización asociativa y empresarial que cohabitan con las empresas privadas y

estatales en la actualidad, lo que implica participación en la propiedad y

obviamente con ello la participación de los trabajadores, en este caso socios en su

gestión global. Sin embargo, hay que tener claro que el cooperativismo es

considerado un elemento extraño al Derecho del Trabajo, por cuanto los socios de

las cooperativas son justamente eso, socios y no trabajadores en relación de

dependencia, aun cuando las cooperativas han permitido la contratación de

trabajadores no asociados para la prestación de sus servicios.

Por otro lado, las políticas públicas implementadas por el Estado Venezolano

solo han pretendido estructurar nuevos modelos socio-productivos sin controlar la

desregulación existente y tampoco parece haber hecho nada para fomentar

nuevas formas de empleo. Muy por el contrario, con la excesiva rigidez

establecida en la actual Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ha

ocasionado precisamente que el patrono invoque formas no tradicionales traídas

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de la flexibilización laboral para contratar algunos servicios. En efecto, al decir de

Bronstein (2005) estas tendencias post-fordistas son producto de la

reestructuración productiva, acudiéndose al uso de civiles o mercantiles para la

ejecución de tareas o la prestación de servicios que en el modelo fordistas eran

ejecutados o prestados por trabajadores asalariados

En ese sentido y siguiendo a Iturraspe (2002) se considera que la rigidez del

derecho del trabajo es nefasta para los empleadores, sobre todo para las

pequeñas empresas, por lo que al mismo tiempo la rigidez, constituye un

obstáculo a la contratación y a la creación de nuevos empleos. Sin embargo, lo

importante de todo ello es crear políticas de trabajo a fin de combatir las elevadas

tasas de desempleo, pero al mismo tiempo garantizar derechos laborales a los

trabajadores y brindarles la debida protección que ofrece el sistema laboral.

El desafío que hoy enfrenta el Estado es la necesidad de regulación de las

relaciones de trabajo para brindar protección laboral y social a los trabajadores y

de esta manera disminuir las desigualdades para la consecución de un trabajo

digno. Pero es tan necesario, como lo señala Espinoza (2003), que el Estado

permita e incentive la iniciativa privada; recordemos que el Estado debe ir

deslastrándose de las determinaciones sobre lo laboral y dejar a un lado ese rol

como asignador de recursos y como agente redistributivo de ingresos y

concentrarse en convertirse en el garante de que se respecten de manera efectiva

los derechos laborales.

Para Mangarelli (2009), el asunto de los derechos de los trabajadores ha

incidido notablemente en la vigilancia y estudio en el campo del Derecho del

Trabajo. Los derechos humanos, los derechos fundamentales en el trabajo, han

tenido un avance, específicamente en los estudios y trabajos de investigación en

diversos países del mundo, lo que ha implicado un mayor desarrollo a lo largo de

los años en la búsqueda de un mejor sistema de protección laboral en la normativa

y en una gran variedad de instrumentos que la regulan.

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Interpretando al autor citado, se puede afirmar que la calidad de la

democracia de un País depende su desarrollo; dado que la democracia es el

ejercicio pleno de las libertades individuales y colectivas. Sin embargo la historia

de Venezuela ha mostrado aspectos negativos en el mercado laboral, lo cual ha

traído consecuencias en la actualidad, como lo constituye la informalidad del

trabajo, que muchas veces ha conllevado a la discriminación del mismo.

Se hace sumamente importante estrechar el vínculo entre el progreso

económico y el bienestar social para elaborar una buena política económica y

social, lo que involucra construir políticas con el objeto de contrarrestar los efectos

negativos de la creciente desigualdad económica y laboral, y de esta forma el

otorgamiento de la protección social necesaria para el trabajador y así enfrentar

efectos no deseados en cualquiera de los dos modelos: el capitalista o en el

socialista.

Consideraciones finales

Se tiene entonces que partiendo del marco constitucional y legal de las

relaciones laborales existe una confrontación entre la estructura capitalista que

lucha por mantenerse y un modelo productivo socialista que busca la eliminación

de la división social y la producción de riquezas subordinada por parte del

trabajador para la reproducción del capital a favor del patrono.

Así las cosas, el modelo actual de las relaciones laborales en Venezuela,

confronta la realidad mundial en materia de derecho del trabajo. Es un modelo

dual, confuso y contradictorio, cargado, por un lado, de un alto grado de

inflexibilidad y rigidez, en cuanto a la norma se refiere, impidiendo adecuarse

libremente a la economía mundial; mientras que por el otro el surgimiento de un

sistema o modelos socio productivo donde el trabajador es el propietario de los

medios de producción y no se visualiza la figura del patrono, por lo que

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consecuencialmente se distancia del modelo tradicional de las relaciones de

trabajo.

Lo importante de todo ello es estar consciente que las relaciones laborales

son dinámicas por su naturaleza, de ellas depende en gran medida la evolución

armónica y eficiente del aparato productivo, y la consolidación de las economías lo

que repercutirá de manera favorable para el desarrollo socio-laboral de la nación.

Desde la perspectiva del trabajador, al asumir formas de relación de trabajo

no establecidas en la ley, y mediante concesiones con el empleador, de alguna

manera se podría ver perjudicados sus beneficios laborales, convirtiéndolos en los

débiles económicos de dicha relación laboral; pero al mismo tiempo a hablarse de

que éstos son los dueños de los medios de producción, se supone en principio

que el capital debe ser concedido por el Estado benefactor y paternalista quien

deberá velar para que se cumpla el fin último de la puesta en práctica de este

modelo como lo es la producción de bienes servicios y, en el plano laboral, la

eliminación de la estructura jerárquica entre los trabajadores o productores, así

como el carácter laboral de sus servicios donde exista igualdad de remuneración

entre todos los prestadores de servicio.

Es por ello que se hace tan necesario plantear una readaptación a la realidad

mundial de la organización del trabajo imperante en Venezuela, que permita el

crecimiento productivo del Estado y las empresas, pero que además permita el

crecimiento personal, laboral, y económico de los trabajadores.

Asimismo, es importante y merece especial atención que no se trata de crear

nuevas figuras o modelos socio productivos, ni establecer la rigidez de la norma,

se trata entonces como señala Bronstein (2005) de orientar el gasto público hacia

actividades generadoras de empleo, señalando que han equivocado quienes

pesaban por un lado, que bastaba sólo con hacer más difícil el despido para evitar

que fueran suprimidos los empleos que las condiciones de mercado condenaban a

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desaparecer, y que por el otro, también se han equivocado quienes postulaban

que la flexibilización de la ley laboral era el mejor camino para crear empleos que

el mercado no podía crear.

En ese sentido, continua el autor, los cambios políticos, los

cuestionamientos ideológicos y otros factores institucionales han podido tener

alguna importancia en los cambios legislativos que ha conocido el derecho del

trabajo en los últimos tres decenios, lo mismo que la variación de las modalidades

bajo las que se presta el trabajo; sin embargo, esos cambios no hubieran sido

posible, ni aun siquiera contemplados, en un marco de una economía con pleno

empleo.

Se trata entonces de revisar un poco el comportamiento de la economía de

mercado y del gasto público como factores determinantes para un cambio en las

relaciones de trabajo y la generación de empleos, trabajo este que corresponde al

Estado, recordemos que según Villasmil (2007), la intervención reguladora y

protectora del Estado no es garante del interés común general; sin embargo, es

necesario para su equilibrio y las relaciones existentes entre los patronos y los que

prestan servicios bajo situación de dependencia o subordinación (trabajadores),

equitativamente. El Estado debe reducir su papel interventor y desempeñar un

papel más activo como facilitador en la creación de las condiciones propicias para

el desarrollo empresarial y el establecimiento de políticas concretas de empleo.

Finalmente y siguiendo a Sanguineti (2005) no puede ponerse en duda que

pese a las múltiples transformaciones experimentadas en las últimas décadas

por las formas de organización del trabajo y pese a la tan ponderada expansión

del trabajo autónomo y las modalidades flexibles de desarrollo de la actividad

productiva, el trabajo subordinado sigue instalado en el corazón mismo del

sistema de producción, representado la forma paradigmática del aprovechamiento

de los frutos del esfuerzo ajeno.

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ALCANCES DE LA GOBERNANZA ELECTRÓNICA COMO MODELO DE GESTIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO POLÍTICO VENEZOLANO.

(SCOPE OF E-GOVERNANCE AS A MODEL OF PUBLIC MANAGEMENT IN VENEZUELAN POLITICAL CONTEXT.)

Dra. Jennifer Quintero. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).

[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.

MSc. Katerin Izarra. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).

[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.

Dra. Lisbeth Fuenmayor. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).

[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.

RESUMENLa presente investigación tuvo como principal objetivo examinar los alcances de

la gobernanza electrónica como de gestión pública en el contexto político venezolano, para lo cual se tomaron en cuenta las referencias legales y así como también las diversas doctrinas desarrolladas en materia de gobierno electrónico, y sus aproximaciones teóricas en cuanto a su implementación del modelo de gestión pública venezolana, para lo cual se tomó como referencia las opiniones de: Alcántara y Cendros (2005) Arcila (2010), Carta Iberoamérica sobre Gobierno Electrónico (2007), Frey (2005), Gonzalo (2006), Guarucano (2005), Rodríguez (2004), Nasar y Concha (2011), Scarbay, Parra y Medina (2008), Torres (2012),

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entre otros. Metodológicamente, el presente estudio es de tipo documental-descriptivo, empleando como técnica de recolección la observación documental, y como técnica de análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. Se pudo evidenciar que el gobierno Venezolano ha venido desarrollando una serie de planes y programas tendentes a la implementación del gobierno en línea en aras de la consolidación de una gestión pública transparente, participativa y democrática, mejorando significativamente muchos de los servicios públicos que ofrece la administración pública venezolana al ciudadano, optimizando y simplificando una gran parte de los procesos administrativas desde el uso de los portales gubernamentales, y la puesta en marcha aun de manera incipiente las alcaldías digitales. Asimismo, la implementación de los infocentros, las políticas de software libre en la administración pública, y la alfabetización tecnológica con el plan Canaima, todo ello aunado, a la actual política de consolidación del infogobierno y el uso intensivo de las redes sociales como parte del empoderamiento del ciudadano en atención del control y auditoria de las procesos que ejecuta los órganos de la administración pública, siendo este escenario lo que vislumbra claramente la transición y consolidación al modelo de gobernanza electrónica en el contexto político de Venezuela.

Palabras Claves: Alcances, gobernanza, electrónica, gestión pública, contexto político.

ABSTRACT

This research's main objective was to examine the scope of e-governance and public management in the Venezuelan political context, which took into account the legal references and as well as the various doctrines developed in e-government, and their theoretical approaches in their implementation of the model of Venezuelan public administration, for which the opinions were taken as reference: Alcantara and Cendros (2005) Arcila (2010), Latin America Charter on Electronic Government (2007), Frey (2005), Gonzalo (2006), Guarucano (2005), Rodríguez (2004), Nasar and Concha (2011), Scarbay, Medina and Parra (2008), Torres (2012), among others. Methodologically, this study is descriptive documentary, using as a collection technique documentary observation, and as a technique of content analysis and legal interpretation. It was evident that the Venezuelan government has been developing a series of plans and programs for the implementation of the government online for the sake of building a transparent, participatory and democratic governance, significantly improving many of the public services offered by the administration Venezuelan public citizen, optimizing and simplifying much of the administrative processes from the use of government websites, and even launch incipient digital mayors. Also, the implementation of the info, policies of free software in public administration, and technological literacy to Canaima plan, all coupled to the current policy of consolidation Info government

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and intensive use of social networks as part of empowerment of citizens in attention control and audit of processes running bodies of public administration, and this scenario which clearly sees the transition consolidation model of e-governance in the political context of Venezuela.

Key Words: e-Government, Public Policy, Venezuelan and Colombian legal context.

1. INTRODUCCIÓN

La transformación y modernización del Estado, se replanteo el modelo de

Gestión Pública existente, bajo nuevos esquemas sociales y políticos, en aras de

fortalecer la Administración Pública y el sistema democrático, es por ello que en el

marco de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) emerge la figura

del Gobierno Electrónico, como mecanismo que permite coadyuvar en las mejoras

de los procesos administrativos-gubernamentales en aras de la reforma y

modernización de la administración pública. Esto connota, entre otros aspectos,

las facilidades de comunicación que propician la apertura hacia un mejor diálogo

entre el gobierno y los ciudadanos, para la tramitación de diversidad de

transacciones implicadas en la trama de los procesos de la administración pública,

en todos sus niveles, sea local, regional o nacional. En esta oportunidad se hace

un breve recorrido del Gobierno Electrónico como modelo de gobernanza en el

contexto venezolano y su implementación en el contexto político venezolano, a fin

de identificar los avances y desafíos que aun conlleva la puesta en marcha de las

tecnologías de información (TI) en el ámbito de la gestión pública.

El propósito fundamental de la presente investigación es generar una visión del

gobierno electrónico dentro de la esfera de la administración pública, a fin de

garantizar el modelo de gobernabilidad y gobernanza que debe imperar en el

modelo de gestión pública vigente. En esta investigación se analiza el gobierno

electrónico en el ámbito de la administración pública venezolana, analizando para

ello tanto las políticas que sustentan esta iniciativa así como la ejecución de las

mismas en esta materia.

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El trabajo que se presenta consta de una primera parte se exponen los

referentes teóricos- legales de la gobernabilidad o gobernanza electrónica,

seguidamente se abordará lo atinente la gobernanza electrónica como modelo de

gestión pública en el escenario político venezolano, para seguidamente efectuar

las consideraciones finales. Metodológicamente, se aplicaron técnicas de índole

documental, empleando principales las técnicas de análisis de contenido y

Hermenéutica jurídica.

2. LA GOBERNABILIDAD O GOBERNANZA ELECTRÓNICA:

El proceso de reforma del Estado Venezolano se inició a partir de las década

de 1990, la cual trajo consigo modernización de la gestión pública, esto con el

propósito de modernizar las operaciones del Estado, garantizar la transparencia

de la gestión pública, mejorar los servicios a sus ciudadanos, y reducir los niveles

de corrupción existentes en el país.

Enfrentados a un mundo globalizado, en donde la diversidad de actores y

variables medioambientales, socioculturales, político-administrativas y tecno-

científicas, entre otras, se abrazan en aras de una convivencia armónica, los

Estados, desde su administración pública, han tenido que reinventarse la forma

de acometer con mayor eficacia y eficiencia sus procesos y, de éstos, muy

especialmente, aquellos en donde la interacción del gobierno con el ciudadano,

cobra su especial atención, revisión y dedicación de manera progresiva.Parte de

este proceso de globalización, este trae consigo la incorporación paulatina de las

Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la

administración pública se fue propagando a través de la experiencia occidental, lo

cual fue adoptado posteriormente por los países latinoamericanos.

Es a partir de la experiencia europea y anglosajona –de la cual han partido

los países latinoamericanos que eventualmente se han sumado al uso de las

Tecnología de Información y Comunicación en sus sistemas de administración

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pública- como nueva tendencia de reforma y modernización del Estado, como lo

es el Gobierno Electrónico, en virtud de “las demandas del público y las presiones

políticas a favor de las reformas, la transparencia y la mejora de los servicios

están convirtiendo a lo que algunos denominan «gobierno en línea» en un medio

para introducir cambios profundos en el acceso de los ciudadanos a la

información”. Rodríguez (2004).

Partiendo de la implementación del Gobierno Electrónico como parte de la

estrategia de Reforma y Modernización del Estado, de acuerdo a Frey (2005) en

la literatura sobre gestión pública se ha enfatizado cada vez más el tema de la

“gobernanza electrónica”. Este tema ha dado pie al reconocimiento de la

ampliación de los actores sociales involucrados en la gestión de la cosa pública y

ha ayudado a resaltar las nuevas tendencias de administración, de gestión y de

políticas públicas, particularmente en lo que tiene que ver con la necesidad de

movilizar todo el conocimiento disponible en la sociedad en beneficio de la

performance administrativa y de la democratización de los procesos decisorios

locales.

Asimismo, asevera Naser y Concha (2011) la Gobernabilidad Electrónica o

Gobernanza, (también conocida en inglés como IT Governance) es la manera de

gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico,

social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la

sociedad civil y el mercado de la economía.

Ahora bien, en la Carta Iberoamérica de Gobierno electrónico (2007) contempla

en sus artículos 8 y 9, el alcance que tiene el gobierno electrónico en el ámbito de

la administración pública, al establecer que:

Artículo 8. El reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas debe ser tan amplio como lo permita la naturaleza del trámite y pretensión de que se trate.

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Artículo 9. Los ciudadanos podrán relacionarse electrónicamente con los Gobiernos y las Administraciones Públicas, entre otros, a efectos tales como los siguientes:a. Dirigir por vía electrónica todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas a los Gobiernos y las Administraciones Públicas, quedando éstos igualmente obligados a responder o resolver como si dichos escritos, reclamaciones y quejas se hubieran realizado por medios tradicionales.b. Realizar por medios electrónicos todo tipo de pagos, presentar y liquidar impuestos y cualquier otra clase de obligaciones.c. Recibir por medios electrónicos notificaciones cuando tal medio sea aceptado por el ciudadano o si el ciudadano así lo solicita.d. Acceder por medios electrónicos a la información administrativa general con igual grado de fiabilidad que la que es objeto de anuncio en diarios o boletines oficiales o la que se publica en anuncios oficiales por cualquier medio.e. Acceder los interesados electrónicamente a los expedientes para conocer el estado en que se encuentra la tramitación de los mismos.f. Acceder por medios electrónicos a información pública de alto valor agregado que sirva a aumentar la competitividad de los países, lo que supone garantizar estándares consensuados entre los Estados iberoamericanos respecto al modo en que esa información debe ser procesada y difundida con la ayuda de las nuevas tecnologías disponibles.g. Utilizar y presentar ante el Gobierno o las Administraciones Públicas las resoluciones administrativas en soporte electrónico, así como los documentos administrativos electrónicos en las mismas condiciones que si fueran documentos en papel, así como poder remitirlas por medios electrónicos a la Administración de que se trate.h. Evitar la presentación reiterada ante la Administración de documentos que ya obren en poder de la misma o de otra, especialmente si son electrónicos, todo ello en el supuesto de que el ciudadano de su consentimiento para la comunicación de tales documentos entre Administraciones y entre distintas dependencias de la misma Administración, lo que supone acciones de Interoperabilidad y Simplificación Registral.

3. LA GOBERNANZA ELECTRÓNICA COMO MODELO DE GESTIÓN PÚBLICA EN EL ESCENARIO POLÍTICO VENEZOLANO.

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Ahora bien, en el caso particular de Venezuela, su implementación data desde

principios del siglo XXI, desde entonces y hasta la actualidad, este presente como

nuevo modelo de gestión que ha transitado por varias etapas de maduración,

denotándose como el Gobierno electrónico en Venezuela ha avanzado en la oferta

de contenidos así como en la discusión y promulgación de instrumentos legales,

con el objeto de regular las condiciones en las que eventualmente se ha ido

desarrollando esta figura en el país

De acuerdo a Gonzalo (2006) para la implementación del Gobierno Electrónico

se vislumbra inicialmente con la formulación de políticas e instrumentos legales

tendentes a regular la puesta en marcha del mismo, partiendo en mayo de 2000,

el Estado formuló el decreto 825, mediante el cual el uso de Internet es obligatorio

en las instancias gubernamentales, además de representar un medio para el

acceso y difusión de ideas y nuevos conocimientos, así como proveedor de

servicios de diversa índole a los ciudadanos/as en forma más eficiente. Asimismo,

destaca la autora basada en datos tomados del Ministerio de Ciencia y Tecnología

(2002), que se da paso a desarrollar una serie de programas en los que se

destacan: En el año 2000 se plantean los infocentros a fin de disminuir la brecha

digital, acercando al ciudadano a todas las instancias. Otros plan fue el diseñado

por el Centro Nacional de Tecnología de la Información (CNTI) atinente a la

elaboración de la Agenda de Gobierno Electrónico (Marco Conceptual y Plan

estratégico) en la cual se establecía que la ejecución de la estrategia de Gobierno

Electrónico creará un ambiente para la transformación de las actividades

gubernamentales. Esta estrategia desafía a todo el sector público hacia la

innovación, y desafía al gobierno central a proveer la infraestructura común

necesaria para alcanzar esos objetivos.

Por otro lado, el Estado Venezolano siguiendo las directrices planteadas como

necesidades globales trazadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio

impulsado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha

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venido implementando una serie de programas y estrategias conjuntamente con el

Centro Nacional de Tecnologías de la Información y el Ministerio de Planificación y

Finanzas a fin de consolidar la plataforma tecnológica necesaria para la

adecuación y modernización de la administración pública venezolana en pro de

garantizar el mejoramiento de la gobernabilidad electrónica, y por ende, propiciar

la automatización y verdadera transformación del modelo de gestión pública

imperante en el país, todo ello en el marco de la implementación de los programas

de Tecnologías de información y Comunicación (TIC) para fortalecer la gestión en

la administración pública en Latinoamérica.

Otro aspecto resaltante para garantizar la automatización del gestión pública

venezolana fue el establecimiento de la política del uso del Software Libre

ofreciendo al usuario la oportunidad de uso, expansión y transformación al

conceder licencias que habilitan al usuario para copiar, examinar, modificar y/o

mejorar diferentes programas, en esta misma medida es necesario propiciar

políticas capaces de ofrecer valores agregados a la sociedad a través de gobierno

electrónico.

Como parte de las estrategias desarrolladas por el Estado Venezolano en estos

últimos años en materia de gobierno electrónico en el ámbito de la gestión pública,

ha venido utilizando como herramientas la creación de Portales Web de las

instancias locales, regionales y de las diversas misiones, así como potenciando el

portal Gobierno en Línea y el del Ministerio de Información como instancias de

difusión centralizadora de información en el ciberespacio.

Pero a pesar de los esfuerzos gubernamentales en este ámbito, considera

Cañizales (2006) expresa que a través de una rápida evaluación permite

evidenciar que en nuestras instancias del Estado persiste una lógica informativa

con una vocación unidireccional, sin propiciar la participación y el debate-pese a

que existe un discurso que ampararía tales dimensiones-, y que por tanto no

genera otras prácticas sociales y ciudadanas de lo que viene conociendo

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internacionalmente como gobierno electrónico.

Más adelante expresa el referido autor que “…el problema de la brecha digital

tiene una dimensión de mayores carencias en la generación de contenidos, pues

de muy poco valdría- en aras de consolidar la participación. Que las personas

tengan facilidades de acceso a Internet, por ejemplo a través de infocentros´, pero

que en la práctica la navegación se limite al chat, al correo electrónico o a los

juegos en red como viene sucediendo en nuestro país. Para dar el salto en

materia de contenidos, en contexto de desigualdad y falta de acceso, es necesario

una política de promoción por parte del Estado”

Por otro lado, se puede destacar como otros programas y planes implementados

como parte de la política de automatizar y modernización de la administración

pública en Venezuela, se encuentra son los casos del Gobierno Electrónico en

Registros y Notarías públicas así como el proyecto de Alcaldías Electrónicas o

Digitales.

Según el estudio efectuado por Guarucano (2005) donde plantea un modelo

gobierno electrónico en registros y notarías públicas en el Estado Zulia, como

alternativa para poder establecer un modelo de gestión estratégica, bajo un

enfoque de gestión pública integrada aplicando tecnologías de información y

sistemas de información que soporten las necesidades de la misma entre los

organismos públicos, funcionarios y los ciudadanos. De lo cual la autora pudo

precisar que el modelo estratégico para la implantación de gobierno electrónico en

la población de esta investigación, reflejó un alto índice de gestión enmarcada

hacia el efectivo servicio al público mediante la implantación de gobierno

electrónico, hecho que se contrasta a lo arrojado por el instrumento de recolección

de datos que muestra un desconocimiento en el nivel gerencial (registradores y

notarios) de los registros y notarías públicas del estado Zulia acerca de la misión

explícita, es decir, que hacen por llevar a estas dependencias al logro de la misión

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internamente y a su vez en el conocimiento exacto y real de lo que tienen por

misión.

En cuanto al gobierno electrónico en el ámbito municipal en Venezuela, existe en

la actualidad experiencias bastante aproximadas a la implementación de las

denominadas Alcaldías digitales, mas sin embargo, son hoy en día avances

incipientes por cuanto todavía existen ciertos factores tales como la adecuación de

la plataforma tecnológica de los órganos de la administración pública municipales,

mejorar los portales web de los entes u organismos municipales, capacitación

tecnológica tanto de los funcionarios municipales como de la ciudadana en aras de

minimizar la brecha tecnológica existente, siendo estos elementos los que impiden

aun la consolidación de la gobernanza electrónica a este nivel descentralizado de

la administración pública en este país.

Al respecto investigaciones realizadas por Alcántara y Cendros (2005) se pudo

evidenciar ciertos elementos presentes en la implementación de la alcaldía digital,

proponiendo para ello un modelo de gobierno electrónico para la Alcaldía rural del

municipio autónomo Colón, de lo cual se pudo evidenciar, los siguientes aspectos:

Fallas en cuanto a la cantidad de equipos y programas de computación necesarios

para el funcionamiento de la misma así como la falta de acceso a Internet y una

red unificada para la centralización de la información; la alcaldía no se encuentran

automatizados los procesos en las dependencias, por lo que las fallas presentes

en los procesos cotidianos pueden ser por la falta de automatización de los

mismos, aunque existe un poco de contradicción en este indicador, debido a que

los jefes y coordinadores de las unidades de la alcaldía consideraron que sus

procesos se encontraban automatizados pero se debe tener en cuenta el

desconocimiento que muchas personas tienen sobre la automatización de los

procesos.

Asimismo, Scarbay, Parra y Medina (2008) destacan en relación al modelo de

alcaldía digital que en cuanto a la demanda de servicios la poca satisfacción de los

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ciudadanos se presenta por la desconexión de la alcaldía con el público, ya que

las personas que acceden a Internet requieren más servicios en la página web,

que la misma no ofrece, como es el caso del pago de las multas, trimestres,

ejidos, entre otros, debido a que no se toma en cuenta la ciudadano para diseñar

este tipo de sistemas. Tal como evidencio su estudio tanto la brecha digital como

la situación actual de la alcaldía seleccionada para su investigación, en cuanto a

comunicación se refiere es buena en lo referente a soporte técnico, procedimental

y de infraestructura, como dotación de hardware, sin embargo existen ciertos

aspectos donde se debe mejorar, tales como, revisión de manuales y

entrenamiento al personal que carece del mismo en el área de computación.

4. CONCLUSIONES

Se pudo evidenciar el avance vertiginoso que ha tenido la implementación del

Gobierno Electrónico como parte del modelo de gobernanza electrónica en la

gestión pública imperante en el contexto político venezolano, para lo cual han

desarrollado una gama de instrumentos jurídicos que permiten garantizar su

incorporación en la administración pública. Asimismo, se pudo observar que en el

caso de Venezuela ha ido sumando esfuerzo en la consolidación del Gobierno

Electrónico a través de diversos planes, programas y misiones que involucran a

todos los sectores de la población, partiendo de acciones tendentes a la formación

desde su educación primaria, sin embargo, muchos expertos en el tema considera

que el sistema que ofrece no ha llegado a su nivel de pleno desarrollo, por cuanto

sigue siendo de forma unidireccional, y aun, no se ha logrado llegar al nivel de

interacción entre el ciudadano con el Estado, quedando un camino largo por

recorrer en esta materia.

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alcántara, Albanio y Cendro, Jesús (2005) Modelo de gobierno electrónico

para la alcaldía rural del municipio autónomo colón. Revista Electrónica de

Estudios Telemáticos. ISSN 8156-4194, Vol.4 Edición 2 Disponible en la página

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Nasar y Concha (2011) El Gobierno Electrónico en la Gestión Publica. Instituto

Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES).

Santiago de Chile, abril de 2011, CEPAL NACIONES UNIDAS Serie Gestión

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http://www.cepal.org/publicaciones/xml/9/43219/SGP_N73_Gobierno_electronico_

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alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón – Venezuela. Revista

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844/2070, consultado en fecha 15/05/2012.

Políticas Públicas en materia de empleo enmarcados en los planes socialistas de la patria y el desarrollo sustentable en

Venezuela

Political public in matter of employment framed in those plans Socialist of the homeland and the development sustainable in Venezuela

Dra. Jennifer Quintero. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).

[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.

MSc. Katerin Izarra. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).

[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.

Dra. Lisbeth Fuenmayor. Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).

[email protected] Maracaibo, Zulia. Venezuela.

RESUMENEl objetivo de la presente investigación consistió en examinar el alcance de las políticas públicas de empleo enmarcado en el nuevo modelo de gestión del sistema socio-productivo atendiendo a los planes de desarrollo económico y social, conocidos como planes socialistas, y con estas planes procuran el desarrollo sustentable del país. Metodológicamente, se desarrolló un estudio de tipo documental-descriptivo, con un diseño bibliográfico no experimental y transaccional, a través de la revisión del Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista 2007-2013, y del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, y las posturas doctrinales de diferentes autores expertos en materia de política pública, para lo cual se emplearon las técnicas el análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. Se pudo evidenciar de revisión y análisis de las fuentes doctrinarias y legales consultadas que pese a los esfuerzos realizados por el Estado Venezolano en materia programas sociales tendentes a la insercion del empleo, aun existe alta tasa de desempleo durante estos últimos años,

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observandese tanto el deterioro en la calidad de empleo como el aumento del trabajo informal, y precarizacion del empleo formal, debiendose una revision exhaustiva a las principios y directrices previstas en el planes de desarrollo economico social enamados por el Estado venezolano, las cuales se sustentan a su vez en el desarrollo sustantentable que garantize el bienestar de los ciudadanos y oportunidades de inclusion en el aparato socioproductivo venezolano.

Palabras Claves: Políticas Públicas, planes socialistas, desarrollo sustentable.

ABSTRACTThe objective of this research consisted of examining the scope of public employment policy part of the new management model of the socio-productive system according to economic and social development plans, known as Socialist plans, and with these plans they aim to the sustainable development of the country. Methodologically, a study of documental-descriptivo type, not experimental, transactional, bibliographic design through the review of the project national Simon Bolivar Prime Plan Socialist 2007-2013, and the second Plan Socialist national 2013-2019, and the doctrinal positions of different experts in public policy authors, unfolded to which used techniques of content analysis and legal hermeneutics. Is could evidence of review and analysis of them sources doctrinal and legal consulted that despite them efforts made by the State Venezuelan in matter programs social aimed to the inclusion of the employment, still there is high rate of unemployment during these last years, observandese both the deterioration in the quality of employment as the increase of the work informal, and precarization of the employment formal , Rutilio a review exhaustive to them principles and guidelines envisaged in the plans of development economic social enamados by the State Venezuelan, which is support to their time in the development sustantentable that guarantees the welfare of them citizens and opportunities of inclusion in the apparatus socioproductivo Venezuelan.

Key Words: Political public, plans Socialist, development sustainable.

1. Introducción

El Estado como principal generador de empleo en todos los países, se ven en la

necesidad y en la obligación de crear políticas públicas dirigidas al beneficio de la

población general a fin de cubrir las necesidades, demandas y exigencias existen

en la sociedad. En caso particular de las políticas públicas en materia de empleo,

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estas van orientadas a garantizar no solo el acceso al empleo, sino también la

permanencia y condiciones adecuadas que le permitan el sustento del trabajador y

su familia

En los últimos años, el estado venezolano ha diseñado e implementado una serie

de políticas de empleo para alcanzar un desarrollo sustentable, así como el

bienestar de todos sus habitantes, a pesar de realizar acciones que van dirigidas a

la disminución de la pobreza e inclusión social. El trabajo es la esencial apertura

de entradas de las personas, es esencial para el progreso personal y familiar, y es

un elemento indicador del aumento económico.

La investigación analiza el alcance de las políticas de empleo en el mercado

laboral venezolano, para lo cual se realizó una revisión de documentos normativos y

aportes teóricos. La investigación a su vez consta de cuatro partes la primera

referida a la introducción, una segunda parte donde se desarrolló los aspectos

doctrinarios y legales de las políticas públicas, con especial atención a las políticas

públicas de empleo, la tercera referente a las conclusiones y la última relacionada

con las fuentes bibliográficas consultadas. Metodológicamente, se aplicaron métodos

y técnicas de la investigación documental, tales como la técnicas de observación

documental, el análisis documental y la hermenéutica jurídica.

3. Políticas de Empleo en Venezuela:

De acuerdo a Gutiérrez (2009), la política de empleo es el conjunto de

medidas dirigidas de manera directa a la creación o mantenimiento de la

ocupación laboral desarrollada por los poderes públicos, los sindicatos y

asociaciones empresariales, por lo que se afirma que las políticas no dependen

solo de la participación del estado para su creación.

Para López (2007, p44) las políticas de empleo sostenible están obligadas a

anticipar la definición y el desarrollo de ventajas comparativas.Para el año 2003, el

Estado utilizó varias estrategias en materia de empleo, la primera la conservación

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de los puestos de trabajo existentes a traves de decretos de prohibición del

despido sin autorización previa de la inspectoría del trabajo, segundo la promoción

del trabajo informal y de los microempresarios y por último el impulso de las

cooperativas de trabajo asociados y la creaciones de las misiones para la

fomentación de puestos de trabajo productivos, y es cuando nacen la misión de

vuelvan caras, la cual tuvo como finalidad capacitar a personas de escasos

recursos para la creacion de cooperativas y microempresas.

Las políticas públicas pueden concebirse con el conjunto de planes, acciones,

objetivos y programas formulados e implementados los entes gubernamentales

competentes para la solución de problemas en un contexto y momento

determinado, siendo un proceso encaminado a garantizar las necesidades

existentes en la sociedad. Estas contemplan una serie de fases o procesos que

permiten la consecución del fin que persigue dichas políticas, que van desde su

formulación de la misma hasta su implementación como tal.

Fuente: Elaboración Propia (2015).

Ahora bien en el contexto nacional, una de las políticas vitales para la sociedad es

la que atienda a su vez a uno de los fines que persigue el Estado Venezolano es

el atinente al trabajo, procurando para ello políticas tendentes a fomentar y

garantizar el empleo en el aparato socio productivo del país. El gobierno

376

FORMULACION DE LA POLITICA

ADOPCION DE UNA ALTERNATIVA

IMPLEMENTACION DE LA ALTERNATIVA

SELECCIONADA

EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS

IDENTIFICACION Y DEFINICION DEL

PROBLEMA

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venezolano a través del Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista,

Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, ha establecido

lineamientos estratégicos en materia de empleo sostenible como lo es el Modelo

Productivo Socialista, cuyo enfoque es buscar un trabajo que se oriente a eliminar

la división social, este modelo responderá a las necesidades humanas y creará

riquezas para satisfacer las necesidades básicas de toda la población de manera

sustentable y en consonancia con la naturaleza.

A traves del plan de desarrollo económico y social, se llevó a cabo la

implementación de los nuevos modelos de gestión, para proporcionarles a la

sociedad venezolana un empleo, es por esto que hicieron énfasis nuevamente a

las asociaciones cooperativas, Empresas de Producción Social (EPS) y la

Cogestión, con la finalidad de abordar los acontecimientos que produjeron con el

impacto económico al Estado venezolano.

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BASE DE LA NUEVA

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Maracaibo, 25 y 26 de Julio 2014

Fuente: Primera reunión de los grupos de trabajo de la xiv conferencia

interamericana de ministros de trabajo (CIMT) (2006)

Siguiendo el mismo orden de ideas, en el informe realizado sobre el empleo y el

mercado de trabajo en Venezuela (Noviembre 2005, p.7), explica que las políticas

en materia de empleo están orientadas a la transformación del modelo económico

rentista para construir y consolidar un modelo basado en la utilidad productiva de

las potencialidades y recursos que existen en el país; diversificando y

fortaleciendo la inversión pública y privada hacia unidades productivas que

potencien los diversos sectores de la economía.

378

Planes de desarrollo nacional, regional y

local

coordinaciónInter

institucionales

Plataforma tecnológicaCambios institucionales DGE

Nuevo marco legal

Ocupación Productiva

Aportes de los núcleos endógenos

Fuentes de empleo

Organización productiva

Mejoramiento de las respuestas institucionales

SNE

Fuerza de Trabajo

Sectores Productivos

Comunidades Organizadas

Otros Actores…

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En atención al referido informe, se aprecia que el Estado Venezolano viene

implementando programas de inversión para la generación de empleos

productivos. Por su parte, Alonso, el Estado venezolano ha venido implementando

una serie de mecanismo o medidas atientes a disminuir el desempleo, como parte

de sus estrategias para la disminución de la desocupación y búsqueda de la

inclusión social.

Otro mecanismo para impulsar la inserción laboral fue la figura jurídica de las

cooperativas. Al respecto señala López (2007, 91) Las cooperativas del Estado

Venezolano son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de

participación libre y democrática, conformada por personas donde persiguen un

objetivo común económico y social en donde la participación de cada socio, en el

beneficio, que es determinado por el trabajo incorporado al objeto común, no por

la cantidad de dinero que haya aportado.

Asimismo, como parte de los modelos de Cogestión impulsados por el ejecutivo

Nacional se dicta el Decreto Presidencial N° 3895, de fecha 12 de Septiembre de

2005, para las creación de las empresas de producción de social (EPS): “como

unidades de producción humanitaria, constituida bajo la figura jurídica que

corresponda, que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios

que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su

entorno, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad,

reciprocidad, equidad y sustentabilidad ante el valor de rentabilidad o ganancia”.

Siguiendo el mismo orden de ideas, para Espina (2008) son Empresas de Producción Social (EPS), las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes,

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basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.

De igual manera, Espina (2008) citando a Trooudi y Monedero (2006, p.130)

expresan que las Empresas de Producción Social, “trabajan en los sectores

primaria (agricultura, ganadería y minería) y secundario (industria) de la economía.

Su tamaño es necesariamente variable, y puede abarcar desde grandes empresas

(hay sectores donde la rentabilidad solo es alcanzable con una gran capitalización)

a medianas y pequeñas. Asimismo, para el ámbito del sector petrolero, PDVSA

considera que: se registran como empresa de producción social, aquellas

unidades de producción de bienes, obras y servicios, relacionados al sector

petrolero, constituida bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad

de destinar sus ganancias a un reparto igualitario entre sus asociados, asumiendo

las condiciones del compromiso social que más adelante se detalla.

De la misma manera, Bracho (2007) citando a Briceño explicando que las

Empresas de Producción Social, han señalado el camino del socialismo del siglo

XXI, la cual el Estado Venezolano ha implementado sus políticas productivas con

el desarrollo endógeno orientado a todas las organizaciones comunitarias, a un

proceso de transformación vinculado con la cooperación de instituciones públicas

y entes gubernamentales, la cual es necesario la implementación de estas redes

para fortalecer la seguridad social.

Estas figuras comprenden las tácticas empleadas por el Estado, para ayudar a

fomentar el empleo en sus comunidades y no va hacer más que entes encargados

de promover y garantizarle al ciudadano el acceso a su medio de trabajo. Ahora

bien, en Venezuela el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo propone la

creación de un servicio Nacional de empleo, todo en virtud del mandamiento de la

legislación venezolana, partiendo en primer término de la Constitución (1999), la

cual en su artículo 87 estipula tácitamente: “…Es fin del Estado fomentar el

empleo…”

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Otro plan del Estado venezolano en esta materia es la Gran Misión Saber y

Trabajo de Venezuela tiene entre sus objetivos combatir el desempleo y el

subempleo, en especial de los sectores juveniles y las mujeres. En el Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo en su artículo 2,

establece lo siguiente:

Se crea la Gran Misión Saber y Trabajo, a través de la cual el Ejecutivo

Nacional Implementará los mecanismos establecidos en el presente

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que permitan garantizar la

sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad de los ciudadanos y

ciudadanas del país, mediante el acceso a la educación y el trabajo,

asegurando su incorporación en actividades productivas, con el objetivo de

sentar las bases del desarrollo de un sistema de trabajo productivo

liberador y la superación de la cultura rentista.

Por otro lado, dentro de los objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo en

su artículo 5 del mencionado Decreto:

a. Satisfacer las necesidades y buscar el buen vivir para el trabajo digno y liberador. b. Generar nuevas relaciones sociales de producción. c. Fortalecer la soberanía nacional. d. Conducir a un nuevo modelo organizacional de consejos de trabajadores y trabajadoras que fortalezcan la democracia participativa y protagónica. e. Desarrollar una nueva institucionalidad y el andamiaje legal para garantizar el modelo productivo socialista, generando el debate conceptual sobre el modelo de organización del trabajo y superación de la cultura rentista a fin de potenciar el área productiva.

Finalmente, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran

Misión Saber y Trabajo en su artículo 10: “Se crea el Sistema de Registro de

Necesidades y Oferta de Empleo, el cual permitirá diagnosticar e identificar la

cantidad y las características de los ciudadanos y ciudadanas desempleados, y

que estén dispuestos a un proceso formativo y de inserción en los programas de la

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Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho Registro generará una base de información

dinámica de ofertas de empleo y desarrollo de fuentes potenciales de empleo”.

Fuente: Elaboración Propia (2015)

En cuanto al Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-

2019, el cual nace a raíz del Primer Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación 2007-2019, donde se continúo perfeccionando y profundizando algunas de

las líneas estratégicas ya contenidas en el primer plan. El mismo esta planteado

en 5 objetivos del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo

Económico y Social de la Nación, 2013-2019 el cual cuenta con 5 grandes

objetivos históricos lanzados por su mentor:

I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional.

II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo.

III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América.

IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional

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en el cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria.

V. Preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana.

Concretamente, dentro de los objetivos antes indicados, se enmarca algunos

aspectos que propician el fomento del empleo entre los que se destacan: la

búsqueda del fortalecimiento de los espacios y programas de formación para el

trabajo liberador, así como también fomentar programas formativos integrales y

permanentes hacia las necesidades y demandas del sistema productivo nacional,

con el fin de garantizar la formación técnica, profesional y ocupacional del trabajo.

Adicionalmente dentro del Objetivo Nacional“2.2. Construir una Sociedad

Igualitaria y Justa”, contempla algunos Objetivos Estratégicos y Objetivos

Generales en los que se encuentran:

2.2.1.1. Universalizar la seguridad social para todos y todas2.2.1.2. Asegurar la garantía de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevivencias, personas con discapacidad, invalidez, cesantía y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo.2.2.1.3. Garantizar la formación colectiva en los centros de trabajo, favoreciendo la incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.2.2.1.5. Promover la armonización de la vida familiar y laboral.2.2.1.5. Asegurar el desarrollo físico, cognitivo, moral y un ambiente seguro y saludable en el trabajo, en condiciones laborales y de seguridad social gratificantes, así como también.2.2.7.4. Promover una política de inclusión de los jóvenes al sistema productivo nacional, con especial énfasis en los jóvenes de menos ingresos.

Se puede evidenciar segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación (2013–2019) que el mismo es mucho mas amplió que el anterior plan de

desarrollo económico social, definiendo claramente los propósitos, la estrategia

general y las principales políticas del desarrollo nacional, así como los Programas

de mediano Plazo que deben elaborarse para atender las prioridades sociales,

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económicas y sectoriales del mismo, sin embargo, aunque los mismos no han

tengan hasta el momento los resultados esperados de acuerdo a la realidad

económico social que vive actualmente el país. Ciertamente, ambos planes están

enmarcados en los objetivos de Desarrollo Sustentable previsto tanto por

Organización de las Naciones Unidas y contemplado en la Constitución Nacional

vigente.

De acuerdo a Villarruel (2005) el modelo de desarrollo sustentable, definido a

partir del concepto de sustentabilidad de los sistemas productivos, se centra en el

objetivo de satisfacer las necesidades de la generación presente, sin comprometer

la capacidad de las generaciones futuras para compensar las propias. En atención

a lo anterior, se puede destacar en el caso del sistema jurídico venezolano que la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece el

deber del Estado de propiciar un desarrollo sustentable, contemplando en el

artículo 128 que el estado desarrollará una política de ordenación del territorio

atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,

culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo

sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.

Así las cosas, el Estado venezolano es uno de los países que pertenece al

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y trabaja en miras de

apoyar y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio planteados en la

Declaración de la Cumbre del Milenio desde el año 2000 hasta la actualidad. Sin

embargo, pese a los esfuerzos realizados y las políticas implementadas en el

marco de los planes socialistas y el nuevo modelo de gestión, no se ha podido

superar el alto índice de desempleo y desocupación, aunado a la precarización de

las condiciones de trabajo en el mercado de trabajo.

De acuerdo a cifrar ofrecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en

su informe anual 2014, indican que la población ocupada en Febrero de 2014 fue

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de 13.005.919 personas (92,8%), que al ser comparada con Enero de 2014 donde

fue de 12.530.619 personas (90,5%), presenta un incremento de 475.300

ocupados (2.3pp). Por sexo se evidencia un incremento de 300.363 (2,8 pp.) y

174.937 (1,5 pp.) hombres y mujeres respectivamente. Por grupos de edad se

observa un incremento de 362.644 (2,8pp) personas ocupadas en la categoría de “

25 a 44” años.

La población ocupada en Febrero de 2014 fue de 13.005.919 personas (92,8%), lo

que evidencia un incremento en términos absolutos de 452.863 personas con

respecto al mes de Febrero del año anterior que fue de 12.553.056 (92,4%)

ocupados. La población desocupada en Febrero de 2014 fue de 1.014.576

personas (7,2%), mientras que en el mes de Enero del mismo año, fue de

1.320.084 (9,5%), lo que refleja una disminución en la población desocupada de

305.508 personas. Por otra parte. el total de ocupados en el sector formal, en

Febrero de 2014, fue de 7.927.636 (61,0%), mientras que en Enero 2014, fue de

7.507.769 (59,9%), lo que evidencia un incremento de 52.904 (1,1pp) personas

ocupadas en el sector formal. El total de ocupados correspondiente al sector

informal en Febrero de 2014, fue igual a 5.074.262 personas (39,0%), que en

comparación con el mes de Enero de 2014 donde fue de 5.021.358 personas

(40,1%), presenta un incremento de 52.904 personas ocupadas en el sector

informal

Partiendo de la revisión exhaustiva de las cifras aportados por este organismo y

en virtud de la observación a realidad del país, se puede considerar la opinión

expresada por Zuñiga (2010) quien destaca que muchos se han pronunciado

sobre la credibilidad de la tasa de desempleo nacional; sin embargo, debemos

afirmar responsablemente que, a partir de una profunda indagación tanto en la

base de datos de la Encuesta de hogares por muestreo como en la forma en que

se recoge la información, no existen indicios de que exista manipulación de los

datos. Sin embargo, todos tenemos la percepción de que el mercado de trabajo no

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se encuentra en buenas condiciones, el empleo sigue siendo una preocupación

generalizada entre los venezolanos.

Ciertamente ante tal aseveración y atendiendo al escenario nacional, se observa

con preocupación que pese a las políticas de empleo implementada por el Estado

en estos últimos años, el panorama de desempleo e informalidad es sido

francamente desalentador aunado a la crisis económica emergente en el país.

CONCLUSIONES

Se concluye que aun cuando desde hace muchos años se han venido

implementados políticas públicas por parte del Estado Venezolano aún sigue

existiendo algunas debilidades en cuanto su implementación como es el caso de

las agencias de empleo. Asimismo, se pudo observar que aun cuando existan

diferentes políticas públicas de empleo según lo planteado dentro de los planes

del Estado, pero al mismos, se evidencia un deterioro en la calidad de empleo

generado, producto de las crisis del mercado y de estatización de entidades de

trabajo, lo cual requiere que el Estado impulse y diseñe nuevas políticas pública

de empleo, ya que el Estado solo a lo largo de los años ha implementado solo

programas y planes sociales de aplicación generalizada. De allí la importancia del

equilibrio con la finalidad de garantizarles el respeto del derecho al trabajo

consagrado en la Constitución, al igual que el derecho que tiene toda persona de

conseguir un empleo a través de los mecanismo que deben ser garantizados por

el Estado.

Se observo que el Estado tiene el objetivo de fomentar políticas de empleo

encaminadas a un desarrollo sustentable, lo cual se encuentra previsto en los

Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, pero evidentemente en el

Plan vigente no se encuentran delineadas de forma específica políticas en materia

de empleo, solo se encuentran objetivos y estrategias que se pueden vincular

como políticas indirectas en fomento del empleo, así como también se desarrollan

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estrategias o acciones establecidas por el Ejecutivo Nacional en el cumplimiento

de las líneas estratégicas establecidas en el primer Plan (2007-2013).

Se puede evidenciar que pese a los esfuerzos del Estado en la implementación

de las políticas públicas en materia de empleo dentro de los Planes de la Nación,

en este caso Plan de la Patria (2013-2019), genera un incremento de los índices

de desempleo, y frena como consecuencia, el desarrollo socioeconómico del país

al no generar empleo en la sociedad, lo que a su vez propicia una disminución del

bienestar de todos sus habitantes ya que al no combatir la pobreza e impulsar la

inclusión social, siendo el trabajo la esencial apertura de entradas de las personas,

es fundamental para el progreso personal y familiar, asimismo es un elemento

indicador del aumento económico y un elevador de los índices de Desarrollo

sustentable del país.

En conclusión, se requieren empleos de largo plazo que permitan lograr el

desarrollo sustentable en las actividades económicas y sociales en el país,

debiendo el Estado Venezolano impulsar políticas de empleo que vayan dirigidas

a integrar a las personas desempleadas en el país donde se vaya encaminado a

cumplir las metas del Desarrollo de los objetivos del Desarrollo Sustentable

establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para generar trabajos

decentes y eliminar la pobreza en los países.

Por lo antes expuesto, se concluye que aún cuando existan diferentes políticas

públicas de empleo según lo planteado dentro de los planes del Estado, pero al

mismos, se evidencia un deterioro en la calidad de empleo generado, producto de

las crisis del mercado y de estatización de entidades de trabajo, como el aumento

del trabajo informal, y precarización del empleo formal, lo cual atenta contra la

justicia social que debe prevalecer en aras de garantizar el Estado Social de

Derecho y de Justicia en el país, por ello, es necesario efectuar una rigurosa

revisión de las políticas de empleo vigente, en especial, la atinente a la Gran

Misión Saber y Trabajo emanada por el Ejecutivo Nacional, lo cual requiere que el

Estado analice y evalué las políticas públicas de empleo existentes.

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fecha 15/05/2015.

INTEGRACION Y LOS ARANCELES A PAÍSES TERCEROS. ¿UNA NUEVA PERSPECTIVA PARA LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA?

Dra. Angkarina Camba Pérez.Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin (URBE), [email protected] Temático: Política Internacional.

M.Sc. Víctor Inciarte Martínez.Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin (URBE), [email protected] Temático: Política Internacional.

RESUMENEl presente artículo tuvo como objetivo analizar las integraciones y los aranceles a países terceros basados en una nueva perspectiva para la experiencia latinoamericana. Cabe destacar que se analizaron los postulados de autores como: Acedo (2004), Casás (2004), Corvalán, Del Barco y Del Barco (2011), Insignares (2013), entre otros. El estudio fue de tipo descriptivo, documental e interpretativo. Asimismo, la investigación fue realizada con un diseño bibliográfico. Para las técnicas e instrumentos de recolección de información, se utilizó la

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observación documental, siendo aplicado el análisis documental, con el objeto de obtener la información referente a los aspectos abordados a través del estudio. En este sentido, se pudo concluir que el proceso de integración internacional desarrollado actualmente en el marco de los países de Latinoamérica se sustentan en la formalización de un nuevo paradigma vinculado a un nuevo liderazgo estratégico, basado en el grupo BRICS, donde intervienen factores claves representados en este orden por los países en vías de desarrollo, con el apoyo de los países avanzados, sobre la base del desmantelamiento de las barreras arancelarias y comerciales con irrestricto apego a las políticas tributarias de los Estados soberanos participantes.

Palabras claves: Integración Internacional, Políticas Tributarias, BRICS, Soberanía, Latinoamérica.

ABSTRACTThis article aimed to analyze the integrations and tariffs to third countries based on a new perspective to the Latin American experience. Notably, the author postulates as analyzed: Acedo (2004), Casás (2004), Corvalan, Del Barco and Del Barco (2011), Insignares (2013), among others. The study was descriptive, interpretative and documentary. The investigation was performed with a bibliographic design. Techniques and tools for data collection, observation was used in the documentary, documentary analysis being applied in order to obtain information concerning the issues raised by the study. In this sense, it could be concluded that the process of international integration currently developed within the framework of the Latin American countries are based on the formalization of a new paradigm linked to a new strategic leadership, based in the BRICS group, which involved key factors represented in this order for developing countries, with the support of developed countries, based on the dismantling of tariff and trade barriers with strict adherence to the tax policies of the participating sovereign states.

Key words: International Integration, Tax Public, BRICS, Sovereignty, Latin America.

INTRODUCCIÓN Las tendencias contemporáneas han emplazado a los países, con base a la

implantación de la integración internacional como producto de la globalización la

reinvención de sus acuerdos internacionales, en razón de sus políticas

económicas y políticas tributarias. Sin lugar a dudas, el atrofiado crecimiento de

diferentes países latinoamericanos coligado a las nefastas consecuencias

producidas en relación a la consecución de sus propios objetivos, bajo la premisa

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de sus ineficacias, incompetencias e improductividad han redimensionado su

estrategia tanto a escala nacional como internacional.

Ante tales supuestos, la gestión integracionista en los últimos tiempos

experimentó un profundo debilitamiento en pertinencia a la ausencia de un

congruente modelo de integración que implicara no sólo la oportuna instalación de

un proceso deliberado de las fronteras comerciales y económicas; sino, también la

instauración de un esquema internacional que coadyuvara a la asistencia de

aquellos países de América Latina, menos favorecidos extrapolando su visión

integradora a todos los contextos para alcanzar un verdadero posicionamiento

mundial.

Según el estudio, las naciones involucradas en la estrategia integradora han

visto revertida sus voluntades de manera unánime, por la perentoria inserción que

demanda la economía global transformando los mercados nacionales en

mercados mundiales, sobre la base del desmantelamiento arancelario propugnado

entre los países participantes en este nuevo marco impulsado en Latinoamérica,

cuya asistencia se ha verificado de manera preeminente en los diferentes Estados

de la región, dado al grupo BRICS.

Tal postura ha afianzado las voluntades soberanas de los países miembros en

el reconocimiento de sus políticas tributarias exigiendo una participación activa en

la formación de estrategias competitivas; ante tal realidad no escapa la

conformación del Estado y la reestructuración de sus sistemas tributarios bajo

principios rectores que puedan amparar los cambios producidos de forma eficiente

y efectiva, con el propósito de lograr la inserción en la economía global.

1. POLÍTICAS TRIBUTARIAS E INTEGRACIÓN INTERNACIONAL.-La progresión económica, administrativa, social, cultural, ética, educativa,

ambiental, tecnológica, jurídica y tributaria en los países ha logrado establecer un

orden predictivo en su contexto, basado en los agentes fundamentales de la

expansión capitalista que han intervenido de manera significativa en su avance.

Desde esta perspectiva, la denominada estrategia transnacional a dimensionado

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el funcionamiento, reformulación del sistema productivo mundial y

trascendentalmente el marco regulatorio en Latinoamérica, direccionando los

acuerdos internacionales generales en las diferentes áreas, con el objetivo

fundamental de reglamentar las actividades desarrolladas por las transnacionales,

los problemas monetarios y, la integración internacional.

Como se advierte a través de este nuevo direccionamiento, la postura de los

países en el ámbito latinoamericano en aras de poder de alcanzar una autentica

expansión estratégica coligado a la asunción de un rol fortalecedor en sus políticas

tributarias, se ha encontrado ante la imperiosa necesidad de modernizar sus

propias estructuras como consecuencia de los múltiples cambios concretados en

los escenarios nacionales e internacionales, con base al apalancamiento de sus

oscilantes economías.

Por ello, las políticas económicas en primer orden constituyen el basamento

principal de los Estados, por cuanto tienden a probar incuestionablemente la

función reformadora, así como estabilizadora que actualmente emplazan las

naciones, con economías solidas coadyuvando a la justa implantación de políticas

tributarias, monetarias y cambiarias, además de fijar los lineamientos que

admitirán establecer las reglas del debate instituidas, por la globalización y las

nuevas divisiones en el orden internacional.

La globalización, al manifestarse como un proceso de concertación, concreción

y centralización aprueba de manera inmediata a la internacionalización de los

capitales, accediendo la criticidad en los contextos de determinados países, por

cuanto se cambian las estructuras productivas de las empresas u organizaciones,

las producciones nacionales comienzan a perciben cambios inusitados ante las

diferentes procesos productivos internacionales execrando el modelo estatista de

desarrollo interno y por consiguiente ameritando de forma inmediata el

establecimiento de soluciones profundas, dentro de sus propias estructuras

públicas.

En relación a las implicaciones planteadas, la globalización ha emergido de dos

componentes importantes, uno de ellos, sin lugar a dudas ha sido el desplome de

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las barreras arancelarias a favor del libre flujo de bienes, servicios y capital; y, por

la otra a través de un avance tecnológico, donde las plataformas han acelerado el

desarrollo de las comunicaciones, el procesamiento de información y las

tecnologías de transportación. (Hill, 2001)

En virtud de ello, la globalización se ha extendido a otros campos como: el

político, jurídico, cultural, educativo, ambiental, éticos y, especialmente en el

ámbito tributario, donde las políticas fiscales y económicas de los Estados, desde

la configuración de la integración internacional, deben contar con instrumentos

necesarios para ejercer un control directo sobre las economías del sector privado,

estando a su vez forzosamente condicionadas, por consideraciones de

competitividad, eficiencia económica, libertad de transacciones y de capitales que

tienden a configurar el sistema tributario, y en consecuencia la gestión tributaria de

los países participantes.

Para Stoner, Freeman y Gilbert (1996:142), “la competitividad se ha convertido

en un negocio prominente y en preocupación de los gobiernos, porque ahora los

negocios globales son una competencia entre naciones”. A su vez, Acedo

(2004:87): “Es sorprendente la influencia positiva que puede llegar a tener la

acción de los gobiernos sobre la economía, aún en los países industrializados.

Podemos revisar la historia. Y mucho es lo que puede alcanzarse por intermedio

de los tributos”. Sobre este particular, Drucker (1995:316), “es el nuevo orden

económico mundial que está emergiendo – transnacional, regionalmente integrado

y de uso intensivo de información”.

Visto desde esta perspectiva, la estrategia en el nuevo orden mundial ha

exigido urgentemente una visión integradora, donde las tendencias económicas

actuales de los países latinoamericanos han sido impactadas, por diferentes

variables de contenido económico, interfiriendo esencialmente en el área de la

tributación como resultado de sus múltiples desigualdades. Sin lugar a dudas, la

integración internacional ha requerido la óptima aplicación de un enfoque

sustentado.

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La situación descrita, obedece a la no viabilidad y afianzamiento, aún del

proceso de integración, por cuanto si bien a través de esta unificación los Estados,

consolidan sus voluntades y esfuerzos en la búsqueda de conquistar un proceso

de armonización en sus relaciones jurídicas simultáneamente aumentan sus

esfuerzos competitivos en el mercado externo. Cabe destacar, es esta última

tendencia integracionista en los actuales tiempos, compone la posición típica del

mundo globalizado.

En efecto, en América Latina se presentan aspectos sustanciales, por cuanto el

progreso e impulso de la integración internacional ha estado marcado por una

excesiva intervención intergubernamental, sobrellevando a un significativo

estancamiento, en razón de no haber podido transcender hasta la ordenación de

una autentica, así como propia estructura supranacional que permita su arraigo y,

por consiguiente su reconocimiento de forma definitiva. Por otra parte, las

irregularidades producidas por los contextos económicos aún existentes no sólo

por ser países en vías de desarrollo; sino, también antes los escenarios críticos en

la conducción de las políticas económicas. Insignares (2013)

Uno de los aspectos más importantes que revisten las políticas económicas y,

consecuentemente las políticas tributarias de un Estado, es su repercusión en las

perspectivas de crecimiento, además de la justa distribución de las cargas

públicas, tal coyuntura parte del resultado conseguido en los distintos escenarios,

por cuanto la alternabilidad en la actividad de la función pública de los países

latinoamericanos, con el proceso integrador exige el redimensionar su

representación en lo concerniente a la utilización de medios e instrumentos que

maximicen sus oportunidades.

Aunado a ello, las actividades ejecutadas, por ser productivas son concebidas

como parte del sistema de producción global lo cual tiende a sobrepasar el

ámbito nacional de los países participantes, accediendo a las limitaciones propias

de su autonomía. En efecto, si no existe la globalización, bajo ningún orden puede

existir apertura económica, financiera, comercial, de inversiones, por cuanto tales

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aperturas propician el desarrollo de la economía de mercado formalizando los

requerimientos básicos de productividad como requisito indispensable.

De este modo, la integración sustentada en la visión global, admite la expansión

de estas acciones económicas y comerciales; lo cual constituyen áreas de poder,

bloques económicos capaces de afianzar y delimitar sus fronteras. En relación a

las implicaciones planteadas, los países con economías emergentes tienden a

brindar diversas soluciones a los problemas tributarios o fiscales procedidos de la

globalización económica. A este respecto, según Casás (2004:55), “para convertir

las debilidades en fortaleza, es responder a la “globalización” con “integración

regional”, demandando enérgicamente la “apertura” de los mercados foráneos a

nuestros productos (...); y, así intensificar el comercio con el mundo”.

Al comparar estos argumentos, la globalización como tal no sólo limitará de

forma sustantiva lo concerniente al poder tributario de los países intervinientes en

el avance para exigir sus principales impuestos; sino, también en un futuro

próximo podrá liberar transformaciones independientes en los diferentes sistemas

tributarios, cuyo efectos podrán alterar el modelo de gestión tributario desarrollado

hasta los principios rectores sobre los cuales se fundan tales sistemas.

Con referencia, al correlacionar los instrumentos o mecanismos implantados en

las relaciones económicas de los países en el marco del proceso de la integración

internacional, con base al flujo de intercambio de bienes y servicios, siendo

ejecutado con los demás factores de producción dentro de un determinado

espacio geográfico, en razón del desmantelamiento arancelario o de gravámenes

a la importación, donde cada país a debido establecer sus respectivos

compromisos de desgravación a escala global. Tal postura, ha permitido adoptar

medidas tendientes a reformar la visión negociadora como bloques frente a otros

países.

Lo anterior responde, a la configuración sufrida por las políticas tributarias en el

contexto de la integración internacional, por cuanto las legislaciones tributarias

internas de cada país participante en la misión integradora, así como la legislación

tributaria internacional obligatoriamente, se han encontrado en la obligación de

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gestar un continuo y profundo proceso de revisión, sobre la base de su evolución

reglamentaria no sólo por la alteración producida en el derecho interno; sino,

también por las constantes modificaciones que se perciben en el avance del

comercio internacional.

Como resultado, las políticas tributarias regulatorias han transcurrido desde las

áreas de exportaciones primarias de materias primas hasta llegar a las

exportaciones de productos de bienes y servicios, con un flujo importante de

rentas de un país a otro en el marco integrador, como resultado de la globalización

propiciando inversiones destinadas a forjar un crecimiento y desarrollo progresista.

No obstante, dichas políticas tributarias asumidas por los países deben fijan

imperativamente en primer orden principios garantistas de corresponsabilidad y de

de armonización tributaria, con base a un principio rector de certeza jurídica que

avale las estrategias, medios y herramientas aplicadas por cada país en la

obtención de los fines o resultados económicos esperados.

Tal como se describe, los países de América Latina en el marco de la

integración internacional, deben suscribir convenios internacionales ajustados a

sus políticas tributarias que consoliden el desarrollo armónico interno de sus

propias economías, además de propiciar a través de la asunción de las políticas

tributarias previstas en estos acuerdos el poder nutrirse de las experiencias de las

economías más avanzadas, mediante la adopción de fortalezas, conocimientos,

competencias y, en definitiva el ensamble con la economía global; todo ello,

mediante la utilización de estructuras impositivas que favorezcan el intercambio

económico y comercial de los entes multinacionales, con incentivos para la

inversión extranjera.

En todo caso los resultados actuales en el mercado global, definen que las

políticas tributarias erigidas ante la incapacidad de determinados países para

responder y, por ende satisfacer las complejas demandas de interés nacional,

sobre la base de la integración de bloques deberá ser imperativamente uniforme

entre sí. Así lo afirma, Hakansson (2013:467), “como es el cada vez mayor

convencimiento de las comunidades políticas contemporáneas no pueden vivir al

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margen de un proceso de integración, sea del tipo que sea (zonas libres de

comercio, unión tarifaria, mercado común, comunidad económica, alianza

monetaria)”.

Indiscutiblemente, un modelo de inserción en la escala internacional a través de

la facilitación comercial afiliada, a su vez a determinados proyectos en el ámbito

nacional propicia cabalmente la formalización, así como la articulación entre la

economía internacional, con las alianzas de intereses internos. Es decir, dicha

asunción, permitirá que cada uno de los países posicionados en el marco

latinoamericano conquiste un esquema de desarrollo y de gobernanza particular,

con irrestricto apego a las políticas tributarias asumidas.

2. MODELOS INTEGRADORES LATINOAMERICANOS Y BINOMIO BRICS- CE.-

La integración latinoamericana emerge, sobre la base de una serie de

compromisos asumidos, por los países insertados en su composición no sólo en la

creación; sino, además en la reestructuración de zonas de libre comercio o

mercados comunes a través de los programas previamente estructurados de

exención arancelaria, en razón de sus políticas tributarias. Tratando de

profundizar, la integración en este orden es redefinida como el conjunto de

acuerdos, pactos, contratos, convenios, decretos, propósitos que deben acatar de

manera bilateral o multilateralmente los países de manera reciproca en un espacio

geográfico y en un tiempo determinado.

De esta forma, la integración internacional parte de la liberación del intercambio

en determinadas zonas, la oportuna movilización de los factores de producción y,

por último la armonización y acoplamiento de las políticas económicas, con las

políticas tributarias inherentes e impuestas por cada Estado. Sin embargo, para

comprender el marco integrador en América Latina, ha sido necesario valorar

desde su puesta en escena las diversas alternativas integracionistas ajustadas a

las condiciones geopolíticas y socio-económicas de la región.

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Ahora bien, a criterio de Esteves (1998:177), “El proceso de integración en los

países subdesarrollados, concretamente en América Latina, es relativamente

reciente, a partir de 1960 (…) el período transcurrido ha sido comparativamente

breve como para determinar el éxito o fracaso de este modelo”. Por su parte,

Corvalán, Del Barco y Del Barco (2011), señalan que un grupo de países de

manera incipiente desde las últimas décadas han decidido agruparse, con el

objetivo principal de adoptar forma de organismos internacionales congregándose

conforme a sus intereses comerciales, necesidades sociales, avances financieros,

posición geográfica; entre otros; para unificar criterios e impulsar su inacción o

estancamiento económico.

No obstante, un grupo importante de países, cuyo posicionamiento en el marco

global han accedido a la redefinición de sus economías, como el resultado de sus

repercusiones, proyecciones a nivel nacional e internacional, siendo estos países

considerados como emergentes, en virtud de su alto rendimiento económico han

hecho posible el poder rebatir en igualdad de condiciones en el mercado mundial,

con los países que poseen economías fortalecidas, así como desarrolladas. Sobre

este particular, el fortalecimiento estos países cuya pretensión ha sido el promover

un nueva arquitectura de la economía global, sobre la base de sus propias

fortalezas, es lo que se conoce actualmente con las siglas BRICS.

El grupo Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica (BRICS), representa a las cinco

naciones con mayores potencias emergentes que en su conjunto podrán

establecer las dimensiones unitarias para formar una unificación sólida fusionada

a través de dimensiones más idóneas. Según el caso, dada a las premisas

establecidas se afirma que estas potencias podrán, desde las diversas

perspectivas podrán superar en un futuro cercano a contendores potenciales.

Como se advierte, sólo dos economías del occidente constituidas por los Estados

Unidos de Norte América y Japón, para el año 2050, podrán superar a los BRICS.

(Corvalán et al., 2011)

Lo más significativo, al caso BRICS, son sus activos, por cuantos diferentes

inversionistas han participado de manera efectiva en la entrega de fondos para

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este grupo formados por acciones de empresas u organizaciones pertenecientes a

estas naciones. Por ello, estas acciones resultaron inicialmente de suma

importancia para los inversores potenciales como: Estados Unidos, Europa, Asía,

y Japón, por cuanto se pudo demostrar desde su puesta en escena a nivel

mundial el constante e ininterrumpido auge económico experimentado vinculado a

un liderazgo estratégico.

Asimismo, el éxito del grupo BRICS, al instituirse surge ante su concepción

política fundamentada primigeniamente en la no imposición en las regiones en

vías de desarrollo de una plataforma hegemónica, así como de supremacía de sus

propias fundamentaciones políticas. Uno de los aspectos más importantes, lo

representó el desconcentrar el arquetipo económico únicamente a favor de los

países progresistas en relación a otros países (Estados Unidos, Japón, Australia,

Canadá y países de la Unión Europea), por cuanto era necesario avanzar

gradualmente bajo la premisa de poseer igualdad de condiciones para competir

con economías en avanzada hasta culminar en una integración integral, prueba de

ello; es la actual apertura política y comercial por parte de los países miembros.

Sin embargo, para considerar la cierta materialización de un modelo integrador

en América Latina relacionado al binomio BRICS y la Comunidad Europea (CE),

es elemental partir del modelo de integración formalizado por los países europeos,

propugnado en sus propias constituciones los principios rectores de solidaridad,

cooperación, igualdad, unidad, libertad, seguridad y paz duradera entre los países

miembros constitutivos de la unión, siendo considerado hasta la presente el

modelo de integración internacional más exitoso, sobre la base de haber conferido

las atribuciones necesarias a las organizaciones supranacionales instituidas,

mediante tratados internacionales el cabal ejercicio de sus competencias para

acceder a estos procesos unitarios.

Al comparar estos hechos, se ha podido comprobar recientemente que el grupo

BRICS, ha logrado de manera incipiente romper las barreras hegemónicas

implantadas por los Estados Unidos de América y Europa, ya que ejecutaron la

afrenta más trascendente en su proceso de integración como lo fue al Fondo

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Monetario Internacional (FMI), por cuanto concertaron un nuevo prototipo de

estructura financiera representada por el “Nuevo Banco de Desarrollo”,

direccionada a la consecución de sus propios fines, debido a que financiaran en

principio la ejecución de grandes obras de infraestructura que beneficiaran no sólo

a los países miembros del BRICS; sino, también a los demás países en vías de

desarrollo.

En efecto, la inversión inicial de su capital realizada por los países de Brasil,

China, India, Rusia y Sudáfrica, se efectuó por la cantidad de 50.000 millones de

dólares, siendo autorizado un capital total de 100.000 millones de dólares; los

cuales serán asumidos por los países del grupo en partes iguales. Sin duda, al

constituir los BRICS, este “Nuevo Banco de Desarrollo”, se infiere que desde el

enfoque internacional será un punto de contrapeso que podrá desequilibrar las

bases del Banco Mundial (BM), y FMI; donde los países miembros del BRICS, se

han sentido injustamente representados, por la paralización de la reforma

acordada desde el año 2010. (AFP/REUTERS, 2014)

Con base a lo antes expuesto, los BRICS expusieron en su VI Cumbre en

Fortaleza 2014, que es esencial unificar criterios para trabajar en la mejora de la

gobernanza económica a escala mundial. Uno de sus principales objetivos será el

elevar su representatividad y la voz de los países en proceso de desarrollo aunado

al hecho de consolidarse como una agrupación más sólida y coherente al ámbito

en cual se haya insertadas, además de afianzar criterios para alcanzar un

mercado más integrado. (AFP/REUTERS, 2014)

Visto desde este enfoque, los BRICS al compeler al restablecimiento de un

nuevo enfoque estratégico, con base a un modelo de integración deben estudiar la

realidad imperante tanto de sus países miembros, como la de los demás países

subdesarrollados, sus estructuras, sus factores de producción y sus perspectivas

para no incurrir en el error de aplicar e implementar los programas en

oportunidades diferentes, así como en espacios heterogéneos que tiendan a la no

continuidad ni profundidad

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Es decir, el direccionamiento de un modelo integrador en Latinoamérica debe

ser el producto de una sucinta valoración no sólo de sus políticas económicas,

monetarias, financieras y tributarias por parte del grupo BRICS; sino, también de

unas promisorias políticas educativas, sociales, éticas, tecnológicas y ambientales

gestionadas, en atención a una política común a su realidad empírica, sobre la

base de unos postulados que apuntalen criterios de coordinación, coherencia y de

continuidad que expresen la efectiva unión entre los países y no la dominación de

uno de ellos, en relación a los otros.

3. VOLUNTAD SOBERANA ORIENTADA A LA INTEGRACIÓN.-La integración al ser concebida como un matriz de interrelaciones e

independencias de orden global, cuya sistematización parte de una concepción

económica capaz de trascender las fronteras a fin de satisfacer las necesidades

de un colectivo, donde se involucra la unificación e interdependencia entre seres

humanos, y por ende, en sus actividades y agrupaciones, desplegando con ello;

un desafío ineludible que deben asumir todos los países, con el objeto de no

quedar ni excluidos ni postergados en su proceso de perfeccionamiento

económico.

En este alcance, Gibson, Ivancevich y Donnelly (2003:61), “los productos, el

capital y los recursos humanos comienzan a ser interdependientes a medida que

las empresas comienzan a considerar sus mercados en forma global más que

simplemente nacionales”. A su vez, Caamaño y Calderón (2003:101), señalan

como una de las incidencias de la globalización económica y, consecuentemente

de la integración, es la representación de los actuales “sistemas tributarios”,

asumidos por los Estados partes en el proceso, por cuanto reside en las nuevas

fuentes que nutren sus políticas fiscales, con preeminencia a los principios que

rigen el ordenamiento jurídico tributario en el marco interno e internacional.

Al respecto, existe un factor ampliamente debatido en el ámbito de la

integración el cual consiste en la crítica realizada ante organizaciones

supranacionales, quienes desplazan la facultad del propio Estado al imponer

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políticas en asuntos de su competencia, por encontrarse en una posición

jerárquicamente superior; lo cual, según este criterio, vulnera la soberanía de

estos Estados. En concordancia, Casás (2004:55), se refiere al “debilitamiento del

Estado-Nación, donde se diluye la noción de “soberanía” confrontada con las

nuevas realidades “supranacionales” que se expresan en la “gran aldea

globalizada”.

La intensificación experimentada en el comercio internacional que se ha

operado en las últimas décadas, sumada a las transnacionalización de las

empresas y de los capitales, sobre la base del proceso integracionista ha

mostrado una importante tendencia a mundializar los fenómenos tributarios

generando problemas al momento en que las administraciones deben aprehender

los hechos generadores verificados en la llamada aldea global, y subsumirlos en

las hipótesis de incidencias descritas por la legislación fiscal positiva de cada uno

de los países partes de los acuerdos internacionales.

No obstante, ante la apertura de este proceso de cambio y de transformación

suscitado a finales del siglo XX y comienzos del nuevo siglo XXI, la globalización

está definitivamente instalada, con un alcance de mayor amplitud imponiendo

enérgicamente en los países asistidos la apertura de los mercados foráneos para

franquear, sólo tal condición y sin ingenuidades la absoluta eliminación de las

trabas proteccionistas, con el propósito de preservar los intereses vitales de

América Latina, y así intensificar el comercio con el mundo, por lo cual se emplaza

el pleno reconocimiento de la voluntad soberana en un marco de legalidad y

legitimada.

Es decir, las políticas globales desde la perspectiva tributaria deben buscar el

acceso abiertamente a los mercados de todo país extranjero, por cuanto los

gobierno mundiales, cuando encuentra barreras comerciales en otro país, deben

agrupar sus esfuerzos, con el objetivo de poder derribar esas barreras. Como se

advierte, las políticas económicas y tributarias aplicadas en los países

desarrollados con los países en vías de desarrollo en esencia tienden a ser

desiguales manifestando en su aplicación los términos débiles de las relaciones,

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ya que pueden fijarse cargas tributarias excesivas e injustas al momento de

concretar las operaciones internacionales, freno al desarrollo y a las inversiones

extranjeras e incremento de la evasión e elusión en el escenario internacional.

Atendiendo a estas consideraciones, la gestión integracionista sustentada en

las políticas tributarias se lleva a efecto de acuerdo a los grados de compromisos

que asumen los países miembros, con base a los aranceles acordados. El proceso

integrador avanza de manera progresiva, ajustado las etapas por fases hasta

culminar definitivamente en la integración integral. Con referencia, estos grados

comprenden: zonas preferenciales, zonas de libre comercio, uniones aduaneras,

mercado común, uniones económicas e integración total.

Por ello, las políticas tributarias implantadas, acordadas y aplicadas, por un

Estado soberano, aborda aspectos sustanciales y relevantes a la luz del ámbito de

la tributación internacional, por cuanto pretende puntualizar cuando ha de ser

gravada una renta si en territorio nacional o territorio extranjero. Por ello, el poder

tributario de un país es demasiado amplio, desde una visión formal, en el sentido

de que puede alcanzar a personas, servicios y bienes que estén ubicados, dentro

o fuera del territorio de ese país ocasionando barreras tributarias capaces de

frenar las inversiones extranjeras.

En vista de lo anteriormente expuesto, según Evans (1999:1), el poder tributario

es una expresión que implica: “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de

exigir contribuciones con respecto a bienes o personas que se hallan bajo su

jurisdicción”. De allí, al parafrasear al autor se afirma que en relación a las

políticas tributarias el poder tributario tiene su fundamento en la soberanía de cada

país admitiendo al reconocimiento de la soberanía territorial.

Obviamente, la voluntad soberana de acuerdo a las políticas tributarias se

hayan supeditadas a la reglamentación jurídica de un determinado país, siendo

solo aplicables, por parte de los organismos públicos competentes territoriales.

Esto implica, que los países enmarcados en un proceso integrador demandan en

primer lugar el reconocimiento de sus propios ordenamientos, por cuanto parte de

un conjunto de normas principales, escritas, sistematizadas en un cuerpo

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codificado, además de establecer los procedimientos diferenciados y especiales

para su reforma distinguiendo el modo de actuación de los poderes constituidos,

así como su acaecimiento en el plano nacional e internacional.

Desde el ámbito de las políticas tributarias en el contexto de la integración

internacional si los países participantes en el proceso han sido o no excluidos de

la efectiva regularización de las normas derivadas de un régimen comunitario los

terceros ajenos al mismo. La situación expuesta, surge como consecuencia de

determinar los ámbitos regulatorios del acuerdo comunitario a los nacionales de

los países signatarios, siendo excluidos de dicha reglamentación quienes

carezcan de tal condición.

En este sentido, este planteamiento ha producido diversas controversias, por

cuanto si bien el origen del término comunitario conforme a un tratado o acuerdo

suscrito conllevan al reconocimiento de una pluralidad de organismos legislativos,

destinados a dictar normas de obligatorio acatamiento, por los Estados signatarios

o adherentes, que tendrán la misma eficacia en cada uno de ellos, aún cuando

posean su propia legislación. Según el estudio, la eficacia se refiere al contexto

operativo en su justa y efectiva aplicación, por cuanto los países miembros del

proceso integrador al acordar el acuerdo internacional asumen el absoluto

reconocimiento de los organismos de orden supranacional que logren instituirse.

Lo más significativo al estudio planteado, es el reconocer que los países

insertos en el enfoque integracionista nunca podrán su soberanía nacional, por

encima del contenido asumido a través de los acuerdos internacionales, por

cuanto si bien es cierto que el proceso de integración dificulta en gran medida la

determinación de las bases imponibles de cada país, sobre la base de sus

significativas desigualdades económicas, financieras, monetarias, sociales,

culturales, educativas, entre otros; se puede advertir que aun cuando exista una

normativa de rango internacional en una esfera tributaria-global, el poder tributario

o potestad tributaria, es inherente y exclusiva a cada país soberano, ya que nace,

permanece y se extingue con él.

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Por ello, la voluntad soberana de los países signatarios en los acuerdos

integracionistas se preserva incólume, por cuanto su potestad tributaria no puede

ser objeto de cesión o delegación. Con base a lo señalado, el acaecimiento de las

políticas tributarias en la escala internacional, debido a la globalización o

mundialización, la soberanía como un derecho único, propio, absoluto,

irrenunciable e intransferible de cada país no puede ser transferida a otro país

participante, lo que si puede transferirse es la competencia, es decir la llamada

competencia tributaria de cada Estado soberano.

CONCLUSIONES.-La integración internacional a través de su dinámica ha intervenido en la

concepción y gobernabilidad de cada uno de los Estados, por cuanto su expansión

en todos los contextos ha accedido en primer orden al reconocimiento emergente

de negocios globales y, en segundo orden a la inminente competencia

materializada entre éstos. Llama la atención, como al instituirse este nuevo orden

económico global, se han producido múltiples variables de contenido económico

materializando, con su devenir un fuerte impacto en los países latinoamericanos.

Visto desde esta perspectiva, la afectación principal se ha direccionado en el

ámbito de las políticas tributarias se ha direccionado al ámbito de las políticas

tributarias, en razón de las profundas asimetrías que entre si éstos llegan a

experimentar vinculado al hecho cierto de la participación directa de los entes

gubernamentales que han impedido establecer un organismo internacional de

orden supranacional, además de las desacertadas políticas económicas en

determinados casos aplicadas, como resultado de su subdesarrollo.

Axiomáticamente, estos hechos han delimitado la potestad tributaria de los

Estados, para implantar tributos, además de repercutir de manera significativa en

sus sistemas tributarios.

Por otra parte, el grupo de los BRICS, con base a las nuevas proyecciones y

propósitos fijados deben direccionar de manera definitiva la consecución de un

verdadero modelo integracionista en el ámbito latinoamericano que pueda

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extenderse a todos los contextos y fronteras, en aras de propugnar una efectiva

integración, sobre la base de un desarrollo en las diferentes áreas económicas,

monetarias administrativas, sociales, culturales, éticas, educativas, ambientales,

tecnológicas, jurídicas, tributarias; entre otros; con sustento a la previa

consideración de factores internos y externos que participan en su desarrollo a

través de un paradigma coligado a un liderazgo estratégico, donde se produzca el

desmantelamiento de las barreras arancelarias y comerciales con irrestricto apego

a las políticas tributarias de los Estados soberanos participantes.

En definitiva, desde el enfoque de la integración internacional la soberanía de

los Estados miembros, se erige con base a su poder tributario. Es decir, el criterio

de adopción por parte de los países latinoamericanos en el marco de sus sistemas

tributarios pactan sus vínculos en el orden internacional a través de sus acuerdos

o tratados; a fin de subsanar cualquier tipo de conflictos como consecuencia de la

colisión entre dichos sistemas. De esta manera, la enunciada soberanía nace y

muere con cada Estado, permitiendo el reconocer sobre la base del proceso de

mundialización que los países partes acuerdan trasladar de forma unificada sus

propias competencias tributarias.

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