Joanot Martorell y El Condado de Denia Una Clave en El Tirant lo Blanc

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JOANOT MARTORELL Y EL CONDADO DE DÉNIA. UNA CLAVE EN EL TIRANT. AGUSTÍN RUBIO VELA Valencia, 2010

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JOANOT MARTORELL Y EL CONDADO DE DÉNIA.UNA CLAVE EN EL TIRANT.

AGUSTÍN RUBIO VELA

Valencia, 2010

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© Agustín Rubio Vela, 2010

ISBN: 978-84-614-5025-1

Depósito Legal: V-4.213-2010

Impresión: Gráficas Papallona, s. coop. v.

www.graficaspapallona.com

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Al profesor Martí de Riquer, con admiración.

Y a mis hijos, partícipes de emociones y hallazgos.

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1 RIQUER, Caballeros andantes españoles, p. 15; y Tirant lo Blanch, novela de historia y de ficción, pp. 14-15.

2 RUBIÓ I BALAGUER, Història de la literatura catalana, en Obres, I, p. 423.3 WITTLIN, De la traducció literal a la creació literària, p. 242.4 RIQUER, Tirant lo Blanch, novela de historia y de ficción, pp 14-15.

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Existe en el Tirant, en palabras de Martí de Riquer, una interferencia u ósmosisentre lo real y lo novelesco, entre la realidad y la ficción, que explica la importancia de lainvestigación histórica para una comprensión cabal de la obra. Aunque un más amplio co-nocimiento de la trayectoria biográfica del autor ya ha arrojado luz sobre muchos aspec-tos, la gran novela cuatrocentista sigue reclamando atención acerca del mundo en quese gestó, esos “asideros históricos y sociales” que resultan “tan imprescindibles para en-tender la obra de Joanot Martorell como lo son para entender la obra de Balzac o la deProust”.1 De aquí deriva otro tipo de interferencia en el proceso literario. La lectura de unaobra clásica depende en buena medida de lo que los estudiosos descubren, exponen oafirman de la intención del autor en el momento de escribirla, condicionado siempre porsu circunstancia personal, biográfica. El caso de La Celestina es paradigmático: el dramavital del bachiller Fernando de Rojas, desvelado y debatido por los investigadores, pre-dispone a ver la obra como un reflejo del problema converso. Las vivencias de Martorelly su proyección en la novela son un tema sugestivo. Recordemos la pregunta que for-mulara Jordi Rubió: “¿Potser en el Tirant hi ha un secret lligat amb la biografia de l’au-tor?”.2 Una respuesta parecen ser las palabras, contundentes, de Wittlin: “Sí, Tirant loBlanc és l’autobiografia secreta de Martorell, tant en el sentit directe de descripció de larealitat [...], com en el sentit indirecte d’acompliment de desigs”.3 Sea o no así, no cabeduda de que una de las misiones de la investigación, hoy como ayer, es “situar al Tirantlo Blanch en su inmediata circunstancia, en el ambiente de Joanot Martorell y de sus con-temporáneos”.4

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5 RIQUER, Caballeros andantes españoles, p. 154.6 CHINER GIMENO, El viure novel·lesc. Biografia de Joanot Martorell, p. 149. Vid. cronología en pp. 13-14.7 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, pp. 175-177 y 186.8 “Joanot Martorell, escrivà de ració“, pp. 14-16.9 SOBREQUÉS I VIDAL y SOBREQUÉS I CALLICÓ, La guerra civil catalana del segle XV, II, p. 333.

10 Vid. Aproximació al Tirant lo Blanch, pp. 279-284 (“Excurs V”: “Don Ferrando de Portugal, rei expectant”).11 MARTÍNEZ FERRANDO, Tragedia del insigne condestable don Pedro de Portugal, pp. 91-92.

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De ahí el interés que despierta el último lustro de su vida, el tiempo comprendidoentre los años 1460 y 1465, cuando la obra se redactaba “en una Valencia libre de los ho-rrores de la guerra”. Estas palabras de Riquer, escritas en 1966,5 parecen haber que-dado desmentidas por los resultados de últimas investigaciones. Los trabajos deVillalmanzo y Chiner, que entre 1992 y 1995 pusieron a disposición de los historiadoresuna importante documentación sobre Martorell y su familia, daban escasas noticias dellustro postrero: “són més aïna poques”, escribía Chiner.6 Villalmanzo, por su parte, cons-tataba un hecho en las biografías: es como si Joanot “desapareciera de la escena” a par-tir de 1450. Él aportaba nuevos datos, inéditos hasta entonces, que permitían situarlo enNápoles en 1452, en Valencia a finales de este año con un encargo del rey, y de nuevoa tierras itálicas en 1455. Tras la muerte del Magnánimo –1458–, “Joanot debió abando-nar al poco tiempo la corte napolitana”, emprender el regreso y fijar su residencia en Va-lencia, “en casa de su hermana Aldonza o en la de su hermano Jaume”, donde hallaría“un ambiente propicio para el cultivo de las letras”.7 La laguna documental del último de-cenio de la vida del novelista se reducía algo, pero seguía siendo una evidencia. Con pos-terioridad a las publicaciones de estos dos autores, el periodo final de la biografía deMartorell fue objeto de las investigaciones del profesor Jaume Turró, que desveló unhecho de indudable interés: el alineamiento político del caballero valenciano con el prín-cipe de Viana y su apoyo a la sublevación de Cataluña contra el rey Juan II, iniciada en1460.8 Un Joanot disidente, servidor del príncipe Carlos y miembro de su corte barcelo-nesa, habría escrito el Tirant en los primeros años convulsos de la guerra en que des-embocó la insurrección y que sumió el país en una crisis profunda, de más de unadécada, a la que pondría fin la capitulación de Pedralbes en octubre de 1472.9

El punto de partida de este perfil político se halla, evidentemente, en la sutil inter-pretación que hiciera Riquer de la dedicatoria del Tirant al “molt il·lustre príncep e senyorrey spectant don Ferrando de Portogual”.10 Sólo podría titularlo así quien lo consideraraposible heredero y sucesor en la Corona de Aragón de Pedro, condestable de Portugal,y, por tanto, alguien que reconociera a éste como monarca legítimo. Martorell simpatiza-ría, pues, con la rebelión del Principado, en cuya capital fue proclamado rey el príncipeluso, su primo, nieto de Jaume d’Urgell, a finales de octubre de 1463, que llegó a Barce-lona el 21 de enero siguiente.11

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12 La insurrección de Jaume d’Aragó fue el único movimiento de cierta relevancia en el reino. Vid. LLORCA,Sublevación del infante don Jaime de Aragón, pp. 15-59.

13 Tirant lo Blanch, p. 38 (nota).14 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, pp. 43-50.

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La hipótesis de Riquer parecía apuntar a una realidad histórica que era confirmadapor Turró al identificar al autor del Tirant con un Joanot Martorell que fue escrivà de racióy trinxant de Carlos de Viana, tras cuya muerte pasó al servicio del Condestable. Nos en-contraríamos, según esto, con un caso excepcional entre los miembros del estamento mi-litar del reino de Valencia, fiel a Juan II de manera casi unánime,12 como hace observarAlbert Hauf en su modélica edición de la obra, donde recoge los resultados del investi-gador: “Recentment, Turró (1990) ha relacionat Martorell amb el grup de lletraferits de lacort del príncep de Viana, on M[artorell] hauria ocupat el càrrec honorífic de “trinxant” dela taula del príncip, durant l’estada d’aquest en Barcelona, iniciada el 1460. Això col·lo-caria el cavaller valencià al bell mig del conflicte civil català”.13 Villalmanzo, en otra brevebiografía del novelista que ha visto la luz en 2009, también se hace eco y sintetiza estanueva visión de sus últimos años.14

En mayo de 2010 comencé a elaborar una ponencia titulada “Urgelismo y disiden-cia. El autor del Tirant en el contexto político de la Valencia cuatrocentista”, que me fuesolicitada por la organización del Congreso Internacional Tirant lo Blanch que se habríade realizar en Valencia a mediados de septiembre. Acudí al Archivo Histórico Municipalpara ilustrar con documentos de 1460 una exposición que sólo pretendía abordar el con-texto y no la persona de Joanot Martorell. El hallazgo la carta que se publica con el nú-mero 5 en el apéndice de este trabajo fue seguido de otros que me hicieron dudar de loque me pareció primero un caso curioso de homonimia. Comenzó así una investigaciónmás sistemática en la que fue apareciendo cada vez con más claridad la verdadera iden-tidad de aquel “mossén Johan Martorell, cavaller”, procurador del condado de Dénia. Sólounos días antes del congreso, despejada la última duda –un dato cronístico que resultóser erróneo–, decidí presentar los resultados como hipótesis. En los minutos previos ami intervención informé al profesor Antoni Ferrando, a propuesta del cual yo estaba allí,del cambio de orientación de la ponencia: no sería una visión genérica de la Valencia cua-trocentista como contexto del autor, sino que abordaría la cuestión de su identidad. Estaspáginas contienen los resultados de la investigación documental y de una nueva lecturade la obra, realizada desde el conocimiento de lo que considero que fue –creo que fun-dadamente– el verdadero entorno geográfico, humano y político del autor de Tirant loBlanch entre los años 1460 y 1463: el condado de Dénia.

Valencia, 8 de noviembre de 2010

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ÍNDICE

I UNA IDENTIFICACIÓN DISCUTIBLE

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II JOAN MARTORELL EN EL CONDADO DE DÉNIA

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III CONTEXTO HISTÓRICO Y CÍRCULOS POLÍTICOS

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IV EL CONDADO DE DÉNIA ENTRE 1454 Y 1463.

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V EL AUTOR Y EL PROCURADOR

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VI SOBRE EL INFANTE DE PORTUGAL

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APÉNDICE DOCUMENTAL

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BIBLIOGRAFÍA121

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1 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, pp. 33-34.2 Epistolari de la València medieval (I), p. 27.

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IUNA IDENTIFICACIÓN DISCUTIBLE

El trastamarismo de los Martorell.La vida del caballero valenciano Joanot Martorell (1410-1465) transcurrió en

una sociedad controlada desde 1412, cuando sólo era un niño de dos años, por unaoligarquía trastamarista. Nació en el seno de una familia, no ya afecta a la dinastía cas-tellana, sino abiertamente antiurgelista antes incluso de la sentencia de Caspe. Haydatos que pierden todo el significado fuera de su contexto. Cuando se dice que Fran-cesc Martorell, su padre, fue elegido jurat en 1412,1 es preciso situarse en la convulsaValencia de este año para que no se quede en mero apunte erudito. El 27 de febrero,cuatro meses antes de la sentencia de Caspe (28 de junio de 1412), la ciudad se viósacudida por un suceso dramático que marcaría durante generaciones los sentimien-tos de sus habitantes: la batalla del Codolar o de Morvedre. No fue un hecho de armascualquiera. Un ejército salido de la capital del reino, formado en su mayoría por gen-tes de la misma bajo el mando del gobernador urgelista Arnau Guillem de Bellera, fueaniquilado por tropas encabezadas por los Centelles y otros nobles valencianos parti-darios de Fernando de Antequera, con el importante apoyo –decisivo– de milicias lle-gadas del el reino de Castilla. Las crónicas y documentos coetáneos hablan de hastatres mil muertos y consta que fueron muchos los heridos y prisioneros.2 Al margen delas cifras, no hay duda de que esta tragedia colectiva influyó durante décadas en lasvidas de los linajes valencianos, vencedores unos y vencidos otros.

Tras el cruento episodio, la ciudad, que desde el inicio del Interregno habíaestado bajo el control de los Vilaragut y del gobernador Bellera, muerto en el com-bate, fue tomada por la facción victoriosa. El poder cambió de manos. Dueños abso-

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3 “Libre de consells e d’establiments de la ciutat de València, començat aprés la festa de Cinquagesmade l’any de la nativitat de nostre Senyor mil quatrecents e dotze, en la qual foren elets jurats de ladita ciutat los honorables mossén Luís de Castellví, mossén Francesch de Martorell, cavallers, En Mi-quel de Novals, En Johan Pujada, En Francesch Serra y En Pere Daries, ciutadans. Escrivà, Jacme Dez-plà, notari” (Archivo Municipal de Valencia [AMV en adelante], Manuals de Consells [MC en adelante]25, f. 41r). El juramento de los nuevos ediles fue el 22 de mayo, excepción hecha del “de l’onorablemossén Francesch de Martorell, cavaller, habitador d’aquella matexa ciutat”, que por encontrarse au-sente ese día lo hizo el 28 (id., ibid., ff. 42r-43v y 46r).

4 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, p. 36.5 El 9 de marzo de 1456 escribían “als molt magníffichs senyors e de gran saviesa mossén Perot Mer-

cader, tresorer, mossén Galceran Mercader e mossén Martorell, secretari, consellers del senyor rey, ea cascun d’ells, en Nàpols”, en demanda de su intervención en un asunto importante para la ciudad:“plàcia-us hi entendre e treballar ab aquella affecçió e devoció que la cosa requir e de vosaltres e decascun de vosaltres indubitadament speram, com a bons fills d’aquesta ciutat” (AMV, Lletres Missives[en adelante LM] 22, f. 218v). El 17 de diciembre de 1464, en Valencia, Francesc Martorell firmabaante el notario Jaume Beneito un acuerdo económico con los jurats: “Sia a tots cosa manifesta queyo, Francesch Martorell, mestre portolà en lo regne de Sicília, habitant de present en la ciutat de Va-lència...” (AMV, Protocolos, r-19, sin foliación).

6 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, pp. 175 y 534-535 (doc. núm.849).

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lutos de la situación, los vencedores mantuvieron el atemorizado gobierno municipal,en el que eran mayoría los partidarios de Jaime de Urgell, aunque vigilado de cerca ycomo mero ejecutor de sus órdenes. Sin duda para dar cierta apariencia de legalidad,prefirieron esperar al día de Quinquagésima –22 de mayo– para renovar el consisto-rio cuando correspondía hacerlo según la normativa foral. Naturalmente, los seis nue-vos jurats que resultaron nombrados tras un simulacro de elección eran enemigossignificados de los urgelistas. El caballero Francesc Martorell fue uno de ellos.3 Aúnquedaba por llegar el segundo triunfo, la sentencia de Caspe, dictada y dada a cono-cer en el mes siguiente.

No es de extrañar, por tanto, que los Martorell, afectos a los Trastámara desdelos primeros tiempos, ocupasen un lugar de cierto relieve en el entorno de FernandoI y de sus hijos. El caso más célebre es el del influyente secretario de Alfonso el Mag-nánimo en la corte napolitana Francesc Martorell, “casi seguro familiar de nuestro es-critor”,4 al que los jurats de Valencia acudían como hijo ilustre de la ciudad cuandonecesitaban resolver algún asunto de calado en Nápoles, y que tras la muerte del mo-narca volvió ostentando el título de “mestre portolà en lo regne de Sicília”.5 A la in-fluencia del alto dignatario en la corte partenopea se han atribuido algunasdisposiciones reales favorables a los intereses de la familia. Una de ellas se refería aJoanot, a quien el soberano citaba en 1452 como “amat cambrer nostre”.6

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7 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, pp. 75, 80-82, 90 y 94.8 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, p. 85.

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La relación con los hijos de Fernando I, los “infantes de Aragón”, venía deatrás. Es sabido que en la correspondencia caballeresca que mantuvo Martorell conMonpalau en la Valencia de 1437, el portador de las cartas fue un porsavante del in-fante Enrique. Y que dos años más tarde, cuando en Inglaterra se presentó Perot Mer-cader ante el futuro novelista, lo hizo “en qualitat de missatger de l’infant Enricd’Aragó”. Martí de Riquer observó: “Aquest infant devia tenir autoritat sobre Marto-rell i Monpalau, ja que aquests, a València, havien canviat llurs lletres de batalla permitjà de ‘Desirós, porsavant del molt il·lustre senyor lo senyor infant don Enric’, i l’In-fant havia estat designat com a ‘indiferent o tercer’ en les diferències formals entre totsdos el juliol del 1437, cosa que significa que coneixia bé el litigi que es ventilava entreells”. Por otro lado, la carta enviada por Enrique VI de Inglaterra al infante es tam-bién reveladora de una proximidad, pues le pedía que “no es mostri displicent amb elnoble i tan amat per ell Joanot Martorell [...], i que l’Infant el rebi amb clemència alseu retorn”. La célebre misiva, que terminaba con este ruego, sólo tiene sentido en elmarco de una relación estrecha entre el caballero valenciano y el hermano del Mag-nánimo. También con el infante Juan. Uno sus porsavantes fue en 1442 portador deuna carta de Martorell a Ripoll y él mismo actuó en 1446 de mediador en el conflictocon el comendador de Montalbán. Cartas de Joanot enviadas a éste fueron encomen-dadas a “Joan Carauig, trompeta del senyor rei” i a “Calàbria, heraut del molt alt eexcel·lent senyor, rei e senyor, lo senyor rei d’Aragó”.7

Martorell no era un desconocido en el círculo de la familia real. Del trato fa-vorable que recibió cuando sus acreedores litigaban con él hay un dato digno de re-saltar, como ya hizo Riquer: en 1442 la reina lugarteniente María, esposa delMagnánimo, ordenaba paralizar el secuestro de los lugares de Murla y Benibrafim, dela vall de Xaló, y que le fuesen restituidos. Era una disposición tan evidentemente par-cial y lesiva de los intereses de la otra parte, que el lugarteniente de gobernación, re-ceptor de la misma, “es permet d’observar que tal restitució ha semblat a molts contrajustícia”.8

Este inquieto caballero, tan próximo a los Trastámara aragoneses, sería el que,transformado en escrivà de ració del príncipe de Viana, habría terminado luchandocontra Juan II y sirviendo a sus enemigos en la Cataluña rebelde. Sería, por tanto, la

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9 Advertida por HAUF en el estudio preliminar de su edición. En efecto, resulta sorprendente que taldiscurso hubiese sido escrito por “un dels pocs cavallers valencians traïdors al seu monarca [...] i ig-norant del principi fonamental de la cavalleria i del seu jurament de fidelitat” (Tirant lo Blanch, p. 66).

10 Según RIQUER debió ser armado caballero antes de partir de Inglaterra a mediados de febrero de 1439(Tirant lo Blanch, novela de historia y de ficción, p. 97). Pese a ello, “ja amb la designació de cavaller(“mossèn Johanot Martorell”), apareix atestat, per primera vegada, en un document del 14 de marçdel 1433” (RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, p. 74).

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misma persona que por aquel tiempo escribía en el capítulo XXVII Tirant lo Blanchestas palabras, claramente contradictorias con su proceder con el monarca:

“Lo comte hermità dix a son fill que se n’anàs ab lo rey e que·lservís de tot son poder. E que si debats o qüestions venien en loregne, en negun cas del món no vengués contra son rey e sen-yor.—Per molts mals e dans que·t fes. E dich-te verdaderament quela major infàmia que·l cavaller pot haver en aquest món sí és comve contra son senyor natural. Posat cas que el rey te levàs tots losbéns que tens ne pories haver, no vulles venir contra la magestatsua, car axí com los leva, los pot tornar. Ages aquesta doctrina demi: per moltes injúries que·l rey te faça, axí dar-te de mà o debastó o spasa o qualsevulla altra cosa, que vergonya no·t pot fer:bé·t poria fer dan en ta persona, mas no vergonya, per ço com éston rey e senyor natural”.

¿Cómo explicar la deriva antidinástica de Martorell? ¿Y la contradicción entresu actuación antirrealista en vida y el realismo radical que defiende y divulga en laobra?9 Son preguntas formuladas sobre la base de que el autor del Tirant era con todaseguridad el escrivà de ració, algo que ha de considerarse una hipótesis, en modo al-guno una cuestión cerrada. Y existen argumentos suficientes para ponerla en duda.

Argumentos.En los documentos referidos al servidor del príncipe Carlos hay un hecho que

llama necesariamente la atención: en ninguno consta su condición de cavaller o miles.Resulta patente el contraste entre las citas de Turró y las de Villalmanzo y Chiner, su-puestamente referidas a la misma persona. En la documentación publicada por éstos,el autor del Tirant aparece reiteradamente aludido a partir de 1440 –algo habitual enla época–, con la indicación de cavaller o miles tras el nombre, y precedido éste por eltratamiento de mossén.10 El novelista, que antes del año citado era “En Joan” o sim-

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11 En 1443, un documento de la reina sobre una deuda contraída en 1438, cuando era donzell, dice: “fi-delis nostri Johannis Martorell, domicelli”; y en 1446 leemos, refiriéndose al autor en 1436, a pro-pósito de otra deuda de ese año: “lo honorable mossén Joanot Martorell, tunch donzell e ara cavaller(VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, docs. 527 y 546; pp. 343, 349 y 361).

12 Ordinacions de la Casa i Cort de Pere el Cerimoniós, p. 194. En el capítulo “De la manera de l’escriurea aquelles persones les quals són postposades a nós en les letres” (pp.186-197), hay ejemplos ilus-trativos: “Als cavallers fets sia escrit axí: En Pere etcètera. A l’amat nostre En Garsia de Lòriç, cavaller.Salut e dilecció” (p. 192).

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plemente “Joan Martorell”,11 en adelante será “mossén Joan Martorell, cavaller”. Me pa-rece pertinente citar estos ejemplos, procedentes de la colección documental de Vi-llalmanzo y Chiner, porque ponen de relieve lo común de la fórmula: “GalcerandumMartorell et Johannem Martorell, milites” (año 1440, doc. 510), “Johannetum Marto-rell, militem” (1441, doc. 512), “mossén Johanot Martorell, cavaller” (1442, doc. 517),“mossén Johan Martorell, cavaller” (1442, doc. 518); “dilecto nostro Johanni Marto-rell, milite” (1443, doc. 525); “honorabilem Johannem Martorell, militem” (1444, doc.533); “honorabilem Johanem Martorell, militem” (1444, docs. 535 y 536); “mossénJohan Martorell, cavaller” (1446, doc. 543); “honorabili Johanni Martorell, militi”(1446, doc. 547); “honorabilem Johannem Martorell, militem” (1450, doc. 575); “losdits mossén Johanot e mossén Galceran Martorell, cavallers” (1455, doc. núm. 597);“dilectos nostros Johannem Martorell et vel Galcerandum Martorell, fratres, milites”(1455, doc. 599); “les heretats e béns vagants del honorable mossén Johanot Marto-rell, cavaller, quondam” (1468, doc. 621).

¿Tiene sentido que a partir de 1458 en ninguno de los textos referidos al Joa-not Martorell escrivà de ració y trinxant del príncipe Carlos se haga explícita su con-dición de caballero? Una omisión de esa índole ya obliga a poner en duda que se tratedel mismo individuo al que dedicaron Villalmanzo y Chiner su corpus documental.En la Edad Media, los notarios, escribanos y artífices de documentos en general, eranmuy cuidadosos en lo relativo a la indicación del tratamiento, rango social y titulaciónde las personas. En lo tocante a la indicación de la condición de caballero tras el nom-bre, Pedro el Ceremonioso dio instrucciones en las célebres Ordinacions: “Entenem,emperò, que quant scriurem a hom generós qui sia cavaller, li sia scrita aquesta pa-raula, cavaller, e si no u és, serà-li scrit donzell”.12

Hay ejemplos en abundancia que demuestran un afán de precisión, en ocasio-nes extremo. Así, el 18 de septiembre de 1441, a propósito de ciertos arrendamientoshechos en años anteriores, cuando aún no era caballero Martorell, se indicaba que surepresentante actuaba “com a procurador de Johannot Martorell e huy mossén Johan

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13 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, docs. 513 y 619 (pp. 319, 434 y 437). Aunque esalgo bien sabido, conviene recordar que el novelista era aludido en ocasiones como Joan y otras porel diminutivo Joanot. En una epístola municipal referida al incidente de Chiva en que se vio involu-crado en 1449 aparece como “mossén Johan Martorell, cavaller”; en otro documento alusivo al mismohecho es “mossén Johanot Martorell” (CHINER GIMENO, El viure novel·lesc. Biografia de Joanot Mar-torell, pp. 139-141; y VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, docs. núm.819-821, pp. 514-517).

14 Documentos núm. 20, 22, 25, 28, 32, 33 y 40 de los presentados en fotocopia por TURRÓ en su po-nencia del día 17 de septiembre de 2010 en el Congrès Internacional 520 aniversari Tirant lo Blanch(1490-2010), titulada “Els darrers anys de Joanot Martorell”.

15 Permítaseme citar sólo un conocido texto. En las exequias celebradas en la ciudad de Valencia conmotivo de la muerte de Pedro IV, el gobierno municipal destacaba tres preciados privilegios concedi-dos a ella por el monarca, uno de los cuales “és que cascun ciutadà e vehí de la ciutat pogués e potcomprar, e per altre títol haver e tenir castells, lochs e béns, ab terç de delme e ab morabatí a sem-blant d’om de paratge” (IVARS CARDONA, El escritor fr. Francisco Eximénez en Valencia, pp. 76-77).Vid. también Epistolari de la València medieval (I), p. 31.

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Martorell, cavaller”. Y en otro de 1467, al remontarse a hechos de 1436 relativos “a·nJohan Martorell, fill del dit mossén Francesch Martorell”, se ponía de relieve el rangode caballero que entonces tenía el padre, pero aún no el hijo, “en Johan Martorell,tunch donzell, e aprés, fet cavaller...”13

El cambio de status conllevaba el del tratamiento. El título de cortesía En des-aparecía cuando el doncel pasaba a ser caballero. Y ello es otra prueba de que el Mar-torell de la pequeña corte del príncipe Carlos no lo era: en dos documentos diferentesaportados por Turró, el de Viana se refiere a “lo bé amat trinchant nostre, en JohanMartorell”, y en un tercero él mismo escribe: “E més avant supplica lo dit en JohanMartorell a la senyoria de vosaltres”. Hay más casos: “responents a una letra rebudade vostra gran excel·lència per en Johan Martorell...”; “una letra rebuda per en JohanMartorell de la majestat del senyor rey...”; “Com lo honorable en Johan Martorell abnostra sabuda e voluntat vage vers lo regne de Ffrança...” La forma de designarlo erala propia de los ciutadans, y el escribano de ración lo era a juzgar por esta otra refe-rencia documental proporcionada, como todas las anteriores, por el autor citado,donde se le señala como “honorabilis Iohannes Martorell, civis Valencie, tanquamprocurator prefati illustrissimi domini Primogeniti”.14 Bien sabido es que civis, esto es,ciutadà, indicaba condición social y que no era sinónimo de habitante, como tampocolo era vicinus (veí). En la época, los ciutadans y veïns eran las personas del estamentoreal que vivían en la ciudad; de menor rango, por tanto, que los cavallers, generosos yhomes de paratge del militar o nobiliario.15 Los mercaderes, abogados o notarios eran

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16 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, doc. 534 (p. 346).17 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, pp. 18-19.18 “Joanot Martorell, escrivà de ració”, p. 18, nota núm. 12.19 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, doc. 537 (p. 349).

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los ciutadans, miembros de lo que hoy llamaríamos burguesía; los artesanos olabradores, veïns, constituían el proletariado urbano o poble menut. Los individuos delestamento laico superior nunca eran cives y mucho menos vicini; el término usadocomúnmente en las escribanías para referirse a ellos como moradores de la urbe erahabitatores (habitadors). Por eso leemos al comienzo de un texto de 1444: “Ego, Jo-hannes Martorell, miles, habitator civitatis Valencie”.16

El “mossén Joan Martorell, cavaller”, de la generosa documentación propor-cionada por los dos últimos biógrafos del novelista no puede ser el “honorable enJohan Martorell, ciutadà”, del entorno del príncipe de Viana. No hay error. Parece pocoverosímil que el autor del Tirant, para quien “la cavalleria sempre és [...] una cosa moltseriosa [...] i amb tota seriositat, i fins i tot amb un cert orgull de classe, escriu al finalde la dedicatòria, “jo, Joanot Martorell, cavaller”, se vea privado sistemáticamente dela referencia a su condición, contrariando no sólo la norma diplomática sino su pro-pio talante. Sigamos recordando sabias palabras de Martí de Riquer: “Joanot Martorell[...] fou un cavaller molt pagat de la seva condició” que reflejó su temperamento fiel-mente en la novela, “on la burgesia és vista amb indiferència o amb menyspreu”.17

No hay error. En la documentación medieval pueden darse yerros de este tipo,obviamente, pero son infrecuentes. Lo que hay es una absoluta coherencia entre lasreferencias y la condición social de cada uno de los dos individuos, diferentes, a losque se refieren los textos: el caballero y el escribano de ración. Creo que se equivocaTurró cuando, en relación con el que dice “honorabilis Iohannes Martorell, civis Va-lencie, tanquam procurator prefati illustrissimi domini Primogeniti”, afirma: “Aquí,‘civis Valencie’ vol dir només ‘de la ciutat de València’ i no pas ‘ciutadà de València’.Es tracta d’errors propis de documents processals fets de pressa”. Y creo que se equi-voca de nuevo cuando a continuación, para demostrarlo, asegura: “El mateix cas esdóna en Jaume Martorell, que pertanyia també a l’estament militar, i el tractamentd’honorable és propi d’un cavaller: “Lo honorable en Jacme Martorell, ciutadà de Valèn-cia”.18 El que se aluda al hermano de Joanot como ciutadà de València y se le detratamiento de honorable, “propi d’un cavaller”, no es argumento aceptable. En primerlugar, porque Jaume Martorell no era caballero cuando su hermano sí lo era; de ahíque se escriba en 1445: “en Jacme Martorell, frare del dit mossén Joanot”.19 Ni hay

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20 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, p. 54.21 AMV, LM 9, ff. 81v-82r. Otros dos ejemplos: el 2 de julio de 1439, una misiva se refiere a “lo hono-

rable En Miquel Granollers”, uno de los jurados de Valencia del estamento ciudadano; y el 5 de sep-tiembre de 1441, en otra al justícia del Grau de la Mar, aludían éstos a cierto esclavo que había sidopropiedad “d’En Bernat Junquera, quondam ciutadà de la dita ciutat”, motivo de una carta “reebudaper lo honorable e discret En Matheu Stheve, notari”, en la que figura “la honorable madona Cate-rina, muller quondam del dit En Bernat Junquera”. Vid. Epistolari de la València medieval (II), pp. 262y 358.

22 RIQUER, Obras de Bernat Metge, pp. 195 y 242-243.23 COLL JULIÁ, Doña Juana Enríquez, lugarteniente real en Cataluña, II, p. 51.

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constancia de que lo llegara a ser a lo largo de su vida, a juicio de los biógrafos y edi-tores del documento aludido: “desconocemos si Jaume llegó en algún momento a al-canzar el grado de caballero”.20 Pero, sobre todo, es errónea la afirmación de que eltratamiento de honorable era propio de caballeros. No hay duda de que se le daba apersonas de todos los estamentos y que era absolutamente habitual aplicarlo a ciuta-dans. Un solo ejemplo. En carta, inédita hasta ahora, dirigida en 1409 por los juratsde Valencia a un personaje cuya biografía conocemos bien por su celebridad literaria,Bernat Metge, puede leerse: “Al molt honorable e savi sènyer En Bernat Metge, secre-tari del senyor rey”.21 No es necesario probar, puesto que ya lo está, que el autor de LoSomni no era miles ni nunca lo fue: murió como ciutadà (“ciuis Barchinone”), segúnun conocido documento de 1413, año de su fallecimiento.22

El oficio burocrático de Metge no era propio de un caballero, como tampocolo era el oficio de escrivà de ració. Joanot Martorell lo fue del príncipe de Viana y, ade-más, lo ejercía. No se trataba de una distinción honorífica ni de un título domésticoornamental como el de trinxant, claro indicio de un afecto personal, sino un trabajodesempeñado en el seno de una oficina con pretensiones cancillerescas. Hace más demedio siglo que Núria Coll, en su monografía sobre Juana Enríquez, refiriéndose a he-chos de 1462, escribía estas frases: “...especificaba, además, dirigiéndose al veguer ybaile, que deberían entregarlo a Pere Calbo, en nombre de Joan Martorell, escribano dedon Carlos, el cual lo pagó entonces; el escribano era citado, el 7 de abril, ante la RealAudiencia...”.23 El perfil real de este Martorell es el de un funcionario que actuabacomo tal al servicio del príncipe, que gozaba de su aprecio y confianza, y que por ellole fueron encomendadas misiones diplomáticas que seguiría desempeñando tras el fa-llecimiento de don Carlos. Esto explica que en algunas ocasiones se le cite como “mos-sèn Martorell, qui era servidor del Primogènit”, anteponiendo al nombre untratamiento que en el siglo XV no era exclusivo de los caballeros.

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24 Los jurats de Valencia enviaban en 1422 una carta a Simó Salvador, subdiácono del papa, en la que lotratan de “molt honorable mossén”; también el protonotario del santo padre en 1437 era “mossén Ni-cholau Conill”; y en 1414, se dirigían a “mossén Pere Comuel, canonge de la Seu de València, sots-diacha de nostre sant pare”. A Andreu Bertran, limosnero papal escriben ese mismo año: “E hajats,en cert, mossén, que aquest frare...” El anterior, éste aparece como “mossén Andreu Bertran” en otraepístola dirigida “al molt honorable e molt savi mossén Francesch d’Aranda, donat de Portaceli”. Vid.Epistolari de la València medieval (II), pp. 89, 125, 129, 332-333 y 377.

25 Vid. RUBIO VELA, L’escrivania municipal de València als segles XIV i XV, pp. 114-117.26 AMV, LM-19, f. 8r (1437, agosto, 3). Obsérvese cómo se hace constar la condición de caballero cuando

el destinatario lo es, como en el caso de Berenguer Mercader. Otro ejemplo significativo: “Al molt ho-norable e de gran providència don Berenguer de Bardaxí, cavaller e conseller del molt alt senyor reye Justícia del regne d’Aragó”. El tratamiento de don no impide que el texto se encabece así: “Mossénmolt honorable”. Leemos más adelante: “E com nosaltres hajam en vós, mossén molt honorable, plenaconfiança...” Y termina: “E haja-us, mossén molt honorable, en sa special gràcia recomanat la Trini-tat Sancta” (AMV, LM 17, f. 42r-v; 1423, octubre, 1).

27 Así figura en las misivas de los años 1441 y 1443. Vid. Epistolari de la València medieval (II), p. 206;y RUBIO VELA, L’escrivania municipal de València als segles XIV i XV, p. 125.

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Efectivamente, hay múltiples ejemplos de que el mossén adornaba el de ecle-siásticos de relieve por el rango, jerarquía o formación intelectual.24 Pero lo que inte-resa hic et nunc no es esto, sino la constatación de que el tratamiento de mossén se dabatambién a burócratas, altos funcionarios que no eran caballeros. Elocuente es el casode Francesc d’Arinyo, de cuyo nombramiento de secretario del rey se congratulabanlos ediles de Valencia en 1419: “lo dit senyor [rey] provehí e féu secretari seu l’onratEn Francisco d’Arinyo, nostre conciutadà”. A él dirigían misivas en 1421 y 1422 en lasque lo trataban de “honorable e molt savi mossén”. No por haber alcanzado la condi-ción de caballero. Carecía de ella como demuestra otra epístola posterior, de 1423, di-rigida “al molt honorable car amich En Francisco d’Arinyo, secretari del senyor rey”,en cuyo texto, además, se lee: “...per tal, molt honorable car amich, a vós, qui havemper propri e pecculiar ciutadà nostre, pregam...”25

En 1437 ya le había sucedido en el cargo otro valenciano, Joan Olzina, cuandolos jurats enviaron una carta “al molt honorable e molt savi cavaller mossén BerenguerMercader, conseller e cambrer del senyor rey” para pedirle que interviniese en la ges-tión de cierto asunto y dieron orden de que se redactara otra igual para Olzina. El es-cribano anotó de esta forma que había cumplido lo mandado: “Altra [letra] semblantne fon feta al molt honorable e de gran saviesa mossén Johan Olzina, secretari del sen-yor rey”.26 Éste, que en 1423 era tratado como “molt honrat car amich En Johan Ol-zina, scrivà del senyor rey”,27 se encumbró y alcanzó el cargo de secretario; y, al igualque en el caso de su predecesor Arinyo, se comenzó a anteponer a su nombre el título

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28 AMV, LM-22, ff. 76v-77r (1454, marzo, 27). La brillante carrera de Olzina pudo ser causa de que suhijo, el “honorable mossén Johan Olzina, cavaller, menor de dies” alcanzase este rango, del que dacuenta una misiva del 13 de septiembre de 1454 (RUBIO VELA, Alfons de Borja y la ciudad de Valen-cia, p. 208).

29 RUBIO VELA, L’escrivania municipal de València als segles XIV i XV, pp. 127-128.30 En carta del 30 de septiembre comunicaban a Juan II los jurats de Valencia que habían informado “a·N

Pau Rossell, scrivà de ració de casa vostra”, de ciertos asuntos con el fin de que él se los diera a co-nocer (Epistolari de la València medieval (II), p. 227).

31 AMV, LM 26, ff. 234v-235r (1467, abril, 10). En la misiva leemos: “pregam-vos ab molta affecció que,com a bon fill d’aquesta ciutat e per la molta confianza que en vós tenim...”

32 BELENGUER CEBRIÀ, València en la crisi del segle XV, pp. 98 y 314.33 Epistolari de la València medieval (II), p. 238.

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de mossén sin ser cavaller. Prueba de ello es que los jurats se refieran en 1454 a “l’ho-norable mossén Johan Olzina, conseller e secretari del senyor rey, conciutadà nostre”.28

También era mossén Joan de Coloma el todopoderoso consejero y secretario de Fer-nando el Católico, escrivà de la Sala (absentista) de la ciudad de Valencia en 1477,cuando los ediles le escribían palabras halagadoras: “sou merexedor de molt majorsofficis e honors e sou hun alt ciutadà e procurador e síndich de aquesta ciutat tostempsque negocis de aquella occorreran davant la magestat del senyor rey”.29 En 1461cuando Joanot Martorell era escrivà de ració del príncipe Carlos, el valenciano En PauRossell ejercía el mismo cargo la casa del rey.30 Seis años más tarde seguía siéndolo ylos jurats, agradecidos por sus gestiones en la corte, le dirigían misivas así encabeza-das: “Al molt honorable mossènyer e molt savi mossén Pau Rosell, scrivà de ració dela casa del senyor rey.31 Que no hubo cambio alguno en su status lo prueba el hechode que en 1482, en la cúspide de su carrera funcionarial, en una larga epístola de losediles a Fernando II donde dicen considerarlo uno de los oficiales más notables y afec-tos al monarca, lo citan como “lo vostre advocat fiscal en Pau Rosell”.32

Hay otra situación en que era habitual aplicar el mossén a laicos no caballeros.Los prohombres ciudadanos enviados a realizar misiones diplomáticas podían recibirel tratamiento durante el viaje y estancia en el lugar al que habían sido destinados. En1457, a un ciutadà de Valencia, Jaume de Fachs, cuyo nombre va siempre precedidodel En propio de su condición, se le llama mossén cuando marcha a la corte de Nápo-les como embajador de la ciudad. En agosto de 1457 remitían los jurats una carta “almolt honorable mossén e molt savi En Jacme de Fachs, missatger de la ciutat de Va-lència en cort del senyor rey, en Nàpols”. Curiosa duplicación en el tratamiento –mos-sén y En–, que podría parecer un error. La misiva prosigue: “Molt honorable e moltsavi mossén”.33 Y de nuevo la evidencia: el missatger, el ciudadano En Jaume de Fachs,

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34 AMV, LM 23, ff. 131v-132r (1457, noviembre, 25).35 Epistolari de la València medieval (II), p. 338.

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seguía siéndolo a su vuelta de Italia. No fue mossén por haber alcanzado el rango decaballero: en noviembre del mismo año, una vez cumplida la misión, escribían los ju-rats en otra pieza epistolar: “...per relació del magnífich En Jaume de Fachs, missatgerd’aquesta ciutat, tornat de la magestat del senyor rey...”34 Como embajador, su condi-ción ciudadana, adornada con el tratamiento de mossén, explica la duplicación apa-rentemente contradictoria que vimos. Y que volvemos a encontrar en 1478, en un casosimilar protagonizado por el síndic de la ciudad, a quien, en su condición de embaja-dor, escribían así los regidores: “Al molt honorable mossén En Berthomeu Abat, no-tari, síndich e embaxador de la insigne ciutat de València”.35

Creo que lo expuesto permite afirmar que no sólo no está demostrado que elJoanot Martorell escrivà de ració del príncipe Carlos de Viana era el caballero autordel Tirant, sino que hay datos que indican que no lo fue. En primer lugar, porquenunca se le cita como miles o cavaller. En segundo lugar, porque la única vez que sehace mención explícita de su condición social se le califica de civis, ciudadano de Va-lencia. En tercer lugar, porque el hecho de que el nombre vaya precedido en ocasio-nes de los tratamientos de honorable o de mossén no es indicativo de una pertenenciaal estamento militar, sino del rango funcionarial elevado del escrivà de ració del Prín-cipe, enviado a realizar misiones diplomáticas.

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1 GUTIÉRREZ DEL CAÑO, Ensayo biobibliográfico de Tirant lo Blanch, p. 10.2 Su obra más célebre es el Catálogo de los manuscritos existentes en la Biblioteca Universitaria de Valen-

cia, 3 vols. (Valencia, s. d. [1913-1914]).

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IIJOAN MARTORELL EN EL CONDADO DE DÉNIA

A las razones biográficas y de crítica documental hay que añadir otras de na-turaleza diferente. La identificación del autor del Tirant obliga al investigador a cono-cer, tener en cuenta y discutir lo publicado sobre el tema para aceptarlo o rechazarlo.En la bibliografía especializada no es difícil tropezar con una publicación de 1918,obra de M. Gutiérrez del Caño, titulada Ensayo biobibliográfico de Tirant lo Blanch, enla que dice, refiriéndose obviamente a Martorell:

“Equivaliendo Juanot a Juan, nos ha inducido a creer hemos ha-llado a nuestro autor al leer la carta de don Berenguer Mercader,bayle general de Valencia, dirigida al caballero y procurador delCondado de Denia y Jabea, mosén Juan Martorell, acerca dequeja presentada por el Cónsul de los venecianos con motivo deofensas inferidas a cierta nave de dicha República: su fecha enValencia, 30 de abril de 1461”.1

El rigor exige considerar esta referencia, que remite a un folio concreto de un volumenconcreto de la sección de Bailia del Archivo del Reino de Valencia, que –en caso de sercorrecta la noticia del erudito citado, entonces bibliotecario de la Universidad–,2 sitúaa un “mosén Juan Martorell caballero” en el condado de Dénia. Sobre todo en una fechacomo la de 1461, cuando su homónimo, nunca citado como caballero, era escrivà deració del príncipe de Viana, ya en rebeldía contra Juan II.

No es admisible pasar por alto o ignorar esta información, y mucho menos afir-mar, sin antes haberlo demostrado, que alude a un Martorell distinto del autor del Ti-

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3 Documento núm. 5 del apéndice.4 Documento núm. 7 del apéndice.

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rant, de otra línea familiar. Podría serlo, ciertamente, pero ello exige el análisis docu-mental previo y razonado. En cualquier caso, parece obligación del historiador inves-tigar lo que en el condado de Dénia ocurría por aquellas fechas, que son las mismas–conviene tenerlo presente– en que el caballero valenciano escribió la gran novela decaballerías de la literatura catalana.

La primera mención que he podido encontrar de esta presencia data del –8 deenero de 1460. Es una carta enviada por los jurats de Valencia a los de Morvedre en laque informaban del avistamiento de naves enemigas en aquellas costas. Habían tenidonoticia de ello por medio de una misiva remitida por el justícia y jurats de Cullera,quienes a su vez habían sido avisados desde Xàbia dos días antes, el 26 de enero:

“en lo dit dia, huyt ores aprés migjorn, eren stats avisats per lohonorable mossén Johan Martorell, procurador general de la ditavila e comdat de Dénia, que, essent ell en lo loch de Xàbea, ja po-nent-se lo sol, hauria vist dos galeres e un bergantí, e havien surtdavant lo golfató de Xàbea en ubert e creu-se sien proençals ene-michs del senyor rey”. 3

El 14 de enero del año siguiente, este mismo hombre se mantenía en el cargo,que conllevaba la administración de la justicia en el condado, tarea que ejercía con-juntamente con misser Gabriel de Riusech, doctor en leyes, según explicaba éste encarta al batle general:

“vós, mossén, sabets e sóts sert que lo magnífich mossén JohanMartorell e yo tenim càrech de la administració de la justícia enaquestes parts”.

Y, algo más adelante:“...esent açí lo dit magnífich mossén Johan Martorell, cavaller,havent conegal poder ab mi...” 4

En la misiva se refería Riusech a una queja presentada al batle general por elcónsul de los mercaderes venecianos en Valencia, que fue motivo de un interesante en-frentamiento entre el jurista y el caballero, ambos procuradores de los señores del con-dado. La estratégica situación de éste, con dos puertos –Dénia y Xàbia– que dabanrefugio a embarcaciones dedicadas al tráfico mercantil; la proximidad de Valencia, im-portante centro importador, exportador y reexportador de productos de todo tipo; así

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5 ARV, Bailia, 1153, ff. 103v-104r.6 Documento núm. 7 del apéndice.

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como el hecho de ser un enclave señorial, son circunstancias que explican los fre-cuentes roces entre las administraciones condal y la real, esto es, entre quienes go-bernaban el condado por delegación de sus titulares y los oficiales de la Corona. Elencargado de defender los derechos de ésta en todo el ámbito del reino era el batle ge-neral, cargo que ostentaba entonces Berenguer Mercader. Joan Martorell, juntamentecon Gabriel de Riusech, velaba por los intereses de los señores.

Era previsible, pues, que hubiese roces y fricciones entre procuradores y batle,derivadas de las fronteras, siempre confusas, entre ambas jurisdicciones. Revelador alrespecto es el incidente que dio lugar en enero de 1461 a un cruce de epístolas queproporcionan información preciosa. El día 11, el batle Mercader ordenó redactar la pri-mera, dirigida a “micer Gabriell de Riusech, doctor en leys, habitador de la ciutat deValència”. En ella lo nombraba su lugarteniente en el caso “de l’infortuni e ruhina se-guit en la platga de la vila de Exàbea en la nau veneciana capitanegada per micer Ja-cobo Moncio, venecià”. Se trataba de un naufragio ocurrido en el condado de Dénia,donde Riusech era procurador, y le ordenaba que, como comisionado suyo, se encar-gase personalmente in situ de resolver un asunto en el que entraban en juego enfren-tados intereses económicos y políticos. 5

Tres días después, Riusech respondía desde Xàbia al batle con otra misiva enla que, tras manifestarle su afecto y recordarle que compartía la administración de lajusticia en el condado con Martorell, le informaba de que “huy en la vesprada”, al re-cibir la epístola, había tenido con él un desencuentro:

“esent açí lo dit magnífich mossén Johan Martorell, cavaller, ha-vent conegal poder ab mi, són vengudes algunes congoxes entrenosa[l]tres per no esser fet prejuhí algú als senyors de aquestcomdat”.

Martorell le instó a no aceptar la lugartenencia del batle general por ser ello incompa-tible con la condición de procurador del condado, precisamente en un asunto en quelos intereses de ambos entraban en colisión. En términos exquisitos, prometía a Mer-cader obrar en interés del rey, “com a homill e hobedient vasall de la dita magestat”,pero “guardant tota vegada perjuhí algú no sia fet a la jurisdicció de aquest comdat”,lo que suponía el rechazo de la comisión, pese a no decirlo abiertamente.6

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7 ARV, Bailia, 1153 ff. 105v-106r.8 Documento núm. 8 del apéndice.9 Documento núm. 9 del apéndice.

10 ARV, Bailia, 1153, f. 117r (1461, febrero, 5).

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Así lo entendió el batle, cuya irritada respuesta, en carta del día 17, no tardóen llegar. Tras referirse a la del día 14 “sobre lo fet de les robes de la nau veneciana queaquí ha vengut [...] en la qual me dieu moltes coses que no·m fretura per letra res-pondre-us sinó al que darrerament me diheu, que fassa tornar lo scrivà e verguermeu”, le reprochaba no haber aceptado el nombramiento, recordándole: “lo batle ge-neral és jutge ordinari e ell o son lochtinent poden e han acostumat de usar en lo ducatde Gandia e compdat de Dénia”.7 La reconvención de Mercader acongojó al jurista,que el 21 de enero volvía a escribirle desde Xàbia, aceptando esta vez la misión, perosin ocultar una nueva disputa con Martorell:

“Aprés moltes altercacions que són stades entre mossén JohanMartorell e mi, ab moltes protestacions que m’à fetes, res no obs-tant [...], yo he volgut acceptar vostra comissió e lochtinença”.8

El notario enviado con la carta fue testigo de este nuevo episodio de desencuentro, quetambién relató:

“De fet junct ací, aní a la posada de micer Riusech e presentí aaquell la vostra lochtinència. E per moltes congoxes, protestes edisentiments que per mossén Johan Martorell, qui és procuradorensemps ab ell de aquest compdat, ell, per reverència vostra, havolgut acceptar e ha acceptat la dita lochtinència no obstants lesdites protestacions, a les quals aquell ha feytes ses respostes moltgentilment, axí com si no agués res a fer per aquest comdat”.9

Pocos días después, el batle mostraba su satisfacción a Riusech, de cuyas ac-tuaciones había tenido noticia por el cónsul Venturelli y otros venecianos, así comopor un enviado suyo a Dénia llamado Campos.10 Sin embargo, a finales de marzo elcaso volvía a aflorar. Un procurador de los señores del condado cuyo nombre no seindica, había intervenido de manera desfavorable para los intereses de los mercaderesitálicos, cuyo cónsul se quejó nuevamente ante el batle,

“dient que aquí seria vengut novament hun procurador dels fillsdel comte, lo qual ha emparat totes les robes e mercaderies, axíde mariners com de mercaders de la nau veneciana que vench altravers en la plaja de Exàbea, la qual empara diu que ha fet axíper les robes qui són de present en la dita vila de Exàbea com perles altres qui ja són delliurades e dades a lurs senyors”.

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11 ARV, Bailia, 1153, f. 128r (1461, marzo, 30).12 Documento núm. 11 del apéndice. El tratamiento de frares que se lee en el texto era habitual en las

cartas del batle general Mercader a sus subordinados en las bailías locales. No indica relación fami-liar.

13 ARV, Bailia, 1153, ff. 142r-143r (1461, mayo, 9). Copiada bajo el epígrafe: “Letra tramesa a l’honora-ble mossén Martorel”.

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El texto forma parte de la nueva misiva que Berenguer Mercader envió a Riusech a raízde la protesta. Insistía en ella en que la jurisdicción en materia de naufragios era com-petencia exclusiva del rey, “e, com a regalia sua, de açò son batle general d’aquest regneés sols jutge”. Al haberlo nombrado lugarteniente suyo, le ordenaba retomar el asunto,reverdecido por ese inoportuno procurador de los señores del condado, y encargarsede que los bienes fuesen devueltos a sus propietarios:

“En altra manera, si lo contrari s’ere fet, a mi covendrà a càrrechdels officials de aquí provehir per tots aquells remeys que de drete justícia atrobaré esser fahedor”.11

Un mes después todo seguía igual. El último día de abril, otra carta de Merca-der, dirigida esta vez a “mossén Johan Martorell, cavaller, procurador del compdat deDénia e de Xàbea”, insistía en las quejas del cónsul veneciano por los daños causadosallí a la nave y por el apresamiento de la tripulación.12 Y en mayo se dirigió de nuevo“als honorables mossén Johan Martorell, cavaller, procurador del comdat de Dénia ede Exàbea, e als justícia, jurats e altres qualsevol officials del dit comdat de Dénia ede Exàbea”, a quienes expresaba su malestar en tono áspero:

“per altra letra nostra privada a vosaltres, dits mossén JohanMartorell e batle de les dites viles [...], la qual dita nostra letrano havíets hobeÿt, ne encara se n’és pugut (sic) obtenir res-posta”.

Y en nombre del rey los conminaba a cumplir sus órdenes y poner en libertad a losapresados:

“vos dihim e manam, a vós e a cascun de vós, per la feeltat quesots tenguts al dit senyor rey, e encara en pena de dos mília flo-rins d’or, aplicadors als còfrens del senyor rey de béns del ditspectable compte de Dénia e o de qualsevol de vós exigidors”

Esta vez, para obviar cualquier pretexto, el correo prestaría juramento tras la entrega: “E de la presentació de la present estarem a relació de portadorde aquella, lo qual ha jurat en poder nostre fer verdadera rela-ció”. 13

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14 Documento núm. 12 del apéndice.15 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, pp. 61 y 67.

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La misiva fue llevada a su destinatario por Ramon Sanç, que el 13 de mayo de-claraba haberla entregado “a l’honorable lo justícia del loch de Xàbea e a l’honorablemossén Johan Martorell”. En la respuesta, éste se muestra celoso defensor de los in-tereses señoriales, reacio a cumplir las órdenes de Berenguer Mercader y –contrariadosin duda por sus amenazas– displicente, distante e incluso altivo:

“Respon lo dit procurador general de la vila e compdat de Dénia ala letra del magnífich batle general de la ciutat e regne de Valèn-cia, que no consent en aquella ni en les coses en aquella conten-gudes en tant quant fassen prejuhí e sien prejudicials a lajuredicció e senyoria de la dita vila e comdat e dret dels spectablessenyors de aquell, ans expressament, dissent en aquella e en aque-lles [...] E, sens prejuhí dels dits drets e juresdicció e senyoria deldit comdat, diu que és prest fer tot ço que deja, e que prestamentlo dit procurador general serà personalment ab lo dit magnífichbatle general per informar aquell a boca del negoci en la dita lletramensionat, del qual per letra sua ha informat, la qual lo correu noli ha portada, per negligència del dit correu”.14

Este Joan Martorell, homónimo y de la misma condición que el autor del Ti-rant, había de ser persona de confianza de quienes por aquellas fechas estaban en po-sesión del condado: Fernando de Rojas y Diego de Sandoval, hijos de Diego Gómezde Sandoval, conde de Castro, que fue el titular durante casi un cuarto de siglo, desde1431 hasta su muerte en septiembre de 1454.15 La identidad del procurador de Dénia,objeto central de este estudio, obliga a hurgar en la personalidad y entorno de este li-naje y su relación con el reino de Valencia.

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1 Crónica del Halconero de Juan II, p. 9. El propio conde se definía a sí mismo como “crianza y fechurade mi señor el Rey, padre vuestro que Dios aia”, en una carta a Alfonso el Magnánimo publicada porGARCÍA RÁMILA, “Estudio histórico-crítico sobre la vida...”, XXXIII, p. 136. El autor de la Crónicade don Álvaro de Luna escribe que “don Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, e don Diego Gómez deSandoval, conde de Castro [...], avían sido criados e fechura del rey don Fernando de Aragón” (p. 51).

2 ZURITA es reiterativo al respecto: “no se confiaba [Fernando I de Aragón] sino del adelantado Diegode Sandoval, que andaba sobre todos”; “era tío de Diego Gómez de Sandoval adelantado de Castillaque tuvo mucho favor en la privanza del rey”; “Tomaron al infante don Juan por protector de sus finesy pensamientos don Sancho de Rojas arzobispo de Toledo y el adelantado Diego Gómez de Sandovalsu sobrino...”; “y lo mismo procuraba el rey [Alfonso V de Aragón] por medio de Diego Gómez deSandoval adelantado mayor de Castilla que era el mayor privado que el infante don Juan su hermanotenía” (Anales de la Corona de Aragón, lib. XII, cap. XXIX; XII, XLIX; XIII, IX; XIII, XXIV; vol. 5, pp.371, 434, 552 y 606).

3 GARCÍA RÁMILA, “Estudio histórico-crítico sobre la vida...”, XXXII, pp. 524-525.

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IIICONTEXTO HISTÓRICO Y CÍRCULOS POLÍTICOS

Diego Gómez de Sandoval.Un cronista castellano escribió que Diego Gómez de Sandoval fue “criança e

fechura de don Fernando, rrey de Aragón”.1 Y, efectivamente, cuando éste todavía erainfante y regente de Castilla, durante la minoría de edad de su sobrino Juan II, se es-forzó por encumbrar a quien sería su más fiel servidor y hombre de confianza, y mástarde de sus hijos, en especial de Juan, futuro Juan II de Aragón.2 Mariscal en la reso-nante toma de Antequera, donde intervino con audacia en una acción de ataque lle-vada a cabo el 27 junio de 1410, el infante lo premió al año siguiente con elnombramiento de adelantado de Castilla.3 Los honores y hacienda aumentaron de ma-nera considerable con la llegada de Fernando al trono aragonés tras la sentencia deCaspe. También contribuyeron a incrementarlos el afecto del infante Juan. Cuandoéste fue enviado a Sicilia en abril de 1415, con apenas diecisiete años, en calidad delugarteniente y gobernador general del reino, Sandoval lo acompañó como mayor-

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4 VICENS VIVES, Juan II de Aragón, pp. 20-30. Desde allí enviaba cartas a los reyes en las que infor-maba de la salud y actividades de su hijo y de la situación del reino, dadas a conocer por SÁEZ, “DiegoGómez de Sandoval y la escritura precortesana en Sicilia”, pp. 9, 12 y 14.

5 Anales de la Corona de Aragón, XII, LIV (vol. 5, p. 449). E insiste más adelante: “los sicilianos pasa-ron tan adelante en querer detener la persona del infante y alzarle por rey, que lo hubieran intentadosi no por la maña y artificio que tuvieron para estorbarlo el almirante de Castilla y el adelantado DiegoGómez de Sandoval que lo resistieron” (XII, LXII; vol. 5, p. 481).

6 Anales de la Corona de Aragón, XII, LXII (vol. 5, p. 482).7 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XII, LXXII (vol. 5, pp. 517-518).8 Vid. DÍEZ DE GAMES, El Victorial, p. 320. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Nobleza y monarquía, pp. 175-

176, 180-190 y 192; SILIÓ, Don Álvaro de Luna y su tiempo, pp. 87 y 95; y GARCÍA RÁMILA, “Estu-dio histórico-crítico...”, XXXII, pp. 524-525 y 530.

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domo mayor y permaneció junto al joven príncipe hasta su retorno en septiembre de1416.4

Este episodio no sólo contribuyó a estrechar los vínculos afectivos del futuroconde de Castro con su protegido, sino que le permitió demostrar su lealtad sin fisu-ras al nuevo rey, Alfonso el Magnánimo. Fernando I falleció el 2 de abril del citado añoy el primogénito había ocupado el trono. Zurita relata cómo los sicilianos intentaronentonces que Juan se proclamara monarca del reino insular, “y hubieran salido con suintención si no lo previnieran con grande industria y prudencia el almirante de Cas-tilla y el adelantado Diego Gómez de Sandoval, o el infante tuviera más ambición y hu-biera tomado gusto en el reinar”.5 El historiador aragonés subraya la recta actuacióndel adelantado como consejero del infante – “gran privado y de quien él hacía muygran confianza”– y la satisfacción de Alfonso V, que “se tuvo por muy servido dél” y“después de venido el infante, estando el rey el año siguiente en Valencia, le hizo mer-ced de la ciudad de Agosta en el reino de Sicilia”.6

Su privanza con don Juan fue de por vida. Lo representó en los desposorioscon Blanca, la hija del rey de Navarra. Previamente negoció, juró y firmó el 5 de no-viembre de 1419 los pactos matrimoniales que no mucho después permitirían al in-fante titularse monarca.7 Por él tomó partido cuando se enemistó en Castilla con suhermano Enrique, perdedor de una pugna que terminó en 1425.8 A partir de este año,el de la reconciliación de ambos, Diego Gómez de Sandoval, promovido a la grandeza,se nos muestra ya como hombre de extraordinaria influencia y prestigio en aquelreino. El 5 de enero nacía en Valladolid el futuro Enrique IV y ocho días después se lebautizaba en una ceremonia en la que actuó como padrino junto con otros tres mag-nates “que representaban la cúspide de aquella aristocracia que comenzaba a conside-

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9 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Enrique IV de Castilla, pp. 11-12, y Nobleza y monarquía, p. 197; SILIÓ, DonÁlvaro de Luna y su tiempo, p. 102. Vid. también CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia,II, p. 55; y GARCÍA RÁMILA, “Estudio histórico-crítico...”, XXXII, p. 532.

10 Crónica de don Álvaro de Luna, p. 72.11 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Nobleza y monarquía, 201, 203, 206-207 y 216; VICENS VIVES, Juan II de

Aragón, pp. 67-69; RYDER, Alfonso el Magnánimo, rey de Aragón, Nápoles y Sicilia, pp. 198-201; SILIÓ,Don Álvaro de Luna y su tiempo, pp. 124 y 127; GARCÍA RÁMILA, “Estudio histórico-crítico...”,XXXII, pp. 618-619.

12 Crónica del Halconero de Juan II, pp. 74, 78-86 y 115-117; y BARRIENTOS, Refundición de la crónicadel Halconero, pp. 104-111.

13 Habrá más tragedias en su vida: “este conde de Castro, siguiendo a su señor el rey de Navarra, fueuna vez preso en la batalla de Olmedo, e dos vezes desterrado, perdiendo todo su grant patrimonio,e en este estado murió en Aragón de más de hedad de setenta años” (PÉREZ DE GUZMÁN, Genera-ciones y semblanzas, pp. 138-139).

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rarse grandeza, es decir, la verdadera elite política”: don Álvaro de Luna, el duque deArjona y el almirante Enríquez. En el juramento del heredero también tuvo protago-nismo: “El Rey recogió un cetro de oro, de que fué portador el Adelantado de Casti-lla, y se lo dió a su hijo”.9

En los años siguientes, el hombre “por quien el rey de Navarra se regía” enfrase de un cronista,10 no sólo supo resistirse a los halagos del poderoso don Álvaro,sino que se convirtió en su principal enemigo, lo que supuso el comienzo de sus des-gracias. En la guerra castellano-aragonesa de 1428-1429 alzó “banderas de rebeldía”frente al rey Juan II, luchó en favor del infante don Juan, rey de Navarra,11 y se vioobligado a cruzar la frontera tras la derrota. El 21 de diciembre de 1430, el que, segúnla Crónica del Halconero, “hera el más rrico ome de vasallos solariegos que abía en Cas-tilla”, la abandonaba desde su villa de Lerma con su hijo Fernando y dos hermanos, yen noviembre del año siguiente, condenado en rebeldía por desobediencia a su rey,fue privado de todos los bienes y dignidades que allí tenía.12

Ahora bien, siete meses antes de la sentencia, el ilustre desterrado había reci-bido en el reino de Valencia, de manos del infante Juan, el condado de Dénia. Pérezde Guzmán da cuenta de ello en su semblanza de don Diego, donde afirma que pri-mero fue el rey Fernando quien “le acreçentó mucho en vasallos e ofiçios”,

“e después el rey de Navarra, su fijo, le dio el condado de Castroe en Aragón a Denia e Ayora, e anssí llegó a ser uno de los ma-yores cavalleros de Castilla”.

La fidelidad al que llegaría a ser Juan II de Aragón lo condujo al destierro y pérdidade sus bienes en Castilla,13 pero puso en sus manos el condado de Dénia, generosamuestra de gratitud del infante con el hombre que, por haber defendido su causa y

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14 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, pp. 56-61; GARCÍA RÁMILA, “Estudio histó-rico-crítico...”, XXXII, p. 620; y XXXIII, pp. 139-140 (texto incompleto de la donación); y FRANCOSILVA, “El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV”, pp. 100-101 y 111.

15 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XIV, XVI (vol. 6, p. 57). Vid. VICENS VIVES, Juan II de Ara-gón, p. 82.

16 Entre los valencianos cautivos estaban Francesc Martorell, futuro secretario del rey, y mossén Mon-palau, ambos emparentados con el autor del Tirant. Vid. BENITO RUANO, “La liberación de los pri-sioneros de Ponza”, pp. 267, 268, 271 y 272.

17 BARRIENTOS, Refundición de la crónica del Halconero, p. 195. El conde no es citado en la Crónica delHalconero de Juan II: “El rrey de Navarra con todos los sobre dichos fueron llevados a Génoua, e pues-tos en el castillo con el apartados estos que se siguen: micer Antonio de la Águila, Ruy Días de Men-doça, los dos fijos del conde de Castro” (p. 219). ZURITA tampoco lo menciona en los Anales de laCorona de Aragón (XIV, XXVIII; vol. 6, p. 99).

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partido, había sido despojado de “todo su grant patrimonio”. Para compensar esta pér-dida, con la aprobación de su hermano, el rey Alfonso, “le heredó en estos reinos, ha-ciéndole donación de las villas de Denia y Ayora y del lugar de Jábea, en 8 de marzo de1431”. En el interesante documento que la registró, publicado y traducido por RocChabàs, se rememoran los importantes servicios militares que Diego Gómez de San-doval había prestado a Fernando I, así como “los trabajos y dispendios grandes quetuvo que sufrir para conseguir la libertad del infante don Enrique”. El donante tam-bién quiso dejar constancia de que, puesto en su infancia bajo tutela del conde “paraque con su doctrina le instruyese y formase”, siempre lo tuvo a su lado –“nunquamnostram comitivam et servitium deservisti”–, en especial cuando fue enviado a Sici-lia, y que siempre encontró en él una persona fiel y adicta, “mayormente en las gue-rras que Castilla movió a Aragón”, por lo que perdió todos los bienes y hubo deabandonar su patria. Pasó así a ser conde de Dénia, señor del castillo y de la villa, queincluía el puerto, así como del lugar de Xàbia; derechos tan notables que, en frase deChabàs, constituían a los titulares “cual reyes de su estado”.14

El adelantado encontró, pues, durante este primer exilio en la Corona de Ara-gón –desde 1430 hasta 1439– apoyo del rey y, sobre todo, del infante.15 Él tambiénsupo corresponder. En la batalla naval de Ponza (5 de agosto de 1435), cuando fue-ron derrotados y presos ambos, los reyes de Aragón y de Navarra, así como su hermanoEnrique, allí estaba él con sus dos hijos, Fernando y Diego, y con Gutierre de Sando-val, miembro asimismo de la familia.16 La convivencia durante los días de cautiverioen el castillo de Génova pudieron reforzar aún más la relación: “E así mismo el rreyde Nauarra fué leuado a Génoua, e con él miçer Antonio del Águila, e Rui Díaz deMendoça el Caluo, e el conde de Castro e sus dos fijos. Los quales fueron puestos enel castillo de Génoua”.17

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18 Crónica del Halconero de Juan II, pp. 227-228 y 233.

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En abril del año siguiente se supo en Castilla que Gómez de Sandoval habíavuelto “al rreyno de Aragón, desfraçado”, tras haber permanecido en Milán con el in-fante Enrique: “e los quales quedaron en manera de rehén”. Son palabras del mismocronista que informa de que, muy poco después del retorno a la Corona de Aragón,ordenó algo atroz: el asesinato de su esposa, Beatriz de Avellaneda. Este es el relatodel episodio:

“Estando el Rey en la su cibdad de Toledo, a 13 días de setien-bre, viniéronle nuebas en cómo el conde de Castro, don DiegoGómez de Sandoval, envió desde Aragón donde estaua deste-rrado a don Diego de Sandoval, su sobrino, e a un bachiller suyo,con fasta veinte rroçines, a Villafrechos, lugar suyo, donde estauala condesa su muger, en vn monesterio de monjas. E llamaron ala puerta, deziendo que el conde que venía allí, e entraron den-tro en la cámara onde la condesa estava, de noche, e afogáronla.La rraçón por que el conde mandó fazer ésto fué porque, estandoél ausente, usó mal de su persona. E don Fernando, fijo delconde, desque lo sopo que era muerta, vino a demandar la mer-ced al Rey de lo que ella avía de su merced”. 18

En la primavera del mismo año –1436– dio comienzo en los reinos de Aragóny Valencia la lugartenencia de Juan, que inició negociaciones con Castilla para conse-guir la devolución de lo confiscado a él, a sus hermanos y a los demás magnates de sufacción. Pronto creyó haber alcanzado un acuerdo: el rey Juan II perdonaba a todos,“del caso mayor al menor”, y les permitía entrar en el reino, aunque con excepciones,una de las cuales era el conde de Castro. No obstante, el clima de amistad y, tal vez,el interés circunstancial del valido Luna, hicieron posible que Gómez de Sandoval vol-viera a aquella corte, donde en 1439 intervenía de nuevo con notorio protagonismo enlas disputas políticas, siempre como cabeza del partido de los infantes de Aragón,como portavoz y representante de sus intereses. Tan fuerte posición duró hasta 1445,año en que fue derrotado y hecho prisionero en la batalla de Olmedo. Aunque puestoen libertad al siguiente, quedó excluido de las devoluciones de bienes. En 1448, avi-sado de que iba a ser preso, huyó por segunda vez del reino y se refugió en tierras de

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19 Vid., sobre todo, Crónica del Halconero de Juan II, pp. 234-500; y ZURITA, Anales de la Corona de Ara-gón, XIV, XXXV y XXXVI (vol. 6, pp. 124-126 y 134-136). También, VICENS VIVES, Juan II de Ara-gón, pp. 90-91; SILIÓ, Don Álvaro de Luna y su tiempo, pp. 192, 196 y 229-241; SUÁREZFERNÁNDEZ, Nobleza y monarquía, pp. 221-222, 239 y 242, y Enrique IV de Castilla, pp. 51 y 62.

20 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XI, XXXVII y LXX (vol. 5, pp. 115 y 209-212).21 PÉREZ DE GUZMÁN, Generaciones y semblanzas, p. 139. Vid. Michel GARCIA, “Carta delas nueuas

de quando fueron vençidos los valençianos la qual enbio el adelantado de castilla al dicho Rey donferrnando”, Atalaya. Revue d’études médiévales romanes, 10 (octubre 1999), pp. 82-86 y 166-167.

22 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, pp. 56-57; ZURITA, Anales de la Corona de Ara-gón, XII, XXVI (vol. 5, p. 361); y RUBIO VELA, “Del asedio de Buñol al de Balaguer. Los valencianosy la sublevación de Jaume d’Urgell (1413)”, pp. 168-173.

23 GARCÍA RÁMILA, “Estudio histórico-crítico sobre la vida...”, XXXII, pp. 622-627; y XXXIII, pp. 33,43 y 134; y FRANCO SILVA, “El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV”, p. 101.

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Aragón.19 Ya no habría retorno. Pasados seis años, como ha quedado dicho, le sobre-vino la muerte en el exilio.

El adelantado no era un desconocido para la nobleza valenciana. Había sido elgran aliado militar del sector trastamarista de la misma –el mayoritario– durante el In-terregno. Resultó decisiva su intervención armada en favor del candidato castellano,20

y de manera muy especial fue notorio su protagonismo en un hecho de armas cuyatrascendencia no escapó a Pérez de Guzmán:

“E quando el infante don Ferrando, su señor, demandava el reinode Aragón, este conde, con la capitanía de su gente, entró en elreino de Valençia, e con él otros cavalleros de Aragón que siguíenal dicho infante, e ovo batalla con el común de Valençia, e ven-çiólos, que fue un abto asaz notable”.21

Se refiere a la ya mencionada batalla del Codolar o de Morvedre en la que resultaronderrotados los urgelistas, a los que combatió, unido codo con codo a los grandes nom-bres de la nobleza valenciana. Y volvería a hacerlo no mucho después, durante el ase-dio de Balaguer, en el que el adelantado de Castilla destacó –“ut miles strenuus viriliterdimicavit”–, junto a huestes del reino de Valencia comandadas por el duque de Gan-dia, Bernat de Centelles y Pero Maça de Liçana.22

Dos años después de la muerte de su esposa, Beatriz de Avellaneda, víctima en1436 de aquel “feroz y premeditado acto de venganza de su propio marido”, contrajomatrimonio con una dama de la más alta nobleza valenciana de origen aragonés, Isa-bel Ladrón de Pallars, hija de Ramón Ladrón, alias Ramon Boïl, vizconde de Vilanova.En el documento que rubricó el compromiso, Gómez de Sandoval, para seguridad dela dote, concedió la villa y castillo de Ayora a su esposa, que de inmediato entró en po-sesión de la misma.23

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24 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XIV, XXXV (vol. 6, pp. 126-127). El hecho de que el condefuera diputado de Aragón “por el estado de los nobles” como señor del honor de Huesa suscitó unaprotesta del estamento: alegaban que su título principal no era del reino, lo que le privaba de aquelderecho (id., ibid., p. 128).

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Quedaron vinculados de ese modo dos linajes con señoríos tanto en el reinode Aragón –donde el conde de Castro había recibido, también por merced real, Borjay Magallón– como en el de Valencia. En las cortes aragonesas de 1436, según Zurita,entre otros muchos nobles hacendados en ese reino, aparecen juntos quienes prontoserían yerno y suegro: “concurrieron después de los ricos hombres [...] don DiegoGómez de Sandoval conde de Castro señor del honor de Huesa, don Ramón Boil viz-conde de Vilanova y señor de Manzanera”. También estaba allí “don Luis Cornel yMaza señor de las baronías de Alfajarín”, miembro relevante, como ellos, del esta-mento militar del reino de Valencia. Y cuando la asamblea parlamentaria eligió una co-misión de treinta y tres personas “para dar más breve expedición” de los asuntos, laencabezaban el conde de Castro y el vizconde de Vilanova y señor de Manzanera.24

El rey de Navarra y los nobles exiliados.Cuando el Conde de Castro comenzó en la Corona de Aragón su segundo y de-

finitivo exilio, el Magnánimo había dado un cierto giro a la política de intervencio-nismo en Castilla. Tras la derrota de Olmedo comenzó a mostrarse contrario a unaexcesiva implicación de su hermano Juan en favor de la liga nobiliaria. En febrero de1446, después de hacer una amplia delegación de poderes en él, le ordenó no entro-meterse en los asuntos castellanos, puesto que no era “un noble más”, sino el herederoy lugarteniente general de Aragón. Una intervención directa en el reino vecino obli-garía a Juan a renunciar a la lugartenencia, que pasaría otra vez a la reina, “y si unavez se le tornaba no la podría fácilmente revocar”, argumentaba Alfonso V. El apoyo alos nobles castellanos exiliados habría de darse de manera subrepticia: “si ellos se qui-siesen mover les podría dar secretamente favor”. Había que mantener esperanzados a“aquellos grandes que seguían su parcialidad”, pero la ayuda militar quedaba supedi-tada a los intereses de Aragón, por lo que tendrían que esperar a que llegara el mo-mento oportuno, “cuando fuese tiempo”. Por ello, cuando en 1448 el conde de Castro,el almirante Enríquez y otros grandes desterrados solicitaron ayuda, no encontraronla respuesta esperada. Don Juan, vinculado al primero por lazos de afecto, y yerno delsegundo, tenía órdenes “demasiado precisas” que ellos tal vez desconocieran. De ahí

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25 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XV, XXXVII, XXXIX y LIII (vol. 6, pp. 344-346, 350-351 y402). Vid. SILIÓ, Don Álvaro de Luna y su tiempo, p. 266; SUÁREZ FERNÁNDEZ, Enrique IV de Cas-tilla, pp. 76-79, y Nobleza y monarquía, pp. 254 y 256; y VICENS VIVES, Juan II de Aragón, p. 145.

26 ZURITA reproduce la carta del rey, fechada el 10 de agosto: “sed ciertos que yo estoy deliberado ponermi persona y reinos por la liberación vuestra y por el remedio de los reinos de Castilla, no dudandoningún peligro, como placiendo a Nuestro Señor lo veréis puesto en obra muy presto” (Anales de laCorona de Aragón, XV, LIII; vol. 6, p. 403).

27 Crónica del Halconero de Juan II, pp. 500-501, 528-529 y 536-537.

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que decidieran viajar a Nápoles para convencer al rey.25 Dice el cronista Carrillo deHuete:

“E asy mesmo [los dichos almirante e conde de Castro] fezieronvistas e fablas con el rrey don Juan de Nauarra, en Tudela deNauarra; e después de las dichas fablas veniéronse con él a Ça-ragoça. E allí acordaron que el dicho almirante fuese a las partesde Italia, donde estaua el rrey de Aragón, a tratar con él para que,si ser pudiese, veniese personalmente a los ayudar, o enviasemandar a su rreyno que les diese favor e ayuda contra Castilla,fasta ser rrestituydos en lo que les fué tomado”.

El Magnánimo actuó hábilmente. Les dispensó una buena acogida y asegurósu apoyo inmediato en términos bastante rotundos,26 de manera que pudieron volvercreyendo que habían tenido éxito en su gestión: obtuvieron “prouisiones e poderespara el rreyno de Aragón” a fin de que se les dispensara socorro. Aparentemente nohabía ambigüedad. Sin embargo, el soberano sabía que los representantes del reino senegarían a sufragar una guerra ajena a sus intereses. Y, en efecto, cuando retornaron,al solicitar la financiación, “fue rrespondido por parte de las çibdades que [...] non po-dían dar ny darían fauor ni ayuda para fazer guerra al dicho Rey de Castilla e a susrreynos”.27

La Crónica de Juan II es aún más explícita y pormenorizada al tratar esteasunto:

“fue respondido por los dichos Procuradores al Rey de Navarraé al Almirante que segun los capítulos de paz é concordia que elRey de Aragon y ellos tenian capitulado é asentado é jurado conel Rey é Reyno de Castilla, no podian dar ni darian favor niayuda para hacer guerra al rey Castilla ni á sus Reyno. E comoquier quel Rey de Navarra y el Almirante y el Conde de Castroque allí con ellos estaba dieron mucha razones á los Procurado-

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28 Crónica del rey don Juan el Segundo, p. 666.29 Crónica anónima de Enrique IV de Castilla, II, pp. 21 y 23; ZURITA, Anales de la Corona de Aragón,

XV, LIII (vol. 6, p. 401), XVI, I, IX, XVII, XXIX y XXX (vol. 7, pp. 10, 44, 78, 117 y 124). Vid. tam-bién SUÁREZ FERNÁNDEZ, Enrique IV de Castilla, pp. 109, 117-118 y 133-134.

30 Vid. BARRIO BARRIO y CABEZUELO PLIEGO, “La defensa de los privilegios locales y la resistenciaa la centralización política en la Gobernación de Orihuela”, pp. 9-14.

31 Dénia desempeñaba un papel importante en este aspecto. El 26 de abril de este mismo año de 1449,por orden de los jurats, se efectuaba un pago a Joan Daroca, “per ell e per deu altres companyonsseus de Xàbea [...], per lurs treballs sostenguts per deffendre una nau castellana carregada de forment

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res, por las quales les daban á entender que con justicia los po-dian ayudar, pues el Rey su señor lo mandaba, no los pudieronatraer”.28

Parecía cerrarse la etapa intervencionista y abrirse otra en la que se daba prio-ridad a la vía diplomática para resolver “las disensiones e debates” entre los dos rei-nos, cuya “prinçipal cabsa” era la restitución de los bienes confiscados en Castilla alos infantes “e a los otros cavalleros que fuera del reyno estavan”. Se firmó una treguaen marzo de 1448 y se inició un larguísimo periodo de negociaciones, con múltiplesinterrupciones, avances aparentes y peligrosos retrocesos, que proseguía cuando seprodujo el fallecimiento de Diego Gómez de Sandoval en 1454.29

Una guerra singular.Ni el cambio de actitud de Alfonso V en su política con Castilla fue firme, ni

permanecieron inactivos su hermano y los nobles exiliados tras fracasar su intento deconseguir financiación para emprender otra guerra. Por un lado, a finales de 1448,desde Nápoles se alcanzaba un acuerdo secreto con el concejo de Murcia –con la pre-tensión, tal vez, de incorporarla a la Corona de Aragón aprovechando las disensionesinternas– que seguía vigente en el verano de 1449.30 Por otro, en los reinos hispáni-cos, el lugarteniente general, amparado en la situación de ambigüedad que abría la fi-nalización de la tregua, propició y amparó acciones hostiles contra poblacionescastellanas próximas a la frontera, aunque sin declaración de guerra. Demostraba asísu apoyo a los desterrados. Su intervencionismo belicista, frenado desde Nápoles, cho-caba en tierras peninsulares con los deseos de las villas y ciudades. En el reino de Va-lencia, la capital, que consideraba la paz con Castilla vital para sus intereses comer-ciales y necesidades apremiantes de aprovisionamiento alimentario,31 rechazaba todaacción que pusiera en peligro la tregua entre los monarcas. Por el contrario, los no-

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d’En Loís Gentil que venia a aquesta ciutat, la qual volien pendre corsaris, e per tant encara com n’es-criviren al comte de Castro a Dénia e als officials de Xàbea pregants-los volguessen dar recapte la ditanau fos deffesa per sguard de la ciutat; e los quals onze hòmens muntaren en la dita nau en lo portde Xàbea e allí la havien deffesa e guardada dels dits cossaris e acompanyada fins al Grau de la Marde la dita ciutat” (AMV MC 34, f. 182r-v).

32 Vid. J. NAVARRO LATORRE, Don Alonso de Aragón, la “espada” o “lanza” de Juan II. Esquema biográ-fico de uno de los mejores guerreros españoles del siglo XV, Institución “Fernando el Católico”, Zara-goza, 1983.

33 Crónica del Halconero de Juan II, pp. 513-516.

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bles castellanos exiliados, con el respaldo poco disimulado del rey de Navarra, desea-ban la guerra y maniobraban para provocarla. También estaba con ellos una parte dela nobleza autóctona, sobre todo la que poseía señoríos en las proximidades de la fron-tera, que, aparte de la simpatía por su causa, buscaban beneficios económicos me-diante acciones violentas contra poblaciones y mercaderes del reino vecino. Es el telónde fondo que ha de tenerse en cuenta para entender los sucesos del 1449, en uno delos cuales tuvo protagonismo Joanot Martorell.

En febrero de ese año, una hueste bajo el mando de Alfonso de Aragón, hijo(no legítimo) de don Juan,32 fracasaba en un ataque contra la ciudad de Cuenca. Conél iban “fasta ocho mil onbres de pelea, onbres de armas e ginetes e vallesteros e lan-çeros, entre los quales venían muchos moros e navarros e aragoneses e catalanes, eotros de diversas naçiones”, que en el combate gritaban “¡Navarra, Navarra!” Entre loscapitanes figuraba “don Fernando de Rojas, hijo del conde de Castro don DiegoGómez de Sandoval”. Según la Crónica del Halconero, cuando se hizo evidente el fiasco“acordaron de se uoluer para el rreyno de Aragón; los quales se voluieron e partieroncon poca favor e onor, biernes siguiente, veynte y ocho días del dicho mes de febrero,vna ora ante del día, muy deseordenadamente e con grande temor”.33 Más prolija yprecisa una vez más, la Crónica de Juan II, fuente de Zurita, incluye a los dos hijos delconde desterrado, “Don Fernando de Roxas, é Don Diego de Sandoval”, entre los ata-cantes, con los que “venian muchos Moros del Reyno de Valencia”. También señalaque previamente se habían producido incidentes fronterizos: el 10 de enero entraronen Castilla desde la Corona de Aragón, por la zona de Requena y Utiel, unos doscien-tos hombres a caballo y quinientos peones bajo la capitanía de Baltasar Ladrón, hijodel vizconde de Vilanova, que “fueron al arroyo de Jorquera que está en el campo deSierradel y sacaron una presa y cabalgada de doce mil cabezas de ganado”. Los de Re-quena y Utiel salieron en cabalgada para impedirlo y quedaron desbaratados, de ma-nera que los atacantes pudieron volver a Aragón con el botín. También después del

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34 Crónica del rey don Juan el Segundo, pp. 661-662; Crónica del Halconero de Juan II, p. 510-511; y ZU-RITA, Anales de la Corona de Aragón, XV, LXI (vol. 6, pp. 412-413 y 416).

35 Ante la gravedad de los hechos, el Consell decidió enviar embajadores al lugarteniente, para lo quefueron elegidos misser Guillem Pelegrí y Joan Ferrando (AMV MC 34, ff. 184r-185r; 1449, abril, 3).El 8 de mayo se ordenaban pagos en favor de mossén Anthoni Nogueres, protonotario de don Juan,“de certes altres letres e provisions obtengudes per la dita ciutat e a supplicació dels dits honorablesjurats sobre la delliberació de Ferrando Pariente de Almansa, lo qual, venint ab victualles a la dita ciu-tat pochs dies són passats, era stat apresonat per hòmens de la companyia de Johan de Briviescas dinsregne de València, prop la vila d’Ayora, e aprés portat a la present ciutat, e de·ffet en virtut de les ditesprovisions fon delliure de la dita presó e reduït en plena libertat”; y en favor de Martí de Mariana porlos catorce días “los quals ha vaccat en anar per affers de la ciutat, e senyaladament per la dellibera-ció del dit Ferrando Pariente al dit senyor rey de Navarra, lochtinent general, qui·s trobava en Çara-goça” (id., ibid., ff. 188v-189r).

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fracasado asalto de Cuenca hubo enfrentamientos. A partir del verano fueron sur-giendo iniciativas de paz entre las sufridas poblaciones. En agosto, municipios deambos lados del límite fronterizo comenzaron a firmar “cierta hermandad y sobresei-miento de guerra” y en octubre don Juan, como lugarteniente, autorizaba a señores yconcejos de ciudades, villas y lugares “que estuviesen a diez leguas de los mojones” allegar a un acuerdo con nobles y municipios de Castilla “para guardar entre sí el so-breseimiento de la guerra”.34

Antes de esto, a comienzos de abril, el Consell de Valencia decidía enviar em-bajadores al lugarteniente con motivo de un suceso reciente: dos hombres de Almansa,uno de los cuales era portador de vituallas para la ciudad, fueron apresados “per certshòmens de la companyia de Johan de Brivescas, capità que·s dehia de çerta gent d’ar-mes del senyor rey de Navarra, en lo camí real entre Almansa e Ayora dins aquestregne”. Tras maltratarlo y llevarlo por varias poblaciones, el miércoles santo, “stant lopoble en los divinals officis, lo dit Johan de Briviescas ab sa companyia de gent d’ar-mes, qui podien ésser trenta o trenta cinch rocins, entrà en la dita ciutat de Valènciaab trompeta sonant, faent cercavila ab lo dit presoner, Francisco Parent, portant-lo da-vant si, e mès-lo en hun hostal, e allí lo tenia pres e ferrat, faent carçre e presó pri-vada”. Los ediles acudieron al gobernador argumentando que, como portador dealimentos para la ciudad, estaba asegurado, por lo que le pedían “levar-lo·y de podere delliurar-lo, o fer-lo metre en la presó comuna, e aquí stigues a dret”. El oficial hizoesto en primer lugar, después lo dejó en libertad y más tarde lo volvió a encarcelar ainstancia de los jurats, sin duda para mantenerlo a salvo del capitán, por lo que éste“vench a ells dits jurats, als quals dix algunes paraules congoxoses en manera de me-naçes si no li fahien tornar lo dit presoner, pretenent que·l tenia de bona guerra, carlo governador lo y havia delliurat e aprés tornat, segons dit és, en la dita presó co-muna”.35

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36 El 30 de abril, los jurats de Valencia, “per ço com lo governador anava fora la ciutat detràs Johan deBriviescas e companya sua per los robos que havia fet en lo camí real damunt la Cova e a alguns re-cuers d’aquesta ciutat, e no anava sinó ab qualsque deu roçins”, acordaba enviar tras él a Jaume Romeucon veinte rocines, pagados con dinero municipal, “per què anàs mils acompanyat, a honor sua e dela ciutat” (AMV MC 34, f. 187r). El 8 de mayo se ordenaba el pago a Romeu, “per temps de quatredies en lo viatge per aquell fet, de lur ordinació, ab vint roçins la via de Sogorb e de Exèrica, a l’en-calç de Johan de Briviescas, per causa de l’insult per aquell fet a la Cova, on havia apresonats certs re-cuers e rècues de València que portaven forments de les parts d’Aragó a la dita ciutat” (id., ibid., ff.187v-188r). En junio se manifestaba en el Consell el temor de que cesara el aporte a la ciudad de granodel interior por las amenazas de que habían sido objeto en abril arrieros y comerciantes en el barrancodel Juncar “per alguns de la companyia de Johan de Briviescas, home que·s dehia e capità de certa gentd’armes del senyor rey de Navarra”. El documento alude a aquellos incidentes: “alguns dels dits re-cuers que venien lavors ab forments a la present ciutat, quant foren davant la Cova, que és entre loslochs de Viver e les Barraques dels Reals, de la tinença de Exèrica, serien stats encontrats presos e ro-bats en lo camí real per lo dit Johan de Briviescas e altres de sa companyia e se n’havien portat ab sicertes lurs adzembles, àsens, diners e altres coses” (id., ibid., f. 217r-v; 1449, junio, 23).

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La actitud desafiante de Briviescas y su argumento de que el preso era botín“de bona guerra” ponen de relieve una vez más la disparidad de la posición y del cri-terio de unos y otros. El soldado que deambulaba por Ayora –señorío de la segundaesposa del conde de Castro por cesión de éste– autotitulándose capitán del rey de Na-varra, actuaba contra vasallos del de Castilla por considerar que la situación era deguerra. Todo lo contrario sostenía el gobierno de la capital, asombrado ante la exhibi-ción, en el interior de su propio recinto amurallado, del prisionero, cuya libertad con-siguió, no sin la contrariedad del jefe del peculiar grupo armado, que tomaría prontorepresalias.36

Joanot Martorell y el incidente de Chiva.En este contexto confuso y contradictorio, de guerra no declarada y de decla-

raciones de paz, se produjo un hecho violento en el que participó Martorell y lo con-dujo a la prisión. De Villalmanzo, que lo ha analizado, procede el resumen que sigue.El día 6 de octubre del mismo año, cinco ganaderos castellanos, vecinos de Utiel yCampillo de Altobuey, cuando regresaban a sus tierras tras haber vendido en Valenciay otros lugares del reino cuatrocientas cabezas de ganado, fueron atacados y robadosen el término de Chiva por un vecino de ésta y doce moros armados, que los ataroncon intención de llevarlos a algún sitio. Tras el asalto, en el que resultó herido –mori-ría poco después– uno de ellos al ofrecer resistencia, salió Joanot Martorell, a caballoy armado con lanza y adarga, de una cueva desde la que había observado los hechos,donde se encontraba con otras dos personas. Según el testimonio posterior de los cas-tellanos, cuando éstos lo vieron intercambiaron con él unas palabras:

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37 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, pp. 167-169, 515 y 517 (docs.820 y 821).

38 Ramón Ladrón, vizconde de Vilanova y señor de la baronía de Chelva y de la villa de Manzanera, erahijo de Pedro Ladrón y Violant de Boïl, cuyo apellido utilizaba ocasionalmente. De su matrimonio en1412 con Elvira de Pallars, hija de Jaume Roger de Pallars, no sólo nació la segunda esposa del condede Castro, sino tres varones, uno de los cuales fue Baltasar Ladrón (ZURITA, Anales de la Corona deAragón, XX, XXXII (vol. 8, p. 372).

39 “Habían hecho entrada por este tiempo en Castilla por las fronteras del reino de Valencia don RamónBoil y don Antonio de Vilaragut; y sacaron muy grande presa” (ZURITA, Anales de la Corona de Ara-gón, XIII, LXX; vol. 5, pp. 768-769).

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“Monsènyer, e açò és justícia que en lo camí públich nos han ro-bats e levat ço del nostre? E lo dit mossén Martorell los dix: ‘Enguerra som’, e altres paraules que no li recorden”.

Ordenó luego a los atacantes que los llevaran a escondidas al castillo de Chiva y losentregaran al alcaide, Pere Caldés. Cuando llegaron, allí estaba de nuevo Martorell.Tras permanecer encarcelados dieciocho días, el noble Mateu de Montcada –sobrinode Guillem Ramon de Montcada, señor de la baronía– ordenó liberarlos y devolverlesalgo de lo confiscado. Después de lo cual, las víctimas, con el argumento de que esta-ban protegidos por el privilegio que garantizaba la seguridad de los portadores de vi-tuallas a la ciudad de Valencia, denunciaron los hechos ante el gobernador del reino ylos jurats de la capital. 37

La de Martorell formaba parte del conjunto de acciones hostiles contra intere-ses castellanos, propiciadas y amparadas por el lugarteniente y los nobles exiliados. Enesta guerra no declarada de 1449, en la que se buscaba tanto la provocación como elbotín, participó el propio hijo del lugarteniente, Alfonso de Aragón, al frente de unejército irregular, con moros valencianos, en el que eran capitanes los hijos del condede Dénia. También tuvo protagonismo Baltasar Ladrón, hijo del vizconde de Vilanovay cuñado de Gómez de Sandoval,38 al que vimos comandando la hueste que desbaratóa los hombres de Requena y Utiel y se llevó varios cientos de cabezas de ganado. Fueuna incursión bélica con fines manifiestamente lucrativos, algo que tenía precedentesen la familia: en 1430, tiempo de guerra con Castilla, aprovechando la proximidad dela baronía a la frontera, su padre, el vizconde Ramón Ladrón, alias Boïl, hizo una en-trada parecida.39 Es posible que Joanot ya tuviera alguna vinculación con la casa delconde de Castro. Su intervención en zonas fronterizas relacionadas con el entorno fa-miliar de aquél permite sospecharlo. En cualquier caso, el autor del Tirant, que nohacía nada insólito en la época –y mucho menos teniendo en cuenta la circunstancia,

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40 En los meses previos, la correspondencia con personas e instituciones castellanas pone de relieve elempeño de los jurats en el mantenimiento de “la bona pau, confederació e amistat que és e deu ésserentre los senyors reys d’Aragó e de Castella e lurs regnes, terres e vassalls, la qual nosaltres e aquestaciutat, qui és cap e mare de tot lo regne, havem servada e procurat sia servada per tot nostre poder”,según dicen a la noble María de Quesada (AMV, LM 21, ff. 22v-23r; 1449, agosto, 8); y a los alcaldesy regidores de Cuenca escriben “de la pau e treva fermada e jurada entre los senyors reys d’Aragó ede Castella e lurs vassalls, la qual nosaltres e aquesta ciutat, segons a tot lo món és notori, havem ser-vada e procurat sia servada per tot nostre poder, e açò saben bé e·us ne poden fer verdadera relacióalguns ciutadans vostres e altres de aqueixa frontera los quals havem tractat en totes coses ab tantafavor e prerrogativa com si pròpiament fossen ciutadans nostres” (id., ibid., ff. 36v-37r; 1449, sep-tiembre, 30).

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se nos muestra como persona próxima a los sectores belicistas de la nobleza castellanaen el exilio y a su valedor, el lugarteniente don Juan, cómplice de las acciones de vio-lencia y bandidaje contra gentes de Castilla, propiciadas por ellos en 1449.

En el lado contrario, la ciudad de Valencia reclamaba el cumplimiento de latregua vigente y el castigo ejemplar de todos los que asaltaran comerciantes en cami-nos públicos, cuya protección y defensa exigían de los oficiales de la monarquía.40 Laresponsabilidad máxima del mantenimiento del orden en el reino era del gobernador,Joan Roís de Corella, cuya actuación había de debatirse forzosamente entre la durezaexigida por la oligarquía burguesa de la capital, que enarbolaba la bandera de la lega-lidad, y la tolerancia con el bandidaje nobiliario alentado por el lugarteniente donJuan. El gobierno municipal, decidido a actuar contra los desmanes fronterizos, envióa Chiva al jurat Vicent Granullés y a misser Guillem Pelegrí, abogado de la ciudad. Unacarta a ambos fechada el 12 de octubre revela el frontal rechazo “dels leges casos, ro-beries e insults e trencament de camins, nafres e mort fets e perpetrats per los portsassegurats per lo senyor rey e son lochtinent general e en gran dany e preiuhí de la se-guretat atorgada als qui porten vitualles”. Hay una velada condena de la actitud tole-rante de los oficiales de la corona ante “les grans novitats que són fetes per loshabitadors de les viles de Chiva e altres”, que exigían una respuesta ejemplar. Los edi-les recordaban al respecto, con evidente intención, el comportamiento del que fueragobernador cuatro décadas atrás:

“e axí.u féu stant Governador lo noble mossèn Guillem Ramonde Moncada, que per una sola pedrada que tiraren a la sua com-panya en lo fet de Chiva, penjà dos officials e un altre, que nuncaho volch remetre”.

Terminaban instando a los destinatarios de la misiva a procurar la inmediata indem-nización de los castellanos que habían sido víctimas de los atropellos, naturalmente

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41 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, p. 169 y 514 (doc. 819). GuillemRamon de Montcada fue gobernador del reino entre los años 1407 y 1409 (El Llibre Blanch de la Go-vernació, p. 209). No debía ser ajeno a tan lejano recuerdo el hecho que su hijo homónimo fuese elseñor de Chiva cuando se produjo el incidente.

42 Hay razones para pensar en la complicidad de la familia Montcada, uno de cuyos miembros encon-traba en el condado de Dénia amparo para sus acciones corsarias contra embarcaciones castellanas.En 1455 los jurats de Valencia enviaban allí a Ferrando de Mora para tratar “de alguns clamors e con-goxes que havem del noble Pere Ramon de Muncada e de una sua nau” (AMV, LM 22, f. 129r;1455,marzo, 8). En carta del 2 de agosto al rey de Castilla aflora el asunto: Pere Ramon de Moncada estabainvolucrado, junto a otros de Barcelona, en el ataque contra una nave cargada de mercancías de granvalor, propiedad de dos gallegos súbditos de aquél. A las protestas del monarca, respondían los edi-les que los barceloneses quedaban fuera de su jurisdicción. En cuanto al noble: “E en cars, senyor,que per algun temps lo dit Pere Ramon sia stat ab ses fustes en lo port de Dénia, per tal, emperò, comen aquell temps no·s trobaven ni·s pogueren haver fustes en les mars d’aquesta ciutat e regne suffi-cients a poder pendre e haver les fustes del dit Pere Ramon de Moncada, e més avant aquell fos statguiat e assegurat en lo dit port per los regidors de la dita vila de Dénia, que eren castellans e officialsdel comte de Castro, senyor de la dita vila, no fon possible haver-se pogut haver aquell a mans delsofficials reals” (id., ibid., ff. 178v-180v).

43 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, pp. 169-170, 515-517 (doc. 821)y 534-535 (doc. 849).

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con bienes de los responsables, y a solicitar del gobernador que fuesen traídos a Va-lencia, presos y de día, a la vista de todos, el alcaide del castillo de Chiva, el caballeromossén Joan Martorell y los demás inculpados.41

Pero, como era de esperar, todo se solucionaría en favor de éste. Su apresa-miento en el castillo de Chiva dio lugar a una protesta de Guillem Ramon de Mont-cada, quien, considerando que la actuación del gobernador había sido una injerenciaen su jurisdicción, exigió al lugarteniente que ordenase “remetre e restituyr los ditsmossèn Johanot e alcayt, offerint que per ell ne seria feta la justícia que.s meresqués”.42

Don Juan, que presimiblemente deseaba la liberación, pero que necesitaba guardar lasapariencias de respeto a la legalidad, solicitó información al gobernador sobre los he-chos para tomar una decisión y le dio orden de que tuviese encarcelados en Valenciaa Martorell y el alcaide mientras lo hacía. Ésta no tardó en llegar: a los treinta y tresdías “fueron puestos en libertad por no haberlos hallado culpables de dicha muerte”,según Villalmanzo, que también ha exhumado otra orden, firmada varios años des-pués, de Alfonso V por la que quedaba eximido Martorell de la muerte del castellanoen Chiva, imputación maliciosa que habría propalado el comendador de Montalbán.43

El episodio de 1449 pone de manifiesto no sólo las tensiones entre el patri-ciado de la capital y la nobleza valenciana próxima a los grandes de Castilla exilia-dos, derivadas de sus intereses contrapuestos, sino la ambigua actuación de los

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44 Los jurats de Valencia, en carta al rey fechada el 8 de junio, mostraban su desacuerdo con la inter-pretación del lugarteniente de una declaración real sobre “la tuÿció del comerci que·s fa en aquestaciutat, entrant e exint per los ports de Requena, Almansa e Moya, del regne de Castella”. El mismodía solicitaban del secretario y consejero Joan Olzina que instara a don Juan a ajustarse a la norma “eres no interprete, provesca e declare sobre aquella ni sobre l’altra dels ports ne altres qualsevol que lodit senyor haja atorgat” (AMV, LM 21, ff. 1r-2v).

45 Vid. FRANCO SILVA, “Rentas y vasallos de las órdenes militares de Santiago y Calatrava en la Co-rona de Aragón durante el siglo XV”, pp. 155-156.

46 AMV MC 34, f. 185r-v (1449, abril, 30).

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oficiales rea les. Presionados por el gobierno municipal para que hicieran cumplir laley y castigaran los ataques a mercaderes, eran también conscientes de que los asal-tantes se sentían amparados desde más altas instancias, por lo que procuraban mos-trar cierta permisividad.44 Es evidente que para la ciudad no había guerra, mientrasque sí la había para el caballero Martorell, como él mismo dijo cuando los indefensosganaderos castellanos solicitaron su ayuda al sentirse víctimas de una injusticia: “Enguerra som”.

Tan antagónicas posiciones quedan patentes en un hecho del que fue prota-gonista otro noble castellano en el destierro, don Rodrigo Manrique, inmortalizado porsu hijo, el poeta de las célebres Coplas a la muerte de su padre, y vinculado familiar ypolíticamente con el conde de Castro. A finales de abril de 1449, encontrándose en Va-lencia don Rodrigo, maestre de la orden de Santiago –institución que tenía importan-tes posesiones en el reino–,45 recibió “certa letra de hun capità seu contenent en effecteque cert sobresehiment o treva era stat concordat entre los de Villena e aquelles par-tides de Castella ab los de aquesta frontera del present regne de València a cert temps”y pidió al gobierno municipal que le aconsejara si debía firmar o no la tregua. La res-puesta del Consell al “maestre que·s diu de Sant Yago”, en la que se advierte una in-dignación contenida, es bien elocuente:

“aquesta ciutat té bona pau, treva confederació e amistat ab lorey de Castella e ab sos vassalls, regnes e terres e no saben quesia indita ni hi haja guerra alguna entre ells e, per consegüent, onno ha ni saben guerra no és necessària treva, ni ell, dit don Ro-drigo, o altri per ell, posat cas fos guerra, ha poder de fer tal trevani altra alguna”.46

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47 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, p. 177 (doc. 869).48 LÓPEZ RODRÍGUEZ, Nobleza y poder político en el reino de Valencia, pp. 320-330 y 350-351.49 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XIII, XXXIX; y XV, LV; XVI, XXV (vol. 5, pp. 659 y 410; y

vol. 7, p. 105). Vid. RIQUER, Vida i aventures de don Pero Maça, p. 103.50 Epistolari de la València medieval, II, pp. 295, 415 y 417; El Llibre Blanch de la Governació, pp. 209-

211; RUBIO VELA, Alfons de Borja y la ciudad de Valencia, p. 94.

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Un viaje con Lluís Cornell.Algunos años después se produjo otro hecho interesante para el conocimiento

del entorno de Martorell. Se trata de su retorno a la corte napolitana tras haber via-jado a Valencia por orden del Magnánimo con un encargo que se desconoce. Se en-contraba en la capital del reino a finales de 1452, pero “no tardó en regresar a Nápoles,aprovechando la salida hacia aquellas tierras de una flota al mando del noble Lluís deCornell. En junio de 1455 estaba allí”.47 La noticia confirma la cercanía del autor a lanobleza más afecta a don Juan, pues aquél no era otro que el hijo primogénito de PeroMaça de Liçana y de Brianda Cornell. Lluís Cornell, que usó el apellido materno, aveces junto con el paterno, estaba casado con una dama de la alta nobleza castellana,Constanza de Ávalos. Era notoria la estrecha amistad y afinidad política entre su fa-milia y la del vizconde de Vilanova, vinculado a su vez a Gómez de Sandoval por sumatrimonio con Isabel Ladrón. En las cortes de Valencia de 1443-1446 actuaron alunísono Ramon Ladrón y Pero Maça encabezando conjuntamente un partido nobilia-rio contrario al capitaneado por Hug de Cardona, y diez años más tarde mantenían sualianza en el seno del consejo real.48 También es conocida su rivalidad con XiménPérez de Corella, que dio lugar en 1453 a tan fuerte tensión en el reino –“gran disen-sión y bando entre el conde de Cocentaina y don Luis Cornel y Maza”– que hubo deintervenir el lugarteniente y ordenar la comparecencia de ambos en su corte “porqueponían aquel reino en gran turbación”. 49

Ambos eran gobernadores. El de Cocentaina, del reino; Cornell, de las tierrasde Xixona enllà. Sin embargo, políticamente había una distancia bastante marcadaentre ambos. El primero estuvo al frente de la gobernación desde 1429 y había vueltoa ocuparla tras un lustro –entre 1448 y 1453– en que fue ejercida por su hijo, Joan Roísde Corella. La prolongada presencia del “comte Corella” en el oficio se explica por laabsoluta confianza que tenía depositada en él Alfonso el Magnánimo, quien, tras sumuerte, ocurrida en Nápoles el 17 de octubre de 1457, mantuvo en el cargo al vástagodel fiel consejero. No así su hermano Juan, que al llegar al trono no tardó en sustituirlopor Pere d’Urrea.50

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En sus años de lugarteniente, para contrarrestar la gran influencia de XiménPérez de Corella, el rey de Navarra fue valedor de los Maça, rivales de aquél. La “ten-sión secular” entre los dos linajes, “los Maça de Liçana-Cornell frente a la familia Co-rella, que se había beneficiado del favor y de la protección del monarca Alfonso V”,51

afloró, en el turbulento año de 1449, en la gobernación de Orihuela, donde los pri-meros tenían desde antiguo fuerte arraigo. Fue a raíz de la llegada de Joan de Coponsa aquellas tierras meridionales con un nombramiento firmado por el Magnánimo enenero de 1449 que lo hacía lugarteniente general del reino de Valencia. Se trataba deuna maniobra política dirigida contra los Maça –también contra don Juan, que se en-contró con otro lloctinent general en el territorio–, en la que los jurats de la capitalveían la larga mano del gobernador Corella.52

El viaje a Nápoles de Cornell, emprendido antes de junio de 1455, relacionadotal vez con el enfrentamiento entre los dos linajes,53 vuelve a mostrarnos un Martorellen compañía de otro noble valenciano de la familia Maça, que, al igual que DiegoGómez de Sandoval, estaba más cerca de don Juan que de su hermano Alfonso V, cre-cientemente distanciado de los castellanos desterrados y protector de los Corella.

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51 BARRIO BARRIO y CABEZUELO PLIEGO, “La defensa de los privilegios locales y la resistencia a lacentralización política en la Gobernación de Orihuela”, p. 7.

52 La interesante información aportada por BARRIO y CABEZUELO (vid. nota anterior) sobre la efí-mera actuación de Copons en la gobernación de Orihuela, debe ser complementada y matizada conun dato: la silenciosa oposición del rey de Navarra a la decisión de su hermano. Don Juan tomó deinmediato medidas para que Lluís Cornell no pudiera ser objeto de represalias por su resuelta acti-tud frente al otro lugarteniente, cuya llegada de Nápoles fue obra del gobernador Corella según unacarta de los jurats de Valencia a Galceran Mercader: “Bé crehem sab vostra saviesa que ell [mossénJohan de Copons] solament és vengut de les parts deçà a instància e per obra del comte de Cocen-tayna contra don Loís Cornell, contra lo qual no pot procehir perquè és stat inhibit novament per losenyor rey de Navarra, lochtinent general del senyor rey, lo qual ha atorgat guiatge e sobrecehimentmolt larch en tots los affers del dit don Loís, per què aquell va personalment al dit senyor rey” (AMV,LM 21, f. 28r-v; 1449, septiembre, 3).

53 También el conde de Cocentaina, Ximén Pérez de Corella, emprendió viaje a Nápoles. El 10 de abrilde 1456 escribían los jurats al Magnánimo: “som imformats que lo dit comte, per manament de vos-tra majestat, se deu prestament partir per anar en aqueixes parts”. Allí murió el 17 de octubre de1458. Vid. Epistolari de la València medieval, II, pp. 295, 415 y 417; El Llibre Blanch de la Governa-ció, pp. 209-211; y RUBIO VELA, Alfons de Borja y la ciudad de Valencia, p. 94.

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IVEL CONDADO DE DÉNIA ENTRE 1454 Y 1463.

Pérdida y recuperación de un señorío (1454-1459).La generosa donación del condado de Dénia en 1431, desgajado del ducado

de Gandía por el infante Juan en beneficio de su consejero y protector, significó la pre-sencia de Diego Gómez de Sandoval en el estamento militar del reino de Valencia. Elmagnate foráneo entró en su seno con el máximo rango,1 y ocupó en las cortes unlugar preeminente, sólo superado por los miembros de la familia real, que sus hijos he-redarían. Diez años después de su fallecimiento, en la convocatoria de cortes del 15de febrero de 1463, los primeros citados por el brazo nobiliario fueron, por el siguienteorden, la reina como señora de Gandia, el infante don Enrique como señor de Segorbe,los “spectables, magníffichs e amats del senyor rey don Ferrando de Roges e de Sen-doval, comte de Castro e de Dénia, e don Diego de Sendoval”, el conde de Oliva, elconde de Prades y el conde de Cocentaina.2 En noviembre de 1465, el primogénito,heredero de ambos títulos, seguía estando entre los seis primeros convocados: la reina,el infante Enrique, el conde de Prades, el conde de Cocentaina, el conde de Oliva y elconde de Dénia.3

1 En la convocatoria de cortes de 1443, el tratamiento de don sólo se daba a cuatro nobles: el conde deCastro y Dénia, Lluís Cornel, Pere Maça de Liçana y Hug de Cardona. En las siguientes era su hijoFernando el convocado con igual rango y tratamiento (PASTOR I FLUIXÀ, “Nobles i cavallers al PaísValencià”, pp. 21-23; y PONS ALÓS, “Los Trastámara y la nueva nobleza valenciana”, p. 251).

2 AMV, Cortes, yy-20, ff. 6r. El día 21 se convocaba de nuevo a los hermanos, pero en calidad de seño-res, por lo que podrían enviar en representación suya un procurador: “Al spectable don Ferrando deRoges de Sendoval, comte de Castro e de Dénia, e don Diego de Sendoval, e per ell[s] a micer Gabrielde Riusech, lur procurador” (f. 10v).

3 AMV, Cortes, yy-22, f. 3r-v. El 5 de diciembre se incluye a Francesc Mascarós, procurador “egregii Fer-dinandi de Rojas, comitis de Castro [et] nobilis Didaci de Sandoval” (f. 10r).

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4 Epistolari de la València medieval (II), doc. núm. 17, pp. 114-116 y 394.5 Documento núm. 1 del apéndice. Según CHABÀS, Fernando de Rojas y Diego de Sandoval heredaron

conjuntamente el condado tras la muerte del conde, que no habría hecho testamento, por lo que sushijos se repartieron los bienes. Ambos hermanos lo mantuvieron pro indiviso al menos hasta 1469(Historia de la ciudad de Denia, II, pp. 58-61). FRANCO SILVA señala que las posesiones valencianas

Es posible que buena parte de los nobles del reino no vieran con desagrado lasegregación del condado del patrimonio de la corona y su entrega a quien luchó juntoa ellos en el Codolar y en el asedio de Balaguer. Pero sí es seguro que la oligarquía bur-guesa de la capital, contraria durante toda la Edad Media a la señorialización de losterritorios del reino, lo debió considerar un acto contrario a los intereses de la cosapública. Aunque adicto a los Trastámara, aquel patriciado urbano había manifestadosu firme oposición a un intento similar del Magnánimo en favor de Gómez de Sando-val. En 1417, el soberano, ignorando el juramento hecho ante las cortes por su padrede no alienar ni separar de la Corona determinadas ciudades y villas –escribían los ju-rats de Valencia en una misiva a los de Xàtiva–, “ha donada la vila de Líria, ab tots sostérmens e pertinències, a l’adelentat de Castella, lo qual se diu que ve, ab provisionsdel dit senyor de la dita sua donació, de haver la possessió de la dita vila”. Al condede Castro, apoyado personalmente por don Juan, se le quería dar sitio junto a la no-bleza del reino: “E·s diu que·l molt alt senyor l’infant don Johan, del dit senyor reyfrare, sots títol de governador ve a aquesta ciutat, e en companyia sua lo dit adelentat,per haver la dita possessió”.4 Quienes se opusieron a ello en 1417 no pudieron ver conbuenos ojos la entrega al noble castellano del condado de Dénia catorce años después,si bien en esta ocasión no fue posible impedirlo.

Ahora bien, al producirse la muerte de don Diego en 1454, se emprendieronacciones entre los habitantes con el objetivo de retornar al patrimonio del rey y cerrarel paréntesis abierto en 1431. El gobierno de la capital del reino, que era del mismosentir, dio respaldo a quienes se oponían en Dénia al paso del señorío a manos de losherederos del Conde de Castro. El mismo 1454, cuando Jaume Romeu, lugartenientede gobernador, recibió órdenes del rey de Navarra para “que metés en pacíffica pos-sessió del comdat, vila e castell de Dénia e loch de Xàbea a don Ferrando de Roges oa son legítim procurador, com lo dit comdat pertangués a aquell per lo últim testamentdel comte de Castro, son pare, quondam, qui derrerament aquell possehia per títol dedonació per vostra magestat a aquell feta”, los jurats de Valencia, recordándole la im-portancia estratégica de aquellas tierras, le suplicaron dejar en suspenso la orden hastaque el rey Alfonso se pronunciase.5

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del conde pasaron “como bienes libres” a todos sus hijos y que el primogénito, decidido a recuperarel patrimonio, compró en 1457 a Inés y María de Sandoval, sus hermanas, la parte de Dénia, Xàbia yAyora que les correspondía, “así como también la parte que tenían en los cuatro granos de Sicilia decada “salima” que se sacaba de aquel reino”. Tres años después hizo lo mismo con otro hermano,Pedro. Fernando logró, según el autor, “volver a la línea principal del linaje las villas de Denia y Jávea,pero no Ayora” (“El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV”, p. 102).

6 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, pp. 67-72.7 AMV, LM 22, f. 150r-v (1455, mayo, 22).8 Documento núm. 2 del apéndice.

El conflicto, legal y político, entre los herederos y el municipio de Dénia, quehabía solicitado la reintegración en la corona tras el óbito del conde, llegó a alcanzaren 1455 cierta virulencia. La villa había enviado a Nápoles en febrero a uno de sus ju-rados para conseguir del Magnánimo sus propósitos, y al mismo tiempo los herederospidieron al lugarteniente que les diese la posesión de inmediato. Y fue esto lo que hizo.Don Juan ordenó al conde de Cocentaina, portantveus de gobernador, que se apode-rase del castillo, villa y condado y lo entregase a Guillem de Vich, no en su condiciónde maestre racional del reino, sino como “procurador de don Fernando de Rojas, queen su nombre y el de su hermano don Diego de Sandoval gestionaba el negocio”. Perola orden tropezó con la firme “resistencia de los de Denia, asegurando que no con-sentirían en ningún acto hasta no saber cuál era la voluntad del rey”, lo cual “obligóa romper con hachas las puertas del arrabal y se subieron a la villa, en el primer re-cinto del castillo, que era inexpugnable”. A comienzos de septiembre hubo algunasviolencias cuando se presentó Jaume Romeu, lugarteniente del portantveus, con órde-nes de emplear la fuerza, aunque finalmente, obligado por una carta traída de Nápo-les ese mismo mes por el enviado de la villa, hubo de desistir y emprender el regresoa Valencia.6

En mayo intervino el gobierno de ésta, que encomendó a misser Guillem Pe-legrí, uno de los abogados ordinarios de la ciudad, la tarea de plantear ante don Juan,a la sazón en Barcelona, “certs affers de massa gran congoxa que·ns són novament so-brevenguts”.7 Los hombres de la villa de Dénia “ab no pocha congoxa”, habían infor-mado a Valencia de que, a pesar de las gestiones ante el lugarteniente, éste, “no speradaconsulta de la resposta de la consulta feta al senyor rey en Nàpols” había ordenado denuevo “que la possessió de la dita vila sia lliurada a mossén Guillem de Vich o, perabsència o per indisposició sua, a mossén Loýs de Vich”, lo cual, en caso de llevarse acabo, supondría el abandono y despoblación de aquélla, con las graves repercusionesque ello entrañaría en el futuro.8 Los jurats siguieron en contacto con los de Dénia

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9 AMV, LM 22, f. 187r (1455, septiembre, 5).10 AMV, LM 22, ff. 188v-189r (1455, septiembre, 11).11 AMV, LM 22, f. 189r-v.

durante esta crisis, que en septiembre se acentuó, cuando llegó el lugarteniente paracumplir las órdenes del rey de Navarra. De inmediato mandaron allí, “per alguns af-fers concernents servey del senyor rey”, a dos jurados, mossén Joan Vives y En LluísBlanch, y al jurista Francesc Mascó, abogado de la ciudad, “informats a ple de nostravoluntat”,9 pomposamente llamados “enbaxadors de la ciutat de València en Dénia”.Sabían que el problema era difícil de solucionar, pues los herederos del conde teníanel apoyo de don Juan. Los jurats se identificaban con la causa de la villa, a cuyos edi-les decían: “Tota ora podeu creure que en los affers farem tot aquell benefici que·nsserà possible.” Pero, conscientes del poder que tenían frente a sí, buscaban una solu-ción de compromiso para que no se desencadenase la violencia. Por fin, “aprés mol-tes amfractes e rahonaments”, acordaron con él plantear a los de Dénia una propuestade la que informaron a los tres embajadores.10

El 11 de septiembre aseguraban a éstos que vivían “en no poch perpleix etquasi en una agonia” desde que dos días atrás recibieran una misiva suya. La situa-ción era especialmente grave, según se desprende del texto: el gobernador se negabaa parlamentar con una delegación que enviarían los de Dénia y no aceptaba tampocoque su lugarteniente, Jaume Romeu, “se’n tornàs ni partís d’allí, on és, pretenent queseria molt grant càrech e prejuhí a son ofici et cosa de què aquell poria reportar granreprehensió, majorment que ho havia axí de consell del consell real”. Los jurats que-rían convencer al gobernador de que no hiciese uso de la fuerza. Al parecer, era estolo que pretendía, pues consideraba que habían opuesto resistencia a su lugarteniente:“no poria ésser fahedor que la aprehensió de la vila fos feta ab contradicció e per força,per alguns perills e inconvenients que se’n porien fàcilment seguir, ni·ns paria expe-dient, ans molt perillós e dampnós que lo dit compte governador anàs a la dita vila,segons inferia volia anar, pretenent ésser ja feta resistència al dit lochtinent seu”. Fi-nalmente, tras mucho negociar sin encontrar “via saludable en los dits affers” por laactitud intransigente del gobernador, “vehens que ell en manera alguna no donavaloch que lo dit lochtinent seu se partís d’allí, on és, sens haver fet algun acte perti-nent”, acordaron con él presentar dos propuestas a los de Dénia por medio de los em-bajadores de la ciudad. Si no aceptaban la primera, éstos les leerían la segunda; “et sino acceptaven lo un ni l’altre screviu-nos-hen de continent perquè·us puxam rescriurelo que serà faedor”.11

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12 Documento núm. 3 del apéndice.13 El 30 agosto de ese mismo año, los jurats de Valencia escribían al nuevo monarca, a quien conside-

raban informado de “el procés que·s mena entre lo procurador fiscal de vostra celsitut e lo síndich eprocurador de la universitat de la vila de Dénia e dels singulars de aquella, de una part, e los fills ohereu del spectable compte de Castro e o la spectable dona Yssabel, muller del dit spectable comptede Castro, de la part altra, pretenents los dits procuradors fiscal e síndich de la dita vila que aquellae lo dit comdat són propris del patrimoni real e per consegüent, segons par, part de la dita vila”. Losediles volvían a manifestar y argumentar su postura antiseñorial: “és stat narrat a nosaltres no porialo dit comdat esser segregat de la corona real segons privilegis del regne de València. E per quant ladita vila e castell de aquella, segons lo siti e loch on són edifficats, és una de les principals claus deldit regne, hoc encara és gran interés d’aquesta vostra ciutat que la dita vila sia del vostre patrimonireal, tant per observança de la ley de la terra com encara perquè les fustes les quals porten victuallese mercaderies als dits regne e ciutat de València no vendrían tutament e segura si en lo port dels ditscastell e vila de Dénia eren receptats cossaris o altres patrons de fustes e pirates los quals damnejas-sen les fustes que porten victualles e mercaderies als dits regne e ciutat, e del dit port porien córrercórrer (sic) totes les mars fins a les mars de Copliure” (AMV, LM 23, f. 198r). En la misma fecha ledirigían otra relacionada con el control de la fortaleza: “No creem ignore vostra magestat quant va alservey vostre e al beneffici e repòs de aquesta vostra ciutat e regne la bona custòdia del castell de lavila de Dénia, axí per rahó del port singular d’aquella, on se retrahen e conserven moltes fustes quevénen a aquesta ciutat ab victualles e altres mercaderies, com altres que prenen llur viatge per diver-ses parts del món”. Como “lo dit castell, senyor, e encara la batlia de la dita vila per gran temps àtengut mossén Bernat d'Esplugues, e aprés obte de aquell les ha tengut e té son fill, En Johan d'Es-plugues, e tro ara los dits pare e fill ne han donat e poden donar bon compte e rahó a vostra senyo-ria; e perquè tenim per persona molt feel e molt destra e pertinent a la bona guarda e custódia del ditcastell e offici de la batlia lo dit En Johan d'Esplugues”, solicitaban que éste prosiguiera ejerciendoambos oficios de castellania y batlia (id., ibid., f. 198 r-v).

14 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, p. 72.

Tampoco esta vez consiguieron los hijos del adelantado la posesión del con-dado. El Magnánimo, que había nombrado juez de la causa a Berenguer Mercader, se-guía nombrando los alcaides del castillo, en abril de 1456.12 La sentencia no se habíapronunciado cuando se produjo la muerte del soberano en Nápoles el 27 de junio de1458.

Fue entonces, con la llegada al trono de su hermano, el gran valedor de la fa-milia castellana, cuando el asunto cambió de rumbo. Una nueva intervención de laciudad de Valencia ante éste, realizada a finales de agosto, presagiaba que el condadovolvería a manos de los señores castellanos.13 Y, efectivamente, pese a no haber ter-minado el pleito, Juan II dio órdenes para que “fuera entregado este condado a donFernando y a don Diego, los hijos del conde de Castro”. Conseguido lo cual, éstos so-licitaron del rey que anulara el proceso, lo que hizo en un documento notarial fechadoen Morvedre el 14 de julio de 1459.14

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15 Documento núm. 4 del apéndice.16 AMV, Cortes, yy-22, 95r-v.

En esta ocasión, el monarca obró con astucia para neutralizar la esperable re-acción violenta de la población. A mediados de septiembre envió a Dénia a su algua-cil, Pere de Siscar, con la orden de “donar la possessió dels dits castell e vila al fill delcompte de Castro, natural del regne de Castella”. No accedieron las gentes de allí, “noper ésser inobedients, mas per salvar la lur fidelitat” a la corona, de la que no desea-ban ser segregados, según manifestaron. Después de lo cual volvió a presentarse anteellos el mismo Siscar, pero esta vez para hacerse con la posesión del condado comooficial real, algo a lo que no era posible negarse: “la qual li és stada donada e liuradamolt pacífficament e ab tota aquella reverència e obediència que·s mereix”. La manio-bra se hizo evidente cuando ordenó apresar a “l’alcayt del dit castell e deu prohòmensdels mellors de la dita vila, lo qual alcayt ha tramés a vostra senyoria”. Era intencióndel rey tomar posesión del castillo y villa, y tenerlos como rehenes, anulando así todala capacidad de maniobra de la población, mientras entregaba el condado a los here-deros del adelantado de Castilla.15 Esta vez sí se hizo realidad.

Pero el atropello real fue doble. Años después, el 21 de febrero de 1466, en lascortes valencianas solicitaron de Juan II la reparación de cierto agravio el síndic delbrazo militar y Roger Ladrón, vizconde de Vilanova, hermano y procurador “la spec-table dona Ysabel Ladró, relicta del molt spectable don Diego Gómez de Sandoval,quondam, qui era comte de Castro e Dénia”. Habiendo reclamado ésta la posesión delcondado de Dénia, relataron cómo fue expoliada por el rey, que lo entregó a sus hi-jastros Fernando y Diego. El texto confirma la resistencia de los habitantes, así comola firmeza y astucia del monarca:

“Car, jatsia los officials e singulars persones del dit comdat deDénia no volguessen prestar lo sagrament e homenatge de fide-litat als dits don Ferrando e don Diego, emperò, per manamentspenals, axí de perdre la vida e altres, provehits per vostra reyalsenyoria, foren compellits los dits officials e habitadors del so-bredit comdat de Dénia liurar la dita possessió sens precehir sen-tència e convocació de la dita spectable comtesa de Castro e deDénia, fent pendre primerament la possessió del dit comdat amans de vostra gran senyoria, e aprés liurant la dita possessió alsdits don Ferrando e don Diego e privant a la dita spectable com-tesa de la sua possessió”.16

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17 Documento núm. 14 del apéndice.18 Vid. SOBREQUÉS I CALLICÓ, La guerra civil catalana del segle XV, I, pp. 374-375. En los meses de

De acuerdo con lo expuesto, el retorno de facto del condado a los Sandovaldebió de producirse hacia las últimas semanas de septiembre de 1459 –quizá algo mástarde, pero no mucho–, y ello supuso la necesidad de nombrar un procurador in situpara actuar en nombre de los nuevos titulares. Debió ser entonces, en los últimosmeses del citado año, cuando llegó con ese cargo el caballero Joan Martorell, cuya pre-sencia documentamos el 26 de enero de 1460. Adviértase que el día 2 de ese mismomes y año, según indicación del propio autor, comenzaba a redactarse Tirant lo Blanch.

Intervención de Valencia (1462).La procuración de Martorell, según vimos en páginas anteriores, fue ejercida

durante casi tres años con normalidad. Cuando finalizaba el tercero, factores ajenos aldevenir interno del condado de Dénia motivaron un cambio en el status de quien veníaejerciendo el poder en él en nombre de los Sandoval.

El 19 de noviembre de 1462 dirigían los jurats de Valencia una carta “al molthonorable mossènyer e molt savi mossén Johan Martorell”, en la que le pedían quediera crédito a la información oral que le proporcionaría el portador de la misma. Fue-ron expedidas otras dos misivas similares, una para Joan Berart, en Xàbia, y otra paraMartí Llorenç, “en lo castell de Dénia”.17 Llama la atención que no se indicara en nin-gún caso el cargo de los destinatarios. La del primero no aludía a su condición de pro-curador general, una omisión nada inocente si se tiene en cuenta el cuidado que losescribanos de la ciudad ponían en este tipo de cosas. Algo había sucedido.

Sabido es que el año anterior, a raíz de la detención del príncipe de Viana porJuan II, se había desencadenado en la Corona de Aragón la gran crisis política quellevó a la sublevación de Cataluña. Enrique IV de Castilla intervino militarmente enapoyo de la causa de Carlos y se inició un conflicto entre las dos monarquías que acabóde manera formal en marzo de 1462, ya fallecido el príncipe. Fue a raíz de este ines-perado óbito cuando los catalanes le ofrecieron la corona al rey castellano. El primerdía de septiembre llegó un correo a Barcelona con la noticia de que había aceptado “ique es proposava d’enviar de seguida dos mil homes de cavall per tal de conquerir elregne de València”. En éste cundió la alarma ante una posible y previsible entrada detropas por la frontera, sobre todo cuando el 12 de septiembre Enrique fue proclamadoseñor del Principado.18

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diciembre y enero, el rey de Castilla cursaba órdenes “para que se activaran las operaciones tambiénen las fronteras de Aragón y Valencia” (SUÁREZ FERNÁNDEZ, Enrique IV de Castilla, pp. 254-256).La noticia del conflicto se difundió pronto. Así la recogen Los anales de Garci Sánchez, jurado de Se-villa: “En este año [1462], en el mes de septiembre, se comenzó la guerra de Aragón con el rey de Cas-tilla, que le imbió a decir la ciudad de Barcelona que se le daría a el rey de Castilla” (p. 46).

19 AMV, MC 37, cuarta mano, ff. 26v-27r (1462, octubre, 16).20 AMV, LM 26, f. 43r y v (1464, enero, 14).

El hecho de que el condado de Dénia fuese señorío de dos nobles castellanos,súbditos de éste, y su importancia estratégica fueron argumentos esgrimidos por el go-bierno municipal de Valencia para dar un golpe de mano fulminante, sin aviso previo,que le proporcionó el control del castillo. La circunstancia bélica por la que se atra-vesaba convertía en una posibilidad real la entrega de la fortaleza a un ejército inva-sor, lo que suponía un riesgo tan grave para la seguridad del reino que era necesarioimpedirlo por la fuerza. Lo cierto es que el castillo estaba en manos de la capital a me-diados de octubre. Los consellers dieron entonces poder a los jurats para que pudiesendestinar una cantidad importante a la defensa del reino,

“e senyaladament del castell de Dénia, qui era clau del dit regne,del qual, si a mans de enemichs era, se’n poria seguir molt dan ala dita ciutat e regne, lo qual a present era a mans de la ciutat e percertes causes e rahons les quals ací no curaven exprimir, e en açòse entengués ab sobirana cura e diligència”.19

Aunque con algo de hermetismo, este acuerdo municipal nos informa de que ya sehabía producido el golpe de mano. Pasado cierto tiempo, los regidores de la ciudad,en carta a Juan II, se referirían a esto como una acción secreta y necesaria que, en casode no haberse llevado a cabo, hubiera acarreado en poco tiempo daños considerablesa sus intereses y a los del reino:

“Vostra Magestat és ans d’ara informada com misterialment e in-cogitada aquell castell fon pres a mà d’aquesta ciutat per lo ser-vey vostre e gran beneffici e deffensió de tot aquest regne, tantque, si axí no fos seguit, no passaren molts dies, ni encara hores,que fora en mans de enemichs e rebel·les vostres. Quant deser-vey a vostra celsitut, dan e detriment se’n fora seguit a aquestaciutat e encara a tot lo regne, no·s pot ni·s poria bonament ex-primir”.20

A partir de la segunda quincena de octubre de 1462, la documentación muni-cipal es clarificadora. El 21, los jurats aprobaron la entrega “a l’honorable En Martí Lo-

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21 AMV, MC 37, cuarta mano, f. 27v (1462, octubre, 21).22 AMV, MC 37, cuarta mano, f. 30v.23 AMV, MC 37, cuarta mano, f. 31r-v: “Com comanaren lo castell de Dénia a l’honorable En Galceran

d’Ezllava, a costum d’Espanya”.24 AMV, LM 25, f. 149v (1462, diciembre, 3).

renç, qui va per tenir en guarda lo castell de Dénia per la ciutat”, de doscientos realesde plata “per obs de haver victualles per a ell e als qui seran en lo dit castell per lotemps que·y starà”.21 Y el 12 de noviembre ordenaban pagar ciertas cantidades “a·NDalmau Vives, de Dénia [...], les quals lo honorable En Martí Lorenç, qui té en guardalo castell de la dita vila per la ciutat, ha pres a cambi d’aquell per obs de fer provisionsnecessàries en lo dit castell, segons per letra del dit Martí Lorenç, feta en lo dit castella X del present mes se demostra”.22 El castillo estaba, pues, bajo control de la ciudad,que había instalado en él una guarnición al mando de Martí Llorenç y lo había pro-visto de víveres. El día 22 del mismo mes, los ediles nombraban alcaide al caballeroGalcerà d’Eslava,23 lo cual significaba una desposesión de facto de los señores, de quie-nes era competencia exclusiva ese nombramiento.

Un poder reemplazaba a otro. El de la capital del reino anulaba el de los se-ñores. Esto explica la reacción negativa de la población: cuando llegó Eslava, las gen-tes de Dénia le impidieron la entrada. A comienzos de diciembre, los regidores de lacapital dirigían al justicia, jurats y Consell de la villa una epístola en la que reprocha-ban el comportamiento. Primero explicaban que lo hecho por la ciudad no era parasu particular beneficio, sino para bien de todos:

“No creem ignoreu vostres savieses per què e a quina fi aquestaciutat s’és empaxada del castell d’aquexa vila, a dan e no proffitseu, mas sols per lo servey de la sacra magestat e beneffici deaquesta ciutat e regne, e encara de vosaltres e d’aquexa vila.”

A continuación manifestaban la repulsa por las actuaciones en contra. Se sorprendíande que hubiesen obstaculizado la entrada en el castillo del nuevo alcaide, que, acom-pañado del síndic de la ciudad, Ambròs Alegret, fue enviado para la buena guarda ecustodia de la fortaleza “fins a tant sia necessari e expedient al servey del dit senyor ebe de la terra”. E insistían en que no se había obrado por un interés egoísta, sino porla superior responsabilidad

“d’aquesta ciutat, que és la mare e cap de tot lo regne, e reportatots los càrrechs d’aquells no voluntàriament mas molt necessà-ria en lo cas occorrent”.24

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25 AMV, LM 25, f. 150v-151r (1462, diciembre, 2 y 4).26 Documento núm. 15 del apéndice.

La principal fuerza política del reino decía sentirse responsable de su defensa y nopodía consentir un entorpecimiento en materia tan delicada. Por ello habían decididoenviar a Dénia un alguatzir con “manaments rigorosos e capció de persones”, a fin deobligarles a permitir la entrada al castillo de Eslava y Alegret. 25

El rey, los señores, el condado y la capital.Era previsible que Juan II no tardara en pedir explicaciones a los regidores de

la capital por una actuación que violentaba los derechos señoriales. Los jurats, ademásde enfrentarse a los habitantes de la villa, eran conscientes de que tendrían que ven-cer la resistencia del monarca, valedor de los Sandoval, que con toda seguridad iba aexigir una vuelta a la situación previa al golpe. La estrategia del gobierno municipalpara superar los obstáculos queda muy bien reflejada en la correspondencia. Por la in-formación completa y relevante que contiene, es preciso destacar una misiva a Galceràd’Eslava fechada el día 9 de diciembre.26

Por ella sabemos que los jurats convocaron a los procuradores de los señoresa una reunión, a la que sólo asistió uno, misser Gabriel de Riusech –la expresión em-pleada, “qui·s troba tot sol”, podría subrayar indirectamente la ausencia Martorell–, decuya importancia eran todos conscientes. Prueba de ello es que estuvieron presentestanto el lugarteniente de gobernación como el batle general, es decir, los dos máximosrepresentantes de la Corona en el reino de Valencia. Los ediles y Riusech llegaron aun acuerdo: mantener el statu quo actual hasta que el rey decidiera. Es decir, que pro-visionalmente

“lo castell de la dita vila stiga com huy sta, a mà d’aquesta ciu-tat, emperò sia fornit de vitualles e altres coses necessàries per avint persones per temps de hun mes, comptador aprés les ditesvitualles se comencen a metre ab tot effecte en lo dit castell”.

El lugarteniente dio su beneplácito a la concòrdia entre las partes y ordenó al alguacilque la observase. Riusech, por otro lado, informó a los oficiales y consejo municipalde la villa,

“e.ncara notiffica e scriu açò mateix al magníffich mossén JohanMartorell ab letres sues, les quals vos trametem ab la present”.

Los jurats se muestran interesados en consolidar cuanto antes la nueva situa-ción, en apariencia por las noticias alarmantes que venían de Castilla. Eslava, el al-

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27 Documento núm. 16 del apéndice.

caide, les había expresado su inquietud ante los rumores de que el conde de Dénia ysu hermano Diego venían desde el reino vecino con intención de hacerse por la fuerzade las armas con el señorío. Los ediles tranquilizaron a Eslava, que aún no había to-mado posesión del castillo –seguía en él Martí Llorenç al mando de la guarnición quelo ocupó–, diciéndole que tenían razones para afirmar que los rumores eran falsos,pero que, en caso de que fuesen ciertos, podrían resistir porque contaría con sobradosmedios materiales.

Otra parte de la misiva tiene especial interés: allí donde los jurats confiesan susverdaderos propósitos, que Eslava habría de mantener en el más riguroso de los se-cretos. Sólo al síndic podía revelarlos:

“...faents-vos cert que aquesta ciutat ha treballat e treballarà depasar a aqueixa vila e comdat [...] Açò, emperò, de pasar aquestaciutat a la dita vila e comdat sia en vós secret e per cosa del mónno ho descubrau a persona alguna, si ja no e·n gran secret al ditsíndich”.

La intención era hacerse con el control de la villa y condado. No sólo se trataba sólode consolidar como alcaide a Eslava, sino de apoderarse de facto del señorío.

Con la misma fecha escribían al síndic, el notario Ambròs Alegret, una cartaalgo más breve, también para darle cuenta del acuerdo conseguido:

“Trametem-vos dos letres que sobre la dita concòrdia fa lo ditmicer Gabriel de Riusech, la una dreçada al magníffich mossénJohan Martorell e l’altra als officials e consell de la dita vila”

Volvían a desmentir “les fames vanes que·s meten de venir lo comte e don Diego” y ledaban cuenta de que habían escrito a Eslava otra misiva más extensa en la que en-contraría más información.27

Al día siguiente se redactaba otra para el rey. Le recordaban que para ellosDénia había sido siempre motivo de preocupación, reiteradamente expuesta, y que sidecidieron intervenir era por seguridad del reino e incluso en beneficio del conde au-sente:

“de part de nosaltres vostra magestat és stada e moltes coses su-plicada e senyaladament del castell de Dénia, del qual per granservey vostre, beneffici e repòs d’aquesta vostra ciutat e regne,vehent a ull alguns perills eminents e molt fàcils de seguir, se era

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28 AMV, LM 25, ff. 154v-156r (1462, diciembre, 10).

empachada, no per algun altre útil o interés seu ni per fer pre-juhí al senyor de qui és, ço que may és stat cogitat, sinó a bonae sancta intenció, per fer-ne gran servey a vostra magestat e en-cara beneffici e honor del comte de Castro en tal temps voler-litenir en bona custòdia lo dit castell”.

No era un secreto para nadie el afecto de Juan II hacia los hijos del que fuera su pro-tector y hombre de confianza. Por eso mismo, él descartaba algo que para los edilesde Valencia, más distantes y realistas, sí era posible:

“Vulla pensar vostra senyoria que lo dit comte e son germà sónen Castella en poder del rey de Castella e per ventura no en llurlibertat, e porà esser cars que, a força o a grat e per vies exquisi-des, haurían a fer son manament e voluntat, e fàcilment se’nporia seguir gran deservey a vostra altesa e dans e inconvenientsirreparables a tot aquest regne”. 28

Los jurats no aceptaron la primera respuesta de Juan II. El 11 de diciembre,en una carta a su embajador en la corte, el sots-síndic Bartomeu Abat, se quejaban deque algo que se había hecho “ab bona e sancta intenció” para servicio del rey “no lifos cosa molt accepta” y hubiese ordenado restituir el castillo al conde y algo tan di-fícil de llevar a cabo como el nombramiento de un alcaide fiable para ambas partes. In-sistían en lo peligroso que sería “tenint-lo axí la tal persona, aribant a Dénia lo ditcomte o procurador seu, o pres o en libertat, li sia forçat acollir-lo en lo dit castell”. Siaquél estuviera en la Corona de Aragón no habría problema alguno,

“mas com venim a pensar que lo dit comte se troba ab lo dit reyde Castella e en poder seu, e per ventura no en libertat, poria’sseguir que, per força o per grat, aquell, ab sforç de gents d’armes,per terra o per mar, ab ajuda e consell d’alguns circunvehinsque·s diu hi han bona voluntat, per nostres peccats, seria forçatdonar e metre lo dit castell en mans e poder del dit rey de Cas-tella o d’altres enemichs, en gran dan, deservey del dit senyor eturbació e destrucció evident d’aquesta ciutat e regne”.

La firmeza de los ediles era absoluta. De ahí que dieran a Abat instrucciones para que,utilizando todos los medios a su alcance, consiguiera cambiar la actitud del monarca,a quien haría saber que ellos estaban dispuestos incluso a presentarse todos ante él.

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29 Documento núm. 17 del apéndice. 30 Vid. LLORCA, Sublevación del infante don Jaime de Aragón, pp. 20-2131 CHABÀS, Historia de la ciudad de Denia, pp. 66-67. El autor sitúa erróneamente esta intervención diez

años antes. Por el desliz cronológico, al reproducir la carta de Juan II alude a él como lugartenientey no como rey.

Un aspecto de la misiva tiene especial interés: el rechazo de toda posibilidadde acuerdo entre el conde y la ciudad en el nombramiento como alcaide del castillode una persona de la confianza de ambos. He aquí el párrafo:

“que durant aquestes amfractes lo dit castell sia acomanat e tingaper ell, segons per part sua al dit senyor seria stat offert, alguncavaller o gentilhom natural e domiciliat en e d’aquest regne quesia fiable axí a ell com a aquesta ciutat e regne. Les quals cosesanvides se poden bonament praticar e deduyr a effecte car ésmolt diffícil que lo dit comte e nosaltres nos puixam concordarde tal persona fiable”.29

De lo cual se desprende que Joan Martorell, caballero, valenciano y procurador de con-dado, era hombre de confianza de los Sandoval, pero no de los ediles de Valencia.

Hostigado en varios frentes –no sólo desde Castilla y Cataluña, sino desde elnorte del reino de Valencia, donde se había sublevado Jaume d’Aragó30–, Juan II hubode ceder ante las presiones de la poderosa capital, cuyo apoyo necesitaba más quenunca. Consecuencia de ello fue la consolidación sine die del statu quo de Dénia, loque supuso el eclipse definitivo de Martorell.

Efectivamente, días más tarde llegó una misiva fechada en Zaragoza el 23 dediciembre con la rectificación: el monarca aprobaba de manera explícita la actuaciónde la ciudad y reconocía su recta intención al poner bajo su custodia el castillo deDénia, “considerada la altercació é mutació perversa del temps, que fàcilment podiaobviar a nostre servey e al repòs de aqueix Regne”. Pero sólo durante la ausencia delconde o de alguno de sus hijos, pues “nós confiam tant de la prudència, virtud e fi-delitat del comte de Castro e de sos fills, que, essent-hi algú de aquells, no permetríemque altre que ells tingués lo dit castell”.31

A finales de 1462, el poder efectivo en el condado había cambiado de manos.Pasó a las de Galcerà d’Eslava, el verdadero hombre fuerte. A mediados de enero si-guiente, en una misiva al alcaide, los jurats adjuntaban copia de lo sentenciado por elrey sobre el asunto y le pedían dar cuenta de ella

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32 Documento núm. 18 del apéndice. Como alcaide le informaban el 21 del mismo mes del envío al cas-tillo de “lo presoner portat per mossén Foxà de Sicília”, que agradecen como servicio al rey (id., ibid.,f. 186).

33 A comienzos de 1464, al tener noticia de la preparación de un ataque desde Murcia contra las tierrasdel conde de Oliva, los jurats avisaban del peligro al gobierno local de Dénia: “Signifficam-vos-hoper què vel·leu e·us tingau bé esment per totes parts, per tal forma que no siau decebuts ni puixaupendre mal ni dan, car nosaltres per aquesta rahó trametem e fem anar al castell d’aqueixa vila lo ho-norable mossén Galceran d’Ezllava, alcayt del dit castell, per la bona e necessària custòdia de aquell,pregant-vos siau tots un ànimo e sforç ab lo dit alcayt, ajudants-vos los uns als altres virilment, se-gons lo cas requir” (AMV, LM 26, f. 42v; 1464, enero, 14).

34 AMV, MC 37, quinta mano, f. 75r (1463, junio, 6).35 Se entregan quinientas libras “a·N Johan Català, sots-alcayt del castell de Dénia, de manament dels

dits honorables jurats, per obs de fer paga e solució a quinze companyons que són en lo dit castellper temps de dos meses, que finiran a XI del mes d’octubre primervinent” (AMV, MC 37, quinta mano,f. 87r; 1463, agosto, 26). El 5 de octubre se acordaba prorrogar dos meses “lo sou dels quinze homensque són companyons en lo castell de Dénia per guarda d’aquell e terça de l’honorable mossén Galce-ran d’Ezllava, alcayt del dit castell” (AMV, MC 37, quinta mano, f. 94v).

36 “Considerants que són informats que algunes monicions e forniments que són en lo castell de Dénia,per lo temps gran que ha que·y són, poden pendre fàcilment deteriorament e no és possible se puxencòmodament conservar, ans vendrien a total perdició, per tal, proveïren e donaren poder a l’honora-

“als magníffichs micer Johan de Gallach, micer Gabriel de Riu-sech, mossén Johan Martorell e altres officials del comte de Cas-tro e de la vila de Dénia, e a tots los que·us paria, perquè vegenla voluntat e disposició del dit senyor rey.32

Esta cita, del 14 de enero de 1463, es la última encontrada de Martorell en Dénia. Sig-nificativamente, en ella aparece mencionado en tercer lugar. En adelante, para la ciu-dad de Valencia sólo contarán allí dos autoridades: la del alcaide y la del gobiernolocal, obligado a colaborar con aquél en la tarea prioritaria de la defensa del reino.33

El poder de la ciudad.El condado pasó a depender del gobierno de la ciudad de Valencia, cuya pre-

sencia en Dénia se advierte en la documentación de los años siguientes. En junio de1463, la capital enviaba al subsíndico ante el rey “per los affers del castell e vila deDénia e per altres affers de la ciutat”,34 y en agosto ordenaba incluir entre sus gastoscomunes la soldada de la guarnición.35 El avituallamiento de la fortaleza fue tambiénmotivo de atención y vigilancia permanentes.36 El llibre de claveria de 1464 registralas órdenes de pago en favor de “l’honorable mossén Galceran d’Ezlava, cavaller, al-cayt del castell de Dénia [...] per lo sou de XII companyons que són en lo dit castellper temps de dos mesos, qui començaren a córrer a X de present mes de juyn a raó deLXX sous lo mes”.37 El 22 noviembre del mismo año se le daba la mitad de las 200 li-

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ble mossén Galceran d’Ezllava, alcayt del dit castell, en lur presència constituït, que, axí com faria encosa sua pròpria, veja bé e regonega lo forment, arroç, bescuyt, carn salada, tonyina e totes altres cosesque són en lo dit castell per monició e forniment d’aquell que conservar no·s poden, e aquelles venae exagüe com mellor e abans porà, e de nou ne haja e compre altres tantes e aquelles meta e conserveen lo dit castell; e de tot tinga son compte, car ells són contents e proveexen que tot ço que hauràcomprat e pagat de més en les dites coses ultra lo present, d’aquelles li serà admés en compte de dataper lo dit honorable racional “ (AMV, MC 37, quinta mano, 90v-91r; 1463, septiembre, 24).

37 AMV, Claveria Comuna [CC], O-34, ff. 97v-98r (1464, junio, 9). Vid. id., ibid., f. 101r (1464, agosto,21) y f. 104r-v (1464, noviembre, 22).

38 AMV, CC, O-34, f. 104v-105r. El 1 de junio de 1465 cobraba la otra mitad, segunda paga por “la al-caydia, guarda e custòdia del dit aquell” (id., ibid., f. 114r).

39 Las cartas irán dirigidas a Eslava o al justícia y jurats de Dénia. En la primavera de 1463, en un mo-mento de escasez de alimentos, los oficiales de la villa detuvieron por la fuerza dos cargas de trigodestinado a Valencia (AMV, MC 37, quinta mano, f. 52r; 1463, marzo, 24). El gobierno de la capitalautorizó a posteriori la retención, si bien el pago correría a cargo de aquéllos: “Los diners, emperò,procehi[n]ts de les quantitats dels dits forments serem contents e haurem per reebuts si·ls donau almagníffich mossén Galceran d’Ezllava o·ls trameteu prestament per qui·us plàcia, venint a vostrerisch” (AMV, LM 26, f. 3v; 1463, junio, 9). Sobre este pago, más adelante, escribían: “Dehim e requi-rim-vos, per tal, que de continent liurets la dita quantitat al magníffich mossén Galceran d’Ezllava,alcayt del dit castell, o li façats compliment sobre ço que liurat li haureu [...] E en açò no metau scu-sació o dilació alguna car no us seria admesa. E en açò lo dit alcayt ha càrrech de usar dels remeyspromptes e necessaris quant a açò. E serà càrrech o culpa de vosaltres si aquell ne haurà a usar” (id.,ibid., f. 15r-v; 1463, julio, 28). Y nuevamente: “vos pregam e encarregam que de continent vullaudonar e liurar a l’honorable mossén Galceran d’Esllava, alcayt del dit castell, o procurador seu, la res-tant quantitat que resta a pagar d’aquells cent cinquanta set caffiç huyt barcelles del forment nostreque vosaltres vos volgués pendre e retenir” (AMV, LM 26, f. 41r; 1463, diciembre, 9). El 11 de abrilde 1464, ya en tono conminatorio: “Veritat és que, a pregàries del honorable mossén Galceran d’Ez-llava, alcayt del castell d’aqueixa vila, nosaltres havem comportat e differit alguns dies lo dit paga-ment. Duymés, emperò, no és rahó ho dejam pus avant comportar”. Habrían de efectuar el pago aEslava; “en altra manera convendrà·ns usar e de fet usarem de tots los remeys que·ns occorreran e dejustícia atrobarem, e no·us hajau altra sperança ni comport” (AMV, LM 26, f. 55r).

bras “que, per relevar despeses a la dita ciutat, li han constituhides donar cascun anyper la guarda del dit castell, e açò per hun any qui començà a XXV del present mes denohembre e finirà en semblant dia l’any aprés següent MCCCCLXV”.38 No hay dudade que por medio Eslava la capital tenía el mando efectivo en la Dénia, cuyo gobiernomunicipal siguió estando sometido a otro superior que hacía ostentación de su poder,lo que daba lugar a tensiones entre ambos de las que hay testimonios documentalesmuy significativos.39

Joan Martorell desaparece en estos años de Dénia. Las circunstancias bélicas yla ausencia de los señores del condado significaron la pérdida de un poder que habíaejercido desde finales de 1459 hasta finales de 1462, y que en enero de 1463 sólo eranominal. Pero encontramos una noticia en el Dietari del capellà d’Alfons el Magnànimque supondría una reaparición del caballero. Dice así:

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40 Dietari del capellá d’Anfos el Magnànim, p. 341.41 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, p. 81.42 AMV, LM 26, f. 205r-v.43 Vid. el documento núm. 19 del apéndice. El “avalot” no pudo ser de gran envergadura pues la co-

rrespondencia de los ediles valencianos no sólo no lo refleja, sino que, a juzgar por la trivialidad delos asuntos que afloran en ella, puede afirmarse que a comienzos de mayo la vida transcurría en Déniacon normalidad (AMV, LM 26, f. 208v y 210r; 1466, mayo, 5).

44 El día 9 “proveïren que les portes del castell de Dénia fossen fetes e adobades, e altres coses necessà-ries al dit castell, e que·y fossen despeses, de les peccúnies de la ciutat, fins en quantitat de cinquantalliures reals de València, e que l’honorable En Jacme de Fachs, ciutadan de la dita ciutat, qui allí eraa present, administràs les dites despeses” (AMV, MC 38, f. 64r-v). Al final del año aún no se había lle-vado a cabo la reparación, pues el 5 de diciembre los jurats “provehiren que a l’honorable En Jacmede Fachs, ciutadà de la dita ciutat, sien liurades de la peccúnia comuna de la dita ciutat cinquantalliures reals de València per obs de adobar o fer unes portes en lo castell de Dénia, les quals hi són bénecessàries, haüda per cancel·lada una altra provisió que n’havien feta en dies passats” (AMV, MC 38,f. 103v).

“Divenres, a XVIII. de abril [any MCCCCLXVI], en Denia hac granbregua, que volien pendre lo castel, per la qual raho la ciutat hy tra-metre misatger en Jaume de Fachs, ciutada: e fonch a Denia digous,a XXIIII., e, pres lo castel, lo acomana a mossen Joan Martorel”.40

El dato tiene gran interés, pues obligaría a descartar la identificación del procuradordel condado con autor del Tirant, cuya muerte está documentada en los primerosmeses de 1465, antes del 24 de abril.41 Resulta obvio que si en abril de 1466 se enco-mendaba el castillo de Dénia a mossén Joan Martorell, es imposible que éste fuera elnovelista, fallecido un año antes.

Sin embargo, podemos descartar la veracidad de la noticia, desmentida por ladocumentación coetánea en lo tocante a su parte final. El 24 de abril de 1466, los ju-rats de Valencia escribían al gobierno municipal de Dénia y al alcaide Eslava para in-formarles de que “per affers concernents servey de la magestat del senyor rey eassossech, repòs e beneffici de aqueixa vila vos trametem lo magníffich En Jacme deFachs, ciutadà nostre, plenament informat de nostra intenció”.42 El viaje pudo estarmotivado por una revuelta de la población, libre del poder señorial, pero sometida aotro también ajeno, el gobierno municipal de la capital, con el que las fricciones nofueron infrecuentes.43 Los jurats enviaron efectivamente a Fachs, al que encomenda-ron la administración de ciertas cantidades de dinero con destino a la reparación delas puertas del castillo, dañadas posiblemente en la “gran brega” de que habla el die-tarista.44 Sin embargo, yerra éste al decir que la fortaleza fue encomendada a Joan Mar-torell. Eslava, el alcaide, no dejó de serlo. El 17 de junio de 1466 los ediles

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45 AMV, MC 38, f. 82v. El dietarista Miralles, “un autor de cronología muy a menudo lunática” (VICENSVIVES, Historia crítica de la vida y reinado de Fernando II de Aragón, p. 49), debió de confundir dossucesos diferentes, uno relacionado con Martorell anterior a esta fecha. No, desde luego la entrega aél del castillo: a todas luces resulta inverosímil que la ciudad lo pusiera en manos del hombre de con-fianza de los señores.

46 En 1468, Eslava sigue cobrando las cien libras “que, per relevar despeses de la alcaydia e custòdia deldit castell, los magnífichs jurats han provehit que li sien paguades per la dita custòdia e guarda deldit castell per hun any qui finí a XXV de nohembre propassat” AMV, CC, O-35, f. 125r-v (1468, enero,5). Vid. también f. 129r-v.

47 ARV, Bailia, 1153, f. 629r-v; 1465, agosto, 1. Vid. también f. 668v.48 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, pp. 65 y 74. Según el autor, por entonces ya

había muerto Diego, y Fernando, único propietario, en marzo de 1475 donó el condado a su hijo,Diego Gómez de Rojas y de Sandoval (id., ibid.).

“proveïren que a l’honorable mossén Galceran d’Ezllava, cavaller,alcayt del castell de Dénia, lo qual té per la ciutat, li fossen pa-gats dos mília sous per la maytat d’aquells quatre mília sous queha cascun any de la alcaydia, ab càrrech de certs hòmens que·ydeu tenir”.45

Y continuó al mando del castillo incluso cuando, pasado el peligro de guerra,dejó de haber guarnición permanente.46 Las actuaciones del batle general reflejan queel alcaide siguió teniendo la autoridad directa en el condado por aquellos años:

“manam als batle, justícia e jurats de la dita vila, e a altres quals-sevol oficials, que a vós, dit mossén Galceran d’Eslava, en fer lesdites coses, no·us ni donar facen e senten ne permeten que·us siafet contrast, empaig o embarg algú, ans en fer aquelles vos donene presten tot consell, favor e ajuda, tota ora e quant per vós re-quests ne seran”.47

Se mantuvo en el cargo ininterrumpidamente durante unos tres lustros, como indicócon exactitud Chabás: “tuvo este castillo en custodia y en nombre de la ciudad de Va-lencia hasta octubre de 1477”. Sólo entonces volvió a manos de los señores en virtudde un acuerdo municipal del día 11 que ordenaba a Eslava entregar la fortaleza al“magnífich mossén Francesch de Castellví, cavaller, com a procurador del spectablecomte de Castro”.48

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49 Se mantenían vigilantes, a juzgar por una curiosa carta del batle general a Bernat Sort, su lugartenienteen la villa de Dénia, fechada el 10 de diciembre de 1465: “Ab mi és estat lo magnífich micer Gabrielde Riusech, procurador dels senyors qui·s dihen de aqueix comdat, dient que hun juheu de Xàtiva ablicència mia cava per atrobar tresor en lo terme del dit comdat, e que seria rahó que·y fos present enlo dit cavament algun official dels senyors del dit comdat, per lo interés de ço que per justícia als ditsespectables senyors los pertanyerà en lo que serà atrobat; per què·us dich que, quant lo dit juheu ca-varà o farà cavar, hi convoquets algun official dels dits espectables senyors per lo interés dessús dit”.En una postdata añadía: “Teniu esment que en lo cavar que faran no façen dan en lo castell; e si·ufan, féu-ho tornar adobar” (ARV, Bailia, 1153, f. 692r).

50 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, pp. 73-74. 51 En diciembre de este año, Fernando de Rojas y su hijo, al servicio de Fernando e Isabel, emprendie-

ron la tarea de “recobrar los bienes que perdieran por causa de don Álvaro de Luna, y también el se-ñorío de Denia, puesto en secuestro por Juan II” (SUÁREZ FERNÁNDEZ, Enrique IV de Castilla, p.454). Cuatro años atrás, el segundo conde de Castro estaba entre los grandes que siguieron a Alfonso,proclamado rey tras la llamada farsa de Ávila (VALERA, Memorial de diversas hazañas, p. 101).

52 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XVI, XLVI y LXIV; y XVII, XXVII y XXXI (pp. 188, 256, 368y 381). Vid. CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, p. 74; GARCÍA RÁMILA, “Estu-dio histórico-crítico sobre la vida...”, XXXII, p. 410; y FRANCO SILVA, “El linaje Sandoval y el se-ñorío de Lerma en el siglo XV”, p. 102.

53 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XVI, III y VIII; y XVII, II (vol. 7, pp. 16-17, 40-41 y 279-280).

La recuperación del condado, cuya titularidad de derecho no perdieron nuncasus señores,49 fue un proceso gradual. En agosto de 1469, según Chabàs, estando enDénia Diego de Sandoval, “para hacer bien a sus vecinos y a los de Jábea, consideradala mucha fidelidad y voluntad que había en ellos conocido, les concedió el perdón ge-neral”.50 Tanto si se trataba de un hijo del primer conde, según creía el autor, como siera su nieto, que parece más probable,51 resulta evidente que había habido varios añosde desobediencia: los que siguieron a la intervención de la capital, punto de partidadel declive de Martorell. Ocho más tuvieron que pasar para que, tras aquel perdón,los señores volvieran a nombrar alcaide del castillo.

Los condes de Castro y la insurrección del Principado.Fernando de Rojas era adelantado mayor de Castilla en 1452, en vida de su

padre, de quien heredaría los títulos condales. Casado con Juana Manrique, hija deladelantado Pedro Manrique, fue también hombre del entorno del infante Juan, queprocuró favorecerlo.52 Tras su llegada al trono, el de Rojas le prestaba juramento de fi-delidad el 13 de septiembre de 1460 en las cortes aragonesas de Fraga, apenas tresmeses antes de la detención del príncipe de Viana que dio lugar a la insurrección yguerra civil de Cataluña.53

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54 AMV, LM 24, ff. 53v-56v (1461, marzo, 26).55 Recordemos los versos del anónimo autor juanista que increpaba a Enrique IV de Castilla: “Porque

castellanos moran / Con el rey don Johan en casa, / Catalanes s’endacoran / Fogueando como brasa./ Si por esto los persiguen, / ¿Cómo seras valedor / De quien es perseguidor / De los tuyos qu’al reysiguen?” (NICOLAU D’OLWER, “Poesies reialistes del temps de Joan II”, p. 333).

56 El interés del rey era tal que, pese a haber terminado las cortes, no “se detuvo en aquella comarca porestar más cerca para lo que conviniese en los tratos que se llevaban en aquel reino por el justicia deAragón y por doña Juana Manrique condesa de Castro”, a quienes el 20 de diciembre informaba desus condiciones “para haber él de hacer liga con el rey de Castilla más estrecha de la que tenían entresí asentada como se platicaba que se hiciese”. En febrero de 1462 proseguían las negociaciones: “yentre tanto no cesaban de andar los tratos por medio de la condesa de Castro y del justicia de Ara-gón”. Y en marzo del mismo año, estando Juan II en Tudela, añadía a sus tareas otro negocio, que ha-brían de llevar a cabo “por las más cautas vías que pudiesen”, en relación con la mediación del rey deFrancia en las diferencias entre él y el de Castilla (ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XVII, XVI,XXXI, XXXIII y XXXVI; vol. 7, pp. 330-331, 380, 389 y 400).

Esta proximidad a Juan II explica que fuese uno de los hombres más odiadospor los rebeldes, como prueba una interesante misiva de los embajadores enviados porValencia al rey y al Principado con intención pacificadora. Fechada el 26 de marzo de1461, en ella daban cuenta a los jurats de la ciudad una noticia que les había llegadosobre los sucesos revolucionarios de Barcelona:

“en la porta de la posada del senyor príncep és stada posada laymatge del comte de Prades penjada cap avall, ab les armes deaquell revesades e ab un títol en lo qual és scrit: aquestes són lesarmes del traÿdor del comte de Prades, fill bort del comte de Cas-tro”.54

La vieja y nunca quebrada fidelidad de los Sandoval a Juan II hacía del portador deltítulo el consejero castellano que más profunda animadversión despertaba entre lospartidarios del príncipe de Viana.55

En los meses dramáticos que transcurrieron entre su detención en Lérida, or-denada el 2 de diciembre de 1460, y la liberación –26 de febrero de 1461–, el rey nosólo tuvo junto a sí a Fernando de Rojas, sino que utilizó los servicios diplomáticosde su esposa, la condesa de Castro, que tenía en Castilla “mucho crédito y era mujerde ánimo muy varonil”, en palabras de Zurita. A ella encomendó una delicada misión:entablar secretamente contactos con Enrique IV, para lo cual viajaría al reino vecino“por la vía de Albarracín con color que iba a su condado de Denia”.56

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57 Documento núm. 6 del apéndice.

De tan estrecha relación personal y política entre el matrimonio y el soberanoaragonés hay un elocuente testimonio en la correspondencia de los jurats de Valencia.Por una misiva del 4 de enero de 1461 sabemos de un pleito planteado ante la cort dela governació por “la spectable dona Ysabel Ladró, relicta del spectable quondam donDiego Gómez de Sandoval, comte de Castro e de Dénia [...] contra los fills e hereusdel dit quondam spectable comte”, a los que reclamaba ciertas cantidades en conceptode intereses y pensiones. El monarca ordenó por carta al lugarteniente de gobernadorsu sobreseimiento –que “no enante o proveesca res en la dita causa”–, en claro per-juicio de la demandante. Los ediles se sintieron obligados a intervenir, no sólo “per lamolta instància que·ns era feta per part de la dita spectable comtesa”, sino “per quanttal sobresehiment e manament per vostra magestat fet ab la dita letra de crehença sónexpressament contra los furs e privilegis del present regne, en la conservació dels qualsentendre és propri a nostres officiis”.57

Pero no quedó zanjada la cuestión. Pedro de Urrea, portantveus de goberna-dor, ordenó seguir adelante a pesar del mandato real. La respuesta airada del monarcaa su “noble, magnífich e amat conseller e camarlech” no tardó en llegar desde Calata-yud a finales de julio:

“no obstant la nostra letra de sobreseÿment [...] havets manatprocehir avant en la causa. Del qual som molt maravellats, quealmenys, donada o presentada a vós la dita letra, si del contrariavos era feta instància, deguéreu-nos consultar abans de manarprocehir més avant en la dita causa”.

El soberano explicaba a continuación las “bones, justes e honestíssimes causes” porlas que lo había hecho: cuando el conde de Castro y su esposa se proponían viajar aValencia por este asunto y otros, él personalmente los había instado a no hacerlo

“e manat restar ab nós lo dit comte de Castro e anar la comtessa,sa muller, en Castella, a hon sta encara de manament nostre, percoses molt complidores [al] servey de nostre senyor Déu e nos-tre, e al benefici e interés de la cosa pública de nostres regnes eterres”.

La concesión de seguridad “als dits comte e comtessa en les persones e béns, e sobre-seÿment en ses causes, axí en Aragó com en València”, fue producto de una iniciativadel monarca:

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58 Documento núm. 13 del apéndice.59 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, p. 428. VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biogra-

fía ilustrada y diplomatario, doc. 886 (p. 545).

“E com, a molta importunitat nostra, nós haguérem atorgat lo ditviage, lavós nos demanaren los dits guiage e sobreseÿment, novolent la dita comtessa anar sinó que primer los li atorgàssem eencara li·s donàssem nostra fe e paraula que durant la absènciade la dita comtessa no seria en res procehit contra ses personese béns, ne en les sues causes”.

La disposición adoptada obedecía, pues, al interés general, que había de prevalecersobre los intereses particulares:

“E nós, vehents quant ponderàvem aquells negocis per què ladita comtessa anave e que eren tan universal bé com dessús ésdit, volent-lo preferir als particulars plets de enfre parts privades,atorgam los dits guiage e sobreseÿment, e donam les dites nostrafe e paraula als dits comte e comtessa”.

Le ordenaba a continuación revocar de inmediato todo cuanto se hubiese acordado, enésta o en cualquier otra causa concerniente al matrimonio, y observar el sobresei-miento de todas mientras durara la misión de Juana Manrique en el reino de Castilla,“car, com la dita comtessa serà tornada de aquell, nós revocarem lo dit sobreseÿmente ells poran anar a proseguir lurs causes e negocis, axí com fer-ho volien si no·ls ha-gués obstat lo nostre manament”.58

Fue precisamente por esas fechas críticas en que el conde y la condesa de Cas-tro daban su apoyo a Juan II cuando se expedía en Fraga el 9 de febrero de 1461 –elpríncipe de Viana seguía en prisión y un ejército enviado desde Cataluña estaba a laspuertas de la citada población, que ocupó semanas después–, un documento en favorde Joanot y Jaume Martorell. El rey ordenaba a Tomàs de Coblliure agilizar la causa,llevada por él, de una demanda hipotecaria interpuesta por los hermanos contra losherederos de Gonçalbo de Íxar y su esposa Inés de Portugal.59 Si este Joanot Martorellfuese el escrivà de ració del príncipe Carlos –como cree Turró– no tendría sentido queun enemigo significado consiguiera una disposición suya tan favorable de Juan II, pre-

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60 Según TURRÓ, “El rei, abans de marxar [de Fraga], va manar estendre el document a favor de JoanotMartorell, en aquell moment escrivà de ració del príncep”. Consciente de la contradicción, el autor laexplica así: “Tot fa pensar que es tractava d’una estratègia per acontentar i acostar-se a un dels fami -liars del príncep” (“Joanot Martorell, escrivà de ració”, p. 12). Tan insólito proceder del monarca noconcuerda con su actitud intransigente por esos días, de confrontación con los partidarios del su hijo,al que mantenía en prisión pese a las presiones políticas y militares.

61 Documento núm. 10 del apéndice. El regente de la cancillería que ordenó la expedición del docu-mento, Joan de Gallach, es el mismo “micer Johan de Gallach” que actuó por orden del rey en favorde los intereses del conde de Castro frente a los de su madrastra (doc. núm. 6 del apéndice). Pues bien,un “micer Johan de Gallach” aparece dos años después como oficial del citado noble junto a Joan Mar-torell tras la intervención en Dénia de la ciudad de Valencia (documento núm. 18 del apéndice).

62 FULLANA MIRA, “Los caballeros de apellido March en Cataluña y en Valencia”, p. 427 ; y El poetaAusias March. Su ilustre ascendencia, su vida y sus escritos, p. 251.

cisamente en uno de los momentos más críticos del reinado.60 El documento es pruebade que alguien con bastante influencia ante el soberano había conseguido en tan agi-tadas fechas la gracia para Joan y Jaume Martorell. Pudieron ser los condes de Castro,afectos y próximos al rey de Aragón entonces. La condesa había de simular un viaje,precisamente a Dénia, para ocultar su embajada a Castilla, por lo que no resulta ex-traña la presencia en Fraga del procurador del condado. Éste sí que contaba allí convaledores para hacer una gestión en pro de sus intereses particulares, acompañado desu hermano: “coram maiestate nostra pro parte dilectorum nostrorum Ioannis et Ia-cobi Martorell”.61

La expresión antepuesta al nombre, aunque protocolaria, es también signifi-cativa. Un enemigo del rey no recibiría un favor como aquél ni un trato tan cortés. Eneste sentido, existe otro documento revelador que ha pasado inadvertido en las bio-grafías del autor de Tirant pese a haber sido publicado dos veces, en 1936 y en 1945.Está datado en Tudela el 1 de marzo de 1462. Es decir, en plenas hostilidades. Se tratade una orden parecida a la anterior, por la que de Juan II de Aragón, instancia de Jofrede Blanes exigía que se resolviera el pleito por la herencia de Ausiàs March entre éstey la familia Martorell, a la que se refiere así el documento: “dilectos nostros Garce-randum Martorell, militem, ejus uxorem Catharina, Johannem Martorell, militem, Al-duciam uxorem quondam Garcerandi Monpalau, Damiatam Martorell filiam FrancisciMartorell quondam militis”.62 No hay duda, pues, de que se trata de la familia valen-ciana del autor del Tirant. ¿Un traidor a la causa del rey? No parece verosímil que éstecalificara nuevamente de dilecto nostro a quien luchaba contra él. Es otra prueba deque Joan Martorell, el hermano de Francesc, Aldonza y Damiata, el autor de la novela,no estaba en 1462 en las filas rebeldes.

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1 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, doc. 597 (pp. 422-424). El 15 de noviembre de1465, entre los convocados a las cortes valencianas por el brazo militar figura “Dilecto nostro IohanniMartorell” (AMV, Cortes, yy-22, f. 3v). Es probable que fuese este otro caballero, puesto que el nove-lista había muerto meses antes. Sin embargo, no es del todo descartable, dado el poco tiempo trans-currido y la dificultad para elaborar la listas con que tropezaba la cancillería, a veces “obligada autilizar convocatorias en blanco (litterae albae) y a consultar al baile general o al loctinent general degovernador sobre la nómina de nobles valencianos que ahora desconoce” (PONS ALÓS, “Los Trastá-mara y la nueva nobleza valenciana”, p. 250). En la relación de convocados para la anterior asam-blea, la de 1463, figuraba el “magníffich e amat del senyor rey mossén Johan Martorell, cavaller”(AMV, Cortes, yy-20, f. 10v). El 21 de febrero, Antoni Ferrer, portero del rey, dice haber entregado lacarta de la convocatoria de cortes a un grupo de caballeros, “a ells personalment”, entre los que secita a “mossén Johan Martorell” (f. 20r). El 7 de marzo, “mossén Johan Martorell” está entre los con-gregados (f. 31v). Y el 21 de octubre se indica la presencia de “Mossén [en blanco] Martorell” (f. 174).

VEL AUTOR Y EL PROCURADOR

La procuración.¿Fue el procurador de Dénia el autor de Tirant lo Blanch? Cabría la posibili-

dad de que fuese un caso de homonimia, tal vez algún pariente. Los tenía, ciertamente.Se sabe que en 1455 “l’onorable mossén Johan Martorell, cavaller, habitador de Va-lència”, actuó de testigo ante el justícia civil en un asunto referido a los hermanos Gal-cerà y Joanot Martorell, a la sazón ausentes.1 Sin embargo, hay razones sólidas quepermiten defender la hipótesis de que la novela fue escrita en aquel condado por elque fuera su procurador general entre 1460 y 1463.

Es imposible pasar por alto la coincidencia cronológica, la proximidad entrela fecha del 2 de enero de 1460 en que, según consigna el propio autor al final de ladedicatoria, inició la redacción de la obra –“començada a II de giner de l’anyMCCCCLX” – y su llegada al condado tras ser recuperado por los señores. Como seha visto, ésta hubo de producirse en la segunda mitad de septiembre de 1459 o muypoco después. Y es seguro que el 26 de enero ya estaba ejerciendo el cargo, en el que

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2 RIQUER, Tirant lo Blanch, novela de historia y de ficción, p. 27.3 VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, pp. 81-85; y VILLALMANZO, Joanot Martorell. Bio-

grafía ilustrada y diplomatario, pp. 52 y 64.4 “Era un home bregós, altiu i agresssiu i molt pagat de la seva dignitat i de la del seu llinatge i que ma-

nifestava el seu orgull cavalleresc de manera extremada i fins i tot una mica teatral” (RIQUER, Apro-ximació al Tirant lo Blanch, p. 84).

5 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, p. 72.

se mantuvo a lo largo de tres años. Durante ese tiempo, la procuración pudo propor-cionarle la estabilidad económica y el tiempo necesario para llevar a cabo un proyectoque llevaba años en su mente, pertrechado de una gran imaginación, de numerosas lec-turas y de aquellos papeles que fue acumulando, donde “copiaba o se hacía copiar tex-tos en prosa que le interesaba guardar o tener a mano”.2 En el cuarto año, lascircunstancias bélicas, cambiaron el rumbo. El modus vivendi del procurador se vinoabajo. Privado de hecho del cargo y con los señores presos en Castilla, perdió el con-trol de las rentas del condado, fuente de sus ingresos, lo que coincide –y explica– losapuros económicos que le llevaron en 1464 a pedir varios préstamos a Martí Joan deGalba “para poder sobrevivir”. A comienzos de ese año le entregó en prenda el ma-nuscrito del Tirant, “como garantía de devolución del dinero”. Al siguiente, tras lamuerte del caballero, declaraba Galba: “lo dit mossén Johanot pasava moltes necesi-tats e lo dit en Martí Johan li prestava diners sovent”.3

Los documentos que han dejado constancia de su actuación en el señorío, pesea ser escasos, proporcionan la imagen de un hombre de talante combativo y altanero,similar al que se atribuye al autor del Tirant.4 Es posible que una de las experienciaspersonales con proyección en la novela fuera su mala relación con el batle general, Be-renguer Mercader, tratado de igual a igual y con cierta displicencia. Tal vez quiso bus-car la sonrisa de complicidad de sus lectores, conocedores de esas desavenencias, alponer en boca de Tirant en el capítulo CCCLIV de la novela:

“Mas essent yo Tirant lo Blanch, del linatge de Roqua Salada, nomercader mas cavaller...”

Entre el patriciado de Valencia debía ser notoria esa mala relación, a la que predispo-nía el cargo de uno y otro. Martorell, defensor apasionado de los intereses de los titu-lares del condado y nada dispuesto a someterse a otras órdenes, había de chocar conel autoritario oficial que velaba por los derechos de la Corona.

En octubre de 1456, el Magnánimo nombraba a Mercader juez del pleito, ini-ciado dos años antes, entre la villa y los herederos del adelantado.5 Se sabe que en vida

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6 RIQUER, Tirant lo Blanch, novela de historia y de ficción, p. 23. El autor recuerda que el título de gon-fanonero del papa que ostentaba el Magnánimo, “muy apreciado por los príncipes cristianos”, sin nin-guna justificación se transfiere en la novela al rey de Inglaterra (p. 94).

del monarca no hubo sentencia y que sólo un acto autoritario de su sucesor, Juan II,les dio de nuevo la posesión del condado a finales de 1459. La proximidad familiar deMartorell al influyente oficial no se tradujo en una sentencia favorable a sus valedo-res, que tampoco encontraron en Nápoles la buena disposición que cabía esperar delmonarca que había recibido tantas muestras de lealtad de su padre. El desafecto, “lareticente animadversión al Magnánimo que se apunta en algunos pasajes del Tirant loBlanch”,6 podría ser un reflejo de la decepción sentida en el entorno de los Sandovalpor el comportamiento del rey. Ya en los últimos años de su vida, el noble exiliadoque había sido el gran defensor en Castilla de la causa de Alfonso y sus hermanos, dejóde contar con el apoyo del monarca. Al morir, privados del señorío valenciano, sus he-rederos tampoco sintieron el amparo real.

La ciudad de Valencia, contraria desde antiguo y por principio a la señoriali-zación, intervino activamente en apoyo de las gentes del condado que se opusieron apartir de 1453 a que se diera a los Sandoval posesión de la herencia. Era otra razón queexplica el desafecto de Martorell hacia la oligarquía municipal, que se sumaba al agra-vio sufrido años atrás, tras el incidente de Chiva, cuando los regidores de la ciudadquisieron castigar ejemplarmente su conducta. En la célebre profecía del capítuloCCCXXX puede haber un eco del sentir del caballero hacia una urbe que caminaba asu destrucción: “vendrà per temps en gran decaÿment per la molta maldat qui en loshabitadors d’aquella serà”.

Misser Albert de Riusech y misser Gabriel de Riusech.Para dar realismo a la ficción novelesca, Martorell, al igual que el autor de Cu-

rial e Güelfa, empleó una técnica consistente en la aplicación de nombres de indivi-duos, linajes y títulos contemporáneos conocidos, que sonaban, a personajes de laobra, “amb la intenció literària de donar versemblança al relat”. Uno de éstos es “miçerAlbert de Riuçech”, que figura entre los veinticinco caballeros elegidos por el rey deInglaterra en la pomposa ceremonia de creación de la orden de la Garrotera (cap.LXXXV). Comencemos con estas palabras de Martí de Riquer:

“En las tertulias literarias, tan frecuentes y vivas en Valencia, sehabría discutido si Albert de Riu-sech, un caballero de la Garro-

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7 RIQUER, Tirant lo Blanch, novela de historia y de ficción, p. 13; y Caballeros andantes españoles, pp. 35-36.

8 Tal vez hermano y heredero del mercader y tesorero real Vidal de Riusec, Gabriel actuó como procu-rador de don Pedro de Aragón en 1436 y en 1461 del conde de Castro (GRAULLERA SANZ, Derechoy juristas valencianos en el siglo XV, pp. 264-265). Su presencia en Dénia venía de atrás. CHABÀS citauna disposición de Gutierre de Sandoval, entonces procurador general del conde de Castro, fechadaen Dénia el 1 de octubre de 1443, por la que destituyó “al honorable micero Gabriel de Riusech” comoregente suyo, a petición de los oficiales de la villa, descontentos con él (Historia de la ciudad de Denia,II, p. 59).

tera que marginalmente es citado por Martorell, llevaba el ape-llido de Ramon de Riu-sech, conde de Oliva, o el de aquel Vidalde Riu-sech que había hecho ahorcar la reina María, aunque losmás informados y que habían leído la novela con atención sos-tendrían que se trata de Pere de Riu-sech, llamado también Perede Centelles, que era barón de Almedíxer”.

El autor, que se extiende sobre la mención, termina diciendo: “Sea lo que fuere, lo cierto es que el miçer Albert de Riuçech quefigura como caballero de la Garrotera llevaba un apellido quepodía suscitar el interés y las habladurías de los valencianos demediados del siglo XV”.7

Los documentos aportados aquí resultan particularmente interesantes en esteaspecto. Como se ha visto, hubo una persona con la que Joan Martorell tuvo una re-lación prolongada y conflictiva en el condado: el otro procurador, el jurista misser Ga-briel de Riusech.8 Que, además de ser un Riusech, era misser, como aquel Albert, ycuyo nombre de pila estaba más próximo, fonéticamente, al de éste que Ramon, Vidalo Pere. Era doctor en leyes, un experto en derecho que necesitaban tener a su servi-cio los señores para la administración de la justicia en el condado y afrontar los con-flictos, frecuentes, con la jurisdicción. De talante bien distinto al de Martorell.Recuérdese que fue Riusech el que en 1462 claudicó ante las presiones del gobiernode la capital y aceptó el golpe de mano que supuso la desposesión de facto del seño-río, el fin del poder de Martorell y, posiblemente, la ruptura total con éste. El año an-terior también había acabado cediendo a las presiones del batle Mercader y aceptó serlugarteniente suyo en el condado de Dénia, en contra del criterio de Martorell, con elque mantuvo por ello fuertes discusiones.

Existe al respecto un documento revelador, indicativo de la verdadera identi-dad del procurador del condado de Dénia. Publicado por Villalmanzo, está fechado el

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9 VILLALMANZO, Joanot Martorell. Biografía ilustrada y diplomatario, doc. 896 (pp. 549-550).10 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, pp. 25 y 77-78. 11 Vid. PONS ALÓS, “Los Trastámara y la nueva nobleza valenciana”, pp. 243, 251 y 254.

8 de noviembre de 1462, es decir, unos días después de que la capital del reino pri-vara de hecho a Martorell de su autoridad y pocas semanas antes de que Riusech fir-mara la “concòrdia” que se tradujo en la pérdida del señorío por sus titulares duranteaños. El documento da fe de un acto inamistoso, seguramente fruto de sucesivos des-encuentros personales: la presentación de una demanda ante el gobernador del reinopor el “procurador de micer Gabriel de Riusech, doctor en leys”, que reclamaba unacuantiosa deuda por impago de las rentas de un violario de 300 sueldos anuales, car-gado en el año 1432 por Francesc Martorell y que implicaba a sus hijos. El requeri-miento, enviado a Galceran, afectaba a quienes aparecían en el documento de 1432–todavía no era caballero Joan Martorell– como responsables: “als amats mossèn Fran-cesch Martorell, cavaller, senyor que.ns diu de la Vall de Xaló e na Damiata, sa mu-ller; mossèn Galceran Martorell, cavaller; en Johan Martorell, e a cascun d’ells o a llurlegítim procurador”.9

Riusech, cuando su colega en las tareas de la procuración de Dénia se encon-traba en una situación especialmente delicada, reclama una vieja deuda familiar a laque tendría que hacer frente en parte. Todo apunta a una venganza personal del abo-gado contra el caballero con el que había tenido discusiones y desacuerdos, y que tantaantipatía mostraba hacia las gentes de su oficio: “dones e juristes [...] en la ploma i enla llengua tenen tota llur defensió”.10 Pero el dato tiene para nuestra hipótesis espe-cial interés por cuanto señala tres dimensiones diferentes de una sola persona: el Mar-torell novelista que incluye irónicamente a misser Albert de Riusec entre los caballerosde la orden de la Garrotera, era el Martorell procurador general de Dénia, émulo demisser Gabriel de Riusech, y el mismo Martorell, miembro de una familia valencianacargada de deudas, llevado por aquél a los tribunales cuando la suerte le era más ad-versa.

Armas y letras.Que el procurador fue hombre de confianza de los Sandoval es obvio. Lo de-

muestra su nombramiento para representarlos en el condado de Denia, una porcióndel señorío en el que los Martorell habían hecho fortuna como servidores del duquede Gandia.11 Se desconoce el momento en que comenzó la relación con el conde deCastro y sus hijos, pero hubo de ser bastante anterior a 1459. Fiel a los Trastámara

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12 CHABÀS LLORENS, Historia de la ciudad de Denia, II, p. 59.13 Vid. AMADOR DE LOS RÍOS, Historia crítica de la literatura española, VI, pp. 143, 251-252 y 432-

433. 14 España en la vida italiana del Renacimiento, p. 86. 15 AMETLLER Y VINYAS, Alfonso V de Aragón en Italia y la crisis religiosa del siglo XV, III, pp. 444.16 A propósito del poema “Si pensays que soy mudable” escribió: “Parangon du chevalier, selon Alfonso

de Cartagena, Diego Gómez de Sandoval se fait aussi bien dans la composition recueillie par notrechansonnier, le modèle des fidèles amants: il fait le serment à sa dame de ne parler à nulle autre qu’àelle” (AUBRUN, Le Chansonnier espagnol d’Herberay des Essarts, pp. XCVI y 175). Lo publica DUT-TON (0636) junto con otros dos también suyos: “O qué fuerte despedida” (0439) y “Asesar en noramala” (2278). Vid. El cancionero del siglo XV, I, p. 343. Puede tener interés la consulta tanto de AMET-LLER Y VINYAS (Alfonso V de Aragón en Italia y la crisis religiosa del siglo XV, III, pp. 443-445) comode GARCÍA RÁMILA (“Estudio histórico-crítico...”, XXXIII, pp. 146-147). Nada tiene que ver con elconde de Castro la Pregunta de don Diego de Castre al Principe don Karles quando el Senyor Rey su padre

por tradición familiar, las necesidades económicas de un Martorell arruinado debieronpropiciar su aproximación al magnate castellano afecto a Juan de Navarra. Su presen-cia en Dénia seis años después de la muerte de don Diego se nos muestra como con-secuencia del vinculo con el linaje y de la necesidad de tener en el condado unrepresentante que velara por los intereses y derechos señoriales.12 Una relación entrepersonas del estamento militar, aunque de muy desigual nivel: el caballero, miembrode la pequeña nobleza urbana, era servidor de uno de los más grandes títulos de Cas-tilla y del reino de Valencia.

Ahora bien, debió de haber vínculos de otra naturaleza. Es conocida desde an-tiguo la afición por las letras de Diego Gómez de Sandoval, “distinguido también comopoeta”, en palabras de Amador de los Ríos, que lo calificó de “esmerado trovador cor-tesano” en un temprano esbozo biográfico ampliamente utilizado por los estudiosos,donde lo presenta asimismo como valedor de acreditados cultivadores de la poesíaante los Trastámara aragoneses.13 El excesivo entusiasmo del historiador de la litera-tura pudo influir en Benedetto Croce, que incluyó al conde de Castro entre “aquellospoetas” o “grandes señores que manejaban lo mismo la pluma que la espada” y brilla-ron en la corte de Alfonso el Magnánimo,14 o en Ametller, que escribió en su sem-blanza del noble: “también cultivaba con gran éxito la poesía castellana, como loprueban muchas composiciones que nos ha legado, y más especialmente las de carác-ter amatorio”.15 Fue, en efecto, autor de algunas, de las que han llegado hasta nosotrosen páginas de cancioneros no más de cuatro. En cuanto a la calidad, puede que seamás exacta la valoración de Aubrun cuando lo califica de “grand seigneur et poète mé-diocre”.16

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lo truxo presonero de la ciudat de Lerida (3624; id., ibid. I, p. 22), un error que tiene su origen en la re-seña biográfica de AUBRUN sobre “Diego Gómez de Sandoval, comte de Castro” (op. cit., pp. XCIV-XCV), que nunca fue ni se llamó Diego de Castro. La realidad histórica contradice, además, laexistencia de una amable correspondencia poética entre quienes, precisamente por esos días, eranenemigos encarnizados. Sorprende por ello que Sadurní MARTÍ haya podido escribir: “resseguint labiografia de Sandoval, aquesta hipòtesi es confirma plenament” (“El cançoner del marquès de Bar-berà”, pp. 463-502). De ser así, se daría la paradoja de que una de las personas más odiadas por lospartidarios del príncipe de Viana era al mismo tiempo poeta de su círculo.

17 En los vv. 78-85, el autor se burla de la cobardía del hijo en la batalla de Olmedo (“temblando comolas fojas, / va don Fernando de Roxas, / no manco de la cadera”) y ridiculiza al padre (vv. 357-364)por lanzarse al combate con una hueste tan nutrida como incapaz: “Con ardideza muy fiera, / segúnque fallo por rastro, / se lançó el conde de Castro / en la suerte quel’ cupiera / ardiendo como foguera/ con cuatroçientos rocines, / mas ellos fueron tan ruines / que ninguno le acorriera” (Poesía críticay satírica del siglo XV, pp. 134 y 145).

18 PÉREZ DE GUZMÁN, Generaciones y semblanzas, p. 138.

Al igual que su hijo Fernando de Rojas, fue zaherido en los versos satíricos delas Coplas de la Panadera, aunque no por su faceta literaria, sino como militar.17 Y esque, por encima de todo, fue un soldado. En el célebre perfil biográfico trazado porPérez de Guzmán, éste lo consideraba “cuerdo e muy esforçado”, “cavallero de sanacondiçión e sin ufana”, y le atribuye un desinterés por los asuntos económicos –“ensu casa e fazienda nigligente e de poca aministraçión”– que contrasta con su afición acosas propias del mundo de los bellatores: “plazíanle armas e cavallos”.18 Lo cual ex-plica que hiciera a Alonso de Cartagena antes de 1445 un encargo del que éste nos in-forma. El conde disponía en su biblioteca –escribe– de tres “maneras” de libros de sutemática preferida: una primera la formaban los de “doctrinas militares”, de los quetenía “algunos”; una segunda eran “las corónicas”, de las que había “grand copia”; eltercer conjunto, “de las leyes, e señaladamente de las de España, aquellas que perte-nesce saber a los fijosdalgo e cavalleros”, era el menos nutrido,

“E como sean mezcladas entre otras muchas que disponen deotros fechos que non son necesarios de saber a los militares va-rones, mandástesme muy afincadamente que escogiese dellasaquellas que atañen a la cavallería, por que apartadas de las otraslas pudiésedes ver por vos mismo cuando compliese, lo cual de-muestra bien la animosidad de vuestro coraçón e la recta viril in-tención que tenedes de exercer los actos a vuestra profesiónpertenescientes, por querer aver avisamiento de las leyes para se-guir e mandar seguir a los vuestros las cosas que por ellas son lo-adas y esquivar las vituperadas”.

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19 CARTAGENA, Doctrinal de los cavalleros, pp. 14-15.20 CARTAGENA, Doctrinal de los cavalleros, p. 303; y estudio introductorio de VIÑA LISTE, pp. L-LI.

Diego Gómez de Sandoval instó a Cartagena –historiadores de la literatura y biógra-fos de ambos lo han indicado repetidamente– a escribir el Doctrinal de los cavalleros,según dice en el prólogo, que comienza así:

“Los famosos cavalleros, muy noble señor conde, que en lostiempos antiguos por diversas regiones del mundo florecieron,entre los grandes cuidados e ocupaciones arduas que tenían paragobernar república e la defender e amparar de sus adversarios,acostumbraban interponer algún trabaio de ciencia por que másonestamente supiesen regir a sí e a aquellos cuyo regimiento lespertenecía ansí en fechos de paz como de guerra, entendiendoque las fuerças del cuerpo non pueden exercer acto loado de for-taleza si non son guiados por coraçón sabidor. Ca el esfuerço dis-creto e la esforçada discreción son de loar en los cavalleros e nonel presuntuoso atrevimiento nin la atrevida presunción”.19

Este interés por la caballería contribuye a hacer más verosímil la identificación de JoanMartorell, procurador del conde de Dénia, con el autor de Tirant lo Blanch. Su proxi-midad a la casa condal se debería no sólo a la común devoción por el monarca, sino aaficiones compartidas.

El Doctrinal, “código de la caballería” y “manual de conducta caballeresca”, esuna compilación de disposiciones legales castellanas referidas al mundo de los caba-lleros, según indica el autor, dirigiéndose al conde de Castro:

“Estas leyes, muy virtuoso cavallero, copilé así por vuestro man-dado, apartando de sus originales aquellas que a la cavalleria o aactos de cavalleros e fijosdalgo parescían fazer [...] Y yo non fizeleys, mas copilé aquellas fechas que a este vuestro propósito meparecieron fazer”.

En su mayor parte procedían del código alfonsino, del que hace un comentario elo-gioso:

“las leys que de las Partidas tomé fallaréis compuestas en másdulce estilo e con más científicas conclusioes, y esto sin dubdasería porque fueron ordenadas por varones sabios y elocuentes,ca el fazer de las leyes ingenio excelente quiere”.20

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21 CARTAGENA, Doctrinal de los cavalleros, p. 22.22 Vid. HAUF, pp. 928-929 de su edición de Tirant lo Blanch, donde reproduce el texto alfonsino. En el

Doctrinal (p. 31) se localiza algún otro texto de las Partidas (II, XXI, Ley 12) que el autor citado con-sidera posible fuente de Martorell (p. 242).

No es extraño, por tanto, encontrar en la obra de Cartagena textos proceden-tes de las partidas como éste:

“E por estas razones razones escogieron antiguamente para fazercavalleros de los leñadores del monte, que son omnes que sufrengrand lazeria, e carpenteros e ferreros e pedreros, porque usanmucho a ferir e son fuertes de manos; e otrosí de los carniceros,por razón que son crudos en matar las cosas brutas y esparzenla sangre dellas. E aun catavan otras cosas en escogiendo los quefuesen bien facionados de miembros para ser rezios, fuertes e li-geros. Y esta manera de escoger usaron los antiguos muy grandtiempo”,21

casi idéntico al de la Partida Segunda que, según Hauf, pudo haber inspirado a Mar-torell cuando escribió el discurso del emperador sobre la educación que en “la terrade Enedast” se daba al niño que nacía varón (cap. CCXXXIX):

“posen-lo ab un ferrer perquè los braços li tornen asits e forts esàpien colpejar en les armes com mester ho han. Aprés los fanamostrar de luytar e de tirar lança e tota cosa que bona sia per ales armes. E lo derrer ofici que·ls mostren és carnicers, perquès’avehen a esquarterar la carn e no hajen temor de menejar lasanch. E ab tal ofici tornen cruels e, com són en les armes epoden pendre los crestians, que·ls squarteren e no·ls tinguen ne-guna pietat de la carn ni de la sanch”.22

Queda abierta la posibilidad de que Martorell conociera las leyes alfonsinas por el librocompilatorio encargado por el conde, que se supone presente en su biblioteca, dondesobreabunda un vocablo castellano que ha de resultar familiar al lector del Tirant: ‘cab-dillo’. Sobre todo en el título séptimo dedicado a “la guerra que se faze por tierra”,cuyo contenido Cartagena adelantaba así:

“E mostraremos [...] cuáles deven ser los que fueren escogidospara ser cabdillos de la guerra, e qué es lo que deven guardar efazer, e cómo se deven acabdillar todos los otros del pueblo porellos, e qué pro nasce del cabdillamiento [...] e otrosí de cómodeven ser aparcebidos los cabdillos en acabdillar la huestescuando van de un logar a otro...”

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23 CARTAGENA, Doctrinal de los cavalleros, pp. 57 y 81.24 No sólo era de uso común el cat. ‘cabdell’, sino el verbo ‘cabdellar’: “...a gran colpa sua, Déu sab, o

més, de sos col·lateralls, qui·l capdellen, que lo dit senyor no·y mer mal...” (id., LM 16, fol. 95 r. y v.;1423, enero, 17); “... fon del·liberat que fos dit al governador e visrey quin sentiment havia de les vilese com se entenien a capdellar e haver-se vers ell e en sa ob[ed]iència...” (AMV, MC 24, f. 283v; 1410,septiembre, 10).

25 Así se explicaba el apellido Sandoval, antes Salvador: en tiempos de Pelayo, los cristianos refugiadosen las montañas asturianas habrían sido destruidos en una angostura por los musulmanes, “a no serporque un valiente Sando Cuervo, atravesando un grueso madero en el angosto paso, y parapetado élsolo detrás de aquél”, los detuvo, si bien a costa de su vida. Ante su cadáver, un Pelayo lloroso dijo:“¡Oh Sando Cuervo, hoy fuisteis Sando Vale, pues gracias a tu brazo poderoso has sido Salvador, y enadelante, tal debe ser tu nombre y el de tus descendientes!” (GARCÍA RÁMILA, “Estudio histórico-crítico...”, XXXII, pp. 402-403.

26 MARTORELL, Tirant lo Blanch, cap. CXXV (p. 515 en la edición de HAUF, que dedica una extensanota al tema del cuervo y de la divisa en la p. 519).

El capítulo, tras referirse hasta la saciedad a éstos, termina:“deven seer muy sabidores los cabdillos en mandar fazer todasaquestas cosas sobredichas e las otras que entendieren conveniral fecho que quisieren fazer. E los que se ovieren por ellos deacabdillar dévendes ser muy mandados. E los que así non lo fi-zieren, tan bien los cabdillos como los otros, deven aver la penaque sobredicha es en estas otras leyes.” 23

¿Puede estar en tan fatigosa lectura el origen del irónico nombre del Cabdillo sobre loscabdillos, extrañamente escrito en castellano y con la misma grafía?24

Símbolos, onomástica y alusiones crípticas.Los Sandoval hacían remontar sus orígenes, como las grandes familias de Cas-

tilla, a época visigoda. Una leyenda explicaba la presencia de la viga negra atravesadade su escudo por el acto heroico de un antepasado, Sando Cuervo, que habría moti-vado un cambio de la primitiva divisa familiar, un cuervo coronado en campo de oro,por aquella otra.25 Es inevitable recordar un célebre pasaje de Tirant lo Blanch:

“E l’altra bandera féu fer tota vermella e féu-hi pintar un corp, abletres latines entorn de la bandera que dehien: Avis mea, sequereme, quia de carne mea vel aliena saciabo te”.26

Estudiosos de la obra han relacionado el motivo del cuervo con el escudo de armas deJanos Hunyadi, el popular comte Blanch –posible inspirador del nombre y de otros de-talles del protagonista–, y origen asimismo del apelativo Corvinus por el que Matías,

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27 RIQUER, “Joanot Martorell i el Tirant lo Blanch”, pp. 73-74. Símbolo premonitorio para otros, comoJ. M. BARBERÀ: “cet oiseau est porteur de mauvais présages et annonce la maladie et la mort” (“L’a-namorphose de la mort dans Tirant lo Blanc”, p. 276).

28 En la nota núm. 16 de la p. 519 de su edición.29 A comienzos del siglo XVI, el autor de la Cuestion de amor, advierte que por respeto ha cambiado en

la obra los nombres de caballeros, damas, títulos, ciudades, tierras, prelados y señores, si bien pro-porciona esta información al curioso lector que desee saber la verdad: “las primeras letras de los nom-bres fengidos son las primeras de los verdaderos de todos aquellos cavalleros y damas querepresentan, y por las colores y por los colores de los atavíos que allí se nombran y por las primerasletras de las invenciones, se puede también conocer quién son los servidores y las damas a quien sir-ven” (p. 132). Vid. el apartado dedicado a la identificación de los personajes en el estudio introduc-torio que hace F. Vigier en su edición de este “roman a clés” (pp. 99-106).

hijo de aquél, pasó a la historia.27 No es descartable, sin embargo, dada la proximidaddel autor a los Sandoval, que tuviera presente el mito familiar sobre el cambio de di-visa.

Como ha observado el profesor Hauf, en la frase latina de la bandera del cuervo–“Avis mea, sequere me, quia de CARne MEa vel alieNA SacIabo te”– emerge el nom-bre de Carmesina “de la conjunció de síl·labes i lletres”. No es la única vez que Mar-torell juega con alusiones en clave. Antes escribe que Tirant había ordenadoconfeccionar otra enseña en la que “féu pintar, sobre camper vert, cadenats de or” conuna leyenda:

La lletra que stà primeraen lo nom d’esta pinturaés la clau ab què venturatancada té la darrera.

Los versos unían en clave simbólica la C de Carmesina, primera letra de Cadenat, conla T que da comienzo al nombre de Tirant y que a su vez lo cierra (“tancada té la da-rrera”).28 El autor hacía, pues, uso de artificios literarios bien conocidos, nada extra-ños en la época. Uno de ellos consistía en insinuar nombres por la letra inicial –Tirant–o enmascararlos –Carmesina– mediante la diseminación o alteración de las sílabas oletras, generalmente las primeras o últimas de cada palabra.29

Ahora bien, en ese mismo texto, escrito con una intención críptica de la queel propio autor advierte a los lectores, se ocultaban mensajes más velados aún, en losque afloran aspectos de una realidad que hasta ahora desconocíamos –la relación deMartorell con la familia del conde de Dénia–, confundidos con la fantasía literaria. Enla frase latina, leída de izquierda a derecha, aparecen diseminados los elementos fóni-cos del nombre castellano Cuervo, el ave que habría sido la divisa familiar de los San-

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30 MARTORELL, Tirant lo Blanch, caps. CCCCLIII y CCCCLV, pp. 1453 y 1457. La tercera aparición dellinaje como apellido es en el testamento, al nombrar heredero universal a su “criat e nebot Ypòlit deRoca Salada” (cap. CCCCLXIX, p. 1488).

doval hasta la acción heroica de aquel fabuloso Sando Cuervo. El paragrama se haceevidente mediante la unión de las sílaba central y final de las palabras “seQUERe” y“saciaBO”. Lo cual permite esta lectura en clave:

AVIS MEA QUERBOPara sorpresa del lector del siglo XXI, se descifra otro animal heráldico y sim-

bólico, el ánade, alusivo al linaje Avellaneda (“ave l’àneda”), el de la primera esposadel conde de Castro, cuyo apellido completo surge de la lectura inversa de las palabras“quiA De carNE meA VEL alienA”. Es evidente la intención, así como el paralelismosimbólico entre las dos aves, que encierra una declaración amorosa si se procede a lalectura inversa de las últimas sílabas de cada una de las palabras del texto: “aVIS meAseqUERE ME quiA De carNE meA VEL alieNA saciaBO TE”. El resultado es:

TE BONA·VELANEDA ME UERE AVISUn segundo mensaje críptico que, relacionado con el anterior, remite al matrimoniode Diego Gómez de Sandoval (querbo) y Beatriz de Avellaneda (l’àneda).

Ambas lecturas, primero en un sentido y luego en otro –la TE final cierra unafrase al tiempo que abre otra cuya clave está en el final de cada palabra (“tancada té ladarrera”)– parecen contener una aseveración (el cuervo es el ave propia: “avis meaquerbo”), y la expresión de un sentimiento (“te, bona ave l’aneda, me vere avis”) queevoca los pasos de armas caballerescos: por tí, buen ánade, ave mía en la primaverade la vida. Un recuerdo añorante de la condesa, de cuya muerte en aquel terrible y os-curo episodio habría oído hablar Joanot. Verdad o calumnia que afectaba tanto a quiensupuestamente ordenó el asesinato como a la víctima, acusada de infidelidad, el críp-tico mensaje parece sugerir lo segundo. En cualquier caso, estamos ante un homenajeliterario a los progenitores de Fernando de Rojas y Diego de Sandoval, los valedores yamigos del autor, que las dos banderas de Tirant, “la dels cadenats e la dels corps”(cap. CXXXII), exhiben y ocultan al mismo tiempo.

En una obra con referencias crípticas de este tipo era de esperar que apareciesela noble familia a la que sirvió Martorell. En principio, nada se advierte entre los mu-chos nombres de linajes, reales y ficticios, de la novela. No obstante, llama la aten-ción la reiterada alusión exaltadora de la estirpe de Roca Salada, la del protagonista.No menos llamativo es el hecho de que sólo en dos ocasiones, casi al final, se le apli-que directamente como apellido: “Tirant lo Blanch de Roca Salada”.30 La primera vez

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31 Id., ibid., cap. CXXII, pp. 868 y 870.32 Id., ibid., caps. CXXIII, CXXIIII, CCXXXVI, CCXXXVIII, CCXXXIX,CCXCI, CCCLV, CCCLVII,

CCCLXXVI, CCCLXXX, CCCLXXXI y CCCCLXIX, pp. 868, 870, 874, 919, 925, 926, 1072, 1253,1258, 1297, 1306, 1308 y 1488.

33 Id., ibid., caps. CCXCIX, CCCLIIII y CCCCLXIX, pp. 1094, 1248 y 1488.

que se encuentra –capítulo CCXXII–, no para referirse a él, sino a un personaje de su“parentela”, va precedida de un calificativo elogioso: “lo il·lustre príncep duch de Ma-cedònia, del gran linatge de Roca Salada”. Allí mismo se explica por qué “se nomena-ven ells de Roca Salada”, remitiéndose a los remotos tiempos de la conquista deBretaña, cuando el que sería primer duque y su hermano

“prengueren hun fort castell, lo qual stava sobre una gran roquaqui era tota de bona sal e lo castell fon edificat sobre aquestaroqua. E per ço com fon lo primer castell que ells per força d’ar-mes prengueren ab gran treball e perdiment de molta sanch, dei-xaren lo nom propi d’ells e prengueren lo nom de la conquesta”.

Hay dos alusiones más en el capítulo, una a “lo castell de Roca Salada” y otra a “totslos del linatge de Roca Salada”.31

En los dos siguientes, el emperador afirma que le resultaría “odiós lo nom d’al-tri qui parenta mia haja d’aver sinó del linatge de Roca Salada”, y el duque de Mace-dònia invita a comer “a tots los de sa parentela, ço és, als de Roca Salada”. Másadelante reaparece, siempre en términos similares: “és caygut lo linatge de Roca Saladae la casa de Bretanya”; “tu, Ypòlit, qui est del nostre linatge de la casa de Roca Saladae del parentat de Bretanya”; “ha volgut posar en perill de apaguar la llum del linatgede Rocha Salada”; “Hon és la flor del nostre parentat de la casa de Bretanya e de RocaSalada?”; “O linatge de Roqua Salada, lo més digne de bondat e virtut que en lo món sia![...] O cavallers del parentat del bon duch de Bretanya, tots del noble linatge de RoquaSalada!”; “¿E no est tu aquel príncep del linatge de Roqua Salada que entrist en bata-lla...?”; “... e valentíssim cavaller e a mi molt afix en afinitat e grau de parentela, dellinatge de Roca Salada e de la casa de Bretanya”; “Faré afixa la tua sanch a la de RocaSalada”; “faràs parenta afixa a la casa de Bretanya, mesclant la mia sanch ab la de RocaSalada”; “...en la sglésia de Nostra Senyora, hon jahen tots los del meu parentat deRoca Salada”.32 Incluso cuando Tirant se refiere a sí mismo remite con orgullo al nom-bre de la estirpe: “...com yo sia Tirant lo Blanch, del linatge de Bretanya e de aquellasingular conquesta de Roqua Salada”; “yo Tirant lo Blanch, del linatge de Roqua Sa-lada, no mercader mas cavaller”; “yo, Tirant lo Blanch, del linatge de Roca Salada e dela casa de Bretanya”.33

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34 Lo hizo Eiximenis al esconder el nombre de DOmènec MAScó en el personaje de “Domas”, según lainterpretación de WITTLIN (“Eiximenis i la destitució dels reis Pirro, Trocus de Pèrsia, Torpeius,Salopi i Lleó: crítiques encobertes del rei Pere en el Dotzè”, p. 516).

¿Se escondía algo en la glorificación sistemática de este nombre ficticio? Es po-sible. Analizándolo, puede advertirse la coincidencia de la primera sílaba de cada unade las dos palabras que lo componen, roca salada, con la sílaba inicial de cada uno delos dos apellidos de la estirpe, ROjas SAndoval, el primero de los cuales ostentó siem-pre Fernando, el primogénito. Martorell, nuevamente por medio de las primeras letrasde las palabras, juega con el nombre de ambos linajes: el del héroe novelesco y el dela casa nobiliaria de la que fue procurador en la vida real. Se podría considerar esto,razonablemente, una simple coincidencia; pero se hace algo más difícil atribuirlo alazar si se constata que las primeras letras de Castro, el título de mayor rango, enlazanlos dos citadas estirpes: RoCA Salada. Y más aún si se tiene en cuenta que la primerasílaba del nombre de la aristocrática familia valenciana de origen aragonés con que em-parentó el conde al casarse con Isabel Ladrón, coincide con la segunda de SaLADa.Vocal esta última, la final de SaladA, que es inicial de Avellaneda, apellido de la pri-mera esposa y madre de sus hijos. Todo ello precedido por la preposición de, primerasílaba del otro título condal: DEnia. Habrá, pues, que considerar seriamente si habíauna intención críptica, si estamos ante una velada dedicatoria o un homenaje litera-rio de Martorell al linaje DE(nia) RO(jas)CA(stro)SA(ndoval)LAD(rón)A(vellaneda),o ante una cadena de coincidencias.

Martorell creó un linaje ficticio que escondía en cada una de sus seis sílabastodos y cada uno de los seis elementos identificativos de la persona de don Diego: losdos apellidos de su familia, los dos de sus esposas y los dos títulos nobiliarios que os-tentó. Con este alarde de ingenio, que supera en complejidad el acróstico, el anagramao el nombre cifrado mediante la simple unión de primeras sílabas,34 procedimientoshabituales en la literatura de la época, el caballero valenciano mostraba su admiraciónpor aquel hombre singular que compuso versos de amor y fue acusado de ordenar elasesinato de su mujer, aficionado –como él– a las armas, a los caballos y a los librossobre caballería. El conde de Castro pudo ser parte de ese secreto biográfico que Rubióintuyó en las páginas del Tirant. El linaje del héroe se nos muestra como una clave másde la obra y, sobre todo, como un testimonio de la devoción del autor por el miles, elguerrero que luchó audaz y valientemente a lo largo de su vida en tantos escenariosbélicos frente a muy diversos enemigos: contra los musulmanes en Antequera, contra

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35 Esta experiencia militar podría haberla escuchado Martorell de él mismo. Recuérdese que de Joanot“no sabem que participés en cap campanya guerrera (això no ens consta documentalment, però de-terminats detalls del Tirant fan pensar el contrari)” (RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, p. 93).

36 CÁTEDRA, “Prospección sobre el género consolatorio en el siglo XV”, p. 8; PONTÓN, Correspon-dencias. Los orígenes del arte epistolar en España, pp. 95-97; y DEYERMOND, “Las mujeres y GómezManrique”, p. 248.

37 Gómez MANRIQUE, Cancionero, CXXXIII, pp. 411-448 (las citas, en pp. 423, 429-430 y 445).

los urgelistas en el Codolar y en sitio de Balaguer, contra los genoveses en la batallanaval de Ponza, contra don Álvaro de Luna en la de Olmedo...35

La pudo sentir también por otros miembros de la familia, como Juana Manri-que, la singular esposa de Fernando de Rojas, hermana de Gómez Manrique y tía delmucho más célebre Jorge Manrique, cuyo nombre y apellido creemos advertir en el dela princesa Ricomana, aquella mujer “de inextimable bellea [...], donzella molt sabudae de moltes virtuts complida” (cap. C). Un doble anagrama permite leer, haciéndoloen ambos sentidos sucesivamente, Ioana Manric: rIcOmANA RICoMANa. Es conocidala energía de esta “notable señora, de sangre real”, a la que su hermano dedicó dos po-emas y una epístola consolatoria compuesta hacia 1457:36

“magnífica, noble, gentil doña Juana,en amor sin duda más madre que ermana,condesa de Castro, de Denia, d’Ayora”

Encargada de secretas y delicadas misiones diplomáticas, de su afición por las histo-rias y hechos de personajes antiguos y modernos da cuenta esta frase de la misiva li-teraria que le dirigió Gómez Manrique, alusiva a la guerra de Troya, reveladoraasimismo de la realización en su casa de conversaciones literarias:

“De vna e otra parte falleçió gran suma de gentes e de notablescaballeros; la enojosa e grosera porfía de algunos de los quales nocreo que en la sala de vuestro palaçio algunas vezes no se aya de-batido”. 37

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1 Versos 57-60 del Sirventesi contro Barcellona (“Pus que tothom se n’aparta”), escrito “en els darrersmesos del 1462 o primers del 1463” (NICOLAU D’OLWER, “Poesies reialistes del temps de JoanII”, p. 325).

VISOBRE EL INFANTE DE PORTUGAL

Martorell no fue un enemigo de Juan II sino, por el contrario, persona afecta,al servicio de una familia de la nobleza castellana del círculo más próximo al rey,odiada por ello en la Cataluña rebelde. Su alineamiento político explica aquel discursocondenatorio del capítulo XXVII de Tirant lo Blanch: “la major infàmia que·l cavallerpot haver en aquest món sí és com ve contra son senyor natural”. No se concibe queun juicio así fuese escrito por un partidario de los “reyes intrusos” durante la rebelióndel Principado, y más aún si se tiene en cuenta que desde los comienzos el bando jua-nista utilizó en su guerra ideológica paralela la acusación de infidelidad al rey y señornatural:

“No seras may pus eletani scrita per leal,que al senyor naturalla feeltat has contreta”.1

Las palabras del “comte hermità” de la novela coinciden en su esencia con los argu-mentos y tópicos de la propaganda realista desplegada contra los insurrectos.2 Puedediscutirse si hubo o no intencionalidad en ellas, pero en modo alguno son una para-doja, sino la coherente expresión de un autor que proyectaba en la obra conviccionesy sentimientos.

Si esto es así, es preciso revisar la interpretación dada por Riquer a las pala-bras “rey spectant” de la dedicatoria, pues no es posible que un defensor de la causarealista, para quien Pedro el Condestable era usurpador del trono y Juan II el rey le-

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2 Alonso de Jaén, propagandista de Fernando el Católico, los recogería en su Espejo del mundo, dondeaparece la misma acusación contra los catalanes: “en otros tiempos solían ser exemplares de fidelidad,[...] agora en los tiempos presentes, fallándoles todas las cosas susodichas, rebel·lándose contra su reye senyor natural, an procurado e son estado causa de la destrucción, perdición e desolución de su pro-pia tierra e principado de Cathalunya” (DURAN y REQUESENS, Profecia i poder al Renaixement, p.154). En el Cançoner dels Masdovelles, que “ens mostra la reacció, sovint interessada, d’un partidaride Joan II, davant dels principals fets que s’esdevingueren en aquella època”, se esgrimen los mismosargumentos: “¡Quanta viltat, dels qui an presa lança / Ves lo rey lur, e dels seguins l’anpresa, / [...]Traydorament obrant com gent inicha!” (p. 237).

3 Vid. “Don Ferrando de Portugal, rei expectant”, en Aproximació al Tirant lo Blanch, excurso V, pp.279-284.

4 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, p. 282.5 Vid. su prólogo a VILLALMANZO y CHINER, La pluma y la espada, p. 10.

gítimo, considerara al infante luso Fernando heredero de la Corona de Aragón comoprimo de aquél.3 Además, la documentación que hoy conocemos obliga a descartar esaposibilidad. La presencia en Cataluña del príncipe, cuya finalidad ignoramos (quizáuna gestión diplomática), se documenta entre agosto de 1464 y marzo de 1465.4 La hi-pótesis de Riquer tenía sentido cuando se creía que Martorell había vivido hasta 1468y que la obra se había terminado hacia 1465, pero no hoy, cuando se sabe que el ma-nuscrito del Tirant ya estaba en Valencia en manos de Martí de Galba en 1464, y quea principios de este año, como el citado autor admite, la obra estaba concluída.5 Desdeun punto de vista cronológico, pues, si no imposible, es muy improbable que la dedi-catoria obedeciera a afinidades políticas en relación con la Cataluña del Condestable.

El sistema sucesorio de las monarquías hace de cualquier infante un rey en po-tencia, incluso cuando existe heredero en su reino. Conviene recordar al respecto queFernando no fue rey de Portugal, pero sí su hijo, Manuel el Afortunado, que llegó altrono en 1495. Con esa formulación genérica, imprecisa, no podía ser demasiado ex-traño calificar de “rey spectant” a un infante, sobre todo en el caso de un nieto de Fer-nando I el de Antequera, el padre de la dinastía de los Trastámara aragoneses, de quiense celebraba el hecho de que cuatro de sus hijos hubieran sido reyes y ocupado el tronoen todos los reinos hispánicos:

“Dexó fijos a don Alfonso, el mayor, que rreynó luego en Aragón,y a don Juan, que fué después rrey de Nauarra, y al ynfante donEnrrique, maestre de Santiago, y al ynfante don Sancho, maestrede Alcántara: éste murió poco antes que su padre. E dexó fijas adoña María, que casó con el rrey don Johan y fué rreyna de Cas-

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6 BARRIENTOS, Refundición de la crónica del Halconero, p. 23.7 VICENS VIVES, Juan II de Aragón, pp. 112, 130 y 135; y SUÁREZ FERNÁNDEZ, Enrique IV de Cas-

tilla, pp. 37, 54 y 57-58.8 El matrimonio había sido propiciado por el rey Alfonso, quien, según ZURITA, se arrepintió de ello

(Anales de la Corona de Aragón, XIV, XXXV; vol. 6, p. 132).9 Crónica del Halconero de Juan II, pp. 504, 506, 520-530.

tilla, y a doña Leonor, que casó con el rrey Duarte de Portogal yfué rreyna de Portogal. E asy sus fijos e fijas deste rrey de Aragónposeyeron todos los quatro rreynos de España”.6

La identificación de Martorell con los Trastámara ha de tenerse en cuenta paraexplicar el ditirambo al príncipe lusitano. También otros hechos. La madre de éste,Leonor de Aragón, viuda del rey Duarte de Portugal, hubo exiliarse en Castilla a fi-nales de 1440, huyendo de su cuñado Pedro, duque de Coimbra, que asumió la re-gencia y la tutela de sus sobrinos. Separada de los hijos, Leonor falleció en Castillaen 1445 de muerte súbita, lo que dio lugar a rumores de envenenamiento que impli-caban a don Álvaro de Luna, aliado político del regente portugués, también salpicadopor los maliciosos comentarios.7

El duque de Coimbra, casado con Isabel, hija de Jaume d’Urgell, era el padrede Pedro, el que con el tiempo sería “rey dels catalans”.8 En mayo de 1448, tres añosdespués del óbito de Leonor, comenzó el reinado de su hijo, Alfonso V, que poco mástarde expulsó del reino al antiguo regente, con cuya hija había contraído matrimonio.Las palabras del cronista son bien elocuentes:

“el qual estava buelto con su sobrino el rrey de Portugal, e le avíamandado salir de su rreyno, por muchas siniestras ynformacio-nes que dél le fueron fechas. E aqueste ynfante don Pedro eramucho seruidor del Rey de Castilla, e por esto enviaua a don Ál-varo de Luna para que se consolase e platicase con él cerca de sureparo”.

También da cuenta del apoyo del joven rey portugués a sus tíos, Alfonso y Juan, asícomo a los nobles expoliados por el rey de Castilla:

“E asi mesmo les hera faborable el rrey de Portugal, sobrino, fijode su hermana, de los dichos rreyes de Aragón e de Nauarra”.

Abunda más adelante en una de las razones de la enemistad con el duque de Coim-bra, instigada por quienes le hablaban mal de su gestión como regente,

“En especial que avía echado del rreyno a la rreyna doña Leonor,su madre, e la feziera yr al rreyno de Castilla, e toviera maneracómo le diesen con qué muriese la dicha rreyna”.9

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10 ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, XV, LVI (vol. 6, pp. 416-417).11 FONSECA, O Condestável D. Pedro de Portugal, pp. 48-86 y 114. En abril de 1456, el rey lusitano y su

hermano Fernando, con gran séquito, celebraron la alianza en un encuentro con Enrique que duróvarios días en el que hubo “muy grandes fiestas” y “los reyes se fablaron con grande amor” (Crónicaanónima de Enrique IV de Castilla, II, p. 50; y VALERA, Memorial de diversas hazañas, p. 30)

12 La relación de afecto entre los hermanos se mantuvo hasta el final. La reina viuda, un año antes demorir, asistía al acto de “tomarse las manos” del rey de Navarra con Juana Enríquez. La Crónica delHalconero de Juan II refleja la continuidad de esta relación, con dos momentos brillantes en los años1428 y 1441 (pp. 18-19, 24-29, 404, 410-419, 431 y 448). Vid. también, BARRIENTOS, Refundiciónde la crónica del Halconero, pp. 58-67; y VALERA, Memorial de diversas hazañas, pp. 313-314.

13 La abundante documentación generada por un incidente corsario que tuvo lugar en las costas de Ber-bería en 1462, donde una embarcación mercantil valenciana fue atacada y robada por un navío delinfante Fernando de Portugal, demuestra que Juan II mantuvo una “postura conciliadora” pese a laacción hostil (DÍAZ BORRÀS y TRENCHS ÒDENA, “El fracaso de la expansión portuguesa en el Me-diterráneo a través de la documentación valenciana”, pp. 411).

Zurita resume así lo que siguió: “el rey quitó el oficio de condestable a don Pedro suprimo, hijo del infante y dio al príncipe don Hernando su hermano; y de la disensiónresultó una guerra civil muy cruel, como suele ser entre príncipes tan deudos cuandollegan a contender por las armas”. En mayo de 1449, en la batalla campal de Alfarro-beira, donde se enfrentaron dos ejércitos “tan poderosos que concurrían en ellos todaslas fuerzas de aquel reino y la nobleza y caballería dél [...], fue la gente del infanterota y vencida y él herido de una saeta por los pechos que le atravesó el corazón”.10

Poco antes, en enero del mismo año, la firma del tratado de alianza luso-na-varro-aragonés materializaba el giro radical en la política portuguesa, que durante laregencia fue sistemáticamente hostil hacia Aragón y de amistad con Castilla. Despuésde su victoria en Alfarrobeira Alfonso V de Portugal realizó una prudente política deno intervencionismo en asuntos castellanos, al tiempo que mantuvo los compromisoscon sus tíos. La cordialidad de las relaciones con la Corona de Aragón no se vio alte-rada cuando en 1453 comenzó las negociaciones para el matrimonio de la infantaJuana de Portugal con el heredero de Castilla, futuro Enrique IV. Tras el enlace, labuena sintonía con Aragón se mantuvo: puso fin a las tensiones entre aquellos dos rei-nos, pero no fue una alianza contra terceros. De hecho, la boda del rey castellano conla princesa lusa en 1456 ha sido considerado “o coronamento de uma política de nâointervençâo nas questôes internas dos outros reinos peninsulares” que caracterizó ladiplomacia portuguesa a lo largo de una década, hasta 1465.11

No parece verosímil, a juzgar por la desgraciada historia de la familia, que elcondestable de Portugal pensara en su primo como sucesor cuando llegó a Cataluñaen 1464. Eran varias las tragedias que los separaban. Y en todas ellas, Juan II estuvojunto a su hermana Leonor y a sus sobrinos,12 el rey Alfonso y el infante Fernando,que tuvieron buena relación con él, antes y después de su llegada al trono.13 Incluso

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14 FONSECA, que considera “impensável admitir que D. Pedro actuasse por iniciativa própria”, sostienela hipótesis de una maniobra calculada de Alfonso V de Portugal para conseguir en Cataluña unapoyo seguro en relación con su política norteafricana. El propio autor advierte que esto se contra-dice con el respaldo luso a Juan II frente a los insurrectos, y lo explica con el argumento de que elPrincipado habría dejado de tener interés para él porque casi de inmediato, en enero de 1464, Enri-que IV de Castilla “lhe ofereceu uma posiçao estratégica de enorme importância para a consecuçâoda política mediterrânico-africana de Portugal”. El condestable fue, según esto, una simple pieza enel ajedrez político de Alfonso, quien habría amañado la versión oficial de que la intervención en elPrincipado se hizo sin su consentimiento, dejándolo abandonado a su suerte cuando la oferta “muitotentadora” del rey de Castilla cambió las circunstancias (O Condestável D. Pedro de Portugal, pp. 130-136).

15 FONSECA, O Condestável D. Pedro de Portugal, pp. 90, 115-118, 125; y, del mismo, Navegación y corsoen el Mediterráneo occidental. Los portugueses a mediados del siglo XV, pp. 27-29. Vid. tambiénDUARTE, “Regresso a Ceuta”, pp. 105-106.

si fuera cierta la discutible hipótesis de Fonseca sobre la participación subrepticia deAlfonso V de Portugal en la preparación de la aventura de Pedro el Condestable, es unaevidencia el hecho de que oficialmente se mantuvo al margen y que su apoyo disimu-lado, en caso de haberse producido, ya había cesado el mismo mes de enero de 1464.14

Así pues, cuando Martorell escribía Tirant lo Blanch entre los años 1460 y 1463, rei-naba la armonía entre Juan II y sus sobrinos, y ni siquiera había hecho acto de pre-sencia en el Principado el Condestable.

No parece posible, pues, que Fernando fuera “rey spectant” de la Corona deAragón. Tampoco de Portugal. La omisión del reino a que correspondería el título ten-dría sentido en el primer caso –un urgelista no podía poner al descubierto sus simpa-tías políticas–, pero no en el segundo. ¿Por qué ocultarlo en el caso de Portugal? Espreciso mirar en otras direcciones.

Una puede ser el norte de África, objetivo de la política expansionista iniciadapor el rey portugués en 1456, tras su alianza con Castilla, y tres años después de lacaída de Constantinopla en poder de los musulmanes. El aumento de los contactosluso-aragoneses detectado a partir de entonces se ha entendido como la búsqueda deuna cobertura diplomática y militar para los proyectos antiislámicos de Alfonso V, decruzada –frustrada– contra el Turco y de conquista en el litoral norteafricano y nazarí.Sus expediciones al otro lado del mar en 1457 y 1462, y la dirigida contra Málaga en1465, fueron fruto de una política que enlazaba con la que décadas atrás había per-mitido la conquista de Ceuta en 1415.15 Pero el momento era bien distinto. La caídade Constantinopla en 1453 había causado estupor en todo el mundo cristiano, cuyaselites se vieron impulsadas en los años siguientes por un sentimiento cruzado, pre-

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16 HAUF I VALLS, “Profetismo, cultura literària i espiritualitat en la València del segle XV: d’Eiximenisi sant Vicent Ferrer a Savonarola, passant pel Tirant lo Blanc”, pp. 129-132.

17 MILHOU, Colón y su mentalidad mesiánica en el ambiente franciscanista español, pp. 343-344.18 GUADALAJARA MEDINA, Las profecías del Anticristo en la Edad Media, p. 432. Vid. también DURAN

y REQUESENS, Profecia i poder al Renaixement, pp. 33, 44, 65, 251 y 258.19 FONSECA, Navegación y corso en el Mediterráneo occidental. Los portugueses a mediados del siglo XV,

pp. 18-19, 109, 110. En el cap. C de Tirant lo Blanch hay una referencia que interesa recordar: “Phe-lip pres comiat del rey de Portogal, e la nau féu vela e vingué al cap de Sanct Vicent per passar lo es-tret de Gibaltar. E allí trobaren moltes fustes de moros. Com veren la nau, totes les fustes se posarenen orde per pendre-la e donaren-li un gran combat que durà mig dia, hon hi morí molta gent d’unapart e d’altra. Com la gent de Tirant agueren refrescat, tornaren altra volta a la batailla, la qual eramolt brava. És veritat que la nau de Tirant era molt major e més alterosa que neguna dels moros, em-però era sola e les altres, entre grans e poques, eren XV e totes fehien armes”.

sente en la novela de Martorell.16 Alfonso V de Portugal, “rey medieval y caballeresco”,siempre atraído por Marruecos y tal vez animado por el papa Calixto III, que le instóa ser el campeón de la Cristiandad,17 reemprendió entonces la empresa político-mili-tar que prestigiaba a la monarquía lusa y la presentaba como adalid de la lucha contrael Islam. Todo ello en una Europa en la que circulaban y proliferaban más que nuncatextos proféticos, viejos y nuevos, algunos de los cuales aseguraban la llegada de unsoberano que conquistaría África y derrotaría a los seguidores de Mahoma:

“Otrosí, diremos de los rreyes d’Espanna, que será un rrey quevencerá, el qual avrá e quedará con tanta honra, según que le’sotorgado de Dios, que sotjusgará e conquistará los moros e todala mayor parte de la tierra de Áffrica”.18

Está documentada desde 1459 la presencia en el Mediterráneo de embarcacio-nes del infante Fernando armadas para practicar el corso marítimo contra los musul-manes. Fomentada por la monarquía portuguesa, la actividad se consideraba parte dela lucha antiislámica y una respuesta a lo que desde el otro lado del mar se realizaba.En mayo de 1463, Alfonso V hacía donación del quinto de lo que apresara “Ruy Va-lente, cavaleiro de nossa casa”, quien “nos enviou dizer que per o serviço del e nossoarmara ora huña sua caravella pera o Estreito pera fazer guerra aos mouros e a nossosinimigos e a aquellos que aos ditos mouros levam as cosas”. En octubre de 1461, a pe-tición de su sobrino, Juan II de Aragón intervenía en favor de una carabela que “haviaarmada contra moros” Lope d’Almeda, consejero de aquél. 19

El infante Fernando de Portugal se identificaba con la empresa de su hermano.Martí de Riquer, basándose en la crónica de Rui de Pina, documenta su presencia du-rante la década de los cincuenta en las campañas de África, donde pasó de nuevo en

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20 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, p. 261.21 Rui de PINA, Chronica de El-Rey D. Affonso V, caps. 148-150 y 152-156 (pp. 25-28 y 33-50). La Cró-

nica anónima de Enrique IV de Castilla alude al episodio de 1463, cuando el rey Alfonso V de Portu-gal “passo en Africa con muy grand flota e notable gente por tomar la çibdat de Tanjar, ques en elmar oçeano” y “conbatio la çibdat con muy grande abdaçia e cobrola, aunque con perdida de asazgente suya”. Poco después, el rey, que se encontraba en Ceuta, se trasladó a Gibraltar para entrevis-tarse con Enrique IV de Castilla. Concluido el cordial encuentro, volvió a cruzar el estrecho (II, p.136). Vid. también ENRÍQUEZ DEL CASTILLO, Crónica de Enrique IV, pp. 207-209.

22 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, p. 28123 DUARTE, “Regresso a Ceuta”, pp. 99-100 y 126.24 DÍAZ BORRÀS y TRENCHS ÒDENA publicaron una carta de abril de 1468 de los jurats de Valencia

“Al molt excel·lent e molt virtuós senyor lo Rey de Portogal e del Algarve e senyor de Cepta e d’Al-caçer e Agüero en Affrica”, en su artículo “El fracaso de la expansión portuguesa en el Mediterráneoa través de la documentación valenciana (1450-1500)”, p. 430.

1462.20 En 1460, según el cronista, Alfonso V expresaba sus deseos de pasar al otrocontinente como capitán para hacer guerra a los moros. Era exponerse a un alto riesgo,lo que explica la oposición de su hermano. Pero la voluntad del monarca prevaleció y,pese al peligro que la empresa entrañaba, en 1462 “se principiou e ordenou a ida d’El-Rei em Africa, sobre o escalamento de Tangere”. En la aventura participaron estre-chamente unidos Alfonso y Fernando, que embarcaron en Lisboa el 7 de noviembrede 1463. En el siguiente año, tras el retorno –algo posterior el del rey al del infante–, éste emprendió viaje a la Cataluña del Condestable.21

El mismo cronista, al referirse a unas desavenencias de juventud entre los her-manos, afirma que Fernando, estando ya casado y en edad de dieciocho años, decidiómarcharse a escondidas de Portugal, sin licencia del rey. A Riquer no pasaron inad-vertidas las supuestas causas de la fuga, basadas en dos rumores: “ou desejando acre-centar seu nome e honrra na guerra d’Afryca come outros disseram, ou com desejo dehir ver El-rey Dom Afonso de Napoles, seu tio, que por non fylho erdeiro legitimo,tinha esperança que ho dotaria per filho per a sua sobcessam”. El autor señala que hizolo primero y que no consta lo segundo.22 En cualquier caso, el cronista deja constan-cia de un deseo de fama y aspiraciones a un título real.

Era nieto del conquistador de Antequera e hijo de Duarte I de Portugal, quiensiendo infante fue armado caballero en Ceuta, inmediatamente después de su toma en1415 por un ejército comandado por su padre.23 Fernando no podía ser “rey spectant”de Portugal, ni de Aragón, ni de ningún otro reino peninsular, pero sí de uno nortea-fricano, fruto de la empresa conquistadora reiniciada y alentada por su hermano, quienañadió a sus títulos reales los de señor de Ceuta, de Alcacer y de Ceguer “en Africa”.24

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25 Sobre la fórmula diplomática “Christo regnante, rege expectante” vid. R. D’ABADAL I DE VINYALS,Els temps i el regiment del comte Guifred el Pilós, ed. de M. Coll i Alentorn, Barcelona, AUSA, 1989, p.87; y M. COLL Y ALENTORN, “Les comtés catalans à l’époque d’Oliba”, en Textos i estudis de cul-tura catalana. Historia/2, Curial, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, Barcelona, 1992, p. 250. Consimilar sentido, “rege expectante” figura en documentación del siglo XI: M. G. de MANTEYER, “Lesorigines de la maison de Savoie en Bourgogne (910-1060)” Mélanges d’archeologie et d’histoire, 19(1899), p. 411. Y en la Castilla del XIII, un documento expedido durante la ausencia de FernandoIII, de conquista en tierras musulmanas andaluzas, dice: “Facta carta apud Burgos Rege expectante,VIª die marcii Era Mª. CCª.LXXª. setpima” (I. M. RODRIGUEZ DE LAMA, “Colección diplomática rio-jana”, Berceo, núm. 56 [1960], p. 360). El sentido es bien distinto en este caso, aunque coincide conlos anteriores en que indica la existencia de un reino a la espera del rey.

26 RIQUER, Aproximació al Tirant lo Blanch, pp. 136-137.27 Vid. “La dedicatòria del Tirant lo Blanch”, en Aproximació al Tirant lo Blanch, excurso IV, pp. 275-

278.

Puede ser significativo el uso del verbo ‘spectar’. La princesa Carmesina espe-raba la corona imperial: “Yo só infanta sperant senyorejar tot l’Impei Grech” (cap.CCCCLXXIIII). El infante Fernando es “rey spectant”. Un matiz interesante. En el pri-mer caso, es una persona la que aguarda el momento de ocupar el trono. El segundosugiere la existencia de un reino a la espera, como en la vieja fórmula latina empleadadurante siglos en la datación de documentos –“Deo regnante, rex expectante” o“Christo regnante, rex expectante”–, reservada a tiempos de interinidad o usurpación,cuando el reino, no reconociendo como monarca al que se arroga el título, se consi-dera regido por Dios hasta la llegada del rey legítimo. Al igual que en el ablativo ab-soluto de la expresión diplomática, el latinismo “spectant” podría apuntar no sólo auna aspiración personal de Fernando a la realeza, sino a la existencia de un reino a éldestinado, aún por conquistar y cristianizar, a la espera de que esto se cumpliese.25

El título, ditirámbico, no reflejaba una realidad, sino que manifestaba un deseoque Martorell pudo conocer cuando entabló con el infante lusitano la relación de laque da testimonio la dedicatoria. Un deseo que él compartiría y que, como todo cuantoforma parte del mundo recóndito de los sentimientos y las fantasías, puede intuirse,pero no demostrarse. El grotesco nombre de Kirielayson de Muntalbà, probable refe-rencia a las excesivas manifestaciones de piedad de Gonçalbo de Íxar, respondía a buenseguro a una animadversión personal, pero no hay documento que lo acredite y tal veznunca se halle. Tampoco se ha exigido, cosa que no parece ocurrir con las dos miste-riosas palabras de la dedicatoria. A diferencia de la novela propiamente dicha, dondela realidad contemporánea, fuente de inspiración de hechos y personajes, es sólo unfondo histórico “voltat d’elements imaginats”,26 la pieza inicial, basada en gran parteen la carta proemial de los Treballs d’Hèrcules de Enrique de Villena,27 viene perci-

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28 Vid. texto y notas de HAUF en su edición de la obra, pp. 61-66.

biéndose desde una dimensión distinta en lo tocante a la alusión de Fernando como“rey spectant”. Es probable que, por tratarse precisamente de la expresión de un sen-tir, nunca se encuentre la prueba documentada, la explicación definitiva que se buscadesde hace tanto tiempo. Terreno abonado para las hipótesis, la cuestión quedará siem-pre abierta a un debate centrado en dos incógnitas: el significado del verbo spectar yla identificación de la monarquía.28

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APÉNDICE DOCUMENTAL

11454, octubre, 7.- Valencia.

Los jurats de Valencia solicitan de don Juan, lugarteniente general, la suspensión de laorden de dar posesión del condado, villa y castillo de Dénia y lugar de Xàbia a Fernandode Rojas, heredero del conde de Castro. —AMV, LM 22, ff. 109v-110r.

Al molt alt e molt excel·lent senyor lo senyor rey de Navarra, lochtinent ge-neral.

Senyor molt virtuós: En aquests dies pus propassats, de vostra senyoria fonch presentada una letra

patent a mossén Jacme Romeu, cavaller, lochtinent de governador del present regne,ab la qual vostra senyoria li mana que metés en pacíffica possessió del comdat, vila ecastell de Dénia e loch de Xàbea a don Ferrando de Roges o a son legítim procurador,com lo dit comdat pertangués a aquell per lo últim testament del comte de Castro,son pare, quondam, qui derrerament aquell possehia per títol de donació per vostra ma-gestat a aquell feta. E haüda, senyor, per nosaltres sciència de la dita letra, veents econsiderants lo que se’n poria seguir en sdevenidor si la dita possessió era donada sensque abans no fos consultat lo senyor rey, per lo interés de sa senyoria e per lo benef-fici de tot aquest regne, considerat lo siti de la vila de Dénia e del loch de Xàbea, perles quals parts, axí per mar com per terra, lo present regne poria fàcilment reportardans e inconvenients irreparables, moguts per los dits sguarts e altres los quals no ésnecessari de present specifficar, deliberam parlar ab lo dit lochtinent de governador,requerir e pregar a aquell volgués ben mirar e attendre en los dits affers e, abans deliurar la dita possessió, ne consultàs ab vostra senyoria, segons havem entés que ha de-liberat fer. E no obstant hajam sabut que per lo dit lochtinent de governador vostrasenyoria és a ple informada, encara, senyor molt alt, per nostre descàrrech havem

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del·liberat scriure’n a vostra senyoria supplicant a aquella sia mercé vulla bé mirar enaquests affers, de tanta importància, axí com som certs que vostra senyoria hi miraràper lo interés e servey del dit senyor rey e beneffici de tot aquest regne. Nostre senyorDeus, per sa clemència, vulla longament conservar vostra senyoria ab molta honor eprosperitat. Scrita en València, a VII dies d’octubre de l’any MCCCCLIIII.

Senyor, de vostra senyoria homils e devots servidors, qui·s recomanen en grà-cia e mercé vostra, los jurats de València.

21455, mayo, 22.- Valencia.

Los jurats de Valencia, advertidos por gentes de Dénia de que el lugarteniente general haordenado dar posesión del condado sin esperar la respuesta del rey sobre el particular, pidena Guillem Pelegrí, abogado de la ciudad, que le exponga los argumentos de la ciudad encontra de tal actuación. —AMV, LM 22, ff. 150v-151r.

Als (sic) molt honorable mossènyer e molt savi micer Guillem Pelegrí, advo-cat ordinari de la ciutat de València, en Barcelona.

Molt honorable mossènyer e molt savi:Novament són venguts a nosaltres, ab no pocha congoxa, alguns de la vila de

Dénia e los credors d’aquella dients que lo senyor rey de Navarra, lochtinent general,no sperada la resposta de la consulta feta al senyor rey en Nàpols sobre ço que direm,per rahó de la qual la dita vila ha tramés missatger a·ssa senyoria, tot açò no obstant,hauria provehit e manaria novament que la possessió de la dita vila sia lliurada a mos-sén Guillem de Vich o, per absència o per indisposició sua, a mossén Loýs de Vich. Perla qual rahó e congoxa tots los de la dita vila han recorregut als dits crehedors e a no-saltres dients que, ans de liurar la dita possessió, de fet buydaran del tot la dita vila ela jaquiran desemparada, sens dubte algú. Quant dan e perill e encara inconvenientss’esperen de tal acte a la dita vila, e encara a tot lo regne, e senyaladament a aquestaciutat, plàcia-us-ho bé considerar e donar axí a entendre al dit senyor rey de Navarra,al qual nosaltres scrivim ara sobre açò mateix ab creença a vós acomanada, supplicant-lo de part de nosaltres e d’aquesta ciutat no vulla per res fer donar la dita possessió apersona alguna ni manar fer altra novitat en la dita vila tro a tant sia cobrada respostadel dit senyor rey sobre la dita consulta, dient-li sobre açò tot ço que·us occorrerà, abenefici de ço que dit és. E havent-vos-hi segons de vós confiam, e serà cosa que molt

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vos agrayrem. Rescrivints-nos de tot ço que voldreu façam per la honor vostra. E tinga-us en sa guarda la Sancta Trinitat. Scrita en València a XXII dies de maig de l’any milCCCCLV.

Los jurats de València, apparellats a vostra honor.

31455, abril, 15.- Valencia.

Enterados de la muerte de Bernat d’Esplugues, alcaide del castillo de Dénia, los jurats deValencia solicitan de Alfonso V el nombramiento de su hijo Joan para el cargo vacante.—AMV, LM 22, f. 233r.

Sacre regie maiestati Aragonum et utriusque Sicilie.Sereníssimo senyor: Novament som informats que, per mort de mossén Bernat d’Esplugues, vaga-

ria la alcaydia del castell de Dénia, lo qual reta huy en poder de Johan d’Esplugues,donzell, fill seu, persona feel e de bon recapte, e confiam, senyor, ne darà bon comptee rahó a vostra senyoria. Hauríem, senyor, a gràcia singular, e supplicam vostra ma-gestat, axí homilment com podem, sia mercé vostra, per sguart de nosaltres e d’aquestaciutat, nostra intercessió vulla de nou proveyr de la dita alcaydia al dit En Johan d’Es-plugues, home molt pertinent e dispost a la cosa, ab tots sos drets, salaris e pertinèn-cies. E haurem-ho, senyor, per sguart de la bondat e virtuts del dit En Johand’Esplugues, a tanta e major gràcia que si de la dita provisió se seguia en la personade cascun de nosaltres. Nostre Senyor Déus conserve vostre real stat e persona longa-ment ab tanta exaltació de honor e glòria com lo vostre cor desija. Scrita en València,a XV d’abril de l’any mil CCCCLV.

Senyor, homils vassalls e servidors de vostra magestat, qui·s recomanen en grà-cia e mercé vostra, los jurats de València.

41459, septiembre, 14.- Valencia.

Los jurats de Valencia, ante la evidencia de que Juan II de Aragón se dispone a dar pose-sión del condado de Dénia al hijo del conde de Castro, le hacen saber que ello supondríauna contrariedad para sus habitantes y un perjuicio para los intereses de la corona y losdel reino.

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—AMV, LM 23, ff. 243v-244r.

A la sacra majestat de nostre senyor lo rey.Sereníssimo senyor: Per part de la vila e comdat de Dénia nos són stats trameses embaxadors, ab

creença per aquells a nosaltres explicada, mostrants haver grandíssima congoxa, dientscom per part de vostra magestat no ha molt temps és stat tramés a la dita vila mossénPere de Siscar, alguatzir de aquella, per donar la possessió dels dits castell e vila al filldel compte de Castro, natural del regne de Castella. E per ço, senyor, com los dits cas-tell e vila són units a la vostra corona e no·s volrien separar de aquella en alguna ma-nera, no li fon donada la possessió, no per ésser inobedients, mas per salvar la lurfidelitat. Enaprés, no venint la dita cosa al dit effecte, hi és stat tornat a trametre pervostra magestat lo dit mossén Pere de Siscar a pendre e haver a sa mà, per a obs deaquella, la dita possessió, la qual li és stada donada e liurada molt pacífficament e abtota aquella reverència e obediència que·s mereix. Lo qual dit mossén Pere se diu hapres l’alcayt del dit castell e deu prohòmens, dels mellors de la dita vila, lo qual alcaytha tramés a vostra senyoria. E dubtants-se, senyor molt excel·lent, que, haüda la pos-sessió per vostra senyoria, no sia liurada al dit fill del dit compte de Castro, és-los unagrandíssima congoxa, pensant en la despoblació e desolació que·s seguirà en la ditavila e habitadors de aquella. E com, senyor molt virtuós, la dita vila e castell sien claue port de aquest vostre regne, en lo qual arriben moltes e diverses fustes ab victuallese altres mercaderies, les quals són de gran útil a les vostres regalies e als drets impo-sicions de aquesta vostra ciutat, e·ssent en poder de persones stranyes se’n porà se-guir hun grandíssim dan a aquelles —axí com ja és stat, que·ls alcayts fahien rescatarles fustes que allí arribaven e sí difraudaven los drets e regalies axí a vostra senyoriapertanyents com a la cosa pública de la dita ciutat—, e molts altres inconvenients quese’n poran seguir, que no farien essent los dits castell e vila de vostra majestat, car totslos officials vostres s’estudiarien en fer-hi tot lo beneffici que porien axí com la rahóho volrria. Per què, senyor molt virtuós, vostra sacra majestat homilment supplicamsia de sa mercé vulla veure e attendre bé en les dites coses e pensar en los dans e in-convenients [que], com dit és, se’n poden seguir, e no permetre que los dits castell,vila e comdat vinguen en poder de persona alguna stranya sinó que resten en poderde vostra senyoria, e totes les dites coses cessaran e redundaran en gran útil axí delsdrets de aquella com de la dita ciutat. Açò, senyor, haurem a singular gràcia e mercéde vostra senyoria, la qual nostre senyor Déu, per sa clemència infinida, don sanitat,honor e glòria a la sua real corona tant com lo vostre cor desija. De València, a XIIIIde setembre, any mil CCCCLVIIII.

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Senyor, de vostra magestat homils vassalls e servidors, qui·s recomanen en grà-cia e mercé vostra, los jurats de València.

51460, enero, 28. Valencia.

Los jurats de Valencia informan a los de Morvedre del avistamiento frente a Xàbia de dosgaleras y un bergantín, probablemente provenzales, noticia que mossén Joan Martorell,procurador general de la villa y condado de Dénia, había comunicado por carta a los deCullera.—AMV, LM 23, f. 261r.

Als molt honorables los jurats de la vila de Morvedre. Los jurats de la ciutatde València. Saluts e honor. Certifficam-vos que havem reebuda una letra dels hono-rables justícia e jurats de la vila de Cullera avisant-nos que, per letra dels justícia e ju-rats de la vila de Dénia feta a XXVI del present mes, que en lo dit dia, huyt ores aprésmigjorn, eren stats avisats per lo honorable mossén Johan Martorell, procurador ge-neral de la dita vila e comdat de Dénia, que, essent ell en lo loch de Xàbea, ja ponent-se lo sol, hauria vist dos galeres e un bergantí, e havien surt davant lo golfató de Xàbeaen ubert, e creu-se sien proençals enemichs del senyor rey; que de les dites coses vosavisam perquè no·n prengats mal ni dan e mils ne puxats sabentar vostres circunve-hins. E si·us plaurà, donareu al portador de la present, per sos treballs, quatre sous.Scrita en València, a XXVIII de jener de l’any MCCCCLX.

61461, enero, 4.- Valencia.

Los jurats de Valencia solicitan de Juan II que se actúe con arreglo a derecho en la demandainterpuesta por Isabel Ladrón, viuda del conde de Castro, contra los hijos y herederos deéste, favorecidos por una intervención real que supone un quebranto de los Furs.—AMV, LM 23, ff. 287v-288v.

A la sacra majestat de nostre senyor lo rey.Senyor molt excel·lent: Pochs dies ha que, per part de la spectable dona Ysabel Ladró, relicta del spec-

table quondam don Diego Gómez de Sandoval, comte de Castro e de Dénia, e a ins-tància de aquella, fonch feta letra de manament exequtori per la cort de la governació

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de la present ciutat e regne contra los fills e hereus del dit quondam spectable comteen quantitat de XIIm florins e de certs interesses e pensions, e açò en virtut de una cartapública reebuda per En Pere de Semes quondam secretari de vostra magestat, exequ-tòria e ab submissió de for a qualsevol jutges d’Aragó o de aquest regne de València, especialment ab submissió de for del governador del dit regne de València. E, presen-tada la dita letra a micer Gabriel de Riusech, a·N Benet Salvador e a altres qui·s dienprocuradors dels dits fills e hereus del dit spectable comte, com alguns de aquells al·le-gassen no esser procuradors, altres diguessen que encara que fossen procuradors novolien usar de la dita procura ni entrevenir en la dita causa, per part de la dita spec-table dona Ysabel fonch demanat e request, puix aquells eren absents del present regnede València, fos assignat un curador a aquells per rahó de la dita absència, lo qual cu-rador entrevingués en la dita causa. E, volent proveyr lo lochtinent de governador deaquest regne sobre la dita assignació de curador, és stada donada a aquella per micerPere Belluga una letra de creença de vostra magestat en virtut de la qual lo dit micerPere Belluga ha dit al dit lochtinent de governador que vostra magestat demana al ditlochtinent de governador que en alguna manera aquell no enante o proveesca res enla dita causa, dient-li encara que vostra magestat seria stada informada que la dita cartaen virtut de la qual era stada feta la letra del dit manament exequtori era falsa. Per rahóde la qual letra de creença e explicació de aquella, lo dit lochtinent de governador noha volgut procehir a assignar lo dit curador ni ha volgut fer provisió alguna en lo ditfet, dient a la dita spectable dona Isabel la causa per què no hi podia procehir, ço és,per rahó de la dita letra de crehença; e açò mateix ha dit a nosaltres micer Macià Car-dona, lochtinent o surrogat del dit lochtinent de governador, ab lo qual ne volguemparlar per la molta instància que·ns era feta per part de la dita spectable comtesa, perquant tal sobresehiment e manament per vostra magestat fet ab la dita letra de cre-hença són expressament contra los furs e privilegis del present regne, en la conserva-ció dels quals entendre és propri a nostres officiis.

E jatsia, senyor molt excel·lent, per la dita rahó haguessen del·liberat suppli-car vostra magestat fos de sa mercé revocar e tolrre lo dit manament e sobresehiment,emperò, occupats de altres negocis, differim scriure’n a vostra magestat; e entretant ladita spectable dona Isabel, per En Bernat Libià, procurador de aquella, en scrits ha sup-plicat vostra magestat fos de sa mercé revocar lo dit manament, e la causa és stada co-mesa a micer Johan de Gallach, regent la cancelleria, per lo qual, feta relació de la ditacausa, no ha obtés lo dit procurador alguna provisió a la dita supplicació, ans se n’éshaüt a tornar sens provissió alguna, ab un sols motiu que de paraula ha dit vostra ma-gestat al dit procurador, e lo qual lo dit micer Johan ha scrit a la dita comtesa ab letra

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closa de aquell, ço és, que per justícia no pot esser assignat curador als fills del ditcomte, encara que sien absents del dit regne de València, puix aquells són en Aragó oen Cathalunya e són residents en la vostra cort, e axí se sab on són aquells, e que perço deuen ésser citats o demanats e que per la dita rahó vostra magestat ha haüda perinjusta la dita supplicació e per ço no ha proveÿt. Les quals coses, senyor, parlant abaquella humil e subjecta reverència que·s pertany de vostra magestat, són de majorgreuge, e més, contra los furs e privilegis del present regne, lo dit sobresehiment, car,senyor molt excel·lent, puix los dits fills e hereus del dit spectable comte poden esserconvenguts en aquest regne, axí en virtut del dit contracte ab submissió de for fet comencara perquè posseheixen lo dit comtat de Dénia, que és tota la heretat que aquellsposseeixen en aquest regne, fet lo dit presupòsit, lo qual és fundat per qualsevol delsdits dos motius, és per semblant fundat que pot esser assignat curador a aquells, ab-sents del dit regne, per entrevenir en la dita causa per aquells sens que no·ls deu esserintimat res del dit plet, encara que aquells sien en la vostra cort, en Aragó o en Ca-thalunya. Açò, senyor, és dispost a la letra per los furs del dit regne, per què, senyor,segons aquells, vostra magestat és justa cosa que mane al dit lochtinent de governa-dor, remogut lo dit sobresehiment, faça justícia en la dita causa, axí en la dita assig-nació de curador, si fer-se deu, segons los furs del present regne, com en totes altrescoses; e lo dit lochtinent de governador conexerà si la dita assignació de curador sedeu fer o no, o si ans deu esser intimat als fills hereus del dit comte o no, e si les car-tes són falses o no. E vostra magestat stant fora lo dit regne de València, segons los ditsfurs, no deu conèxer de les dites coses; e per ço, senyor, humilment vos supplicam siavostra mercé voler-ho axí fer e provehir, perquè nostres furs e privilegis, los quals vos-tra magestat ha jurat observar, no sien lesos e prejudicats; e reputar-ho hem a singu-lar gràcia e mercé de vostra excel·lència, la qual conserve en longa sanitat e prosperitatnostre senyor Déus, axí com vostre real ànimo desija. Scrita en València, a IIII de jenerde l’any MCCCCLXI.

Senyor, de vostra magestat humils vassalls e servidors, qui·s recomanen en grà-cia e mercé vostra, los jurats de València.

71461, enero, 14.- Xàbia.

Gabriel de Riusech pide al batle general Berenguer Mercader que no le obligue a actuarcomo lugarteniente suyo en el caso de un naufragio acontecido en la costa de Xàbia, asuntopor el que ya había tenido una discusión con el caballero Joan Martorell, procurador como

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él del condado de Dénia. —ARV, Bailia 1153, ff. 106v-107v.

Al molt magnífich mossén e mon car mestre mossén Berenguer Mercader, con-seller del senyor rey e batle general del regne de València.

Mosènyer molt magnífich e mon singular mestre: Per En Campos, scrivà, e per En Johan Domingo, verguer vostres, m’és stada

donada una vostra letra e mostrada una comissió de vostra magnificència per la qual,segons per aquella se lig, me creàs lochtinent vostre per esguart dels fets de aquestanau que és perduda en Xàbea, hi, segons diets, per interés de les regalies de la mages-tat del senyor rey e per interés del senyor rey e per interés dels mercaders de qui·s diuésser les mercaderies. Yo, mossènyer, per la gran confiança que he de vostra magnifi-cència e voluntat singular que he a vós e casa vostra, com sabets, axí com aquell perlo qual desig molt fer e encara servir, e per la gran voluntat que·us han los senyors deaquest comdat, veent hun tant trist cars com és de la perdició de aquesta nau, creentfos de enemichs de la magestat del dit senyor rey, vos volguí avisar del dit cars. Comvós, mossén, sabets e sóts sert que lo magnífich mossén Johan Martorell e yo tenim cà-rech de la administració de la justícia en aquestes parts, e per dar bon compte a nos-tre senyor Déu omnipotent e a la dita magestat e a vós, mossén, e a tot lo regne, hihavem fetes tals provissions per concervació de les robes e mercaderies que eren de ladita nau, que per gràcia de nostre Senyor res no s’i és perdut, ne crech que mercaderni patró ni tengut algú de la dita nau se puxa clamar de esser-li fets iniuste congoxa oinjúria alguna.

E, sentint per relació del dit patró que era gran interés de micer BerthomeuVenturelli, per letra mia ne fon avisat que·y vingués o hi trametés per donar recapte ales robes, hi de fet hi són venguts dos notables hòmens venecians, la hu dels quals seapella micer Jeronimo Malipero, qui·s diu cònsol dels venecians, e micer Anthoni Le-vori, fahedor del dit micer Venturelli. E, considerant aquelles, segons nostre senti-ment, esser notables persones e molt sàvies de seny, aconsolant-nos molt de lurvenguda, los havem dit què havíem fetes, donant-los càrrech que, si aquells volien se-guir o revocar, que seguiríem lur orde. E fins a huy havíem servat l’orde lur, conser-vant les mercaderies per servar justa egualtat e per donar bon exemplar dels senyorsde la terra e dels regidors de aquella.

Huy en la vesprada són venguts los dits En Campos e verguer, de què, esentaçí lo dit magnífich mossén Johan Martorell, cavaller, havent conegal poder ab mi, sónvengudes algunes congoxes entre nosa[l]tres per no ésser fet prejuhí algú als senyorsde aquest comdat. Per què, mossén, vos prech e soplich, puix no havets clamors de

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1 Precedido del texto: “Sobre·l fet de la nau de venecians que vengué a través en lo port de Xàbea”. Ya continuación: “Lo correu és stat detengut per la present. Consulta si li volíeu fer dar alguna cosa,car per altres fets és vengut”.

mercaders ni algunes presones, que no vullats esser perjuhí algú a·quests senyors ni alur jurisdicció, puix la justícia és fet a aquells ab molta libertat e favor, e no vullatspermetre yo prenga tant de càrech de retenir les robes dels mercaders sens dar-lesa·ltres senyors, les quals, per esser totes banyades, han a·ndular ab aygua dolç; e ahaver-ne a fer detenció alguna seria major destrucció de les mercaderies de la que hanhaüt de la pèrdua de la dita nau; e majorment, que han tramés per fustes per portar aValència les robes que no poden star a cubert e, venint pluga, seria total perdició deaquelles e dels areus e exàrcia de la dita nau. Però, notificant-me vostra magnificèncialo interés singular de la dita magestat, yo hi obraré, enseguint vostra ordenació e ma-nament, com a homill e hobedient vasall de la dita magestat, tot ço que per vós meserà manat, guardant tota vegada perjuhí algú no sia fet a la jurisdicció de aquest com-dat. Com en lo fet de la nau de l’Argenter, com fonch per vós tramés com a lochtinentvostre micer Mascó, al qual Déus darà molta salut, no·y volch tocar e en res, pux se fala justícia per mi e per los altres officials, restituhint les robes als mercaders de quieren. E axí, altra e altra vegada vos soplich vos soplich (sic) que a vós, mossén, plà-cia, per relevar les desputacions e perjuhís e de majors despeses als mercaders, ja aper-duats, e per traure·ls de remar dels vasals de aquest comdat, medieu. Per què·usn’escric ne manets tornar lo scrivà e porter, car, sabuts, lo[s] interesses de la dita ma-gestat seran conservats axí com l’uyll. E recoman-me a vós, manant-me tot ço que·usserà plahent. De Xàbea, XIIII de jener, any LXI.

A vostres ordenació e manament molt prest, Gabriel Riusech.

81461, enero, 21.- Xàbia.

Gabriel de Riusech comunica al batle general que, tras muchas discusiones con Joan Mar-torell, ha decidido aceptar la lugartenencia suya en el caso del naufragio, privándose deusar de sus competencias en el gobierno del condado para dejar a salvo los derechos de susseñores. —ARV, Bailia 1153, f. 111r-v.

Al molt magnífich e de gran providència e mon car maestre Berenguer Merca-der, cavaller e conseller de la magestat del senyor rey e batle general en regne de Va-lència.1

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2 En el original: “que·ls pertanga que les moltes protestacions que·n s’an fetes”

Molt magníffich mossènyer e mon car maestre: Aprés moltes altercacions que són stades entre mossén Johan Martorell e mi,

ab moltes protestacions que m’à fetes, res no obstant, e per la gran voluntat que yo heen los fets del senyor rey e, per ma fe, molt per esguart vostre, yo he volgut acceptarvostra comissió e lochtinença, lexant-me de usar en res de la governació de aquestaterra e servant als senyors e aquesta terra tot lo dret que·ls pertanga, de les moltes pro-testacions que·n s’an fetes.2 E de fet he principiat a fer los actes que són apareguts ne-cessaris, en e dels quals aprés molt largament avisaré vostra reverència, e fins ací haviamanat sobreseure en totes les coses. E de fet que he acceptat, he principiat enantar enlos dits affers segons pus largament enaprés sereu havisat, car per la cuyta del correuno puch pus largament scriure. E comam-me en vostra magnificència. De Xàbea, a XXIde gener.

A vostra ordinació [e] manament molt prest, qui·s comana a vós, Gabriel Riu-sech.

91461, enero, 21.- Xàbia.

Joan de Campos, notario enviado al condado de Dénia por el batle general, informa a éstede que Gabriel de Riusech, pese a la oposición y protestas de Joan Martorell, ha comenzadoa actuar como su lugarteniente.—ARV, Bailia 1153, f. 111rv.

Al molt magnífich e de gran saviesa e mon car mestre mossén Berenguer Mer-cader, cavaller, conseller del molt alt senyor rey e batle general del regne de València.

Molt magnífich monsenyor e mestre: De fet junct ací, aní a la posada de micer Riusech e presentí a aquell la vostra

lochtinència. E per moltes congoxes, protestes e disentiments que per mossén JohanMartorell, qui és procurador ensemps ab ell de aquest compdat, e ell, per reverènciavostra, ha volgut acceptar e ha acceptat la dita lochtinència no obstants les dites pro-testacions, a les quals aquell ha feytes ses respostes molt gentilment, axí com si noagués res a fer per aquestat (sic) comdat. E sta en veritat que, per aquestes congoixesque lo dit mossén Martorell li ha feytes, ell delliberà fer consulta a vostra senyoria een lo interim manà sobreseure en los dits feyts. E aprés, haüda vostra resposta e es-

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sent informat de vostra intenció, enantà com a lochtinent vostre en los dits fets molt,a ma guisa, fins ací. Del que·s seguirà vos scriuré molt pus largament. E tinga-us lasanta Trinitat en sa guarda. De Exàbea a XXI de jener, any mil CCCCLXI.

Lo humil servidor vostre, qui molt se comana en vostra mercé, Johan de Cam-pos, notari.

101461, febrero, 9.- Fraga.

A instancia de Joan y Jaume Martorell, Juan II de Aragón ordena a Tomàs de Cobliure, doc-tor en leyes, de Valencia, que agilice y ponga fin cuanto antes a la causa, a él encomen-dada tiempo atrás, entre aquéllos y los herederos de Gonçalbo de Íxar, comendador deMontalbán, y la esposa de éste.—ARV, Real Cancilleria, 96, ff. 19v-20r. Regestado en VILLALMANZO y CHINER, Lapluma y la espada, p. 428 (doc. núm. 610); y en VILLALMANZO, Joanot Martorell. Bio-grafía ilustrada y diplomatario, p. 534 (doc. núm. 886).

Ioannis et Iacobi Martorell.Iohannes, etc. Dilecto nostro Thome de Cobliure, legum doctori civitatis Va-

lentie. Salutem et dilectionem. Ex suplicatis coram maiestate nostra pro parte dilec-torum nostrorum Ioannis et Iacobi Martorell acte prius diu est quod inter ipsosIacobum et Ioannem Martorell agentes ex una et nobiles Gondissalvum d’Íxar, quon-dam, comendatorem Montisalbani et dompna Agnetem de Portogal, quondam, illiusuxorem, et vel illorum alterium deffendentes partibus ex altera, ducitur quedam causacuiusdam petitionis ypothecarie, causis et rationibus apud acta deductis, quequidemcausa iam dudum, maiestate nostra in dicta civitate Valentie personaliter residente,vobis comissa fuit ad colligendum et refferendum, et propter nostrum felicem reces-sum quem ab eadem civitate fecimus finem debitum habere non valuit verum; quiaipsi Ioannes et Iacobus Martorell finem eiusmodi cause videre percupiunt queque inpresentiarum pendet indecisa ac vertitur inter ipsos agentes ex una ac heredes et bono-rum detentores predictorum nobilem aut alterium eorum detentorum et possessoremvallis de Xaló, in et super qua petitio per eosdem posita fuit et lis ypothecaria mota adeorundem. Propterea Ioannis et Iacobi per humilem supplicationem, de vestris fide etanimi probitate plenarie confidentes, causam ante ductam vobis ducimus comitten-dam, mandantes et iniungentes vobis quatenus, vocatis et auditis partibus supradictiset aliis quos vocandos et audiendos noveritis resumptisque quibusvis prima de causaactitatis que per illorum detentores illico tradi volumus, et iubemus de dicta causa et

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eius meritis cognoscatis et vos intromittatis eamque decidatis et sententialiter ante aliafine debito terminetis prout in forus et ratio consulunt et disponunt, procedendo inpredictis breviter, simpliciter, sumarie et de plano, sine strepitu et figura iudicii, solafacti veritate attenta, maliciis et diffugiis omnibus resecatis, super quibus et ex eis in-cidentibus, dependentibus et emergentibus et connexis ac ea tangentibus quovismodovoces et vices nostras vobis comittimus plenarie cum presenti. Et ut promptius finisdicte cause videri possit, dicimus et mandamus vobis, ad penam mille florenorum aurinostris erariis inferendam, quatenus cum processus dicte causse in puncto acordii etsententie ferende fuerit, sententiam in dicta causa foro et ratione conformem infradecem dies proferatis et publicetis nec secus quanto penam predictam cupitis evitare.Datum Frage die VIIII febroarii anno a nativitate Domini millesimo CCCCLXIº.

Gallach r. Petrus Serena ex pro f. per Io. de Gallach, r. canc. Pro.

111461, abril, 30.- Valencia.

El batle general del reino, Berenguer Mercader, ordena a Joan Martorell, procurador delcondado de Dénia, y al batle de esta villa y de Xàbia, que ponga en libertad la tripulaciónde una embarcación veneciana, apresada por una disputa entre sus miembros.—ARV, Bailia 1153, ff. 138r-139r. Cit. por GUTIÉRREZ DEL CAÑO, Ensayo biobi-bliográfico de Tirant lo Blanch, p. 10.

Als molt honorables e cars frares mossén Johan Martorell, cavaller, procura-dor del compdat de Dénia e de Xàbea, e al batle de les dites viles de Dénia e Xàbea.

Molt honorables e cars frares: Per micer Hierònim Malipero, cònsol de venecians, me és stada feta clamor que

aquí, en aqueixa vila, per vosaltres los seria fet hun gran dan e prejuhí, dient lo ditcònsol que, com la nau de micer Francisco Malipero, venesià, en favor dels drets e re-galies del senyor rey e per la utilitat e benifici de la mercaderia de aquest regne, sia es-tada per mi guiada, venint e stant en lo present regne ab tota la companya, robes emercaderies de aquella, e que aquí, en prejuhí de dit guiatge vosaltres los teniu presoslo naucher e alguns mariners e altres oficials e tenguts de la dita nau per certa qües-tió e debat que és entre ells, qui tots són tenguts de la dita nau, la presó dels quals ditsnaucher e mariners és total destrucció del dit patró e de la dita nau, robes e mercade-ries de aquella, per quant diu que la dita nau haguera ja carregat sinó per la presó deldit naucher, qui és hu dels principals officials e necessari a la dita nau, per què m’ha

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request, pregant e requirent-me que, servant e f[a]hent-li servar lo dit guiatge per mifet, vos scrivís li deliuràsseu lo dit naucher e los altres tenguts de la dita nau. Per quèyo, vista la dita requesta del dit micer Hierònim, cònsol dessús dit, he deliberatscriure-us la present per certificar-vos com és sert que, en favor e per lo interés delsdrets e regalies del molt alt senyor rey e per lo benifici de tot aquest regne, yo he guiatla dita nau, venint en lo present regne, stant e tornant-se de aquell, per què·us dich eprech que de continent los vullats deliurar lo dit naucher e altres tenguts de la ditanau, servant-los lo dit meu guiatge que és entre lo molt alt senyor rey e la senyoria deVenèsia e endresant-los en tot lo que poreu per ço que aquells ab la dita nau o ab al-tres hajen de ací avant molt major voluntat de tornar en lo present regne. En altra ma-nera, si dans o dapnatges alguns se seguien, seria tot a càrrech vostre; e a nós, per lo[s]intereses e en defensió dels drets e regalies del dit senyor e per concervació del dit meuguiatge e nós, hi convendria provehir segons atrobaríem esser fahedor per justícia. Esia la Sancta Trinitat ab tots. De València, a trenta de abril, any mil CCCC LXI.

A vostra honor prest, Berenguer Mercader, batle general del regne de València.

121461, mayo, 13.- Valencia.

Ramon Sanç, correo, informa de la respuesta dada por Joan Martorell, procurador generalde la villa y condado de Dénia, a la carta del batle que le llevó, presentada a él y al justí-cia de Xàbia.—ARV, Bailia 1153, f. 143r-v.

Postmodum vero die mercurii intitulata XIII madii anno a nativitate Domini mi-llesimo CCCC sexagesimo primo, En Ramon Sanç, correu, dix e relació féu ell en lo diade diumenge propassat havia presentada la damunt dita letra a l’honorable lo justíciadel loch de Xàbea e a l’honorable mossén Johan Martorell, los quals, reebuda la da-munt dita letra, feren e liuraren al dit En Ramon Sanç la resposta e una letra closa deltenor següent.

Respon lo dit procurador general de la vila e compdat de Dénia a la letra delmagnífich batle general de la ciutat e regne de València, data Valentie nona die presen-tis mensis madi, e a ell presentada per En Ramon Sanç, cor[r]eu, diumenge a deu diesdel dit mes de maig del present any mil CCCCLXI, que no consenten en aquella ni enles coses en aquella contengudes en tant quant fassen prejuhí e sien prejudicials a lajuredicció e senyoria de la dita vila e comdat e dret dels spectables senyors de aquell,

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ans expressament, dissent en aquella e en aquelles e, protestant reverentment e enaquella forma e manera que fer-se puxa e deja, e lícit e permés e nessessari li sia, deactes e enantaments nul·les, e de tot lo que protestar puxa e deja e necessari sia. E sensprejuhí dels dits drets e juresdicció e senyoria del dit comdat, diu que és prest fer totço que deja e que prestament lo dit procurador general serà personalment ab lo ditmagnífich batle general per informar aquell a boca del negoci en la dita lletra men-sionat, del qual per letra sua ha informat, la qual lo correu no li ha portada per negli-gència del dit correu. E aquella de present liurà al dit En Ramon Sanç, correu damuntdit, qui aquella ab la dita resposta done e liure al dit magnífich batle general.

Item, al scrivà, per la presentació de la dita lletra del magnífich batle general,resposta e actes, hun sou sis diners.

131461, julio, 30.- Calatayud.

Juan II de Aragón reprocha a Pedro de Urrea, portantveus de governador del reino de Va-lencia, que no haya tenido en cuenta la orden de sobreseimiento de la causa entre Isabel La-drón, viuda del conde de Castro, y los herederos de éste, y le insta a hacerlo. —ARV, Real Cancilleria 96, ff. 103r-104r.

Comittis et comittisse de Castro.Don Joan, etc. Al noble, magnífich e amat conseller e camarlech nostre don

Pedro d’Urrea, portantveus de general governador en regne de València, e al lochtinentd’aquell. Salut e dilecció. Segons havem entés, no obstant la nostra letra de sobreseÿ-ment que·us és stada donada o presentada en la causa que va entre la spectable com-tessa dona Ysabel Ladró, de una part, e los fills e hereus del spectable quondam donDiego de Sandoval, comte de Castro e de Dénia, marit de la dita dona Isabel Ladró enles segones núpcies, de la part altra, havets manat procehir avant en la causa. Del qualsom molt maravellats, que almenys, donada o presentada a vós la dita letra, si del con-trari a vós era feta instància, deguéreu-nos consultar abans de manar procehir mésavant en la dita causa.

Nós, per bones, justes e honestíssimes causes, havem atorgat lo dit sobreseÿ-ment per ço, és a·ssaber, que, volents anar lo spectable comte de Castro e la spectablecomtessa, sa muller, a València per proseguir la dita e altres causes e negocis seus, nóslos havem empachats, e manat restar ab nós lo dit comte de Castro e anar la comtessa,sa muller, en Castella, a hon sta encara de manament nostre, per coses molt compli-

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dores [al] servey de nostre senyor Déu e nostre, e al benefici e interés de la cosa pú-blica de nostres regnes e terres; e per la dita rahó nós donam lo guiage e asseguramentals dits comte e comtessa en les persones e béns e sobreseÿment en ses causes, axí enAragó com en València, durant lo dit seu guiage, puys se fahia per los bons respectesdamunt dits. Lo qual guiage e sobreseÿment no foren per nós atorgats a supplicació oimportunitat dels dits comte e comtessa, abans, molt pregats e molt encarregats pernós, no volrien acceptar lo dit guiage. E com, a molta importunitat nostra, nós ha-guérem atorgat lo dit viage, lavós nos demanaren los dits guiage e sobreseÿment, novolent la dita comtessa anar sinó que primer los li atorgàssem e encara li·s donàssemnostra fe e paraula que durant la absència de la dita comtessa no seria en res procehitcontra ses persones e béns, ne en les sues causes. E nós, vehents quant ponderàvemaquells negocis per què la dita comtessa anave e que eren tan universal bé com dessúsés dit, volent-lo preferir als particulars plets de enfre parts privades, atorgam los ditsguiage e sobreseÿment, e donam les dites nostra fe e paraula als dits comte e comtessa.

Per què és nostra voluntat, e axí·us ho manam stretament, sots pena de mil flo-rins dels béns de cascun de vosaltres, si·l contrari fahíets, havedors e a nostres còfrensapplicadors, que, vista la present, de continent revoquets e tornets, e revocar e tornarfaçats al primer e degut stament tot ço e quant en la dita causa o en qualsevulle altrescauses tocants los dits comte e comtessa de Castro se haja procehit e enantat depuysque la dita nostra letra de sobreseÿment vos fonch presentada e donada. E guardats efèts guardar lo dit sobreseÿment en aquella e en totes les causes tocants los dits comtee sa muller durant lo dit viage, car, com la dita comtessa serà tornada de aquell, nósrevocarem lo dit sobreseÿment e ells poran anar a proseguir lurs causes e negocis axícom fer ho volien si no·ls hagués obstat lo nostre manament. E guardau-vos attenta-ment de fer lo contrari per quant amats nostre servici e nostra gràcia vos és cara, e lapena damunt dita desijats evitar, car nós per cosa alguna no permetríem ne daríemloch que los dits comte e comtessa de Castro, en fe e paraula e sots guiage e sobre-seÿment nostre, fossen en alguna manera maltractats. Dada en la nostra ciutat de Ca-latayú, a XXX dies de juliol, en l’any de la nativitat de nostre Senyor mil CCCCLXI.Rex Io.

Dominus rex mandavit mihi, Dominico Decho. Visa per Io. Pagés, vic.

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141462, noviembre, 19.- Valencia

Los jurats de Valencia escriben cartas a mossén Joan Martorell, a En Joan Berart, enXàbia, y a Martí Llorenç, en el castillo de Dénia, pidiendo a cada uno en particular que décrédito a Jaume Gaçol, portador de la carta, a quien han enviado y proporcionado infor-mación oralmente de ciertos sucesos.—AMV, LM 25, f. 140v.

Al molt honorable mossènyer e molt savi mossén Johan Martorell.Molt honorable mossènyer e molt savi. De algunes coses que·ns occorien

havem informat a boca lo sènyer En Jacme Gaçol, portador de la present, informat delque dit havem. Plàcia-us donar li fe e crença quant a nostres pròpries persones, res-crivint-nos fiablement de tot ço que voldreu façam per la honor vostra. E guart-vos laSancta Trinitat.

De València, a XVIIII de noembre de l’any MCCCCLXII.

Fiat similis directa al molt honorable e savi sènyer En Johan Berart, etc., Xàbea.Molt honorable e savi sènyer. De algunes coses, etc.

Al molt honorable mossènyer e molt savi En Martí Lorenç, en lo castell deDénia.

151462, diciembre, 9.- Valencia.

Los jurats de Valencia informan a Galcerà d’Eslava del acuerdo alcanzado con Riusechacerca del mantenimiento del status de Dénia hasta que el rey se pronuncie, le instan a en-trar cuanto antes en el castillo como alcaide y le dan instrucciones sobre el modo de pro-ceder, le hacen saber secretamente que su verdadera intención es conseguir que la ciudadcontrole el condado, y desmienten el rumor de una posible llegada del conde de Dénia y desu hermano desde Castilla.—AMV, LM 25, f. 152r-v.

Al molt magníffich mossènyer e molt savi mossén Galceran d’Ezllava.Molt magníffich mossènyer e molt savi: Una vostra letra e altra de mossén lo

síndich havén huy reebut, per les quals havem vist la contradicció e retenció que losofficials de la vila de Dénia han donat a l’alguazir tramés per lo magníffich lochtinent

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de governador e tot lo que lo dit alguazir ha fet e enantat, responem-vos que ací, aprésmoltes coses, per certes bones consideracions és stat delliberat e concordat entre no-saltres micer Gabriel de Riusech, com a procurador qui·s troba tot sol del senyor d’a-queix comdat, presents lo dit magníffich loctinent de governador e encara lomagníffich batle general, que la magestat del senyor rey, per causa de una letra que deaquesta matèria ha dreçada ha nosaltres, sia consultada e que en lo entretant lo castellde la dita vila stiga com huy sta, a mà d’aquesta ciutat, emperò sia fornit de vituallese altres coses necessàries per a vint persones per temps de hun mes, comptador aprésles dites vitualles se comencen a metre ab tot effecte en lo dit castell. E axí·u scriu emana lo dit micer Gabriel de Riusech als officials e consell de la dita vila. Encara no-tiffica e scriu açò mateix al magníffich mossén Johan Martorell ab letres sues, les qualsvos trametem ab la present e trellat de les letres que fa lo dit micer Gabriel. E encaralo dit magníffich loctinent de governador per letra sua scriu e mana al dit alguazir perobservança de la dita concòrdia. E en açò són stats presents e avisats los misatgés dela dita vila de Xàbea tramesos a les parts deçà. Crehem fermament ells faran lo degute observaran a ple la dita concòrdia.

L’orde que vós e mossén lo síndich deuen tenir e servar en açò és: primera-ment, que vós entreu en lo dit castell absol[v]ent lo honorable En Martí Lorenç delsagrament e homenatge per aquell prestat de tenir lo dit castell a costum d’Espanyaper aquesta ciutat, en manera que aquell sia delliure e puxa entendre en sos affers; en-aprés, que per lo dit síndich sien haüdes totes les vitualles que seran necessàries bas-tantment per a vint persones a temps de hun mes, comptador segons dessús és dit, eque lo forment necessari entre les altres coses sia mòlt e mès en farina en lo dit cas-tell. Tant com és als ballesters que són huy en lo dit castell, ja·us havem scrit l’ordeque·y deuen servar, però en major nombre de nou o de deu, ço és, que·ns par hi degenstar quinze persones dispostes, feels e sufficients; e si dels que huy hi són n’i haurà detals a consell del dit En Martí Lorenç, acceptau-los, e d’altra part hajau-n’i fins en lodit nombre de quinze tals com scrit vos havem, avisant-los emperò que hauran per sa-lari e sou set florins lo mes per cascun d’ells e que ells se facen la provisió e gast, eaçò per temps de dos meses, complit lo temps dels que huy hi són e si tals personesno·s puixan proveyr e decentment.

E vós, mossènyer, ab bona voluntat, per honor d’aquesta ciutat, vos pregam ac-cepteu lo que dit és, he us metau de continent en lo dit castell, faents-vos cert queaquesta ciutat ha treballat e treballarà de pasar a aqueixa vila e comdat. Sí sabrem en-penyorar-nos tant que no poguesen més. E som certs donar-hi tal orde que de fet hipasarà sens dubte algú ab les bones pràtiques que s’i són servades e servaran. E vós,mossènyer, siau cert que la alcaydia del dit castell restarà en vós, segons vos és stat of-

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fert, e no.y dubteu ni prengau enuig la entrada e stada del dit castell, faent-vos certque, ans que pas lo dit mes, serà fornit e ben proveÿt de armes e vitualles e altres cosesnecessàries per tuïció e guarda del dit castell. Açò, emperò, de pasar aquesta ciutat ala dita vila e comdat sia en vós secret e per cosa del món no ho descubrau a personaalguna, si ja no e·n gran secret al dit síndich, car per vostra consolació e contentaciónós som volguts allargar notifficar-vos-ho crehents serà davall terra. Haurem plaer que,de continent siau en lo dit castell, nos aviseu de les armes e municions que conexereuesser necessàries a la bona guarda e custòdia del dit castell. E no hajau cura ni recelde les fames vanes que·s meten de venir lo comte ni don Diego en la manera que·s volrecitar, car ni ells ho farien ni gosarien attentar, per moltes rahons que ací no curamexpremir e, encara que hi volguesen venir, nosaltres vos fornirem lo dit castell de talforma que·l poreu tenir e resestir contra ells e contra la vila e encara contra tots al-tres. E no·us maravelleu si dessús vos dehim que lo dit castell sia avituallat per hunmes e que als ballesters sia donat sou per a dos mesos, car no ho dehim sens causa, laqual aprés sintau, Déus volent, e crehem vos plaurà. Solament vos pregam que en totcars entreu he·us metau de continent en lo dit castell, encara que a present sia mal pro-vehit, car per terra o per mar serà donat orde de esser bé fornit, ab voluntat o contravoluntat dels hòmens de la dita vila, sens dilació axí d’armes e vitualles com d’altrescoses necessàries. És ver plaer que, tantost com hi siau entrat, nos ne aviseu ab co-rreu cuytat, signifficant-vos que contínuament de dia e de nit entenem en la provisióe forniment d’aquell castell e en la honor de nosaltres e vostra, e no·y dubteu. E axícom a bon cavaller, enteneu, per la honor d’aquesta ciutat, en lo que pertany al deguten aquests affers segons de vós, mossènyer, e de vostra molta virtut fermament se con-fia. E guart-vos la Sancta Trinitat. De València, a nou dies de deembre de l’any milCCCCLXII.

Los jurats de València, a tota vostra honor bé apparellats.

161462, diciembre, 9.- Valencia.

Los jurats de Valencia informan a Ambrós Alegret, síndic de la ciudad, enviado a Dénia,del acuerdo alcanzado con Riusec, le dan instrucciones acerca del modo de proceder en elcastillo y expresan su convicción de que son falsos los rumores de una llegada de los seño-res desde Castilla. —AMV, LM 25, f. 153r-v.

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Al molt honorable mossènyer e molt savi N’Ambròs Alegret, notari, síndich dela ciutat de València.

Molt honorable mossènyer e molt savi: Vostra letra e altra del magníffich mos-sén Galceran d’Ezllava havem huy reebut, per les quals havem entés tot ço que l’al-guazir tramés per lo magníffich loctinent de governador ha fet e enantat en aqueixavila ab bona diligència, signifficant-vos que dimarts propassat reebem de la magestatdel senyor rey una letra en la matèria, per causa de la qual cové de necessitat que lapreffata magestat en tot cars sia consultada e cobrada resposta. E per tal entretant ésconcordat per nosaltres, presents lo dit magníffich loctinent de governador e encaralo magníffich batle general, ab micer Gabriel de Riusech, procurador, qui·s troba huytot sol, dels senyors de aqueix comdat, que lo castell stigua segons huy sta a mà d’a-questa ciutat. E perquè lo honorable En Martí Lorenç sia delliure, scrivim al magníf-fich mossén Galceran d’Ezllava vulla muntar en lo dit castell e tenir aquell per aquestaciutat segons fon elet, e lo dit En Martí sia per vosaltres, o l’altre de vosaltres, absolte delliure segons lo poder que n’haveu, e aquell duyhimés (sic) puixa entendre en sosaffers. Trametem-vos dos letres que sobre la dita concòrdia fa lo dit micer Gabriel deRiusech, la una dreçada al magníffich mossén Johan Martorell e l’altra als officials econsell de la dita vila. E d’açò mateix scriu lo dit magníffich lochtinent de governadore mana al dit alguazir que faça observar la dita concòrdia. E en tot açò són stats pre-sents e avisats los misatgés de la dita vila e de Xàbea tramesos a les parts deçà. Cre-hem fermament se farà lo degut e serà observada a ple la dita concòrdia. L’orde que pervós se deu tenir e servar és aquest, juxta la dita concòrdia: que lo dit castell puixa esserper vós proveÿt de totes vitualles necessàries per a vint persones a temps de hun mes,primerament comptador aprés que les dites vitualles se començaran a metre en lo ditcastell, e que lo forment necessari al dit temps complidament sia fet farina e mès enlo dit castell. Tant com és als ballesters que són huy en lo dit castell, ja·us havem scritl’orde que s’i deu servar en les persones, però en major nombre de nou e de deu, çoés, que·ns par hi degen star quinze persones dispostes, feels e sufficients. E si dels quehuy hi són n’i haurà de tals a consell del dit En Martí Lorenç, acceptau-los. E d’altrapart hajau-n’i en aqueixes parts a compliment del dit nombre de quinze tals com scritvos havem, avisant-los emperò del salari e sou que hauran, set florins lo mes cascund’ells, e que ells se facen la provisió e gast, e açò per temps de dos meses, complit lotemps dels que huy hi són. E si tals persones no·s trobaran en aqueixes parts, scriviu-nos-ne de continent perquè ab temps hi puixam proveyr. E, donat degut orde en lesdites provisions e aquelles meses enseguir, vos ne poreu tornar a la present ciutat e

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haurem plaer porteu memorial del que serà necessari d’armes e altres coses necessà-ries a la bona guarda e custòdia del dit castell. E no hajau cura ni recel de les famesvanes que·s meten de venir lo comte e don Diego en la manera que·s vol recitar vo-luntàriament, car ni ells ho farien ni gosarien attentar per la vida, segons d’açò e d’al-tres coses scrivim pus stesament al dit mossén Galceran d’Ezllava per altra letra, a laqual nos refferim. E tinga-us en sa guarda la sancta Trinitat. De València, a nou diesde noembre de l’any mil CCCCLXI.

Los jurats de València, a vostra honor apparellats.

171462, diciembre, 11.- Valencia.

Los jurats proporcionan argumentos a Bartomeu Abat, embajador de la ciudad ante el rey,para que consiga de éste una aprobación sin reservas de la acción llevada a cabo en el con-dado de Dénia, cuya finalidad es la defensa del reino.—AMV, LM 25, ff. 156r-158r.

Al molt honorable e savi sènyer En Berthomeu Abat, sotsíndich e misatger dela ciutat de València en cort del senyor rey.

Molt honorable e savi mossènyer: Vostres letres del primer del present meshavem reebut, les quals enteses vos responem. Quant a la resposta a vós feta per la ma-gestat del senyor rey al feyt del castell de Dénia, vos dehim que·ns ha constituït enmolt gran entrenyor, perquè no podrem presomir que lo que aquesta ciutat havia fetab bona e sancta intenció per lo servey seu, beneffici, conservació e repòs d’aquestaciutat e regne, sens prejuhí de l’interés del senyor de Dénia en tal temps, e occorrentsaxí eminents e evidents perills, no li fos cosa molt accepta e no·y provehís segons pervós de part de nosaltres és stat demanat. E no solament crehíem que al dit senyor reyfos cosa molt accepta, mas encara lo senyor de aquell comdat nos ho devia molt e moltagrayr que aquesta ciutat, a ses despeses, li volgués guardar lo seu castell. Lo dit sen-yor, conforme ab la resposta que últimament vos feu, nos ha scrit per letra sua, ço és,que lo dit castell sia restituït e tornat ab totes les municions que en aquell eren al ditcomte de Castro, alcayt o sots-alcayt d’aquell, sots aquesta forma, ço és, que durantaquestes amfractes lo dit castell sia acomanat e tinga per ell, segons per part sua al ditsenyor seria stat offert, algun cavaller o gentilhom natural e domiciliat en e d’aquestregne que sia fiable axí a ell com a aquesta ciutat e regne. Les quals coses anvides sepoden bonament praticar e deduyr a effecte car és molt diffícil que lo dit comte e no-

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saltres nos puixam concordar de tal persona fiable. Item, encara que tenint-lo axí latal persona, aribant a Dénia lo dit comte o procurador seu, o pres o en libertat, li siaforçat acollir-lo en lo dit castell, nosaltres presuposam que si lo dit comte se trobàs enservey del dit senyor o en ses regnes o terres seria una consideració, mas com venima pensar que lo dit comte se troba ab lo dit rey de Castella e en poder seu, e per ven-tura no en libertat, poría’s seguir que, per força o per grat, aquell, ab sforç de gentsd’armes, per terra o per mar, ab ajuda e consell d’alguns circunvehins que·s diu hi hanbona voluntat, per nostres peccats, seria forçat donar e metre lo dit castell en mans epoder del dit rey de Castella o d’altres enemichs, en gran dan, deservey del dit senyore turbació e destrucció evident d’aquesta ciutat e regne. Crehem que lo dit senyor, oc-cupat en tants e axí àrduus affers, no ha pogut pensar en tals inconvenients e altresque fàcilment se poden seguir, e en la honor d’aquesta ciutat que, com dit és, no perútil seu mas ab dan e despesa molta, se ha volgut enpachar del dit castell per lo ser-vici seu principalment e aprés per lo beneffici, repòs e conservació d’aquesta sua ciu-tat e regne. Nosaltres per altra letra nostra scrivim al dit senyor rey ab molta congoxasuplicant-lo no vulla per mercé sua que aquesta ciutat de tal obra reporte càrrech e ver-gonya, e remetem a vós la splicació pus largament. És molt necessari que, deduint aldit senyor tots los dits inconvenients e càrrechs d’aquesta ciutat e altres persuasionsque·us occorreran, supliqueu lo dit senyor ab gran e contínua instància sia mercé suavulla haver pasciència que la dita ciutat tinga lo dit castell durant lo mal temps per ob-viar a molts sinistres, dans e inconvenients, car aprés la dita ciutat n’estarà a tot ma-nament e ordinació sua. E sobre açò, si mester serà, invocareu la ajuda e intercessiódel reverent mestre de Muntesa e del spectable comte de Oliva, e encara del governa-dor e mestre racional, si aquí seràn, del mestre (sic) e tots altres que valer e ajudar hipuxen. E finalment, per totes aquelles vies, formes e maneres que·us seran possibles,fareu sobre açò tot strem de poder a fi que lo dit senyor, per mercé sua, hi vulla pres-tar en açò bona pasciència, significant-lo que d’aquesta querella la dita ciutat no enténa desestir, ans per letres e embaxadors no cessarà de fer lo degut fins anar-hi tots no-saltres, que som disposts e delliberats anar-hi personalment ans de restar ab tal perille envergonyts. E si tot açò fet, ginyat e suplicat, lo dit senyor, lo que no podem pre-somir, no voldrà donar comport en lo que dit havem e perseverarà en lo que scrit ha,en tal cars, ab bona e deguda forma e manera, presentau al dit senyor una suplicacióque·us trametem ordenada contenent tots los dits caps, requerint-ne carta pública pertot nostre descàrrech, e aquella cobrareu en autèntica forma e portareu a nosaltres entot cars [...] De València, a onze dies de deembre, any mil CCCCLXII.

Los jurats de València, apparellats a vostra honor.

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181463, enero, 14.- Valencia.

Los jurats de Valencia envían a Galcerà d’Eslava, alcaide del castillo de Dénia, una cartadel rey sobre su defensa, con el ruego de que, tras leerla, informe de ella a misser Joan deGallach, misser Gabriel de Riusech, mossén Joan Martorell y demás oficiales del condede Castro y de la citada villa.—AMV, LM 25, ff. 175v-176r.

Al molt magníffich mossènyer e molt savi mossén Galceran d’Ezllava, alcaytdel castell de Dénia.

Molt magníffich mossènyer e molt savi. Signifficam-vos que en lo dia presentper nostre sotsíndich havem reebut una letra del senyor rey, lo qual, per mercé sua, vo-lent proveyr a la guarda, tuÿció e conservació d’aqueix castell, hi ha donat cert orde,segons veureu per la dita letra, la qual en sa pròpria forma vos trametem ab la pre-sent, la qual vos plàcia comunicar als magníffichs micer Johan de Gallach, micer Ga-briel de Riusech, mossén Johan Martorell e altres officials del comte de Castro e de lavila de Dénia, e a tots los que·us paria, perquè vegen la voluntat e disposició del ditsenyor rey, e sia donat orde degut que, de salari o gatges acostumats donar a l’alcaytdel dit castell, se puxa ajudar a les despeses fetes e fahedores juxta lo que sobre açòscriu e mana lo dit senyor, segons veureu per la dita letra, la qual, aprés la haureu co-municada, vos pregam conserveu-y bé e tingau en poder vostra. Rescrivint-nos de totlo que·us occorrerà en aquests affers e voldreu façam per la honor vostra. E tinga-usen sa guarda la Sancta Trinitat.

De València, a XIIII dies de jener de l’any MCCCCLXIII.Aprés d’escrita nos ha occorregut que és necessari nós remetam ab lo portador

de la present la dita letra del dit senyor aprés la haureu comunicada. E si·n voldrantrellat, los ne doneu.

Los jurats de València, a vostra honor apparellats.

191464, junio, 12.- Valencia.

Los jurats de Valencia exigen al gobierno municipal de Dénia que liberen y devuelvan susbienes a Bernat Font, perseguido por intervenir en la compra urgente de armas para la de-fensa de aquélla que hubo que hacer durante la pasada guerra, cuyo pago correspondehacer a la villa y su contribución, no a aquél.AMV, LM 26, f. 62v.

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Als molt honorables e savis senyors los justícia e jurats de la vila de Dénia.Molt honorables e savis senyors: Entés havem, no sens congoixa, que En Ber-

nat Font seria stat pres e lançat de la casa sua e béns, e totalment destroÿt, per causade la provisió que lo magníffich lochtinent de governador de aquest regne e nostresprecessors, en lo temps de la urgent necessitat de la guerra passada, feren concor-dantment, per la qual foren comprades e fetes certes armes e municions per la con-servació e deffensió d’aqueixa vila, en les quals coses entrevingué lo dit En BernatFont, vehí vostre, per vosaltres tramés als dits nostres precessors pregant aquells quevolguessen comprar e trametre les dites armes a la dita vila. E perquè paregué als ditsnostres precessors no ésser cosa justa les dites armes se comprassen per los procura-dors dels senyors de aqueix comdat, encara que lo dit En Font no ho demanàs, ans lidesplagués tal provisió, emperò, fonch necessari que axí·s fes perquè fos conservadaaqueixa vila, la qual sabeu que no tenia gens de armes. E axí, ab les dites armesaqueixa vila és stada conservada, e és cert les dites armes no és tengut pagar lo dit EnFont segons justícia, mas aquelles deuen pagar vosaltres e los de la contribució, si ten-guts hi són. Som molt maravellats que per lo deute vostre lo dit en Font sia vexat; e,molt més, que no sia hagut sguart als benefficis e honors que aquesta ciutat ha fet e facontínuament als senyors de aqueix comdat e a·queixa universitat, a tot lo món noto-ris e manifests; que, encara que no fos deute vostre, per haver-ho ordenat la ciutat nodeuríeu permetre fossen fets tals procehiments contra lo innocent, e molt més per jus-tícia, essent lo deute vostre e no havent-hi culpa alguna lo dit En Font, lo qual se potdir que, per causa de aquesta ciutat e en vergonya de aquella, és oprés, vexat e des-trohit. Per què havem delliberat scriure-us, pregant-vos doneu orde que lo dit En Fontixqua de aquestes vexacions e sia delliurat de la presó e li sien restituïts tots los béns.Les quals coses sens difficultat poreu obtenir, puix vosaltres pagueu les dites armes,les quals vosaltres haveu reebudes e sou tenguts pagar segons rahó, e encara ho deu-ríeu fer per haver-hi cabut nosaltres, segons dit havem. E lo semblant scrivim al mag-níffich procurador dels senyors de aqueix comdat. En altra manera, vos certifficamque·ns ajudarem dels remeys que deurem contra los qui fan tals vexacions al dit EnFont e per causa dels quals aquelles se fan en alguna derogació de la honor nostra. Eplàcia-us prestament fer resposta de la vostra intenció. E tinga-us lo Sanct Sperit en saprotecció. De València, a XII dies de juny de l’any MCCCCLXIIII.

Los jurats de València, a vostra honor apparellats.

Fuit facta alia similis mutatis mutandis directa al molt honorable mossènyer loprocurador del comdat de Dénia.

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ESTE LIBRO SE ACABÓ DE IMPRIMIR

EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010,

EN LA CIUDAD DE VALENCIA,

EN LOS TALLERES DE

GRÁFICAS PAPALLONA, S. COOP. V.

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