John Locke

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TEORÍA DEL ESTADO 1 77 Dice el autor citado, que son necesarios dos pactos fundamentales para mantener la sociedad: garantizar la aplicación del derecho na- tural y del civil. Por medio del primero, los hombres abandonan el estado de naturaleza y entran a formar una comunidad permanente que les garantice la seguridad de todos; mediante el segundo eligen la forma de gobierno que corresponde a sus propósitos. Al decir de Puffendorf, "el poder soberano está obligado por principios del derecho natural, que no es una simple guía moral para el gobernante, sino un derecho que le obliga". Por lo que respecta a la Teoría del derecho natural, es intere- sante la aportación que hace, ya que, en primer lugar, ofrece una distinción acertada entre el Derecho Natural y la Teología y, en se- gundo lugar, distingue con claridad al derecho positivo del natural, expresando que éste es anterior al Estado, y es el que forma al derecho positivo, que siempre lo debe tomar como norma. Clasifica a los derechos en innatos y adquiridos; los primeros son aquellos que tiene el hombre antes de que devenga socio, es decir antes de la forma- ción del contrato social; los adquiridos, en cambio, son aquellos derechos que tiene el hombre al formarse el contrato social, o Estado. 12.5. JOHN LOCKE John LOCKE (1632-1704) nació en Wrigton, estudió medicina y filo- sofía en Oxford, sus relaciones con la familia Shaftesbury, de la que fue médico y secretario, le introdujeron en la vida política. Su aver- sión a la teoría del derecho divino de los reyes, le obligó a emigrar a Holanda en época de Jacobo Estuardo. Tomó parte en la Revolución de 1688, de la que hizo en su obra, una brillante apología política. Siendo este el caso en el cual los hechos políticos influyeron en la formación de las ideas políticas y su mérito consistió en que como dice su prologuista Luis Rodríguez Aranda, "proporcionó los princi- pios abstractos para elaborar la doctrina de un partido político, ya existente, pero dotado ahora de una fuerte base teórica para afrontar el futuro. Lo que consiguió no sólo en su patria, sino en todo occidente y fue algo formidable: el abandono de la vieja idea del derecho divino de los reyes y el definitivo triunfo del parlamento como legítimo ^representante del pueblo". 78 £1 pensamiento de Locke representa la culminación del signifi- cado de su época. Sí, como se ha dicho, la Reforma traduce la rebe- lión civil contra la soberanía de Dios, y la revolución inglesa la rebelión 78 Ensayo sobre el Gobierno Civil, Biblioteca de Iniciación Filosófica. Aguilar, Buenos Aires, traduc. española de Amado LÁZARO ROS. Pág. 13.

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Un poco de la vida de John Locke y sus aportaciones de filosofía política y sobre todo en teoría del Estado

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TEORÍA DEL ESTADO 1 77

Dice el autor citado, que son necesarios dos pactos fundamentalespara mantener la sociedad: garantizar la aplicación del derecho na-tural y del civil. Por medio del primero, los hombres abandonan elestado de naturaleza y entran a formar una comunidad permanenteque les garantice la seguridad de todos; mediante el segundo eligenla forma de gobierno que corresponde a sus propósitos. Al decir dePuffendorf, "el poder soberano está obligado por principios delderecho natural, que no es una simple guía moral para el gobernante,sino un derecho que le obliga".

Por lo que respecta a la Teoría del derecho natural, es intere-sante la aportación que hace, ya que, en primer lugar, ofrece unadistinción acertada entre el Derecho Natural y la Teología y, en se-gundo lugar, distingue con claridad al derecho positivo del natural,expresando que éste es anterior al Estado, y es el que forma al derechopositivo, que siempre lo debe tomar como norma. Clasifica a losderechos en innatos y adquiridos; los primeros son aquellos que tieneel hombre antes de que devenga socio, es decir antes de la forma-ción del contrato social; los adquiridos, en cambio, son aquellosderechos que tiene el hombre al formarse el contrato social, o Estado.

12.5. JOHN LOCKE

John LOCKE (1632-1704) nació en Wrigton, estudió medicina y filo-sofía en Oxford, sus relaciones con la familia Shaftesbury, de la quefue médico y secretario, le introdujeron en la vida política. Su aver-sión a la teoría del derecho divino de los reyes, le obligó a emigrar aHolanda en época de Jacobo Estuardo. Tomó parte en la Revoluciónde 1688, de la que hizo en su obra, una brillante apología política.Siendo este el caso en el cual los hechos políticos influyeron en laformación de las ideas políticas y su mérito consistió en que comodice su prologuista Luis Rodríguez Aranda, "proporcionó los princi-pios abstractos para elaborar la doctrina de un partido político, yaexistente, pero dotado ahora de una fuerte base teórica para afrontar elfuturo. Lo que consiguió no sólo en su patria, sino en todo occidente yfue algo formidable: el abandono de la vieja idea del derecho divinode los reyes y el definitivo triunfo del parlamento como legítimo

^representante del pueblo".78

£1 pensamiento de Locke representa la culminación del signifi-cado de su época. Sí, como se ha dicho, la Reforma traduce la rebe-lión civil contra la soberanía de Dios, y la revolución inglesa la rebelión

78 Ensayo sobre el Gobierno Civil, Biblioteca de Iniciación Filosófica. Aguilar, BuenosAires, traduc. española de Amado LÁZARO ROS. Pág. 13.

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contra la soberanía del Rey y la afirmación del parlamento. Lockedio a esta última expresión jurídico-político.

La lucha entre la corona y el parlamento, se desarrolló en tresetapas sucesivas. La revolución parlamentaria de 1640, destronó aCarlos I y llevó al poder a Cronwell. La revolución monárquica de1660, restaura la monarquía, entronizando, por obra de Jorge Monk,a Carlos II.

En 1688 Jacobo II trató de volver al despotismo y el parlamentodeclaró vacante el trono e invitó a Guillermo de ORANGE y a Mariapara que lo ocupara. Esta revolución instauró en Inglaterra el go-bierno parlamentario, eliminando totalmente el derecho divino delos Reyes que anteriormente defendiera ajacobo I en su "True Lawof Free Monarchies" y Roberto Filmer en "El Patriarca", cuyas teo-rías refutó Locke.

De la revolución de 1688, la Glorius Revolution nacieron el Billof Rights (1689) y el Act of Settlement (1701) documentos que cons-tituyen al antecedente obligado del constitucionalismo moderno.

Al ser llamado Guillermo DE ORANGE y María a convertirse enreyes de Inglaterra, para substituir ajacobo II, se les otorgó la co-rona con condiciones, mediante "la declaración de derechos", cuyoproyecto empieza con una relación de iniquidades e ilegalidadesimputadas ajacobo II, cuyo primer cargo consistía en haber asumi-do y ejercido el poder de dispensar y suspender leyes, y ejecutarlassin consentimiento del parlamento, que a partir de entonces se for-taleció definitivamente hasta nuestros días, ya que el sistema parla-mentario británico se considera como descendiente directo de larevolución de 1688 y del pensamiento teórico de John LOCKE.

John LOCKE tiene una importancia singular no solamente para elpensamiento político, sino para la filosofía general, y en particular,para la teoría del conocimiento. Decididamente empirista a pesarde que cuando estudió en Oxford imperaba el escolasticismo, pron-to mostró su interés en los hechos reales, alejándose de "lasabstracciones y las cuestiones sin utilidad", según él mismo expresó.

Sostuvo, al igual que BACÓN, que la fuente del saber se encuentraen la experiencia, pues para él, se podía llegar al conocimientomediante las formas sensoriales de sensación y reflexión (experienciainterna y externa). Su postura fue contradicha por los racionalistasque, como Descartes, Leibniz y otros sostuvieron que la fuente delconocimiento radica en la razón, formulando este último la doc-trina de las ideas innatas. Su obra sobre esta materia se llama "EnsayoConcerniente al Entendimiento Humano".

El empirismo y el racionalismo fueron plenamente superadospor la teoría criticista de KANT, para quien la fuente del conocimien-

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to, son la experiencia y la razón ya que la primera aporta los datosmateriales llevándolos a la conciencia, en donde la razón, como ele-mento formal, los ordena para llegar al conocimiento.

Según Del VECCHIO, Locke condensa y resume a la revolucióninglesa, del mismo modo que Rousseau prepara y anuncia la france-sa, Locke, al que se unieron Milton y Sidney combatió el absolutis-mo de HOBBES y de Filmer. Expresó su pensamiento político en "Dostratados sobre el Gobierno". El primero de estos dos tratados es decarácter polémico, pues en él refuta las afirmaciones que había he-cho Filmer en sus obras, en relación con la legitimidad del derechodivino de los reyes.

La parte medular del segundo tratado se refiere al gobierno,concebido por él como creación del pueblo, que lo mantiene paraasegurar su propio bien, por lo cual el gobierno debe ejercitarsecon el consentimiento de los gobernados, pues el hombre o gobiernoque ha perdido la confianza del pueblo no tiene derecho a gobernar, loque indica que el gobierno no significa sujeción del gobernado aldominio y voluntad de un poder superior. Este punto de vista, lojustifica Locke fundándose en la ley de naturaleza humana y el con-trato social.

La ley de la naturaleza no es sino el derecho natural, concebidopor la filosofía griega en el pensamiento de Aristóteles, pero sobretodo de los estoicos, que en Roma representan Cicerón y Séneca, yque posteriormente será la piedra anular del pensamiento jus-natu-ralista. El contrato social de Locke, difiere esencialmente del de Al-thausius, Suárez y Hobbes, e inclusive del de Rousseau, aún cuandolos puntos de coincidencia con éste son abundantes. Para Locke cuan-do la comunidad se ha organizado, el pueblo decide confiar su li-bertad y sus derechos a un gobierno para que los proteja y defienda;Rousseau, en cambio, sostiene que una vez formada la comunidad através de su contrato, puede ésta gobernar sin distinción entre go-bernantes y gobernados. En forma diametralmente opuesta, HOBBESdice que una vez formada la comunidad, ésta deposita su confianzay derechos de un soberano que no queda sujeto a los límites que leimpondría un contrato. Helo expuesto se infiere que Locke prefie-re una monarquía constitucional, con un parlamento con podermoderado. Rousseau se pronunfcra-por un anarquismo de tipo senti-mental y HOBBES por un poder absoluto en manos del monarca.

A Locke se le ha considerado como uno de los fundadores delconstitucionalismo, ya que anticipándose a MONTESQUIEU, creó la divi-sión de poderes, como freno a la tiranía, para fortalecer a la libertad.Este autor clasificó a los poderes en ejecutivo, legislativo y federativo(éste se refiere a lo concerniente a asuntos exteriores). MONTESQUIEUlos clasificará posteriormente en legislativo, ejecutivo y judicial.

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No fue Locke, el creador del principio de la división de poderes;en primer lugar, porque muchos siglos antes, y fundado en la realidadsocial, Aristóteles ya lo había concebido y propiamente como divi-sión de funciones; y en segundo lugar porque la obra de Locke surge,como una apología de la revolución inglesa de 1688, o sea que nocreó sino analizó y tipificó una realidad política. Se sabe que la teoríapolítica moderna, no habla ya de división de poderes, sino de fun-ciones para el ejercicio del poder.

Sobre el poder político Locke dice: "entiendo, pues, por poderpolítico el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la penacapital y, en su consecuencia, de las sancionadas con penas menosgraves, para la reglamentación y protección de la propiedad: y el deemplear las fuerzas del Estado para imponer la ejecución de talesleyes, y para defender a ésta de todo atropello extranjero; y todoello únicamente con miras al bien público".79

Para Locke, el Estado de naturaleza era de libertad, más no delicencia, pues en él el hombre solamente tiene como límites la des-trucción de sí mismo.

La sociedad política sólo existe cuando es capaz de defender supropiedad y los derechos de sus miembros y cuando cada uno deellos ha renunciado a su poder natural, entregándolo en manos de lacomunidad para que ésta la defienda en sus derechos y castigue aquienes cometen transgresiones a la Ley.

Respecto a las formas de gobierno dice: "hemos visto ya, que alreunirse por vez primera los hombres para formar una sociedadpolítica, la totalidad del poder de la comunidad radica naturalmenteen la mayoría de ellos. Por eso puede la mayoría emplear ese poder endictar de tiempo en tiempo leyes para la comunidad, y en ejecutar,por medio de funcionarios nombrados por ella, esas leyes. En esos ca-sos la forma de gobierno es una democracia perfecta. Puede tambiéncolocar la facultad de hacer leyes en manos de unos pocos hombresselectos, y de sus herederos o sucesores; en ese caso es una oligar-quía. Puede, igualmente colocarlo en las manos de un solo hombre, yen ese caso es una monarquía".80 De lo que se infiere que considera alpoder legislativo el máximo poder de la comunidad política.

Sostiene que cualquiera que sea la forma de gobierno de la Co-munidad política, ésta debe gobernarse por medio de leyes promul-gadas, o aceptadas y no por decretos improvisados o decisiones im-previstas, pues, en estos casos, el hombre estaría peor que en el estadode naturaleza.

'" Ob. di. pág. 29.so Ob. cit. pág. 147.

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En Locke se advierte que hizo una distinción tácita entre Estadoy Gobierno.

Este autor es uno de los pensadores políticos que ha dejado huellaperdurable en la teoría política, pues antes sólo Aristóteles, creadordel sistema, había tratado los problemas de la división de poderes(órganos), etc., y su influencia es decisiva en el pensamiento constitu-cionalista, no solo por lo expuesto en este párrafo sino porque, además,fue un observador de la realidad política de su tiempo, considerándoselecomo la máxima expresión teórica del parlamentarismo inglés.

En el sistema de división de poderes de Locke el poder federativose distingue del ejecutivo porque éste se refiere a la aplicación delas leyes en el interior de la sociedad, y a los miembros de ésta, entanto que el federativo se encarga de la seguridad y de los interesesexternos de la comunidad política, pero si bien es cierto que sondistintos, es difícil separarlos y confiar su cargo a personas diferentes,porque para ejercer ambos poderes.es necesaria la colaboración dela fuerza pública, que por su naturaleza debe estar encomendada apocas personas, con un principio de subordinación. Estos dos pode-res están subordinados al legislativo. En consecuencia el sistema deLOCKE difiere en parte de los de Aristóteles y MONTESQUIEU.

LOCKE dice que son cuatro las limitaciones más importantes alpoder del parlamento: 1a.- La Ley ha de aplicarse por igual a pobresy a ricos, cortesanos y campesinos. 2a.- La ley no debe ser arbitraria yopresiva, pues el fin de la misma es el bien del pueblo. 3 a . - El parla-mento no debe crear impuestos sin el consentimiento del pueblo o susrepresentaciones y 4a.- El parlamento no puede transferir su poderde elaborar leyes a nadie.

Si el contrato social sirvió a HOBBES para fundamentar su teoríaabsolutista, a LOCKE, en cambio, le proporcionó los elementos nece-sarios para fundar la teoría de la limitación del poder: expresó queel pensamiento de HOBBES acerca del estado de lucha constante enla época pre-legal y pre-estatal. era históricamente insostenible, acla-rando que en el estado de naturaleza el hombre ya tenía derechosnaturales como la libertad personal y el derecho a la propiedad,basada en el trabajo, y que el contrato social tenía como fin el protegeresos derechos individuales, y el hombre, al formar el Estado había

ina forma ilimitada, ya que el go-la de tutelarlos.oría, el Estado no puede ser con-

entregado esos derechos no enbernante tenía como obligación

Concebida de este modo susiderado como la negación de los derechos del hombre sino comoreafirmación de los mismos, puesto que tenía como fin su protec-ción, pues los hombres solamente sacrificaban aquella parte de sulibertad y sus derechos que hace posible la formación del Estado,como órgano superior de tutela.

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Para Locke, el contrato social es un hecho históricamente dado,pero es el más racional de los hechos, preparando el advenimientode las doctrinas que sostuvieron que el contrato social es un princi-pio regulador, una verdad normativa, un postulado de la razón.

12.6. CRISTIAN TOMASIO

Cristian TOMASIO (1655-1728) fue uno de los máximos representantesdel iluminismo, autor de "Instituciones Jurisprudentia divinae"(1668) y "FundamentaJuris Naturae et Gentium". Trata en esta últi-ma obra la distinción entre Derecho y Estado. Defendió con calor lalibertad de pensamiento y de religión, haciendo intentos por sepa-rar la filosofía de la teología.

Tomasio sostuvo que el Derecho Natural contiene el principiode la filosofía de los hombres, derivándose del mismo, tres manda-mientos fundamentales, cuyo cumplimiento hacen posible que elhombre sea feliz, y son los siguientes: Lo honestum, el decorum, y lojtistum. El primero tiene como contenido esta máxima: "hazte a tímismo lo que quieras que los demás se hicieran consigo mismo"; elsegundo o sea el decorum, tiene la siguiente: "haz a los demás lo quequieras que estos hicieran contigo", y el tercero, es decir, lo justum,tiene como principio el de: "No hagas a los demás lo no quieras quelos demás hagan contigo". Por el principio de lo honestum, el bienque se consigue es máximo, en el decorum se consigue el bien medioy en lo justum el bien mínimo pero evita el máximo mal; los tresmandamientos forman las disciplinas respectivas: lo honestum corres-ponde a la Ética; el decorum a la Política y lo justum al Derecho. Losmandamientos de la Ética y de la Política son positivos, en tanto quelos del Derecho son negativos.

Para TOMASIO el derecho es permisivo y la moral imperativa. A élcorresponde el mérito de haber sentado las bases para estableceruna distinción entre Moral y Derecho, y al respecto expresa que a laMoral le corresponde la reglamentación del aspecto interno de losactos, en tanto que el Derecho reglamenta la conducta exterior delindividuo; para él, el Derecho es coercible, en tanto que la moral nolo es, demostrando con ello el principio de la autonomía de la Mo-ral y la heteronomía del Derecho, posición aceptada, aún cuando,al decir de DEL VECCHIO, Tomasio pudo demostrar la coercibilidad delDerecho, a través de los principios de bilateralidad del mismo yunilateralidad de la Moral.

El principio para distinguir el Derecho de la Moral de acuerdocon la interioridad de los actos morales y la exterioridad de los ju-