Joint venture

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JOINT VENTURE. (Contrato de riesgo compartido) Para Arias Schreiber, en el análisis realizado de su texto acerca de esta modalidad contractual, en su texto denominado: CONTRATOS MODERNOS define el contrato de riesgo compartido como un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto.

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  • 1. JOINT VENTURE.
    (Contrato de riesgo compartido)
    -123190333375Para Arias Schreiber, en el anlisis realizado de su texto acerca de esta modalidad contractual, en su texto denominado: CONTRATOS MODERNOS define el contrato de riesgo compartido como un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reduccin de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipacin que asume las ms diferentes formas y matices.
    Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que debern ser explotados nicamente en miras al fin especfico propuesto.
    IMPORTANCIA
    Permite la cooperacin en investigacin y desarrollo con empresas y organizaciones a nivel internacional as como con universidades, entidades gubernamentales, asociaciones benficas y ONGs.
    Permite adems la integracin de los mercados mundiales para el cumplimiento de las demandas generadas, por ejemplo, por el tratado de libre comercio entre el Per y Estados Unidos, en el que los pequeos y medianos productores tendrn que asociarse entre ellos para cumplir oportunamente los pedidos con productos de alta calidad a precios de mercado.
    Permite competir con los mercados internacionales. El fenmeno de globalizacin obliga a ms empresas a competir con productos de igual o mayor calidad a bajos precios. Hoy en da el mercado es cada vez ms amplio. No slo competimos con empresarios nacionales sino tambin con extranjeros quienes tienen polticas de estado distintas a las peruanas.
    Permite el acceso de empresarios peruanos a tecnologas y experiencias del extranjero.
    CARACTERES
    2845435339090Instrumento que contenga el acuerdo de dos o mas partes ; ya sean personas naturales o jurdicas, con miras a establecer una colaboracin con fines empresariales; este acuerdo puede ser adoptando la forma de una nueva sociedad o de mantener la individualidad de sus integrantes, as como la de sus aportes.
    Los aportes que deben realizar o efectuar los miembros que permitan lograr con xito el objeto del acuerdo; stos pueden ser capital; dinero o valores, conocimientos, derechos de autor, patentes, etc. , trasferencia de tecnologa, constitucin de garantas, recursos humanos, servicios, habilidades, prestaciones y bienes en general. Es obvio que la caractersticas y detalle de tales aportes deben ser consignados con precisin en el acuerdo fundante.
    nimo de lucro; se refiere que sta es una caracterstica propia de la naturaleza de toda operacin comercial; es lgico que si los partcipes pretender realizar una actividad empresarial o un negocio cualquiera, busquen percibir utilidades o ganancias econmicas.
    Mas que la duracin del joint venture; que puede ser de largo o corto plazo, lo importante en este tipo de acuerdos de colaboracin es la naturaleza limitada del objeto; el tiempo estar sujeto a la consecucin final de ste; se trata en estricto del desarrollo de un nico negocio, es en realidad una empresa ad hoc.
    Los coventures tienen derecho a ejercer control mutuo con miras a la realizacin de objeto, independientemente de las designaciones que hubieren para la administracin o gerenciamiento del negocio comn. En este caso se seala que dicho control no significa que cada integrante tenga derecho a interferir a su arbitrio en la labor de quien haya sido denominado para manejar el instrumento que se utiliza para el desarrollo de la empresa.
    En nuestro pas, el joint venture es un contrato nominado pero atpico; nuestro sistema ha incorporado, aunque de modo disperso, el nomen juris, no obstante no se ha llegado a una precisa caracterizacin o tipicidad del mismo, habindose dejado al arbitrio de los coventurers las reglas en cuanto a su forma y funcionamiento, para cada caso en particular.
    2430145336550EL JOINT VENTURE PERMITE:
    Acceso al capital y financiamiento extranjero.
    Disminuir el tiempo en la elaboracin y fabricacin de productos
    Mejorar la calidad
    Reduccin de costos y riesgos
    Mayor especializacin
    Creacin de nuevas lneas de produccin.
    Acceso a los mercados extranjeros.
    Limita el riesgo del inversionista.
    Reduce costos administrativos.
    Permite tener contabilidad separada del de las empresas que lo componen.
    RIESGOS QUE SE PRESENTAN
    Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son:
    Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, inflacin, tasas de intereses.
    Riesgos polticos como expropiaciones o estatizaciones.
    Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurdicos, jurisdiccionales superpuestas.
    An cuando existe una variedad de estudios para identificar y evaluar los riesgos, las empresas extranjeras no siempre estn dispuestas a enfrentarlos individualmente, por lo que buscan socios en el pas donde van a operar, recurriendo al joint venture.
    CONCLUSIONES:
    303530015240a) En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una forma idnea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas veces referidos al mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologas, el knowhow y el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, as como a la intensa competencia por el control de los mercados; la unin o asociacin de empresas con el fin de llevar adelante en forma conjunta determinados negocios, compartindoos los riesgos y manteniendo cada una su individualidad.
    b) El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboracin empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relacin de naturaleza puramente contractual; donde cada empresa o empresario mantiene su individualidad; en algunos casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad. En nuestro pas se concibe el joint venture bajo la primera de las formas precisadas, esto es; como uno de naturaleza contractual.
    c) En nuestro pas no existe una regulacin uniforme sobre el joint venture; el legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas a algunos sectores de la economa, como es el caso del sector pesquero, sector minero, hidrocarburos, inversiones en la adquisicin de empresas el estado; entre otras.
    d) La ausencia de regulacin expresa y uniforme en esta materia, resulta positiva, pues permite una mayor libertad en la forma de agrupacin o colaboracin empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley general de sociedades -asociacin en participacin y el consorcio, y adems cualquiera de las formas no prohibidas por el sistema jurdico, con regulacin propia adoptada de comn acuerdo por los partcipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza societaria.
    e) Sin embargo creo que el Estado debe intervenir regulando aquellas formas de colaboracin empresarial; joint venture- cuando stas constituyan alguna forma de concentracin econmica que puede afectar la sana y leal competencia, a fin de evitar que presenten las prcticas colusorias o se produzcan mecanismos de control de concentraciones econmicas.
    f) El Estado debe promover esta forma de colaboracin empresarial, no solo para grandes inversiones extranjeras en determinadas reas de la economa minera, pesquera, etc; debe proporcionar facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa cuando se trate de inversiones medianas o pequeas en las diversas reas de la actividad econmica del pas, como es el caso de las obras civiles, tanto en materia inmobiliaria como en obras de infraestructura vial; en actividades comerciales, entre otras.