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Jordi Guimet Pereña Descripción y teoría general del catastro

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Jordi Guimet Pereña

Descripción y teoría general del catastro

Primera edición: junio de 2003

Diseño de la cubierta: Edicions UPC

© Jordi Guimet, 2003© Edicions UPC, 2003 Edicions de la Universitat Politècnica de Catalunya, SL Jordi Girona Salgado 31, 08034 Barcelona Tel.: 934 016 883 Fax: 934 015 885 Edicions Virtuals: www.edicionsupc.es e-mail: [email protected]

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Presentación 7

Presentación Existe una relativamente abundante bibliografía sobre temas catastrales, fundamentalmente de carácter histórico, fruto de trabajos de estudio e investigación en el ámbito universitario. La documentación catastral, especialmente la cartografía, es una fuente de conocimiento de épocas pasadas, en la medida que describe paisajes urbanos, la configuración de la propiedad rústica, los usos y cultivos de la tierra, la riqueza de las diferentes zonas geográficas en cada época y otros relevantes aspectos, todo ello manteniendo clara relación con las circunstancias sociopolíticas de cada época histórica. Sobre el Catastro en su acepción moderna y actual existe tambien una excelente producción de artículos y ensayos sobre temas técnicos, jurídicos y, especialmente, valorativos y fiscales (cuando menos en lengua castellana), reflejo de la interdisciplinariedad de temas que confluyen en su gestión. No obstante, se encuentra a faltar publicaciones con un enfoque sistemático y global que aborden la temática catastral no en sus detalles y especificidades, sino en su dimensión de institución y organización, en sus actos, funciones y significado y efectos de los mismos. Así el estudioso o meramente interesado en conocer los fundamentos y funcionamiento, ámbito de actuación u otros elementos básicos de la Institución, se ve, en general, obligado a recopilar documentación variopinta y extraer de ella sus propias conclusiones, no sin dificultades y lagunas. Esta publicación pretende responder a una doble voluntad: por un lado cubrir las deficiencias antes expuestas, aportando una visión sistemática y global del Catastro, desprovista de complejidades y descargada de términos jurídicos; y por otro lado, contribuir con algunas aportaciones teóricas a la concepción del Catastro, falto tambien de esta vertiente de reflexión y profundización sobre su carácter, funcionamiento y efectos. El Catastro es, en cada país, fruto de su historia, cultura, sistema de valores y entorno económico, legal y político. Por ello no puede, más allá de un esquema de objetivos comunes consustanciales con la definición del mismo, ser tratado con carácter general e independiente del contexto socioeconómico presente en cada país. Aun así, se han abordado, en el presente documento, desde una perspectiva lo más abstracta posible, todos aquellos temas en que ello se ha considerado factible, de cara a una teorización, limitada, por supuesto, para responder a la ambición generalizadora que el presente trabajo se ha planteado. El lector deberá excusar, pues, las inevitables y constantes referencias a la situación del Catastro en España y las exposiciones basadas en la misma, pues en muchos casos el contenido (temático) no puede independizarse del continente (marco organizativo y formal) que le alberga.

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Los primeros capítulos van prioritariamente destinados a definir y caracterizar el Registro Catastral y su funcionamiento, identificando sus actos y operaciones desde una perspectiva jurídica y administrativa. Así, los capítulos 1 al 8 cumplen dicha función, mientras el resto de los capítulos se orientan a exponer aspectos tales como Derecho comparado, fiscalidad y valoración, coordinación registral, técnicas aplicadas y otros temas vinculados a áreas de aplicación o intervención del Catastro. Se presenta un resumen inicial, para que el lector pueda "mapificar" el documento y situarse en cada momento en el contexto adecuado. Asimismo cada capítulo se complementa con referencias bibliográficas y/o jurídico-legales, a fin de que quienes lo deseen puedan complementar sus contenidos.

Índice 9

Índice Presentación ...............................................................................................................................7 Resumen ...................................................................................................................................11 1 Definición, objeto y finalidad. El marco legal ...............................................................17 1.1 El Catastro. Definición...............................................................................................17 1.2 El objeto catastral: el bien inmueble ..........................................................................20 1.3 Finalidad ....................................................................................................................21 1.4 El marco legal ............................................................................................................22 2 Contenido: Bases de datos y documentales ...................................................................25 2.1 Información origen: Bases documentales ..................................................................25 2.2 Información final: Bases de Datos .............................................................................26 2.3 Organización de los datos ..........................................................................................32 2.4 Régimen jurídico de las Bases de Datos Catastrales..................................................33 3 Funcionamiento operacional...........................................................................................35 3.1 La inscripción catastral ..............................................................................................36 3.2 El tratamiento de la información................................................................................39 3.3 La Acreditación..........................................................................................................40 4 Inscripción: casos, modalidades, efectos........................................................................43 4.1 Cambios de titularidad (dominio) ..............................................................................44 4.2 Altas y otras alteraciones ...........................................................................................44 4.3 Bajas...........................................................................................................................46 4.4 Otras modificaciones: correcciones de errores de hecho y de derecho......................46 5 El Expediente catastral. El archivo catastral ................................................................49 5.1 Modelo de archivos: tipos ..........................................................................................50 5.2 Tipología documental y definición de series documentales.......................................51 5.3 Series documentales. Definición y criterios de archivo ............................................51 5.4 Archivo histórico........................................................................................................52 5.5 Tracto sucesivo. Modelo de implementación.............................................................52 6 Eficacia y efectos administrativos y jurídicos del Catastro..........................................55 7 El Sistema de Información Catastral / Territorial........................................................59 7.1 El Sistema de Información Catastral..........................................................................59 7.2 El Catastro del futuro: la visión de la FIG (Federación Internacional de Geodestas) ...................................................................63

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7.3 El Catastro como sistema básico de referencia en la generación de las Infraestructuras de datos espaciales ...........................................................................65 8 Modelos organizativos .....................................................................................................69 8.1 Institución versus organización..................................................................................69 8.2 La Organización Catastral..........................................................................................70 8.3 La participación de la Administración Local: Modelos .............................................72 8.4 Principios a que debe someterse la institución en la articulación de un modelo organizativo................................................................................................................74 9 Orientación versus finalidad del Catastro. Tipos de Catastro. Derecho comparado 77 10 Integración y coordinación con otros Registros ............................................................83 10.1 Antecedentes históricos..............................................................................................84 10.2 Coincidencias y diferencias entre ambos Registros...................................................84 10.3 La coordinación. Derecho comparado .......................................................................85 10.4 La situación en España..............................................................................................86 11 Valoración Catastral........................................................................................................89 11.1 Valoración inmobiliaria .............................................................................................89 11.2 Las valoraciones administrativas y otras valoraciones ..............................................92 11.3 Valoración catastral. Metodología .............................................................................92 11.4 Estructura del proceso................................................................................................97 11.5 Referencia al mercado..............................................................................................102 11.6 Valoración masiva. Proceso de asignación / revision general de valores ...............102 11.7 Procedimiento administrativo en la valoracion.......................................................103 12 Fiscalidad inmobiliaria.................................................................................................107 12.1 Figuras fiscales de base inmobiliaria .......................................................................108 12.2 El valor catastral como base o referencia de los impuests inmobiliarios.................110 12.3 La fiscalidad en el ciclo de producción y uso ..........................................................111 12.4 La valoración catastral y su utilización en otros ámbitos no fiscales.......................113 13 Urbanismo y Catastro ...................................................................................................117 14 Conocimientos y tecnologías aplicadas en la gestión del Catastro ............................121 14.1 Cartografía ...............................................................................................................122 14.2 Arquitectura, Ingeniería, Derecho administrativo y otras áreas de conocimiento ..123 14.3 Tecnologías de la Información y SIG ......................................................................124 Anexo: Los levantamientos catastrales...............................................................................127 Documentación complementaria..........................................................................................133 1. Relación de disposiciones normativas .....................................................................135 2. Cuadro de usos y tipologias .....................................................................................141 3. Determinación de la referencia catastral ..................................................................147 4. Modelos de declaraciones ........................................................................................151 5. Estructuras de datos y formatos gráficos y alfanumericos.......................................152 6. Modelo de convenios de colaboracion.....................................................................154

Resumen 11

Resumen 1 DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FINALIDAD Este primer capítulo pretende responder a la pregunta de QUE ES el Catastro, mediante su definición como inventario y registro de bienes inmuebles de un territorio, con su descripción gráfica y sus atributos jurídicos, económicos y físicos, constituyendo dichos inmuebles el objeto de dicho Registro, distinguiéndose entre bienes urbanos y rústicos, de acuerdo con el Código Civil y las normas legales vigentes y, finalmente, exponiendo las finalidades a las que puede ir dirigido el Catastro, para cubrir distintas funciones según el marco jurídico de cada país, fundamentalmente centradas en una orientación fiscal, propia de países latinos, y en una orientación jurídica, propia de los de ámbito germánico. En la actualidad ambas funciones son complementarias y asignadas con diversa intensidad al Catastro según la cultura y tradición jurídica histórica de cada país. 2 CONTENIDO: BASES DE DATOS Y DOCUMENTALES Una vez definido, se aborda en este capítulo QUÉ CONTIENE, es decir, el material que se precisa para poder cumplir la finalidad que se le encomienda. Como inventario y registro que debe capturar y almacenar datos pertenecientes a la realidad física de los inmuebles, debe proceder a modelizar dicha realidad, y lo hace mediante la cartografía y un conjunto de documentos que contienen la información organizada adecuadamente. La utilización de tecnologías de información permite estructurar todos estos datos sobre una Base de Datos que facilita el almacenamiento, tratamiento, explotación y consulta de los datos. Se presenta el contenido básico de datos que son almacenados en ficheros informáticos estructurados, tanto la componente gráfica (cartografía) como textual (datos alfanuméricos), así como el origen de los mismos, constituido por la documentación que es aportada al Catastro: declaraciones, proyectos, trabajos de campo, planos, escrituras y otros documentos. Presentándose asimismo la estructura básica de los referidos ficheros informáticos. 3 FUNCIONAMIENTO OPERACIONAL Habiendo definido en capítulos precedentes qué es y qué contiene, se aborda en el presente la respuesta a CÓMO ACTÚA, su operativa de funcionamiento para capturar los datos de la

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realidad física inmobiliaria, darles el tratamiento oportuno para su estructuración y gestión en la Bases de Datos definidas en el capítulo anterior y, como Registro público, publicitar, dar a conocer o acreditar la información contenida en las anteriores. Se efectúa un detallado tratamiento del ciclo de actuaciones, que se inicia con la Inscripción del bien inmueble, mediante la presentación o entrada de la documentación pertinente en las oficinas catastrales. Sigue con la descripción del tratamiento de dicha documentación, que finaliza con la incorporación de los registros de información del inmueble en la BdDatos (tanto en la cartografía como en la base alfanumérica), preparada para su utilización y publicitación mediante las funciones de acreditación de datos, funciones que aportan la dimensión finalista del Catastro, distinguiéndose las de difusión de información territorial y las de acreditación de datos inscritos en el Registro Catastral. 4 INSCRIPCION: CASOS, MODALIDADS, EFECTOS El acto originario del ciclo antes descrito es la entrada de datos o inscripción catastral. La importancia del mismo merece un tratamiento en capítulo específico, puesto que ha de permitir comprender mejor los diversos aspectos vinculados al Catastro como Registro inmobiliario. Se explicitan las distintas circunstancias y particularidades que obligan a la inscripción catastral y que responden a diversos tipos de alteraciones de la realidad inmobiliaria: altas, bajas y modificaciones (ampliación, segregación, agregación, cambios de uso, rehabilitación, etc.) Se complementa con la asignación de los efectos que se derivan del acto inscritorio en la esfera jurídico-administrativa 5 EL EXPEDIENTE CATASTRAL. EL ARCHIVO CATASTRAL Si bien la estructura central del Catastro es su Base de Datos, es decir, su contenido informatizado, tal como se ha expuesto en anteriores capítulos, la documentación origen, de la que se deriva la información que finalmente pasa a formar parte del registro informatizado, es su base documental primaria. La modelización informática de la realidad, pues, deriva de un conjunto de documentos descriptivos y justificativos, tales como escrituras públicas, proyectos, planos, fotografías, etc. Dicha documentación tiene una importancia no sólo instrumental, sino básica, de gran trascendencia operacional e histórica, por cuanto justifica los términos de las inscripciones catastrales. Complementa aspectos y datos que la Base de Datos no puede contener, y con una proyección histórica de gran interés. Así, la inscripción conlleva la formalización de un expediente catastral, constituido por aquellos documentos que acreditan y justifican la inscripción practicada en el registro catastral en los términos en que ha sido realizada, así como aquellos otros ligados al procedimiento administrativo que acompaña a la inscripción. Se especifican las series documentales que conforman el archivo catastral y su contenido, así como una referencia a los plazos para su custodia y posterior traslado al Archivo Histórico provincial.

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6 EFICIACIA Y EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS DEL CATASTRO

Como Registro Administrativo Público, de orientación fiscal, el Catastro reúne las características de registro inmobiliario y de Censo Fiscal inmobiliario. A efectos jurídicos, las inscripciones catastrales se consideran, por la propia jurisprudencia, válidas a efectos posesorios como principio de prueba, aportando una presunción iuris tantum, siendo de gran importancia la documentación catastral como medio de prueba en conflictos posesorios entre particulares. Habiéndose iniciado un proceso irreversible que confiere a los datos catastrales un valor y eficacia por la vía de hecho, y también por derecho, en la medida en que aquéllos definen y delimitan el objeto sobre el que recae la propiedad o sus derechos, primera limitación de los mismos. En la esfera administrativa, sus efectos están vinculados a la concepción como instrumento al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que la primera consecuencia de la inscripción catastral es su repercusión en el ámbito tributario. No obstante, hay otros ámbitos en los que los datos catastrales tienen efectos legales, tales como la valoración a efectos urbanísticos, acreditación para el acceso a subvenciones públicas, determinación del patrimonio inmobiliario a efectos judiciales, etc. Finalmente, el registro catastral contribuye a la disminución de los costes de transacción en los negocios inmobiliarios y dota de mayor seguridad jurídica a los mismos, potenciando el desarrollo económico del sector para facilitar la información adecuada para el planeamiento, urbanización , inversión y otras actividades que la precisen. 7 EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL / TERRITORIAL Se explicitan en este capítulo los subsistemas de información (básico, geográfico, valorativo y tributario) en que puede considerarse descompuesto el Catastro como Sistema de Información, detallando los datos que cada uno de ellos contiene y que permiten modelizar la realidad física territorial y gestionarla a través de su incorporación en múltiples y diversas aplicaciones, tales como gestión del territorio, planeamiento urbano, redes de servicio, infraestructuras, análisis de usos, recursos naturales, cultivos agrícolas, control medioambiental, etc. La disponibilidad de cartografía catastral informatizada a grandes escalas, cubriendo la práctica totalidad del territorio, y vinculada a las bases alfanuméricas de atributos y características de los inmuebles convierte al Sistema de Información catastral en una poderosa e imprescindible herramienta para la toma de decisiones que afectan o están relacionadas con el territorio y el posicionamiento sobre el mismo, tanto en el ámbito administrativo y legal como en el ámbito económico público y privado. Es un sistema de referencia espacial uniforme sobre el que pueden integrarse otros sistemas especializados de distintos orígenes. La demanda pública de producto información que se requiere del Catastro va configurándolo como uno de los principales suministradores de información georreferenciada, demanda que se acrecienta con la aparición de nuevas actividades económicas en el marco de la emergente Sociedad de la Información.

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8 MODELOS ORGANIZATIVOS Gestionar el Catastro es una labor que requiere considerables medios, desde la captura en campo de atributos físicos o su comprobación y medición, la elaboración de cartografía, la valoración, etc. hasta los procedimientos administrativos, notificación, archivo de documentación y otras actividades que han sido comentadas en los capítulos anteriores. Por otra parte el Catastro es una herramienta de conocimiento territorial que interesa tanto a los gobiernos centrales como a las autoridades locales, así como, en su caso, a las administraciones regionales. Estos diferentes niveles de Administración Pública y sus organizaciones pueden articular sistemas y mecanismos que se complementen, atribuyéndose distintos trabajos y colaborando entre sí, a fin de contribuir conjuntamente, con la mayor eficacia, a los objetivos del Catastro como Institución. En este capítulo, pues, se diferencia entre Institución Catastral, construcción teórica, y Organización, como conjunto de organizaciones que sirven a las finalidades de la primera, apostando por una estructura de relaciones interadministrativas soportada mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones hoy disponibles. Se describe la organización catastral española, responsable del Catastro, con sus funciones y estructura de órganos colegiados, así como se explicita la distribución de funciones, en el ámbito catastral - fiscal, entre la organización catastral y los municipios. Finalmente se presentan los modelos de colaboración formalizados entre las administraciones centrales y locales, con el objetivo común de cooperar en el mantenimiento del Sistema Catastral. 9 ORIENTACIÓN VERSUS FINALIDAD. TIPOS DE CATASTRO.

DERECHO COMPARADO Aun cuando la finalidad del Catastro es común a cualquier país, y no es otra que inventariar y registrar la realidad inmobiliaria, el énfasis u orientación de sus actividades puede dirigirse, en función del marco jurídico, histórico, económico o cultural de cada país, hacia funciones prioritariamente fiscales, o bien, hacia funciones prioritariamente jurídicas. Es decir, que sin ser excluyentes una de otra, sino complementarias, el marco jurídico de cada Estado focaliza determinadas funciones catastrales hacia una u otra esfera, tipificando a los catastros como de orientación fiscal o de orientación jurídica. Algunos comentarios sobre la situación en distintos países europeos aportan un sintético conocimiento sobre las respectivas realidades jurídicas, organizativas, técnicas y otras, y las consecuencias y particularidades que se derivan de ello en la gestión de los respectivos catastros. 10 INTEGRACION Y COORDINACION CON OTROS REGISTROS La realidad territorial es compleja y la administración de dicha realidad no es patrimonio exclusivo, ni puede serlo, de una sola Institución u organización. Sobre la misma se proyectan los derechos de propiedad, fundamentales, pero también las regulaciones administrativas derivadas del planeamiento urbanístico y territorial, normas medioambientales y de protección de espacios naturales, regulación agrícola, de zonas costeras, de cauces fluviales, etc.

Resumen 15

Los distintos aspectos que se proyectan, pues, sobre el espacio físico, son objeto de una especialización, distribuyéndose competencias entre diferentes niveles administrativos. Las actuales tecnologías permiten, no obstante, una estrecha colaboración entre los distintos niveles y sistemas, cada uno de los cuales contiene información relativa a las regulaciones que afectan a los inmuebles (sean estos terrenos o construcciones), en su respectivo ámbito competencial. Especialmente importante es la integración o coordinación entre los sistemas de descripción física inmobiliaria (Catastro, registro de tierras) con los de registro de la propiedad. Instituciones, ambas, que en algunos países constituyen un solo cuerpo registral inmobiliario, mientras que en otros actúan separadamente, aunque sobre el mismo objeto, el bien inmueble. Por ello es especialmente importante en este último caso, la coordinación entre ambos sistemas registrales. Se describen en el capítulo los diferentes grados de intensidad en dichos procesos de coordinación, con una especial referencia a los antecedentes y a la situación del tema en España, una vez resumida la situación en otros países europeos. 11 VALORACION CATASTRAL Capítulo extenso, según la medida de la tradición, marco jurídico u orientación fiscal del catastro español, que ha ido elaborando con el tiempo un preciso sistema, procedimientos, metodología y aplicación tecnológica a la valoración inmobiliaria, la cual se mantiene en relación con el valor de mercado de los inmuebles. Antes de la introducción a conceptos teóricos sobre valoración y sus distintos métodos, así como a las características de la valoración catastral como valoración administrativa reglada, se exponen los trazos fundamentales del proceso y los criterios de valoración, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos, esquematizando el proceso, su arquitectura y los procedimientos, desde la asignación de módulos básicos a nivel municipal hasta la asignación individualizada de valores a cada unos de los inmuebles, con referencia también a los procedimientos administrativos que acompañan las distintas fases del proceso. 12 FISCALIDAD INMOBILIARIA Se presentan las distintas figuras fiscales de base inmobiliaria, especificando los impuestos que recaen sobre los inmuebles en función del régimen de tenencia, de su transmisión o de los beneficios derivados de su explotación, así como el nivel de Administración competente, su exacción y otras circunstancias. Se destacan los impuestos cuya base de aplicación es el propio valor catastral (base imponible) y aquellos otros que utilizan dicho valor como referencia. Se sintetiza un recorrido a lo largo del ciclo de producción de un inmueble (urbano) para repasar los distintos impuestos que a lo largo del mismo pueden recaer sobre los agentes del proceso, finalizando con un breve análisis de la aplicación del valor catastral en otros ámbitos no fiscales.

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13 URBANISMO Y CATASTRO El Catastro, en su actividad de valoración de los inmuebles, debe determinar la potencialidad económica de los mismos, según los derechos que las regulaciones urbanísticas conceden a cada finca o parcela. A su vez el urbanismo, como actividad planificadora, debe basarse en el conocimiento profundo del territorio, de sus usos, intensidades, valores, etc., para afrontar con garantías el modelo de ciudad futura, a partir de las condiciones y necesidades que el presente determina. En ello el Catastro, como Sistema de Información básica del territorio, aporta al urbanismo una base inicial de dicho conocimiento que le es imprescindible. Por otro lado, la imbricación entre Urbanismo y Catastro se centra de forma cada vez más intensa en la valoración pues si esta última debe asignar un valor fiscal-administrativo, la compensación al propietario en caso de expropiación por imperativo urbanístico debe ir acorde con el referido valor fiscal, como así han establecido las normas legales. Se exponen en este capítulo los aspectos más relevantes de la interrelación entre ambas esferas de actividades administrativas, la Urbanística y la Catastral. 14 CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍAS APLICADAS EN LA GESTIÓN

DEL CATASTRO Los capítulos anteriores son una excelente muestra de los múltiples conocimientos y tecnologías que se aplican y sobre las que se apoya la gestión del catastro. El ámbito de actuación catastral está enriquecido por múltiples disciplinas y ciencias, que, con diversas intensidades, confluyen en la formalización y generación de las actividades catastrales. Un rápido recorrido secuencial por los capítulos ya tratados nos desvela múltiples conocimientos y técnicas aplicadas, que el catastro usa como instrumento o herramientas para cubrir con sus objetivos:

• Una base jurídica, que atañe tanto al marco legal general como, especialmente, al Derecho Administrativo.Y que se extiende al Derecho Urbanístico y al Derecho Fiscal-Tributario.

• La Cartografía, como disciplina técnica omnipresente en cualquier tipo de Catastro y en cualquier de sus funcionalidades.

• Las tecnologías de la Información y de las comunicaciones, instrumentos sin los cuales no existiría el actual Catastro. Y en especial los Sistemas de Información Geográfica (SIG).

• La disciplina archivística, salvaguarda de la función de información y acreditación sobre las condiciones del territorio a lo largo del tiempo.

• La Economía, como ciencia que contribuye a orientar las acciones de valoración masiva catastral y de diversos aspectos de su gestión.

• La Arquitectura e Ingeniería, que permiten la comprensión del objeto inmobiliario, rústico o urbano, civil, industrial, infraestructuras, etc., finalidad última del Catastro.

El capítulo efectúa un repaso de las ciencias, disciplinas y tecnologías de uso más intensivo o de mayor impacto en la conformación y gestión del Catastro, destacando la Cartografía y las Tecnologías de la Información.

1. Definición, objeto y finalidad. El marco legal 17

1 Definición, objeto y finalidad. El marco legal Este primer capítulo pretende responder a la pregunta de QUE ES EL CATASTRO, mediante su definición como inventario y registro de bienes inmuebles de un territorio, con su descripción gráfica y sus atributos jurídicos, económicos y físicos, constituyendo dichos inmuebles el objeto de dicho Registro, distinguiéndose entre bienes urbanos y rústicos, de acuerdo con el Código Civil y las normas legales vigentes y, finalmente, exponiendo las finalidades a las que puede ir dirigido el Catastro, para cubrir distintas funciones según el marco jurídico de cada país, fundamentalmente centradas en una orientación fiscal, propia de países latinos, y en una orientación jurídica, propia de los de ámbito germánico. En la actualidad ambas funciones son complementarias y asignadas con diversa intensidad al Catastro según la cultura y tradición jurídica histórica de cada país. 1.1 El Catastro. Definición El Catastro tiene una gran importancia para cualquier país. Es un inventario, una fuente de información sobre los bienes inmuebles, con sus características descriptivas físicas, la titularidad de los mismos, sus usos, su valor, y acostumbra a ser la base sobre la cual se fundamenta el sistema fiscal que se proyecta sobre la propiedad inmobiliaria. Disponer de un buen catastro es una necesidad indiscutible e indiscutida y llega a ser un instrumento de gran utilidad para las Administraciones Públicas y la sociedad en general, además de complementar el marco de seguridad jurídica necesario para el tráfico inmobiliario y para el desarrollo económico de los países. El Catastro se puede definir como un sistema de información del territorio, que contiene los datos físicos, jurídicos y económicos de todos los bienes inmuebles. Se le considera como una Base de Datos inmobiliaria, al servicio de todas las Administraciones y del ciudadano. Su objetivo es constituir un registro territorial, con la finalidad de capturar información, incorporarle valor añadido y distribuirla y publicitarla. Los elementos de esta definición múltiple, pero conceptualmente coincidente, son:

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- Registro público, que permite la consulta y certificación de sus datos. - Coordinado con los otros sistemas registrales, especialmente el de la propiedad. - De la totalidad de los bienes inmuebles. - Conteniendo los datos gráficos (parcelarios) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos). - Soporte de múltiples actuaciones fiscales y económicas, como Sistema de Información del Territorio. Aunque el origen histórico del Catastro se encuentra en la necesidad recaudadora de las estructuras de gobierno, desde finales del siglo pasado se fue significando cada vez más como un instrumento de modernización de los países. Primero relacionado con el desarrollo de los derechos de propiedad y posteriormente, en los últimos treinta años, como parte esencial del desarrollo de los sistemas de información del territorio. Hoy en día (con independencia de la situación real en cada país), el catastro forma parte de los registros territoriales (que bajo diferentes nombres y estructuras existen en la mayoría de los países desarrollados, y se encuentran en fase de creación en los países en transición a economias de mercado). Como Registro ha de cumplir un requisito fundamental: el de la exclusividad o centralidad de los datos. Un Catastro disperso no podrá ser un catastro útil. Aun así, las tecnologías de la información y comunicación actuales permiten teorizar sobre un catastro-red, disperso físicamente pero unificado virtualmente a los efectos necesarios. Como Sistema de información, su finalidad sobrepasa la registral, porque no sólo da a conocer, sino que contiene saber, en el sentido de actitud dinámica, dado que además de acumular datos se interrelaciona con otros sistemas, utiliza el saber de varias disciplinas y les proporciona una base de conocimientos. En este sentido, el Catastro conoce la realidad, la analiza, la sistematiza, la explota y grafía el conjunto de elementos en él depositados, facilitando su proyección a otras áreas de conocimiento territorial. Es por esta razón que las funcionalidades del catastro se han de contemplar desde una perspectiva globalizadora e institucional, atendiendo a múltiples agentes y organizaciones que se encuentran involucrados no sólo en la gestión básica de su mantenimiento sino también en su utilización. Un breve análisis de las finalidades esenciales de la Institución completarán el cuadro de descripción conceptual de la misma. El Catastro tiene un objeto material, el bien inmueble, realidad física. Sobre esta base, otros sistemas registrales incorporan atributos que caracterizan diversos aspectos de esta realidad: usos (planificación territorial), intensidades de ocupación (urbanismo), derechos de propiedad (registros de la propiedad), valores (fiscalidad), requisitos medioambientales, etc. El conjunto de

1. Definición, objeto y finalidad. El marco legal 19

todos ellos delimita físicamente el objeto inmobiliario y las características, los derechos y sus condicionantes. El conjunto de todos ellos otorga, a través de su publicidad al sistema económico, la seguridad jurídica imprescindible para el tráfico inmobiliario y, consecuentemente, el desarrollo económico, aminorando los costos de oportunidad en las transacciones. El Catastro define el objeto, es decir, fija los límites de la cosa de tal manera que no pueda ser confundida con otra. Esta definición consta de los siguientes elementos:

• Identificación unívoca e inequívoca de la finca mediante la asignación de una única referencia catastral para cada finca.

• Localización, mediante la confección y el mantenimiento de la cartografía

catastral. El Catastro dispone de cartografía parcelaria de todos los municipios del país, lo que permite la identificación y localización de todas las parcelas catastrales

• Dimensiones. El Catastro dispone de información de superficies de cada bien

inmueble, desagregadas a nivel de local, en el caso de fincas urbanas, y a nivel de subparcela, en el caso de fincas rústicas.

• Características:

• Físicas: calidad constructiva, año de construcción, estado de

conservación, clase de cultivo, intensidad de aprovechamiento, edificios agrícolas, etc.

• Jurídicas: titular de las fincas, si son de un solo propietario o en régimen de copropiedad, coeficientes de participación, etc.

• Económicas: valores catastrales, de mercado, usos, otros indicadores.

La Institución catastral, en sus visiones de Inventario, Registro y Sistema de información, ha de cubrir unas necesidades consideradas como básicas para cualquier sociedad desarrollada, proporcionando y alimentando con información al Sistema en el que se inscribe. Definición según la Ley española del Catastro Inmobiliario Según el artículo 1º de dicha Ley, el Catastro se definie como “un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en dicha Ley.” Asimismo, el punto 2º del mismo artículo complementa la definición con la siguiente puntualización: "......estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre el territorio, en los términos previstos en ....".

20 Descripción y teoría general del Catastro

1.2 El objeto catastral: el bien inmueble El Código Civil establece que todas las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Son bienes inmuebles las fincas y lo que se les halla unido inseparablemente o es accesorio destinado a su servicio, así como los derechos sobre las mismas. Las cosas corporales con una situación fija en el espacio, que no pueden ser desplazadas o no lo sean sin variar su naturaleza, serán bienes inmuebles. * El mismo Código considera como bienes inmuebles: a) El suelo y lo que a él se halle incorporado. Así considera las tierras, edificios, caminos y construcciones de cualquier

tipo adheridas al suelo, los árboles y plantas, minas, canteras, etc., y todo aquello que esté unido a un inmueble de manera fija, como los servicios e instalaciones unidos de manera duradera a inmuebles, sean construcciones o instalaciones industriales o de otro tipo.

b) Aquellos bienes, muebles en sí mismos, al servicio de un inmueble (bienes

inmuebles por destino). Así considera estatuas u ornamentos colocados en los edificios, estanques

de peces u otros criaderos de animales, los diques y construcciones destinados por su objeto a permanecer fijos.

c) Las concesiones administrativas de obras públicas o servicios, servidumbres

y demás derechos reales sobre inmuebles. El Catastro toma como base de su interés los objetos jurídicamente considerados como bienes inmuebles, de acuerdo con el Código Civil. Y establece una clasificación y diferenciación (Ley 39/1988 y Ley 48/2002) que tiene en diferentes ámbitos, entre bienes inmuebles de naturaleza urbana y bienes inmuebles de naturaleza rústica. * Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana a) El suelo urbano, el susceptible de urbanizar y el urbanizable (según la

propia clasificación de los Planes de Ordenación Urbana), los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o aceras y cuenten con servicios públicos (alcantarillado, agua, alumbrado y energía eléctrica), los terrenos ocupados por construcciones de naturaleza urbana (por ejemplo las parcelas donde se asientan las construcciones residenciales en terrenos rústicos).

b) Las construcciones de naturaleza urbana: - Los edificios, cualquiera que sea su uso y emplazamiento, aun cuando sean

transportables y aun cuando el terreno sobre el que se asientan no

1. Definición, objeto y finalidad. El marco legal 21

pertenezca al dueño de la construcción, las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los anteriores, como diques, tanques y cargaderos.

- Las obras de urbanización y las que se realicen para el uso de los espacios

descubiertos, tales como los recintos destinados a mercados, deportes al aire libre, instalaciones deportivas y estacionamientos.

Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica. a) Los terrenos que no tengan la consideración de urbanos según la definición

anterior.

b) Las construcciones de naturaleza rústica, como los edificios e instalaciones de carácter agrario, indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y situados en terrenos rústicos.

1.3 Finalidad En la propia definición de Catastro está implícita su finalidad primaria, que no es otra que disponer de un inventario y registro de los bienes inmuebles de un territorio o país. Como finalidad secundaria, cabe considerar cualquier uso del mismo que pueda derivarse precisamente de la disponibilidad de dicha información, constituyendo un Servicio Público que cubre necesidades básicas para cualquier país desarrollado. Por los orígenes de muchos de los catastros europeos, la primera finalidad derivada o uso principal es la fiscalidad inmobiliaria, en la medida que, para que un gobierno pueda imponer tributos sobre los bienes inmuebles, necesita una correcta información sobre los mismos: identificación, situación, uso, valor, propietario, etc. Aun hoy la fiscalidad inmobiliaria basada en el Catastro, es decir, en la mera disposición o tenencia de los bienes, es un recurso importante para la financiación de las administraciones públicas, especialmente las del ámbito local. Pero otros catastros europeos, así como de otros muchos países, tienen una orientación más jurídica, o bien, de apoyo (topográfico, de información ...) a los registros jurídicos sobre la tierra y su propiedad. En cualquier caso, ambos usos del Catastro son compatibles, puesto que su finalidad es la de proporcionar información, bien a los poderes públicos, bien a la sociedad en general, sobre el territorio y los inmuebles que sobre el mismo existen. Fundamentalmente, el servicio que el registro catastral presta a la sociedad es la aportación de información relativa a: La delimitación física y las características de los inmuebles La valoración económica de los mismos

22 Descripción y teoría general del Catastro

Las ventajas derivada de dicho servicio se centran en la disminución de los costes de transacción que se presentan tanto en el tráfico jurídico, por la celebración de negocios jurídicos, como en la demanda de información que precisan las Administraciones Públicas, pero también el sector privado, tanto en la captura como en el mantenimiento de los datos territoriales. El Catastro es la fuente inicial y básica de la información territorial. Una primera aproximación a los múltiples usos del Catastro, además de los mencionados, puede sintetizarse así:

• En el tráfico jurídico inmobiliario: el Catastro aporta certificaciones gráficas y textuales de los bienes inmuebles, para el otorgamiento de escrituras públicas, coordinándose con la institución notarial y la registral de la propiedad.

• En la ordenación del territorio: el Catastro suministra a las

Administraciones locales la información básica y la estructura física de la propiedad, para la redacción de los instrumentos de planeamiento y la confección de las BdDatos corporativas municipales

• En la materialización de los aprovechamientos urbanísticos: el Catastro

garantiza la coordinación entre el sistema urbanístico y el fiscal, al asignar los valores necesarios para las valoraciones urbanísticas y expropiatorias.

• En el sector agrícola: puesto que contiene la información necesaria para la

confección de diversos registros (oleícola, vitivinícola, forestal , etc.). Asimismo permite a los agricultores acreditar los cultivos existentes en sus fincas, para acceder a las diversas subvenciones y ayudas públicas (programa PAC europeo, entre otras).

• En la gestión de recursos naturales, y en el control del medio ambiente:

pues facilita la información de la estructura de usos, morfología territorial, propietarios, etc., como base sobre la que soportar los sistemas de gestión de dicho tipo de recursos, así como para la confección de los planes de protección y gestión medioambientales.

1.4 El marco legal El Catastro opera y queda conformado por el marco de la legislación vigente en cada país, la cual debe definir su contenido, funciones, competencias y relaciones con los ciudadanos, titulares de bienes , así como el posicionamiento de las distintas Administraciones Públicas en la gestión, aplicación y competencias en materia catastral. El marco legal comprende, por otra parte, no solamente aquellas normas o disposiciones específicamente orientadas a la regulación del catastro y cuestiones relacionadas, sino también otros cuerpos jurídicos con trascendencia en los ámbitos jurídicos de los derechos de propiedad (código civil, legislación urbanística), fiscales y tributarios (disposiciones generales sobre fiscalidad y tributación), relaciones con la Administración (derecho administrativo, protección de datos, derechos y deberes ciudadanos, etc).

1. Definición, objeto y finalidad. El marco legal 23

Una esquematización de la tipología de las disposiciones legales que enmarcan la definición, funciones, competencias y otros aspectos del Catastro en España ayudarán a mejor comprender la importancia de la estructura jurídica y legislativa en la que se sitúa el catastro, tanto en su dimensión institucional como organizativa: Definición y competencias:

Legislación general

Gestión Catastral Inspección catastral del IBI

Organización Colaboración con otras AAPP y coordinación interadministrativa Obligaciones formales de los ciudadanos Valoración urbana

Cartografía Disponibilidad y acceso de datos Coordinación Catastro - Registro Gestión Tributaria del IBI y otras normas fiscales Otros usos no fiscales del Catastro Referencias bibliográficas del capítulo - Revista Catastro, nº 19 - Enero 1994 Llombart, Mª José “Un Catastro para el S. XXI”, pag. 8-14 Moya, Manuel “Evolución del Catastro Rústico. Perspectivas de futuro”, pag. 15-2 - vv.aa., “El Catastro en España. De 1906 a la época actual (Vol. II) “, Ministerio de Economía y Hacienda, 1988 Referencias jurídicas (Véase la relación de disposiciones normativas referentes al Catastro, que figura en la Documentación complementaria o remítase a la página Web del Catastro: http://www.catastro.minhac.es)

2. Contenido: Bases de datos y documentales 25

2 Contenido: Bases de datos y documentales Una vez definido se aborda en este capítulo QUÉ CONTIENE, es decir, el material que se precisa para poder cumplir la finalidad que se le encomienda. Como inventario y registro que debe capturar y almacenar datos pertenecientes a la realidad física de los inmuebles, debe proceder a modelizar dicha realidad, y lo hace mediante la cartografía y un conjunto de documentos que contienen la información organizada adecuadamente. La utilización de tecnologías de información permite estructurar todos estos datos sobre una Base de Datos que facilita el almacenamiento, tratamiento, explotación y consulta de los datos. Se presenta el contenido básico de datos que son almacenados en ficheros informáticos estructurados, tanto la componente gráfica (cartografía) como textual (datos alfanuméricos), así como el origen de los mismos, constituido por la documentación que es aportada al Catastro: declaraciones, proyectos, trabajos de campo, planos, escrituras y otros documentos. Presentándose asimismo la estructura básica de los referidos ficheros informáticos. La misión de un Registro Territorial Inmobiliario es capturar, inscribir, tratar y acreditar y publicitar la información sobre los bienes inmuebles objeto del Registro. El principio de omnicomprensión de todos los bienes inmuebles, le dota de amplitud de contenidos y de capacidad para la certificación de la realidad física. Dicha información tiene diversos orígenes y soportes, como se describirá en sucesivos apartados. Y, generalmente, puede diferenciarse entre la documentación origen y los datos contenidos en el registro, puesto que la documentación que entra en las oficinas catastrales pasa por procesos de comprobación, análisis, conversión y grabación final en el sistema informático, en cuya base de datos figuran aquellos datos que constituyen la inscripción definitiva en el Registro. 2.1 Información origen: Bases documentales Conjunto de documentos de diversa índole, conteniendo la información necesaria, formal y técnica, para efectuar, a partir de la misma, la inscripción o modificación al registro catastral. Constituye o puede constituir la argumentación y justificación técnico-jurídica que motiva la inscripción o alteración en el Registro catastral. Pudiendo también, eventualmente, ser utilizada

26 Descripción y teoría general del Catastro

como documentación para acreditar situaciones y características de las fincas o derechos sobre las mismas de tipo histórico, dirimir problemas entre particulares, fuente de consulta para resolver recursos, medios de prueba para la defensa de alegaciones de los titulares, etc. En capítulo posterior se tratará el tema del archivo de dicha documentación. Sin carácter excluyente, se consideran como documentos: Jurídicos: Escrituras públicas Sentencias judiciales Expedientes administrativos Contratos privados Técnicos: Proyectos técnicos (edificación, reparcelación, urbanísticos, concentración

parcelaria...) Planos (segregaciones, agregaciones, mediciones, situación...) Fotografías y ortofotomapas Expedientes urbanísticos Administrativos: Actas y expedientes de inspección Información facilitada por terceros (administración. local, notarios,

registros...) Económicos: Estudios del mercado inmobiliario Balances y estudios económicos de determinados inmuebles singulares

(autopistas, puertos, centrales eléctricas ...) Así pues, los documentos pueden ser de tipo textual y de tipo gráfico, éstos últimos de gran importancia puesto que se refieren, generalmente, a la descripción física de los inmuebles registrados y a su localización en el espacio. 2.2 Información final: Bases de Datos A partir de la documentación anterior, y en función del tipo de actuación a realizar en el registro catastral, se elabora una información, adecuada a cada caso, constituida por un conjunto de datos que se almacenan de forma estructurada en ficheros informáticos, constituyendo la BdDatos catastral, núcleo vertebrador del Catastro y base del Sistema de Información Catastral, en sus vertientes gráfica y alfanumérica. En apartados posteriores se describe el tratamiento que sobre la documentación original se realiza para cada una de las circunstancias que conllevan algún tipo de alteración en el registro catastral. Los datos son almacenados, para cada finca o local (unidad de tratamiento), en los ficheros gráficos y alfanuméricos, describiéndose a continuación, de forma esquemática y conceptual, la estructura de los datos en dichos ficheros.

2. Contenido: Bases de datos y documentales 27

Datos de Bienes Urbanos A.- Datos generales de la Finca/Parcela Identificador catastral de la Parcela:14 dígitos Localización postal: Calle, código de calle, número de la finca, etc. Tipo de propiedad de la finca: Propiedad única, propiedad en comunidad, Propiedad mixta Superficie total del solar : m2 Superficie total construida : m2 Superficie total sobre rasante : m2 Superficie cubierta : m2 Normas técnicas aplicables en valoración : año de las Normas B.- Datos del solar (suelo) Tramo valorativo : Número de tramo de la calle que le ha sido

asignado, a efectos valorativos Datos urbanísticos : Calificación, edificabilidad Longitud de la fachada : metros Fondo : metros Superfície : m2 Uso principal : Si está edificada la parcela, se indica el uso

predominante de la edificación (vivienda, comercial, turístico, etc.)

C.- Datos de los locales (construcción) Identificación del local : Número catastral del local dentro de la finca Identificación física del local : Escalera, planta y puerta Fecha de construcción : año Fecha de reforma : año Uso : concreto del local, según codificación (*) Destino : concreto del local, según codificación (*) Estado de conservación : Bueno, Regular, Malo, Ruinoso Superficie : m2 Clasificación por tipo de construcción : Según tabla clasificatoria: residencial,

industrial, almacén, agrícola, etc. (x) Categoría de la construcción : Estimación de la calidad de la construcción (12

posibles valores)

28 Descripción y teoría general del Catastro

D.- Datos del propietario y fiscales Identificación del titular : Nº pasaporte, DNI Nombre del titular Domicilio Identificación del local de su propiedad : Número catastral del local, dentro de la

finca Valor del suelo Valor de la construcción Valor catastral total

(*) Ver en anexo la tabla de códigos de uso y destino (x) Ver en anexo la tabla de tipologías de la construcción

Datos de Bienes Rústicos A.- Datos de la parcela Identificador catastral de la Parcela : 14 dígitos Superficie total : Ha. Nº de ortofoto : Aquella en que figura la parcela Coordenadas geográficas X.Y del centroide : Coordenada del centro de la parcela

B.- Datos de las subparcelas Identificador de la subparcela : Número catastral de la subparcela dentro de

la parcela. Clase de cultivo : Codificado según tabla de cultivos. Intensidad de producción : Codificado según tabla de rendimientos. Indicador de concentración parcelaria : Indica si proviene de un proceso de

consolidación de tierras. Superficie : Ha. Tipo de construcción : Si está edificada la subparcela, tipificaciones de la

construcción, según uso y categoría. Superficie de la construcción : m2

2. Contenido: Bases de datos y documentales 29

C- Datos del propietario Identificación del titular Nombre del titular Domicilio Identificación de la parcela de su propiedad Tipo de titularidad : Propietario único, usufructuario,

concesionario, etc. Coeficiente de propiedad : % de propiedad en la parcela Valor catastral

Las bases de datos cartográficos catastrales (BCC) Las citadas bases recogen la información normalmente reflejada en la cartografía catastral y potencian su eficacia al conectarse informáticamente con las tablas de las bases de datos alfanuméricas catastrales residentes en sus equipos informáticos de gestión. La estructura de las BCC tiene una importancia capital para conseguir que el modelo que constituye esa base de datos proporcione directamente, y como mínimo, toda la información que habitualmente se extrae de los planos y mapas catastrales. Se estructura en capas o niveles, según la siguiente distribución: • Parcelario urbano:

• Manzanas • Parcelas • Subparcelas

• Parcelario rústico:

• Polígonos • Parcelas • Subparcelas

• Redes viarias: • Ejes de calles • Vías de comunicación

• Topografía: • Altimetría • Hidrografía

• Urbanismo:

• Planeamiento • Diseminado

• Mobiliario urbano • Infraestructrura • Redes de servicio • Otras infraestructuras • Límites administrativos • Hojas cartográficas

30 Descripción y teoría general del Catastro

Ejemplo de cartografía urbana catastral

2. Contenido: Bases de datos y documentales 31

Ejemplo de cartografía rústica catastral

32 Descripción y teoría general del Catastro

2.3 Organización de los datos La unidad de tratamiento: la parcela Se define como parcela catastral el terreno cerrado por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios proindiviso. Es la unidad de tratamiento básico a la que se refieren los datos catastrales. Se identifica mediante la referencia catastral. Prácticamente todos los catastros se apoyan en la parcela, tal y como ha sido definida, según la identificación física y jurídica (propiedad) del suelo. La asignación de un identificador único a cada parcela es, a su vez, la base de la organización de los datos de cualquier sistema catastral. Los atributos que dependen de cada parcela pueden estar estructurados y organizados en diferentes ficheros, gráficos y alfanuméricos, manteniendo sus relaciones a través del campo clave de referencia parcelaria.

La referencia catastral. Elaboración La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código asignado por el Catastro, de tal forma que todo inmueble solo puede tener una única referencia catastral. Dicho código identifica de forma unívoca la finca o parcela catastral, así como, dentro de ella, los locales (en urbana) o las subparcelas (en rústica). Está formada por veinte caracteres, entre los que un primer grupo de siete dígitos está constituido por las coordenadas UTM de la parcela identificada. Otros siete dígitos identifican el plano (es decir, el número de la hoja de la cartografía catastral del municipio) donde se halla grafiada la parcela. Los siguientes cuatro dígitos se utilizan para la numeración correlativa de los locales / subparcelas que constituyen la parcela en cuestión, quedando los dos últimos dígitos reservados como caracteres de control, siendo asignados mediante un algoritmo específico. En los esquemas anexos se visualiza la forma de elaboración de los primeros siete dígitos de la referencia, en el catastro urbano, según las coordenadas UTM, dependiendo el método empleado de la escala de representación (1/500, 1/1000, 1/5000). La referencia catastral figura en todos los documentos catastrales que hacen referencia a una parcela, debiendo constar asimismo en las notificaciones y recibos tributarios de los impuestos patrimoniales cuya base imponible es el valor catastral. Debe figurar también obligatoriamente en los documentos públicos notariales, judiciales y administrativos en los que consten actos o negocios de trascendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y hacerse constar en las inmatriculaciones o asientos de modificación del Registro de la Propiedad, así como en los contratos de arrendamiento y otros documentos en los que se ponga de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles (declaraciones tributarias, certificaciones de finalización de obra, etc.).

2. Contenido: Bases de datos y documentales 33

2.4 Régimen jurídico de las Bases de Datos Catastrales Las BdDatos Catastrales alfanuméricas contienen datos de carácter personal, sujetos por tanto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal y R.D. 994/1999. Son ficheros de hacienda pública, regulados en la Ley 230/1966 General Tributaria, y Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes. Son de titularidad pública (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y R.D. 263/1996), y están disponibles para las Administraciones Públicas (Disposición Adicional 4ª de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y R.D. 1485/1994). Dicho marco legal confiere una especial protección a los datos de titularidades catastrales, al ser los únicos datos, de carácter personal, protegidos por la legislación vigente. Por ello su difusión tiene un carácter restrictivo para los particulares. En cambio, su cesión o comunicación al resto de las administraciones públicas está previsto en la D.A. 4ª de la LRHL. En cualquier caso, el tema de la accesibilidad a la información territorial contenida en el catastro es actualmente un tema de debate en la práctica totalidad de los países, con dos posicionamientos contrarios: Los que defienden que sólo el propietario o persona por él autorizada pueden tener acceso a dicha información, y los que apuestan por una total apertura de la misma a los ciudadanos interesados. La primera postura considera que la privacidad de los temas acordados en un contrato privado entre particulares no debe ser alterada por otros, y que el Estado debe respetar dicha privacidad, con las excepciones reguladas legalmente en casos de interés general u otros. La segunda defiende un modelo de mercado transparente en el que la obtención de información sobre propiedad y atributos de la misma debe estar permitida a todo el mundo, en garantía de un mejor desarrollo del mercado, evitación de fraudes y otras ventajas, y con la argumentación de que el territorio pertenece a la colectividad y el beneficio común debe ser objeto de refuerzo y custodia. De hecho, en los países donde la información sobre propiedad, derechos, precios, valoración, y otras características relacionadas con la propiedad son ampliamente accesibles sin restricciones, existe una visión general y consensuada de que dicho tipo de información es de carácter público. En aquellos donde dichas condiciones no se dan, las dificultades para una mayor apertura son realmente importantes. Referencias bibliográficas del capítulo Revista Catastro nº 19, enero 1994 Durán, Ignacio “El Catastro como banco de información del territorio y la protección de datos de carácter personal.”, pag. 37 - 45 Revista Catastro nº 24, abril 1995 Turú, Inmaculada “Caracterización del territorio. Tratamiento estadístico de la información catastral”, pag. 17 - 33

34 Descripción y teoría general del Catastro

Referencias jurídicas Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social Orden de 27 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Servicios Centrales y organismos autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Funcionamiento operacional 35

3 Funcionamiento operacional Habiendo definido en capítulos precedentes qué es y qué contiene, se aborda en el presente la respuesta a CÓMO ACTÚA, su operativa de funcionamiento para capturar los datos de la realidad física inmobiliaria, darles el tratamiento oportuno para su estructuración y gestión en la Bases de Datos definidas en el capítulo anterior y, como registro público, publicitar, dar a conocer o acreditar la información contenida en las anteriores. Se efectúa un detallado tratamiento del ciclo de actuaciones, que se inicia con la Inscripción del bien inmueble, mediante la presentación o entrada de la documentación pertinente en las oficinas catastrales. Sigue con la descripción del tratamiento de dicha documentación, que finaliza con la incorporación de los registros de información del inmueble a la BdDatos (tanto en la cartografía como en la base alfanumérica), preparada para su utilización y publicitación mediante las funciones de acreditación de datos, funciones que aportan la dimensión finalista del Catastro, distinguiéndose las de difusión de información territorial y las de acreditación de datos inscritos en el registro catastral.

Por definición del Catastro como registro-inventario de todos los bienes inmuebles existentes en un territorio, con sus características descriptivas, económicas y jurídicas, y siendo que la realidad inmobiliaria en el territorio es dinámica (nuevas construcciones, modificación de cultivos, transformación de fincas rústicas, nuevas urbanizaciones e infraestructuras viarias, etc.), deben asegurarse los mecanismos adecuados para que la finalidad registral del catastro se cumpla, siendo fiel reflejo de la realidad que pretende inventariar de forma continuada en el tiempo. La función principal es, pues, capturar la información precisa referente a las modificaciones que se producen en el territorio, tratar dicha información para extraer de ella los datos gráficos y textuales que pasarán a constituir nuevos registros de la Base de Datos catastral (inscripción), y, como función derivada, acreditar y facilitar dicha información a quien la precise. Esquemáticamente, pues, el funcionamiento del registro catastral se basa en esta triple y concatenada serie de actuaciones:

captura-inscripción, tratamiento acreditación-publicitación

36 Descripción y teoría general del Catastro

La inscripción puede atender a:

• nuevos elementos • modificación de objetos ya registrados (alteraciones) • baja de elementos (por desaparición física, por modificaciones territoriales,

etc.) El tratamiento es, fundamentalmente, el conjunto de procesos que se realiza sobre la información origen y que se denomina gestión catastral, que formaliza la inscripción y genera los datos adecuados para la correcta descripción del objeto inmobiliario, nuevo o modificado, así como para el suministro de la información catastral para diversos usos. Comprende el conjunto de operaciones que deben realizarse para que la inscripción pueda materializarse en los correspondientes registros de las BdDatos, es decir, convertir los datos de la documentación original que se aporta al Catastro en datos estructurados conforme a los ficheros de las BdDatos, incluyendo la asignación de códigos, parámetros para la valoración, etc. También incluye esta fase los actos administrativos (notificación de la inscripción realizada al titular), el archivo y custodia de la documentación, otros procedimientos administrativos y las tareas que permiten, a partir del Sistema de Información Catastral, facilitar y publicitar la información contenida en el mismo, a efectos de acreditación y difusión de la información. La acreditación es la función que justifica la existencia de cualquier registro, permite dar a conocer, para múltiples finalidades, el contenido, total o parcial, del registro catastral, así como certificar lo inscrito en el mismo. Son dos aspectos de la misma función:

• facilitar información • certificarla

El primero se enmarca en el concepto de Catastro como Sistema de Información. Territorial, a disposición de las AAPP y de los ciudadanos (salvaguardando las exigencias legales sobre protección de datos personales), con los requisitos de fiabilidad y accesibilidad. El segundo tiene un carácter individual (aunque pueda atender a varias fincas o titulares) y con efectos, generalmente, de tipo administrativo y, en algunos casos, jurídicos. 3.1 La inscripción catastral

Significado:

Representa la incorporación formal y material al Registro Territorial. Una vez inscrito el inmueble (nueva inscripción), o bien la alteración, catastralmente significativa, del mismo (y por tanto causa de la inscripción de la misma), se adquiere conocimiento oficial y público de la existencia del nuevo inmueble o de las nuevas características del mismo, con los efectos y consecuencias que la legislación y costumbres de cada país concedan a dicho acto inscritorio.

3. Funcionamiento operacional 37

Causas:

Se entienden por tales el origen o motivación que justifica la inscripción. La misma puede provenir de:

• aparición de nuevos objetos inmobiliarios sobre el territorio • modificación (física, económica y/o jurídica) de objetos ya inscritos

La primera produce un ALTA o nuevo registro en el inventario (BdDatos) catastral La segunda produce nuevos registros o MODIFICACION de los existentes Tipos: Las inscripciones pueden clasificarse en: • objetivas: cuando se refieren a elementos físicos o económicos del inmueble. • subjetivas: cuando se refieren a elementos jurídicos que guardan relación con

la titularidad y/o derechos jurídicos sobre el inmueble.

Habrá actos de inscripción que afecten a unos u otros tipos o a ambos simultáneamente. Así, un cambio de propietario se reflejará exclusivamente en los registros que afecten a titularidad jurídico-administrativa, mientras que una rehabilitación o un cambio de cultivo afectará exclusivamente a elementos objetivos (características físicas o económicas) descriptivos del objeto inmobiliario. Cada objeto inmobiliario tiene su reflejo en el registro catastral conteniendo tanto su descripción física como su vinculación a determinados derechos de propiedad (plena, usufructo, concesión administrativa). En definitiva, no pueden inscribirse (ex novo o modificación) objetos inmobiliarios que no tengan su concisa y concreta descripción física y su identificación unívoca, ni titularidades que no estén correctamente documentadas (contrato, escritura, sentencia judicial...). Elementos: Forman parte de la inscripción: • el acto origen • el título justificativo • el registro / incorporación catastral

El acto origen será la modificación física o jurídica del territorio y, en concreto, del objeto inmobiliario, es decir, de sus características físicas, económicas (uso, valor,.....) y jurídicas (derechos de los titulares que vierten sobre el mismo) y que el marco jurídico en que se ampara el Registro Catastral considera susceptible de ser "anotada" en el mismo. En relación a la situación jurídica, por ejemplo, nuestra legislación contempla la titularidad catastral derivada de la plena propiedad, el usufructo y la

38 Descripción y teoría general del Catastro

concesión administrativa, pero no otros derechos (servidumbres, nuda propiedad, herencia yacente, etc.), propios de los catastros jurídicos o Registros de propiedad.

El título justificativo es la documentación técnica y jurídica que describe el objeto (o, en su caso, las modificaciones practicadas sobre el mismo) y los derechos de titularidad sobre el mismo. La documentación técnica acostumbra a ser el proyecto técnico u otra documentación de similar índole, que describe las características definitorias del objeto. La documentación jurídica puede ser un título jurídico, documentación administrativa, sentencia judicial, etc., que defina la titularidad y su extensión sobre el objeto.

El registro - incorporación catastral propiamente dicho se practica una vez comprobados los dos extremos anteriores (acto origen y título justificativo).

Consecuencias:

Administrativas: Nacimiento de obligaciones recíprocas entre titular y Administración, cuya naturaleza depende del sistema jurídico vigente. En nuestra legislación, por ejemplo, la Administración debe acreditar-certificar los datos contenidos en el Catastro, a solicitud del titular. También la ley prevé una vinculación entre el valor catastral y la valoración urbanística y a efectos expropiatorios. En la misma línea, la Administración debe poder acreditar situaciones patrimoniales a efectos de concesión de becas y ayudas, así como los tipos de cultivo u otras circunstancias para el acceso a las subvenciones de la PAC, etc. Fiscales: Propias de los sistemas catastrales de orientación fiscal (Catastro Fiscal), basan el marco impositivo inmobiliario en la valoración de los objetos inmobiliarios registrados en el catastro y practicada por el mismo. A estos efectos, la inscripción representa el nacimiento o modificación de obligaciones fiscales, bajo diferentes figuras tributarias, y según el marco fiscal de cada país. Jurídicas: La inscripción en el registro catastral representa un reconocimiento oficial, por parte de la Administración Pública, de la existencia del objeto, con sus características y atributos descriptivos, su identificación y delimitación física, así como su titularidad. Sobre esta base, los efectos jurídicos son de diversa índole, en función del tipo de catastro y del marco jurídico en que se inserte. Nuestra legislación no prevé efectos jurídicos determinantes sobre la titularidad y derechos de propiedad, por lo que sus efectos en este campo son de escasa intensidad. No obstante, la acreditación catastral puede constituir un medio de prueba de gran importancia en ausencia de otros títulos jurídicos (iuris tantum). Procedimiento: Conjunto de formalidades que acompañan a la inscripción hasta su materialización. Depende del acto origen o causa de la citada inscripción. Dado que la misma es un acto administrativo, va necesariamente acompañada de ciertas formalidades propias de dicho tipo de actos, desde la presentación de la Declaración Catastral, que corresponde efectuar al titular del inmueble, a la notificación, por parte del Catastro, de haber procedido a la inscripción correspondiente, dirigida al titular. El tipo de

3. Funcionamiento operacional 39

actuaciones dependerá de la naturaleza y origen de la inscripción, conformando su conjunto el procedimiento administrativo reglado.

La Declaración inicia el procedimiento (con carácter general, pues puede haber otros actos iniciadores del mismo, como una actuación inspectora, una sentencia judicial, etc.) y éste culmina con la notificación que, dirigida al interesado, le corrobora que ha sido practicada la inscripción catastral. Entre ambas, pueden existir otros actos, tales como requerimientos para aportación o aclaración de la documentación aportada, recursos o reclamaciones, etc. La Notificación abre la vía al sistema de garantías previstas por la normativa contra las actuaciones de los poderes públicos y protección de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.

3.2 El tratamiento de la información

La inscripción puede tener su origen en:

• la Declaración del titular del inmueble • un acto administrativo:

• resultado de una Inspección • resultado de la resolución de un recurso • resultado de algún procedimiento específico

(concentración parcelaria, reparcelación, ....) • una sentencia judicial La entrada de la información y documentación relativa a una modificación (nuevo objeto o alteración del existente) en el registro catastral, producida por cualquiera de las vías anteriores, aunque formaliza la inscripción, precisa de un previo proceso de conversión de datos. De hecho, pues, existe un procesamiento de la información previo a la inscripción propiamente dicha, inscripción material (incorporación en el registro informático - Base de Datos), y un tratamiento posterior a dicha inscripción, ambos sin solución de continuidad aunque conceptualmente diferenciados, pues el procesamiento previo se considera que forma parte del acto de inscripción, mientras que al tratamiento posterior se le concede entidad propia como actividad registral interna que, junto con la captura - inscripción y la acreditación constituye el núcleo funcional y operativo del Catastro.

El tratamiento a que se somete la información y documentación origen depende de la naturaleza del acto de inscripción: si se trata de un nuevo inmueble o de una modificación del mismo, y, en este último caso, del tipo de modificación. Con carácter genérico, el tratamiento puede consistir en todas o algunas de las siguientes actividades:

• Comprobación de la documentación necesaria para la inscripción • Comprobación del cumplimiento del plazo para la declaración • Asignación de Referencia Catastral • Extracción de atributos y características de carácter catastral • Elaboración de índices y códigos, derivados de las anteriores características • Elaboración de planos y superficiación

40 Descripción y teoría general del Catastro

• Asignación de parámetros para la valoración • Grabación de datos e incorporación al registro informático • Incorporación de modificaciones en la Base Cartográfica • Procesos informáticos de validación, cuadre, valoración, etc. • Emisión de documentos finales para el interesado y para el archivo catastral • Notificación de datos al titular • Archivo y custodia de la documentación originaria y de la relativa a la inscripción Como fase importante desde la perspectiva administrativa, dentro de la Gestión Catastral, hay que destacar el proceso de notificación.

La notificación es un acto administrativo, enmarcado dentro de la Ley General Tributaria, aunque podría y debería existir en cualquier otro marco jurídico no específicamente tributario, mediante el cual se pone en conocimiento del Declarante o Titular catastral la práctica de la inscripción catastral (bien motivada por su declaración bien por la aplicación de sentencia judicial, bien por otros actos de la Administración), así como los datos más importantes que a raíz de la misma figurasen en la BdDAtos catastral relativos al objeto inmobiliario concreto. Dicho formalismo es un equivalente al clásico "sello" registral y otras anotaciones, que se incorporan en el título jurídico original una vez ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Pero además, otra función especial de la notificación es la de marcar el inicio del plazo de recurso contra la Resolución administrativa del acto de inscripción. Mediante esta posibilidad el titular afectado puede solicitar la revisión del resultado final de la inscripción que le ha sido notificado, mediante la presentación del correspondiente recurso, y con las alegaciones que estime oportunas. Como es sabido, el recurso de alzada agota la vía administrativa, existiendo la posibilidad de presentar nuevo recurso ante las instancias judiciales caso de que la Administración no haya estimado las alegaciones que le han sido presentadas.

El recurso puede estimarse, y en este caso se efectúa un nuevo tratamiento de la información recogida y elaborada, modificándose el contenido del registro informático y expediendo nueva documentación final que, juntamente con la que ha ido produciéndose durante la vida del recurso, será depositada en el archivo documental. Formando parte del Tratamiento y como conclusión del mismo, entra la fase de archivo y custodia de toda la documentación generada durante el proceso, desde el origen hasta la resolución final de acto inscritorio. En un próximo capítulo se desarrolla extensamente el aspecto archivístico y documental que confiere al Catastro una especial dimensión como instrumento de conocimiento histórico y continuado de la realidad territorial. 3.3 La Acreditación

Significado: Cualquier Registro Público tiene, entre sus misiones, la de publicitar su contenido, a diferentes efectos, normalmente previstos en el marco legal que lo ampara. En el caso

3. Funcionamiento operacional 41

del Registro Territorial Catastral, dicha publicidad de los datos en él contenidos se presenta en dos órdenes diferenciados:

• el de acreditar, es decir, certificar, los datos en él contenidos relativos a objetos inmobiliarios

• el de facilitar información, particular o genérica, sobre el territorio y los bienes

inmuebles

El sustrato de ambas actuaciones es la información contenida en la BdDatos catastral o bien en la documentación contenida, archivada y custodiada por el Catastro. La diferencia afecta a la finalidad y a los efectos de cada uno de estos tipos de publicitación de los datos. Existe otro tipo de finalidad, la fiscal, que requiere la utilización y explotación de una parte de los datos catastrales, por ejemplo para la elaboración de padrón fiscal inmobiliario que con carácter anual se emite por el Catastro y debe estar expuesto al público en los respectivos Ayuntamientos durante un plazo determinado. De hecho el Padrón es un subproducto de información de la BdDatos con fines exclusivamente fiscales: la exacción de los impuestos locales IBI y IVATNU. Elementos: El solicitante, su legitimidad para la petición concreta, los datos, y la certificación, en su caso, de los mismos.

El solicitante puede ser persona física o jurídica, o bien la propia Administración (Central, Autonómica y Local). Es el origen natural de la actividad de certificación - información.

La legitimidad para obtener información está en función de quién realiza la petición y el tipo de información solicitada.

Los datos de la certificación pueden ser alusivos a cualquiera de la características físicas, económica y jurídicas que constan en los expedientes catastrales. La información catastral (no acreditada) puede ser de tipo gráfico (cartografía) o textual, en soporte físico o digital, y contener cualquiera de los datos contenidos en la BdDatos catastral.

La certificación es el documento firmado por funcionarios responsables que acredita los datos contenidos en el Catastro relativos a la finca y su titularidad, así como a sus características. Puede ser de tipo exclusivamente textual, de tipo gráfico o combinación entre ambos. Dicho documento materializa los efectos administrativos o jurídicos que el sistema legal conceda al Catastro en cada situación determinada. Los más habituales son los certificados gráfico-alfanuméricos, puesto que la descripción de las fincas requiere, por lo general, de la utilización de la imagen gráfica que defina su morfología y sus límites.

42 Descripción y teoría general del Catastro

Funciones: De dos tipos: Certificación de hechos y distribución de información.

La función certificadora publicita oficial y formalmente, con los efectos frente a terceros que le confiera el sistema jurídico o administrativo, los datos contenidos en el registro catastral relativos a los objetos inmobiliarios en el inscritos.

La distribución de información, hoy considerada dentro del marco de la acreditación, es otra forma de publicitar datos catastrales sin los formalismos ni efectos anteriores para quien los soliciten, en las condiciones que reglamentariamente (propiedad, uso, precio...) puedan establecerse.

Los productos de información catastral estandarizados son, entre otros: Ortofotografías

Cartografia en soporte papel (urbana y rústica) Cartografía digitalizada (urbana y rústica) Información alfanumérica digital (urbana y rústica)

También es posible aplicar tratamientos específicos a la BdDatos para extraer determinado tipo de información no estandarizada.

Un tema vinculado a la distribución de información es el nivel de agregación de los datos suministrados. Mientras los datos cartográficos son de libre acceso y difusión, los alfanuméricos están sujetos a las prescripciones de la LORTAD y, por ello, atendiendo a las circunstancias de cada caso, el nivel de agregación de datos puede variar.

Referencias jurídicas Ley del Castatro Inmobiliario, Art. 4, 5 y 6

Resolución de 27 de marzo de 1990, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, de 1 de diciembre, en relación con las alteraciones de orden físico en bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Orden de 10 de febrero de 1999, por la se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles.

4. Inscripción: casos, modalidades, efectos 43

4 Inscripción: casos, modalidades, efectos El acto originario del ciclo antes descrito es la entrada de datos o inscripción catastral. La importancia del mismo merece un tratamiento en capítulo específico, puesto que ha de permitir comprender mejor los diversos aspectos vinculados al Catastro como Registro inmobiliario. Se explicitan las distintas circunstancias y particularidades que obligan a la inscripción catastral, y que responden a diversos tipos de alteraciones de la realidad inmobiliaria: altas, bajas y modificaciones (ampliación, segregación, agregación, cambios de uso, rehabilitación, etc.). Se complementa con la asignación de los efectos que se derivan del acto inscritorio en la esfera jurídico-administrativa Las alteraciones del registro catastral, sean nuevas inscripciones o modificaciones de las existentes, se producen por tres mecanismos:

• la Declaración del propio titular o interesado1 • la inspección catastral, cuando del resultado de la misma resultan omisiones o

modificaciones que debieran haber sido comunicadas al Catastro • las sentencias judiciales y la resolución de los recursos administrativos (vía

administrativa, económico-adminsitrativa o contenciosa) y que puedan plantear los particulares y que sean estimados total o parcialmente, derivándose de tal estimación alguna modificación de los datos inscritos

Podría hablarse de un cierto mecanismo, el de la modificación por vía de la ley, aunque esto afecta solamente a atributos concretos, como es el caso del valor catastral (atributo económico) que puede ser y es, en algunos casos, modificado (incrementado) anualmente a través de la ley de presupuestos. 1 Se equiparan a la Declaración del propio interesado, en el catastro español, las comunicaciones que remiten los notarios y registradores de la Propiedad en Catastro, relativos a cambios de titularidad sobre inmuebles, en cuyo documento público conste la referencia catastral del mismo (art. 55 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre), así como las que formulan los Ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se obligan a poner en conocimiento del Catastro los hechos, negocios o actos susceptibles de generar alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones por las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal

Descripción y teoría general del Catastro 44

Las inscripciones contemplan una extensa casuística, determinada normativamente, que afecta a los bienes inmuebles y que debe tener su reflejo en el registro catastral, pudiendo ser de tipo jurídico, físico o económico, y que se relaciona y desarrolla a continuación:

Cambios de titularidad

Altas y otras alteraciones

Bajas

Otras modificaciones

4.1 Cambios de titularidad (dominio)

Datos necesarios: - identificación del inmueble referencia catastral, domicilio postal, polígono rústico..

- datos del nuevo titular nombre, NIF, domicilio fiscal.... Origen de la inscripción:

• Declaración del propio interesado • Inspección • Resolución de recurso – sentencia judicial • Comunicación del Notario o del Registro

conforme se ha efectuado la transmisión (sustituye a la Declaración, al quedar exento el titular de dicha formalidad)

4.2 Altas y otras alteraciones 4.2.1 Cambio de la naturaleza del suelo Está motivado por cambios en el planeamiento urbanístico, de los que se deriva que unas determinadas fincas modifiquen su naturaleza, urbana o rústica, pasando a ser de distinta naturaleza (rústica o urbana). Afecta usualmente a terrenos no edificados. Datos necesarios: - identificación de las fincas Referencia catastral, planos

Origen de la inscripción: - de oficio, por las propias oficinas catastrales

4.2.2 Nuevas edificaciones Construcción – edificación sobre suelo (urbano o rústico).

4. Inscripción: casos, modalidades, efectos 45

Datos necesarios: - identificación de la parcela Referencia catastral del suelo - proyecto técnico

Origen de la inscripcción: • Inspección • declaración del promotor (o titular del suelo, si es el

mismo) 4.2.3 Modificación circunstancias físicas o económicas

Variación en la superficie (ampliación, reducción) en el uso o en el cultivo, en el estado de conservación, rehabilitación, etc. Datos necesarios: - declaración del tipo de alteración

- documentación que debe acompañarse (planos, certificados...)

Origen de la inscripción:

• Declaración • Resolución de recurso o sentencia judicial • Inspección

4.2.4 Reparcelación - urbanización Cambios en la morfología del terreno, por urbanización del mismo y modificación de las parcelas sobre el suelo bruto, que se convierten en nuevas parcelas con características diferentes. Datos necesarios: - Identificación de las parcelas iniciales

- Proyecto técnico de la reparcelación, de la concentración parcelaria ...

Origen de la inscripción:

• Declaración • Resolución de recurso o sentencia judicial • Inspección

4.2.5 Agregación y segregación

División o agrupación de fincas o de construcciones, pasando a constituir nuevas entidades diferenciadas de las originales. Datos necesarios: - Identificación de las parcelas iniciales

- Proyecto técnico o planos de la agregación o segregación

Origen de la inscripción: • Declaración • Resolución de recurso o sentencia judicial • Inspección

Descripción y teoría general del Catastro 46

4.3 Bajas Desaparición física del inmueble o de las causas que justificaban su inclusión en el registro catastral. Es el caso de la demolición de edificaciones o de la expropiación de fincas para la realización de infraestructuras o equipamientos públicos. Datos necesarios: - Identificación de la parcelas

- Documentación justificativa de la baja (proyecto y expediente de la expropiación, certificado técnico de la demolición, etc.)

Origen de la inscripción:

• Declaración • Actuación de oficio de la oficina catastral • Resolución de recurso o sentencia judicial

4.4 Otras modificaciones: correcciones de errores de hecho y de derecho Además de los circuitos de captura de información ya descritos: declaraciones, actuaciones inspectoras y resolución de recursos (y las modificaciones de valor, en las operaciones de revisión catastral), existe la posibilidad de realizar modificaciones de oficio de la BdDatos Catastral que permitan subsanar discrepancias entre los datos contenidos y la realidad inmobiliaria. La finalidad es la corrección de errores de derecho (errores en superficie, antigüedad, conservación, uso, etc.), así como los errores materiales o de hecho (estos últimos se rigen por la Ley General Tributaria). Este procedimiento de oficio se inicia cuando la oficina catastral tiene conocimiento de la existencia de discrepancias entre los datos físicos, económicos o jurídicos, y la realidad inmobiliaria, detectados a raíz de comprobaciones de campo, comunicación de otras administraciones, comprobación de los datos existentes en documentos catastrales y otros orígenes. Las actuaciones, reguladas en el art. 77.4 de la LRHL, constituyen actos nuevos que producen sus efectos a partir de dicho momento, respetando la situación jurídica existente con anterioridad a los mismos. Entre estas actuaciones figura el trámite de audiencia a los interesados, para que éstos efectúen las consultas y alegaciones que estimen oportunas. Puede ser interesante el ejercicio de vincular y explicitar estas distintas alteraciones con el tratamiento que de las mismas se hace, tanto a efectos de practicar su incorporación a la BdDatos como a efectos de su posterior acreditación

4. Inscripción: casos, modalidades, efectos 47

Inscripción (Modelo Declaración) Tratamiento Cambios dominio 901 Urbana Comprobación del titular jurídico. Identificación 903 Rústica del objeto inmueble y del titular anterior. Grabación de nuevos datos del titular y notificación al mismo. Archivo de la documentación Cambio naturaleza Identificación de fincas sujetas a modificación. del suelo----- Asignación de nuevos parámetros. Incorporación a Base Cartográfica. Valoración (si procede). Incorporación a BdDatos (urbana o rústica). Notificación. Archivo titulo y documentación. Nueva edificación 902 Urbana Identificación de parcela. Análisis del Proyecto técnico.

904 Rústica Modificación de Base Cartográfica (nueva construcción). Definición de los locales y sus superficies. Asignación de referencias catastrales y parámetros para valoración. Incorporación a BdDatos. Notificación a los titulares. Archivo documentación

Modificiaciones 902 OA Urb. Identificación finca. Definición modificación. Análisis(cambio uso, rehabilitación, cambio superficies)

904 Rustica Documentación técnica. Grabación datos en BdDatos. Nueva valoración, si procede. Notificación. Archivo de la documentación en el expdte. catastral finca.

Reparcelación 902 OA Urb. Identificación de la zona y parcelas originarias.

Grafiado en Base Cartográfica, comprobación superficies, asignación de nuevas referencias catastrales

Baja de antiguas parcelas. Valoración e inscripción en BdDatos. Notificación. Archivo documentación en nuevos expdtes. catastrales.

Agregación/ 902 OA Urb. Identificación de la zona y parcelas originarias. Grafiado Segregación 905 Rústica en Base Cartográfica, comprobación de superficies, Asignación de nuevas referencias catastrales. Baja de antiguas parcelas. Valoración e inscripción en BdDatos. Notificación. Archivo de documentación en nuevos expdtes catastrales ANEXO: Modelos de Declaraciones Catastrales

Descripción y teoría general del Catastro 48

Referencias jurídicas Ley del Castastro Inmobiliario

Resolución de 27 de marzo de 1990, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, de 1 de diciembre, en relación con las alteraciones de orden físico en bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Orden de 10 de febrero de 1999, por la se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles.

5. El Expediente catastral. El archivo catastral

49

5 El Expediente catastral. El archivo catastral Si bien la estructura central del Catastro es su Base de Datos, es decir, su contenido informatizado, tal como se ha expuesto en anteriores capítulos, la documentación origen, de la que se deriva la información que finalmente pasa a formar parte del registro informatizado, es su base documental primaria. La modelización informática de la realidad, pues, deriva de un conjunto de documentos descriptivos y justificativos, tales como escrituras públicas, proyectos, planos, fotografías, etc. Dicha documentación tiene una importancia no sólo instrumental sino básica, de gran trascendencia operacional e histórica, por cuanto justifica los términos de las inscripciones catastrales. Complementa aspectos y datos que la Base de Datos no puede contener, y con una proyección histórica de gran interés. Así, la inscripción conlleva la formalización de un Expediente Catastral, constituido por aquellos documentos que acreditan y justifican la inscripción practicada en el registro catastral en los términos en que ha sido realizada, así como aquellos otros ligados al procedimiento administrativo que acompaña a la inscripción. Se especifican las series documentales que conforman el Archivo Catastral y su contenido, así como una referencia a los plazos para su custodia y posterior traslado al Archivo Histórico provincial. El archivo catastral recoge un gran volumen de documentación literal (listados, relaciones de propietarios, padrones y censos, escrituras, proyectos técnicos, documentos gráficos – planos, fotografías aéreas, croquis ...–) que provienen de los “levantamientos catastrales” practicados en diversas épocas, así como otra documentación generada durante el procedimiento administrativo de inscripción (notificaciones, recursos, actas, ....) y en otras operaciones catastrales, como las revisiones de valor, además de la relativa a otras actividades y actos referentes al tratamiento y difusión de la información. Este ingente volumen de documentos (se estima que puede duplicarse cada periodo de 7 a 10 años) obliga a: • Organizar la documentación para poder realizar su gestión. • Permitir la disponibilidad de la misma, tanto para las tareas internas de búsqueda y

consulta como para las de difusión y acreditación a terceros de esta información. • Conservarla como fuente de conocimiento de la realidad territorial e inmobiliaria y de

su evolución en el tiempo. Para realizar una correcta gestión del archivo y custodia de la documentación son precisas varias operaciones:

Descripción y teoría general del Catastro 50

• Clasificar los fondos documentales a partir del principio de procedencia, distinguiendo entre tipos y series documentales.

• Organizar la documentación considerando la etapa prearchivística y la archivística, definiendo los tipos documentales generados y sus criterios de ordenación en series documentales.

• Determinar los plazos de permanencia de los fondos documentales. • Establecer normas para el mantenimiento del archivo.

Por otra parte, además de razones de tipo operativo, existen argumentos jurídicos que responsabilizan y encargan al organismo catastral la conservación de la documentación que recibe y genera, entre ellos la función genérica de “custodiar los catastros inmobiliarios de rústica y urbana así como la documentación que los integra”

5.1 Modelo de archivos: tipos

El archivo catastral se estructura en tres etapas de la vida administrativa de la documentación, correspondientes a : archivo activo, archivo inactivo, archivo histórico

Archivo activo Conserva la documentación desde el momento en que se recibe la documentación

originaria hasta que, juntamente con la documentación generada en el Registro Catastral correspondiente a la inscripción practicada, se traslada al archivo general de la oficina. Se trata pues de documentación activa y con valor primario.

Archivo inactivo La documentación depositada en el archivo general de la oficina se custodia durante

un periodo marcado por la ley (alrededor de 15 años). Pasado el mismo, se procede a expurgar y trasferirla a los archivos históricos provinciales. En este periodo la documentación no tiene vigencia administrativa (periodo correspondiente al archivo activo) y no se ha alcanzado la calificación de histórica.

Archivo histórico En este archivo se conserva y custodia la documentación catastral que tenga valor

histórico.

Función del archivo: 1.- Cuadro de clasificación de fondos 2.- Ordenación de las series documentales 3- Transferencias del archivo inactivo al histórico 4- Control de entradas – salidas – devoluciones de la documentación custodiada 5.- Ordenación y actualización de las series documentales

5. El Expediente catastral. El archivo catastral

51

5.2 Tipología documental y definición de series documentales Tipo documental: Unidad documental producida por el órgano administrativo en

el desarrollo de sus funciones concretas, reguladas por unas normas de procedimiento y cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos

Serie documental: Conjunto de tipos documentales con una misma tipología y

contenido. Se trata de información seriada.

Unidad archivística: Es el expediente, unidad documental compuesta, que

constituye un todo que no debe ser separado porque las partes que la integran nacieron y tienen sentido en cuanto que están unidas al conjunto.

Las series documentales, como conjunto de tipos documentales que son, se derivan de procedimientos que cambian a lo largo del tiempo. Cuando esto ocurre hay que cerrar la serie (ésta ha finalizado su vigencia administrativa). Como consecuencia de la modificación del procedimiento, hay que abrir una nueva serie documental que sustituya a la anterior.

Tipos de documentos catastrales

• carpeta catastral urbana • ponencia de valores • carpeta catastral rústica • declaraciones administrativas • padrones censales • notificaciones • recursos y reclamaciones • rectificación de errores • certificaciones • expedientes de inspección • cartografía • fotografía aérea • ortofotogramas 5.3 Series documentales. Definición y criterios de archivo

Una buena organización sólo es posible si se identifican correctamente las series

documentales (conjunto de tipos documentales producidos en el desarrollo de una actividad determinada y regulada por un mismo procedimiento administrativo, con los mismos trámites, una misma tipología y contenido, es decir, una información seriada y compuesta por la unidad documental individualizada (tipo documental), o bien, por unidades documentales compuestas (expediente como unidad archivística)).

Descripción y teoría general del Catastro 52

• Carpeta catastral: por parcelas o fincas, contiene los croquis gráficos de las fincas, hojas descriptivas y valoración de los locales / parcelas, declaraciones del titular y, en su caso, una copia de la documentación administrativa (notificaciones, recursos, acuerdos, expedientes inspectores...). Los documentos, técnicos o jurídicos, aportados por el interesado, poseen un mero valor probatorio y no forman parte de la carpeta catastral.

• Ponencia de valores

Contiene, además del documento Ponencia (véase el capítulo correspondiente) la documentación administrativa de su aprobación y, en su caso, las diversas modificaciones que hayan sido aprobadas.

• Padrones censales

Documentación censal comprensiva de todas las parcelas y locales o subparcelas, a nivel municipal, para un año dado, en el que figuran la identificación catastral, titular y datos tributarios.

• expedientes de inspección

Contiene la documentación administrativa que genera la actividad inspectora (requerimiento, diligencias de hecho, acuerdo de alteración catastral u otros acuerdos) y, en su caso, la documentación del expediente sancionador.

• Cartografía y resto de documentación gráfica • Expedientes administrativos

Notificaciones, recursos, rectificaciones, etc. Para cada una de las citadas series documentales se establecen unos criterios de ordenación, así como plazos de vigencia activa, plazo de seguridad (documentación inactiva), criterios de expurgo y, en su caso, trámites para la transferencia de la documentación histórica a los Archivos Históricos provinciales.

5.4 Archivo histórico

Es aquel al que se transfiere la documentación que debe conservarse con carácter permanente. En el caso de la Administración Pública, la legislación establece el plazo (50 años) a partir del cual la susodicha documentación pasa a ser calificada como histórica y a ser conservada para su consulta o investigación. Queda depositada y bajo la custodia del Departamento gubernamental competente en la materia (Ministerio o departamentos autonómicos de Cultura)

5.5 Tracto sucesivo. Modelo de implementación

Se entiende como tracto sucesivo la relación concatenada de cambios de titularidad de un bien inmueble a lo largo de su existencia. En la carpeta catastral figuran, o bien la declaración del interesado, respecto a la transmisión de su titularidad, o bien copia de la notificación realizada al adquirente en virtud del

5. El Expediente catastral. El archivo catastral

53

conocimiento oficial que el catastro ha adquirido del hecho de la transmisión a partir de la información facilitada por fedatario público. Del análisis cronológico de dicha documentación se desvela el tracto realizado sobre la finca (parcela, local) en cuestión.

Asimismo, en la BdDatos Catastral mantiene durante un periodo de 5 años un archivo histórico que contiene todas las modificaciones realizadas sobre una finca (parcela, local) en el citado periodo.

La documentación histórica del Catastro es de gran interés para muchas investigaciones: (Fuente: ICC)

Descripción y teoría general del Catastro 54

Referencias Bibliográficas El presente capitulo está basado en la documentación elaborada por la Dirección General del Catastro (1998) sobre la organización de los archivos catastrales en las oficinas teritoriales del Catastro.

6. Eficacia y efectos administrativos y jurídicos del Catastro 55

6 Eficacia y efectos administrativos y jurídicos del Catastro Como Registro Administrativo Público, de orientación fiscal, el Catastro reúne las características de registro inmobiliario y de censo fiscal inmobiliario. A efectos jurídicos, las inscripciones catastrales se consideran, por la propia jurisprudencia, válidas a efectos posesorios como principio de prueba, aportando una presunción iuris tantum, siendo de gran importancia la documentación catastral como medio de prueba en conflictos posesorios entre particulares. Hay un proceso irreversible que confiere a los datos catastrales un valor y eficacia por la vía de hecho, y también por derecho, en la medida en que aquéllos definen y delimitan el objeto sobre el que recae la propiedad o sus derechos, primera limitación de los mismos. En la esfera administrativa sus efectos están vinculados a la concepción como instrumento al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que la primera consecuencia de la inscripción catastral es su repercusión en el ámbito tributario. No obstante, hay otros ámbitos en los que los datos catastrales tienen efectos legales, tales como la valoración a efectos urbanísticos, acreditación para el acceso a subvenciones públicas, determinación del patrimonio inmobiliario a efectos judiciales, etc. Finalmente, el registro catastral contribuye a la disminución de los costes de transacción en los negocios inmobiliarios y dota de mayor seguridad jurídica a los mismos, potenciando el desarrollo económico del sector para facilitar la información adecuada para el planeamiento, urbanización , inversión y otras actividades que la precisen. El sistema jurídico de cada país asigna determinados efectos a los sistemas registrales. En el plano jurídico el Catastro aporta efectos de escasa trascendencia jurídica de forma directa, aunque sí como complemento de actos jurídicos. Ello no quiere decir que no los pudiera aportar, pues ello depende, en estos momentos, más de las competencias que el sistema legal puede atribuirle que de los medios de que puede disponer y de la calidad de la información de su contenido. La naturaleza jurídica del Catastro, en España, tal como la configura el actual sistema normativo, es la de un registro administrativo público. Frente a esta naturaleza, el Registro de la Propiedad existente en nuestro país es configurado como un registro jurídico, no integrado de forma directa en la Administración, y con un régimen jurídico peculiar. El objeto de un sistema registral de la propiedad inmobiliaria es asegurar la publicidad de los actos y contratos referidos a la constitución, transmisión y extinción de la propiedad y los derechos reales limitados sobre dichos bienes inmuebles. Lo que originariamente fue creado como instrumento de protección de los derechos de los acreedores hipotecarios (Registro Hipotecario) pasó a ser, con el tiempo, y a falta de un catastro con los medios adecuados, un

Descripción y teoría general del Catastro 56

sistema protector de los derechos de los adquirentes de fincas, frente a posibles fraudes de vendedor. La publicidad registral garantiza las relaciones jurídicas entre particulares, considerando al registro de la propiedad, en España, como registro de titularidades jurídicas. En cuanto a efectos jurídicos de las inscripciones catastrales, cabe resumirlos, en línea con la jurisprudencia, en que son válidas a efectos posesorios y dominicales como principio de prueba, con posibilidad de demostración en contrario (iuris tantum). Así pues, los posibles efectos jurídico-civiles del registro catastral son derivados, no propios. Aun así es de gran importancia como medio de prueba, pues cuando se plantean conflictos los titulares tienden a documentar los derechos que pretenden defender con la aportación de documentación catastral. O bien, como ocurre en zonas donde el Registro de la Propiedad puede no ser extensamente utilizado, dada su voluntariedad (p.e. en zonas rústicas), cuando el Catastro constituye un registro público alternativo que contiene titularidades. De hecho resulta muy difícil o incluso imposible determinar sólo con los datos descriptivos registrales a qué fincas pertenecen los asientos, especialmente en zonas rústcias o urbanas en desarrollo, no consolidadas. Así pues, aunque los datos contenidos y/o certificados por el Catastro tengan sólo, con carácter general, un valor puramente indiciario, se ha iniciado ya un proceso irreversible que va confiriendo a los mismos, por la vía de hecho y de derecho, un valor y eficacia en el plano jurídico. Y ello es lógico, porque no puede existir derecho sin objeto determinado y éste, a efectos de que el sistema registral cumpla eficazmente su función debe basarse en la realidad física. Esta descripción – identificación es función del Catastro. La propiedad debe referirse a una cosa determinada, concreta, individualizada respecto a las demás. La existencia del objeto sobre el que recae la propiedad es, en realidad, la primera limitación del derecho de propiedad. Con relación a la eficacia y efectos administrativos del Registro Catastral, están vinculados a la propia concepción del Catastro como instrumento, inicial y originariamente, al servicio de la Administración, fundamentalmente en el ámbito fiscal. Por ello cabe mencionar como primera consecuencia de la inscripción catastral su repercusión en el ámbito tributario inmobiliario, puesto que el valor que el Catastro asigna a los inmuebles constituye la base imponible de los impuestos locales IBI y IVATNU, así como referencia para otros impuestos del ámbito estatal o autonómico. Este valor tiene eficacia administrativa fiscal a partir del 1 de Enero del año siguiente de ser practicada su inscripción. Pero además hay multitud de campos en que los datos catastrales (valor, antigüedad, etc. ) tienen unos efectos que el marco legal determina. Entre ellos: • Valoración a efectos urbanísticos • Acreditación a efectos de acceso a las subvenciones de la PAC • Acreditación patrimonial a efectos de justicia gratuita, becas, ... • Información para la determinación de valor patrimonial a efectos judiciales • Cálculo de la amortización correspondiente a la construcción, en los impuestos IRPF

y sociedades, por el % entre Valor de suelo y Valor total. Además de los antedichos efectos, como registro administrativo inmobiliario tiene una función y eficacia en el contexto económico, de garantía y de información a los agentes económicos que actúan en el ámbito inmobiliario, reduciendo los costes de las transacciones. Efectivamente, en una transacción o intercambio, se producen distintas actividades, entre ellas la búsqueda de información relativa al objeto del negocio, especialmente lo referente a sus

6. Eficacia y efectos administrativos y jurídicos del Catastro 57

características. En la medida que los mismos (objetos inmobiliarios) sean fácilmente identificables, localizados, delimitados y descritos en sus particularidades más significativas, a través del Registro Catastral, los costes de transacción del negocio jurídico se reducen. Con ello se cumple la finalidad como sistema registral del Catastro, que consiste en dotar de seguridad jurídica al tráfico inmobiliario dentro de su ámbito competencial. Cuanto mayor sea el grado de seguridad jurídica que el sistema legal aporta, mayor protección se proyecta sobre el tráfico inmobiliario, disminuyendo el nivel de incertidumbre, el de riesgo de los acreedores, en su caso, los costes de transmisión, y potenciando el sistema financiero y, por ende, el desarrollo económico.

Sí hay que constatar que la eficacia jurídica, directa o derivada del Catastro estará en consonancia con la fiabilidad de sus datos. Por ello es importante el entorno de la captura e inscripción, pues los filtros, comprobaciones o cualquier operación tendente a validar la información que se inscribe son imprescindibles para la calidad final de los datos contenidos.

Para finalizar el capítulo, cabe mencionar los aspectos relacionados con la extensión o complitud de la información catastral, puesto que de ello depende el nivel de seguridad aportado al sistema económico. El sistema de información catastral – territorial debería facilitar a los agentes económicos toda la información necesaria para la toma de decisiones contractuales en el ámbito inmobiliario.

Referencias bibliográficas del capítulo Revista Catastro nº 10 - octubre 1991 Rodríguez, Susana “El titular catastral y las obligaciones declarativas”, pag. 51 - 58 Garrido, José Enrique “El Catastro, los impuestos y la inspección catastral. Régimen y efectos”, pag. 68 - 75 Referencias jurídicas

Arrendamientos. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 20. Disposición Adicional sexta. Disposición Transitoria segunda y tercera. Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, sobre organización del registro especial de arrendamientos rústicos. Ayudas agrarias. Reglamento (CEE) nº 3508/1992 del Consejo de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Instrucción de la dirección general de los registros y del notariado de 26 de marzo de 1999, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral.

7. El sistema de infprmación catastral / territorial 59

7 El Sistema de Información Catastral / Territorial Se explicitan en este capítulo los subsistemas de información (básico, geográfico, valorativo y tributario) en que puede considerarse descompuesto el Catastro como Sistema de Información, detallando los datos que cada uno de ellos contiene y que permiten modelizar la realidad física territorial y gestionarla a través de su incorporación en múltiples y diversas aplicaciones, tales como gestión del territorio, planeamiento urbano, redes de servicio, infraestructuras, análisis de usos, recursos naturales, cultivos agrícolas, control medioambiental, etc. La disponibilidad de cartografía catastral informatizada a grandes escalas, cubriendo la práctica totalidad del territorio, y vinculada a las bases alfanuméricas de atributos y características de los inmuebles, convierte al Sistema de Información catastral en una poderosa e imprescindible herramienta para la toma de decisiones que afectan o están relacionadas con el territorio y el posicionamiento sobre el mismo, tanto en el ámbito administrativo y legal como en el ámbito económico público y privado. Siendo un sistema de referencia espacial uniforme sobre el que pueden integrarse otros sistemas especializados de distintos orígenes. La demanda pública de producto información que se requiere del Catastro va configurándolo como uno de los principales suministradores de información georreferenciada, demanda que se acrecienta con la aparición de nuevas actividades económicas en el marco de la emergente Sociedad de la Información.

7.1 El Sistema de Información Catastral El Catastro como Sistema de Información puede concebirse como un conjunto de subsistemas, cada uno de ellos con características específicas, que interactúan para cumplir la finalidad a que está llamado. Así, mientras algunos de estos subsistemas cumplen con la finalidad de valoración fiscal para la exacción de impuestos inmobiliarios, otros susbsistemas contienen lo que se viene a denominar Catastro Físico, descriptivo de las características físicas, económicas y jurídicas de los bienes inmuebles.

Desde la perspectiva de su estructuración como Sistema de Información, el Catastro contiene los siguientes subsistemas:

Descripción y teoría general del Catastro 60

Subsistema de Información básica (SIB) Es el conjunto de informaciones relativas a las características físicas de los bienes inmuebles, cuyo conocimiento es previo a todo proceso de valoración. Esta información hace referencia a las parcelas, subparcelas, solares, construcciones y características de los terrenos y cultivos. Se complementa con la necesaria georreferenciación, que constituye un subsistema integrado en el de Información Básica Contiene los siguientes elementos de información que dan lugar a las correspondientes tablas de la Base de Datos. - Características técnicas de los inmuebles, construcciones, cultivos agrícolas) - Usos y destinos - Georreferenciación. Localización espacial - Urbanización. servicios generales - Edificabilidad, ordenación y calificación urbanística - Tipología constructiva. Año de construcción o rehabilitación - Tipología de cultivos - Superfície de locales, construcciones y cultivos - Titularidad de la propiedad

Subsistema de Información Geográfica Catastral (SIGCA) Es un subsistema de referenciación que soporta la gestión y mantenimiento de la cartografía numerizada da lugar en sí mismo a una Base de Datos soportada en un logical gráfico específico, y está asociado con la Base de Datos alfanumérica que soporta el resto de los subsistemas. Sus elementos de información son: - Cartografía parcelaria - Referenciación geodésica - Representación de la ordenación urbanística - Niveles de Información Cartográfica básica - Indices de conexión con la Base de Datos Alfanumérica

7. El sistema de infprmación catastral / territorial 61

Subsistema de Valoración (VS) Es el subsistema que materializa y permite modificar el conjunto de valores asociados a los elementos físicos, que vienen determinados por la normativa vigente sobre normas técnicas de valoración catastral y cuadros generales de valores. Lo integran los siguientes elementos: - Valor del suelo urbano por zonas, calles y tramos - Valor de repercusión del suelo (valor por m2 de la edificación) - Coste de la construcción - Coeficientes correctores del suelo - Intensidades de ocupación del suelo. Calificación urbanística - Rendimientos económicos de los cultivos - Tablas de clasificación de cultivos La valoración consiste, según el esquema anterior, en la aplicación del Subsistema de Valoración sobre el Subsistema de Información Básica, aplicación que se materializa en un proceso de tratamiento de datos y de cálculos algorítmicos. La valoración, por tanto, puede cambiar según se produzcan modificaciones en el Sistema de Información básica, en el Sistema de Valoración o en ambos a la vez.

Subsistema de Imposición (SI) Gestiona la información resultante de la aplicación del Subsistema de Valoración a la información básica o a las características físicas y económicas de los bienes. Relaciona los valores catastrales con los objetos tributarios y los contribuyentes. Sus elementos son: - Valor catastral de los inmuebles - Bases imponibles y liquidables - Existencia de bonificaciones - Tipos de gravamen impositivos - Datos tributarios históricos - Fecha de alta, modificación, etc.

Descripción y teoría general del Catastro 62

Los atributos de los bienes inmuebles, registrados en el Sistema de Información Catastral, tales como cultivos, calidades, valores, titularidades, usos, etc., integrados con los elementos definitorios del territorio (cartografia que lo representa) modelizan la realidad física territorial, permitiendo gestionar un continuo de información de una gran resolución, y constituyen una herramienta o producto de gran valor para el desarrollo económico de un país y para la gestión sostenible de sus recursos.

Sus aplicaciones pueden clasificarse en varios niveles funcionales:

• Conocer la realidad agraria, con una máxima resolución y detalle. • Analizar la ocupación del suelo, distribución y evolución de cultivos, distribución de

la propiedad, recursos naturales... • Planificar y optimizar servicios y recursos: urbanismo, ordenación territorial, redes de

servicios, telecomunicaciones... • Acreditar características físicas y circunstancias en el tráfico jurídico inmobiliario y

en otros negocios: créditos, seguros, autorizaciones y licencias... Al ser el Catastro un registro de carácter censal, es decir, exhaustivo de toda la riqueza patrimonial existente, permite asimismo un conocimiento del territorial con una referencia temporal determinada. Además del stock patrimonial, registra los flujos que sobre el mismo se producen, mediante la actualización y mantenimiento permanente de sus Bases de Datos, por lo que puede ser considerado como una auténtica contabilidad patrimonial inmobiliaria, capaz de medir las variaciones en periodos temporales.

La disponibilidad de una cartografía informatizada a grandes escalas, cubriendo la totalidad del territorio, a la que es asociable la información alfanumérica catastral constituida por los atributos de los inmuebles, así como la accesibilidad a dicha información, elevan al Catastro a la dimensión de Sistema de Información Territorial, en su sentido más amplio, siendo, además, base o referencia de otros sistemas de información territorial en el ámbito público o privado. La gestión territorial debe basarse en el conocimiento; éste depende de la información y la información depende del conjunto de datos disponibles y de la forma en que éstos son gestionados y comunicados. La información relativa al territorio es un recurso importante y precisa de cuantiosas inversiones tanto para su captura como para su mantenimiento, por lo que su utilización y aplicaciones deben ser potenciadas y maximizar los beneficios que de ello se derivan.

Una definición de la Federación Internacional de Topógrafos (FIG) define un Sistema de Información Territorial como una herramienta para la toma de decisiones en los ámbitos legales, administrativos y económicos, y un soporte para la planificación y el desarrollo. La base de un sistema territorial es un sistema de referencia espacial uniforme, que permite su integración con otros datos territoriales de diversos orígenes. El Sistema de Información catastral, constituido por la BdDatos alfanumérica y la Base Cartográfica Informatizada, ambas en íntima correspondencia a través del identificador parcelario que es la referencia catastral, constituye la plataforma sobre la que se cimentan, o pueden hacerlo, los Sistemas de Información Territorial de ámbito local o municipal, a esa información se añaden otros datos derivados de la propia gestión municipal, desde el propio planeamiento urbanístico a la gestión del mobiliario y servicios urbanos.

7. El sistema de infprmación catastral / territorial 63

Las actuales tecnologías de tratamiento de la información cartográfica y análisis espacial (SIG) permiten modelizar el territorio, representarlo y analizarlo, lo que aporta capacidad de gestión del conocimiento sobre el mismo, y en consecuencia, atender a múltiples facetas que inciden sobre dicho territorio en la toma de decisiones que sobre el mismo se realicen. El elemento más importante de un Sistema de Información del territorio no es, en absoluto, las tecnologías, cuyas capacidades y funcionalidades van incrementándose notablemente con los tiempos a la par que su coste económico se relativiza con el mismo paso del tiempo, sino los datos e información que contiene, y cuyo coste de captura es enormemente superior al del resto de elementos que constituyen el Sistema. Por dicho motivo, la disponibilidad de los datos del Catastro, que son mantenidos de forma permanente, recogiendo las variaciones que sobre el territorio van produciéndose, en sus vertientes alfanuméricas y cartográficas, es una oportunidad para la implantación de múltiples y diferentes sistemas de información para la gestión del territorio, tanto en el ámbito de las Administraciones públicas como en el sector privado, como así viene ocurriendo en los últimos años, en una tendencia manifiestamente incremental. La demanda pública de producto información que se requiere del Catastro va configurándolo como un suministrador de primer nivel de información relacionada con el territorio, especialmente en lo que se refiere a la cartografía informatizada. Esta demanda se incrementa con el propio desarrollo económico y con la aparición de nuevas actividades económicas, en el marco de la nueva Sociedad de la Información. De esto se deriva que la accesibilidad de los datos catastrales, el coste de adquisición de los mismos, las condiciones de propiedad intelectual y otros aspectos ligados con el suministro y difusión de dicha información sean hoy aspectos cruciales, y aún en debate, en la mayoría de los países desarrollados. En nuestro país, la regulación de dicha difusión y venta de producto información catastral se efectúa por vía normativa, dentro del marco jurídico propio, en lo referente al suministro de datos de carácter personal o que incluyan éstos, y en el ámbito de las tasas y precios públicos, en lo que se refiere a datos desprovistos del referido carácter.

7.2 El Catastro del futuro: la visión de la FIG (Federación Internacional de Geodestas)

A raíz del XX Congreso de la Federación Internacional de Geodestas, celebrado en Melbourne en 1994, se decidió la realización de un estudio sobre los diferentes aspectos del Catastro y de la gestión territorial, atendiendo a la creciente importancia de la informatización del Catastro y utilización intensiva de las tecnologías de la información, y a la consideración del mismo como parte de un sistema de información global del territorio.

El estudio, denominado "Visión del Catastro 2014" se orientó a analizar los cambios que podrían producirse en los sistemas catastrales en el periodo de los 20 años siguientes (de ahí su denominación), los medios para hacer posible dichos cambios y las tecnologías que serían utilizadas para su implementación.

Por su interés se citan y se resumen los resultados aportados como conclusiones por el citado estudio:

Descripción y teoría general del Catastro 64

• La informatización del Catastro es el instrumento adecuado para mejorar el funcionamiento y los servicios de los sistemas catastrales. Ello obliga a realizar cierto nivel de reingeniería de los procesos tradicionales.

• Los sistemas catastrales formarán parte de un más amplio y extenso sistema de información del territorio.

• El Catastro contendrá una completa documentación sobre derechos públicos y privados y sobre restricciones, y proveerá de información a los propietarios y usuarios de inmuebles. Formará parte de un Sistema global de Información sobre el Territorio, coordinado con otros sistemas de registro, sin separación entre Registro de Tierras o de la propiedad y los datos y mapas catastrales

• Continuará siendo una responsabilidad de los poderes públicos, si bien sus actividades operacionales serán fundamentalmente llevadas a cabo por organizaciones privadas. Una de sus metas será la recuperación de costes.

• Aportará mejores servicios a la sociedad, a un coste menor que en la actualidad. Se centrará no sólo en el derecho privado, sino también en el derecho público y restricciones administrativas.

Asimismo, del mencionado trabajo se derivaron una serie de Declaraciones que pretenden definir y caracterizar este Catastro futuro, y que se sintetizan a continuación:

1.- El Catastro contendrá y ofrecerá información sobre la completa situación legal de los inmuebles, incluyendo los derechos públicos y las restricciones administrativas.

2.- La separación entre mapas (Catastro) y registros desaparecerá.

3.- los Mapas tradicionales serán sustituidos por modelos y bases digitales cartográficas. 4.- Todos los procesos y actividades estarán basadas en la aplicación de las tecnologías informáticas y geomáticas. Prevalecerá un nuevo concepto de modelo de gestión. 5.- Gran parte de las actividades y operaciones serán realizadas por el sector privado, con quien deberá colaborar intensamente el sector público responsable del Catastro. 6.- Se tendrá a implantar fórmulas que permitan la recuperación de los costes (de mantenimiento del sistema).

El Catastro estará basado en un modelo integrador de los diferentes objetos legales territoriales, definidos según la legislación, entendiendo como objeto legal una porción de tierra en la que existen condiciones jurídicas homogéneas dentro de sus límites, impuestas por la ley, privada o pública, bien sean derechos o restricciones. Dicho modelo tendrá en cuenta el principio de independencia legal (véase próximo capítulo) y su estructura será similar a la que se presenta en la siguiente figura:

7. El sistema de infprmación catastral / territorial 65

7.3 El Catastro como sistema básico de referencia en la generación de las Infraestructuras de datos espaciales

Una infraestructura de datos espaciales puede definirse como un conjunto de mecanismos para compartir información georreferenciada, mediante la utilización de estándares, racionalización tecnológica, adopción de políticas y acuerdos a diversos niveles, inclusive los interestatales. Permite explorar las relaciones dentro de los gobiernos, entre el gobierno y el sector privado y entre el mundo académico y el empresarial, debiendo facilitar el acceso a datos básicos, especialmente los provenientes del sector público, primer productor y usuario de información geoespacial, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías de la IG y considerando los datos espaciales como recurso nacional.

Para ello es preciso generar metadatos de la información disponible, que permitan conocer y localizar dicha información a cualquier usuario a través de Internet, accediendo a servidores de Catálogo a través de los cuales pueda también accederse y obtener la información geospacial que el usuario pueda precisar. Existe actualmente un amplio movimiento y numerosos proyectos , a escala regional, estatal y europea, para la configuración de este tipo de infraestructuras.

Además de las características, requisitos y componentes antes explicitados, una condición fundamental para la existencia de dichas infraestructuras es la existencia y disponibilidad de datos geográficos digitales (cartografía), especialmente a gran escala, por lo que se ha definido lo que se viene en denominar Sistema de Referencia Básico como conjunto de datos geoespaciales sobre los que pueden construirse el resto de sistemas. Y dicho Sistema de

Límites Objetos Territoriales: Interesados:

Agricultura Sociedad

Patrimonio público Colectividades

Gestión del agua Sociedad

infraestrcuturas Sociedad

Medio Ambiente Sociedad

Urbanismo sociedad

Vivienda Ciudadanos

Recursos naturales Sociedad

extadística Gobienro

............. ..........propietarios

Catastro

Sistema de Referencia Común

Descripción y teoría general del Catastro 66

Referencia está constituido, en su núcleo básico y principal, por la Cartografía topográfica, Ortofotos, Callejeros urbanos y Catastro.

Así pues, tal afirmación más lo antedicho en el anterior apartado dan una idea del protagonismo creciente que en muchos ámbitos va a tener el Catastro como Sistema de información del territorio. . Sistemas básicos de referencia:

Ortofotomapas, Callejeros, Catastro y Topográfico, constituyen el sistema básico de referencia. (Fuente: ICC)

Referencias bibliográficas del capítulo Revista Ciudad y Territorio nº 84 (1990) Guimet, Jordi “Catastro y Sistemas de Información de ámbito local” Revista Catastro nº 31 - Julio 1997 Puyal, Pablo “Reflexiones sobre la situación actual del Sistema de Información Catastra”, pag. 39 - 48 Revista Catastro nº 36 - Julio 1999 Benatar, Miguel “Estructura de la demanda de cartografia catastral en Cataluñ”, pag. 79 - 86

7. El sistema de infprmación catastral / territorial 67

Manual Informático para la gestión tributaria del IBI., CGCCT, Mº E.H, 1989 Informatización de la cartografía catastral., CGCCT, Mº E.H., 1989 Difusión de la información catastral., CGCCT, Mº E.H., 1993 Kaufmann, Jürg et al., “A vision for a future Cadastral System”, FIG, 1998 Referencias jurídicas

Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba las normas que han de regir para el acceso y distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de

enero, en materia de cartografía catastral.

8. Modelos organizativos 69

8 Modelos organizativos Gestionar el Catastro es una labor que requiere considerables medios, desde la captura en campo de atributos físicos o su comprobación y medición, la elaboración de cartografía, la valoración, etc- hasta los procedimientos administrativos, notificación, archivo de documentación y otras actividades que han sido comentadas en los capítulos anteriores. Por otra parte el Catastro es una herramienta de conocimiento territorial que interesa tanto a los Gobiernos Centrales como a las autoridades locales, así como, en su caso, a las Administraciones Regionales. Estos diferentes niveles de Administración Pública y sus organizaciones pueden articular sistemas y mecanismos que se complementen, atribuyéndose distintos trabajos y colaborando entre sí, a fin de contribuir conjuntamente, con la mayor eficacia, a los objetivos del Catastro como Institución. En este capítulo, pues, se diferencia entre Institución Catastral, construcción teórica, y Organización, como conjunto de organizaciones que sirven a las finalidades de la primera, apostando por una estructura de relaciones interadministrativas soportada mediante las tecnologías de la información y comunicaciones hoy disponibles. Se describe la organización catastral española, responsable del Catastro, con sus funciones y estructura de órganos colegiados, así como se explicita la distribución de funciones, en el ámbito catastral - fiscal, entre la organización catastral y los municipios. Finalmente, se presentan los modelos de colaboración formalizados entre las administraciones central y locales, con el objetivo común de cooperar en el mantenimiento del Sistema Catastral.

8.1 Institución versus Organización Definido el Catastro como Institución, a través de su objetivo, finalidades y elementos que lo conforman, puede plantearse la materialización de estos componentes a través de diversas alternativas organizativas.

La actual legislación otorga a la Administración Central, a través de la Dirección General del Catastro, las competencias y responsabilidades en materia catastral, con carácter exclusivo aunque con la posibilidad de delegar competencias o de encauzar fórmulas de colaboración entre las Administraciones interesadas, especialmente la local.

El modelo actual responde a una estructura basada en una organización única, jerarquizada y dependiente de un solo centro directivo, complementada con las intervenciones puntuales de otras organizaciones.

Descripción y teoría general del Catastro 70

No obstante, son posibles otras alternativas para estructurar un sistema organizativo que, cumpliendo con las finalidades de la Institución, responda correctamente a los intereses de todos los participantes, distribuya tareas y responsabilidades, haga prevalecer el principio de eficacia en la Administración Pública y sirva lo mejor posible al ciudadano.

El concepto de Organización ha sufrido importantes modificaciones en los últimos años, debido a los elementos conocidos de globalización, intercomunicación y descentralización que caracterizan la llamada sociedad de la información. Esta última ya no puede estar centralizada, sino distribuida y extendida en todo el cuerpo de las organizaciones, las cuales son cada vez más complejas. Aparece el concepto de organización virtual, no plasmada en una estructura exacta y jerarquizada, sino en un conjunto de elementos orientados al mismo objetivo, conformando lo que se puede denominar organización-red.

El Catastro captura información de forma dispersa, pues ésta se produce en todo el territorio, y esta información se utiliza en ámbitos, lugares y con finalidades distintas, con muchos agentes intervinientes en el proceso de formación de dicha información (sujetos del tráfico, técnicos, fedatarios, varias administraciones...). Por ello un enfoque de organización cooperativa, que comparta recursos entre esferas de intereses diferentes, puede ser posible, con la finalidad común y compartida de mantener el registro catastral, objetivo central de la Institución Catastral. Los agentes cooperantes están relacionados por sus respectivas posiciones funcionales y pueden obtener un provecho (rendimiento) del producto común (Sistema de Información), y cumplen, en función de su especialidad y posicionamiento en el circuito de la información, unos objetivos particulares y específicos, bajo su directa responsabilidad. Con la adecuada intervención de las tecnologías de tratamiento de información y de las telecomunicaciones es posible articular una organización de las características mencionadas, cuyo núcleo debe ser una base de datos única, a la que cada agente aporta y de la que cada agente recibe la información que precisa

8.2 La Organización Catastral

La adscripción de los sistemas catastrales a la Administración Pública en la casi totalidad de los países que disponen de dicho tipo de registros (denomínense Catastro, Registro de Tierras, Registro de la Propiedad), determina la configuración de su gestión según procedimientos administrativos, en el marco de un ámbito normativo concreto. Por otra parte, la Organización catastral responsable puede articularse en base a un único Centro directivo o bien estar distribuidas las funciones y competencias entre varios centros administrativos, o bien adoptar figuras de colaboración entre diversos niveles de la Administración. Este último es el modelo español, en el que las competencias están asignadas a la Dirección General del Catastro, dependiente del ministerio de Hacienda, si bien un entramado de convenios de colaboración con las Entidades Locales, previstos en la legislación vigente, lo configuran como una Organización basada en un Centro Directivo que asume las competencias pero que ejercita varias de sus funciones por medio de los referidos convenios, de delegación de competencias y de prestación de servicios, con las Administraciones Locales y/o autonómicas.

Así la Ley 39/88 determina: "La formación, conservación renovación, revisión y demas funiciones inherentes a los catastro inmobiliarios, serán competencia exclusiva del Estado, y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de Convenios de

8. Modelos organizativos 71

Colaboración que se celebren con otras Administraciones en los términos que reglamentariamente se establezcan. Todo ello sin perjuicio de la configuración de dichos catastros inmobiliarios como base de datos utilizable tanto por la Administración del Estado como por la Autonómica y Local".

Las funciones asignadas a la Dirección General del Catastro son:

• La realización o, en su caso, la dirección, control y coordinación de su ejecución, de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los catastros inmobiliarios.

• El estudio y coordinación de los sistemas de valoración de inmuebles, la coordinación de los valores catastrales resultantes y la aprobación de las ponencias de valores.

• La elaboración de estudios y propuestas de normas y sistemas relativos a los trabajos de formación, conservación y revisión de los catastros.

• La gestión y disponibilidad de las bases de datos catastrales como servicio público. • La realización de estudios inmobiliarios y elaboración y análisis de la información

estadística contenida en los catastros y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

• La colaboración e intercambio de información con otras Administraciones e Instituciones Públicas en materia de gestión e inspección catastral.

• El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios informáticos precisos para el desarrollo de las funciones del Centro.

Organos colegiados Determinadas funciones y actividades del órgano catastral, en la medida que afectan o son de interés para otras Administraciones Públicas y para el sector inmobiliario, en general, requieren cierto nivel de participación de otras Entidades, que contribuyan a asesorar, informar, presentar propuestas y otras tareas de colaboración en la definición de políticas en el ámbito catastral. Esto se materializa mediante los órganos colegiados siguientes: Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria es un órgano Colegiado, constituido por representantes de la Administración Local, de la Administración Autonómica y del Ministerio de Hacienda. Es de ámbito Provincial. Sus funciones son las de informar sobre los convenios de colaboración u otras formas de colaboración con las Corporaciones Locales, informar sobre solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral, conocer los resultados de la gestión anual de las oficinas catastrales, elegir representantes de las corporaciones locales en la Junta Técnica Territorial de Coordinación y evaluar el resultado de los convenios de colaboración, formulando las propuestas que procedan. Las Juntas Periciales de rústica Asesoran a las oficinas catastrales en los trabajos de deslinde, calificación y clasificación de las fincas rústicas del término municipal, y colaboran en la toma de datos para la correcta determinación de la titularidad de los inmuebles.

Descripción y teoría general del Catastro 72

La Junta Técnica de Coordinación de Valores Inmobiliarios

La Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria es un órgano territorial (existe una Junta Técnica para cada Comunidad Autónoma), formada por representantes de la Administración Central, Autonómica y Local, cuyas funciones son formular propuestas coordinadas de valores relativas al ámbito de su competencia, establecer una división del territorio en áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los correspondientes módulos y coeficientes, coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración de rendimientos, y definir el campo de aplicación de las ponencias y sus criterios valorativos. Las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria Las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y de Urbana proponen , a través de la Dirección General del Catastro, al Ministerio de Hacienda, los módulos y criterios de valoración de la propiedad inmobiliaria que debe aplica la Administración Tributaria, aprueban los criterios marco de coordinación de valores a nivel nacional que garanticen la correcta equidad, y emiten informes sobre valores y otros aspectos básicos relativos a la determinación objetiva de los mismos. El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria Ejerce funciones de asesoramiento, estudio e informe en materias relacionadas con las competencias de la Dirección General del Catastro.

8.3 La participación de la Administración Local: Modelos En el Catastro la idea de cooperación entre diversos agentes y Administraciones está implícita en el propio concepto, pues el Catastro no se entiende sin la cooperación necesaria entre los mismos. Cooperar es "obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin". El Catastro debe servir eficazmente al ciudadano y a las Administraciones Públicas y por ello una fórmula de organización participativa que garantice la colaboración interadministrativa es interesante y necesaria. Por otra parte, el principio de colaboración interadministrativa es un deber general que ha de regir en toda actuación de las Administraciones, deber que emana de la propia esencia de la organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales exige la colaboración de las Administraciones Tributarias, Comunidades Autónomas y Entidades Locales en todos los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. La misma ley establece una dicotomía entre la gestión catastral y su aplicación fiscal en el ámbito tributario local (gestión tributaria). De esta dicotomía surge la necesaria dependencia de la gestión tributaria respecto de la gestión catastral, lo que conlleva un elevado grado de cooperación entre la Administración del Estado y la Local.

8. Modelos organizativos 73

La gestión catastral comprende las siguientes funciones:

- Identificación física de los inmuebles (cartografía, trabajo de campo, mediciones, etc.)

- Determinación de los titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de los inmuebles

- Fijación, revisión y modificación del valor catastral - Notificación de los valores catastrales - Conservación y mantenimiento del Catastro - Elaboración anula del padrón catastral del Impuesto de Bienes Inmuebles - Información y asistencia al ciudadano, expedición de certificaciones, suministro

de información - Resolución de recursos contra los actos de gestión catastral

Por su parte la gestión tributaria comprende:

- Concesión o denegación de beneficios tributarios (exenciones, bonificaciones) - Fijación de tipos de gravamen - Determinación de las deudas tributarias - Elaboración y emisión de instrumentos cobratorios: recibos y liquidaciones - Recaudación del impuesto - Bajas y devoluciones - Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión tributaria

La gestión catastral, competencia estatal, comprende, pues, las actividades de mantenimiento y actualización del Catastro y las relativas a la valoración de los inmuebles. Un Catastro actualizado es el punto de partida de unos censos tributarios inmobiliarios correctos, a partir de los cuales los Entes Locales aplican, bajo el marco de su autonomía financiera local, los tributos que les corresponden en su ámbito. Y qué duda cabe que para que lo anterior sea posible, es decir, para mantener el registro catastral acorde con la realidad de cada momento, es conveniente, cuando no imprescindible, la colaboración y participación de los Entes Locales, tanto por su necesidad de conocimiento del territorio, como por las oportunidades que se derivan de ser la Administración más próxima al mismo, así como por la dependencia que sus ingresos tributarios inmobiliarios tienen de la corrección de la base de datos catastral. Como instrumentos de esta cooperación existen, en primer lugar, órganos colegiados con participación conjunta entre ambas Administraciones, como los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria (con participación también de las comunidades autónomas), y las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria. En segundo lugar, manifestación de esta cooperación es el obligado intercambio de información : Elaboración y entrega, por parte de las oficinas catastrales, del padrón anual del Impuesto IBI, base para su gestión tributaria, la comunicación en ambas direcciones de las modificaciones en el registro catastral derivadas de alteraciones catastrales, la recepción por parte de los municipios de las declaraciones por alteraciones catastrales y su documentación, a fin de facilitar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, el intercambio de datos referentes a cartografía informatizada catastral, y un buen número de otras actuaciones complementarias. Además de lo anterior, en el ámbito específico de la gestión catastral, la misma Ley establece la posibilidad de establecer convenios de colaboración específicos entre la Organización Catastral y los entes locales, que permiten profundizar el nivel de intercambio y colaboración.

Descripción y teoría general del Catastro 74

Los Convenios de Colaboración Son los instrumentos para la formalización de los acuerdos entre la Organización Catastral y las Administraciones colaboradoras en el mantenimiento del Catastro, bien en el ámbito municipal, bien en un ámbito supramunicipal. Su clausulado es estándar, puesto que la estructura de dicha colaboración es idéntica para todos los entes. La función principal es establecer los compromisos, fundamentalmente de carácter técnico, por parte del Ente colaborador, y se centran en las operaciones de toma de datos y preelaboración de los mismos, en los casos de alteraciones físicas y económicas de los inmuebles (altas, modificaciones de uso, correcciones, etc.). La entrega de la información elaborado se realiza en soporte magnético, de acuerdo con unos formatos y condiciones preestablecidos. Existe una doble circulación de datos, en ambos sentidos, pues la oficina catastral transfiere inicialmente una copia de la BdDatos del municipio o municipios al Ente colaborador; también traslada, eventualmente, las variaciones que hayan sido incorporadas directamente por la misma y de las que el Ente colaborador deba tener constancia. Asimismo se establecen la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento de cada Convenio, órgano colegiado que debe atender a un desarrollo correcto de los procesos de mantenimiento, resolver problemas y coordinar actuaciones, así como llevar el control de las declaraciones presentadas y los expedientes tramitados. Se adjunta anexo un modelo de Convenio con Entidad Municipal. 8.4 Principios a que debe someterse la institución en la articulación de un modelo organizativo Previa a cualquier consideración de otros modelos alternativos al actual es aconsejable sentar las hipótesis o principios básicos a los que debe atenerse cualquier modelo organizativo, el cual debe garantizar el cumplimiento de las condiciones que están implícitas en la propia Institución catastral.

PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD Y CENTRALIDAD Tal como se ha manifestado en el capítulo de definición , el Catastro, en su misión de Registro ha de cumplir el requisito fundamental de la exclusividad o centralidad de los datos. Un Catastro disperso no podrá ser un catastro útil. No obstante, el concepto de dispersión de los datos, con las actuales tecnologías de tratamiento de datos y comunicaciones, no obedece necesariamente a criterios físicos o geográficos. En la actualidad, la información puede radicar en múltiples sitios y estar al mismo tiempo centralizada e integrada bajo una sola visión virtual. De ello nos ocuparemos más adelante, cuando se presenten otros modelos organizativos, justificando el cumplimiento de este fundamental principio. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD El Catastro, como actividad que captura y registra datos del mundo real inmobiliario, utiliza multitud de conocimientos y disciplinas que convergen en los resultados finales. La

8. Modelos organizativos 75

multidisciplinariedad es una de las características de las técnicas y procedimientos que deben ser aplicados en la conformación y mantenimiento de un Catastro: Cartografía, Arquitectura, Ingeniería, Sistemas de información, Derecho administrativo, ...... La participación de varias organizaciones en el mantenimiento y gestión y administración del Catastro debe partir de una base material que responda al conjunto, total o parcialmente, de conocimientos, habilidades y técnicas necesarias para las actividades que conlleva. Es decir, o bien una sola organización garantiza y aglutina las especialidades y especialistas necesarias, o bien las distintas organizaciones intervinientes actúan bajo el principio de aportar su ámbito de actuaciones en aquellas esferas en que su especialidad les permite hacerlo, cooperando entre ellas en función de la especialidad que les puede ser atribuida a cada una de las mismas, y complementándose en la elaboración de los resultados finales. Lo contrario sería fuente de disfuncionalidades, errores e ineficacia económica y administrativa. El principio de especialidad debe ser punto de arranque de la cooperación. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD Principio general, reconocido constitucionalmente como aplicable al ámbito de la estructuración política y administrativa del Estado. Relacionado con el anterior principio de especialidad, puesto que sólo puede darse subsidiaridad a partir de igualdad de capacidad (especialidad) en la ejecución de las actividades, administrativas, técnicas o de otra índole. PRINICIPIO DE COOPERACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES Criterio general de actuación de las Administraciones públicas, de fácil formulación teórica aunque susceptible de colisión con el principio de competencia administrativa, así como con visiones e intereses diferentes en los distintos niveles de la Administración Pública. Sea cual fuere el modelo en que puedan articularse las relaciones entre los diversos agentes activos o interesados en la Institución catastral, dichos principios deben informar y argumentar las opciones propuestas. Por tanto, ésta es la cuestión fundamental : ¿es posible garantizar el cumplimiento y plenitud de estos principios en un contexto en que varias organizaciones actúan cooperativamente en materia catastral, bajo el marco institucional definido como Catastro? Referencias bibliográficas del capítulo Revista Catastro Nº 6, Octubre 1990 Russinés, Javier “Las reglas del juego”, pag. 12 - 19 Merino, Montserrat “Cooperación y colaboración en la gestión del IBI: principios inspiradores y marco jurídico” , pag. 41 - 46 Revista Catastro Nº 11, Enero 1992 Parejo, Luciano “Autonomía Local y Hacienda Local”, , pag. 7 - 20 Durán, Ignacio “El marco Legal de la coordinación interadministrativa en materia catastral”, , pag. 61 - 70

Descripción y teoría general del Catastro 76

Revista Catastro nº 13, Julio 1992 Bauzá, Guillermo “Los convenios de gestión en materia de gestión e inspección catastral”, pag. 84 - 89 Referencias jurídicas Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones

Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

Real Decreto 1344/1992, de 6 de noviembre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de las Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos.

Resolución de 19 de enero de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de otros ficheros catastrales.

Resolución de 29 de junio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas.

9. Orientación versus finalidad del Catastro. Tipos de Catastro. derecho comparado 77

9 Orientación versus finalidad del Catastro. Tipos de Catastro. Derecho comparado

Aun cuando la finalidad del Catastro es común a cualquier país, y no es otra que inventariar y registrar la realidad inmobiliaria, el énfasis u orientación de sus actividades puede dirigirse, en función del marco jurídico, histórico, económico o cultural de cada país, hacia funciones prioritariamente fiscales, o bien hacia funciones prioritariamente jurídicas. Es decir, que sin ser excluyentes una de otra, sino complementarias, el marco jurídico de cada Estado focaliza determinadas funciones catastrales hacia una u otra esfera, tipificando los catastros como de orientación fiscal o de orientación jurídica. Algunos comentarios sobre la situación en distintos países europeos aportan un sintético conocimiento sobre las respectivas realidades jurídicas, organizativas, técnicas y otras, y las consecuencias y particularidades que se derivan de ello en la gestión de los respectivos catastros. Aunque todas las instituciones catastrales poseen unos rasgos comunes, sea cual fuere el país de que se trate, la realidad es que sus funciones son diferentes, en función de los países y de las circunstancias que atraviesan. Si bien la componente o función técnica del catastro es necesariamente común a todos los catastros, en la medida que su propia definición le impone la elaboración y mantenimiento de la información inmobiliaria del territorio, la orientación de los diversos catastros puede variar, priorizando alguna de las dos funciones básicas: la fiscal o la jurídica. Es decir, que aun manteniendo funciones más o menos similares, en los ámbitos técnico, jurídico y fiscal, algunas organizaciones catastrales actúan en un contexto que prima la fiscalidad alrededor del objeto inmobiliario, mientras que otras lo hacen en un marco en que su aportación sustancial se proyecta en el ámbito de la seguridad jurídica. En Europa, la función jurídica es la predominante, siendo que en la mayoría de países el catastro asume directamente funciones de dicha índole, o bien, actúa como base de información para el correcto funcionamiento de los registros de propiedad, sin que ello obste para que en los países donde la función predominante sea el fiscal tengan establecidos procedimientos de coordinación con el registro jurídico.

Descripción y teoría general del Catastro 78

Razones históricas en el origen de la creación de los catastros actuales explican las diferentes orientaciones descritas. Así, en los países basados en el derecho germánico, el catastro, aun con motivación fiscal, ha sido integrado, o bien perfectamente coordinado, con el registro de la propiedad, fundamentalmente debido a la trascendencia jurídica de la inscripción en el mismo, lo que ha obligado a perseguir una exactitud en la descripción física de las fincas. La función y orientación fiscal ha estado en el origen de la mayoría de los catastros europeos, pues su inicial finalidad fue la de proporcionar la información necesaria al Estado para una correcta gestión recaudatoria de los impuestos recayentes sobre los inmuebles. No obstante, en muchos de los países europeos dicha orientación ha ido derivando hasta conceder mayor peso a la función de apoyo jurídico en el tráfico inmobiliario. En relación con la función principal, está la adscripción de la organización en el marco de la Administración de cada país. En casi la mitad de ellos, el Catastro y el Registro de la propiedad están adscritos a un mismo departamento, lo que constituye, por otra parte, una tendencia, siquiera a largo plazo, en muchos de los otros países, que refuerza la consideración progresiva del catastro como instrumento de apoyo jurídico. Otro aspecto que viene condicionado por la especial orientación o finalidad del Catastro es el referente a la distribución de los costes de actualización y mantenimiento catastral entre los particulares y la Administración. Así se constata que en los países que disponen de catastro fuertemente vinculado o integrado a la institución registral de propiedad, que coinciden, en general, con aquellos en que la inscripción registral queda condicionada a la adecuación previa de los datos catastrales inmobiliarios, el coste recae total o mayormente, en los interesados o sujetos del negocio. Y ello se consigue, bien con la aplicación de tasas, encargándose el catastro de realizar las labores técnicas pertinente, o bien mediante la exigencia de que los particulares aporten la documentación precisa, de acuerdo con normas concretas, labor que deben costear directamente y que en varios países deben realizar profesionales habilitados al efecto por el Estado. Otra esfera en la que se manifiesta la diferente orientación de los Catastros en los diversos países es la relativa a la importancia, fiabilidad y métodos aplicados a la valoración de los inmuebles. Aunque no pueda generalizarse, parece comprensible que aquellos catastros con una clara y primera orientación hacia la fiscalidad inmobiliaria deben aplicar métodos y procedimientos acordes con dicha función principal, tanto en lo referente a la valoración como tal como a la actualización de los valores. No obstante, continua siendo un tema objeto de debate en muchos países, incluso en aquellos en que prima dicha función sobre la jurídica, pues son habituales las situaciones de desfase entre los valores de mercado inmobiliario y los valores catastrales aplicados por la Administración. Aspectos relacionados con la valoración Prácticamente todos los países de economías avanzadas disponen de sistemas de valoración masiva catastral. Los países en transición hacia economías de mercado están iniciando su implantación. En algunos países la Administración Local juega un papel predominante en la valoración catastral, aunque en la mayoría de los países europeos es el gobierno central quien detenta las competencias en la materia y las ejerce directamente. Por otra parte, el concepto de inmueble a efectos catastrales y por tanto los parámetros de su valoración difieren según países, pues mientras en la mayoría se valora el suelo y lo que sobre el existe

9. Orientación versus finalidad del Catastro. Tipos de Catastro. derecho comparado 79

(construcciones, cultivos), en otros el concepto "tierra" o "suelo" es entendido como la superficie de la Tierra solamente. Asimismo, en algunos casos se valora independientemente y bajo criterios diferentes, el suelo y lo que sobre él exista. Otro aspecto diferenciador es la aplicación de técnicas, procedimientos y criterios diferentes en la valoración de los de inmuebles urbanos y rústicos en algunos países. Respecto a la revisión periódica de valores, con objeto de mantener al día los valores catastrales en relación con el valor de mercado o con otro parámetro de comparación, la gran mayoría de países tienen prevista dicha posibilidad en las legislaciones respectivas, aunque frecuentemente, cabe tambien decir, se aplica dicha opción en plazos superiores a los que por término medio están previstos (usualmente 5 años, en el caso de España, 10 años). También tienen previsto, en más de la mitad de los países del área europea, la aplicación de un coeficiente de actualización anual sobre el valor catastral Los datos correspondientes al valor catastral son accesibles al público sin restricciones en un 40% de los países, mientras que en un 28% sólo están disponibles para aquellos que manifiesten un interés legítimo, actuando el restante 14% con impedimentos para dicho acceso al público. Finalmente, cabe constatar que alrededor de un 40% de países del área estudiada utilizan la valoración masiva catastral para otros fines diferentes de los fiscales, mientras que los demás la limitan a la utilidad tributaria. Aspectos relacionados con la fiscalidad inmobiliaria

La mayoría de los países desarrollados aplican una imposición directa sobre la tenencia, uso, ganancias de capital, y/o transferencia de bienes inmuebles. Son muy pocos (la mayoría centrada en las países en transición a economías de mercado) los que tienen en consideración, a efectos fiscales, los bienes inmuebles sólo a través de impuestos sobre la riqueza o patrimonio e impuesto sobre los ingresos o rentas.

También en la práctica totalidad de los países existen exenciones impositivas, las cuales pueden variar, en ocasiones de manera importante, de uno a otro país. En general, la exención se aplica en los bienes e infraestructuras públicas, en áreas de desarrollo, zonas o instalaciones agrícolas no productivas, etc. , incluso, en algunos casos infrecuentes, a grupos concretos de población.

Cuadros Resumen de situaciones : Adscripción del organismo catastral. Ministerio Competente: En general, las organizaciones catastrales estan adscritas a los gobiernos Centrales, con la excepción de Alemania, en donde dependen de los respectivos gobiernos de los lander, (pero coordinados por un comité central) y algunas particularidades en determinados paises, como el caso de España, en que las provincias forales del Pais Vasco y Navarra tienen competencias plenas en la materia, y situaciones simialres en algunas regiones de Italia.

Descripción y teoría general del Catastro 80

ECONOMIA - HACIENDA: Austria, Belgica, Francia, España, Italia OTROS (Medio ambiente, Agricultura...)

Luxemburgo, Dinamarca, Irlanda, Suecia

ORGANISMOS INDEPENDIENTES: Holanda, Finlandia, Grecia, Portugal., Gran Bretaña

Relación Catastro - Agencia Nacional de Mapas

UNA MISMA ORGANIZACIÓN: Austria, Luxemburgo, Dinamarca, Portugal, Finlandia, Suecia, Irlanda, Gran Bretaña ORGANIZACIONES SEPARADAS: Bélgica, Francia, Alemania, España, Italia, Holanda, Grecia

Relaciones con el Registro de la Propiedad:

AMBAS INSTITUCIONES EN LA MISMA ORGANIZACIÓN: Bélgica, Francia, Italia, Grecia EN DISTINTAS ORGANIZACIONES, PERO COMPARTIENDO LAS MISMAS BdDATOS: Austria, Finlandia, Suecia EN ORGANISMOS INDEPENDIENTES, con comunicación formal- coordinación: Dinamarca, España, Alemania, Portugal SIN COMUNCIACIÓN PARA COORDINACIÓN Irlanda, Gran Bretaña

9. Orientación versus finalidad del Catastro. Tipos de Catastro. derecho comparado 81

Los Catastros en la Web: EUROPA: España: http://www.catastro.minhac.es Navarra: http://catastronavarra.tracasa.es Irlanda: http://www.irlgov.ie/OSI Gran Bretaña: http://www.ordnancesurvey.co.uk Holanda: http://www.kadaster.nl Grecia: http://www.ktimatologio.gr Portugal: http://www.ipcc.pt Francia: http://www.finances.gouv.fr Italia: http://www.agenziaterritorio.it Suecia: http://www.lantmateriet.com Dinamarca: http://www.kms.dk Luxemburgo: http://www.etat.lu/ACT/ Finlandia: http://www.nls.fi OTROS: Québec: http://www.mrn.gouv.gc.ca/cadastre Colombia: http://www.igac.gov.co/catastro Buenos Aires: http://www.ec.gba.gov.ar/catastro Uruguay: http://www.catastro.gub.uy Guatemala: http://www.minfin.gob.gt/swf/dicabi México: http://www.sedesol.gob.mx

Descripción y teoría general del Catastro 82

Referencias bibliográficas del capítulo Revista Catastro nº 12 - Abril 1992 varios autores, “El Catastro en Latinoamérica”, pag. 8 - 66 Revista Catastro nº 28 - Abril 1996 varios autores, “Dimensión internacional del Catastro”, , pag. 8 - 81 Revista Catastro nº 31 - Julio 1997 Castanyer, Jorge “Panorama de los catastros europeos”, , pag. 79 - 92 Land (Real State) Mass Valuation Systems for Taxation Purpose in Europe, UN-ECE-WPLA & Federal Land Cadastre of Russia, 2001

10. Integración y coordinación con otros Registros 83

10 Integración y coordinación con otros Registros

La realidad territorial es compleja y la administración de dicha realidad no es patrimonio exclusivo, ni puede serlo, de una sola Institución u organización. Sobre la misma se proyectan los derechos de propiedad, fundamentales, pero también las regulaciones administrativas derivadas del planeamiento urbanístico y territorial, normas medioambientales y de protección de espacios naturales, regulación agrícola, de zonas costeras, de cauces fluviales, etc.

Los distintos aspectos que se proyectan, pues, sobre el espacio físico, son objeto de una especialización, distribuyéndose competencias entre diferentes niveles administrativos. Las actuales tecnologías permiten, no obstante, una estrecha colaboración entre los distintos niveles y sistemas, cada uno de los cuales contiene información relativa a las regulaciones que afectan a los inmuebles (sean estos terrenos o construcciones), en su respectivo ámbito competencial.

Especialmente importante es la integración o coordinación entre los sistemas de descripción física inmobiliaria (Catastro, registro de tierras) con los de registro de la Propiedad. Instituciones, ambas, que en algunos países constituyen un solo cuerpo registral inmobiliario, mientras que en otros actúan separadamente, aunque sobre el mismo objeto, el bien inmueble. Por ello es especialmente importante, en este último caso, la coordinación entre ambos sistemas registrales. Se describen en el capítulo los diferentes grados de intensidad en dichos procesos de coordinación, con una especial referencia a los antecedentes y a la situación del tema en España, una vez resumida de la situación en otros países europeos.

La finalidad de cualquier Registro Inmobiliario público es la de dar a conocer las características de los inmuebles y los derechos y obligaciones que les afectan. La complejidad y extensión de dicha información, así como la especialización de los diversos aspectos que en la misma confluyen, hace imposible que sea abordada esta función por una sola institución, lo cual no obsta para que sea deseable, siendo además posible, la mayor coordinación posible entre los diferentes registros que incorporan diversa información para el mismo inmueble.

Son diversos los sistemas legislativos que intentan dar respuesta a la relación del sistema catastral con el del registro jurídico de la propiedad:

84 Descripción y teoría general del Catastro

Sistema de fusión de ambas instituciones

Ambas instituciones están unidas en una sola oficina, actúan en perfecta correlación, siendo previa a la inscripción la delimitación, medición y comprobación de la existencia de la finca. Ejemplos: Australia, Alemania, Holanda.

Sistemas de coordinación perfecta

La inmatriculación registral se basa en los datos descriptivos facilitados por el Catastro, aunque existan ambas instituciones de forma independiente. Ejemplo: Francia.

Sistemas en vias de coordinación

Incorporan medidas, con diferentes niveles de eficacia, para alcanzar una perfecta coordinación. Ejemplos: España, Portugal. Italia

10.1 Antecedentes históricos

El Registro de la Propiedad nació para la defensa y protección de los sujetos que intervienen en el mercado de capitales, con garantía territorial (inmobiliaria). Esencialmente se trata de proteger la subsistencia de los derechos de hipoteca y evitar que sean agredidos por hipotecas ocultas de rango preferente. En definitiva, para la defensa de los acreedores hipotecarios.

Posteriormente, con el incremento del mercado inmobiliario, el sistema se completó con una rigurosa protección de los adquirentes del dominio sobre inmuebles, lo que convirtió al registro hipotecario en un auténtico Registro de la Propiedad. En resumen, el Registro de la Propiedad se plantea como fin la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario entre los sujetos de derecho ordinario.

En lo referente al Catastro, su origen histórico radica en el control de la riqueza inmobiliaria, fundamentalmente a efectos fiscales, finalidad que perdura en la actualidad.

10.2 Coincidencias y diferencias entre ambos Registros

En los sistemas latinos, y, en concreto, en España, aunque Registro de la Propiedad y Catastro son dos instituciones autónomas con un mismo objetivo (los bienes o propiedades inmobiliarias), abordan éste con ópticas y fines distintos y, por supuesto, con distintas técnicas. La unidad de tratamiento del registro de propiedades es la finca registral, mientras que en el catastro es la parcela. La definición de finca registral atiende más a los derechos y sus titularidades que a su realidad física, pues no es necesariamente una extensión de terreno delimitado, sino todo aquello que abre folio registral. La inscripción registral en España tiene no carácter obligatorio ni constitutivo, sino voluntario y su eficacia se concreta en la inoponibilidad a terceros de los derechos reales no inscritos.

10. Integración y coordinación con otros Registros 85

Este carácter de voluntariedad del registro de la propiedad comporta que no todos los inmuebles y derechos estén inscritos. Aunque ello es infrecuente en las zonas urbanas y en las regiones de mayor dinámica, existen aún zonas con una escasa implantación de fincas inmatriculadas en el registro de la propiedad.

El Catastro, por definición y por finalidad, recoge e inventaria el conjunto de los bienes inmuebles, siendo obligación de los titulares la declaración de las alteraciones inmobiliarias que se produzcan, de acuerdo con la normativa vigente. Su unidad de tratamiento es la parcela, cuya definición ha sido expuesta en anterior apartado.

Mientras el Registro responde a las preguntas de quién y cómo, describiendo la relación entre Sujeto-propietario y derecho, el Catastro responde a las cuestiones de dónde y cuánto, poniendo en relación los derechos con el objeto de los mismos (parcela)

REGISTRO CATASTRO

La especialidad y parcialidad de las respectivas funciones, del catastro y del registro de propiedades, provocan serias disfuncionalidades que la coordinación entre ambas debe tratar de paliar.

10.3 La coordinación. Derecho comparado

La finalidad principal de la coordinación institucional es conseguir que las bases de los derechos reales inscritos en el registro de la propiedad sean precisas, y que las titularidades del Catastro sean ciertas. La coordinación, por otra parte, evitaría dobles inmatriculaciones, o bien, la inmatriculación de fincas inexistentes, ya que no sería posible inmatricular fincas con el mismo identificador catastral.

Esta necesidad queda resaltada en el ámbito del Catastro y del Registro de la Propiedad, en cuanto que ambos registros son complementarios, en su descripción física del objeto inmobiliario y los derechos que sobre el mismo se proyectan.

No existe una única fórmula o sistema de hacer efectiva la coordinación o integración entre ambos registros, pues ello depende de los distintos sistemas legislativos de transmisión de propiedad y de organización de dichas instituciones. En el derecho comparado, las situaciones que presenta la legislación civil, la organización administrativa, así como la orientación del Catastro, son distintas, si bien pueden extraerse conclusiones de los sistemas con mayor nivel de eficacia:

Persona (Sujeto) Derecho Parcela

(Objeto)

86 Descripción y teoría general del Catastro

Cuanto más ampara el marco legislativo dichas medidas de coordinación más sencillamente y mejor funcionan. La base debe centrarse en el principio del "doble suministro": el Catastro suministra la identificación y descripción física de las fincas y el Registro las titularidades jurídicas.

Este principio del doble suministro funciona tanto en sistemas como el alemán, en el que la inscripción es constitutiva, como en países de inscripción declarativa, como Francia.

En Alemania, cuyo catastro ha ido perdiendo su originaria misión fiscal, el fin principal de las oficinas catastrales es la identificación de las fincas y su medición topográfica, con expresión de sus usos y características. El catastro suministra la definición de las fincas al registro de la propiedad, cuya identificación y numeración de sus libros registrales es la catastral. La modificación de datos físicos no requiere el consentimiento del titular y se realiza según la comunicación por parte del Catastro (cabida, linderos, naturaleza, obra nueva.....). En casos de división, agregación o segregación, sólo pueden inscribirse en el registro previas las oportunas mediciones e identificación de las nuevas fincas en el Catastro.

En Francia, tanto el Catastro como el Registro de hipotecas están adscritos a la Dirección General de Impuestos del Mº de Hacienda. Ambas instituciones están coordinadas legislativamente; el Registro toma como base la delimitación e identificación de la finca facilitada por el Catastro, y éste asume las titularidades jurídicas que le son proporcionadas por el registro hipotecario. El catastro no admite modificaciones que no estén previamente publicadas por el registro, con lo que se asegura la identidad de titulares en ambos registros. Por otra parte, no es posible la publicación en el registro hipotecario de un acto si el titulo inscribible no se acompaña del "extracto catastral" (equivalente a Certificado Catastral), y la identificación de fincas es un requisito previo. Para ello, al igual que en Alemania, las modificaciones de fincas deben ser previamente conocidas por el catastro, quien verifica, identifica y mide las nuevas parcelas, que una vez inscritas en le registro, son remitidas al Catastro, quien toma nota de la modificación jurídica.

La integración entre ambas instituciones se da mayoritariamente en los países con reciente implantación de catastro y registro (fundamentalmente países de centro y este de Europa), con la notable excepción de Holanda, que ha llegado a dicha situación tras una larga evolución desde un origen propiamente latino de separación entre ambos registros.

10.4 La situación en España

En nuestro contexto, el Catastro y el Registro de la Propiedad serían instituciones complementarias, pues el primero debería suministrar los datos que permitieran la identificación y descripción física de los inmuebles (o cuando menos la identificación catastral de las fincas, puesto que las características de las mismas se hallan contenidas en la BdDatos catastral), mientras que el Registro aportaría los datos sobre la titularidad jurídica de las fincas y sus mutaciones. De ahí la extensa literatura sobre la coordinación de ambos sistemas registrales. Sin esta coordinación, que en su fórmula más completa equivaldría a integración en un solo sistema, es difícil asegurar y proteger los derechos reales sobre la propiedad, que por muy bien que estén descritos en el Registro de la Propiedad, en muchas ocasiones adolecen de defectos en la descripción de los objetos registrados. En cualquier caso, su distinta naturaleza jurídica afecta al contenido de los respectivos Registros, pues la

10. Integración y coordinación con otros Registros 87

inmatriculación (y anotaciones posteriores) en el Registro de la Propiedad es voluntaria, mientras que el Catastro incluye todas las fincas y sus modificaciones.

Aunque el debate sobre la coordinación de ambas instituciones es antiguo y la normativa que la impulsa ha sido abundante, no es hasta momentos recientes, especialmente la Ley 50/98, que se ha incidido de manera consistente, y a partir de norma de rango legal, en dicha materia, basando la coordinación en los principios del "doble suministro", pero sin plantearse actuaciones que pudieran penalizar el tráfico jurídico. A través de dicha normativa, tanto notarios como registradores deben incorporar en los documentos públicos la referencia catastral de la finca objeto de tráfico y dar cuenta, relacionando mensualmente, de los documentos por ellos mismos autorizados o inscritos. Asimismo, la reciente reforma de la Ley Hipotecaria obliga a presentar y acompañar certificación catastral de las fincas de nueva inmatriculación en el Registro, así como en los casos de expedientes de mayor cabida.

La incorporación de la referencia catastral es el elemento fundamental y previo al proceso de coordinación, pues al estar vinculado con la descripción física y geográfica de la finca, no es preciso la repetición de la misma en el registro.

Los problemas del Registro de la Propiedad en cuanto a la descripción e identificación (y por tanto, definición) de los objetos inmobiliarios van siendo paulatinamente superados por la confluencia de cuatro factores:

1.- Las modificaciones del sistema jurídico, en línea con las pretensiones y directrices sobre la coordinación Registro-Catastro. En este ámbito, por ejemplo, cabe señalar la disposición normativa por la que la inmatriculación de cualquier finca precisa de la aportación de un certificado gráfico-textual catastral que identifique y describa la finca.

2.- La superación del Catastro como órgano administrativo tradicionalmente infradotado de medios técnicos, puesto que actualmente las tecnologías TI permiten su mantenimiento correcto del mismo.

3.- Los propios intereses de los titulares de derechos que, conscientes de las dificultades de descripción meramente literal de las fincas inscritas o modificadas, en los asientos registrales, aportan junto con el título jurídico un certificado catastral que pasa a formar parte de la documentación jurídica. Ello facilita el tráfico jurídico (transmisión u otros negocios).

4.- La creciente participación de la institución notarial y registral en la transmisión de información al Catastro y su posicionamiento clave en el momento de constituirse el negocio, permitiendo incorporar en la propia escritura el certificado descriptivo catastral cuando así lo deciden las partes, garantizando la conformidad de las mismas a la referida descripción, lo cual concede un nivel de validez y efectividad a la certificación catastral, en el plano jurídico, indiscutible.

88 Descripción y teoría general del Catastro

Relaciones con el Registro de la Propieda. Derecho comparado

AMBAS INSTITUCIONES EN LA MISMA ORGAN ZAC ÓN:

Bélgica, Francia, Italia, Grecia

EN DISTINTAS ORGANIZACIONES, PERO COMPARTIENDO LAS MISMAS BdDATOS:

Austria, finlandia, Suecia

EN ORGANISMOS INDEPENDIENTES, con comunciacion formal- coordinación:

Dinamarca, España, Alemania, Portugal

SIN COMUNCIACION PARA COORDINACION

Irlanda, Gran Bretaña

Referencias bibliográficas del capítulo

Revista Catastro nº 16 - Abril 1993 varios autores, “Catastro y Registro de la Propiedad”, pag. 8 - 61

Referencias jurídicas

Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, sobre Coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

Orden conjunta del ministerio de economía y hacienda y justicia, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la dirección general del catastro por los notarios y registradores de la propiedad. (23 de junio de 1999)

Instrucción de la dirección general de los registros y del notariado de 26 de marzo de 1999, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral.

11. Valoración catastral 89

11 Valoración Catastral

Capítulo extenso, según la tradición, marco jurídico u orientación fiscal del catastro español, que ha ido elaborando con el tiempo un preciso sistema, procedimientos, metodología y aplicación tecnológica a la valoración inmobiliaria, la cual se mantiene en relación con el valor de mercado de los inmuebles.

Antes de la introducción a conceptos teóricos sobre valoración y sus distintos métodos, así como a las características de la valoración catastral como valoración administrativa reglada, se exponen los trazos fundamentales del proceso y los criterios de valoración, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos, esquematizando el proceso, su arquitectura y los procedimientos, desde la asignación de módulos básicos a nivel municipal hasta la asignación individualizada de valores a cada unos de los inmuebles, con referencia también a los procedimientos administrativos que acompañan las distintas fases del proceso.

11.1 Valoración inmobiliaria

Los inmuebles deben ser valorados por la necesidad de disponer de una estimación del potencial económico, monetario, que es susceptible de estar implícito en la propiedad de un bien inmueble, a efectos de aplicar sobre el mismo una imposición tributaria directa o indirecta, bien por la mera disponibilidad del bien (stock), bien por haber producido una renta, derivada de su arrendamiento o venta (flujo); para asegurar el bien contra diversos tipos de riesgo, para garantizar un crédito financiero, o simplemente para conocer el valor patrimonial, entre otras varias funciones. Solamente cuando se realiza una transmisión del bien, es decir, cuando acude al mercado inmobiliario, podrá conocerse el precio, en aquel momento, del bien, que será el precio máximo que el vendedor habrá podido obtener y el precio mínimo que el comprador habrá pagado por el mismo. En los demás casos el precio no existe, al no haber operación de compra-venta, de intercambio de un bien por una cantidad monetaria. El valor no dejará de ser una lectura estimatoria de cual sería el precio del bien si se vendiera en aquel momento, o el coste de su reposición, si desapareciera, u otros tipos de precio.

La valoración de inmuebles es una especialidad desarrollada en el campo disciplinar de la arquitectura, la construcción y el urbanismo, pero en la que confluyen también conocimientos que provienen de otros ámbitos disciplinares (la economía, el derecho, la geografía, la informática...). Se trata, en cierto modo, de un punto de encuentro de saberes y técnicas diversas y, en consecuencia, no exento de complejidad.

90 Descripción y teoría general del Catastro

El objetivo de la valoración inmobiliaria es obtener el valor de mercado de los inmuebles. No obstante, las dificultades para alcanzar este objetivo son importantes, ya que, como hemos visto coexisten distintos conceptos de valor. Y dependerá también del tipo de inmueble, si está destinado a producir renta o no, de su situación urbanística, de su situación legal o administrativa, del grado de protección urbanística, de su carácter histórico o artístico, si es de utilidad pública, si existe o no mercado para algunos tipos de inmuebles.

Para obtener el valor de los inmuebles, los métodos de valoración inmobiliaria mas usuales son el de capitalización de rentas, aplicable a los bienes que producen una rentabilidad, el método de comparación con el mercado, y el de reposición, utilizado para la valoración de las construcciones. Para valorar el suelo, se utiliza el método residual.

Veamos esquemática y brevemente los distintos métodos aplicables a la valoración de bienes inmuebles.

MÉTODOS DE VALORACIÓN

* Comparación con el mercado Aplicable a terrenos y construcciones

* De coste Aplicable a construcciones

* Residual Aplicable a suelo urbano

* De capitalización Aplicable a terrenos y construcciones

En la valoración catastral se aplican todos estos métodos:

- Para determinar el valor de suelo urbano se parte de un estudio del mercado inmobiliario que recoge datos del producto inmobiliario (suelo más construcción) o, en su caso, de solares sin edificar. En base a ellos se obtiene el valor residual del suelo, el cual es aplicado y extendido al conjunto de zonas del municipio por el método de comparación.

- El método de coste es el aplicado a las construcciones.

- El método de capitalización se aplica a la determinación del valor de los Bienes Inmuebles rústicos.

Veamos las técnicas y procesos aplicados a cada uno de los métodos antedichos:

11. Valoración catastral 91

Método de comparación Se debe partir de un Estudio de Mercado que recoja información tanto de

valores/precios de inmuebles en oferta como de sus características, que serán los elementos de referencia con los que se compararán las características del inmueble o inmuebles a valorar (superficie, uso, localización, número de habitaciones o locales, antigüedad, calidad de la edificación, etc.).

Método de coste Conociendo el coste unitario de construcción, a través de los distintos elementos

constructivos que participan en la edificación, descontando a este coste a nuevo la depreciación física o funcional (por antigüedad y estado de conservación u otros aspectos) resulta un coste final, que aplicado a la superficie edificada dará como resultado el coste/valor del edificio.

Método residual Del valor en venta del producto inmobiliario (piso, apartamento, xalet, etc.)

obtenido a partir de un estudio de mercado, se descuenta el coste que representa la construcción (con el procedimiento apuntado en el anterior apartado) y los gastos y beneficios normales que acompañan el proceso de promoción y gestión inmobiliaria (gastos administrativos, financiación, impuestos, honorarios técnicos, beneficios empresariales, etc.) y el resultado neto de la resta es el valor del suelo. Formulado en términos matemáticos:

Valor Producto Inmobiliario = Valor suelo + Valor construcción + gastos. V. suelo = Valor Producto Inmobiliario - Valor construcción - gastos.

Admitiendo que los gastos son, aproximadamente, el 35% del valor total:

V. producto Inmobiliario V. suelo = ---------------------------------- - Valor Construcción 1'4

Método de capitalización Matemáticamente expresado como:

Renta Valor = ---------- Interés

Expresión que puede resultar mucho más compleja en función de los parámetros que quieran ser tenidos en cuenta: renta variable, interés variable, número de años, inflación, etc.

Conceptos básicos en la valoración del suelo

Valor unitario = Valor del suelo/superficie del solar Valor de repercusión = Valor del suelo/superficie total edificable (Superficie edificable = Superficie del solar x edificabilidad)

92 Descripción y teoría general del Catastro

11.2 Las valoraciones administrativas y otras valoraciones

En las valoraciones inmobiliarias deben distinguirse las que se denominan valoraciones administrativas de las restantes: las primeras están sujetas a unas normas que dicta la Administración, y por lo tanto están regladas. Forman parte de éstas, las valoraciones hipotecarias, las urbanísticas y las fiscales.

Así, las valoraciones a efectos del mercado hipotecario son unas valoraciones administrativas, reguladas normativamente por Orden ministerial sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. Esta normativa define los criterios y métodos de valoración, junto con los requisitos de los informes y certificados de tasación y las instrucciones técnicas para la valoración de inmuebles.

Las valoraciones urbanísticas se rigen por el contenido del Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Dicho valor urbanístico se determina en función del conjunto de derechos o facultades de este carácter que se hubieran adquirido en el momento de realizar la valoración, atendiendo al aprovechamiento urbanístico y a los valores de repercusión fijados a efectos catastrales.

También son valoraciones administrativas los precios fijados para las viviendas de protección oficial o las de precio tasado.

11.3 Valoración catastral. Metodología

La valoración catastral es, por lo tanto, una valoración administrativa y sus particularidades son:

- Como valoración administrativa, está reglada por unas normas de la administración.

- Es una valoración con efectos fiscales, ya que es la base imponible de un impuesto (el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI-), y sirve también de referencia para otros impuestos del sistema tributario español (Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Los requisitos del valor catastral son los de unos valores:

- objetivos, obtenidos mediante un procedimiento que garantiza la ecuanimidad ante todos los ciudadanos. El conjunto de normas pretende objetivar todos los parámetros que intervienen, mediante una metodología reglada.

- justos, de manera que garanticen una distribución equilibrada de valores, otorgando mayor valor a aquellos bienes que lo posean, y a la vez garantizando la coordinación en todo el territorio del estado.

- deben mantener una relación con el mercado inmobiliario. Antes hemos comentado que las valoraciones inmobiliarias tienen como objetivo determinar el valor de mercado de los inmuebles. Y las valoraciones catastrales, como

11. Valoración catastral 93

especialidad de las valoraciones inmobiliarias, tienen su referente en el mercado inmobiliario.

Además de estos tres requisitos mencionados, otra característica (y muy definitoria) de la valoración catastral es que se trata de una valoración masiva, por lo que el proceso debe contener los mecanismos necesarios para garantizar la homogeneidad y el automatismo.

Marco jurídico de la valoración catastral

La ley 39 de 28-12-1988, Reguladora de las Haciendas Locales, ha venido regulando el Catastro como Institución en nuestro ordenamiento jurídico, hasta la reciente promulgación de la ley 48/2002 de 23 de Diciembre, del Catastro Inmobiliario.

En lo que hace referencia a la valoración catastral, queda regulada en seis artículos de dicha Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los cuales:

- Se define los elementos que componen el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana, integrado por el valor del suelo y el valor de las construcciones, e indica qué circunstancias y condiciones deberán tenerse en cuenta para calcularlos.

- Se define el valor catastral de los bienes de naturaleza rústica como la suma del valor del terreno y el de las construcciones, e indica igualmente qué parámetros deben intervenir en la determinación del valor de dichos terrenos.

- Se establece la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles a partir de los datos obtenidos en los Catastros Inmobiliarios, indicando que los referidos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización, según los casos, en los términos que la propia ley establece en los siguientes artículos.

- Se regula el proceso de fijación de valores, que se inicia con la delimitación del suelo de naturaleza urbana, la elaboración de Tablas de Valores y la publicación de las mismas, y finaliza con la notificación individualizada a cada sujeto pasivo de los valores catastrales resultantes, indicando que dichos valores catastrales deberán ser revisados cada ocho años.

- Se contempla la posibilidad de modificar, de oficio o a instancia de la entidad local correspondiente, los valores fijados, cuando el planeamiento urbanístico u otras circunstancias pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquellos y los valores de mercado.

- Se autoriza a actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La reciente ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario, en su desarrollo reglamentario, modificará algunos de anteriores aspectos, aunque no de forma sustancial.

94 Descripción y teoría general del Catastro

Definiciones de la Ley

Circunscribiendo la atención a los artículos estrictamente orientados a definir el valor catastral, veamos cuáles son los elementos de referencia que conceptualizan el valor.

* Según la ley el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana debe considerar:

a) La Referencia al valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.

b) La integración del valor del suelo y del valor de la construcción.

Por tanto, el valor catastral debe conjugar las condiciones:

Valor catastral < Valor de mercado Valor catastral = V suelo + V construcción

Valor del suelo

Debe tener en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afectan.

Valor de la construcción

Deberá tener en cuenta, además de las condiciones urbanístico-edificatorias, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de la construcción y cualquier otro factor que pueda intervenir en el mismo.

* Respecto a los bienes de naturaleza rústica, la ley establece las siguientes condiciones:

a) La referencia al valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.

b) El valor resultará de la capitalización, al interés que se determine, de las rentas reales o potenciales, según la aptitud de la tierra para la producción, cultivos y aprovechamientos. A dicho valor se le agregará el de las construcciones.

Por tanto, el valor catastral de los B.I. rústicos debe conjugar las condiciones:

Valor catastral < Valor de mercado

Rendimiento agrario Valor catastral = ---------------------------- + V.construcción interés

11. Valoración catastral 95

Rendimiento agrario

Rentas reales o potenciales de los terrenos, atendiendo a su aptitud productiva, cultivos y características, incluyendo mejoras que forman parte indisociable de su valor, así como otros factores técnico-agrarios y económicos.

Valor de las construcciones

Las construcciones rústicas se valorarán según los mismos criterios que los aplicables a las construcciones urbanas.

Normativa técnica (Bienes Inmuebles Urbanos)

Actualmente la valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se regula mediante las Normas técnicas aprobadas por el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, en cuyo texto se definen las normas técnicas como el conjunto de conceptos, reglas y criterios que han de regir para la valoración de los bienes inmuebles. La normativa desarrolla la Ley en los aspectos referidos a los valores catastrales de los bienes inmobiliarios de naturaleza urbana.

Las normas constan de cuatro capítulos; el primero se titula ámbito de aplicación y definiciones, y en el capítulo II (Normas técnicas de valoración para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana) se describen la metodología de valoración y los parámetros que intervienen en el proceso. El capítulo tercero (Cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones) se define la metodología para la modulación de valores. Finalmente, en el capítulo IV (Coordinación) se determina el proceso para garantizar la coordinación de los valores catastrales en todo el territorio del Estado.

En el capítulo II de las normas se definen los valores de suelo de polígono, de calle y de parcela. El suelo, edificado o sin edificar, se valora por repercusión, en pesetas por m2

de construcción real o potencial; se puede valorar por unitario (en pesetas por m2 de suelo) en urbanizaciones unifamiliares de edificación abierta, suelo industrial, o cuando exista poca actividad inmobiliaria. Se determinan también los coeficientes a aplicar para los valores de suelo.

Para valorar la construcción se utiliza el valor de reposición. Este valor se obtiene multiplicando la superficie construida por el precio unitario obtenido a partir del cuadro de coeficientes anexo a la normativa (normas 11, 12 y 20). El valor se corrige aplicando los coeficientes de antigüedad y estado de conservación, si procede (norma 13).

Se detallan los coeficientes correctores que pueden aplicarse a los inmuebles, es decir, conjuntamente al suelo y a la construcción.

En el capítulo III de la normativa se indica la necesidad de definir áreas económicas homogéneas del suelo y de las construcciones, a las que se asignará uno de los siete valores básicos posibles de suelo y de la construcción.

96 Descripción y teoría general del Catastro

Finalmente, en el capítulo IV se regula el procedimiento para delimitar las áreas económicas homogéneas, la formación de las Tablas de Valores y la confección de estudios del mercado inmobiliario.

Valoración catastral urbana

En la norma se reiteran los conceptos de la ley, según los cuales para el cálculo del valor catastral se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste, y que el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y de las construcciones, si las hubiere.

Con estas premisas, la metodología valorativa catastral utiliza un método aditivo (el valor catastral será el que se obtenga de la suma del valor del suelo y el de la construcción), mixto residual y comparativo para valorar el suelo, y un método de reposición y comparación para las construcciones (1).

El valor catastral se obtiene a partir del valor de mercado o valor en venta, que incluye el valor del suelo, el valor de la construcción (que según la norma incluye el coste de ejecución material, los beneficios de contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción), un coeficiente que evalúa los gastos y beneficios de la promoción (1'40) y un factor de localización que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación y características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria.

Así pues, según la norma se define la expresión:

VV = 1'4 [VS + VC] FL

Siendo: VV = Valor en venta en ptas/m2 construido VS = Valor de repercusión del suelo VC = Valor de la construcción FL = Factor de localización (usualmente es 1)

De lo expuesto hasta aquí y sin, por ahora, adentrarnos en las peculiaridades técnicas cuya explicación es objeto de posteriores capítulos, puede concluirse que el procedimiento de Valoración Catastral de Bienes Urbanos es un proceso reglado normativamente, con ciertos grados de libertad, no para expresar criterios subjetivos del valorador sino para adaptar a todos los casos posibles, la normativa aplicable. La complejidad de la misma está en relación muy directa con su capacidad de adaptación a diferentes circunstancias, aspectos y parámetros que en la valoración inmobiliaria aparecen, en busca de un resultado lo más justo posible, absoluta y relativamente, y lo más ajustado a la realidad del mercado inmobiliario.

1. Como hemos comentado en el capítulo anterior, en la especialidad de valoraciones inmobiliarias se consideran cuatro posibles métodos de valoración: comparación con el mercado, capitalización de rentas, coste de reposición de las construcciones y método residual para el suelo.

11. Valoración catastral 97

Valoración catastral rústica

La valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se realiza actualmente en base a métodos establecidos con anterioridad a la actual y vigente Ley, si bien fundamentados en la misma metodología de capitalización de rentas que aquella determina. A través de dicho método, se tienen establecidos los valores catastrales correspondientes a más de cien calificaciones de cultivos. Para ello se ha partido de la determinación del rendimiento económico por hectárea, de cada uno de dichos cultivos o explotaciones, atendiendo a las diferentes intensidades productivas que pueden darse en cada una de ellas. Dicho rendimiento, capitalizado al interés del 3%, da como resultado el valor catastral.

11.4 Estructura del proceso

11.4.1 Valoración Inmobiliaria Rústica

Existe un cierto paralelismo entre el procedimiento utilizado en la valoración de rústica y el expuesto para el Catastro urbano, si bien sin la complejidad de etapas y procedimientos administrativos, que esta última lleva aparejada. Posiblemente, en un futuro próximo y con el desarrollo normativo de la ley, aplicado al ámbito de rústica, su proceso de conformación de valores se acercará a la estructura operativa descrita para urbana.

Podemos distiguir tres fases. En la primera de ellas los órganos técnicos de las oficinas catastrales de cada provincia proponen al órgano colegiado Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria (2), para su aprobación, una relación de los cultivos existentes en la província y una valoración de las diferentes clasificaciones según la intensidad productiva posible de cada cultivo, en el ámbito provincial.

En una siguiente fase, y también previa aprobación del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, se asignan, a propuesta de la oficina Catastral, para cada municipio los cultivos e intensidades productivas aplicables al mismo, de entre los existentes en el cuadro provincial previamente aprobado.

La ultima fase seria la asignación de valor catastral a cada parcela rústica, como valoración individualizada, cuyo proceso se tratará en el siguiente apartado.

La relación de los cultivos existentes en el ámbito provincial y de las intensidades productivas posibles para cada uno de ellos, objeto de la ya mencionada primera fase, se efectúa previo estudio de las características agronómicas de la zona, datos conocidos de producción agraria, investigación de rendimientos y otros factores que permitan : a) inventariar cultivos, b) clasificar los existentes según su productividad, c) valorar económicamente la rentabilidad agraria de cada clase (productividad) de cultivo. (De esta rentabilidad, por capitalización al interés determinado, resultará su valor Catastral.)

2. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria es un órgano Colegiado, constituido por representantes de la Administración Local, de la Administración Autonómica y del Ministerio de Hacienda. Es de ámbito Provincial. Entre sus funciones están las de aprobación de los Planes de Trabajo de las oficinas Catastrales, informes y asesoramiento al Catastro.

98 Descripción y teoría general del Catastro

Estudios similares, aunque particularizados, se efectuan para cada municipio al objeto de asignar a los mismos la tabla de cultivos y de rendimientos que pueda serle de aplicación, tabla derivada de la provincial.

El cálculo de rendimientos para las distintas clases de cultivos y sus posibles intensidades de producción se efectúa a través del estudio de la cuenta de resultados de la explotación: Productos y consumos, es decir, ingresos obtenidos por la producción menos los gastos efectuados para dicha producción. La cual se concluye en un documento técnico que, presentado por la oficina Catastral, es objeto de aprobación por el Consejo Territorial.

En dicho documento figura:

1.- Clase de cultivo (3) 2.- Productos e ingresos derivados 3.- Gastos y montante económico 4.- Resultado económico: Productos-gastos

Los gastos que se tienen en cuenta son: Semillas Abonos Labores mecanizadas: preparación del terreno abono siembra Labores complementarias: Tratamientos: productos aplicación Recolección: cosechar empacar Transportes

Mano de obra Seguro de accidentes Tasas e impuestos Conservación edificios Imprevistos y amortizaciones

Dichas cuentas son realizadas para las mejores explotaciones y para aquéllas que, en el ámbito provincial, reunan las condiciones más deficientes, con objeto de determinar, para cada cultivo, un rendimiento óptimo-máximo, y el rendimiento mínimo. Establecidas estas bandas de fluctuación, se determinan el número de clasificaciones posibles para el cultivo en cuestión y se distribuye el rendimiento a cada una de estas clasificaciones de forma proporcional entre el mínimo y el máximo.

Establecidos los valores básicos de valoración a nivel municipal, según ha quedado expuesto en el apartado anterior, las fases siguientes corresponden a la aplicación de dichos valores sobre cada una de las parcelas, a partir de los datos que sobre los mismos existen en la base de datos catastral.

3. En anexo figura una lista de las clases de cultivo que pueden contemplarse.

11. Valoración catastral 99

Iniciamos la exposición en el ámbito de los bienes rústicos, en los que esta última fase valorativa no presenta ninguna complejidad.

Así, cada parcela puede estar dedicada a un sólo cultivo o a varios. En este último caso, en la BdDatos catastral se recogen las distintas subparcelas que constituyen la parcela, según el tipo de cultivo, con expresión de su superficie. La valoración de la parcela consiste en aplicar a cada subparcela el valor por hectárea que le corresponde según cultivo e intensidad productiva, valor que figura en la tabla municipal de valores por cultivo. La multiplicación del valor unitario por hectárea por la superficie de cada subparcela da el valor total de cada una de ellas. El sumatorio del conjunto de valores de las subparcelas dará el valor resultante de la parcela rústica.

11.4.2 Valoración inmobiliaria urbana

La unidad de tratamiento es, como se ha indicado, la parcela urbana, esté sin edificar (solar) o edificada. En este último caso la edificación puede comprender múltiples propiedades, por lo que el proceso deberá ser capaz de, centrándose en la parcela, llegar a la distribución del valor de la finca a cada uno de sus componentes. Para ello el proceso utiliza diferentes soluciones, aplicables según el tipo de propiedad de la parcela, para llegar a la valoración individualizada de cada propiedad.

Previamente a la valoración de la parcela el proceso ha establecido los valores particulares de suelo y de construcción que son de aplicación en la zona o calle donde se ubica la parcela, y ello lo hace a través de la elaboración, a escala municipal, de lo que se denomina Ponencia de Valores Municipales, documento técnico cuya finalidad es la determinación del valor del suelo en cada polígono, calle o tramo de calle de todo el municipio, la determinación del valor básico de la construcción en el municipio, y la fijación de criterios generales de valoración.

A su vez, y de forma previa a la elaboración del referido documento Ponencia, se han establecido con anterioridad, por el órgano competente, un Valor Básico (máximo) de suelo y un Valor Básico de Construcción. Del Valor Básico del Suelo arrancan los valores del suelo asignados a cada polígono, calle o tramo, por aplicación de coeficientes sobre dicho valor básico, de los que debe resultar un valor de suelo en linea con el valor (residual) de suelo determinado en el Estudio de Mercado a través de las muestras recogidas. La asignación de dichos Valores Básicos se efectúa a través de un procedimiento que incorpora un análisis territorial regional y provincial de todos los municipios, a partir del cual, y en función de las características socioeconómicas y de su mercado inmobiliario, pueden asignarse a cada municipio los referidos Valores Básicos.

* Esquemáticamente el proceso puede grafiarse:

FASE I: Asignación a cada Municipio de Valores Básicos, de entre los contenidos en el Cuadro General.

FASE II: Asignación a cada polígono, calle y tramo del valor de suelo (Ponencia) Determinación de los criterios de valoración globales al municipio

(Ponencia) FASE III: Valor de la finca (Suelo o Suelo+Construcción) partiendo del Valor de

Suelo de Calle, Valor de Construcciones en Municipio y criterios valorativos establecidos en Ponencia.

100 Descripción y teoría general del Catastro

FASE IV: Distribución del Valor, en casos de parcela edificada, entre los propietarios de los diferentes locales de la finca.

Valoración individualizada por finca (Fases III yIV)

Para los inmuebles urbanos el proceso es mucho más complejo. Recordemos que se parte inicialmente de un valor de construcción aplicable al municipio, de un valor de suelo asignado a cada calle o tramo de calle y de unos criterios valorativos aplicables al municipio.

Con estos valores iniciales, se procede a su aplicación a cada parcela, construida o no, y se atiende a las particulares circunstancias que pueden concurrir en cada caso. Fundamentalmente se tiene en cuenta:

- Si es suelo edificado o sin edificar. - Tipo de propiedad (comunidad de propietarios, un único propietario, suelo y

construcción de diferentes propietarios). - Forma de reparto de los valores de suelo y construcción entre los propietarios. - Uso y destino de la construcción, si existe.

Estas iniciales consideraciones se corresponden con diferentes formas de valorar, distinguiéndose:

a) Solares b) Suelo y construcción, de un sólo propietario c) Finca en comunidad de propietarios d) Solar y construcción de propietarios distintos

Estas formas de valorar, a su vez, presentan diferentes alternativas. El caso más común es el relativo a Comunidades de Propietarios (edificios de viviendas en que cada una de ellas tiene un propietario distinto). Así, el valor individual puede determinarse de alguna de las siguientes formas:

1.- Calculando el valor total de la finca, compuesta por el valor del suelo más el valor de la construcción, y repartiendo este valor total a cada propietario según el coeficiente que a cada uno corresponde en la propiedad total del edificio.

2.- Repartiendo el valor total del suelo entre los propietarios según coeficiente de propiedad, y a este valor individualizado sumarle el valor de la construcción del local que corresponde a cada propietario.

3.- Calculando para cada propiedad individual el valor del suelo que le corresponde (valor de repercusión o valor por m2, según tabla de valores municipales en la calle) y su valor de construcción.

Los técnicos de las oficinas catastrales son quienes determinan las formas y las alternativas a aplicar en cada caso particular. Esta circunstancia figura como un dato de atributo más en la descripción de la finca que figura en la Base de Datos Catastral. Estas formas y alternativas se transforman en algoritmos matemáticos de cálculo, los cuales a través de las aplicaciones informáticas correspondientes son ejecutados por el sistema informático de que disponen las oficinas catastrales.

11. Valoración catastral 101

Tabla de Valores de Calle Municipal

Valor Básico Suelo (Municipio)

Valor Básico de Suelo en Calle

Valor Básico Construcciones(Municipal)

Tabla Valores Municipal

Tabla adaptación Valor según tipología

Coeficientes correctores aplicables al suelo de la parcela

Coeficientes correctores aplicables a construcción

Valor de Suelo de Parcela o del Local

Valor de Construcción del edificio/local

Valor de Suelo Valor de Construcción

Coeficientes aplicables al conjunto total

Valor Catastral

Coeficientes de referencia al mercado

Establecido el Valor del Suelo y el de la Construcción, así como la forma de valorar la finca y la alternativa seleccionada, aún existe otro nivel de corrección del valor que pretende adaptarlo a características específicas de la finca. En este nivel se contemplan la corrección del valor del suelo, del valor de la construcción y del valor total a través de coeficientes de corrección de valores contemplados en la normativa.

Criterios Valorativo

Forma de Valoración y alternativa

102 Descripción y teoría general del Catastro

11.5 Referencia al mercado

Los valores calculados deben cumplir la condición legal de no superar en ningún caso el valor de mercado.

En la actual valoración de inmuebles rústicos dicha condición se cumple sobradamente, por cuanto los valores resultantes de la capitalización de rendimientos, al interés de capitalización actual, asegura dicho requisito.

En la valoración urbana, todo el proceso actúa sobre valores de mercado, y no es hasta la fase final de individualización del valor de cada propiedad en que se introduce un coeficiente denominado de referenciación al mercado, cuya función es asegurar que en ningún caso el valor catastral asignado pueda ser superior al valor estimado de mercado.

Dicho coeficiente es determinado por el Ministerio de Hacienda, y aunque puede ser modificado, es coherente con su función el que permanezca inalterado durante un dilatado periodo de tiempo, de tal manera que los valores catastrales de los diferentes municipios del país, cuyo proceso de revisión periódica es, por hoy, de 8 años, mantengan una misma referenciación o relación con el valor de mercado.

En el año 1993 se fijó el coeficiente 0'5.

11.6 Valoración masiva. Proceso de asignación / revision general de valores

Los bienes inmuebles pueden ser objeto de valoración catastral por motivos diversos: cambios de cultivo, modificaciones físicas (agregaciones, segregaciones), reformas en la construcción, ampliaciones, etc., así como por la simple aparición o creación, como es el caso de las edificaciones, nuevas construcciones, infraestructuras, reparcelaciones y otras circunstancias.

En estos casos se realiza el proceso valorador, tal como se ha expuesto, partiendo de los Valores Básicos establecidos a nivel municipal, tanto para bienes rústicos como urbanos.

Existen, en paralelo con lo anterior, procesos de valoración que afectan a todo el municipio que consisten en someter a los inmuebles cuya descripción y datos figuran en la BdDatos Catastral, a una revisión o actualización de valor, con carácter general.

La Ley obliga a que dichos procesos de revisión-actualización de valores se realice cada 10 años, pero también puede efectuarse antes de dicho plazo si en el municipio se ha producido un cambio importante en los valores del mercado inmobiliario o en la estructura del mismo, así como si se han elaborado modificaciones en el Planeamiento Urbano que comportan, habitualmente, modificaciones importantes en los derechos y capacidades de edificación, usos y otros aspectos con traducción económica.

En estos casos se procede a una nueva elaboración, siguiendo el método y procedimiento ya expuesto, de las Tablas Municipales de Valores Básicos, cuya aplicación a las fincas del municipio produce nuevos valores para cada una de ellas. Es un proceso masivo, sujeto a normas de procedimiento administrativo, cuyas características se apuntan en el próximo apartado.

11. Valoración catastral 103

11.7 Procedimiento administrativo en la valoracion

En cuanto a los órganos competentes que intervienen en cada una de dichas fases:

FASE I: Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria (4)

FASE II: - Elaboración del documento Ponencia por la Oficina Catastral de la Provincia.

- Aprobación previa (Coordinación de Valores) por la J.T.T. de Coordinación Inmobiliaria

- Informe municipal del Documento Ponencia - Aprobación por el D.G. del Catastro

FASE III: Oficina Catastral

FASE IV: Oficina Catastral

La valoración catastral es una valoración reglada, sujeta, desde la perspectiva técnica, a una elaboración marcada por unas Normas Técnicas con rango de disposición normativa de Decreto y publicadas, como toda norma legal, en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, el propio proceso, ya expuesto en anteriores apartados, va acompañado de una serie de formalidades legales, establecidas por la propia legislación catastral (Ley 39/88) o por otras disposiciones legales genéricas, como la Ley General Tributaria, Ley de Procedimiento Administrativo y otros.

Así establece la Ley 39/88 que previa a la aprobación de las Tablas de Valores Municipales contenidos en el Documento Técnico Ponencia, éste será sometido a informe del Ayuntamiento respectivo, en los plazos y con los efectos que determinen otras leyes generales.

Los acuerdos de aprobación del Documento Técnico deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del primer semestre del año anterior en el que deben surtir efectos, indicando el lugar y plazo en que dicho Documento quedará expuesto al público para su consulta (plazo mínimo de 15 días).

La valoración individual resultante de la aplicación de los valores contenidos en dicho Documento (Valores Municipales) debe ser notificada individualmente a cada propietario antes de que finalice el año anterior a aquel en que dicho valor tendrá efectos. Aquellos que no puedan ser notificados, por diversos motivos, quedarán incluidos en una relación que quedará expuesta al público durante 15 dias, previo anuncio de tal circunstancia en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, a lo largo del proceso, se formalizan, con carácter administrativo interno, los actos aprobatorios de los órganos de decisión: la previa coordinación de valores efectuada por la Junta

4. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria de Urbana son órganos territoriales (existe una Junta Técnica para cada Comunidad Autónoma), formadas por representantes de la Administración Central, Autonómica y Local, cuyas funciones son formular propuestas coordinadas de valores relativas al ámbito de su competencia, establecer una división del territorio en áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los correspondientes módulos y coeficientes, e informar las ponencias de valores.

104 Descripción y teoría general del Catastro

Técnica Territorial de Coordinación y la propia aprobación del Documento Técnico Ponencia por la D.G. del Catastro

Lo hasta aquí expuesto es aplicable a las operaciones de revisión masiva de valores, en que intervienen todas las fases del proceso valorativo (apartado 7). En los casos en que se realicen valoraciones con motivo de alteraciones catastrales (nuevas construcciones, agregaciones y segregaciones, etc.), sólo es aplicable lo referente a la notificación individual del valor resultante a los propietarios correspondientes, puesto que las fases anteriores ya están establecidas con anterioridad.

Ficha captura datos de mercado:

(Fuente: “Valoración Catastral Urbana. Descripción Práctica”)

11. Valoración catastral 105

Relación de tramos valorativos en el documento Ponencia de Valores:

(Fuente: “Valoración Catastral Urbana. Descripción Práctica”)

Referencias bibliográficas del capítulo

J. Guimet y J. Bernat, “Valoración Castastral Inmobiliaria Urbana: Descripción Práctica",Barcelona 1996

Revista Catastro nº 20 - Abril 1994 Valoraciones Agrarias., varios autores, pag. 8 - 48

Revista Catastro nº 30 - Octubre 1996 Aguado, Dolores, “Análisis de la normativa técnica de valoración”, pag. 21 - 29 Mirón, Jerónimo, “Criterios para la valoración catastral de inmuebles rústicos”, pag. 30 - 41

106 Descripción y teoría general del Catastro

Castanyer, Jorge, “La valoración fiscal de bienes inmuebles en el Derecho Comparado”, par. 54 - 62

Revista Catastro nº 33 - Septiembre 1998 Latorre, Francisco, “Valoración automatizada de bienes inmuebles urbanos por la Diputación Foral de Vizcaya”, pag. 27 - 40 Cano, Rafael, ”Metodologia para el análisis y la estimación espacial del valor del suelo urbano, aplicación sobre valoraciones catastrales y tasaciones hipotecarias”, pag. 41 - 64 Palacios, Julio, “La Tasación pericial contradictoria en la valoración catastral” , pag. 83 - 90

Revista Catastro nº 34 - Diciembre 1998 Gutierrez Pulido, Pedro, “Criterios y metodologías para la valoración catastral de los bienes inmuebles rústicos”, pag. 49 - 60

Referencias jurídicas

Valoraciones catastrales.Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Orden de 10 de julio de 1962, sobre nomenclatura de calificaciones de cultivo y aprovechamiento de suelo en trabajos catastrales.Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.

Orden de 5 de Julio de 2000 por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

12. Fiscalidad inmobiliaria 107

12 Fiscalidad inmobiliaria

Se presentan las distintas figuras fiscales de base inmobiliaria, especificando los impuestos que recaen sobre los inmueble, en función del régimen de tenencia, de su transmisión o de los beneficios derivados de su explotación, así como el nivel de administración competente, su exacción y otras circunstancias. Se destacan los impuestos cuya base de aplicación es el propio valor catastral (base imponible, y aquellos otros que utilizan dicho valor como referencia.

Se sintetiza un recorrido a lo largo del ciclo de producción de un inmueble (urbano) para repasar los distintos impuestos que a lo largo del mismo pueden recaer sobre los agentes del proceso, finalizando con un breve análisis de la aplicación del valor catastral en otros ámbitos no fiscales.

El Catastro tiene un origen histórico como base de impuestos, desde tiempos muy antiguos. Los impuestos sobre bienes inmuebles son de fácil gestión, son de imposible ocultación, la base sobre la que se aplican es permanente y no están sujetos a evoluciones cíclicas. Debido a dichas características, los impuestos basados en la tenencia y en los beneficios derivados de los inmuebles van a continuar siendo una fuente de recursos importante para los Gobiernos, actuando el Catastro, en su formulación de inventario - registro - censo de los bienes inmuebles del territorio, como un instrumento fiscal de primera línea sobre el que apoyar la exacción impositiva.

No obstante, desde finales del siglo pasado, el desarrollo económico de los países y del Estado del Bienestar ha hecho aparecer una serie de nuevas figuras fiscales y nuevos impuestos, al compás de unas mayores necesidades recaudatorias de los Estados, así como de la disponibilidad y control de una mayor información sobre las actividades económicas, en general, tanto empresariales como particulares, que han ido relativizando la importancia de los impuestos "catastrales" respecto al total de recursos financieros obtenidos por las Administraciones gubernamentales, reduciendo su participación en la estructura recaudatoria global del país.

Así, mientras la denominada Contribución Territorial en España aportaba hasta un 18% del total de los impuestos recaudados por el Estado en el año 1900, en 1970 dicha participación queda reducida al 2%, sin que por ello disminuya, en valor relativo, el montante de los impuestos que descansan sobre la propiedad y negocios inmobiliarios. Simplemente, el peso progresivo de los impuestos indirectos y directos (Sociedades, IRPF, IVA, especiales, etc) en el conjunto de ingresos fiscales ha evolucionado de forma acelerado, especialmente desde la segunda guerra mundial, hasta convertir los impuestos inmobiliarios basados en el Catastro en un capítulo más, aunque no principal, de los ingresos estatales.

108 Descripción y teoría general del Catastro

Por otra parte, dentro de la tendencia a la descentralización administrativa y política habida en muchos países europeos, tanto hacia administraciones regionales como hacia los gobiernos locales, y por la necesidad de dotar a las mismas de los recursos financieros adecuados, se ha desplazado en buena medida la competencia y/o gestión de la mayoría de los impuestos inmobiliarios hacia dichas administraciones, como ocurre en España. Las características de dichos impuestos, expuestas al principio, les hacen muy adecuados para su gestión territorial.

La valoración catastral adquiere su significado cuando su resultado, el valor fiscal, es puesto en relación con la fiscalidad inmobiliaria.

El presente capítulo presenta de forma esquemática el conjunto de figuras impositivas (impuestos) de base inmobiliaria, es decir, aplicadas a los bienes inmuebles, estableciendo una clasificación de los mismos según sea el aspecto sometido a impuesto, que puede ser:

- La tenencia o simple propiedad. - La transmisión (venta, donación, herencia). - Los beneficios generados (rentas, plusvalias).

Asimismo se analiza cuál es la Administración (Estatal, Autonómica o Local) que gestiona y recauda cada uno de ellos, y cual es el papel del Valor Catastral en la determinación de la base imponible, es decir, la cifra económica que se toma como base para aplicar a la misma un tipo o porcentaje, de lo que resultará el montante del impuesto.

12.1 Figuras fiscales de base inmobiliaria

Sobre la propiedad inmobiliaria recaen, en la generalidad de los países europeos, un conjunto de figuras fiscales que gravan diversos aspectos de la misma. En España, la gestión y recaudación fiscal correspondiente a los distintos impuestos que afectan a los bienes inmuebles compete a los tres niveles de Administración: Estatal, Autonómica y Local. Particularmente para ésta última es especialmente importante el Impuesto de Bienes Inmuebles, que proporciona alrededor del 50% de los ingresos tributarios de las Haciendas Locales.

Una clasificación de los diferentes impuestos inmobiliarios permitirá una visión del marco fiscal inmobiliario español.

Impuestos que gravan la tenencia de bienes inmuebles:

* Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) * Impuesto sobre el Patrimonio

Impuestos que gravan las transmisiones de bienes inmuebles:

* Impuesto sobre el Valor Añadido de los Terrenos Urbanos * Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales * Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

12. Fiscalidad inmobiliaria 109

Impuestos que gravan los beneficios generados por inmuebles:

* Impuesto sobre el Valor Añadido de los Terrenos de Naturaleza Urbana

* Impuesto de Sociedades

* Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Un breve análisis de cada uno de estos impuestos permitirá establecer la Administración competente en su gestión así como la Base Imponible de los mismos, y, con ello, el papel del Valor Catastral; lo que se efectúa en el próximo apartado.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre el Valor Añadido de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Son de carácter local, competencia las municipalidades. Su base imponible coincide con el valor catastral, sobre el cual cada Ayuntamiento puede establecer un tipo impositivo anual (con bandas máxima y mínima establecidas por Ley). El I.V.A.T. N.U.tiene su base imponible en el valor catastral del suelo. El I.B.I., como se ha indicado, se aplica sobre el valor catastral (suma del valor de suelo y del valor de la construcción).

Impuesto sobre el Patrimonio

Grava la totalidad de los bienes pertenecientes a las personas físicas, entre ellos los inmuebles. Es de carácter autonómico y anual (recaudado por los gobiernos autónomos o regionales). El valor patrimonial de los inmuebles que debe figurar en la declaración del impuesto es el correspondiente al valor catastral. 5

Impuesto sobre el Valor Añadido

De carácter estatal, grava la transmisión de inmuebles dentro del tráfico empresarial, tomando como base el precio real de la transacción.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Son de carácter autonómico, gestionados y recaudados por los Gobiernos autonómicos, gravando, el primero, las transmisiones de inmuebles en el trafico civil (entre particulares) y el segundo las transmisiones "mortis causa" o las lucrativas "inter vivos". Su base imponible está constituida por el "valor real" de los bienes transmitidos, declarado por el sujeto pasivo del impuesto pero sujeto a comprobación por la Administración. En la práctica, no obstante, se acostumbra a utilizar el valor catastral como valor de referencia.

5 En caso de que el valor de compra o el valor comprobado por la Administración fueran superiores al Valor catastral, hay que declarar el más alto de todos ellos.

110 Descripción y teoría general del Catastro

Impuesto sobre Sociedades

Gestionado por el Estado, grava los beneficios societarios generados anualmente, entre los que deben incluirse los derivados de los bienes inmuebles, según precio o valor reflejado en la contabilidad de la Sociedad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

De carácter estatal pero con participación de los gobiernos autónomos, grava la obtención anual de renta por los sujetos pasivos, incluyendo la derivada del arrendamiento de inmuebles y la renta presunta de los inmuebles urbanos, no destinados a arrendamiento, propiedad del sujeto pasivo, que se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de dichos bienes.

12.2 El valor catastral como base o referencia de los impuests inmobiliarios

Tal como se explicita en la descripción anterior, el valor catastral se constituye en la Base Imponible de varios impuestos y como valor de referencia en la mayoría de los restantes impuestos, especialmente en aquellos cuya base se centra en el valor y no en el precio de los inmuebles. Así, el esquema siguiente resume el lugar del valor catastral en el marco fiscal inmobiliario español:

Valor catastral

Referencia aplicación directa

Transmisiones I.B.I.

Sucesiones I.V.A.T.N.U. Renta Donaciones

Patrimonio

12. Fiscalidad inmobiliaria 111

12.3 La fiscalidad en el ciclo de producción y uso

La fiscalidad se proyecta sobre el ciclo de producción y sobre el ciclo de uso del producto inmobiliario. Analizando la vida del producto inmobiliario, la incidencia de la fiscalidad abarca todas las fases, desde el proceso de su producción, su uso y su transmisión, y puede tener distintas intensidades y efectos en cada una de sus fases:

Producción:

Compra de solar / terreno IVA / ITP IVATNU

Compra para rehabilitación IVA / ITP IVATNU

Tenencia IBI SOCIEDADES/PATRIMONIO Contrucción IVA Licencia Obras y Tasas

Uso y transmisión:

Primera Transmisión (Promotor a comprador) IVA

Uso IBI IRPF PATRIMONIO

Segunda transmisión ITP IVATNU IRPF

112 Descripción y teoría general del Catastro

CUADRO RESUMEN

IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TENENCIA DE BIENES INMUEBLES

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) LOCAL

Impuesto sobre el Patrimonio AUTONOMICO

Impuesto especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes ESTATAL

IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TRANSMISION DE BIENES INMUEBLES

Transmisión a título oneroso:

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados AUTONOMICO - Impuesto sobre el Valor añadido ESTATAL

Transmisiones a título lucrativo:

- Impuesto sobre Sucesiones y donaciones AUTONOMICO

IMPUESTO QUE GRAVA LOS BENEFICIOS GENERADOS POR LOS BIENES INMUEBLES

Rentas explícitas:

- Impuesto sobre Sociedades ESTATAL - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ESTATAL

Rentas presuntas:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ESTATAL

Ganancias de capital:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ESTATAL - Impuesto sobre Sociedades ESTATAL - Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos LOCAL

12. Fiscalidad inmobiliaria 113

12.4 La valoración catastral y su utilización en otros ámbitos no fiscales

El valor catastral incide en diversas actuaciones, fundamentalmente de carácter administrativo, en las que los bienes inmuebles deben ser objeto de valoración. En particular, en los procedimientos de expropiación forzosa y en las valoraciones urbanísticas, entendiendo estas últimas como aquellas valoraciones que conlleva la actividad de gestión del urbanismo, derivada de la ejecución del planeamiento urbano, a efectos de aplicar el equilibrio de cargas en los procesos de urbanización y reparcelaciones.

En la expropiación forzosa, el valor catastral es tomado en consideración para fijar el "justiprecio" o precio justo de los inmuebles expropiados, que debe ser lo más acorde posible con el valor real del bien. Y aunque la ley concede una gran discrecionalidad para tasar los bienes afectos a expropiación, buscando la aceptación del titular afectado, no por ello deja de tener en cuenta, como punto de partida inicial y referencia, el valor catastral asignado al bien.

En las valoraciones urbanísticas, la ley se remite a los criterios de valoración catastral para tasar los bienes inmuebles a efectos de las expropiaciones, ventas forzosas o reparto de cargas que la Ley contempla. Se valoran los bienes que no pueden conservarse y los derechos que hayan de extinguirse o sustituirse. Los afectados reciben una compensación o indemnización que resulta de la valoración económica del bien afectado. Se consolida con ello la coordinación de valoraciones administrativas, basada en el principio de unificación de criterios de valoración con finalidades urbanísticas, expropiatorias y fiscales. El valor por el cual el ciudadano contribuye fiscalmente a la colectividad es el mismo que esta colectividad debe otorgarle en caso de actuaciones urbanísticas o expropiatorias.

114 Descripción y teoría general del Catastro

Hoja de valoración catastral:

(Fuente: “Valoración Catastral Urbana. Descripción Práctica”)

12. Fiscalidad inmobiliaria 115

Cédula – certificación catastral:

(Fuente: G.T. Catastro)

116 Descripción y teoría general del Catastro

Referencias bibliográficas del capítulo

Revista Catastro nº 14 - Octubre 1992 varios autores, “El Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, pag. 9 - 74

Revista Catastro nº 23 - Enero 1995 Eseverri, Ernesto, “Valor catastral e impuesto sobre Bienes Inmuebles”, pag. 8 - 14 Bosch, Nuria/ Espada, Marta “La capacidad recaudatoria del IBI” , pag. 15 - 23 Garcia-Bellido, Javier, “Plusvalías públicas y especulación privada: análisis”, , pag. 24 - 42

Revista Catastro nº 25/26 - Octubre 1997 varios autores, “Equidad de las Revisiones catastrales”, , pag. 8 - 71

Revista Catastro nº 39 - Julio 2000 Marín, Jesús, “Valoración, comprobación de valores y cómputo de valores inmobiliarios a efectos fiscales”, pag. 7 - 18

Referencias jurídicas

Texto parcial de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales con las modificaciones posteriores.

Actualización de valores catastrales por Leyes de Presupuestos.Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

13. Urbanismo y Catastro 117

13 Urbanismo y Catastro

El Catastro, en su actividad de valoración de los inmuebles, debe determinar la potencialidad económica de los mismos, segúna los derechos que loas regulaciones urbanísticas conceden a cada finca o parcela. A su vez el Urbanismo, como actividad planificadora, debe basarse en el conocimiento profundo del territorio, de sus usos, intensidades, valores, etc. , para afrontar con garantías el modelo de ciudad futura, a partir de las condiciones y necesidades que el presente determina. En ello el Catastro, como Sistema de Información básica del territorio, aporta al urbanismo una base inicial de conocimiento que le es imprescindible.

Por otro lado, la imbricación entre Urbanismo y Catastro se centra de forma cada vez más intensa, en la valoración, pues si esta última debe asignar un valor fiscal - administrativo, la compensación al propietario en caso de expropiación por imperativo urbanístico debe ir acorde con el referido valor fiscal, como así han establecido las normas legales.

Se exponen en este capítulo los aspectos más relevantes de la interrelación entre ambas esferas de actividades administrativas, la Urbanística y la Catastral.

El Urbanismo se ocupa del contenido urbanístico del derecho de propiedad, definiendo su alcance, así como el marco territorial y urbano en que se ejerce dicho derecho. En España, el urbanismo toma del Catastro la información referente a valoraciones del suelo, necesarias para sus operaciones de equidistribución y de adquisición o expropiación de terrenos destinados a infraestructuras y equipamientos. A su vez suministra al Catastro los datos urbanísticos necesarios para el establecimiento de los valores, ya que define el contenido del derecho de propiedad y el contexto espacial en que éste va a ejercerse. Asimismo, y con el apoyo, a su vez, del Registro de la Propiedad, obtiene la información sobre titularidad de fincas, necesaria para la tramitación de los procedimientos de distribución de cargas y beneficios, y para la adquisición de suelo.

El Catastro suministra al Urbanismo la información referente a la valoración económica de los terrenos y construcciones, sirviendo la misma como base de aplicación directa o como referente, según los casos, para los procedimientos expropiatorios. Obtiene del planeamiento urbanístico el aprovechamiento edificatorio asignado a cada finca y otras circunstancias que atribuyen valor determinado a la misma.

En la misma medida que el planeamiento urbanístico incide en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo, calificándolo y clasificándolo, el planeamiento territorial, con carácter general, al asignar los usos posibles a la tierra (Land use) está restringiendo la libre disponibilidad de la misma, atendiendo a razones de índole social, económico o medioambiental. Por ello impone determinadas condiciones y restricciones que el Catastro debe incorporar como atributos jurídicos de los bienes, tanto a efectos de su acreditación y

118 Descripción y teoría general del Catastro

general conocimiento como, en su caso, parámetros de evaluación de la capacidad patrimonial efectiva que representa.

En muchos países europeos la tendencia a la implantación del denominado Catastro Multifuncional, integrador del catastro físico y fiscal con el jurídico, además de otra información relevante, como los derechos públicos y restricciones que afectan a la propiedad (véase Cap. 7.2), permite hacer constar en los propios ficheros catastrales las cargas derivadas de la normativa y del planeamiento urbanístico, lo que, entre otras circunstancias, permite hacer efectivas y controlar las cargas y limitaciones impuestas por dicho planeamiento, así como conocer en una única instancia las características de situación, físicas, jurídicas y urbanísticas. En España se opta por mantener ambas esferas, la catastral y la urbanística, bajo unos mecanismos de coordinación que las sucesivas normas legales (Leyes de 1990 y posterior modificación de 1998) van incrementando y consolidando. Así viene siendo una constante la preocupación por arbitrar mecanismos de coordinación de urbanismo y fiscalidad, especialmente en lo referente a la valoración inmobiliaria.

Nuestra legislación vigente en materia urbanística hace descansar el control y refuerzo de la legalidad en diversos aspectos del desarrollo urbanístico, en el Registro de la Propiedad, impidiendo ciertos actos inscritorios o modificativos que no se ajustan a dicha legalidad. Por ello el Registro debe ser informado del planeamiento vigente y precisa de una información gráfica y catastral suficiente para cumplir con sus funciones.

La vigente normativa en materia de régimen de suelo y valoraciones plantea un sistema vinculado tanto literal como fácticamente, a la valoración fiscal, pretendiéndose con ello aunar facilidad y simplicidad al tiempo que dotar al proceso de la máxima garantía jurídica que contribuya al desarrollo del tráfico inmobiliario.

Así, la Ley establece, a efectos de asignar valores urbanísticos, una actuación metódica que se inicia con la consideración del valor fiscal del suelo asignado a la finca, expuesto en la Tabla o Ponencia de Valores Catastrales del municipio. En el caso de que dicho valor no fuera aplicable, por pérdida de vigencia de los valores de la ponencia catastral, deberá argumentarse el valor urbanístico en base a la utilización de la metodología catastral. Sólo por defecto la Ley se remite a otros métodos (capitalización, comparación y residual) que conducirán a valores sin referente fiscal, y que deberán ser aplicados en casos concretos en que tal referente no sea posible, como en el caso de suelo no urbanizable.

Por otra parte, la utilidad directa del Sistema de Información Catastral para el planeamiento y la gestión urbanística es evidente, puesto que proporciona casi la totalidad de la fase inicial de información de cualquier figura de planeamiento, y constituye base imprescindible, como se ha expuesto, para los procesos de compensación, reparcelación o expropiación.

El Catastro es considerado como el núcleo fuerte de lo que se viene en llamando la Administración del Territorio, que incluye y vincula al Catastro, en su acepción tradicional, bien integrado con el Registro de Tierras o de la Propiedad, bien en íntima coordinación con el mismo, al Planeamiento Territorial y Urbanismo (Land use), al Medio Ambiente y a la Fiscalidad. De alguna manera, la propuesta de modelo de Catastro futuro que ha sido expuesta en el capítulo 7, viene a ser la concreción material de una fórmula que responda a las necesidades de dicha Administración del Territorio, entre otras.

Otro aspecto destacable de la relación Urbanismo - Catastro - Registro de la Propiedad (y, en cierta medida, tambien Medio Ambiente) es su carácter de fundamento institucional para el

13. Urbanismo y Catastro 119

desarrollo económico de los países, base para el ejercicio de los derechos de propiedad en el contexto de consideración social del uso del suelo. La existencia de robustos sistemas formales de registro, basados en el Catastro y Registro de la Propiedad, favorece y facilita el desarrollo del planeamineto urbanísticio, así como su gestión y control. Por el contrario, donde tales sistemas son débiles se hace difícil un planeamiento territorial y urbano que aúne desarrollo económico y sostenibilidad. Así pues, Catastro-Registro, Urbanismo, sostenibilidad y, en cierta medida, Fiscalidad, son instituciones que conforman el sistema institucional de Admininstración Territorial al que antes se ha hecho referencia, y como tal sistema es preciso que cada uno de sus elementos actúe adecuadamente y se relacione y colabore con los demás.

Mapa de usos del suelo:

120 Descripción y teoría general del Catastro

Plano urbanístico

(Fuente: G.T. Catastro)

Referencias Bibliográficas del Capítulo

Revista Catastro nº 17 - Julio 1993 varios autores, “Suelo, Urbanismo y Catastro”, pag. 8 - 100

Revista Catastro nº 34 - Diciembre 1998 Aguado, Dolores “Relación de la normativa urbanística con las técnicas de valoración catastral”, pag. 7 - 20

Revista Catastro nº 36 - Julio 1999 Bernat, Jordi/J. Guimet “Vinculación de la valoración urbanística y la catastral”, pag. 53 - 62

14. Conocimientos y tecnologías aplicadas en la gestión del Catastro 121

14 Conocimientos y tecnologías aplicadas en la gestión del Catastro Los capítulos anteriores son una excelente muestra de los múltiples conocimientos y tecnologías que se aplican y sobre las que se apoya la gestión del catastro. El ámbito de actuación catastral está enriquecido por múltiples disciplinas y ciencias, que con diversas intensidades, confluyen en la formalización y generación de las actividades catastrales. Un rápido recorrido secuencial por los capítulos ya tratados nos desvela múltiples conocimientos y técnicas aplicadas, que el catastro usa como instrumento o herramientas para cubrir con sus objetivos:

• Una base jurídica, que atañe tanto al marco legal general como, especialmente, al Derecho Administrativo.Y que se extiende al Derecho Urbanístico y al Derecho Fiscal-Tributario.

• La Cartografía, como disciplina técnica omnipresente en cualquier tipo de Catastro y en cualquier de sus funcionalidades.

• La Arquitectura y la Ingeniería (Civil, Agrónoma) como base de conocimientos generales para el análisis del territorio y de los objetos y circunstancias que se producen en el mismo.

• La informática y las tecnologías de tratamiento de la información, imprescindibles para la gestión del ingente volumen de datos que maneja y almacena un catastro moderno.

• La Economía, como ciencia que contribuye a orientar las acciones de valoración masiva catastral y de diversos aspectos de su gestión

• La disciplina archivística, salvaguarda de la función de información y acreditación sobre las condiciones del territorio a lo largo del tiempo.

El Catastro requiere el concurso de diversos conocimientos, habilidades y prácticas profesionales, al ser un producto y una actividad en la que la colaboración de varias disciplinas es imprescindible. Es evidente que, según la orientación del catastro, alguna o varias de ellas tendrán mayor significación que otras, pero en cualquier caso, todas ellas son comunes a cualquier tipo de catastro, en la medida que deben intervenir para sustanciar la variopinta documentación y las diversas funcionalidades que son comunes, por intrínsecas, a la institución catastral. Su gestión requiere la intervención de trabajos técnicos, cartográficos, topográficos, informáticos, estadísticos, valorativos, etc., en un entorno jurídico-administrativo y, habitualmente, con incidencia fiscal y tributaria. Sin pretensión de exhaustividad, veamos algunos de ellos .

122 Descripción y teoría general del Catastro

14.1 Cartografía La función de localización y representación de la geometria de los objetos sobre el territorio corresponde a la cartografía catastral. Si bien no todos los organismos catastrales disponen de competencias o de servicios autónomos para la generación y mantenimiento de la cartografía, como se ha expuesto en anterior capítulo, todos ellos se apoyan , y, por tanto, usan y gestionan una extensa documentación cartográfica, hoy en día en su mayoría digitalizada y estructurada en bases de datos, y que constituye una parte destacada del Sistema de Información Bàsico (ver cap. 7) Las disciplinas cartográfica, geodésica y topográfica están, pues, muy presentes en todo el ámbito de actuación del Catastro. Además, recuérdese que se ha afirmado en anterior capítulo la importancia de la cartografía como integrante del sistema de referencia básico de las Infraestructuras de Datos Espaciales. Por otra parte el mantenimiento de la información catastral requiere la constante revisión y modificación de la representación del territorio, especialmente en zonas urbanas de gran dinámica inmobiliaria, lo que comportsa la permanente actividad de los especialistas cartográficos en la captura y tratamiento de los datos de los nuevos objetos inmobiliarios o de las modificaciones producidas, bien pertenezcan a la propia organización catastral, bien a organizaciones públicas colaboradoras o a organizaciones del sector privado. Fotografía aérea

14. Conocimientos y tecnologías aplicadas en la gestión del Catastro 123

Puntos de control y apoyo geodésico

14.2 Arquitectura, Ingeniería, Derecho administrativo y otras áreas de conocimiento

La comprensión del significado del urbanismo y de su gestión, el conocimiento de los materiales constructivos y sus costes, la interpretación correcta de los proyectos técnicos de obras de edificación , urbanización, civil, industrial, agrícola e instalaciones muy variadas, la validación de informes técnicos, de presupuestos, la aplicación de criterios técnicos, y un largo etcétera, son actividades usuales y cotidianas que realizan los profesionales implicados en tareas catastrales. La asignación de valores unitarios, de rendimientos, los estudios de mercado, el análisis estadístico, los conceptos de depreciación de los inmuebles, su categorización, y otros muchos aspectos, requieren de una base de conocimientos que aportan la Arquitectura, la Ingeniería en sus diversa especializaciones, y las ciencias económicas y estadísticas. (Véanse anteriores capítulos sobre tratamiento de datos y sobre valoración).

124 Descripción y teoría general del Catastro

Por otra parte, el Catastro actúa en un marco jurídico del que asume los comportamientos de la Administración Pública en su relación con otros Entes y con los ciudadanos. Así, la actividad catastral suele ir acompañada por los correspondientes procedimientos administrativos, reglados y normados. El Derecho administrativo, como sistema de regulación y relación de la Administración, es un componente importante del conocimiento organizacional del Catastro. Dentro de este ámbito puede incluirse la contratación pública de productos y servicios, a los que el catastro debe acudir con mucha frecuencia. Finalmente, cabe mencionar otros elementos componentes que intervienen en la gestión catastral: Organización, Gestión de Calidad, Recursos humanos, etc, disciplinas que conforman áreas de conocimiento genéricas pero con aplicación intensiva en las actividades de la organización catastral.

14.3 Tecnologías de la Información y SIG La propia definición actual del Catastro como Sistema de Información (véase cap. 7) comporta no sólo la utilización intensiva de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, sino la consideración de éstas como el elemento configurador del catastro moderno, que se verá aún más potenciado en un futuro inmediato si nos atenemos a las tendencias hacia el modelo de Catastro definido en el estudio de la FIC, Catastro 2014, (ver también cap. 7.2), propio de una construcción virtual en que diferentes organismos aportan y mantienen datos relativos a lo denominados objetos legales del territorio, conforme a sus respectivas responsabilidades y competencias (principio de independencia legal y de especialidad), y capaces de ser combinados y superpuestos on line cuando sea preciso para averiguar tanto los tradicionales datos catastrales como los derechos públicos y restricciones que afecten a cada parcela. Un aspecto importante dentro de las TIC catastrales es el relacionado con el marco de intercambio de información y de cooperación con otras Administraciones públicas, que obliga a la definición de unas normas y protocolos para el soporte de dicho intercambio y de la formulación de los procesos cooperativos, la realización de determinadas explotaciones y tratamientos de datos acordes con dicho marco y la continua adaptación de la organización a la constante evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones (piénsese, p. e. , en las actuales posibilidades que el entorno Internet permite a las organizaciones, y su aplicación concreta al Catastro, en su relación con los ciudadanos y con las otras Instituciones a que se ha aludido en anteriores capítulos). También ha sido comentado el protagonismo del catastro, en su versión cartográfica (digital) especialmente, dentro de las denominadas infraestructuras de datos espaciales, en las que, a través de servicios de Web Mapping aportarán una base de referencia de innegable valor. Todo ello es fruto de la conversión de los sistemas catastrales existentes hace unos pocos años en Sistemas de información, en los que las tecnologías no sólo son el soporte de la casi totalidad de las actividades y servicios que hoy en día y en un futuro inmediato, producen dichos catastros, sino que actúan como elementos condicionantes de los procesos, organización y estructura de los mismos. Es decir, lo que en un principio era considerado como mero instrumento de ayuda y productividad ha pasado a tener una posición relevante, como para obligar a la reingeniería de los procesos a la reconsideración de diversos aspectos legales importantes, a la aparición de nuevos servicios (p.e. la difusión de información, elaboración de estadísticas, atención al ciudadano etc.) y a plantear opciones de futuro

14. Conocimientos y tecnologías aplicadas en la gestión del Catastro 125

basadas en sus posibilidades y en el conocimiento que de las mismas tienen los ciudadanos y que derivan en exigencias a los poderes públicos de determinadas formas de actuación. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG), incorporados hoy en día a la mayoría de los catastros, han permitido la gestión uniforme, vinculante, de los dos grandes entornos de gestión , el textual o alfanumérico, y el gráfico o cartográfico, ambos elementos soportados en unas mismas bases de datos, materializando la visión y misión del catastro como institución cuyo objetivo se centra en la identificación, localización y descripción de los objetos inmobiliarios sobre el territorio, lo que requiere la intervención de información gráfica y alfanumérica, que , gracias a dichos sistemas, puede ser gestionada homogénea e integradamente, dotando al Catastro de una herramienta poderosísima para la calidad, eficacia y productividad de su actividad. Análisis espacial con un SIG

(Fuente: G.T. Catastro)

Anexo: Los levantamientos catastrales 127

Anexo: Los levantamientos catastrales Son pocos los países que han podido mantener al día y de forma completa sus sistemas de registro catastral desde los inicios del mismo, que en Europa data de finales del siglo XIX, con la aparición de los catastros modernos, bien porque en su momento no pudo culminarse el proceso de "levantamiento" de todos los datos necesarios, debido a causas técnicas , políticas o financieras, bien porque aún habiéndolo ultimado, no haya sido posible mantenerlo con toda la integridad necesaria en épocas posteriores. En el caso de España, ambos factores contribuyeron a que durante épocas prolongadas no se dispusiera de un eficaz sistema registral catastral, porque no se encontraban disponibles todos los datos representativos de la realidad inmobiliaria, porque la dinámica de esta última sobrepasaba, como ocurrió en los años sesenta y setenta del S-XX, las posibilidades materiales de la Organización encargada del mantenimiento catastral. Por ello ha sido y continua siendo habitual en muchos países, especialmente en los que están en vías de desarrollo, plantear la implantación de un sistema catastral a partir de operaciones ex novo, de elaboración de un Catastro desde sus inicios. Se trata, generalmente, de una "puesta al día" que incluye muchos otros elementos además de la nueva captura y actualización de datos. Y aunque usualmente se dispone de información, ésta se encuentra dispersa, poco actualizada, no mecanizada y bajo condiciones que si bien la hacen susceptible de ser aprovechada como referencia, no presenta las cualidades necesarias para constituir una fuente de conocimiento preciso de la realidad territorial. Pero la implantación de un sistema catastral no es sólo una cuestión de datos, sino que el marco y las condiciones en que dicha implantación vaya a tener lugar son elementos igualmente decisivos para garantizar la efectividad y el mantenimiento del sistema. Elementos para establecer un sistema catastral efectivo EL MARCO LEGAL ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEFINICIÓN DEL PROYECTO LA GESTIÓN DEL SISTEMA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

128 Descripción y teoría general del Catastro

EL MARCO LEGAL: El conjunto normativo debe regular con precisión, como hecho anterior y previo al planteamiento de cualquier sistema registral de Catastro, todos los aspectos referentes a la propiedad y a los derechos que sobre ella recaen, especialmente en el ámbito inmobiliario, así como lo relativo a los negocios jurídicos, compra-venta, transmisión, sucesión, hipotecas, etc., aspectos todos ellos en el ámbito de los códigos civiles. Asimismo es precisa una definición reguladora, mediante las leyes básicas o de desarrollo que sean precisas, de los derechos de uso y explotación de la tierra o del suelo urbano en función de la planificación territorial o urbanística que pueda afectarle, en lo que se incluye la consideración de la protección medioambiental, tamaño mínimo de parcelas, zonas de seguridad de las cuencas hídricas, zonas costeras, etc. Finalmente, las leyes de carácter fiscal, las reguladoras de la actividad de la Administración Pública y de sus relaciones con los ciudadanos y las normas específicas adecuadas deben abordar los aspectos de competencias en materia de gestión catastral, funciones, colaboración entre Administraciones, obligaciones formales de los obligados, eficacia y efectos de los actos administrativos, etc. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Debe contemplarse una Organización Central catastral, sin perjuicio de contemplar, también, el entramado de relaciones de colaboración y cooperación entre los diversos niveles de Administración, interesados en el conocimiento y en la gestión del territorio, que pueden complementar y aportar medios en la importante labor de mantenimiento del registro catastral. Por ello es conveniente una precisa definición de competencias entre las Administraciones implicadas, así como de los instrumentos y fórmulas posibles de colaboración entre ellas. Las oficinas catastrales deben poder asumir sus competencias con los recursos adecuados, su personal debe estar formado para las misiones, muy variadas y a menudo complejas, que se le encomienden, y deben estar bien definidos los procedimientos técnicos y administrativos que sustentan la labor de gestión del registro. Desde una perspectiva operativa, la elaboración de reglas y estándares para la captura de datos, el diseño de formularios de declaraciones, la concreción de la documentación técnica y/o jurídica que se precisa para la actualización del registro catastral, así como los procedimientos para informar o notificar al ciudadano, la resolución de los recursos que pueda anteponer y de las disputas entre propietarios que puedan aparecer con motivo de actividad catastral, son temas, entre muchos otros, que deben estar adecuadamente previstos y resueltos. DEFINICION DEL PROYECTO Con independencia del volumen de los trabajos a realizar, éstos son suficientemente significativos como para que no puedan ser asumidos por la propia organización catastral, por lo que se procede a la contratación de todo o parte de los mismos a empresas externas, especialistas en todas o en alguna de las técnicas y metodologías que se precisan para este tipo

Anexo: Los levantamientos catastrales 129

de operaciones. Esta es una de las circunstancias que caracterizan este tipo de trabajos, la asunción por parte de contratistas externos de un buen porcentaje del volumen de trabajos a realizar. Y ello implica tener perfectamente delimitados los trabajos, sus contenidos y las condiciones de realización y posterior aceptación por el órgano contratante. Así pues, el pliego de condiciones deberá basarse en un Proyecto con una precisa definición de los objetivos, actividades y resultados a obtener, previendo las necesidades, recursos, financiación, controles de calidad, etc. que requerirá el desarrollo del proyecto, estableciendo el calendario del mismo, sus fases, los hitos, las certificaciones al contratista (momento y contenido) y cualesquiera otros aspectos técnicos y organizativos. Asimismo habrá que concretar otros detalles importantes, tales como la definición de datos, estructura y formato de los mismos para, una vez capturados y digitalizados, ser incorporados a las Base de Datos, objetos cartográficos, y capas o niveles de información que contemplará la cartografía, etc. Si, como suele ser habitual en esta operaciones, se finaliza con una valoración de los inmuebles cuyas características han sido capturadas mediante las operaciones antes descritas, que en su momento deberá ser comunicada al titular del bien y sujeto pasivo del tributo inmobiliario, convendrá aplicar los métodos de valoración previstos y analizar sus resultados con anterioridad a su publicitación. LA GESTION DEL SISTEMA No sólo debe preocupar la preparación y el proceso de realización del proyecto, sino que hay que garantizar su funcionamiento y eficacia del mismo, una vez ultimadas las operaciones en que consiste el "levantamiento". Algunos de dichos aspectos ya han sido contemplados en el apartado de Organización y Estructura. Otros son más propios de la gestión diaria y de las relaciones entre la organización y el entorno. Entre éstos, y no con carácter exclusivo, pueden citarse los relativos al intercambio de datos entre Administraciones, formatos para dicho intercambio, tasas o precios públicos para la venta de información catastral, condiciones de accesibilidad a la misma, protección de datos de carácter personal, copyright de dicha información, tecnologías de comunicación , etc. MATENIMIENTO DEL SISTEMA El costo de cualquier operación de actualización o "levantamiento" catastral requiere garantizar el mantenimiento posterior de dicha información, y ello como compromiso previo a la propia iniciación de los trabajos. Los aspectos técnicos sobre las tecnologías que se aplicarán en la nueva captura de datos (GPS, topografía, SIG ...), los procedimientos legales y formales para capturar y registrar los datos, los flujos de datos en la colaboración entre Administraciones, los recursos técnicos y humanos, y otros muchos aspectos tanto de tipo técnico como financiero, jurídico, organizativo, incluso político, deben haber sido abordados, analizados y resueltos dentro de la concepción global del proyecto .

130 Descripción y teoría general del Catastro

La operativa de actuación en los "levantamientos" Acotada la zona de actuación donde vaya a realizarse la actualización catastral, y presumiendo que el marco general antes explicitado está garantizado, pueden sintetizarse las operaciones técnicas y su orden de realización que son de aplicación para dicha actividad: • Realización de la cartografía básica:

• Suelo sujeto: urbana o rústica • Escalas 1/2000 (Urbana) 1/5000 (Rústica)

• Planeamiento urbanístico o territorial • Parcelario:

• Escalas 1/500 1/1000 (Urbana) • Escalas 1/2000, 1/5000, 1/10000 (Rústica)

• Identificación y referenciación de las parcelas (asignación de Referencia Catastral) • Captura de la información técnica y jurídica: mediante antecedentes documentales y

trabajo de campo (características físicas y jurídicas ). • Grabación de datos e incorporación a las Bases de Datos catastrales, cartográficas y

alfanuméricas. Archivo de documentación fuente. • Notificación de datos a los titulares catastrales. Resolución de recursos y de

problemas de delimitación o entre propiedades. • Edición de documentos finales, catastrales y tributarios. Especificidades de los trabajos de generación de Catastro de Urbana Con carácter general, las actividades citadas en el apartado anterior son aplicables y válidas para el levantamiento catastral de zonas urbanas y rústicas. Dada la mayor riqueza de contenidos del Catastro de urbana, que implica una mayor carga de trabajo de campo y de captura de información, se procede a una ampliación de la descripción de los trabajos precisos en este caso, que se presentan en un orden más o menos secuencial de actuación:

1) Conocer la información ya existente, evitando duplicar trabajos. 2) Diseñar y estructurar fichas de campo para la recogida de datos por el personal de

campo. 3) A partir de la cartografía 1/1000 (o, en su caso, 1/500) realizar ampliaciones a

1/200 de cada manzana urbana, como base del trabajo de campo. Se actúa por manzanas completas, a fin de facilitar el cierre de las mediciones entre las distintas fincas de la misma y detectar y evitar asignaciones erróneas de superficie a las mismas.

4) Medición de las fachadas de cada finca y, si es posible, de sus fondos, consiguiendo los telones de restitución. Se señalan las alturas de cada edificio.

5) Croquis a mano alzada (en soporte papel o digital, a partir de la planta del edificio o a partir de la información del proyecto constructivo) acotados de cada una de las plantas de distribución constructiva diferente, señalando las zonas comunes y contornos de cada propiedad.

6) Cumplimentación de la ficha de campo con la situación y referencia catastral de la finca, datos técnicos de la fachada, longitud, fecha de construcción, estado de conservación, afecciones, características constructivas, grado de urbanización, etc., así como datos de los elementos constructivos de la finca.

Anexo: Los levantamientos catastrales 131

7) Captura de los datos jurídicos de los propietarios, a partir de los datos obrantes en el Registro de la propiedad u otros registros administrativos, fiscales o de otra índole.

8) Correcciones de gabinete de los datos capturados en trabajo de campo. 9) Grabación y depuración de los datos (contradicciones, cuadres de superficies,

codificación de datos, etc.). 10) Carga en BdDatos gráfica y alfanumérica.

Se acostumbra a complementar dichos trabajos con la notificación de los datos correspondientes a cada finca a sus propietarios, con independencia de si dicho acto forma o no parte del procedimiento tributario formal exigido por la legislación vigente, pues puede ser de gran utilidad en la detección y corrección de errores no apreciados en la anterior fase. Merece destacarse la producción de cartografía y otra documentación gráfica que formarán parte del expediente catastral de la finca, consistente en planos a escala y acotados de la planta general del inmueble y de sus distintas plantas en que varíe el uso o características constructivas y distribución (escalas 1/500, 1/200 y 1/100). Entre los atributos que se incorporan al plano de finca deben figurar:

- alineaciones exteriores - proyección horizontal de los volúmenes salientes de la construcción - contorno esquemático de los locales que comprende cada planta - nº de dirección postal de cada parcela - rotulación de la vía pública - longitud de fachadas y nº de plantas o altura del edificio - cotas para obtener la superficie total del suelo de la finca y de cada planta (que

puede ser obviado en caso de utilizar sistemas digitales de dibujo)

Documentación complementaria 133

Documentación complementaria

Documentación complementaria 135

1. Relación de disposiciones normativas LEGISLACION

Epígrafe

Introducción Legislación general.

Ley del Catastro Inmobiliario de 23 de Diciembre de 2002 1.1. Texto parcial de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las

Haciendas Locales con las modificaciones posteriores. 1.2. Actualización de valores catastrales por Leyes de Presupuestos. 1.3. Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Gestión catastral.

2.1. Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

2.2. Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modifica determinados procedimientos tributarios.

2.3. Resolución de 27 de marzo de 1990, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, de 1 de diciembre, en relación con las alteraciones de orden físico en bienes inmuebles de naturaleza rústica.

2.4. Orden de 10 de febrero de 1999, por la se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles.

2.5. Resolución de 22 de febrero de 2000, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la Carta de Servicios correspondiente a la Dirección General del Catastro.

Inspección catastral del IBI

3.1. Texto parcial del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones

136 Descripción y teoría general del Catastro

necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

3.2. Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.

3.3. Orden de 7 de noviembre de 1986, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Valoraciones

4.1. Valoraciones catastrales. 4.1.1. Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas

técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

4.1.2. Orden de 10 de julio de 1962, sobre nomenclatura de calificaciones de cultivo y aprovechamiento de suelo en trabajos catastrales.

4.1.3. Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.

4.1.4. Orden de 5 de Julio de 2000 por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

4.1.5. Resolución de 4 de marzo de 1966 de la Dirección General de Impuestos Directos, sobre organigrama nacional de cultivos, aprovechamientos y actividades ganaderas.

4.1.6. Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el módulo de valor para la determinación de los valores de suelo y construcción de los Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana en las valoraciones catastrales.

4.2. Valoraciones administrativas. 4.2.1. Texto parcial de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y

valoraciones Colaboración y coordinación interadministrativa.

5.1. Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

5.2. Real Decreto 1344/1992, de 6 de noviembre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de las Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos.

5.3. Resolución de 19 de enero de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de otros ficheros catastrales.

5.4. Resolución de 29 de junio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas.

5.5. Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General del Catastro, por la

Documentación complementaria 137

que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas de los ficheros de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, así como su estructura, contenido y formato informático. (FINCARU-FINCAUR)

5.6. Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda.

5.7. Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifican los ficheros de intercambio de información catastral con otras administraciones públicas para su adaptación a la moneda única europea

Banco de Datos del Catastro.

6.1. Texto parcial de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6.2. Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba las normas que han de regir para el acceso y distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de la Secretaría de Estado de Hacienda.

6.3. Orden de 27 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Servicios Centrales y organismos autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda.

6.4. Resolución de 23 de junio de 2000, por la que se aprueb a el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal

Cartografía.

7.1. Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de Cartografía. 7.2. Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto

Geográfico Nacional en lo concerniente al mapa nacional topográfico parcelario.

7.3. Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral.

7.4. Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Registro Central de Cartografía.

7.5. Real Decreto 1792/1999, de 26 de noviembre, por el que se regulan la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico.

Coordinación Catastro y Registro.

8.1. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre constancia documental de la referencia catastral.

8.2. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.3. Texto parcial de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. 8.4. Texto parcial del Reglamento Hipotecario. 8.5. Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas

complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre

138 Descripción y teoría general del Catastro

Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

8.6. Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, sobre Coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

8.7. Orden de 12 de junio de 1981, sobre composición de la Comisión Coordinadora del Catastro Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

8.8. Orden conjunta del ministerio de economía y hacienda y justicia, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la dirección general del catastro por los notarios y registradores de la propiedad. (23 de junio de 1999)

8.9. Instrucción de la dirección general de los registros y del notariado de 26 de marzo de 1999, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral.

8.10. Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Implantación de la Base Cartográfica en los Registros de la Propiedad. (B.O.E. de 21 de marzo de 2000)

8.11. Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la resolución de 10 de abril, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro sobre la adaptación a la Moneda Única Europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de notarios y registradores de la propiedad.

8.12 Resolución de la Dirección General del Catastro de 19 de Julio de 2001, por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre los bienes inmuebles remitida por los notarios y registradores de la propiedad en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre.

Gestión tributaria del IBI y otras normas fiscales.

9.1. Beneficios fiscales en el IBI. 9.1.1. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos

(BOE de 15 diciembre de 1979). 9.1.2. Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico, artículos 4.4ª, 41 y

42. 9.1.3. Decreto-Ley de 24 de julio 1969, Texto por el que se fija la aportación de

Navarra al sostenimiento de las cargas de la nación y armonización de su régimen fiscal con el del Estado.

9.1.4. Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

9.1.5. Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

9.1.6. Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Documentación complementaria 139

9.1.7. Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

9.1.8. Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de Junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de Julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.

9.1.9. Real Decreto 765/1995, de 5 de Mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general

9.1.10. Real Decreto 2187/1995, de 28 Diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de Diciembre

9.1.11. Orden de 24 de Septiembre de 1985 por la que se aclara el alcance de la exención concedida por contribución territorial urbana .

9.1.12. Orden de 2 de Febrero de 1994, por la que se aclara el alcance de la exención concedida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el artículo 11.3 a), de los acuerdos de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas y Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España aprobados, respectivamente: por las leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de Noviembre

9.2 Encomienda de la gestión tributaria del IBI. 9.2.1. Real Decreto 831/89 de 7 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la

Disposición Transitoria Undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

9.2.2. Prórrogas de encomiendas de la gestión tributaria del Impuesto de Bienes Inmuebles.

9.3. Otras normas fiscales. 9.3.1. Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y otras Normas Tributarias. 9.3.2. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Otros usos no fiscales del Catastro

10.1. Arrendamientos. 10.1.1. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 20.

Disposición Adicional sexta. Disposición Transitoria segunda y tercera. 10.1.2. Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, sobre organización del registro

especial de arrendamientos rústicos. 10.2. Ayudas agrarias.

10.2.1. Reglamento (CEE) nº 3508/1992 del Consejo de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

10.2.2. Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas

10.3. Dominio público.

140 Descripción y teoría general del Catastro

10.3.1. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

10.3.2. Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Organización.

11.1. Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda (B.O.E. de 13 de mayo de 2000)

11.2. Real Decreto 1884/96, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

11.3. Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

11.4. Real decreto 2458/1996, de 2 de Diciembre por el que se crea el consejo para la defensa del contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda.

11.5. Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las delegaciones de Economía y Hacienda

11.6. Orden de 18 de Noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las delegaciones de Economía y Hacienda

11.7. Resolución de 14 de Febrero de 1997, de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y sugerencias, a que se refiere la disposición final única del real decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el consejo para la defensa del contribuyente en la Secretaria de Estado de Hacienda

11.8. Instrucción de 14 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre establecimiento y funcionamiento de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente, creado por el real decreto 2458/1996, de 2 de diciembre

Documentación complementaria 141

2. Cuadro de usos y tipologias Cuadro de Destinos (Urbana)

142 Descripción y teoría general del Catastro

Documentación complementaria 143

144 Descripción y teoría general del Catastro

Calificaciones cultivos rústica:

Documentación complementaria 145

146 Descripción y teoría general del Catastro

Documentación complementaria 147

3. Determinación de la referencia catastral Cálculo de la referencia de parcela del ejemplo (escala 1/1000): 1) Coordenada UTM en X (abcisas): 585.400 => se escoge el 3º y 4º dígito (54) 2) Coordenada UTM en Y (ordenadas): 4.420.200 => se escoge el 4º y 5º digito (02)

3) El cuadrado de 100x100 se divide en 9 zonas, numerándolas empezando por el recuadro

inferior izquierdo, en el sentido de las agujas del reloj. El número correspondiente al recuadro donde se encuentre el centro de la manzana se escoge como dígito del Grupo 3.

4) Dentro de la manzana, las parcelas se numeran siguiendo las agujas del reloj, desde la izquierda. El Grupo 4 está formado por los dos dígitos del número que corresponde a la parcela.

Así: Grupo 1: 54 Grupo 2: 02 Grupo 3. 9 Grupo 4: 07 Referencia de parcela: 5402907 Cálculo de la referencia de plano: 1) Grupo 1: las letras correspondientes al huso donde se sitúa el municipio (zona) => (WK) 2) Grupo 2: Coordenada X, 2º dígito: 580.000 (cuadrado 100x100 Km) Coordenada Y, 3º dígito: 4.420.000 3) Grupo 3: Coordenada X, 3º dígito: 585.000 (cuadrado 10x10 Km) Coordenada Y, 4º dígito: 4.420.000 4) Grupo 4: Se divide en dos el último rectángulo (1x1 Km), asignando las letras N y S a cada parte. En nuestro ejemplo, le corresponde la letra S. Así Grupo 1: WK Grupo 2: 82 Grupo 3: 50 Grupo 4. S Referencia de plano: WK8250S Identificación de la unidad urbana (local dentro de la parcela) Además de los 14 dígitos anteriores (7 + 7), se destinan otros 4 dígitos para identificar la unidad urbana dentro de cada parcela. La referencia catastral consta de 2 dígitos más (de control), lo que totaliza 20 dígitos.

148 Descripción y teoría general del Catastro

Documentación complementaria 149

150 Descripción y teoría general del Catastro

Documentación complementaria 151

4. Modelos de declaraciones (Obtenidos de la página Web del Catastro – www.catastro.minhac.es) A título de ejemplo se reproduce uno de los modelos de Declaración catastral (los restantes modelos pueden obtenerse de la citada página web)

152 Descripción y teoría general del Catastro

5. Estructuras de datos y formatos gráficos y alfanumericos (Obtenidos de la página web del Catastro – www.catastro.minhac.es) Se reproduce la página web donde se relacionan y se facilita información sobre los distintos formatos para uso e intercambio de información catastral y de cartografía digital

Área Formatos de intercambio

Padrón (PAD). Información sobre los bienes inmuebles urbanos que el Catastro entrega anualmente a las Entidades Locales, con la información necesaria para la gestión y recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Descargar formato

Intercambio de información con notarios y registradores de la propiedad. Fichero que envían notarios y registradores al Catastro con periodicidad mensual con información relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden.

Descargar formato

Remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las comunidades y ciudades autónomas de la información sobre los bienes inmuebles remitida al Catastro por los notarios y registradores de la propiedad.

Descargar formato

Variaciones al Padrón (VARPAD). Utilizada para el intercambio de información entre el Catastro y las Entidades Locales. Su formato está concebido para permitir la actualización, en lo que se refiere a los datos del Padrón de urbana, tanto de las bases de datos del Catastro como de las de los Ayuntamientos.

Descargar formato

Descargar especif. técnicas

FINURB-98. Concebido para permitir la actualización de las bases de datos del Catastro, en lo que se refiere a los inmuebles urbanos, mediante la información aportada por las distintas entidades colaboradoras de las Gerencias Territoriales del Catastro, garantizando a la vez la calidad y coherencia de la información actualizada, y relacionando las actualizaciones efectuadas con los distintos expedientes que, eventualmente, las provoquen.

Descargar formato

Descargar especif. técnicas

Fichero de intercambio de la Ponencia de Valores de urbana. Descargar formato

Fichero de intercambio con las Comunidades Autónomas ( FINCA-UR). Ficheros remitidos a las Comunidades Autónomas conteniendo datos catastrales de urbana.

Descargar formato

Fichero de intercambio con las Comunidades Autónomas. Ponencia. Ficheros remitidos a las Comunidades Autónomas conteniendo datos de las ponencias de valores.

Descargar formato

Urbana

Catastro de urbana (CAT). Fichero conteniendo datos catastrales de urbana en el que no figuran datos de titularidad.

Descargar formato

Documentación complementaria 153

Variaciones al catastro de urbana (VARCAT). Fichero que contiene actualizaciones del formato CAT.

Descargar formato

Padrón (RUPAD). Información sobre los bienes inmuebles rústicos que el Catastro entrega anualmente a las Entidades Locales, con la información necesaria para la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Descargar formato

Variaciones al padrón de rústica (RUVARPAD). Utilizada para el intercambio de información entre el Catastro y las Entidades Locales. Su formato está concebido para permitir la actualización, en lo que se refiere a los datos del Padrón de rústica, tanto de las bases de datos del Catastro como de las de los Ayuntamientos.

Descargar formato

Renovaciones rústicas (cinta de 150 posiciones). Formato de entrega en soporte magnético de la información obtenida de los trabajos de renovación catastral por las empresas adjudicatarias de los trabajos.

Descargar formato

Fichero de intercambio con las Comunidades Autónomas ( FINCA-RU). Ficheros remitidos a las Comunidades Autónomas conteniendo datos Catastrales de rústica.

Descargar formato

Cinta de subparcelas por titular (PAC). Fichero con datos remitidos a las Comunidades Autónomas con información catastral que estas utilizan para gestionar las ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

Descargar formato

Catastro de rústica (RUCAT). Fichero conteniendo datos catastrales de rústica en el que no figuran datos de titularidad.

Descargar formato

Rústica

Variaciones al catastro de rústica (RUVARCAT). Fichero que contiene actualizaciones del formato RUCAT.

Descargar formato

Intercambio de información con Correos. Fichero que el Catastro suministra a Correos, conteniendo información sobre las notificaciones de renovaciones catastrales, con objeto de realizar un seguimiento de la entrega de las mismas.

Descargar formato

Gestión Fichero de documentos de alteración catastral (DOC.DGC). Fichero de remisión trimestral que contiene todas las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

Descargar formato

Formato de intercambio de cartografía catastral (FICC) urbana. Formato de cartografía urbana que utiliza el Catastro para la carga inicial de nueva cartografía catastral urbana, para su intercambio con otras instituciones en los convenios que se establezcan, para su suministro, así como para la carga de las modificaciones que se realicen.

Descargar formato

Formato de intercambio de cartografía catastral (FICC) rústica. Formato de cartografía rústica que utiliza el Catastro para la carga inicial de nueva cartografía catastral rústica, para su intercambio con otras instituciones en los convenios que se establezcan, para su suministro, así como para la carga de las modificaciones que se realicen.

Descargar formato

Cartografía catastral

Formato de intercambio de cartografía catastral (FX-CU1/CR) rústica y urbana.

Descargar formato

154 Descripción y teoría general del Catastro

6. Modelo de convenios de colaboracion (Obtenidos de la página Web del Catastro – www.catastro.minhac.es) Convenio entre la secretaria de estado de hacienda (direccion general del catastro) y el ayuntamiento de ........., de colaboracion en materia de gestion catastral

Reunidos en la ciudad de ............, a ....... de .............. del año dos mil.

De una parte:

D.

Delegado de Economía y Hacienda de ........, en ejercicio de las

competencias que tiene delegadas por Resolución de 25 de octubre de

2000 , de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan

determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda (B.O.E.

núm. 279).

De otra parte:

D.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ........., en uso de las facultades

que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local, (B.O.E. nº 80 de 3 de abril).

Documentación complementaria 155

E X P O N E N:

PRIMERO.- La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y Disposición Adicional Cuarta, 2

establece que la formación, conservación, renovación y revisión del

Catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección

General del Catastro, directamente o a través de los convenios de

colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se

desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece

que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la

formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a los

catastros inmobiliarios.

SEGUNDO.- El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión

catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras

cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la

Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que

deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así

como el régimen jurídico específico de los mismos.

TERCERO.- El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, de

naturaleza rústica y urbana.

156 Descripción y teoría general del Catastro

CUARTO.- El Ayuntamiento de ........, en fecha ......................, solicitó a

través de la Gerencia Territorial de ..............., a la Dirección General del

Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

QUINTO.- El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ............, en

sesión celebrada el ........................, informó favorablemente la

suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo

7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

SEXTO.- La Dirección General del Catastro ha estimado la conveniencia de

la suscripción del presente Convenio, en fecha ........., de acuerdo a lo

previsto en el artículo 7, párrafo segundo, del Real Decreto 1390/1990, de

2 de noviembre.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección

General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de

............ (en adelante Gerencia Territorial), y el Ayuntamiento de ..........

para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y

régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin

perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del

Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Documentación complementaria 157

SEGUNDA.- TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE

ORDEN FISICO Y ECONOMICO (902)

En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8 del Real

Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda al Ayuntamiento

las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S,

aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10

de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo

que se pudiera establecer en su sustitución

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la

cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y

902 S) y traslado a la Gerencia Territorial.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:

- Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

- Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción

Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.