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1 JORNADA FORMATIVA OBLIGACIONES BÁSICAS MEDIOAMBIENTALES – GALICIA AUTODIAGNÓSTICO MEDIOAMBIENTAL JULIO 2010

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JORNADA FORMATIVA

OBLIGACIONES BÁSICAS MEDIOAMBIENTALES – GALICIA

AUTODIAGNÓSTICO MEDIOAMBIENTAL

JULIO 2010

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ARTÍCULO 45 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

• Art. 45 CE: 1. - Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

• 2. - Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

• 3. - Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

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PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE OTROS DERECHOS

• EL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL ESTABLECE LA PROTECCIÓN DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES:

• LIBERTAD DE EMPRESA ( ART. 38)• PROGRESO SOCIAL Y ECONÓMICO

( ART. 40)• DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA

SALUD ( ART. 43)

DERECHO A DERECHO A EJERCEREJERCER

ACTIVIDADESACTIVIDADES

RESPETO A LA LEYRESPETO A LA LEY

PROTECCIPROTECCIÓÓNNMEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

EQUILIBRIOEQUILIBRIO

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APLICACIÓN NORMATIVA

• Existe un gran número de leyes en materia medioambiental, resultando complejo su cumplimiento.

• De las normas se derivan una serie de responsabilidades, en diferentes ámbitos jurídicos: civil, administrativo y el penal.

• Para determinar cual de ellos es el aplicable se debe aplicar lanormativa medioambiental junto a la Legislación General del Estado:

• Código Civil, legislación civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.• Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas;

RD 1398/93, Reglamento para la Potestad Sancionadora y Ley 28/98, Jurisdicción Contencioso Administrativa.

• Código Penal de 1995 y sus sucesivas reformas.

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LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN GALICIA

• Cada materia medioambiental se encuentra regulada por Normativa procedente de diferentes Administraciones, lo que implica una mayor dificultad en su cumplimiento y conocimiento para las empresas.

• Ámbitos legislativos desde el punto de vista medioambiental:• Europeo: Reglamentos, Directivas, Decisiones• Estatal: Leyes, Decretos Leyes, Reales Decretos, Decretos Legislativos..• Comunidad Autónoma: Leyes y Reglamentos• Municipio: Ordenanzas

COMPETENCIA TERRITORIAL:- El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia reconoce a la

Comunidad la competencia exclusiva para aprobar normas sobre protección del medio ambiente en los términos del art. 1491.23 CE. Se le atribuye competencia en sectores del medio físico: suelo, aguas, vertidos industriales contaminantes en aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral Gallego.

- Aplicación supletoria de la Legislación estatal.

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LEGISLACIÓN Y OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES BÁSICAS

• Ley 1/95, de 2 de enero, Protección Ambiental de Galicia.

• OBJETO: El establecimiento de las normas que, dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma, configuran el sistema de protección, defensa, conservación, restauración del medio ambiente en Galicia y aseguran una utilización racional de los recursos naturales.

• Dentro de los principios de esta Ley se destaca: • H) La corrección del ilícito ambiental mediante un efectivo régimen sancionador que

sirva para corregir las conductas manifiestamente insolidarias y atentatorias para el bien común y el medio ambiente.

• Esta Ley obliga, según el artículo 3 dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a toda persona, natural o jurídica, pública o privada que proyecte realizar o que realice cualquier actividad susceptible de producir un deterioro en el medio ambiente.

• Art. 4: Son elementos a proteger: el medio natural, constituido por la población, fauna, flora, suelo, subsuelo, agua, aire, clima, el paisaje y la interrelación entre los elementos mencionados, los recursos naturales y culturales, incluido el patrimonio arquitectónico o arqueológico en tanto puedan ser objeto de contaminación y deterioro por causas ambientales.

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Ley 1/95, de 2 de enero, Protección Ambiental de Galicia

• Art. 5: Todos los proyectos, obras o actividades que sean susceptibles de afectar el medio ambiente deberán obtener una autorización que establecerá el grado de protección a partir del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación de efectos ambientales o Evaluación de Incidencia ambiental, según el tipo de actividad de que se trate.

• En ningún caso puede otorgarse Licencia de apertura de una actividad sin obtención previa de la Autorización correspondiente.

• Cuando la autorización imponga la adopción de medidas correctoras, se podrá exigir a la empresa la prestación de una fianza que cubra los posibles daños.

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Orden 13 marzo 2000,Actas de inspección

La inspección ambiental es el instrumento utilizado para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental.

Normativa aplicable a la inspección ambiental:

•Decreto 156/95, 3 junio, DOG 106, 5 junio 1995.

•Orden 30 mayo 1996, ejercicio de la inspección ambiental única y tramitación de denuncias ambientales, DOG 110, 30 mayo 1996 y Orden 15 noviembre 1999 , DOG 224, 19 de noviembre 1999.

•Orden 13 de marzo de 2000, modifica anexo Orden 15 nov. 1999, nuevos modelos actas de inspección, DOG 55 do 20 de marzo de 2000

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PACTOS AMBIENTALES

• El principio de prevención y reducción de la contaminación en origen, exige que las empresas adopten una política de gestión adecuada.

• Por eso se establece la posibilidad de que las Administraciones públicas fomenten la participación ambiental de las empresas con estos objetivos, mediante la adopción de compromisos destinados a la mejora continua de su actuación.

• El Pacto ambiental es la figura utilizada para definir acuerdos voluntarios a los que pueden llegar la Administración con las entidades para planificar las mejoras ambientales a realizar en las instalaciones de la empresa.

• Mediante el pacto ambiental, las empresas se comprometen a realizar una serie de actuaciones en un periodo de tiempo determinado, a la vez que la Administración promueve la obtención de ayudas, subvenciones, o beneficios fiscales.

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CONVALIDACIÓN MEDIOAMBIENTAL

• Las certificaciones de convalidación medioambiental de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente son un incentivo fiscal que permite reducir un porcentaje ( inicialmente un 10%) de la inversión realizada en el impuesto de sociedades.

ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEAEs un sistema de cualificación ambiental de productos y servicios. Representa el cumplimiento de unos criterios ambientales selectivos, transparentes y existentes, con base científica probada, que faciliten la elección a los consumidores de productos que reduzcan los efectos ambientales adversos y facilitar una utilización eficaz de los recursos.

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¿ QUÉ OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS ?

• Vamos a revisar las siguientes materias:• Residuos• Suelos contaminados• Aguas• Atmósfera• E-PRTR• Contaminación Acústica• Autodiagnóstico ambiental

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Residuos• Orden del 20 de julio de 2009, por la que se regulan los contenidos de los

estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia.

• Decreto 59/2009, del 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos

• Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.• Orden del 15 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto

174/2005, del 9 de junio, por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Rexistro Xeral de Produtores e Xestores de Residuos de Galicia.

• Orden del 14 de marzo de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, del 16 de junio, por lo que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Rexistro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

• Orden del 14 de marzo de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, del 16 de junio, por lo que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Rexistro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

• Decreto 174/2005, del 9 de junio, por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Rexistro Xeral de Produtores e Xestores de Residuos de Galicia.

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• Ley 10/2008, 3 noviembre. Residuos Galicia.• Residuo es: • Cualquier substancia u objeto perteneciente a alguna de

las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/98, 21 de abril de residuos, de la que su poseedor se desprenda o tenga la intención de desprenderse. Tendrán esta consideración aquéllas que figuran en la Lista Europea de Residuos ( LER).

• No tiene consideración de residuo:• Los materiales, objetos o substancias sobrantes de un

proceso de producción, transformación o consumo que no tengan modificadas sus propiedades o características originales o que se utilicen directamente como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud de las personas ni causar perjuicios al medio ambiente.

Residuos

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• No tiene consideración de residuo:• -Aquéllos materiales, objetos o sustancias defectuosas

generadas en un proceso productivo que se incorporan a este.

• Los materiales, objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuos que se incorporan al proceso productivo.

• Las tierras y rocas no contaminadas de excavaciones, utilizadas para la restauración, acondicionamiento o con fines de construcción.

Residuos

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• RESIDUOS URBANOS o MUNICIPALES:

• Los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

• Todos los que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición se puedan asimilar a los anteriores.

• -Residuos procedentes da limpieza ordinaria de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

• Animales de compañía muertos, así como muebles, aparatos y vehículos abandonados.

• -Residuos y enseres procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

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• RESIDUOS COMERCIALES: Residuos municipales generados por la actividad de pequeños comercios, hostelería, mercados, bares, oficinas y servicios.

• RESIDUOS PELIGROSOS: Los definidos como tales en el artículo 3c) Ley 10/98 y Decisión 2000/532/CE, Lista Europea de Residuos, Orden MAM/304/2002.

• RESIDUOS NO PELIGROSOS: Los no incluidos en la definición anterior que se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación industrial, sanitaria o ganadera y que no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales.

Residuos

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• RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: Son los que se originan en los procesos de ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o reparación, y en operaciones de desmontaje, desmantelamiento, y derrumbe de edificios e instalaciones incluidos en la lista LER.

RESIDUOS INERTES: Los residuos no peligrosos que o experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas.

RESIDUOS INDUSTRIALES: Residuos que siendo no peligrosos que siendo no peligrosos se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial y de los que el que los produce o posee tiene intención de desprenderse.

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Residuos

• Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo queocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos, será considerado productor de residuos.

• Tendrían también carácter de productor de residuos, el importador o adquirente de residuos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

• Pequeño productor de residuos peligrosos• Los productores que generen o que importen menos de 10.000 kg

al año de residuos peligrosos, pueden adquirir el carácter de pequeño productor de residuos peligrosos mediante su inscripción en el registro correspondiente.

• La Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental podrádenegarles o autorizarles la inscripción en el registro a productores que no alcancen o que superen la cantidad de residuos señalada, en atención al riesgo de estos para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.

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• Obligaciones de los productores y/o poseedores de residuos peligrosos

• Estar inscritos en el Rexistro Xeral de Produtores e Xestores de Residuos de Galicia.

• Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.• Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la

forma establecida reglamentariamente en la sección 2ª del Real decreto 833/1988.

• Almacenar los residuos para su gestión posterior en zonas debidamente autorizadas. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses.

• Llevar registro de los residuos peligrosos producidos o importados y el destino de estos.

• Presentar la declaración anual de residuos.• Gestionar los residuos que produce o posee por medio de un gestor

autorizado.• Elaborar un estudio de minimización de residuos peligrosos.• Informar de inmediato a la Consellería de Medio Ambiente en el caso de

desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.• En general, todas aquellas que se deriven de la Ley 10/1998 , del Real

Decreto 833/1988 y de las respectivas autorizaciones.

Residuos

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• Los pequeños productores de residuos peligrosos NO están obligados a:

• Presentar la declaración anual de productores de residuos peligrosos.

• Presentar el estudio de minimización de residuos.

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Residuos• Utilización de residuos como materia prima secundaria• Consideración de los inertes como materia prima secundaria• La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia,

establece que no tendrá la consideración de residuos “los materiales, objetos o sustancias sobrantes de un proceso de producción, transformación o consumo que no tengan modificadas sus propiedades y características originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni causarle pejruicios al ambiente”.

• El hecho de que un material sea o no residuo depende de circunstancias específicas, y por lo tanto, la autoridad competente debe adoptar su decisión caso por caso.

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• Documentación a presentar para la toma en consideración• La empresa debe presentar ante la DXCAA lo siguiente:• Informe en el que se describa la materia prima, el proceso

productivo en el que se genera y en el que se va a utilizar comomateria prima secundaria.

• Justificación de que el material se utiliza de forma directa como materia prima en un proceso productivo sin someterse a operaciones de transformación previa relevantes y sin riesgo para la salud humana ni riesgo de causar perjuicios al medio.

• Justificación por parte de la empresa destinataria de la idoneidad del uso de la sustancia detallando el proceso completo.

• Certificado de destino o contrato entre productor y empresa destinataria.

• Cuando la empresa acredita cumplir estos condicionantes, la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental puede manifestar que el citado material es considerado materia prima secundaria en lugar de residuo.

Residuos

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Residuos• Control de la materia prima secundaria• Las empresas que generan un material considerado materia prima

secundaria deben:• PRIMER AÑO: Presentar con una periodicidad cuatrimestral, una memoria

en la que conste la cantidad y el destino de la misma.• POSTERIORMENTE: Informe anual, excepto cuando la empresa tenga que

presentar declaración o memoria anual de residuos, en cuyo caso incluiráen la misma declaración o memoria los datos referentes a la materia prima secundaria generada.Las empresas que utilizan el material como materia prima secundaria deben:

• PRIMER AÑO: Presentar con una periodicidad cuatrimestral, una memoria en la que conste la cantidad y el origen de los materiales secundarios utilizados.

• POSTERIORMENTE: Informe anual, excepto cuando la empresa tenga que presentar declaración o memoria anual de residuos, en cuyo caso incluiráen la misma declaración o memoria los datos referentes a la materia prima secundaria utilizada.

• El órgano competente podrá exigir la presentación de la analítica de una muestra representativa de la materia prima secundaria utilizada.Este análisis deberá ser realizado por un organismo de control autorizado en el campo de residuos e inscrito en la comunidad autónoma competente.

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• TRAZABILIDAD DE RESIDUOS:• Decreto 59/2009.

Residuos

Artículo 2º.-Documento de aceptación.Con carácter previo al traslado de residuos peligrosos, el/la productor/a o el/la gestor/a intermedio/a que posee los residuos deberá obtener un documento deaceptación de éstos por parte del/de la gestor/a destinatario/a. En el dicho documento deberá constar elconsentimiento del/de la gestor/la, su firma y los datos que identifican al residuo que se acepta.

Artículo 3º.-Aviso previo del traslado.1. El/la productor/a o gestor/a remitente de un residuopeligroso, cuyo traslado se pretende, deberá notificarlocon una antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente enmateria de residuos.

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TRAZABILIDAD DE RESIDUOS

• 1. Procedimiento simplificado de recogida de un mismo tipo de residuo a diferentes productores.

• a) Documento itinerante (modelo SXCR-1). Este documento se debe utilizar en la recogida itinerante de un mismo tipo de residuo a varios/as productores/

• as realizada tanto por un/una transportista que

• asume la titularidad como por un/una transportista de

• residuos peligrosos que no asume su titularidad.

b) Justificante de entrega (modelo SXCR-2). Este justificante acompaña a cada documento itinerante, y en él se hará constar la entrega del residuo por parte del/de la productor/a al/a la transportista o gestor/a.Dicho documento servirá al/a la productor/a comocomprobante del destino dado al residuo.

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TRAZABILIDAD DE RESIDUOS

2. Procedimiento simplificado de recogida de un o varios tipos de residuos a uno incluso productor:Documento de control y seguimiento para la recogida de un o varios residuos (modelo SXCR-3). Este documento se debe utilizar cuando un gestor o un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad recoge en un mismo traslado uno o diferentes tipos de residuo a un mismo productor.

3. Procedimiento ordinario de recogida de un mismo tipo de residuo a un/una productor/a o gestor/a intermedio/a:Documento de control y seguimiento (DCS). Este documento se podrá utilizar con carácter opcional al indicado en el párrafo 2 de este artículo, cuando setrate del traslado de un único residuo procedente de una persona productor o gestor intermedio (poseedordel residuo).

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TRAZABILIDAD DE RESIDUOS

Deberes de las personas productoras de residuos no peligrosos.

1.- Mantenerlos en condiciones idóneas de higiene y seguridad.2.- Separar los residuos y evitar su mezcla.3.- Notificar su actividad a la Administración y estar inscrito en el Registro de Productores.4.- Presentar un Estudio con el contenido mínimo: destino final, sistema de almacenaje, recogida y transporte; Plano de la instalación; ratio generación residuos con respecto a unidades de producción.

En el traslado deberá:

Cumplimentarse un comprobante de entrega en el que figurará:1.- Identificación del centro remitente.2.- Características de los residuos.3.- Identificación del destinatario.4.- Fecha de entrega y firma del gestor que asume la titularidad del residuo.

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Otras obligaciones

• Disponer de un Libro Registro de Residuos.

• Los/las productores/as de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año, los/las productores/as de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 toneladas al año (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales), los/las gestores/as de residuos peligrosos que realicen las actividades de transporte asumiendo la titularidad del residuo, almacenamiento, valorización o eliminación, asícomo los/las gestores/as de residuos no peligrosos que realicen la actividad de eliminación en escombrera, deberán mantener el libro de registro utilizando las aplicaciones informáticas disponibles para eslabón en el Sistema de Información de Residuos de Galicia (SIRGa), salvo que acrediten motivadamente que no concurren en ellos los supuestos del artículo 27.6º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

• La llevanza del libro de registro por medios telemáticos, a través del SIRGa, tendrá validez jurídica suficiente a los efectos de lo establecido en este decreto, así como en los artículos 16 y 37 del Real decreto

• 833/1988, de 20 de julio

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NIMA

• NIMA• O número de identificación medio ambiental (NIMA) é un

código de 10 díxitos que identifica de forma única a un centro, instalación ou emprazamento onde se realicen actividades do ciclo de produción, recollida e xestión de residuos. Este código público é proporcionado de oficio pola administración competente, sen necesidade de que a empresa teña que facer algún trámite ou solicitudeespecial para a súa obtención.

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ESTUDIOS DE MINIMIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

• ORDEN 20 JULIO 2009, por la que se regulan los contenidos de losEstudios de Minimización de Residuos.

Están obligados a presentar los estudios de minimización:a) Los productores de residuos peligrosos que generen una cantidad igual o superior a diez mil quilos al año.b) Los productores de residuos no peligrosos que generen una cantidad igual o superior a mil toneladas al año.

a) Empresas generadoras de residuos en las que se desarrollan procesos de producción industrial.El contenido del estudio de minimización, integrado para cada empresa, deberá incluir de forma separada información de todos los centros productores de residuos que la empresa tiene radicados en el ámbito de la comunidad autónoma se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden.b) Empresas generadoras de residuos en las que no se desarrollan procesos de producción industrial.El contenido del estudio de minimización consistirá en la descripción del código de buenas prácticas aplicado en la empresa conforme con lo establecido en elanexo II de esta orden.

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ESTUDIOS DE MINIMIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

• ORDEN 20 JULIO 2009, por la que se regulan los contenidos de losEstudios de Minimización de Residuos.

Plazos y presentación.El estudio de minimización se presentará en el primer trimestre del cuarto año tras el inicio de la actividad productora de los residuos y, posteriormente, cada cuatro años, y englobará a todos los centros autorizados.En el caso de autorizarse un nuevo centro durante el período de vigencia del estudio, no seránecesario actualizar el estudio de minimización, sino que deberán adjuntarse los datos del mismo en el siguiente estudio de minimización.

Artículo 5º.-Valoración del estudio de minimización.La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental examinará el Estudio en relación con las medidas propuestas para conseguir una reducción en la cantidad o peligrosidad de los residuos. Según el caso, procederá a solicitar la corrección o la aportación de documentación adicional, o a aprobar o rechazar el estudio de minimización presentado.En el caso de ser rechazado, se aplicará el régimen sancionador de la Ley 10/2008, de 3 denoviembre, de residuos de Galicia.En la declaración anual de la producción de residuos, el productor informará a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental del seguimiento del estudio de minimización conformado previamente.

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AUTODIAGNOSTICO AMBIENTAL RESIDUOS

• La Ley 10/2008,, de Residuos de Galicia, en su art. 56 indica la obligación para todas las actividades industriales y empresas que generen residuos industriales de realizar autodiagnósticos ambientales.

• PERIODICIDAD: anual. • Deberá realizarse TELEMÁTICAMENTE, por lo

que se debe tener un acceso al SIRGa para poder realizar consultas.

• PLAZO PRESENTACIÓN AUTODIAGNÓSTICO 2009: 18-08-2010.

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AUTODIAGNOSTICO AMBIENTAL RESIDUOS

La Resolución de 8 de abril de 2010, de la• Secretaría General de Calidad y

Evaluación• Ambiental, aprueba el documento de

autodiagnóstico ambiental previsto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 224, del 18 de noviembre).

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AUTODIAGNOSTICO AMBIENTAL RESIDUOS

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AUTODIAGNOSTICO AMBIENTAL RESIDUOS

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AUTODIAGNOSTICO AMBIENTAL RESIDUOS

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Suelos contaminadosDecreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

Actividades potencialmente contaminantes del suelo: Actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo. Tendrán, en todo caso, esta consideración:-Las actividades de tipo industrial o comercial, mencionadas en el anexo I.-Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real decreto 363/1995, de 10 marzo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.-Los almacenamientos de combustible para uso propio, según RD 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994, de 20 de octubre, y las ITCas MI-IP03, aprobadaspor el RD 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el RD 2201/1995, de 28, diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.Tendrán la consideración de nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas que iniciaron su actividad con posterioridad al 7 de febrero de 2005, fecha de entrada en vigor del RD 9/2005, de 14 de enero.

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Suelos contaminados

Artículo 4º.-Informe preliminar de situación (IPS).1. Los titulares de las nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, ante la dirección general competente en materia de suelos contaminados, un informe preliminar de situación con el contenido y alcance mínimo fijado en el anexo II del RD 9/2005, de 14 de enero.Los titulares que cuenten con varias localizaciones deberán presentar un informe preliminar de situación por cada una de ellas.2. En los supuestos de nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo, que estén sujetas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el informe preliminar de situación se presentará junto con la restante documentación exigida para la obtención de la autorización ambiental integrada.3. Cuando se trate de nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo sometidas a licencia de actividad y que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con carácter previo a la solicitud de la licencia, el titular de la nueva actividad deberá solicitar a la consellería competente en materia de suelos contaminados un informe de suelos. Este informe, de carácter preceptivo, se emitiráen el plazo de tres meses y establecerá, en su caso, medidas de control y seguimiento.

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Suelos contaminados

Artículo 5º.-Informes de situación (IS).1. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir cada cinco años un informe de situación.

Artículo 12º.-Efectos de la declaración de un suelo como contaminado.1. La declaración de un suelo como contaminado obligará a los responsables identificados en la misma a realizar las operaciones de limpieza y recuperación ambiental que se establezcan. Para los efectos, estos deberán presentar un proyecto de limpieza y recuperación, que incluirá la forma y plazo de ejecución, y que deberá ser aprobado por la dirección general competente en materia de suelos contaminados.2. La firmeza de la declaración de un suelo como contaminado determinará su inclusión automática en la Sección de Suelos Contaminados del Registro de la Calidad de los Suelos de Galicia.

Artículo 16º.-Operaciones de limpieza y recuperación ambiental de los suelos contaminados.1. Las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, con el alcance y contenido establecido en el anexo IV del presente decreto.

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Suelos contaminadosArtículo 18º.-Desclasificación de un suelo contaminado.1. Una vez adoptadas las medidas de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, los sujetos responsables de la recuperación presentarán un informe elaborado por una entidad acreditada en el que se garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.

Art. 19: 1. Se crea el Registro de la Calidad de los Suelos de Galicia como un registro público de carácter administrativo que contiene la relación de suelos en los quese desarrollan o se desarrollaron en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo.2 . Constará de dos secciones principales:a) Suelos Contaminados: la relativa a los suelos declarados como contaminados por resolución administrativa firme en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Suelos de Actividades Potencialmente Contaminantes: la correspondiente a las localizaciones que son objeto de información y no fueron declaradas como contaminadas, así como los suelos declarados desclasificados por resolución administrativa firme.

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Aguas – CANON DE SANEAMIENTO

• Decreto 8/1999, do 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora da Administración hidráulica, relativo ó canon de saneamiento:

• Todos los titulares y usuarios de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra procedencia, sujetos al canon de saneamiento, estarán obligados a presentar una Declaración inicial (modelo 200) que contendrá todos los datos y los elementos necesarios para la aplicación individual del tributo.

• La Declaración inicial deberá ser presentada ante el organismo gestor en el plazo de 1 mes contado echamiento. Cualquier alteración de las características declaradas deberá ser comunicada a Aguas de Galicia en el plazo de 1 mes desde el momento en que se produzca.

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Aguas – CANON DE SANEAMIENTO

• MD 202: Los de aprovechamientos de agua procedentes de suministros propios de abastecimiento, presentarán ante el organismo gestor, dentro dos primeros veinte días naturales de cada trimestre, una declaración mediante el modelo 202 de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el trimestre inmediato anterior, con lectura realizada en los contadores homologados. Estos contadores serán declarados por los contribuyentes mediante el Modelo 201.

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• El canon de saneamiento podrá aplicarse en función de la contaminación producida.

• HECHO IMPONIBLE: la producción de vertidos de aguas residuales realizados directa o indirectamente por los usuarios domésticos e industriales de agua, susceptibles de contaminar las aguas continentales o marítimas. El hecho imponible se entiende realizado por el consumo o la utilización potencial o real de agua de cualquier procedencia.

• Es posible iniciar el procedimiento para la determinación del canon de saneamiento por solicitud directa del contribuyente. Para ello se presentará una Declaración mediante el Modelo 300.

• Los resultados de la Declaración, una vez aceptados por la Administración, permanecerán vigentes mientras no sean revisados o por la Administración o por la presentación de una nueva Declaración.

Aguas – CANON DE SANEAMIENTO

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Contaminación Atmósfera

• LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: Aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

Titular: Cualquier persona física o jurídica que explote o posea la instalación.

Contaminación atmosférica: La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Emisión: Descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.

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Modificación sustancial:

Cualquier modificación realizada en una instalación que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, pueda tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica.

Instalación: Cualquier unidad técnica fija, móvil o transportable donde se desarrolle una o más de las actividades enumeradas en el anexo IV de esta ley, así como cualesquiera otras actividades directamente vinculadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

Contaminación Atmósfera

Valor límite de emisión: Cuantía de uno o más contaminantes en emisión que no debe sobrepasarse dentro de uno o varios períodos y condiciones determinados, con el fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminación atmosférica.

Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.Se consideran como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las incluidas en el catálogo que figura en el anexo IV. El Gobierno revisará, al menos cada cinco años, el anexo IV y, en su caso, lo actualizará.

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• Sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones, quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas y en los términos que estas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de esta ley y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B. Las actividades incluidas en el grupo A estarán sujetas a unos requisitos de control de emisiones más exigentes que aquellas incluidas en el grupo B.

• Estas autorizaciones, se concederán por un tiempo determinado que en ningún caso será superior a ocho años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos.

Contaminación Atmósfera

La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV y que figuran como pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa.

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Contaminación AtmósferaLa autorización administrativa que autorice una emisión tendrá el contenido mínimo siguiente:a) Los valores límite de emisión de los contaminantes, en particular los enumerados en el anexo I, que puedan ser emitidos por la instalación y en su caso los parámetros o las medidas técnicas que los complementen o sustituyan.b) Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza en su caso.c) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.d) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo.e) El plazo por el que se otorga la autorización.

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Contaminación AtmósferaArtículo 26. Control e inspección.Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo 5.3, serán las competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.1. Queda derogado el RAMINP, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.El Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y en particular, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y los anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 defebrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

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Contaminación Atmósfera

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• Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Contaminación Atmósfera

a) Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13.b) Respetar los valores límite de emisión c) Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo.d) Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica..e) Cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.f) Cumplir las medidas contenidas en los planes a los que se refiere el artículo 16.g) Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable.h) Facilitar la información que les sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.i) Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.

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Atmósfera- E-PRTR• La Directiva 96/61/CE de 24 de septiembre

relativa a la Prevención y Control Integrados de la contaminación (IPPC), establece en su art.15 la obligatoriedad de inventariar y subministrar información sobre los datos de las principales emisiones y sus fuentes; La Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes.

• La transposición de esta normativa se ha realizado mediante el art. 8 de la Ley 16/2002.

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Atmósfera- E-PRTR• ¿Que es el Registro PRTR?• PRTR responde a las siglas European Pollutants

Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Los tipos de emisiones y transferencias recogidas en PRTR son: emisiones a la atmósfera, emisiones al agua y transferencias fuera del emplazamiento a través del agua, al suelo, residuos. PRTR-Galicia se aplica sobre las actividades industriales contenidas en el

Anexo I del RD 508/2007, Los sectores afectados son: Sectores IPPC (segundo a Lei 16/2002). NO IPPC.

Depuradoras de augas residuais urbanas (>100.000 equivalentes habitantes). Asteleiros (>100 metros de largo). Empresas de tratamento de madeira (>50 m3/día). Minas. Canteiras (>25 hectáreas). Piscifactorías (>1.000 Tm/ano). Outras, citadas no Anexo I, Capítulo II.

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Atmósfera- E-PRTR• Prazos de Declaración do PRTR no

2009• Según el RD 508/2007, se establecen los

siguientes períodos:

• Registro (Centros Productivos) 01/01/2010 17/04/2010 Notificación (Centros Productivos): 01/01/2010 17/04/2010Revisión e Validación (CC.AA.) 01/04/2010 30/06/2010 Revisión e Validación (CC.HH.) 01/04/2010 30/06/2010 Publicación Datos 2007 01/07/2010

• Revisión (M.M.A.) 01/07/2010 30/07/2010

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Contaminación Acústica• LEXISLACIÓN DA COMUNIDADE AUTÓNOMA

GALEGA • Lei 7/1997, do 11 de agosto, de protección contra la

contaminación acústica.• Decreto 150/1999, do 7 de mayo, por el que se

aprueba el reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

• Decreto 320/2002, do 7 de novembro, por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra a contaminación acústica. El Decreto 320/2002 es de aplicación en los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia que no tengan Odenanzas propias en materia de contaminación acústica, o que en caso de tenerlas, non están adaptadas a lo estipulado en la Ley 7/1997.

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• Art. 2.-Ámbito de la Ley.• 1. Quedan sometidas a las prescripciones de esta Ley

las actividades, las instalaciones y los comportamientos que generen ruidos o vibraciones susceptibles de producir molestias, y que se encuentren situados o se ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contaminación Acústica

No se otorgará la licencia de apertura de las instalaciones, actividades o los establecimientos sometidos a lo dispuesto en esta Ley si los Proyectos presentados por los interesados non se ajustan a lo dispuesto en ella. No se podrá iniciar la actividad ni se podrá poner en funcionamiento las instalaciones en tanto no se haya comprobado por los órganos inspectores o mediante certificación expedida por empresas o entidades homologadas que se cumple la normativa sobre contaminación acústica.

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• REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se contiene la metodología para realizar las mediciones y los límites aplicables.

Contaminación Acústica

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Contaminación Acústica

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MUCHAS GRACIAS POR SU MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIATENCIÓÓNN

SILVIA GONZSILVIA GONZÁÁLEZLEZABOGADOABOGADO

DIRECCIDIRECCIÓÓN CONSULTORN CONSULTORÍÍA A ACTECOACTECO

[email protected]@acteco.net619 368 792619 368 792