Jornada Transporte de productos a temperatura dirigida REGISTRADORES DE TEMPERATURA. 24/09/09...
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Jornada Transporte de productos a temperatura dirigidaJornada Transporte de productos a temperatura dirigida REGISTRADORES DE TEMPERATURA. 24/09/09REGISTRADORES DE TEMPERATURA. 24/09/09
Sistuación de los registradores detemperatura
Sistuación de los registradores detemperatura
Jornada ATFRIE. 24/09/09Jornada ATFRIE. 24/09/09
Normativa actual
INDICEINDICE
Verificación periódica y después de reparación
Procedimiento de verificación
Evolución históricaEvolución histórica
Laboratorio de termotecnia F2I2_ Laboratorio de termotecnia F2I2_
Situación actualSituación actual
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Laboratorio Termotécnia F2I2
Estación Oficial Española de ensayos de vehículos ATP
Laboratorio de Termotecnia habilitado por la Comunidad Autónoma de Madrid para ejecutar el control metrológico de registradores de temperatura (OM 2/09/96). (BOE 42 año 2003).
Organismo de control metrológico para la ejecución de los procedimientos de evaluación de conformidad denominados módulo B y módulo F de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3701/2006,
Organismo autorizado de Verificación Metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre.
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Fundación Fomento de Innovación IndustrialF2I2
Fundación sin animo de lucro adscrita al protectorado de Fundaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Patronos: Ministerio de Industria Turismo y Comercio Universidad Politecnica de Madrid
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Nuevo marco legislativoNuevo marco legislativo
NormativaNormativa
RD 889/06
ITC3701/2006
EN 12830EN 12830
EN 13485EN 13485
EN 13486EN 13486
RD 380/93
OM 2 Sep 96
RD.237/2000
Art. 2.1 Los medios de transporte y los locales de depósito y Art. 2.1 Los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de los alimentos ultracongelados deberán almacenamiento de los alimentos ultracongelados deberán disponer de instrumentos de registro adecuados para disponer de instrumentos de registro adecuados para controlar a intervalos regulares y frecuentes la temperatura controlar a intervalos regulares y frecuentes la temperatura del aire a que están sometidos los alimentos del aire a que están sometidos los alimentos ultracongelados.ultracongelados.
xxDirectriz ON Y OCM
R/37/2005R/37/2005 D D 2004/22/CE2004/22/CE
D 92/1/CEED 92/1/CEExx
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA (4)
OM 2 DE SEPTIEMBRE 1996 Control metrológico del Estado sobre los
registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano:
Aprobación de modelo Verificación primitiva Verificación periódica Verificación después de reparación
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REAL DECRETO 237/2000, los vehículosespeciales para el transporte terrestre de productosalimentarios a temperatura regulada
En aplicación de lo dispuesto en la Norma general relativa a los ultracongelados destinados a la alimentación humana, aprobada por Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, no estarán sujetos a la obligación de instalar un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura en el interior de la caja (termógrafo) los vehículos de las clases RRC, FRC y FRF, cuando no realicen transporte de productos ultracongelados, ni tampoco en la distribución local, durante la que podrá instalarse un termómetro colocado en lugar fácilmente visible.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 1996 que regula el control metrológico de los termógrafos, durante la inspección de los vehículos, se comprobará el cumplimiento de los plazos de verificación periódica de dichos dispositivos, cuando los vehículos los lleven incorporados
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REGLAMENTO 37/2005 Art 1(1)
Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento se refiere al control de las
temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento que se utilizan para los alimentos ultracongelados.
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REGLAMENTO 37/2005 Art 2 (1)
Control y registro de las temperaturas Los medios de transporte y los locales de depósito
y almacenamiento de los alimentos ultracongelados deberán disponer de instrumentos de registro adecuados para controlar a intervalos regulares y frecuentes la temperatura del aire a que están sometidos los alimentos ultracongelados.
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REGLAMENTO 37/2005 Art 2(2)
Control y registro de las temperaturas A partir del 1 de enero de 2006, todos los
instrumentos de medición utilizados para controlar la temperatura, tal como se dispone en el apartado 1, deberán cumplir las normas EN 12830, EN 13485 y EN 13486.
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Reglamento 37/2005
No obstante, los instrumentos de medición que se instalen hasta el 31 de diciembre de 2005 de conformidad con la legislación vigente antes de la adopción del presente Reglamento podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2009 a más tardar.
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Orden ITIC 3701 (1)
ORDEN ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento,
distribución y control de productos a temperatura controlada.
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Objeto de la ITC 3701
Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros, así como de los sensores disociables de los mismos, que se instalen o utilicen en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, en cumplimiento de
disposiciones reglamentarias
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¿ Que pasa con los equipos instalados equipos instalados que no cumple la EN 12830?
El Reglamento europeo R37/2005 limita la utilización de equipos que no cumplen la norma UNE EN 12830 hasta el año 2009.
¿Por tanto la verificación periódica de equipos que no cumplen la EN 12830 SOLO hasta el 31 de Diciembre de 2009?
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O ITC3701/2006 módulo F:
En el caso de los instrumentos que requieran instalación posterior para la cual se tenga que levantar y restituir algún precinto sin modificación del conexionado inicial, se comprobará el correcto funcionamiento de los instrumentos una vez instalados, procediéndose a su precintado.
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O ITC3701/2006Módulo F:
Si el montaje, además, implicara realizar cambios en el conexionado o instalación de nuevos conductores, contemplados en el examen de modelo entre los sensores de temperatura y el equipo de lectura con respecto al conjunto que se ha ensayado, se realizarán los ensayos correspondientes a la verificación después de reparación o modificación
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O ITC3701/2006registradores de temperatura
Control metrológico del Estado. Fase de instrumentos en servicio.
Verificación periódica Verificación después de reparación
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O ITC3701/2006Verificación Periódica
El conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.
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Verificación periódica OM ITC 3701
NO EXISTE LABORATORIOS ACREDITADOS PARA REALIZARA VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN EN LA MAYORIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Dificultad de equipos itinerantes Con sede social en una comunidad autónoma y están prestando el servicio en otras comunidades autónomas.
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Verificación periódica
In situ. Para equipos instalados fijos En el recinto de un camión frigorífico. En el recinto de un almacén
En laboratorio En baño termostatico. En camara climática.
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VERIFICACIÓN PERIODICA
DETERMINACIÓN DEL ERROR MEDIDA DE LA TEMPERATURA
DETERMINACIÓN DEL ERROR EN LA MEDIDA DEL TIEMPO
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VERIFICACIÓN PERIODICA
Nº de aprobación de modelo: Fecha de la Verificación Primitiva: Fecha de la última verificación periódica (cuando esta se haya
realizado) Para los termómetros o registradores puestos en servicio y con
posterioridad a la entrada de vigor de la orden ITC/3701/2006: Certificado de Examen de modelo n: .........................de
fecha: .......................... Organismo de Control nº:……………….. Certificado de Conformidad n.º ............... de fecha: ...............
modulo ............. Organismo de Control nº: ………………… Fecha de la última verificación periódica………. Organismo verificador
nº .....
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Estado del arte de los registradores
Impresora
Teclas función
Pantalla
dede
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Estado del arte de los registradores
GPS Información
En Tiempo real
GPS Información
En Tiempo real
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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
[email protected]@etsii.upm.es