José Alberto Cruceta...

18
José Alberto Cruceta Almánzar

Transcript of José Alberto Cruceta...

Page 1: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

José Alberto Cruceta Almánzar

Page 2: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Predominio de la comunicación oral

� Concentración

� Inmediación

� Poderes de dirección al juez

� Celeridad

� Proceso por audiencias

� Transparencia y publicidad

Page 3: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Creación de la Real Audiencia de Santo Domingo con laProvisión Real de Burgos del 5 de octubre de 1511.

“Las audiencias eran públicas oyéndose primero la acusación,luego la declaración de los testigos y de las partes,haciéndose interrogatorios y debatiéndose las pruebas.. Elproceso era oral, pero las conclusiones de las partes teníanque someterse por escrito. Escrita era también la sentencia,la cual contenía una descripción resumida del procesoentero y era firmada por los Oidores, los disidentes y elEscribano” Wenceslao Vega

� En esa época el juicio oral respondía a la voluntad de evitarla corrupción o la componendas secretas, pues era unmecanismo con el que se controlaba a los integrantes de laAudiencia, incluido al Gobernador.

Page 4: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Luego de 300 años bajo este sistema español, comoconsecuencia de la dominación haitiana en la parte Este dela Isla se comienzan a aplicar los códigos franceses, quefueron adoptados en bloque por Haití.

� Con el Código de Procedimiento Civil Francés de 1806, nosapartamos de la tradición española inspirada en el derechocanónico que siguió gran parte de los demás paíseslatinoamericanos. En este código se prevé un proceso civilcon audiencia.

� Luego de la Independencia, se continuó aplicando elCódigo de Procedimiento Civil francés, siendo traducido ysancionado formalmente por el Congreso de esta nuevaRepública, mediante el decreto núm. 2214 del 17 de abril de1884.

Page 5: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Durante la vida republicana el Código de ProcedimientoCivil fue objeto de varias reformas. La más relevante (enmateria de oralidad) fue la introducida por la Ley 1015 de1935. Según el procesalista dominicano Froilán Tavarezhijo, antes de dicha ley los debates eran esencialmenteorales, tanto en materia civil como comercial y los escritosconteniendo argumentos eran facultativos. A partir de lamismas, las partes estaban obligadas a notificarserecíprocamente sus defensas, réplicas y agravioslimitándose en audiencia a leer sus conclusiones.

� La ley 834 de 1978 introdujo múltiples reformas quepermitían asegurar una mayor celeridad en el proceso civilpero con poca incidencia en la oralidad.

Page 6: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Ausencia de preparación previa a la audiencia, las partes y el juez llegan a la audiencia sin conocimiento pleno del litigio.

� Dispersión, múltiples aplazamientos, el más común por solicitud de prórroga de comunicación de documentos (según estadísticas judiciales)

� Cultura codiguera y desconocimiento de los principios constitucionales del debido proceso

Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio

Page 7: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

7,1

8,2

3,0

4,0

5,0

6,0

7,0

8,0

9,0

Año 2011 Año 2012

JURISDICCIÓN CIVIL Y COMERCIAL: PRIMERA INSTANCIADURACIÓN PROMEDIO DE LOS CASOS

(En Meses)

Fuente: División de estadísticas judiciales del Poder Judicial R.D.

Page 8: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

41.843 41.267

34.694

37.391

10.330 10.314

Año 2010 Año 2011

JURISDICCIÓN CIVIL Y COMERCIAL: PRIMERA INSTANICAAUDIENCIAS CELEBRADAS, APLAZADAS Y CANCELADAS

Celebradas Aplazadas Canceladas

Fuente: División de estadísticas judiciales del Poder Judicial R.D.

Page 9: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

Dep. Jud. Civil y Com.

Penal Laboral N.N.A. Inmobiliaria

Total

D. N. 15,938 2,961 5,885 522 3,261 28,567

Sto. Dgo. 7,735 2,226 2,776 975 206 13,918

Santiago 8,433 1,780 2,764 434 2,285 15,696

Pto. Plata 1,741 531 687 184 686 3,829

La Vega 5,706 1,214 1,705 617 2,882 12,124

San Fco. 3,739 615 820 137 1,822 7,133

San Crist. 3,559 1,195 604 549 932 6,839

San Pedro 4,589 1,615 2,540 339 1,616 10,699

Barahona 1,286 446 236 68 188 2,224

MonteCristi

1,704 307 186 59 360 1,986

San Juan 713 395 156 73 274 1,611

Totales 54,513 13,285 18,359 3,957 14,512 104,626

Expedientes entrados por departamento judicial en el año 2012, en los tribunales de primera instancia y equivalentes.

Fuente: División de estadísticas judiciales del Poder Judicial R.D. Nota: Los datos presentados no incluyen asuntos jurídicos administrativos (no contradictorios).

Page 10: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

Dep. Jud. Civil y Com.

Penal Laboral N.N.A. Inmobiliaria

Total

D. N. 13,369 2,300 5,249 394 2,776 24,088

Sto. Dgo. 5,465 1,474 2,767 716 191 10,613

Santiago 6,741 1,332 2,489 349 2,411 13,322

Pto. Plata 1,611 484 723 376 712 3,906

La Vega 4,304 1,017 1,185 588 2,616 9,710

San Fco. 3,092 551 710 128 1,797 6,278

San Crist. 2,854 1,080 298 431 903 5,566

San Pedro 4,043 1,117 1,974 314 1,220 8,668

Barahona 996 393 126 70 145 1,730

MonteCristi

978 210 166 57 344 1,755

San Juan 521 264 97 76 239 1,197

Totales 43,974 10,222 15,784 3,499 13,354 86,833

Expedientes fallados por departamento judicial en el año 2012, en los tribunales de primera instancia y equivalentes.

Fuente: División de estadísticas judiciales del Poder Judicial R.D. Nota: Los datos presentados no incluyen asuntos jurídicos administrativos (no contradictorios).

Page 11: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Ausencia de inmediaciónLey 684 de 1934, adicionada por la Ley 1926 de 1935,

reformada por la Ley 294 de 1940“Cuando por causa de inhabilitación, renuncia, traslado,

destitución, muerte o cualquier otro motivo justificado, los jueces que conocieron de un asunto judicial en materia civil, comercial o administrativo en cualquier tribunal de la República, no pudieren fallarlo, los jueces que los sustituyan tienen capacidad legal para decidirlo en cuanto esté en estado, a su juicio, de ser juzgado sin nueva audiencia, siempre que haya quedado constancia escrita de las conclusiones y defensa de las partes, de las declaraciones de testigos y de cualesquiera otros elementos que puedan influir en el fallo”

Page 12: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Carácter formalista de la audiencia

Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil

“En la audiencia las partes se limitarán a exponer susconclusiones motivadas y el juez les concederá plazosmoderados para el depósito de réplica y contrarréplicaque no deberán exceder de quince días para cada unade las partes y serán consecutivos”.

Page 13: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Poderes del juez en la dirección del proceso

Art. 10 “La dirección del proceso corresponde al juez oa los jueces, facultad que será ejercida según lasdisposiciones de este Código. Párrafo.- El tribunaldeberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas lasmedidas necesarias que resulten de la ley o de suspoderes de dirección para prevenir o sancionarcualquier acción u omisión contraria al orden delproceso y a sus principios.”

Page 14: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Ausencia de concentración

Se habilitan alrededor de cuatro audiencias antes de conocerse el fondo mismo de la contestación. Una conciliatoria, otra para discusión y decisión de incidentes (Art. 192 y 200), otra para la admisibilidad, procedencia de pruebas y otra para conocer las medidas de instrucción (Art. 202 y 204)

Page 15: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Ausencia de inmediación

� Art. 12.- Las audiencias deben ser celebradas bajo la dirección del tribunal apoderado del diferendo. Sin embargo, mediante comisión rogatoria el tribunal podrá delegar en otro tribunal o juez la ejecución de determinadas diligencias de prueba.

� Párrafo I.- La comisión rogatoria otorgada por un tribunal a otro sólo se aplica a la medida autorizada, no al fondo de la demanda.

� Art. 351.- El tribunal deberá ordenar que se haga una grabación sonora, visual, audiovisual o de cualquier otra naturaleza, del todo o parte de los actos objeto de instrucción, siempre que sea necesaria para conservar las informaciones que resultaren de la misma.

� Párrafo I.- El registro de las informaciones será conservado por el secretario de la jurisdicción y cada parte podrá hacerse entregar, a sus costos, de manos de dicho funcionario una copia o una transcripción.

� Párrafo II.- En caso de apelación, el equipo que contiene el registro de las informaciones será depositado por ante la secretaría del tribunal apoderado de dicho recurso, mediante oficio con acuse de recibo.

Page 16: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Art. 359.- Las pruebas que en un proceso contencioso hayan servido de fundamento a una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada tendrán valor probatorio en otro proceso subsecuente aunque con objeto distinto, siempre que el nuevo proceso tenga la misma causa y se trate de las mismas partes o partes vinculadas de manera solidaria o indivisible.

Page 17: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

� Mientras que el artículo 11 de dicho anteproyecto prevé que“Todo proceso será conocido públicamente, sin perjuicio deque el tribunal adopte las medidas que sean necesarias parala protección de la seguridad, la moral y la salud de laspartes y en particular, para la protección debida en razón dela edad y el estado mental de éstas. Párrafo I.- Las partestienen derecho a una o varias audiencias en las cualespuedan exponer oralmente al tribunal en forma pública ycontradictoria su versión sobre los hechos, sus alegatos ysus medios de prueba. Párrafo II.- Las audienciascelebradas por los juzgados y tribunales se llevarán a cabocon la presencia del secretario o secretario ad-hoc, quienlevantará acta de todo lo ocurrido; salvo lasparticularidades previstas por este Código en las cuales losjueces podrán actuar solos.

Page 18: José Alberto Cruceta Almánzarw1.cejamericas.org/Documentos/ponencias_seminariodnj_baires/5_P… · Artículo 69 de la Constitución: juicio público, oral y contradictorio. 7,1

El artículo 199 dispone que “Cuando no haya habidolugar a demandas incidentales ni a incidentes y deigual manera cuando no haya habido lugar a medidasde instrucción o si promovidas unas u otras, segúncada caso, el tribunal no las ha acogido; las partesligadas en la instancia se limitarán a leer susconclusiones sobre el fondo de la demanda, pudiendoel tribunal conceder plazos respectivos a las partespara ampliar sus alegatos.”