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Laura AlonsoDiputada Nacional

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c:;r.. ~áma~a de P2Jijzutado:Jde la eA{¡ción

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Promover el juicio político contra la Sra. Procuradora General de la NaciónDra. Alejandra Gils Carbó, en los términos de los artículos 53, 59 Y 60 dela Constitución Nacional y el artículo 18 de la ley 24.946, orgánica delMinisterio pú. lico, por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sucargo.

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FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Sra, Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena GilsCarbó, ha llevado a cabo una serie de actos que demuestran su total falta deindependencia, indispensable para encabezar el Ministerio Público Fiscal.La imparcialidad es una aptitud propia de cualquier magistratura y excluyeel compromiso de lealtad política y la subordinación al Poder Ejecutivo conque viene desempeñándose la Dra. Gils Carbó desde que asumiera el cargo.Ello configura un "mal desempeño" de la función, y por ende debe serremovida. ~

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El Ministerio Público de la Nación es un verdadero poder del EstadoNacional, al que la Constitución le dedica una sección especial (art. 120CN), y su rol institucional es fundamental para la vigencia real del sistemarepublicano y ~ocrático, por el contralor que ejerce de los funcionariospúblicos y la defensa de la legalidad objetiva que le corresponde frente alpoder político.

La independencia de los fiscales y de la Procuración General, al igual quela de .los jueces, fue o~~to de esp.e,cialpreocupación de los convencionalesconstituyentes de 1g..9~·;en atención a los lamentables antecedentes de laépoca, caractefuaaos por el hostigamiento de los magistradosindependientes y el intento de colonización de los tribunales y fiscalías porparte del gobierno de turno.

El artículo 120 incorporado en 1994 a la Constitución prevé que "ElMinisterio Público es un órgano independiente con autonomía funcional yautarquía financiera que tiene por función promover la actuación de lajusticia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedaden coordinación con las demás autoridades de la República".

A ello agrega el artículo 10 de la Ley 24.946, Orgánica del MinisterioPúblico, que "El Ministerio Público es un órgano independiente, conautonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por funciónpromover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de losintereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad deactuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la

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República, pero sin sujecion a instrucciones o directivas emanadas deórganos ajenos a su estructura"

Las apuntadas características del Ministerio Público imponen como naturalconsecuencia la limitación de "actuar en política", conforme lo establece elartículo 37 inciso e) de la Resolución PGN N° 128/2010.

La Dra. Gils Carbó, con su accionar sistemático, ha hecho desaparecer todoatisbo de independencia en la cabeza del Ministerio Público y en buenaparte de las fiscalías del fuero federal. Se evidencia en su caso, una fuerteligazón al grupo oficialista que pretende controlar el aparato estatal en sutotalidad, incluidos los medios de comunicación pública, el Poder Judicialy el Ministerio Pu lico, a fin de eliminar todo mecanismo institucional decontrol del poder y de los funcionarios. ~

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La Dra. Gils Carbó es una partidaria inocultable del actual gobierno, y esapertenencia política la demuestra en cada acto. Desde su asunción en elcargo, el 29 d agosto de 2012, su desempeño ha girado alrededor de tresejes fundamentales: 1) la cooptación del Ministerio Público Fiscal mediantela designación de fiscales y funcionarios partidarios del gobierno ymilitantesl en la agrupación oficialista "Justicia Legítima"; 2) la hostilidadhacia magistrados y fiscales independientes; 3) el encubrimiento, laprotección y la defensa de funcionarios sospechados de corrupción.-- ~,/' -Precisaré algunos actos concretos que demuestran que la Dra. AlejandraGils Carbó ha incurrido en la causal de "mal desempeño" que impone a estaCámara de Diputados formular esa acusación y realizar el pedido desuspensión en el cargo -y posterior destitución- al Senado de la Nación.

1) Designaciones irregulares e ilegales en el Ministerio Público

La Dra. Gils Carbó ha dictado resoluciones que alteraron la estructura delMinisterio Público y por las cuales se asignaron irregularmente lasfunciones de fiscal a funcionarios que carecen de esa jerarquía. Asimismo,ha manipulado los procedimientos de designación y remoción de fiscales.Todo ello con el fin de disciplinar el Ministerio Público Fiscal y perseguir através de él determinados objetivos de carácter político partidario;fundamentalmente beneficios para el gobierno, sus funcionarios y

. allegados.

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La ley orgánica del Ministerio Público (24.946) establece los órganos queintegran el Ministerio Público Fiscal, las relaciones funcionales yjerárquicas que existen entre ellos, los procedimientos de designación delos fiscales y procuradores, así como de reemplazo y remoción. Todasdichas disposiciones orgánicas, funcionales y competenciales conformanun régimen legal imperativo que resguarda las garantías de debido procesoy de fiscal natural de la causa. De acuerdo con dichas garantías, losrepresentantes del Ministerio Público llamados a intervenir legítimamenteen una causa a fin de defender la legalidad objetiva y representar losintereses generales de la sociedad, son aquellos designados conforme conlos procedimientos predeterminados en la ley y de acuerdo con lascompetencias que le acuerda la norma general, objetiva y abstracta.

El Artículo 3 de Ía- Ley' de Ministerio Público establece cinco jerarquías omagistraturas: a) Procurador General de la Nación; b) ProcuradoresFiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacionalde Investigaciones Administrativas; e) Fiscales Generales ante lostribunales orales, cámara de apelaciones y de casación, y FiscalesGenerales de la Procuración General de la Nación; d) Fiscales GeneralesAdjuntos; e) Fiscales ante los jueces de primera instancia y Fiscales de laProcuración General de la Nación y f) Fiscales Auxiliares de las fiscalíasde primera instancia y de la Procuración General de la Nación. No existeotra autoridad del Mipisterio Público Fiscal por fuera de los mencionadosórganos creados~ftt ley,

Los procedimientos de designación de los magistrados están establecidosen los arts. 5 y 6 de la ley: nombramiento discrecional del Poder Ejecutivocon el acuerdo del Senado en el caso del Procurador General de la Nación,y el mismo mecanismo para los demás fiscales, pero sobre la base de unatema elevada por el Procurador General de acuerdo con los resultados deun "concurso público de oposición y antecedentes", "sustanciado ante untribunal", integrado "con cuatro (4) magistrados del Ministerio Público ... ,los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes sedesempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir".

En materia de subrogancias el Artículo 38 de la Ley de Ministerio Públicodispone: "Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiadosde casación, segunda instancia o instancia única, actuarán en relacióninmediata con los Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrán lossiguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal

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General titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidadesfuncionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusación,recusación. impedimento o vacancia".

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Por último, el artículo 11 de la ley y las Resoluciones PGN N° 13/1998,35/1998 Y 128/2002 ("Régimen de Subrogancias") regula el procedimientospara los reemplazos o subrogancias: "En caso de recusación, excusación,impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del MinisterioPúblico se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes oreglamentaciones correspondientes. De no ser posible la subrogación entresi, los magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por losintegrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para sermiembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculaciónen el mes de diciembre de cada año"

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Así, se establece específicamente qué fiscales subrogan a los otros según elgrado, la competencia, la jerarquía y la especialidad.

Como se aprecia, el régimen institucional del Ministerio Público prevé conclaridad los órganos y cargos que deben ser cubiertos con magistrados, y asu vez los mecanismos de designación reglados para el desempeño opermanente o transitorio de subrogancia. En ambos casos se evita ladiscrecionalidad y se establecen parámetros objetivos. No obstante, la Sra.Procuradora ha vioJa$o la ley creando órganos no previstos y realizandoarbitrariament odo tipo de designaciones de fiscales en carácter desubrogantes; todo ello con el inocultable fin de cooptar el MinisterioPúblico Fiscal con integrantes de "Justicia Legítima", acólitos suyos y delgobierno. Se destaca que los actos particulares de la Sra. Procuradora nopueden alterar, modificar ni incumplir las normas reglamentarias decarácter general que rigen en el Ministerio Público, aunque emanen de lamisma autoridad, dada la inderogabilidad singular de los reglamentos.

Como puede apreciarse, la propia Ley de Ministerio Público dispone nosólo quiénes deben sustituir o reemplazar a los Fiscales Generales titulares,sino también, quiénes lo "asistirán" (o "coadyuvarán) en la medida de lasnecesidades del servicio. Esta es la tarea que es inherente a los FiscalesGenerales Adjuntos, y cuyas funciones son soslayadas e invadidas por laProcuradora General, sin perjuicio de la violación normativacorrespondiente en cuanto a la forma de designación que ésta ha efectuado.

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A su vez, con la violación de la ley que significan las designacionesirregulares de fiscales "subrogantes" y "ad hoc", se ponen en riesgo eldebido proceso y !a validez de los procesos judiciales, lo cual determina demanera categórica la responsabilidad de la Dra. Gils Carbó por maldesempeño.

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en evidencia lamanifiesta ilegalidad en la actuación de la Sra. Procuradora al designar afuncionarios del Ministerio Público en el cargo de fiscal a autos "DeMartino Antonio", fallados el 14/8/13. Se presentó allí el actor en la causadenunciando la invalidez del dictamen producido por la Procuradora Fiscalsubrogante que había emitido opinión en la causa Dra. María AlejandraCordone Roselló, por haber sido designada de manera ilegal por la Dra.Gils Carbó, pref nsión a la que la Corte hizo lugar. Señaló el tribunal que"la resolución PGN 30/12 por la cual la Procuradora General procedió a ladesignación directa de la secretaria Cordone Roselló como ProcuradoraFiscal ante esta Corte no se compadece con el régimen general previsto enel arto 11 de ley 24..946, ni con la normativa reglamentaria establecidapor medio de las resoluciones PGN 13/98 Y PGN 35/98, puesto queninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia desubrogancias contempla como alternativa -aun como vía de excepción-, ladesignación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares delMinisterio Público e el cargo de magistrado vacante de que se trata. Elloes así, pues el art.' 11 de la ley 24.946, tras disponer con particularreferencia al rocurador General que será reemplazado por el ProcuradorFiscal ante la Corte Suprema con mayor antigüedad en el cargo, establececomo principio general el enunciado de que los magistrados del MinisterioPúblico se subrogan entre sí. Sólo de no ser posible esta modalidad, dichanorma prevé que serán reemplazados por los integrantes de una lista deabogados que reúnan las condiciones para ser miembros del MinisterioPúblico, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembrede cada año". Agregó: "que no parece disputable, pues, que la subrogaciónde magistrados del Ministerio Público Fiscal se rige por las dos alternativaslegalmente previstas, con la consecuente prohibición de designacionesdirectas. Esta ha sido, además, la interpretación que emerge de la redacciónde los ordenamientos reglamentarios dictados en el seno mismo delMinisterio Público Fiscal, pues ha sido expresa la decisión de contemplar lainclusión como subrogantes de los funcionarios y auxiliares solo a partir desu insaculación en la lista de reemplazantes que prevé el segundo párrafo

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del arto 11 citado"; para concluir que "en las condiciones expresadascorresponde declarar la ilegalidad de la resolución 30/12 de la Procuración~.General que designó como Procuradora Fiscal subrogante a la doctoraAlejandra Cordone Roselló".

El criterio sentado por el Alto Tribunal de la Nación se extiende anumerosos casos, como son las siguientes designaciones: la Resolución MPN° 282/12: Dra. Nélida Graciela Degrange; Resolución MP N° 375/12: Dr.Marcelo Luis Colombo; Resolución MP N° 462/12: Dr. Fabián Céliz;Resolución MP N° 513/12: Dr. Sergio Néstor Mola; Resolución MP N°682/.12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N° 906/12: Dres. DanteMarcelo Vega.y Patricia Nélida Santoni; Resolución MP N° 39/13: Dr.Carlos Facundo....Trotta; Resolución MP N° 40/13: Dra. Mariel SusanaDermardirossian; Resolución MP N° 265/13: Dr. Diego Guillermo Stehr;Resolución MP N° 19/12: Dr. Santiago Vismara; Resolución MP N°184/12: Dr. Juan Martín García; Resolución MP N° 219/12: Dr. MarianoHemán Donjíaguez; Resolución MP N° 244/12: Dr. Jorge Gustavo Onel;Resolución MP N° 266/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N°514/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N° 38/13: Dr. LuisFernando Fortich; Resolución MP N° 333/12: Dra. Patricia Quimo Costa;,Resolución MP N° 343/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N°591/12: Dra. María ~ercedes Moguilansky; Resolución MP N° 682/12: Dr.Federico Ouil~o·':Reynares Solari; Resolución MP N° 726/12: Dra.Cecilia A. Kélly; Resolución MP N° 41/13: Dra. María Josefina Vargas;Resolución MP N° 49/13: Dr. Marcos Rubén Silvagni; Resolución MPN°73/13: Dr. Juan Martín José García; Resolución MP N° 321/13: Dr.Aníbal Fabián Martínez; Resolución MP N° 407/13: Dr. Miguel AngelPalazzani; Resolución MP N° 407/13: Dr. José Alberto Nebbia; ResoluciónPON N° 357/12: Dra. Mercedes Sosa Reilly; Resolución PGN N° 681/12:Dra. Romina Pzellinsky; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María LuisaPiqué; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Paloma Ocho a; ResoluciónPON N° 915/12: Dr. Ornar Gabriel Orsi; Resolución PGN N° 915/12: Dr.Pedro Biscay; Resolución PGN N° 915/12: Dra. María Macarena ComasWells; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Juan Pedro Zoni; Resolución PGNN° 915/12: Dr. Milton Khaski; Resolución PGN N° 915/12: Dra. MarielDermardirossian, entre otros.

Numerosas asociaciones profesionales expresaron su rechazo ypreocupación frente a la situación descripta y la actuación de la Dra. GilsCarbó.

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El entonces presidente de la Asociación de Magistrados, Dr. RicardoRecondo, cuestionó, a la Procuradora General de la siguiente manera: "Eslamentable. No es una funcionaria judicial, es una militante del Gobiernoque tiende a sojuzgar y a apretar a los fiscales. Ella ha creado unaprocuración paralela, ha nombrado a cientos de funcionarios sin los.requisitos" (en diálogo con La Once DiezJRadio de la Ciudad, 5 dediciembre de 2014).

Como fue dicho, la conducta de la Dra. Gils Carbó es de una gravedadinstitucional tal que pone en riesgo la validez de numerosas causasjudiciales, El artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación estableceque "Los actos- procesales serán nulos sólo cuando no se hubieranobservado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena denulidad", y el artículo 167 dispone que "Se entenderá siempre prescriptabajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1)Al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal orepresentante.éel ministerio fiscaL."

Por resolución PGN 914/2012 creó la PROCELAC (procuraduría deCriminalidad Económica y Lavado de Activos), una unidadpretendidamente especializada en esa materia, que se pone a cargo de unFiscal General y a la que se asigna facultades propias para "intervenir comofiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la

Se extrae de ello que el incumplimiento de las normas atinente s alnombramiento de los representantes del ministerio fiscal, así como a sucapacidad y constitución pone en serio riesgo a todo proceso penal.

_/-- ./"-2) La creación de la PRO CUNAR y la PROCELAC, las designaciones desus fiscales y la protección al fiscal Gonella.

En primer lugar, la Procuradora ha creado por vía de resolución unilateraldeterminados órganos con jerarquía superior a las fiscalías establecidas enla ley 24.946, de modo de designar allí a personas que le responden demanera incondicional y de esa forma controlar la actuación de los fiscalesde instancia. Para que esos órganos no sean asimilados a las fiscalías queestablece la ley, la Procuradora utiliza denominaciones equívocas yestablece competencias ambigüas en cabeza de tales entes.

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competencia de las áreas operativas de la Procuraduría, en todas lasinstancias", y para "establecer la prioridad de las intervenciones de los/lasfiscales ad hoc que ~componen la Procuraduría en los casos que, a raíz de sutrascendencia institucional e impacto socioeconómico, resulte convenientereforzar la representación del Ministerio Público".

Vale decir que, con esta ingeniosa creación, la Sra. Procuradora persigue lafinalidad de que los fiscales de la PROCELAC sustituyan o se superpongancon los fiscales naturales de las causas que molestan al gobierno, para deesa manera entorpecerlas, obstruirlas o lograr que sean cerradas. Esto no esuna especulación: así se ha concretado en los hechos posteriores a la Res.PGN 914/12.

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En ese mismo acto, la Dra. Gils Carbó designó al Dr. Carlos Gonella, quereviste como fiscal general subtogante de la Fiscalía n? 2 ante losTribunales Orales Federales de Córdoba, y que de ese modo pasa a serFiscal General Subrogante de la Pro curación General de la Nación, a cargode la "Procurgduría de .Criminalidad Económica y Lavado de Activos".Para observar la inequívoca filiación política del Dr. Carlos Gonella bastacon una mirada de su cuenta de twitter. Publicó allí, el 7 de marzo de esteaño, en alusión al colectivo oficialista llamado "Justicia Legítima":"Justicia Legitima=visión progresista y con sensibilidad social; vs visiónconservadora, reaccionaria, endogámica y nepótica de la justicia" ..r,

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También desigrrtf'af doctor Ornar Gabriel Orsi, que se desempeñaba comoprosecretario letrado de la Procuración General de la Nación, comocoordinador del área "Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo"y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12.

La actuación de los Dres. Gonella y Orsi en la causa donde se investiga ellavado de dinero del empresario kirchnerista Lázaro Báez corrobora lassospechas acerca de las aviesas intenciones de la Res. 914/12. Esaactuación se encuentra relatada con claridad en la sentencia del día 15 dediciembre de 2014 dictada en la causa 4773/13 por el Juzgado en locriminal federal N° 8.

La causa fue iniciada por el fiscal Guillermo Marijuán, que acusóconjuntamente a la Dra. Gils Carbó y al Dr. Gonella. La primera por abusode autoridad y violación de los deberes de funcionario público en elnombramiento de Gonella, en la PROCELAC. Dijo el fiscal en su

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denuncia: "Se advierte con claridad la conducta abusiva desplegada por laProcuradora General. No solo obvió designar en la Procelac -comocoordinador a cargo-, a algunos de los cientos de fiscales que ejercen lamagistratura, sino que además invistió a Gonella de una facultad inéditapara las unidades fiscales, que es actuar como 'fiscal principal"'. Marijuánacusó a Gils Carbó de haber designado a Gonella sin concurso y sin que elfuncionario tenga acuerdo del Senado, lo que recién logró conposterioridad, pero como fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Formosa,es decir, en otro rango y otra jurisdicción.

Por su parte, también acusó a los Dres. Carlos Gonella y Ornar Orsi porintentar frustrar la investigación del delito de lavado de dinero por parte delempresario kischnerista Lázaro Báez en la causa n? 3017/13 caratulada"Báez Lázaro ~ Ottos SI Encubrimiento y otros';', que tramita ante elJuzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, al nopromover diligentemente la acción penal, y especialmente, por la negativaa realizar las diligencias probatorias solicitadas en varias oportunidades porel fiscal Mseijuán. El cotejo de dichas actuaciones demuestra que losmencionados fiscales procesados intervinieron al inicio de la investigacióna tenor de las facultadas otorgadas por la Res. PGN 914/12, Y que, en elprimer requerimiento de instrucción limitaron la investigación al pedido dereportes de operaciones sospechosas a la Unidad de InformaciónFinanciera, sesgand,9 otros hechos ilícitosque surgían de las múltiplesdenuncias p~eJ1tadas y omitiendo allanamientos y secuestro dedocumentación de la financiera en la que se realizaban las principalesacciones de lavado, así como el relevamiento de datos de cuentas bancariasradicadas en el exterior. Por su parte, los fiscales Carlos Gonella y OrnarOrsi no formularon imputación alguna contra Lázaro Báez, contrariando loque surgía de las denuncias públicas realizadas por los Sres. LeonardoFariña y Federico Elaskar de las que se desprendía que aquél habríaintervenido en la comisión del delito de lavado de activos (Ver:http://www.cij.gov.ar/nota-1460 1-El-juez-Mart-nez-de-Giorgi-proces--a-los-fiscales-Carlos-Gonella-y-Gabriel-Orsi.html).

Con fundamento en todo ello el Sr. Juez del juzgado federal n° 7 dictó elprocesamiento de Gonella y Orsi, siendo categórico en señalar: "el marcofáctico del que dan cuenta las denuncias se vio intencionalmentemodificado por los imputados (por Gonella y Orsi), con la clara intenciónde desviar el curso de investigación. Esto aparece evidenciado no sólo a

.partir del cotejo de las denuncias antes analizadas y el requerimiento

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cuestionado, sino también comparándolo con el primer proyecto derequerimiento confeccionado por los secretarios de la Fiscalía Federal nro.9, a instancias del doctor Ramiro González. Se observa cómo al impulso deinicio se lo priva' de todo componente vinculado al lavado de activos conrelación al empresario Báez y su entorno. Entramado que como quedareevidenciado constituía la plataforma denunciada". Y agrega: "Tan claraestá la intencionalidad de los imputados en perjudicar esa investigación,que para poder introducir los reportes que facilitarían su direccionamiento,se comunicaron telefónicamente con el Fiscal que estaba ocasionalmente acargo de responder la vista del artículo 180 del Código Procesal,ofreciéndole su colaboración en un tema de su especialidad y resaltando lanecesidad de aguardar la presentación de esos reportes".

En forma reciécte, ~l 15/4/15, la Sala II de la Cámara en lo Criminal yCorreccional Federal confirmó el procesamiento de Gonella y Orsi (CFP477312013/3/CAl, "GONELLA, Carlos y otro s/procesamiento yembargo").

En conclusión: la Dra. Alejandra Gils Carbó es responsable por maldesempeño en su cargo, al haber creado estructuras y competencias ajenasa las dispuestas por la ley orgánica del Ministerio Público, y por haberdesignado a cargo de dichas unidades a fiscales subrogantes y ad hoc sinindependencjs-dé los poderes políticos, todo ello con el deliberado fin deotorgar impunidad a los funcionarios y amigos de ese poder político yatacar a adversarios y opositores.

Además de ello, la Dra. Gils Carbó protege al fiscal Gonella de laseventuales responsabilidades disciplinarias que le pudieran caber.

El resolutorio de fecha 22/12/14 en la causa causa nro. 6097/14 "Gonella,Carlos y otro s/violación de secretos" que tramita ante el Juzgado Nacionalen lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Dr. ClaudioBonadio, da cuenta de que el fiscal Carlos Gonella incurrió en rebeldía alno comparecer frente a las citaciones del juez (cinco en total y sin graves ylegítimos impedimentos, como por ejemplo, un viaje a Colombia paraasistir a un seminario, realizado con posterioridad a un llamado aindagatoria). Por ende, el magistrado notificó al Tribunal de Enjuiciamiento

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ya la Procuradora General de la Nación a fin de comunicar la conducta delfiscal.

~Sin embargo, a pesar de encontrarse plenamente acreditada su evasión de laJusticia en la mencionada causa judicial, la Sra. Procuradora General de laNación, a los pocos días de haber recibido el oficio judicial, y en una claramuestra de favoritismo en beneficio del magistrado mencionado que "elrequerimiento de remoción del fiscal general Carlos Gonella está fundadoen que este no se presentó a la audiencia cuya validez está pendiente derevisión por tribunales superiores. En tal sentido, la convocatoria adeclaración indagatoria no sólo no se encuentra firme, sino que la noconcurrencia del doctor Gonella no representa una causal de destitución demagistrados taxativamente prevista por la Ley Orgánica del Ministerio

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Público". Vale decir que la Dra. Gils Carbó desestimó la denuncia por símisma, y sin fundamentos, sin siquiera convocar al Consejo Evaluador quedebe dictaminar si es pertinente o no la acusación disciplinaria de un fiscal.

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3) Represalia . fiscal Marijuán

Por la actuación descripta en el punto anterior, el 30/11/14 la Procuradoradesplazó de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social(Ufises) 'al fiscal Guillermo Marijuan, función en la que llevaba 12 añoscomo coordinador, colocando en su lugar al fiscal general de la SeguridadSocial, Gabriel De )lédia, que a la vez pertenece a "Justicia Legítima".

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El hecho constituye una inocultable y clarísima represalia contra el fiscalMarijuán, violatoria de la independencia y persecutoria.

4) Las designaciones de fiscales subrogantes en los cargos creados por laley 27.063 (reforma al Código Procesal Penal de la Nación)

El último día hábil de 2014, la Procuradora General de la Nación dictó lasResoluciones MP N° 3260/14, 3261/14, 3262/14; 3263/14, 3264/14,3265/14, 3266/14, 3267/14, 3268/14, 3269/14, 3270/14, 3271/14 Y3272/14, por las cuales designó a fiscales en funciones en carácter desubrogantes en las fiscalías creada por los Anexos II y II.I de la ley 27.063(nuevo código procesal penal), a pesar de no encontrarse esteimplementado, para lo cual se requieren numerosas medidas de adecuaciónen la Justicia y el Ministerio Público. Recordemos que el nuevo códigoentrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de

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implementación correspondiente y que se creó una Comisión Bicameral deMonitoreo e Implementación del nuevo código Procesal Penal de laNación.

Ante esto, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la JusticiaNacional y otros particulares presentaron una acciones de amparo en lascuales solicitaron la declaración de nulidad y suspensión de aquellasdesignaciones de fiscales generales subrogantes que hizo la ProcuradoraGeneral de la Nación. La Justicia hizo lugar a las medidas cautelaressolicitadas y la cuestión debe resolverse en las instancias superiores, yfinalmente por la Corte Suprema.

5) Designación de Luis Villanueva y responsabilidad por su labor

La Dra. Gils Carbó designó, a poco de asumir su cargo, dictó la Resolución65/12 por la cual creó la Dirección de Comunicación Institucional ydesignó al ente de ella al abogado Luis Villanueva, que reviste comoprosecretario letrado, jerarquía equivalente a la de 'Fiscal auxiliar (art. 7Res. PGN N° 128/2010).

Villanueva es el encargado de los comunicados que emite el MinisterioPúblico Fiscal a trav~s de su página institucional (fiscales.gob.ar), y recibeinstrucciones d,ilec.tasde la Procuradora General.

En los días posteriores a la muerte del fiscal Alberto Nisman, Villanuevapublicó a través del mencionado sitio los comunicados atribuidos a la fiscalViviana Fein que se encuentra a cargo de la investigación de la muerte deNisman, en relación con las circunstancias y las novedades de su labor. Enel comunicado N° 6, Villanueva hizo constar erróneamente que la fiscalFein desmentía una noticia publicada por el diario Clarín donde se indicabala existencia de un borrador de escrito suscripto por Nisman, en el quesolicitaba la detención de la Presidenta Cristina Femández de Kirchner. Eltexto de aquel comunicado decía: "La fiscal Viviana Fein quiere aclararque, ante versiones periodísticas publicadas durante el fin de semana, en eldepartamento del fiscal no fue hallado ningún borrador de la denunciaoportunamente presentada por Nisman y que no figura en el expedientealgún registro de los aludidos en los artículos publicados. Todo ladocumentación secuestrada durante el procedimiento se encuentra filmada

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y está a disposición de la UFI-AMIA". Un día después la fiscal Fein aclaróque "Los borradores están incorporados en el marco de mi actuación,foliados con el acta de incautación con todo lo que se encontró" en eldepartamento de Nisman. Vale decir que la Dra. Fein rectificó por símisma el comunicado de Villanueva, precisando que aquel borrador síexistía y se encontraba agregado a la causa.

Cabe por ende investigar, en el marco de la actividad probatoria que debeproducirse en el procedimiento ante la Comisión de Juicio Político de estacámara, si la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó,dispuso de manera directa la emisión del comunicado n° 6, o en su casoporqué razones no inició un procedimiento disciplinario para determinar laresponsabilidaddel Dr. Luis Villanueva en la comisión de tan grave falta,esto es, el false miento de la información brindada por la fiscal VivianaFein.

Asimismo, corresponde que esta cámara evalúe la responsabilidad políticaque cabe asignar a la Dra. Gils Carbó por la designación y permanencia delmencionado Luis Villanueva a cargo de una tarea tan sensible como lacomunicación institucional del Ministerio Público Fiscal. Esta labordesempeñada por el Dr. Villanueva resulta muy cuestionable, a tenor de loscontenidos del sitio fiscales.gob.ar, donde se ignoran muchas novedadesque no son convenientes para el oficialismo .(por ejemplo recientemente,omitió las presentaciones de los fiscales Alberto Nisman, Gerardo D.Pollicita y Getmán Moldes, en la causa Nro. 777/2015, caratulada"Fernández de Kirchner Cristina y otros sobre encubrimiento" del registrodel Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, dondese formulan las denuncias contra la Presidenta de la Nación y otrosfuncionarios y particulares por el intento de encubrir a los responsables delatentado a la AMIA). Asimismo, en lo que hace a las novedades judicialesde aquellas denuncias penales formuladas contra miembros del MinisterioPúblico -Incluida la Sra. Procuradora General de la Nación-, es profusa lainformación sobre decisiones judiciales que benefician a los magistradosafines, y se ignoran aquellas en donde se señalan sospechas oresponsabilidades de esos mismos funcionarios. En este sentido, a merotítulo ejemplificativo, el sitio omitió informar del fallo de la sala Sala 1 dela Cámara Criminal y Correccional Federal del 28 de mayo de 2013 en laCausa N° 48.3 21, "Gils Carbó, Alej andra si desestimación", en el cualentre otras cosas se indica la necesidad de investigar si la conducta de laDra. Gils Carbó, al crear unidades fiscales especiales paralelas a los

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órganos dispuestos por la ley, designando allí a fiscales subrogantes demodo discrecional, implicó o no la manipulación de la estructura delMinisterio Público y de sus competencias con el ilícito fin de contribuir a laimpunidad de determinados funcionarios y personas allegadas al gobiernocon denuncias penales en la Justicia.

El Dr. Luis Villanueva ha trasladado así su filiación político partidaria a sudesempeño institucional en el Ministerio Público y ello es tolerado por laSra. Procuradora, por lo cual es responsable ella misma por mal desempeñode su función. Para hacerse una idea del fanatismo partidario de quien seencuentra a cargo de la comunicación institucional del Ministerio PúblicoFiscal, designado y sostenido por la Dra. Gils Carbó, no hace falta mas queobservar la cuenta en la red social Twitter que pertenece a Luis Villanueva(@TopoVillanuéva"):' podrá encontrarse allí una serie interminable deagresiones contra dirigentes opositores al actual gobierno nacional.

De todo lo anterior surge con indubitable contundencia el mal desempeñode la Dra. Alejandra Gils Carbó en el cargo de Procuradora General de laNación, por lo que corresponde su suspensión inmediata y posteriorremoción de acuerdo con la ley 24.946. Pido a mis colegas acompañen esteproyecto en todo cuanto compete a la Cámara de Diputados de la Nación ..1'

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Laura AlonsoDiputada Nacional

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