J)RESOLUCiÓN DEALCALDíA N° G,3f ,V.collpo, r.r 9 … · Sistematización Jurídica y Difusión...

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-2016-MPCP - .,.., .. ~ .. ~ tl\ -~'~J) RESOLUCiÓN DE ALCALDíA G,3f , V.collpo, r.r 9 Oe T 20161 VSTO: El Expediente Interno W 19138-2016, Informe N° 039-2016-MPCP-GAF-SGRH-ABS de con fecha 09 de Septiembre el Informe Legal N° 1075-2016-MPCP-GM-GAJ-JCM, de fecha 10 de Octubre del 2016; y demás recaudos que acompañan el Expediente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 039-2016-MPCF-GAF-SGRH-ABSde con fecha 09 de Septiembre del 2016, la Trabajadora Social de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Lic. Lora Irene Espinazo Ríos,se dirige al Sub Gerente de Recursos Humanos Prot. Amador Ruiz Portoccrrero a fin de solicitar la inclusión del Art. 55° del Decreto Ley NO11377 Y su modificatoria Ley W 15688 Que, al respecto tenemos mediante Decreto Ley N° 11377-Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, del 29 de Mayo del 1950, se creó la carrera administrativa, con el objeto de regular la forma de ingreso a la función Pública, las pautas a la que debían sujetarse los ascensos y promociones, ias sanciones aplicables en caso de infracción de Normas Reglamentarias, y los Derechos y Obligaciones de los Empleados Públicos, .... Que, siendo ello así. en el Artículo 55° de dicha Norma se estableció como un Derecho del ~\.•. ", Vf~.,; Personal, la Licencia por enfermedad hasta por 60 días, con el goce integro de sus haberes, y que en " o '~ G1 nC\~a t\caso la enfermedad fuera tuberculosis o Neoplasia Maligna (Cánce~) no recuperables, el personal ~ ~ oica ~ 'tendrá derecho a licencia hasta por dos añ?s, ~~on.el go~e,ll!tegro de sus haberes ~It' ~"~ Que Posteriormente mediante Ley W ; 5688, de 'fecha 28 de Octubre, de 1965, se modificó el último párrafo del Artículo 55° del-Decreto Ley _N°, 11377, precisándose que, si la enfermedad fuera tuberculosis o Neoplasia Maligr'ia\l~'6\r~cu'p~'rable\~';' 'éie~idame,nte diagnosticada, el personal tendría derecho a licencia hasta por dos años con el goce integro de sus haberes. , ,-"., Que, no obstante a ello el 24 de Marzo de 1984, mediante Decreto Legislativo 276: se aprobó la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico con el objeto de regular de manera Integra la carrera Administrativa en el sector Publico. ) Que, en virtud a ello el Decreto Legislativo N° 276 Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establecieron como un derecho de 105 Servidores de Carrera, lo licencia con goce de remuneraciones por enfermedad. Que, en tal sentido de lo expuesto se advierte que, la materia del Decreto Ley N° 11377, ha sido regulada íntegramente por el Decreto Legislativo N° 276 Y su Reglamento, con lo cual habría quedado derogado tácitamente en aplicación del Artículo I del Título Preliminar del Código Civil que dispone" la Derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva Ley y ~~\~r~,~IC1e-C' la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella" y de conformidad a lo r '?~~ ~'% eñalado por el Tribunal Constitucional, esto es, que la derogación Tacita de una Disposición se produce j> uando la materia que ella regulaba ha sido objeto de un tratamiento total o parcialmente distinto #. mediante otra fuente del Derecho. Que, es preciso señalar gue en ese sentido ya se ha pronunciado la Autoridad del Servicio Civil- SERVIR,mediante sus Informes Legales N° 0B0-2011-SERVIR/GG-OAJ y 111-2012-SERVIR/GG-OAJ, en ;'r los cuales concluye que el Decreto Ley N° 11377 se encontraba derogado tácitamente, toda vez que la materia del mismo ha sido regulada íntegramente por el Decreto Legislativo N° 276, Y por tanto, las Disposiciones sobre el otorgamiento de la licencia por enfermedad en el Marco de la Carrera Administrativa s e encuentra normadas en el Decreto Legislativo N° 276 Y su reglamento. Que, en este punto. cabe precisar que lo regulado en estas normas para el otorgamiento de la licencia por enfermedad, se circunscribe a aquellos casos en que la incapacidad es te,mporal. más no

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-2016-MPCP

-.,..,..~..~tl\

-~'~J)RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° G,3f, V.collpo, r.r 9 Oe T 20161

VSTO:

El Expediente Interno W 19138-2016, Informe N° 039-2016-MPCP-GAF-SGRH-ABS de con fecha 09 deSeptiembre el Informe Legal N° 1075-2016-MPCP-GM-GAJ-JCM, de fecha 10 de Octubre del 2016; ydemás recaudos que acompañan el Expediente, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 039-2016-MPCF-GAF-SGRH-ABSde con fecha 09 de Septiembre del2016, la Trabajadora Social de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Lic. Lora Irene EspinazoRíos,se dirige al Sub Gerente de Recursos Humanos Prot. Amador Ruiz Portoccrrero a fin de solicitar lainclusión del Art. 55° del Decreto Ley NO11377 Y su modificatoria Ley W 15688

Que, al respecto tenemos mediante Decreto Ley N° 11377-Estatuto y Escalafón del Servicio Civil,del 29 de Mayo del 1950, se creó la carrera administrativa, con el objeto de regular la forma de ingresoa la función Pública, las pautas a la que debían sujetarse los ascensos y promociones, ias sancionesaplicables en caso de infracción de Normas Reglamentarias, y los Derechos y Obligaciones de losEmpleados Públicos,

.... Que, siendo ello así. en el Artículo 55° de dicha Norma se estableció como un Derecho del~\.•.", Vf~.,; Personal, la Licencia por enfermedad hasta por 60 días, con el goce integro de sus haberes, y que en" o'~ G 1 nC\~a t\caso la enfermedad fuera tuberculosis o Neoplasia Maligna (Cánce~) no recuperables, el personal~ ~ oica ~ 'tendrá derecho a licencia hasta por dos añ?s, ~~on.el go~e,ll!tegro de sus haberes

~It' ~"~ Que Posteriormente mediante Ley W ; 5688, de 'fecha 28 de Octubre, de 1965, se modificó elúltimo párrafo del Artículo 55° del-Decreto Ley _N°, 11377, precisándose que, si la enfermedad fueratuberculosis o Neoplasia Maligr'ia\l~'6\r~cu'p~'rable\~';' 'éie~idame,nte diagnosticada, el personal tendríaderecho a licencia hasta por dos años con el goce integro de sus haberes.

, ,-".,

Que, no obstante a ello el 24 de Marzo de 1984, mediante Decreto Legislativo N° 276: se aprobóla Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico con el objeto de regular demanera Integra la carrera Administrativa en el sector Publico. )

Que, en virtud a ello el Decreto Legislativo N° 276 Y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 005-90-PCM, establecieron como un derecho de 105Servidores de Carrera, lo licencia congoce de remuneraciones por enfermedad.

Que, en tal sentido de lo expuesto se advierte que, la materia del Decreto Ley N° 11377, hasido regulada íntegramente por el Decreto Legislativo N° 276 Y su Reglamento, con lo cual habríaquedado derogado tácitamente en aplicación del Artículo I del Título Preliminar del Código Civil quedispone" la Derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva Ley y

~~\~r~,~IC1e-C'la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella" y de conformidad a lor '?~~ ~'% eñalado por el Tribunal Constitucional, esto es, que la derogación Tacita de una Disposición se producej> uando la materia que ella regulaba ha sido objeto de un tratamiento total o parcialmente distinto

#. mediante otra fuente del Derecho.

Que, es preciso señalar gue en ese sentido ya se ha pronunciado la Autoridad del ServicioCivil- SERVIR,mediante sus Informes Legales N° 0B0-2011-SERVIR/GG-OAJ y 111-2012-SERVIR/GG-OAJ, en ;'rlos cuales concluye que el Decreto Ley N° 11377 se encontraba derogado tácitamente, toda vez quela materia del mismo ha sido regulada íntegramente por el Decreto Legislativo N° 276, Y por tanto, lasDisposiciones sobre el otorgamiento de la licencia por enfermedad en el Marco de la CarreraAdministrativa s e encuentra normadas en el Decreto Legislativo N° 276 Y su reglamento.

Que, en este punto. cabe precisar que lo regulado en estas normas para el otorgamiento de lalicencia por enfermedad, se circunscribe a aquellos casos en que la incapacidad es te,mporal. más no

ósr cuando lo Incapacidad' (frsico o mentol) es permanente. en este coso yp no corresponde otorgaruno ncencia por enfermedad sino m6s bien constituYe uno causa justificado pora el cese definitiv(;-delservidor conforme a lo ser'lalado en el artículo 35° inciso c del Decreto Legislativo. N° 276 ,f •

Que. eslando a las consideraciones expuestos y a los facultades conferidos en virtud de lodispuesto en el Art, 20" Inc. 6) y Art. 24° de lo Ley ND 27972 - Ley Orgónlca de Municipandades;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE. lo solicitud de inclusión del Art. 55° del Decreto LeyN° 11377Ysu modificatorio Ley N° 15688por haber sido regulada Integramente por el Decreto LegislativoN° 276 y su Reglamento.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR o 10Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de,.",~~ Recu"os Humonos. el cumpl;m;ento de lo dispuesto en lo ",es ente 'esolución. _ _,

\a ~ ARTICULO TERCERO; ENCARGAR a lo Oficina de Tecnología de Información lo publicación dey la presente resolución en el Portallnstitucionol de lo Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.~ :~ ARTICULO CUARTO; ENCARGAR a la Gerer")cio de Secretorio General la notificaciÓn y distribución

(mediante correo electrónico institucional) de lo presente resolución.

Regfstrese. comunfquese y archivese.

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ACCIÓN: ACCION NECES

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FECH. EMISIÓN:

UNIDAD DE BIENESTAR SOCIAL

INFORME

SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

INCLUSION DEL ART.55 DEL D.LEY N° 11377 Y SUMODIFICATORIA LEY W 15688

09/09/201609:03:24 a.m.

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DOCUMENTO:

DESTINO:

ASUNTO:

FECH. EMISiÓN:

UNIDAD DE BIENESTAR SOCIAl..

INFORME

SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

INCLUSION DELART.55 DEL D.LEY N° 11377 Y SUMODIFICATORIA LEY N" 15688

09/09/201609:03:24 a.m.

N° DOC. 039-2016FOLIO: 15

ACCiÓN: ACCION NECES

11) Evaluación y Calificaci6n12) Elaborar Contestaci6n

13) Otros

2tJllDll~ACCI6NATO

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ACCiÓN ACCION NECES

REMITENTE'

DOCUMENTO'

DESTINO

ASUNTO.

r'E'CH. EMISiÓN:

UNIDAD DE BIENESTAR SOCIAL

INFORME

SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

INCLUSION DEL ART 55 DEL D LEY N" 11377 Y SUMODIFICATORIA LEY N" 15688

09/09/201609:03:24 <1.;n.

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GERENCIA DE ADMINISTRACION F1NANClERASUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

AREA DE BlENESTAR SOClAL

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INFORME N"- 039 -2Q16-MPCP-GAF-SGRH-ABS

Al

DE

ASUNTO

PRECEDENTE

FECHA

Prof. AMADOR RU1Z PORTOCARRERO.SUB GE:RENTE DE RECURSOS HUMANOS

uc. LARA IRENE ESPINOZA RIOSTRABAJADORA SOCIAL DE LA MPCP.

INCLU$ION ART. 55 DEL D.LEY N"11377 y SU MODIFICATORIA LEY N° 15688

Resolución de Alcaldía N°S 58-Z016-MPCH-A.Resolución de Alcaldía N" 648.2012-MPP.Resolución Presidencia Ejecutiva N"139.PE.ESSALUD.99Resolución Jefatural N"047.RJ-INEN-lOOS

Informe N° 033.JUS-DGDOG-DSJD.

Pucallpa, 09 de Setiembre de del 2016.

En mérito a los precedentes señalados en el presente informe, medirijo a, usted, a fin de solicitar la inclusión del Artículo 55 del D. Ley W 11377 y sumodificatoria Ley W 15688, el cuál se encuentril vigente, que a la letra dice: "Si laenfermedad fuere Tuberculosis o Neoplasia maligna (Cáncer) no recuperable,deb,idarlente diagnosticada, tendrá derecho a l.1cE"nciahasta por dos años con el goceíntegro de su haber", en la Directiva de Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad.. ,t;l€ la Municipalidad Provincial de Coronel POI';Ullo.

I\si:Tlismo se señala que mediante Resolución Jefatural W 047-RJ-INEN-2008- de fecha 13cíefe,brero del ,11'10 2008, el Instituto Nacional de fnfermedades Neoplásicas, organismospúblicos y descentralizados en su Art.30~ establece que "La Licencia por Neoplasia Malignoylo Tuberculosis no recuperable, debidamente dIagnosticada, se concede a los servidorf'scon goce integro ,de sus remuneraciones hasta por dos años; asimismo en el párrafoprimero del artículo 4r, señala lo siguiente: "El tiempo que dure la licencia con goce deremuneraciones es computable para la acumulación de tiempo de servicios así como el

descanso vac;:JCional",

Que el informe N~ 033-JUS-DGDOJ-DSJD,del 21 de abril de 2016, emitido por la Dirección de

Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que atiende auna p~titión ef~ctuada por Alicia Elvira Villegas Camones que" Solicita se le informe sobre la

vigencia de la Ley NQ 15688 Texto Único, ya que el O.Leg. 27l;i y la Ley N° 26790 no lamencionan ..:', y concluye que sobre la base de la consideración expuesta es posible formular la

siguiente conclusión: la Ley NQ 15688 no ha sufrido afectación o derogación expresa desde su

publicación.

Finalmente cabe mencionar que para tener derecho a la Licencia con Goce de haber, se debe tener

en cuenta:

• Contar con el Informe Médico de Incapacidades, emitido por Essalud, donde dictaminen la

naturaleza de la Incapacidad como NO TEMPORAL (Válido solo para el Pago de Subsidios

por incapacidad temporal para el trabajo).

• Certificado de Salud.

Estando a lo expuesto, se remite e'l presente informe para su inclusión y la proyección de la

resolución que corresponde,

Adjunto a la presente copias de los precedentes.

Atentamente,

C.eArchivo.

IIUMItIhl • ".•

-

,

L.EYN' 15~Modlflclllldo el parqrafo 4'! del

Arl. S5' de la Ley N! 11m. (Ooeaño. d. Ileatd_ C011 .&'O'ied. ...".por luberculosis Q aeopt..-. ma-ligna).

EL PRESIOENT£O£ LA l'l.EPl).BUCA.

POR CUANTO:

El Congreso ha'. <dad<:> ;Ia te)' Si-guiente: .

EL CONGRESO DE LA REPU.B LI CA PERUANA

Ha dedo la ley s1gUlente':ARTlCULOUNfCO.- Mó~ffl:llSiel pa.,\grafo 4' del artíC1lllo SS~deIa ley N' I 1377. ell lossigtlllllitestérminos: "Si la enf'¡muedad fueratuberculosis o neop\'asia tnn11cna ti<)

recuperables. deb!damenki, ,dl:wnos-ticadas. 'tendrl\. 'derecho tl ~hasta por dos ai'los con el gOce !f>.legro de su haber".

,,

COlTlll1l'fqüesé:al Poder Ejccutlvopara su proinú!gación.

Casa del Congreso. en Lima. a losIreCe d!.." del mes de Octubre demil novecientos aesentlclnco.

OAV!t> A(;l;ifi.ARCORNEJO. Pre.side!lte dei, Senado.ENRIQUE RIVERO VELEZ. Pre.

sidente dc la Cámara de Diputado •.

MANUEL BURGA PUELLES. Se-fnl&,. Secfttnl"lo.

NIC£'FORO ESJ'!'tNOZA LLANOS.Diputedo Secretario.

Al sellor Presidente Constitucio.MI de ,la ~I'Oblica.

;;cm tAmO:Mnndose pt:Ibllque y cumpla.

Oado en le easa de Gobierno. enLima. a ros veintidós dlas del mes'<kl 'octl'tm <fe mil. nevecientos se.sen'ia y ,,;neo.:F£RNANDtl 'B£l.AUNDEt'ERRY

Valenlm Panlagua Corazao.

3

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.• 016-MPCIjIA852

RESOLUCiÓN pe ALCALDjA N'

~_;''' ..J'J_1'N<C'''':lo( ;.<. .•••'.~,~:r'

Chielayo

VISTOS:H JULW16

El exoodiente de regi!tro W 26162-2016 de f$Che 15 de Junio de 2016. laadministrada "afia MARTHA CAMPOS AGUILAR. Interpone recurso administrativo de apelaCiónC;Jnlra ia ReSOlUCIón de GerenCIa N" 458-2016.MPCH-GRR.HH (Je fecha 25 de Mayo de 2016 y.

~ CONSIOERANOO:

~~~ Que, de conformidad a lo establecido por el artIculo 194- de nuestra Cana Magna.~. modificado mediante Ley N" 27680. concordanle con el artlculo 11del Titulo Preliminar de la Ley~ :.•• o:~'lo'''' )rgánlca de MuntClpalidades: seflela que los Gobiernos Locales gozan de Aulonomia Politica.~-, eC;JnomlCS'1 admmlSlratl\la en los asuntos de su competencia La autonomia que la Constllucion

__ ?ohtica establece para las MunIcipalidades radIca en la faCultad de elercer ACIOS de Gobierno.

AamcniSlratlVOS '/ ce Admmistraclon. con Su/eClón al Ordenamiento JuridlCO

\J

Que, el srtlctllo 209" de I!I Ley del PtocedlmleiMOIi AdmJn/!W811Vo Géneral N" 27444:establece Que.~el'Recurso de .ApeladOn tte inte~ndré cuando la impugnaci6n se suSlente erodiferente Interpretación de la~ pruebG's producidas o cuando se tnile de cuestiones de puroderecho: (.. r

Que. mediante, expedl.el'lte N. 10~B9M2016 del 09 de Mayo de 2016. la !ervldora empleadopermanente MARTHA CAMPOS AGUILAR. soliCIta ampliaCiÓn de licencia con Goce de Haber ~o:enfermedad neopláslC3 en mérito a la ResolUCIÓn de G~rencla de Recursos Humanos, la misma<:Iuele otorg6 Licencia con Goce de Remuneraci6n por Enfermedad Neoplaslca. la cual venció el29 de Mayo del presente 800. ' .

-

Que. con Informe médico de'féeha 04 de Mayo de 2015, el médico Rodrigo Auqui Flores.Jeie 1el SeNlCtO de Oncologla del Hospital NaCIonal "Almanzot Aguinaga Asenjo'. sel'ia!a oue lapaciente MARTHA CAMPOS AGUlLAR oe 55 ar'lcs (le edad pre~enla diagnóstico de CARCINOMADE VIAS BILIARES EXTRAHEPÁTICA. en marzo del 20;5 presenta reCIdiva ele enfermedad anIvel de lecho ve,icular y nódulos e nivel hepatico '1 met8s;asls a nivel hilio heptltlco Paciente enOUlfmoterapia slstemáfica a tllulo paliativo. la cual debe de continuar hasta progresión ylo tOXICIdad

lirnltanle. por lo que requiere déseanso prdtOrig~o,. - .Qve. en articúto 109" del Reglamento de te Carrera Ádminisvativa, Decreto Supremo W

05.90.PCM. set'lala que se entiende por Licencie a la autorización 'para no asislir al centro de!raoa;o uno o mas di2!S El uso del derecho de licenCIa se inicia a petición de oarle y estacondiCIonado a la COnfOfmlCad InSlitUClOnal A licencia se formaliza con 18 resolUclon

correspondiente

yI\OVlJ1é'1. Que. el Reglamento _Interno ~ los Servidores ~i\I¡¡e,(RIS) de la Municipalidad PrOVincial;) "f,.... de Chicll!iyO. aprobado con RIHoluclól'l de Alcildla N" -655-201 5/MPCH/A de feehe 03 de Junio de\.~~ 015 en su ar.fculO6S. indica que la'\.icencia por Enfermedéd Neopl1rslca Maligna. sera otorgada

.~ on el Informe del Médico e,peclalista en Ol'lcologle de Es Salud o ellNEM (Instituto NaCional de'" .r:f"j E.,fermedades Neoo!as,cas\ conlerllendo ei diagnosllc:J tratamiento a segUIr y el periodo oeI . o~

duración. Esta Licencia será concédida por un afio con goce de remuneraciones, pudiendo serampliada :lasta pOrun af.o mas con la presentacIón de otro mlorme médico actualizado

Que. aSImismo el Manual Normativo de Personal W 003.93.DNP "LICENCIAS Y.pERM1S0S. aprobado con la Re90luciOn Olrecloral fijo 001-93-INAP/ONOP, Indica en su numeral1.2.'I.Que en caso de neoph!l,ia maligne (céMer) 0, (uberc\OO$is(TBe) debidamente diagnostICadaéllrabejedor tendr.¡¡derecho e do!! {02) anos de Licé"ntla con 90ce de remunéraelones, '

Ove. medianle Resoloción Jefatura1 W ()47.RJ-INEN-200a de lecha 13 de Febrero de2008. el Instituto NaCIonal de Enfermedades Neoplas1casOrganIsmos Públicos Descentralizados~n su aniculo 30' eSlablece ~ue -La icer.c:a por 1eo¡:lasl8 maligna ylO tuberculOSIS rorecuperables, aeoll;lamenle oiagnosticads, se concede a loS servidores con goce Integro deremun~racion" hasta por dos (02) anos; sll.lmismo en el pár;alo Primero del Articula 41. seflala \0

siguiente: -El tiompo que dure la,'¡¡oolicla c~n goce-de remuneraciones ea computable pare laac:umulaetoo.de.t1lfmpo do ,.,U"vIC:!O!i.1lI1 C'Qmp'el dcs-c:á'nso.:vaca-clon'ar'; 'en:1Onces.e entiendeQuelos tiem¡)Osseran computables'no $oló para la acumvlaclón de tiemPOde servicios y descan!OvacacIOnal: sino tambIén, para la acumu1adÍ6n de tiempo del uso de Licencia con Goce de

Remuneración par enfermedad neoplaslCa,

Que, me<lIanle Informe N" 061.2016_MPCH/GRR.HH.ABS de fecha 13 de Mayo oe 20'16p.l Área de ,Bienestar SOCial de esta Comuna. informl!l que la servidora empleada nomoradaMA~THA CAMPOS AGUlLAR, se encuentra en tratamIento de quImioterapia sistematico a lllulOpaliativo. la cual d4be conlinusr hast&,prO@rasfónylo .toxiCld Ilmltante Y segOn el Informe MédicOreqUIere de descanSO protongado, concluyendo (lue procede la ampliación de la licencia porEnfermedad NeoplaslCa, de la citad. servidora. "8partir del 30 <le Mayo de 20'6. por, ellspSO deUN AiJO lO1) al cQnsiderar que reqUIereüe'tamlen(o o'rolon90do, .

Que con Informe N" 865,~016/C A EMP GRR Ht-':IMPCHde fecha ~9 oe Mayo de 2')'::¡ t-:

~'1calgado oe Area oe Control y ASistenCIade Empleados sel'lala que COl".ResoluCión de Gerel'll:;.aN' i39.2015/MPCHlG.RR.HH de fecha 27 de Mayo de.2015, a le servidora MARTHA CAMPOS,A.GUlLARse le concede Llcencia COAGOCede Remuneraclones,por enfermedad neoplasica, por ellsoso de un ano a partir del, '29 de :M¡¡yo.de~Or5, eotICláy-ehdbél 29 de MayO de 2016, indicandoasimismo que de acu&fdo al 1nforme del Area de Bienestar Social procede la ampliaCIÓnde lalIcencia por enfermedad neoplaslca de la referida servldore a pen!r del 30 de Mayo de 2016 por el

laoso de un (01'; al'lo pera su lratamlento medico,

Que. COl"IResolUCión N° 1297.2012-MPCHlG RR,HH de lecha 19 de Oiclembre de 2012.se le concede en vie d. 'regulerización L--k:enc¡ecoo GOCéde Remunereoones por Enferme<:adNeop/áslCllla dot'\a~ARTHA CAMPOS .AGUlLAR por el lapso oe un (01) al\o, e partir del dla 29 dc

Noviembre de 2012.•Que, mediante expediente N" 261'62-2016 de feche 15 de Junio de 2016, la adminislrada

;:lof,a MARTH,tl. CAMPO$ ,tlGUll,AR. interpOne I#,!C'JfSOadmimstrativo de apelec:6n contra laResoluClon oe GerencIa N" 4Sa_2016_MPCt-"._GRP..HH oe !ec.r.a 25 de Mayo ce 2016 alegando

:¡ue se dedare fundado su recurso lm¡:lugnallvo

~ f\l.OV1IVC, Que. hab~ndose verificado que a la servidora empleada MARTHA CAMPOS AGUlLAR ya'..;.; se le he concedidO LF~nclecon G.OOtde RemunéradOn por EnfeR'Tlct1eldNeoplésica por un• ••.•.•perIOdOde dos (02) ,anOS, s\enl:lO ,"té' lOs .et'!Os201'2 Y' el, ano 2015, de acuerdO e las

("> Resoluciones de Gerencia de Recursos HumMl;)s ya citadas, por lo tanto, lo so~Uado deviene en

lnfuncado.

ARTicULO PRIMERO: OECLARA'RINFUNDADO el Recurso de. ApeteclonInterpuesto la servidora empleada MARTHA CAMPOS AGUtLAR. contra la Resolución de Gere~cll~W 458.2016-M?CH.GRR.HH. en virtud e los fundamentos expuestos en 18'pff:l5ente resotuclOn.

_ A~ICVlO~~~1;JN9Q:Ot$PCNI:R Que-'lS'emf8¡(~in"de. la presente resoluéión dapor agotada la vis administfá.tivs, .

Que, con Informe legal N" 400-2016.MPCH-GAJ de fecha 27 de Junio de 2016omna jec!arar miundado el Recurso de Apelac10n :nterpvesto la servidora empleada MARTHACAMPOSAGUlLAR, contra la ResolucIón de GerenCia N" 458.20~6.MPCH.GRR.HH ce lecha 25

de Mayo de 2016, ,E$urndo a jo elepUa!lo y ~n uso d"o,las facultades otorgadflS mediante 19Ley N.,

27972. Ley Orgánica de MuniclolillGledés ,en su MICUIO 20' inciso~: -

se RESUELVE:

r' ,

REGISTRES E, COMUNiaUESE '( CÚMPLASE

'1' .... !QI:IIIWil,'o , ",~ ~..~..:;;....Ir>g' Dcw/tJ Co

ALCALott OE

....~_.._,-.•..._,..-....-- ,..

-------------_. 1

SUl" p",dro d..: I.lo~'. 1X ,!lo (,,;1111Ir,' .1\' \ ~o 12.

R&SObuqON OE ALCALOIAN' 648-Z0IZ-MPI'

,-;.((,/máfa!r.<ku/ :J!?-ml(')lr:ú,/ deSAN PEDRO DE LLOC

/ ..... . '

~

..

1':1..'\LCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PHOVINClAL DE I'A('¡,\:-;M,\ yo:

ViSTO: 1.0$ Expedientes Administrativos ND 9819 de fecha 25.09.2012 y N~ 9981 de fecha

0I,\0.201} Yel Informe ND b1 J.2012.UPC.MPP.SPLLC, y;

,\n. <;": ~(' 1'(lll\::ucr;1liI:Clll'l.l. por cnlcrf':'.:d;l\1 h;l"t,1 por 60 día~. ,\:,1 gUCl' "lll~~~NlIdhCÍ)€'f ... ..... S la enh:fme:icd luE!a tubEJculoss o nooplaSéI maigna (C~ce')non:c\'l','r.lhlc. d~'hid¡lIllcnle dia~l1o"licada. Icndnl d-:rcc!lo a licencia hlls\~ por l!(\~ ¡¡i\os 1\111d

goce lnte;;:¡ro de SJ héi:lef-Que. mediante Informe N" 613.201'1-SGAL-MPI' de fecho II de octubrc del ::::012.11\

Sllh~crcllC¡1I de J\se!orla Legal. dictamino en cuanto al recurso presentado: Rev\~ado el rCl:llr:-ot1~ar~.lación se "precia que fue: ;nlerpue$to en cltérmino sctlalado en el nrticulo 207.2 de la Ley27.1-1.1. d:..'hi~nd(l ,k<.\o.ro.($e fm\dado ~icrnpr(" qlt>: se sustenle en dilcl'('t\le inH,rprctuCi(ln d ••.•Il\~P:I;"~f':." ;~,n.!\I,:id:l.:, t> nl:lndll '-l' mm' (k l:\" .••..l¡\ll\ ••~ d\' pllle1 (!t'r ••.•l.:ho. s\war.ion <lit.' 11~1"l' I'IIIl,pl¡'

.\: ',:tr..:r~.~' \.h.:da(.)do el C..::,~' por In\a!ido pcrm.\lll'nll' el1 vinud 11: il11urllR' nll:di.-.' ,k, ;:',,.,\jl.\I';¡!:Id ""1'(',11.1:1 pC'r fS:'i¡¡lud. :-;;\lla~"'Óll 4\1:..'nn ha variado. m(ltivo Pll1' el l'll::lI'\1lr~:,rol\d~

d<~.:br:!r illlr((ll:I~dcntCel recuso de apt::laciónp~~ellladu.Asil\l;Sml) sugiere éll cuanlo iI la situación en concreto: Que. en c(¡or<linat:ión con la

Sra. Al\lI Javicr nómcl. vicnCI\ negociando la rchái~ ~n los intereses lq!,atc5 y moralorios",:i'iJll\do~ pN la AH' ~rofutwo en los 1Ip<lrh'~Jtlcudndos al lrabajador l.uis MendOlIl Anmya."itll,K'l\J'l qu.~inl\10~ihilit:t~'I.ll'C<.:lh'rti llIliIl" l1"lon digna. fll..'gnciución qll" h;:¡"la b k,ll.l lit) h:\

:','1', :.¡iJo.

,\r1 2'1(,.1. COllll1rlilC <1h~ "",I'aiadu en d :lfll~I,I\1 \Ox. frenle !\ un aclil lldminislnllivo 4UC

;.1:"\1¡~1l1l\:~inhl, dl'S,,:{ln<Kl.'II k ....ll'nd IJn dcr~\'ho de ¡n,,'ré.; Ic!:!ilimo pnK\'11c su cnnlr¡ullCCión {'nvia a:lmOlslratlva mediante los rECUfSJSa::1rT1loistr:;t.lVOS S3i3roos . ,.l...rl :'07 - R,:CllrsOS Administrilt;"'O$

M. 207.1. Son: ...b) RCr.;11XS1.L,!,h;j~~ml2117.2El twnino pam la in~~os;lJ'lón de loS recursOs eS de quince (' S) días perentorios. y

.klwl:'1I1 n:sul\"er.;c {'n el plall' de treinla diU'-;

2(11), ¡{{'I'Uh(1 \le, /\.r~lIKlÓI)F.! reCUSo de upelación se illlcrpondrá cuando la impugnación se SIL"tente en diferenteinterpretadó

nde las pruebas producidas o cuando se tratc de cuestiones de puro derecho.

dcbkndl' dirigiliic a la misma autoridad que eX'pidió el acto que se impugna para que eleve In

adlU1dú al ~upl'r;or jcn\rquico .• Á' W 11377 . su modificlllorin Le . W b68:

rOf'oSIDEU.A:"lI)Q:\)u('. m~dianle cxpcdil:ntes de \'iSI\\~. el ~t'Mr l.uis AlfrcdCl Mendoz:\ Am.,~a.

illlcqXJllt: Tt'nlrso de apelación <.\onlra la Kcsolu ••:ián de Alcllldia N° 515-1012-MPP de íi:clm 14¡jc :lg,\\~IO del 2012. con la finalidad de que: ~e revoque la apelada Resolución y ••c Olor!!.ue un

lll<l:-m IÍcmpo de licencia.La Le> N" 21444 _ Ley de Procedimiento Administrativo General precisa en su:

,A.rl. 20b -.1 ',!~\!.I~J1_ds~C.QD!.r~Q.h.:~~,iQ.n

"V",'." ••...w'~, _.,.,l. "'.! ".: ••••••1". ro''' ,. •.•1 •• " •.•••••••••••••• ~,t,Q •.••••••••.••' •••• , ••••• ',.'

/

----------" (f" 17,{'ij/(/lrlal/ :J¡JY(l/I¡'lIrlál,ir, :.JjJ,'(,I'J/)(1111"'

SAN PEDRO DE LLOC

nul.'VC artIculasMunicipalidad

de la Ley 11377 entre ellos el artículo 55° modificado por Ley 15668, la

I'ro\ ¡llt'i:ll rUl.:d~'otorgar I..iccm;iu con goce inll'gro de su;; remuneraciones hnsla por Wl p~'riododc ~ años al servidor en mcm: Ión por venir padeciendo de cáncer. enfermedad no recuperable.

Considw~ndo que hasta la fecha la Municipalidad Provincial de Pacasmayo no hapodido cumplir con te cancelación por apOrtes prcvisionales del"servidor Luis Mendoza Amayay con la finalIdad qtic el met'lC10M-do trabajador no quede desprotegido laboralmente. la suscritaes de opinión en que puede conceder licencia con goce Integro de su remuneración porpadecimiento de enfermedad grave no recuperahle (Cáncer) hasta el mes de Junio de12014. estOlenicndo en rllcnta el inlorme medico e.'I;pedido"

Dl' lltnrg.arse dkh<l l.kerll,:ia. el rl'g.islro l'n d PDT seria a lra\"és de una planill,lespecial en donde se libere el pago de Essalud y sc cumpla con la aportación a la AFP.

Estando a .Ias facl,Iltades conferidas por la Ley N° 27972. Ley Organica deMunicipalidades.

SE RESUEl.VE:AHTlCULO I'HIM EltO.- CONCEDER l.iccncia C(ln goce íntegro de remuneración desde el01 ,ti: Ol"luhre del 2012 hasta el JO de junio del 2014. al trabajador LUIS ALFREDOMEND07...A AMA YA por padecer de enfermedad no recuperable - Cáncer. segun lopreceptuado en la Ley N° 1\377)' su modificatoria 15668

AH,TIC\llj) SEG~Q .. lÜ;V~~~ ~~,~esoluc.i~nd.eAlcaldfa~o 515.2012.MPP de fecha'Ol.dt' oc:t\lb~del ¡ay. 1J.er'las co~e",!cl(.mes expucsfM. :

ARTICIJl.O TERCERO.- ORDENAlt a la llnidad de Pers(Jnulla elaborar ión dl' lIna planil1;¡cspl'ti:ll para cllrabajador Llli~ Alfredo Mendolll Ama)'<l. 1;'11donde se lihcr~' (.'1 apone B Lssallldy ~ecumpla con las aportaciom:s a la AFP.

REGíSTRESE. COMUNIQlJESE. CUMPLASE y ARCHivESE

ce,Ij"IdÓl~<'< (j,¡, ••.~~10"".,,,,;,. \1••••••"',,1'lit••,••••••,I ,,~t..l,h" h1~•••,',,,l.•,,

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. '('.\ ."..,t"' ,ti 'l." f .' ..' :'---'"-~.. , ------,

RESOLUCiÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N' 139 -PE-ESSALUD-99

Lima, 21 de Junio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante el O.L. W 25636 se dispuso que los ingresos de personal en la Instituciónse ptoqujéran bajo el régimen laboral de la actividad privada, incorporándose desde esafecha, trabajadores comprendidos en el citado régimen laboral;

Que, mediante ley N° 27056 se crea el Seguro Social de Salud ~ ESSALUD, norma quedispone en su articulo 168 que el personal de ESSALUD se mantiene en el régimenlaboral al que pertenece al momento de la promulgación de la misma y que lostrabajadores que pudieran incorporarse a partir de su vigencia lo harán, igualmente, bajoel régimen laboral privado; .

Que, el Decreto Supremo W 039~91.TR dispone que está obligado a contar conReglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe a más de cien trabajadores;

Que, encontrándose el ESSALUD dentro del supuesto de hecho previsto en la normaacotada, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno de Trabajo que regule laprestación laboral de los trabaja¡;fores comprendidos en el régimen laboral de la actiVidadp~~ada ~n la lnst1tqp¡~n,~." ,~¡ -~ ' '

En uso de las competencias asignadas al Presidente Ejecutivo per el artículo 8" de la LeyN' 27056;

SE RESUELVE:

1" APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidosen el régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud. ESSALUD,el mismo que consta de Quince (15) Capltulos y Ciento y uno (101) artículos y quedebidamente visado forma parte integrante de la presente resolución.

2" AUTORIZAR a la Gerencia Central de Recursos Humanos para que presente elReglamento Interno de Trabajo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

3" DISPONER que la Oficina Central de Recursos Humanos difunda a nível nacional elpresente ¡Reglamento.

REGISTRESE y COMUNiQUESE

FDO. MANUEL VASQUEZ PERALESPRESIDENTE EJECUTIVO

INDICE

CAPITULO IGENERALIDADESCAPITULO IISELECCiÓN E INGRESO DE lOS TRABAJADORESCAPITULO 11 1EVALUACiÓN DEL RENDIMIENTO E IDONEIDADCAPITULO IVCAPACITACiÓNCAPITULO VDERECHOS y OBLIGACIONES DE LA INSTITUCiÓNCAPITULO VI 'DERECHOS Y OBllGACrONES DE 'LOSTRABAJAD0RESCAPITULO VII. .HORARIO Y JORNADA LABORALCAPITULO VIIILICENCIAS Y PERMISOSCAPITULO IXREMUNERACIONESCAPITULO XVACACIONESCAPITULO XI. .: :'DESPLAZAMIENT1'iS DE PERSoNALCAPITULO XII 'SEGURIDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJOAPITUlO XIIIREGIMEN DISCIPLINARIO.CAPlTt:IlO XIVRECLAMOS LABORALESCAPITULO X\[DISPOSICiONES COMPLFMENTARIAS y FINALES.

pAGINA

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1

24

4

5

9

15

19

272831

33

34

36

36

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"" ..'a) PoreEn/ermedad.b) Por Gravidez.e) Por fallecimiento de cónyuge. padres, hijos o hermanos.d) Por capa6ttaci.On, ségún los dispositivos Institucionales vigentes.e) 'Para''desempeñar 'cargo ctvico y para cumplir con el servicio militar

obligatorio.f) Por Licencia Sindical, en los casos previstos por la normatividad

vigente, ~g) Por Representación Deportiva Nacional, de conformidad con lo

establecido por la Ley General del Deporte, Decreto Legislativo N° 328.h) Por citación expresa: judicial, militar o policial.i) Otras qué correspondan'según Isy.

2. Sin goce de remuneraciones:

a) Por motivos particulares.b) Por Capacitación, segun los dispositivos institucionales vigentes.e) Por postular como candidato al Alcalde y/o Regidor de Municipalidad.d) Por postular como candidato a representante del

Congreso de la República.

Articulo 37° El trámite de la licencia se inicia con la presentación de la solicitud deltrabajador ante el Jefe (funcionario) inmediato, el cual deberá expresar suconformidad y contar con la aprobación del superior jerárquico. paraposteriormente derivarta a la Oficina de Personal de la Sede Central y laque corresponda en los órganos Oesconcentrados, para la emisión de laresoludOn,correspondrentj9, - ' .

. ~ll~. "t~oJ~:_~-:':~;ítf¡~~-j~-~;~c~o al goce de la licencia.Para tener derecho a la licencia sin goce de remuneraciones o licencia acuenta del perfodo vacacional, el trabajador deberá contar con más de unano de servicios efectivos y remunerados.

11

Articulo 38"

Articulo 39.

ArtlculQ40'

La Licencia por Enfermedad se concede en concordancia con lo dispuestopor la Ley N" 26790, que 'aprueba la Ley de Modemización de la SeguridadSocial y por su Reglamento, debiendo acreditarse dicho estado con elCertificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) o el CertificadoMédico expedido por el profesional tratante.

La Licencia por Neoplasia Maligna y/o Tuberculosis, no recuperables,debidamente diagnosticada, se concede a los trabajadores con goceIntegro de remuneraciones has~apor dos (02 anos).

La,Aicen~ 'f'Or gravidez se concede a la trabajadora gestante. por unperlado de 45 dlas de descanso pre-natal y 45 dlas de descanso post-natal.Se acretllta con el respectivo CertificadO de Incapacitlad Temporal para elTrabajo (CITT) o Certificado Médico otorgado por el profesional tratante.

A solicitud de la trabajadora gestante el goce del descanso pre-natal podráser diferido parcial o totalmente y ser acumulado al post-natal, debiendoadjuntarse el informe médico que justifique la postergación del descansopre--natal. Dicha decisión debe ser comunicada a la Oficina de Personal dela Sede Central o la que corresponda en los órganos Desconcentrados, conuna antelación no menor de dos (02) meses a la fecha probable del parto.

INSTITUTO NACIONAL OE ENFERMEOAOES NEOPIÁSICASORGANISMO PÚBliCO DESCENTRALIZADO

Resolución Jefatural

Visto 01 Memorendum N° 45s..oRRHH-1NEN~2007, emitido por la Oficina de RecursosHumanos del INEN;

CONSIDERANDO;

Que, la Ofidna de Recursos Humanos es la Unidad Orgánica que propone la actualizadón denormas Internas de Administración, desarrolla la cultura organlzaclonsl y asiste 8 la Jefaturapara lograr el compromiso del personal con la visIón y misión Institucional;

Que, findo nt~cesBriOadecuar un instrumento normativo denominado "Reglamento Interno deTrabaJo., para su aplIcación en el Instituto Nacional de Enfermedades Neopláslcas,concamente con el Decreto Legislativo N' 275, Ley de la Carrera AdministratiVa y deRemuneraciones del Sector .Público, reglamentado por el Decreto Supremo NO005-9Q-PCM; yla Resolución Mlnlster1al N1l132-92-SA.P, dispositivo que aprueba el Reglamento de Control deAsistencia y Permanencia del personal del Ministerio de Salud;

EstandO a lo Infonnado por la Oficina de Recursos Humanos;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Administración del INEN y la vlsaci6n de laOficina de Asesoria jurldlca.

En uso de las atribuoiones y facultades conferidas en el Reglamento de Organizaci6n yFunciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neopléslcas aprobado por el DecretoSupremo NO 001-2007-SA, y la Resoluci6n Ministerial N° 701.2004/MINSA.

SE RESUELVE;

Articulo 1CJ.~Aprobar el "Reglamento Intemo de Trabajo" del OPD Instituto Nacional deEnfermedades Neoplésicas, el mismo que consta de 15 Cap[tulos, 109 articulos, 02Disposiciones Complementartas y una Disposición Flnal.----

Articulo 20.- Enc;;érguese a la Oftclna de Recursos Humanos del Instituto Nacional deEnfermedades Neoplésicas, la difusión interna y el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución.

CVRlACMIOCE

En los casos qua sa produzca adelanto da alumbramianto respecto de le fechaprobable del parto fijeda pera esteblacer el inicio del dascanso pre-natal, losdlas de adelanto se acumularán al descanso post-natal,

Jefe inmediato del servidor deberá remitir un memorándum en donde conste suaulorizaci6n, el plezo de la licencia Y la solicitud del servidor donda sa se~alelas razones que la motivan.

Su otorgamiento se sujetará a las siguiantes condicionas:

a) Estará sujeto a las necesidades da la Instituci6n, siendo su concesl6npotestad exclusiva de la Instituci6n,b) Daberá sar solicitado por ascrtto, antes dal uso del mismo,e) El uso sa efactuará una vaz que haya sido autorizado, no slando suficianta lepresentaci6n de la solicitud para su goce,

Articulo 28',- El trámite de la licencia se Inicia con la prasentaci6n de lasolicitud dal servidor ente al Jale Inmediato, el cual dabará expresar suconformidad, para posteriormente derivarta e la Oficina de Recursos Humanos,para su autorlzaci6n Y para la posterior emisi6n de le Resolucl6ncorrespondiente.

Artlculo 29',- La licencie por enfermedad se concede en concordancia con lodispuesto an la ley N' 26790, qua apruebe la ley de Modemizaci6n de laSegurided Social y por su Reglamanto, dablendo acraditarse dicho estado conel CeMicedo de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) o el CertificadoMédico expedido por el profesional tratante,

Artlculo 30',-La licencia por neoplasia maligna y/o' tuberculosis, norecuperables, debidamenta diagnosticada, se concede a los servidores congoce integro de remuneracionas hasta por dos (2) a~os,

Articulo 31',- La licencia por gravidez se concede a la servidora gestante porun periodo de 45(cuarenta Y cinco) dlas de descanso pranatal y 45 (cuarenta ycinco) dlas de descanso post natal. Sa acradtta con al raspaclivo Certificado deIncapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) o Certificado Mádico otorgado poral profesional tratante,

A solicitud de la servidora gastante el goce del descanso pre-natal podrá sar,.~ u ~ diferido parcial o totalmente Y ser acumulado al post-natal, debiendo adjuntarse• \: 'el informe médico que justifique la postergaci6n del descanso pre-natal. Dicha

o ; decisi6n debe ser comunicada a la Oficina de Racursos Humanos, con una• •." .'J: antalaci6n da dos (2) mesas a la fecha probabla del parto,

I (.*

I~

Articulo 32,- La Iicancia por fallecimiento del cónyuge, padre, hijos ohermanos, se concade hasta por cinco (5) dlas hábiles y en caso de abuelos ynietos hesta tres (3) dlas hábiles, pudiando ambos casos extendarse hasta tres(3) dias mas cuando el daceso se produce en lugar geográfico diferente dedonde labora al servidor.

9

11./".. '

Se acred~a con la partida o acta da defunción que deberá presentar al servidora més tardar dentro da los (15) dias computados desde la fecha de ocurrido elfallecimiento,

Articulo 33.,- La iicencia por capacltacl6n oficializada en el pals o en elextranjero, sa otorga hasta por dos (02) anos, salvo disposicl6n legal axprasa,da conformidad con las disposlclonas legalas vigantas.

Articulo 34.,- La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar opoiiclal, OJando corresponda, se encuentra condicionada a la acreditación porel servidor del requerimiento o notificación del documento oficialcorrespondiente, comprendiendo el término de concurrencia más el término dela distancia.

Articulo 36•.- Le iicancia ylo permiso por representalivldad sindical se podráconceder a los dirigentes de las orgenizaciones sindicales debidamentereconocidas, con observencie de la normetividad legal vigente,

__ Articulo 36•.- La iicancia por motivos particulares se podrá conceder hesta por__ un máximo de novente (90) dlas en el periodo de un eno calanderio,

dependiendo de las necesidades del servicio.

Articulo 37.,- La licencia por capecitaci6n no oficiaiizada se otorge hesta pordoce (12) meses y obedece al interés perscnal del servidor. Se concede anconcordencia a la normatividad institucional que regula dicha materia,

Articulo 36.,_ Se concede iicencia sin goce de remuneraciones a losservidores llamados a prestar el Servicio Militar Obligatorio por el tiempo quedure el referido servicio. A su finalización, deberé solicitar su reincorporación,en el plazo fijado por Ley, dabiandO adjuntar a dichos efectos la constancia dasu licenciamiento.

Articulo 39•.- Sa debará conceder Licencia sin goce da remuneraciones, a susolicitud, a aquellos servidores que postulen como candidatos a los cargos dealcaldes ylo regidores de las municipalidades, hasta por treinta (30) diasantertores a la fecha de los comicios respectivos.-u.,~o ."

(~ ••' rtlculo 40.,- Se concede iicancia sin goca de remunaraclonas, a su sclicltud,~ aquellos servidores que postulen como candidatos a representantas del\(."'1 .'*~ ongreso de la República, hasta por sesenta (60) dias anteriores a la fecha de

I los comicios respectivos.

Articulo 41.,- El tiempo que dure la iicancia con goca de remuneraciones escomputable para la aOJmulaci6n de tiampo da sarviclos asl como para eldescanso vacacional.

Los períodos de licencias sin goce de remuneraciones no son computablescomo tiempo de servicios.

Articulo 42.,- Para el otorgamiento de licencias se tendrá en cuente lossiguientes criterios:

10

Que, el documento referido en el párrafo precedente corresponde al Informe N° 033.2016-JUS-DGDOJ-DSJD del 21 de abril de 2016 emitido por la Dirección de 5istematizadón }uridlca y Difusión delMinISterio de Justicia y Derechos Humanos, que atiende a una petición efectuada por Allcla Elvira VilleQas(amones; que "solicita se fe t'nformt> sobre la vk)enda de fa Ley N" 15668 - Texto Unico ya QUl~eIO.LEG.N0 276 yla Ley N° 26790 no la meftaonan .• se): y concluye que sobre la base de la consideración expuesta,es posrble formular la siguiente condlls/Ón: La Ley N° 15668 no hé1sufrido afectación o derogación expreSíJdesde su publiCación;

Que, esta última condusión es recogkla en el R&urso de Reconsideraclón por la recurrente; sinembargo, nuevamente se remite únicamente a la derogación expreSll, desconociendo que la ley tambIénse puede derogar por Incompatlblfidad entre la nueva ley y la anterior, y cuando la materia deésta es Integra mente regulada por aqu~lIa;

Que, al respecto, de los numerales 3, 4 Y 5 del An¡Wsis • Nociones prevills del Informe N° 033-2016-JUS-DGOOJ.DSJD se desprende que:

3. ( ...) mediante Resolución Vicemlnlsterial N° 36.2011-JU5 del 27 de juliO de 20 l l sellprobó 111Dlrectivll N" 002-2011-JUSfVM.DNAJ "Normas para la emisión de InformeLC(Jalsobre vigenda de la lC(Jlslaoon natiOnar, la cual establece lo siguiente:'0,1 El Informe legal contiene oplnidn sobre 1" ltigenda de la norma,considerandosu afectacióno no por derogación o modificación expresa_6.2. El Informe legal no emIte opinIón sobre la vigencia de 1" normaconsIderandoderogación o modíficaclón tAcita, ni sobresu apltcadón."<l. Asimismo, la citada Directiva señala en su Numeral 5.3 que" lo oplm6n contenida enel mforme legal, no tiene carácter vinculante ¡NJrtl el solicitrmte!ll pa"! tcrceros'

M VASOUEl

Que, el Informe de la Dirección de SistematizaCIón Jurídica y DIfusión del MiniSterIO de Justicia espreciso, antes de emitir su conclUSIÓn, cuando establece que NO EMITE OPINIÓN SOBRE LA VIGENCIADE LA NORMA CONSIDERANDO DEROGACIÓN O MOlUfICACIÓN TAcnA. NI SOBRE SUAPLICACIÓN,

Que, en consecuencia, el Informe descrito en el párrafo precedente no resulta aplicable al presentecaso, en virtud de la Directiva N" 002-2011.)USNM.D;-.lAJ "Normas para la emisión de Informe Legal sobrevlgel'\Clll de la legislllcrón nacionlllH; asimismo, porque no tiene carácter vinculante para el solicitante ni paraterceros;

Que, finalmente, el Recurso de Reconslderaclón se sustenta en Que existen traba)fldores de EsSaludcon Incapacidad no temporal (PERMANENTE) con diagnóstico de neoplasia maligna que han Sido acogll:losa la ley 11377, pa;a tal efecto adjunta copla de la parte resolutiva de la Resolución de Sub Gerencia N° 296-SGP.GAP-GCGP.ESSALUD-201S emitido por la Sub Gerencia de Personal-GAP-GCGP de Es5ah,ld;

Que, dentro del marco del DerechO Administrativo, el principIO de lC(Jalldad establ&e que last1utoridadt:'5 admlnistrativlls deben m;tutlr con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le son atribuidas y de aruerdo con los flnes para los que fuerOJl conferidas dichas facultades.ASImIsmo, el principio de razonabilidad implica Que las decisiOnes de la llutoridad administrativa, cuandocrean obligaciones. califiquen InfraccIones, Impongan sanciones, o establezcan restrlCCtones ZI losadmrnistrados, deben adaptarse dentro de los I:mltes de la facultad atribuIda y mantenlCndo la deb'daproporción entre los medios a emplellr y los flr.es públicos que deba tutelar, a fin que respondan a loestrictamente necesario para la satIsfacción de SI; cometido;

Que, de modo tal, el Decreto lC9islatlvo N° 276, ley de Bases de la carrera Administrativa y deRemuneraciones del sector PúbliCO,regula la carrera adminIstrativa, que es el conjunto de princIpios, normasy procesos que reglamentan el ingreso, los derechos y lOSdeberes que corresponden a los servidorespUblicos que, con carácter estable prestlln servidos de naturaleza permanente en la Administración Pública;

Estando alo opinado por la Oflclna de Asesoría Jurídica del Hospital de Emergencias "Jase CasimlroUlloaH con Informe LC(JalNO08S-2016..QAJfHElCU;

INfORME VEGAL NO 1075.2016.MPCp.GM.GAJ.JCMi

AL : Mag. ROBERTO CARLOS SALAZAR MALDONADOGerente de AsesoríaJurídica de la MPCP.

DE

ASUNTO

REfERENCIA

fECHA

: Abog. JUAN CARRION MAYTAAsesorLegal de la MPCP.

: INCLUSION DELArt 55° DEL D. LEY N°11377 Y SU MODlf. LEY N° 15688

: EXP.INT. N° 19138.2016.

: Pucallpa, 10 de Octubre del 2016.

Tengo 'el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente y al mismo tiempoinformarle, en atención al expediente de la referencia, lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Que, mediante Informe N° 039-2016-MPCP-GAf-SGRH-ABSde con fecha 09 de Septiembre del2016. la Trabajadora ~ocial de ,lo Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Lic. Lara Irene EspinazoRíos.se dirige al Sub Gerente de RecursosHumanos Prof. Amador RuizPortocorrero o fin de solicitar loinclusión del Art. 55° del Decreto Ley W 11377y su modificatorio Ley W 15688

Que, 01respecto tenemos mediante Decreto Ley N° 11377-Estatutoy Escalafón del Servicio Civil.del 29 de Mayo del 1950.se creó la carrera administrativa. con el objeto de regular la forma de ingresoa la función Pública, las pautas a la que debían sujetarse los ascensos y promociones. las sancionesaplicables en caso de infracción de Normas Reglamentarias, y los Derechos y Obligaciones de losEmpleados Públicos.

Que, siendo ello así, en el Artículo 55° de dicha Norma se estableció como un Derecho delPersonal. la Licencia por enfermedad hasta por '60 días. con el goce integro de sushaberes, y que encaso la enfermedad fuera tuberculosis o Neoplasia Maligna (Cáncer) no recuperables, el personaltendrá derecho a licencio hasta por dos años con el goce Integro de sushaberes

Que Posteriormente mediante Ley NO15688,de fecho 28 de Octubre. de 1965. se modificó elúltimo pórrafo del Artículo 55° del Decreto Ley N° 11377, precisándose que. si la enfermedad fueratuberculosis o Neoplasia Maligna no recuperables. debidamente diagnosticada. el personal tendríaderecho a licencia hasta por dos años con el goce integro de sushaberes.

Que, no obst,ante a ello el 24 de Marzo de 1984,mediante Decreto Legislativo W 276.se aprobóla Ley de lo Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico con el objeto de regular demanera Integra la 'carrera Administrativa en el sector Publico.

Que, en virtud a ello el Decreto Legislativo W 276 y su Reglamer')to. aprobado por DecretoSupremo W 005-90-PCM.establecieron como un derecho de los Servidoresde Carrero. la licencia congoce de remuneraciones por enfermedad.

Que, en tal sentido de lo expuesto se advierte que. la materia del Decreto Ley W 11377,hasido regulada íntegramente por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, con lo cual habríaquedado derogado tácitamente en aplicación del Artículo 1del Título Preliminar del Código Civil que