JU ICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL … · iva, en or la eralda ocrátic ... para p rió del q a...
Transcript of JU ICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL … · iva, en or la eralda ocrátic ... para p rió del q a...
T
d
V
c
la
r
a
M
r
e
P
a
R
a
1
2 3
Toluca d
dos mil d
VISTOS
constituc
a dema
represen
ante el
México,2
resolució
entidad
PES/38/
atribuida
Revoluc
anticipad
En adelanEn lo subsCon poste
de Lerd
diecioch
, para
cional e
nda pre
ntante s
Consejo2 con c
ón dicta
federat
/2018, p
as a Esm
ión Dem
dos de c
nte PRI. secuente Ierioridad P
o, Esta
ho
resolv
lectoral
esentada
suplente
o Distrit
cabecera
ada por
tiva, en
por la
meralda
mocrátic
campañ
EEM. PRD.
JUCO EX ACREIN AUTRES MACA SEEL
do de M
ver, los
ST-JRC
a por G
e del Pa
tal 2 de
a en T
r el trib
n el pro
que de
Isabel
ca,3 cons
a y el us
UICIO ONSTIT
XPEDIE
CTOR: EVOLUCSTITUC
UTORIDRIBUNASTADO
AGISTRARLOS
ECRETALIZABET
México,
s autos
C-51/20
Gabriela
artido R
el Institu
Toluca d
bunal e
ocedimi
eclaró in
de Luna
sistente
so indeb
DTUCIONA
NTE: ST
CIONARCIONAL
DAD AL EL
DE MÉX
RADOSILVA A
ARIA: TH HER
a veint
s del
18, integ
Paola V
Revoluci
uto Elec
de Lerd
lectoral
ento es
nexisten
a Sánch
s en la
bido de
E AL ELE
T-JRC-5
RIO
RESPLECTOXICO
PONENADAYA
RNÁNDE
ticuatro
juicio
grado c
Valtierra
ionario
ctoral de
do, en c
de la
special
ntes las
hez y al
realizac
prerroga
REVIECTORA
51/2018
PAR
PONSARAL
NTE: J
CLAEZ ZAPA
de may
de rev
on motiv
a Herná
Instituc
el Estad
contra
mencio
sancion
s violac
Partido
ción de
ativas.
SIÓN AL
8
RTIDO
ABLE: DEL
JUAN
AUDIA ATA
yo de
visión
vo de
ndez,
ional1
do de
de la
onada
nador
ciones
de la
actos
ST-JRC-51/2018
2
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido actor
refiere en su demanda y de las constancias que obran en autos,
se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El seis
de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio del Proceso
Electoral Ordinario 2017-2018, para elegir a los integrantes del
Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos en la
entidad.4
2. Presentación de la denuncia. El veintidós de marzo de dos
mil dieciocho, el PRI denunció a Esmeralda Isabel de Luna
Sánchez, candidata a diputada local por el Distrito 2, con
cabecera en Toluca, así como al PRD, por la supuesta comisión
de actos anticipados de campaña y la indebida utilización de
prerrogativas del mencionado partido, derivado de un evento en
conmemoración del día internacional de la mujer, celebrado en la
ciudad de Toluca, en el que, supuestamente, se promocionó a la
denunciada.
3. Resolución impugnada. El catorce de abril de dos mil
dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México5 resolvió el
procedimiento especial sancionador identificado con el número de
expediente PES/38/2018, en los términos siguientes:
ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de las violaciones motivo de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, atribuidas a la ciudadana Esmeralda Isabel de Luna Sánchez y al Partido de la Revolución Democrática, en términos del Considerando Quinto de la presente resolución.
La resolución fue notificada personalmente al partido actor el
mismo catorce de abril.
4 Como se puede corroborar en el siguiente enlace: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/ves/051_ve01_SS_060917.pdf 5 En adelante tribunal responsable.
I
I
a
V
P
p
ju
I
d
S
d
im
IV
M
e
S
C
la
E
D
A
S
V
d
d
V
q
c
r
I. Prese
nconfor
antecede
Valtierra
PRI ante
presentó
uicio de
II. Rece
diecioch
Secretar
diversa
mpugna
V. Tur
Magistra
expedien
ST-JRC-
Carlos S
a Ley G
Electora
Dicho a
Acuerdo
SGA-115
V. Radi
diecioch
demand
VI. Cier
que no e
cerrada
resolució
entación
me con
e, el die
a Hernán
e el Co
ó, ante
revisión
epción d
o, med
rio Gene
docume
ación.
rno a
ada Pres
nte
-51/201
Silva Ada
General d
l.
acuerdo
os de es
52/18.
cación
o, el M
a del pr
rre de i
existía a
la ins
ón.
n del ju
n la de
eciocho
ndez, en
onsejo D
el tribun
n consti
de cons
diante
eral de
entación
ponenc
sidenta
8, y tur
aya, par
del Siste
fue c
sta Sala
y adm
Magistrad
resente j
instrucc
alguna d
strucción
icio de
etermina
de abri
n su car
Distrital
nal resp
tucional
stancias
oficio
Acuerd
n relacio
cia. El
de esta
rnarlo a
ra los ef
ema de
cumplido
a Regio
misión. E
do Instr
juicio.
ción. E
diligencia
n, qued
3
revisió
ación se
il del añ
rácter de
2 del I
ponsable
l elector
s. El die
número
os del t
onada
mismo
a Sala
a la pon
fectos p
Medios
o por
onal, me
El veint
uctor ra
l Magis
a pendie
dando
ón cons
eñalada
ño en cu
e repres
EEM, c
e, la de
ral.
ecinueve
TEEM
tribunal
con el
o diecin
Regiona
nencia d
previstos
de Imp
el Sec
ediante
ticuatro
adicó y
strado In
ente por
los au
ST-J
titucion
en el
urso, Ga
sentante
con sede
manda
e de ab
M/SGA/9
respon
present
nueve
al orden
del mag
s en el a
ugnació
cretario
el oficio
de abri
admitió
nstructo
r desaho
tos en
JRC-51/
nal elec
párrafo
abriela P
e suplen
e en To
del pre
ril de do
931/201
sable re
te med
de abr
nó integ
gistrado
artículo
ón en Ma
Genera
o TEPJF
il de do
a trám
or, al ad
ogar, de
estado
/2018
ctoral.
o que
Paola
te del
oluca,
sente
os mil
8, el
emitió
io de
ril, la
rar el
Juan
19 de
ateria
al de
F-ST-
os mil
mite la
dvertir
eclaró
o de
ST-JRC-51/2018
4
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala
Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción
Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca
de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y
resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, primer
párrafo, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º,
fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como
3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1,
inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido
por un partido político en contra de una resolución emitida por un
tribunal electoral local, por la que se resolvió un procedimiento
especial sancionador relativo a la comisión de actos anticipados
de campaña por parte de una candidata a diputada local en el
Estado de México, una de las entidades federativas en donde
esta Sala Regional ejerce competencia.
SEGUNDO. Estudio de la procedencia del juicio. El presente
medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia
previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I;
86, párrafo 1, así como 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por
lo
a
r
p
c
im
e
r
a
a
p
b
r
d
d
la
E
c
im
a
P
c
d
e
c
s
u
a
o siguie
a) Form
responsa
político
como la
mpugna
en que
resolució
asimism
autógraf
político.
b) Opor
resolució
demand
de confo
a Ley G
Electora
citada l
mpugna
año.
Por tanto
como se
del tribu
en forma
c) Legi
satisfech
un partid
acreditad
nte:
ma. La d
able, y
actor, s
as perso
ado y la
se bas
ón contr
o, se
fa de q
rtunidad
ón imp
ante, el
ormidad
General d
l, el pla
ley adj
ación, tr
o, si la d
e despre
unal resp
a oportu
timació
ho, en v
do polít
da com
demand
en ella
su dom
onas au
autorid
sa la im
rovertida
hace c
quien p
d. Se cu
pugnada
catorce
con lo
del Siste
azo de c
etiva,
anscurr
demand
ende del
ponsabl
una.
ón y p
virtud de
tico, y q
mo rep
a se pr
a se ha
icilio pa
utorizada
ad resp
mpugnac
a y los
constar
promuev
umple c
a fue n
e de ab
estable
ema de
cuatro d
para p
rió del q
a fue pr
l sello d
le, resu
persone
e que e
quien s
presenta
5
resentó
ace con
ara oír y
as para
ponsable
ción, los
precept
tanto e
ve en r
con este
notificad
ril de do
cido en
Medios
ías prev
promove
quince a
resentad
e recep
lta evid
ería. Es
l presen
uscribe
ante su
por esc
star el
y recibi
ello; s
e; se me
s agravi
tos pres
el nomb
represen
e requis
da en
os mil d
el artíc
de Imp
visto en
er el p
al diecio
da el die
ción de
ente qu
ste requ
nte juicio
la dem
uplente
ST-J
crito an
nombre
ir notific
e identi
enciona
ios que
suntame
bre, co
ntación
sito, tod
forma
dieciocho
culo 7°,
ugnació
el num
presente
cho de
eciocho
la oficia
ue ésta
uisito s
o fue pr
manda s
ante
JRC-51/
te el tri
e del p
caciones
fican el
n los he
le cau
ente viol
mo la
del ins
a vez q
person
o, por lo
párrafo
ón en Ma
meral 8°
e medio
abril de
de abril
alía de p
se prom
se encu
romovid
se encu
la auto
/2018
bunal
artido
s, así
l acto
echos
usa la
ados;
firma
stituto
que la
nal al
o que
1, de
ateria
de la
o de
e este
l, tal y
partes
movió
uentra
do por
uentra
oridad
ST-JRC-51/2018
6
administrativa electoral.6
d) Interés jurídico. El requisito en estudio se encuentra
satisfecho, debido a que el PRI fue quien presentó la denuncia a
la cual le recayó la resolución ahora reclamada.
e) Definitividad y firmeza. Este requisito se colma en la especie,
dado que, conforme a la legislación electoral local aplicable en el
Estado de México, no procede ningún medio de impugnación o
recurso a través del cual pueda ser combatida la resolución que
ahora se cuestiona.
f) Violación de preceptos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Este requisito también se colma, ya
que el partido actor aduce que la resolución emitida por el tribunal
responsable viola lo dispuesto en los artículos 14; 16, párrafo
primero; 17, párrafo segundo, y 116, fracción IV, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta exigencia debe entenderse en sentido formal, es decir, como
un requisito de procedencia y no como el análisis previo de los
agravios expuestos por el partido político actor, en relación con
una violación concreta de un precepto de la Constitución federal,
en virtud de que ello implicaría entrar al estudio del fondo del
asunto, por tanto, dicho requisito debe estimarse satisfecho
cuando en el juicio de revisión constitucional electoral se alega la
violación a disposiciones de carácter constitucional.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro JUICIO DE
REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE
6 Lo cual se acredita con la copia certificada de la acreditación de representantes del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable a foja 27 expediente.
L
g
p
3
C
I
P
E
E
P
E
in
q
e
r
p
c
p
u
im
á
t
in
r
A
c
c
la
7 J8 E
LA LEY
g) Viola
presente
35/2016
CONSTI
MPUGN
POLÍTIC
EMITAN
ENTIDA
PROCED
En ese
nstancia
que de
electoral
requisito
por el s
como la
precede
una eve
mpugna
ámbito l
ipo de
nstancia
requisito
Además
contexto
controve
a inexis
Consultab
JurisprudenConsultab
Electoral de
DE LA M
ación d
e juicio e8 de la
ITUCION
NACIÓN
COS CO
N POR
ADES
DIMIEN
sentido
a judicia
manera
l o sus
o en aná
olo hec
a prop
ntes, pu
ntual de
ación po
ocal. Po
supues
a jurisdi
o en cue
, este
o antes
ertida no
stencia
ble en la Cncia, Volumble en la el Poder Ju
MATER
determ
en aten
Sala S
NAL
N PROC
ONTROV
LOS T
FEDE
NTOS SA
o, este
al de rev
a inevit
resulta
álisis, al
cho de g
pia Sala
ues, de
enegaci
or el cu
or ello,
tos, en
iccional,
estión.
tribuna
referido
o fue ma
de un
Compilaciónmen 1, Juri
Gaceta dudicial de l
RIA.7
inante.
ción a l
Superior
ELECTO
CEDENT
VIERTA
TRIBUN
ERATIVA
ANCION
juicio
visión de
table se
ados, lo
l punto d
garantiz
a Supe
no adm
ón de ju
ual se
ante la
los qu
, es qu
al const
o, cons
ateria d
medio
n 1997-20isprudenci
de Jurisprua Federac
7
Este
lo deter
r de ru
ORAL.
TE PAR
AN LAS
NALES
AS
NADORE
posee
el caso,
e le vin
que to
de cons
zar un d
erior lo
mitir a t
usticia a
pudiera
caracte
ue este
e se de
tituciona
istente
e revisi
de imp
13, Jurispra, pp. 408
udencia y ción, Año 9
requisito
minado
bro JUI
ES
RA QU
RESOL
ELECT
DENTR
ES LOC
la cara
por lo q
nculara
orna nec
siderar q
debido a
o ha s
trámite
al no ex
a revisa
erística
juicio f
ebe ten
al cons
en que
ón en e
pugnaci
rudencia yy 409. Tesis en
9, Número
ST-J
o se c
en la ju
ICIO DE
EL M
E LOS
LUCION
TORALE
RO
CALES.
cterístic
que no
con alg
cesario
que ello
acceso
sostenid
el juicio
xistir alg
ar lo de
excepci
funge co
er por
sidera q
e la res
el ámbito
ón y u
y Tesis en
materia e19, 2016,
JRC-51/
colma e
urisprud
E REVI
MEDIO
PART
NES QU
ES DE
DE
ca de s
sería fa
gún pro
flexibiliz
o se sati
a la jus
do en
o, provo
gún med
ecidido
ional de
omo pr
satisfec
que an
solución
o local –
una inst
Materia El
electoral, Tpp. 19 y 20
/2018
en el
dencia
SIÓN
DE
TIDOS
E SE
LAS
LOS
ser la
actible
oceso
zar el
isface
sticia,
otros
ocaría
dio de
en el
e este
imera
cho el
nte el
aquí
–ante
tancia
lectoral,
Tribunal 0.
ST-JRC-51/2018
8
revisora prevista para tal efecto en la legislación electoral local–,
es deber judicial asumir la obligación constitucional de garantizar
el derecho fundamental de acceso a la justicia, en su dimensión
de derecho a la instancia jurisdiccional –artículo 8°, apartado 2,
garantía h, de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos–.9
El derecho humano a la instancia jurisdiccional se traduce en la
obligación a cargo de los Estados de garantizar que los
gobernados cuenten con una instancia jurisdiccional ante la cual
pueda ser revisado cualquier acto de autoridad o decisión de un
tribunal a fin de que éstos sean sujetos de escrutinio judicial en
cuanto a ajustarse a los parámetros de constitucionalidad,
convencionalidad y legalidad que debe observar todo acto de
autoridad, de manera que, ese derecho humano constituye una
garantía que debe ser asegurada por todo tribunal, a fin de que el
justiciable esté en aptitud de contar con instancias ante las cuales
pueda ser revisada la decisión que cuestiona.10
Por lo tanto, esta Sala Regional considera que el elemento
determinante se tiene por cumplido al resultar necesario, ante
supuestos como éste –inexistencia de medio de impugnación e
instancia jurisdiccional revisora en el ámbito local–, garantizar el
derecho humano a la instancia jurisdiccional, lo que hace
indispensable, para este tipo de supuestos, la procedencia del
juicio de revisión constitucional electoral, en tanto que, de no ser
así, se conculcaría el derecho del justiciable para contar, cuando
9 Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículo 8°. Garantías Judiciales … h. derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. … 10 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica consideró que el derecho a recurrir un fallo es una garantía primordial que debe ser respetada en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada, por un juez o tribunal distinto, y de superior jerarquía orgánica. Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos en Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, (Fondo), 2004, párrafos 157 y 158.
m
ó
h
p
s
ir
r
r
la
c
T
a
p
P
d
r
in
P
e
p
p
A
p
t
h
p
E
r
d
menos,
órgano e
h) Que
posible
satisfech
rremedi
razón al
relativa a
a infrac
como al
TERCER
a Esmer
por el di
PRD, po
derivado
realizado
nternaci
PRI ofre
en las qu
publicac
periodíst
Al resp
publicac
uvieron
hicieron
pretendi
En relac
responsa
de los he
con un
emisor d
la repa
dentro
ho este
able que
l partido
a que se
ción atr
PRD.
RO. Pla
ralda Isa
istrito 2,
or la sup
os de la
o el och
ional de
eció y a
ue, segú
ciones
ticas.
pecto, l
ciones v
un valo
prueba
ó acred
ción co
able sos
echos c
tribunal
del acto
aración
o de
requisit
e impida
o polític
e revoqu
ribuida a
anteamie
abel de
, con ca
puesta c
particip
ho de m
e la muj
portó co
ún cada
en Fa
la auto
virtuales
or indicia
a plena
itar con
on el us
stuvo q
on el ac
que se
de auto
solicita
los pla
to, en v
a que, e
o actor,
ue la re
a Esme
ento de
Luna S
abecera
comisión
pación de
marzo de
jer. A fin
omo pru
a caso, s
cebook,
oridad
s ofrec
ario e im
de los
ellas.
so inde
ue, al n
cto denu
9
e constit
oridad o
ada sea
azos e
virtud de
en el sup
, se pud
solución
ralda Is
e la con
Sánchez
en Tolu
n de act
e la can
el año e
n de ac
uebas c
se certif
, así
respons
cidas co
mperfec
hechos
ebido de
no habe
unciado,
tuya en
resoluc
a jurídic
electora
e que no
puesto d
diera ac
n contro
sabel de
ntrovers
, candid
uca, Est
tos antic
ndidata e
en curso
creditar
inco act
icó la ex
como
sable d
omo pr
to y que
s ni de
e prerro
rse com
no hub
ST-J
alzada
ción que
ca y ma
ales. S
o existe
de que l
coger su
overtida
e Luna S
sia. El P
data a d
tado de
cipados
en un ev
o, con m
sus afir
tas circu
xistencia
de alg
determin
ruebas,
e, por s
los efe
ogativas
mprobad
bo tal irre
JRC-51/
o reviso
e recurre
aterialm
e cons
e algún
le asistie
u preten
y se ac
Sánchez
PRI den
diputada
México
de cam
vento pú
motivo de
rmacione
unstanc
a de div
gunas
nó que
únicam
í misma
ectos qu
s, el tri
do la rel
egularid
/2018
or del
e.
mente
sidera
plazo
era la
nsión,
redite
z, así
nunció
a local
o, y al
mpaña
úblico
el día
es, el
ciadas
versas
notas
e las
mente
as, no
ue se
bunal
lación
ad.
ST-JRC-51/2018
10
En consecuencia, declaró inexistentes los actos anticipados de
campaña atribuidos a Esmeralda Isabel de Luna Sánchez, y el
uso indebido de prerrogativas del PRD.
De manera que, el partido actor pretende que se revoque la
resolución impugnada y que esta Sala Regional, en plenitud de
jurisdicción, valore las pruebas aportadas en el procedimiento
especial sancionador, declare la existencia de la violación que
hizo valer en la queja primigenia, y sancione a los denunciados.
La causa de pedir en la que el partido actor sustenta su
inconformidad, la hace depender de una supuesta indebida
valoración probatoria y de la falta de congruencia en la resolución
controvertida.
En ese sentido, la litis consiste en determinar si resultó apegado
a Derecho que el tribunal responsable haya declarado la
inexistencia de los actos anticipados de campaña derivados de la
participación de Esmeralda Isabel de Luna Sánchez en el evento
celebrado el ocho de marzo de dos mil dieciocho, o bien, si, a
partir del contenido de las pruebas, se actualiza la violación
alegada.
CUARTO. Estudio de fondo.
A. Resumen de agravios y metodología
El PRI hace valer un único agravio en el que sostiene que la
resolución impugnada incumple con el principio de legalidad
porque el tribunal responsable realizó una indebida valoración
probatoria y, consecuentemente, emitió una resolución
incongruente.
Sostiene lo anterior, a partir de las siguientes afirmaciones:
a) El tribunal responsable dejó de valorar correctamente las
pru
oc
ca
int
b) El
a
los
la
mu
Es
ele
es
co
c) Es
de
pu
la
de
en
lle
vid
ac
d) En
de
de
trib
e) De
res
en
int
f) Se
ob
uebas,
cho de m
andidata
tervenir,
tribuna
cabo en
s Mártire
poblaci
ujer pa
smeralda
ectorado
sa etapa
ontienda
s incon
etermina
ublicacio
realizac
ebió con
n su red
vó a ca
deo de
ctualizac
ntre las
e periód
el evento
bunal re
e los e
sponsab
n que se
tervinier
e ofreció
btenido
al no h
marzo,
a a dipu
, mencio
l respon
n una e
es en el
ón en g
ra dar
a Isabel
o realiza
a del pr
a elector
ngruente
ado que
ones en
ción del
nsiderar
d social
abo el
la tran
ción de l
pruebas
icos en
o, misma
esponsa
elemento
bilidad d
e efectú
ron, lo q
ó como p
de la p
haber c
se hizo
utada lo
onó que
nsable n
explanad
l centro
general,
a cono
l de Lun
ando pro
roceso,
ral en cu
e que
las pág
Facebo
evento
que las
fueron
evento,
nsmisió
os actos
s aporta
interne
as que n
able;
os gráf
de los su
úo el ev
ue no co
prueba,
página d
11
onsidera
o referen
ocal, y
hará in
no cons
da públi
de Tolu
utilizand
ocer el
na Sánc
opuesta
provoca
urso;
el tr
ginas de
ook, solo
o del oc
s publica
confes
pues,
n en v
s anticip
adas, se
t, que d
no fuero
ficos ap
ujetos d
vento, la
onsideró
el video
de Face
ado que
ncia a l
que ell
iciativas
ideró qu
ca, esto
uca, en
do el dí
nombr
chez y p
as, lo cu
ando un
ribunal
e interne
o repres
ho de m
aciones
siones e
incluso,
vivo, do
pados d
e encue
dan cue
on toma
portados
enuncia
a hora
ó el tribu
o de la g
ebook d
ST-J
e, en e
a denu
a -la c
s de ley;
ue el ev
o es, en
el que s
ía intern
re de
posiciona
ual está
n deseq
respon
et, en es
sentaba
marzo, t
de los d
expresas
, el PR
onde se
e campa
ntran va
nta de l
das en
s, se d
ados, as
y las p
unal res
grabació
el Com
JRC-51/
el event
nciada
candidat
;
vento se
n la Plaz
se conv
nacional
la cand
arse fre
prohibid
quilibrio
nsable
specífic
an indicio
toda vez
denunci
s de qu
D realiz
e aprec
aña;
arias pá
la realiz
cuenta
desprend
sí como
personas
sponsab
ón del e
ité Mun
/2018
to del
como
a-, al
e llevó
za de
ocó a
de la
didata
nte al
do en
en la
haya
co, las
os de
z que
antes
ue se
zó un
cia la
áginas
zación
por el
de la
el día
s que
ble;
vento
nicipal
ST-JRC-51/2018
12
del PRD, que es un portal púbico, donde el partido da a
conocer a sus militantes y a la población en general todas
las actividades que llevan a cabo, entre ellas, el evento
denunciado por lo que, bajo las reglas de la lógica, la sana
critica y el recto raciocinio, no hay duda de que el evento
existió, contrariamente a lo sostenido por el tribunal
responsable;
g) El tribunal responsable no hace referencia a que la parte
denunciada acepta que el evento se llevó a cabo, pues a
foja 7, sexto párrafo, de la resolución controvertida, se
observa que Esmeralda Isabel de Luna Sánchez y el PRD
señalaron: “… de las narraciones referidas no se advierte la
intención de promover alguna candidatura en particular, la
solicitud del voto en la jornada electoral venidera y tampoco
presentan plataforma electoral alguna; es decir, no hay
elemento en la denuncia que advierta de manera explícita o
inequívoca, llamamiento del voto, ya que solo apoya a los
manifestantes en dicho evento, exteriorizando su opinión
respecto de la situación que percibe como mujer”;
h) No es el objetivo del PRI coartar el derecho a trasmitir o
publicar en Facebook, o en cualquier otra red social, lo que
a los intereses de los denunciados convenga, sino que si
realizan la transmisión de un evento y éste (el evento, no la
publicación) viola las leyes electorales, se está aceptado
que se llevó a cabo y que se realizaron las conductas
sujetas de valoración por las autoridades;
i) El evento que el tribunal responsable no consideró que
existió, implicó un impacto directo en el electorado, ya que
fue público y notorio el llamamiento a favor de Esmeralda
Isabel de Luna Sánchez, abusando del evento de día
internacional de la mujer para exponer y posicionar el
nombre de la candidata, con la intención de atraer adeptos
C
d
t
r
a s
j) En
co
res
ya
en
en
cie
cie
red
PR
Como s
dirigen a
ribunal
relaciona
su favor
n relaci
onsistent
sultan s
a que s
ncuentra
ntrar a d
ertos ac
erta info
des soc
RI señal
Lo qu
marz
munic
redes
Con
por
manif
El ev
la au
exped
La in
exhau
trans
contr
respo
Sánc
ampa
se pued
a contro
respons
ado a d
r, y
ón con
te en
ser un m
solo tien
an regist
determin
ctos que
ormación
ciales n
a, en sí
ue se cu
o en la
cipal de
s sociale
la publi
acredit
festacio
vento fue
toridad
diente, y
ncorrect
ustivida
gresión
rario, no
onsable
chez rea
aro y uso
de adve
vertir la
sable, e
demostra
n la afi
que “…
medio de
nen acc
trados e
nada pá
e conlle
n pues l
no perm
ntesis, q
uestiona
a Plaza
e Toluca
es de Fa
icación
tada la
ones ahí
e cubier
certificó
y
ta valora
d en
al pri
o le h
de q
alizó acto
o de rec
ertir, los
valorac
n dos a
ar que c
13
rmación
… las r
e comun
ceso a
en la mi
gina es
evan la
lo ordina
mitan en
que:
a es el e
de los
a, no la
acebook
realizad
a exis
í expresa
rto por v
ó su pu
ación d
la r
ncipio
habría q
que Es
os antic
cursos d
argum
ción de
spectos
con las
n del t
redes s
nicación
ellas lo
isma. De
necesa
intenció
ario es
ntradas
evento r
Mártire
publica
k;
da por e
tencia
adas;
varios p
blicació
e las p
resoluci
de lega
quedado
meralda
cipados
del PRD
mentos d
las prue
s fundam
publica
ST-J
ribunal
sociales
n de car
os usua
e tal for
aria la re
ón clara
que el i
espont
realizad
es, frent
ación de
el PRD d
del a
eriódico
n y que
ruebas
ón pr
alidad,
o duda
a Isabe
de cam
.
del part
ebas rea
mentales
aciones
JRC-51/
respon
de int
rácter pa
arios qu
rma que
ealizació
de alc
internet
táneas…
do el och
te al pa
e este e
debe te
acto y
os de los
e obran
y la fal
rovocó
pues d
a al tri
el de
paña, b
tido act
alizada p
s: el prim
exhibida
/2018
nsable
ternet
asivo,
ue se
e para
ón de
anzar
o las
…”, el
ho de
alacio
en las
nerse
las
s que
en el
lta de
una
de lo
bunal
Luna
bajo el
or se
por el
mero,
as se
ST-JRC-51/2018
14
acreditaba la existencia del evento público celebrado en
conmemoración del día internacional de la mujer y, el segundo,
que con la participación de Esmeralda Isabel de Luna Sánchez en
dicho evento, se actualizaron los actos anticipados de campaña
denunciados.
Por ello, este órgano jurisdiccional realizará el estudio de los
agravios en dos apartados, por un lado, se analizarán los
argumentos identificados con los incisos c), d), e), f), h) y j), del
resumen de agravios, que se dirigen a controvertir que con las
probanzas ofrecidas y aportadas en el procedimiento especial
sancionador, se acreditaba la existencia del evento de ocho de
marzo y, en un segundo momento, se analizarán los agravios
identificados en los incisos a), b), g) e i), que se encuentran
dirigidos a demostrar que la participación de Esmeralda Isabel
de Luna Sánchez en el referido evento actualizó los actos
anticipados de campaña. Lo anterior, porque el estudio del
segundo conjunto de argumentos depende, directa e
inescindiblemente, de que se actualice el primero de los
supuestos.
El estudio propuesto por esta Sala Regional no implica una
afectación al promovente, en términos del criterio sostenido en la
jurisprudencia 4/2000 de la Sala Superior, de rubro AGRAVIOS,
SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA
LESIÓN.11
Finalmente, no pasa desapercibido para este órgano
jurisdiccional que los planteamientos formulados en el
procedimiento especial sancionador consistentes en la
actualización de actos anticipados de campaña por las
publicaciones que realizó Esmeralda Isabel de Luna Sánchez en
11 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, p. 125.
s
d
p
a
a
r
d
p
P
p
a
c
a
p
m
T
d
c
p
a
s
lo
c
d
R
r
F
e
su cuent
de prerro
por el p
análisis
adelante
responsa
del objet
para acr
Por tant
presente
ajustada
concluir
atribuido
participa
mujer.
B. El
co
sa
Toda ve
descans
consider
prueba
además,
son un m
os usua
contenid
donde s
Regiona
relación
Faceboo
especial
ta perso
ogativas
partido a
en est
e lo im
able la
to mater
reditar u
to, com
e juicio
a a Dere
que so
os al PR
ación en
uso d
omo p
anciona
ez que
san sob
ró que la
plena p
, ha sid
medio d
arios en
do es n
se ubic
al consi
con el
ok como
sancion
onal de
s por pa
actor, p
te juicio
mpreciso
llevó a
ria de la
n acto a
o se re
queda
echo la
on inexis
RD y a E
n el mul
de las
prueba
ador.
los ag
bre la
as publi
para ac
o criteri
e comu
n ellas r
necesari
ca la in
idera o
uso qu
o medio
nador.
Facebo
arte del
or lo qu
o. Sin e
o de
concluir
a prueba
anticipad
efirió en
limitad
determi
stentes
Esmeral
lticitado
publica
dentro
gravios
base
cacione
creditar
o de es
nicación
registrad
o tener
nformac
oportuno
e se le
o de pr
15
ook, así
PRD, n
ue qued
embargo
las con
r que la
a y no, c
do de ca
n líneas
da a de
inación
los acto
da Isab
evento
aciones
o del
formula
de que
es obten
los he
sa autor
n pasivo
dos, y q
r la vol
ción, en
o hace
puede
rueba d
como la
no son t
dan fue
o, como
nsiderac
s public
como era
ampaña
s anterio
etermin
del trib
os antic
el de Lu
o del día
s obten
proced
ados p
e el tr
nidas de
echos d
ridad qu
o, al que
que par
untad d
n prime
r algun
dar a l
entro d
ST-J
a indebid
temas c
ra de la
o se ex
ciones
caciones
a precis
a.
ores, la
ar si s
unal res
cipados
una Sán
a interna
nidas de
dimient
por el p
ribunal
Facebo
enuncia
ue las re
e solo ti
ra impo
de ingre
er lugar
nas pre
as publ
de un p
JRC-51/
da utiliz
controve
a mater
xplicará
del tri
s se trat
so, elem
a materi
se encu
sponsab
de cam
nchez, p
acional
e Face
to esp
partido
respon
ook no h
ados, y
edes soc
ienen ac
onerse d
esar al
r, esta
ecisione
licacione
procedim
/2018
zación
rtidos
ria de
más
bunal
taban
entos
a del
uentra
ble, al
mpaña
por su
de la
ebook
pecial
actor
nsable
hacen
que,
ciales
cceso
de su
perfil
Sala
s en
es en
miento
ST-JRC-51/2018
16
Al resolver el juicio ST-JRC-26/2018, esta Sala Regional sostuvo
que la denuncia de los mensajes o publicaciones en Facebook
puede tener dos finalidades:
1. Objeto de prueba. Demostrar que la publicación en sí
misma, es decir, su utilización constituye una infracción a la
normativa electoral, y
2. Medio de prueba. A través de la publicación se pretende
demostrar la existencia de una conducta que pudiera
actualizar una infracción a la normativa electoral.
Ya que no en todos los casos la publicación o publicaciones
denunciadas son la conducta que se acusa de irregular, sino que
las publicaciones también pueden ser un indicio de la existencia
de un hecho que, a consideración del quejoso, pudiera constituir
una conducta infractora en materia electoral.
Esto es, cuando se denuncie el contenido de una publicación en
Facebook, es decir, la utilización de esta red social por considerar
que a través de ésta se actualizan irregularidades como: actos
anticipados de precampaña o campaña, promoción personalizada
o difamación, entre otras, lo procedente es que el quejoso señale,
cuando menos, lo siguiente:
i. La calidad que ostentan los sujetos emisores de la
publicación. Es decir, el quejoso debe señalar si el
usuario responsable de la publicación es un ciudadano o
ciudadana, o bien, si tiene la calidad de precandidato,
aspirante a candidato independiente, candidato,
dirigente partidista, funcionario público. Además, de
manifestar si de la publicación se puede advertir que se
trata de publicidad contratada para difundir propaganda
P
p
e
n
ú
c
ir
m
p
lo
E
e
c
la
e
(j
P
ii.
iii.
Por el
publicac
existenc
normativ
únicame
conocim
rregular
menos,
permitan
os hech
En esto
elemento
circunsta
a autori
existen i
jurispru
PROCED
elector
Señala
desarr
debe m
periodo
elector
Precis
la pub
elector
o aud
publica
para e
igualda
contrar
ciones d
cia de un
va elec
ente es
miento a
r, como
precisa
n a la au
hos mate
os caso
os mí
ancias e
idad su
indicios
dencia
DIMIEN
ral;
ar las c
rolló la
mencion
o prohi
ral), y
ar cuál
blicació
ral. Esto
io con
ación, in
l desarr
ad.
rio, si
e Faceb
n hecho
ctoral, e
s el ví
la auto
ocurrió
r las cir
utoridad
eria de l
os, el
ínimos
en que a
stanciad
que co
16/20
NTO A
ircunst
publica
nar si la
bido p
es son
n que c
o es, la
el que
nfringe l
rollo del
la pret
book sir
que con
es dec
nculo a
oridad el
en el ca
rcunstan
instaur
a denun
quejoso
que
aconteci
dora es
nduzcan
11 de
DMINIS
17
ancias
ación. P
a public
or la l
los ele
conside
frase, la
e se p
as regla
l proces
tensión
rvan co
nfigure
ir, si l
a travé
lectoral
aso, el d
ncias de
rar una l
ncia.
o tiene
identifiq
ió la con
sté en p
n a inici
la S
STRATIV
del con
Por ejem
cación f
legislaci
emento
era vuln
a image
retende
as y pri
so elect
del qu
mo indi
una sup
la publ
és del
la exist
denuncia
e modo,
línea de
la obl
quen,
nducta ir
posibilida
ar su fa
Sala S
VO SA
ST-J
ntexto e
mplo, el
fue real
ión ele
s del c
neran l
en, la pa
e demos
ncipios
oral en
uejoso
cio para
puesta in
icación
cual s
tencia d
ante deb
, tiempo
e investi
ligación
con c
rregular
ad de d
acultad i
Superior
ANCION
JRC-51/
en el qu
denunc
lizada e
ectoral
ontenid
a norm
arte del
strar qu
estable
un plan
es que
a acredi
nfracció
denun
se hace
de algún
berá, cu
o y luga
gación s
de ap
certeza,
r, a fin d
determin
investiga
r de
NADOR.
/2018
ue se
ciante
en un
(veda
do de
mativa
video
ue la
ecidos
no de
e las
itar la
n a la
nciada
e del
n acto
uando
ar que
sobre
portar
las
e que
nar si
adora
rubro
EL
ST-JRC-51/2018
18
DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA
CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR
ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA
AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA).12
En síntesis, en los dos supuestos mencionados,
incuestionablemente el quejoso o denunciante tiene la carga
probatoria y argumentativa para evidenciar la existencia de la
conducta señalada como irregular, pues, en principio, las
publicaciones alojadas en las redes sociales se encuentran
amparadas por la libertad de expresión.
C. Caso concreto.
Los agravios son fundados y suficientes para revocar la
resolución impugnada por lo siguiente:
En el particular, es relevante conocer cuáles fueron las pruebas
ofrecidas por el partido denunciante con la presentación del
procedimiento especial sancionador y la valoración que el tribunal
responsable realizó de las mismas.
A fojas 9 y 10 de la resolución impugnada, el tribunal responsable
enlista las pruebas ofrecidas y aportadas por el PRI, que son las
siguientes:
1. Documental pública. Consistente en el acta
circunstanciada VOED/02-OE/05/2018, de nueve de marzo
de dos mil dieciocho, mediante la cual se certificó la
existencia y contenido de la dirección electrónica
https://www.facebook.com/delunaIsabel¡?fref=ts;
2. Documental pública. Consistente en el acta
12 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 31 y 32.
D
O
la
e
4
M
13
CI.
cir
de
ex
htt
3. Do
cir
de
ex
htt
15
4. Do
cir
de
ex
htt
61
e=
5. Do
cir
de
ex
htt
pa
Docume
Organiza
as que s
en los a
437, se
México.1
3 Artículo
Código pod. Documen
rcunstan
e dos m
xistencia
tps://ww
ocumen
rcunstan
e dos m
xistencia
tps://ww
5066638
ocumen
rcunstan
e dos m
xistencia
tps://ww
1363.41
=3&thea
ocumen
rcunstan
e dos m
xistencia
tps://edo
alacio -g
entales p
ación E
se les o
artículos
egundo 13
o 435. Pardrán ser ofntales públ
nciada V
mil diec
a y c
ww.faceb
ntal p
nciada V
mil diec
a y c
ww.faceb
8626927
ntal p
nciada V
mil diec
a y c
ww.faceb
1194.14
ter, y
ntal p
nciada V
mil diec
a y c
omex.qu
obierno
públicas
lectoral
otorgó va
435, fr
párrafo
a la resolurecidas y alicas.
VOED/0
ciocho,
contenid
book.com
pública.
VOED/0
ciocho,
contenid
book.com
782/post
pública.
VOED/0
ciocho,
contenid
book.com
4763293
pública.
VOED/0
ciocho,
contenid
uadratin
o/.
s, por ha
Distrita
alor pro
racción
o del C
ución de ladmitidas l
19
02-OE/0
median
o de
m/PRDT
. Con
02-OE/0
median
o de
m/Que-P
ts/?ref=p
. Con
02-OE/0
median
o de
m/PRDT
3535341
. Con
02-OE/0
median
o de
.com.m
aber sido
l de la 2
batorio
I; 436, f
Código
os mediosas siguien
8/2018,
nte la c
la di
Toluca;
nsistente
9/2018,
nte la c
la di
Poca-M
page_in
nsistente
6/2018,
nte la c
la di
Toluca/p
19/15234
nsistente
7/2018,
nte la c
la di
x/cierra
o exped
2 Junta
en térm
fracción
Electo
s de imputes prueba
ST-J
de trec
cual se
rección
e en
de trec
cual se
rección
adre-en
nternal;
e en
de trec
cual se
rección
photos/a
4941344
e en
de trec
cual se
rección
n-simbo
didas po
Distrital
minos de
n I, incis
ral del
gnación pas:
JRC-51/
ce de m
e certific
electr
el
ce de m
e certific
electr
n-Toluca
el
ce de m
e certific
electr
a.19172
433952/
el
ce de m
e certific
electr
olicamen
or el Voc
l del IEE
e lo disp
sos a) y
Estad
previstos p
/2018
marzo
có la
rónica
acta
marzo
có la
rónica
a-
acta
marzo
có la
rónica
0157
/?typ
acta
marzo
có la
rónica
nte-
cal de
EM, a
uesto
y b), y
o de
or este
ST-JRC-51/2018
20
Aunado a lo anterior, a foja 11, cuarto párrafo,14 el tribunal
responsable consideró necesario realizar las siguientes
precisiones:
… mediante dichas actas la autoridad administrativa electoral certifica y hace constar la información que se encuentra publicada en las referidas páginas de internet, las cuales, en el caso concreto son de índole privado. De ahí que la valoración de dichas actas circunstanciadas como prueba plena, radica exclusivamente en cuanto a la existencia y contenido de las publicaciones virtuales certificadas; es decir, el funcionario público únicamente certifica lo que se encontraba publicado en los links o páginas de internet en la fecha de la certificación; pero de ninguna manera, constituye prueba plena respecto de los efectos o alcances que de su contenido pretende derivar el partido denunciante… [Énfasis añadido]
Identificadas las pruebas y precisado el valor probatorio que les
otorgó, el tribunal responsable resolvió declarar la inexistencia de
los actos anticipados de campaña atribuidos a Esmeralda Isabel
de Luna Sánchez, por lo siguiente:
- Con las constancias que obran en autos, únicamente se
comprueba la existencia y contenido de las cinco
publicaciones electrónicas en Facebook (foja 14, primer
párrafo);
- En las certificaciones de las páginas electrónicas, la
autoridad no advirtió indicadores de fecha de creación y
Artículo 436. Para los efectos de este Código: I. Serán pruebas documentales públicas: a) La documentación expedida formalmente por los órganos electorales y las formas oficiales aprobadas por el Consejo General, en las que consten actuaciones relacionadas con el proceso electoral. b) Los demás documentos originales o certificados que legalmente se expidan por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 437. En la valoración de los medios de prueba, el Consejo General y el Tribunal Electoral, aplicarán las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, y tomarán en cuenta las disposiciones señaladas en el presente Capítulo. Las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario. 14 En el presente análisis de las consideraciones que formuló el tribunal responsable, los números de fojas que se citan corresponden a la resolución impugnada (PES/38/2018) que obra en el cuaderno accesorio único del expediente a fojas 115 a 138.
ac
me
alc
fec
de
ele
un
- El
Fa
co
de
- En
co
pro
lug
rea
las
pá
- La
im
los
res
ya
ele
(fo
- El
pu
se
pro
co
- La
dis
ctivación
ecanism
cances
cha de
e privaci
ementos
na sola t
PRI so
acebook
onvicción
e proced
n la qu
oncretam
obanzas
gares, n
alizó un
s imáge
árrafo);
as publi
mperfecto
s efecto
specto
a que re
emento
oja 17, p
partido
ublicacio
e encue
obatorio
onvicción
as impu
sminuida
n; car
mos de
de la in
la última
idad alg
s para e
toma o p
olo ofre
k, es dec
n; no ob
dimiento
ueja pr
mente,
s aport
ni las circ
a descr
enes o
icacione
o, y no
os que
de los
esulta in
de prue
primer pá
o quejos
ones virt
entren
o que
n al indic
utacione
as, en a
racteríst
gestió
nformaci
a actua
guno; ad
establec
por varia
eció com
cir, no s
bstante,
os le imp
resentad
lo que
tadas,
cunstan
ripción d
ofrecidas
es virtu
hacen
preten
presunto
dispens
eba con
árrafo);
so ofrec
tuales d
admini
les per
ciario (fo
es rea
atención
21
icas d
ón; de
ión cont
lización
demás,
cer si la
as toma
mo pru
se allegó
la obliga
ponen (fo
da por
e pret
pues n
ncias de
detallada
s como
ales tie
prueba
nde acr
os acto
sable la
n el cua
ció únic
de los p
culados
rmita te
oja 17, t
lizadas
n a las
de alo
valida
tenida e
; fundam
de que
a imagen
s (foja 1
ebas la
ó de ma
ación pr
foja 16, s
el PR
endía
no iden
modo y
a de lo q
o prueb
enen un
plena d
reditar
os antici
concur
l pueda
camente
portales
s con
ener un
tercer pá
por e
manifes
ST-J
ojamien
ción; n
en las p
mento le
no con
n fue co
16, prim
as publi
ayores e
rocesal
segundo
RI, no
acredita
ntificó
y tiempo
que ser
ba (foja
n valor
de los h
el part
pados d
rencia d
n ser ad
e como
de inte
algún
n efecto
árrafo);
el PRI
stacione
JRC-51/
nto; o
naturale
ublicaci
egal; ni
ntaba co
ompues
er párra
icacione
elemento
que est
o párraf
se pre
ar con
a pers
o, esto e
aprecia
a 16, t
indicia
hechos,
ido que
de cam
de algún
dminicu
prueba
rnet, sin
otro m
o de m
se v
es realiz
/2018
rigen;
za y
ones;
aviso
on los
sta en
afo);
es de
os de
te tipo
fo);
ecisó,
n las
onas,
es, no
ba en
tercer
ario e
ni de
ejoso,
paña,
n otro
uladas
as las
n que
medio
mayor
vieron
zadas
ST-JRC-51/2018
22
por los denunciados al momento de comparecer dentro del
procedimiento, quienes negaron, categóricamente, los
hechos que les fueron atribuidos y adujeron que las
manifestaciones expresadas en el evento no tuvieron como
propósito posicionarse o realizar actos anticipados de
campaña (foja 18, primer párrafo);
- Las publicaciones de Facebook y las aseveraciones
emitidas al respecto no encuentran relación con algún
medio probatorio que las robustezca y, por lo tanto, son
insuficientes para demostrar la conducta que pretende ser
sancionada y que ésta, efectivamente, se hubiera realizado
por los denunciados (foja 18, segundo párrafo);
- El partido quejoso incumplió con la obligación prevista en el
artículo 441 del código electoral local y la jurisprudencia
12/2010 de rubro: CARGA DE LA PRUEBA. EN EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE (foja
18, último párrafo);
- Prevaleció el principio de presunción de inocencia a favor
de los denunciados, al no haberse desvirtuado con ningún
elemento de convicción contundente, lo que implicó la
imposibilidad jurídica de que se les impusieran
consecuencias previstas para una infracción (foja 19,
penúltimo párrafo);
- Independientemente de la existencia o no de la propaganda
que denunció el PRI, localizada, supuestamente, en las
páginas de Facebook de los denunciados, no existe
regulación respecto al uso de las plataformas electrónicas
para difundir propaganda electoral (foja 20, primer párrafo);
- En diversos precedentes, el tribunal ha sostenido que las
redes sociales resultan ser un medio de comunicación de
carácter pasivo, ya que solo tienen acceso a ellas los
D
d
p
s
o
d
la
a
e
n
L
us
en
no
pá
- Po
Fa
em
otr
(fo
- Re
Es
alo
pro
afi
fav
pre
la
ám
últ
De lo an
determin
publicac
son indic
ocho de
de comu
a volun
además,
expresió
no pued
Lo fund
suarios r
ntrar es
o perm
árrafo);
or lo ta
acebook
mbargo,
ras circu
oja 20, ú
etoma
specializ
ojados
otección
irma qu
vor de l
esuntam
mujer,
mbito de
timo pár
nterior, s
nación,
ciones d
cios que
marzo,
unicació
tad del
, gozan
ón, por l
en cons
ado de
registrad
necesa
ite ent
anto, la
k, por s
cuando
unstanc
último pá
el crit
zada en
en Fac
n a la
ue las
la ciuda
mente, r
constitu
e liberta
rrafo).
se obser
princip
de Faceb
e no acre
y ii) Las
n de ca
usuario
n de la
lo que la
siderarse
los ag
dos en
aria la re
tradas
a sola
í mismo
o los me
ias, pue
árrafo), y
erio so
n el que
cebook
libertad
manifes
adana de
realizó e
uyen ex
ad de e
rva que
palment
book ap
editan la
s publica
rácter p
o para i
protec
as publ
e irregu
ravios r
23
la mism
ealizació
espontá
publica
o, no a
ensajes
eden lleg
y
ostenido
e se so
son es
de exp
stacione
enuncia
en el ma
xpresion
expresió
el tribun
te, en
portadas
a existe
aciones
pasivo qu
imponer
cción al
icacione
lares.
relaciona
ma, del
ón de c
áneas
ación d
ctualiza
de Face
gar a ac
o por
ostiene
pacios
presión
es hech
ada, así
arco del
nes que
ón e in
nal resp
dos
s por el
ncia del
s en Fac
ue nece
rse de s
derech
es aport
ados co
ST-J
tal form
ciertos a
(foja 2
de un
a una in
ebook co
ctualizar
la Sa
que los
que go
y, en
as por
como l
día inte
e intera
nformaci
ponsable
hipótes
l PRI co
l evento
cebook s
esariame
su cont
ho a la
tadas co
on la ex
JRC-51/
ma que,
actos, ya
20, seg
mensaj
nfracción
oncurre
r actos il
ala Reg
s conte
ozan de
ese se
tercero
las que
ernacion
ctúan e
ión (foja
e susten
sis: i)
omo pru
o celebra
son un m
ente nec
enido y
a liberta
omo pru
xistenci
/2018
para
a que
gundo
e en
n; sin
n con
lícitos
gional
enidos
e una
ntido,
os en
ésta,
nal de
en un
a 21,
ntó su
Las
uebas
ado el
medio
cesita
y que,
ad de
uebas
a del
ST-JRC-51/2018
24
evento de ocho de marzo, radica en que, como se señaló, el
tribunal responsable consideró, indebidamente, que las
probanzas ofrecidas y aportadas por el PRI tenían como finalidad
inconformarse por su contenido; sin embargo, lo que el partido
actor pretendió en aquella instancia, era hacer del conocimiento a
la autoridad instructora que el PRD realizó un evento público el
ocho de marzo del año en curso en conmemoración del día
internacional de la mujer, y que en él, participó la candidata a
diputada local por el distrito 2, Esmeralda Isabel de Luna
Sánchez, haciendo alusiones a sus propuestas de campaña,
actuación que, en concepto del PRI, constituyó actos anticipados
de campaña.
Es decir, el tribunal responsable consideró que la totalidad de las
probanzas fueron aportadas como objeto de prueba y no como
medio de prueba, a través de las cuales pretendió demostrar la
existencia de algún otro hecho irregular, en este caso, la
exposición de una candidata en un evento público en una
temporalidad prohibida, por lo que se limitó a reiterar el criterio
que ha sostenido la Sala Regional Especializada de este tribunal
electoral, y que la autoridad responsable ha hecho propio, en el
sentido de que el contenido de las publicaciones en Facebook, ya
sean mensajes, imágenes, videos o cualquier otro, se encuentran
amparados bajo el derecho a la libre expresión de las ideas, cuya
protección radica en propiciar espacios de información, el debate
de los participantes y el fortalecimiento del sistema democrático.
Sin embargo, como lo señala el partido actor, su pretensión al
ofrecer las publicaciones de Facebook como pruebas, no atendió
a limitar o coartar del derecho de los denunciantes a publicar o
transmitir sus actividades en las redes sociales, sino que, a través
de esas publicaciones, pretendió acreditar la existencia de un
evento en el que, según sostiene, se posicionó, indebidamente, a
u
p
L
r
q
E
t
f
p
a
c
c
p
p
s
p
c
l
m
N
lo
la
e
15
sq
una can
por la no
Lo ante
resolució
que se o
…laciudde elecpubl
En ese
tribunal
fueron
presenta
anticipad
cuenta d
cierto es
principi
planteam
supuest
por dos
cuenta d
a cand
marzo.
No obsta
os plant
as publi
expresió
5 Argumen
sancionadoque se actú
didata a
ormativa
rior, se
ón contr
observa
a litis (cdadana E
la Revoctoral al rlicacione
sentido
respo
ofrecid
ada por
dos de c
de Face
s que e
o de e
mientos
ta actua
s supu
de Face
didata e
ante, el
teamien
icacione
ón, y o
ntos visibleor, consultaúa.
a diputa
a elector
e corrob
rovertida
que el t
controverEsmeraldolución realizar aes en la re
, esta S
nsable
das la
r el PR
campañ
ebook de
el tribu
exhaus
s formu
alizació
uestos
ebook d
en un
tribuna
ntos exp
es en Fa
omitió re
es a fojas 4able a foja
ada loca
ral.
bora en
a, deno
tribunal
rsia) se da IsabeDemocr
actos anted social
Sala Re
no dif
prueba
I, se d
a deriva
e Esme
unal res
stividad
ulados p
ón de lo
distinto
de la ca
evento
al respon
presados
acebook
ealizar
4 a 7 de las 16 a 18 d
25
al fuera d
el con
minado
respons
constriñel de Lurática, tticipados l faceboo
egional t
ferenció
as, porq
enunció
ado de d
ralda Is
sponsab
y sep
por el d
os actos
os: i)
andidata
públic
nsable e
s en la
k gozan
el estu
a queja quedel cuader
de los t
nsideran
“Litis y
sable so
ñe en na Sánctransgred de cam
ok…
tiene po
ó la fin
que si
ó la act
diversas
sabel de
ble deb
parar e
denunci
s antici
Las pu
a, y ii) L
co cele
estudio
queja so
del der
udio de
e dio origerno acceso
ST-J
iempos
ndo CUA
metodo
ostiene q
determinchez y eden la npaña, a t
or acred
nalidad
bien,
tualizaci
s publica
e Luna S
bió cum
el estu
ante en
pados d
ublicaci
La part
ebrado
de man
obre la
echo a
el conte
en al proceorio único d
JRC-51/
estable
ARTO
ología”,
que:
nar si lael Partidonormativatravés de
ditado q
con la
en la
ión de
aciones
Sánchez
mplir co
udio de
n cuanto
de cam
iones e
icipació
el och
nera con
base de
la liberta
enido de
edimiento edel expedi
/2018
ecidos
de la
en el
a o a e
que el
a que
queja
actos
en la
z,15 lo
on el
e los
o a la
mpaña
en la
ón de
ho de
njunta
e que
ad de
e las
especial ente en
ST-JRC-51/2018
26
publicaciones para determinar si se acreditaba, al menos de
forma indiciaria, la existencia del evento de ocho de marzo o no.
Asimismo, el tribunal responsable incumplió con su deber de
analizar y pronunciarse, en lo particular y en su conjunto, del
contenido de las pruebas -las publicaciones en Facebook- para
concluir si eran idóneas y suficientes para acreditar que el evento
del ocho de marzo se llevó a cabo. A fojas 14 y 15 de la
resolución impugnada, se observa un cuadro a tres columnas, en
el que se numeran las cinco publicaciones en orden consecutivo;
se identifica la dirección electrónica que fue ofrecida como prueba
y, por último, se transcribe un extracto de las características de lo
que fue certificado por la autoridad administrativa electoral, pero
no hay algún pronunciamiento en relación con la idoneidad o no,
de la afirmación que se pretendió probar con ellas.
La falta de análisis al contenido de las publicaciones imposibilitó
que el tribunal responsable estuviera en aptitud de apreciar el
valor de los indicios bajo las reglas de la lógica; de la sana crítica
y de la experiencia, a efecto de asignarles el valor probatorio que
considerara adecuado, inclusive, el de prueba plena (artículos 16,
primer párrafo, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y 437, primer párrafo del
Código Electoral del Estado de México).
A partir de la técnica de valoración indiciaria, el tribunal
responsable pudo haber obtenido un resultado probable o cierto
respecto de la celebración o no del evento del día internacional
de la mujer en el que supuestamente participó Esmeralda Isabel
de Luna Sánchez, pero para ello, se insiste, debió, cuando
menos, identificar el contenido de las publicaciones y señalar qué
se acreditaba con el mismo.
En principio, como acertadamente lo refiere el tribunal
r
q
J
e
c
A
e
e
c
P
h
o
E
s
responsa
que real
Junta D
existenc
como pr
A partir
elemento
en un pr
celebrac
Por
https://w
observa
Esmeral
siguiente
able, co
lizó el V
istrital d
cia y co
uebas.
r de e
os se d
rimer mo
ción del
ejemp
www.face
que es
da Isab
es imág
on las c
Vocal d
del IEE
ontenido
llo, lo
esprend
omento,
evento
lo,
ebook.c
s la cuen
bel de L
enes:
certifica
e Orga
M, lo q
o de las
procede
dían de
, si se a
de ocho
de
om/delu
nta pers
Luna Sá
27
ciones
nización
ue se t
s public
ente er
las pub
acreditab
o de ma
la
unaIsabe
sonal de
ánchez,
de las
n Electo
tenía po
caciones
ra anal
blicacion
ba la ce
rzo.
direcc
el¡?fref=
e Faceb
en la q
ST-J
páginas
oral ads
or acred
s virtual
lizar qu
nes, par
lebració
ción
=ts (pru
book per
que se o
JRC-51/
s de int
scrito a
ditado e
les ofre
ué o c
ra corrob
ón o pro
electr
ueba 1
rtenecie
observa
/2018
ternet
la 02
era la
ecidas
cuáles
borar,
bable
rónica
), se
ente a
an las
28
ST-JJRC-51//2018
D
(
De la dir
prueba
rección
2), se
electrón
puede
nica http
despren
29
ps://www
nder qu
w.facebo
ue se tra
ST-J
ook.com
ata de
JRC-51/
m/PRDT
la págin
/2018
Toluca
na de
F
c
D
h
.4
(
Faceboo
cual se a
De igua
https://w
41194.1
prueba
ok del P
acredita
al form
www.face
1476329
4) se o
PRD en
con las
ma, de
ebook.c
9353534
bservan
Toluca,
s siguien
la refe
om/PRD
419/152
n las sig
30
, en la q
ntes imá
erida p
DToluca
3494134
uientes
que se
ágenes:
página
a/photos
443395
imágen
ST-J
publicó
virtual,
s/a.1917
2/?type
nes:
JRC-51/
un vide
en el
7201576
=3&thea
/2018
eo, lo
l link
61136
ater
31
ST-JJRC-51//2018
P
h
1
o
M
g
Por
https://w
1506663
observa
Madre e
guardan
otra
www.face
3862692
que pe
en Tolu
relación
parte,
ebook.c
2782/pos
ertenece
uca”, do
n con el
de
om/Que
sts/?ref=
e a una
onde se
l evento
32
la
e-Poca-M
=page_
a págin
e obser
de refe
direc
Madre-e
internal
na deno
rvan pu
erencia:
ST-J
cción
en-Toluc
(prue
ominada
ublicacio
JRC-51/
electr
ca-
eba 3)
a “Que
ones qu
/2018
rónica
, se
Poca
ue no
F
h
-
u
n
G
Finalmen
https://ed
gobiern
un perio
nota pe
Gobierno
nte,
domex.q
o/ (prue
odo deno
eriodístic
o”,
de
quadrat
eba 5), s
ominado
ca titula
cuyo
la
in.com.m
se obse
o “QUAD
ada “Ci
conte
33
a
mx/cierr
erva que
DRATIN
erran s
enido
direcció
ran-simb
e es la p
N”, en e
simbólic
es
ST-J
ón
bolicame
página e
l que se
camente
el
JRC-51/
electr
ente-pal
en intern
e publicó
Palaci
sigu
/2018
rónica
lacio
net de
ó una
io de
iente:
D
p
P
d
e
e
fo
De lo a
publicac
PRD, un
de un p
evento d
en la P
orma, la
anterior,
iones re
na de la
periódico
de ocho
laza de
as imág
, se pu
ealizada
a candid
o virtual
de mar
e los Má
genes (e
uede co
as en tr
ata den
) se ha
rzo de e
ártires e
en fotos
34
oncluir,
res cuen
nunciada
ace refe
este año
en la c
s y en v
válidam
ntas de
a y otra
erencia a
o, llevado
ciudad d
video) q
ST-J
mente,
Facebo
más de
a la cel
o a cabo
de Tolu
que se
JRC-51/
que de
ook (un
e una p
lebració
o por el
ca. De
observa
/2018
e las
na del
ágina
ón del
PRD
igual
an en
in
q
la
a
P
p
r
n
la
la
A
id
la
e
d
p
f
e
p
a
d
m
í
c
L
C
L
p
lo
nternet
quejoso,
as circu
acto.
Por últim
periodíst
referenc
no fue c
a resolu
as imág
Aunado
dentifica
as impu
en ate
denunci
procedim
fueron
expresa
posicion
afirmaci
de la c
manifest
ndole e
cabo un
Lo anter
Calderón
Luna Sá
pruebas
o siguie
coincide
, realizó
unstanci
mo, cabe
tica del
cia a la c
onsidera
ución, se
genes ob
a lo a
ado con
utacione
nción
iados,
miento,
atribuid
adas e
narse
ión que
celebrac
taciones
lectoral,
evento
rior, es a
n, repre
ánchez,
y alega
nte:
en con
ó en su
as de m
e señala
periódic
celebrac
ada por
e limita a
btenidas
anterior,
n el incis
es realiz
a las
quienes
negaro
dos y
n el e
o real
e en sí m
ción de
s ahí e
, es nec
en el qu
acorde
esentant
quien,
atos, en
la desc
denunc
modo, ti
ar que la
co virtua
ción del
r el tribu
a señala
s de Fac
, como
so g), e
adas po
manif
s al mo
on categ
adujer
evento
lizar ac
misma,
el even
expuest
cesario e
ue se re
con lo e
te de l
durante
su inter
35
cripción
cia respe
empo y
a public
al “QUA
evento
nal resp
ar que la
cebook.
lo señ
el tribuna
or el que
festacio
omento
góricam
ron qu
no tu
ctos an
lleva e
nto, po
as tuvi
el recon
ealizaron
expresa
a cand
e la cele
rvención
que el
ecto de
y lugar e
cación e
ADRATIN
de ocho
ponsable
as prue
ñala el
al respo
ejoso se
nes re
de com
mente lo
ue las
uvieron
nticipad
l recon
orque p
eron u
nocimien
n las mis
do por
idata E
ebración
n señaló
ST-J
partido
l evento
en que
en intern
N” en la
o de ma
e, pues
bas tien
PRI en
onsable
e vieron
ealizada
mparece
os hech
s man
n como
dos de
ocimien
para ne
na con
nto de q
smas.
Marco P
Esmerald
n de la
ó, en lo
JRC-51/
actor,
o, respe
se real
net de la
que se
arzo del
a lo larg
nen orige
n el ag
sostuvo
n dismin
as por
er dentr
hos que
ifestaci
o prop
e camp
nto imp
gar que
nnotació
ue se ll
Polo Sa
da Isab
audienc
que inte
/2018
antes
ecto a
izó el
a nota
hace
PRD,
go de
en en
gravio
o que
nuidas
los
ro del
e les
iones
pósito
paña,
plícito
e las
ón de
evó a
lgado
el de
cia de
eresa,
ST-JRC-51/2018
36
Minuto 29:2516 …finalmente son manifestaciones unilaterales y subjetivas, carentes de un sustento legal alguno, ya que en el supuesto sin conceder, analizando el contenido de dichas inspecciones, en ningún momento se promueve directamente el voto, ni en ningún momento se promueve ella como candidata, sin embargo, al ser persona del sexo del género, del subgénero femenino, y al acudir a un evento de esa naturaleza, por ser su género la conmemoración del día internacional del mismo, y haber sido objeto de violencia el externar sus ideas al respecto, no constituye una violación ni una anticipación a las campañas electorales, ya que si bien es cierto, ella detenta otros cargos como representante de comerciantes, como el mismo quejoso lo refiere en uno de su…en líneas de su escrito de queja, de la agrupación denominada CONASOC y en representación de esos comerciantes y de su género femenino es que también hace manifestaciones al respecto. [Énfasis añadido]
De lo expuesto, esta Sala Regional considera que, en efecto, el
tribunal responsable realizó una indebida valoración de las
pruebas ofrecidas y aportadas en el procedimiento especial
sancionador y, consecuentemente, concluyó de manera
incorrecta que no se tuvo por acreditado que el evento del PRD
celebrado el ocho de marzo del presente año, en la Plaza de los
Mártires en Toluca, se llevó a cabo.
Por otra parte, en relación con el segundo conjunto de agravios
dirigidos a controvertir la indebida valoración probatoria que
realizó el tribunal responsable en cuanto a que la participación
de Esmeralda Isabel de Luna Sánchez en el evento del ocho de
marzo actualizaba actos anticipados de campaña, devienen
inoperantes debido a que, como ya fue razonado, el tribunal
responsable no tuvo por acreditados los hechos constitutivos de la
infracción, por lo que consideró innecesario analizar si los hechos
denunciados actualizaban la presunta violación denunciada.
16 La videograbación de la referida audiencia obra en el expediente a foja 86 del cuaderno accesorio único.
N
d
p
p
E
in
d
c
d
P
n
c
o
f
P
P
S
p
e
s
N
e
o
lo
n
G
a
No obst
del pro
pronunc
prejuzga
D. Ef
En cons
ndebida
de ocho
catorce
del Esta
PES/38/
nueva d
consider
obran e
fundada
Por lo ex
PRIMER
SEGUND
proceda
especial
sentencia
Notifíqu
el domic
oficio, a
os dem
numeral
General
así como
ante, qu
ocedimie
iamiento
ar sobre
fectos.
secuenc
a valorac
o de m
de abril
ado de
/2018 y
determin
raciones
n el ex
y motiv
xpuesto
RO. Se r
DO. Se
, de nue
sancio
a.
uese, pe
cilio señ
al Tribun
más inte
es 26;
del Sis
o 94, 95
ue los r
ento e
o al res
el fondo
ia, al ha
ción de
marzo,
de dos
México
ordena
nación
s expue
xpedient
vada.
y funda
revoca
ordena
eva cue
onador
ersonal
ñalado e
nal Elec
eresado
27; 28;
tema de
5, 98 y 9
referidos
especial
specto p
o de la c
aber res
prueba
lo proc
s mil die
o en e
ar al re
en la
stas en
te y dic
ado, se
RES
la resolu
a al Trib
nta, a d
PES/3
mente,
en el pr
ctoral de
s, de c
29; 30
e Medio
99 del R
37
s argum
sanci
por part
controve
sultado
s respe
cedente
eciocho,
l Proce
eferido t
que va
la pres
cte una
SUELVE
ución im
unal Ele
ictar un
8/2018,
al parti
rocedim
el Estad
conform
, párraf
os de Im
Reglame
mentos c
onador,
te de e
ersia.
fundad
cto de l
es rev
dictada
edimient
tribunal
alore, d
sente se
nueva
E
mpugnad
ectoral d
a resolu
en té
do acto
miento es
do de M
midad c
fo 2, y
mpugnac
ento Inte
ST-J
correspo
por
esta Sal
do el ag
la exist
vocar l
a por el
to Espe
electora
de conf
entencia
resoluc
da.
del Esta
ución en
érminos
r y a los
special
México y
on lo d
93, pár
ción en
erno del
JRC-51/
onden a
lo qu
a Regio
ravio re
encia d
a resol
Tribuna
ecial Sa
al que
formidad
, las pru
ción deb
do de M
n el proc
de la
s denun
sancion
y, por es
dispues
rrafo 2,
Materia
Tribuna
/2018
al anális
e, alg
onal ser
elativo a
del even
lución
al Electo
ancionad
emita u
d con
uebas q
bidamen
México q
cedimien
presen
nciados
nador, p
strados
to en
de la L
a Elector
al Electo
sis
ún
ría
a la
nto
de
oral
dor
una
las
que
nte
que
nto
nte
en
por
, a
los
Ley
ral,
oral
ST-JRC-51/2018
38
del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del
conocimiento público la presente sentencia en la página que tiene este
órgano jurisdiccional en internet.
En su caso, devuélvanse las constancias atinentes al tribunal
responsable y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como
total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la magistrada
y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente
a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de
acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE
JUÁREZ
MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA
ADAYA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO