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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:…………………………..(………………………) PRESTAMO COMERCIAL GANADERO
GARANTIZADO CON HIPOTECA, PRENDA AGRARIA, FIANZA SOLIDARIA Y ENDOSO DE SEGURO DE VIDA.- En la ciudad
de Matagalpa, a las………………… de la…, del día … de ………………..del año dos mil quince. Ante mí: LUIS SANTIAGO
NORORI PAGUAGA, Abogado y Notario Público de la epública de Nicaragua, del domicilio de Matagalpa, identi!icado con
c"dula de identidad nicarag#ense número: cuatro, cuatro, uno, gui$n, dos, nue%e, cero, seis, seis, cuatro, gui$n, cero, cero, cero,
tres, & '(()*+-(*---/&0 y carn" de egistro Pro!esional número: tres mil setecientos setenta y cuatro '/11(0, debidamente
autori2ado por la E3celentísima &orte 4uprema de 5usticia para cartular durante el quinquenio que e3pira el seis de agosto del
año dos mil %einte, comparecen los señores: la 6icenciada LILY DEL SOCORRO BACA HAYN, conocida socialmente como LILY
SERRANO casada, 6icenciada en Administraci$n de Empresas, casada, de este domicilio, con c"dula de identidad ciudadana
número: cuatro, cuatro, uno, gui$n, uno, cuatro, uno, dos, cuatro, oc7o, gui$n, cero, cero, cero, cuatro, 8 '(()*)()+(9*---(8 ),
JUAN DANIEL ALANIZ GARCA soltero, ganadero, del domicilio en la comarca El ;oro, <ocana de Pai=as, egi$n Aut$noma
Atl>ntico 4ur .A.&.&.4, quien se identi!ica con c"dula de identidad Nicarag#ense número: uno, seis, cinco, guion, cero, cuatro,
cero, uno, seis, dos, cero, cero, cero, cero, ?, ')@*-(-)+*----?0, Y MARCOS ALANIZ FUENTES, casado, ganadero, del
domicilio en la comarca El ;oro, <ocana de Pai=as, egi$n Aut$noma Atl>ntico 4ur .A.&.&.4, quien se identi!ica con c"dula
de identidad nicarag#ense número: uno, seis, cinco, guion, cero, cinco, cero, uno, cuatro, cero, guion, cero, cero, cero, uno, ,
')@*-@-)(-*---)0 todos mayores de edad y de transito por esta ciudad, a quienes doy !e de conocer personalmente, así como
de tener a la %ista las identi!icaciones antes relacionadas, a mi Buicio los comparecientes tienen la capacidad ci%il legal y necesaria
para obligarse y contratar especialmente para este acto. Actúan los comparecientes de la siguiente !orma: 6os señores : JUAN
DANIEL ALANIZ GARCA ! MARCOS ALANIZ FUENTES, actúan en sus propios nombres y la 6icenciada LILY DEL SOCORRO
BACA HAYN, comparece en nombre y representaci$n y en su car>cter de Apoderada Especial de Administraci$n del B"#$%
LAFISE BANCENTRO, 4ociedad An$nima '<anco 6ACD4E0, Dnstituci$n <ancaria Pri%ada, creada y organi2ada de con!ormidad
con las 6eyes de la epública de Nicaragua según consta en los siguientes atestados: a0 Escritura Pública de &onstituci$n 4ocial
número iecis"is, autori2ada en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día %eintisiete de septiembre de mil no%ecientos
no%enta y uno, ante los o!icios notariales del octor Fon2alo Meneses Gc$n, cuyo ;estimonio se encuentra inscrito baBo el
número trece mil oc7ocientos diecioc7o < dos ')/,9)9*<+0, p>ginas doscientos setenta y cuatro al doscientos no%enta '+1(H+-0,
tomo seiscientos oc7enta y cuatro < dos '9(*<+0, 6ibro 4egundo de 4ociedades y número %eintisiete mil doscientos treinta y
cuatro '+1,+/(0, p>ginas doscientos cuarenta y oc7o a la doscientos cuarenta y nue%e '+(9H+(0, tomo ciento diecioc7o '))90,
6ibro de Personas, ambos del egistro Público Mercantil del epartamento de Managua, mediante la cual se constituy$ baBo la
denominaci$n BANCO DE CREDITO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA.- b0 &erti!icaci$n e3tendida por el Notario
Público octor Fon2alo Meneses Gc$n, el día doce de No%iembre de mil no%ecientos no%enta y uno del Acta número uno de
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5unta Feneral de Accionistas, celebrada, en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día oc7o de no%iembre de mil
no%ecientos no%enta y uno, mediante la cual se aprobaron los Estatutos de la sociedad <AN&EN;G e inscrita baBo el número
diecioc7o mil doscientos %eintid$s gui$n < cuatro, ')9,+++*<(0, P>ginas ciento setenta y cuatro a la ciento no%enta ')1(H)-0,
;omo seiscientos oc7enta y cuatro gui$n < cuatro '9(*<(0, 6ibro 4egundo de 4ociedades del egistro Público Mercantil de
Managua c0 Escritura Pública número &iento Gc7enta y os ')9+0 de Protocoli2aci$n de e!orma de Escritura 4ocial y Estatutos,
autori2ada en la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día nue%e de Bulio de mil no%ecientos no%enta y seis, ante los
o!icios notariales del doctor AleBandro &arri$n Abaun2a e inscrita con el número catorce mil quinientos setenta y siete gui$n < tres
')(,@11*</0, p>ginas treinta y uno pleca cuarenta y cinco '/)H(@0, ;omo setecientos %eintitr"s gui$n < tres '1+/*</0, 6ibro
4egundo de 4ociedades y con el número cincuenta y un mil seiscientos sesenta y siete gui$n A '@),1*A0, p>ginas doscientos
oc7enta y cinco pleca doscientos oc7enta y seis '+9@H+90, ;omo ciento treinta gui$n A ')/-*A0, 6ibro de Personas, ambos del
egistro Público Mercantil de Managua mediante la cual se ampli$ el pla2o de presentaci$n de los Estados Cinancieros
Auditados.* d0 Escritura Pública número &iento &incuenta y os ')@+0 de Protocoli2aci$n de e!ormas de Escritura 4ocial y
Estatutos, autori2ada en la ciudad de Managua, a las seis de la tarde del día diecis"is de agosto del año dos mil uno, ante los
o!icios notariales del doctor AleBandro &arri$n Abaun2a e inscrita con el número %einte mil quinientos cuarenta y oc7o gui$n < dos
'+-,@(9*<+0, p>ginas cuatrocientos no%enta y seis pleca quinientos treinta y tres '(H@//0, ;omo setecientos sesenta y cinco
gui$n < dos '1@*<+0, 6ibro 4egundo de 4ociedades y con el número cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro gui$n A
'@(,/(*A0, P>ginas ciento cincuenta y seis pleca ciento cincuenta y siete ')@H)@10, ;omo ciento cuarenta y cuatro gui$n A ')((*
A0, 6ibro de Personas, ambos del egistro Público Mercantil de Managua, en la que se re!orm$ de manera total el Pacto 4ocial y
Estatutos eliminando cl>usulas y artículos que se re!erían b>sicamente al momento de la constituci$n de la sociedad se re!orman
cl>usulas %arias, se incorporan otras re!ormas deri%adas de la nue%a 6ey Feneral de <ancos Dnstituciones Cinancieras no
<ancarias y Frupos Cinancieros y se Buntan en una misma escritura el Pacto 4ocial y los Estatutos.* e0 Escritura Pública número
os '+0 de Protocoli2aci$n de e!ormas al Pacto 4ocial y Estatutos, autori2ada en la ciudad de Managua, a las oc7o de la
mañana del día siete de mayo del año dos mil die2, ante los o!icios notariales del octor 5ulio &"sar ega Pasquier e inscrita con
el número %eintid$s mil no%ecientos %eintis"is gui$n < dos '++,+*<+0, p>ginas trescientos oc7enta y uno al trescientos no%enta
y dos '/9)H/+0, tomo oc7ocientos seis gui$n < dos '9-*<+0, 6ibro 4egundo de 4ociedades e inscrita con el número sesenta mil
oc7ocientos dos gui$n A '-,9-+*A0, p>ginas doscientos setenta y dos al doscientos setenta y tres '+1+H+1/0, tomo ciento setenta
y nue%e gui$n A ')1*A0, 6ibro de Personas, ambos del egistro Público de Managua mediante la cual cambi$ su denominaci$n
social de BANCO DE CREDITO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA (BANCENTRO) a su nue%a denominaci$n
<anco 6ACD4E <AN&EN;G, 4ociedad An$nima como sucesor legal sin soluci$n de continuidad, la que podr> utili2arse de
manera abre%iada como I<anco 6ACD4E <AN&EN;G, 4. A.J o simplemente I<anco 6ACD4EJ.* !0 Escritura Pública número
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diecisiete ')10 de Protocoli2aci$n de e!ormas al Pacto 4ocial y Estatutos, autori2ada en la ciudad de Managua, a las die2 de la
mañana del oc7o de mayo del año dos mil quince, ante los o!icios del Notario 5ulio &"sar ega Pasquier e inscrita con el número
%eintisiete mil doscientos cuarenta * <+ '+1,+(-*<+0, P>ginas ciento treinta y oc7o a la ciento cuarenta y seis ')/9H)(0, del ;omo
número oc7ocientos setenta y uno K <+ '91)*<+0 del 6ibro 4egundo de 4ociedades del egistro Público de Managua, mediante
la cual se aument$ el capital social de BANCO LAFISE BANCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA.* Acredita su representaci$n la
6icenciada LILY DEL SOCORRO BACA HAYN con el ;estimonio de la Escritura Pública número Gc7ocientos No%enta y &uatro
'9(0 de Poder Especial de Administraci$n, autori2ada en la ciudad de Managua, a la una de la tarde del día seis de Agosto del
año dos mil catorce, ante los o!icios notariales del octor 4al%ador Crancisco P"re2 Farcía, Escritura debidamente inscrita baBo el
número cuarenta y seis mil no%ecientos setenta y dos '(,1+0, p>ginas doscientos %eintinue%e pleca doscientos treinta y cinco
'++H+/@0, tomo quinientos oc7o '@-90, 6ibro ;ercero de Poderes del egistro Público del epartamento de Managua.* oy !e que
las escrituras y la &erti!icaci$n antes relacionadas, con!ieren a la 6icenciada LILY DEL SOCORRO BACA HAYN !acultades
su!icientes para el otorgamiento de este acto, así como de 7aberlas tenido a la %ista.* oy !e que las escrituras y la &erti!icaci$n
antes relacionadas, con!ieren a los compareciente !acultades su!icientes para el otorgamiento de este acto, así como de 7aberlas
tenido a la %ista. Al señor: JUAN DANIEL ALANIZ GARCIA en lo sucesi%o se le denominar> con el solo nombre de &EL
DEUDOR' y al señor MARCOS ALANIZ FUENTES, en lo sucesi%o se le denominar> con el solo nombre de &EL FIADOR
SOLIDARIO E HIPOTECARIOJ y al B"#$% LAFISE- BANCENTRO, S%$*"* A#+#" (B"#$% LAFISE), representada por la
6icenciadaLILY DEL SOCORRO BACA HAYN, $%#%$*" %$"#/ $%% LILY SERRANOen lo sucesi%o se le denominar>
con el s$lo nombre de &BANCO LAFISE' % 0#/ &EL BANCO'.- Labla el 6icenciadaLILY DEL SOCORRO BACA
HAYN, en el car>cter con que actúa y dice: PRIMERA: (FINANCIAMIENTO): ue EL BANCO LAFISE, le 7a otorgado " EL
DEUDOR con !ondos propios del <anco1 un pr"stamo comercial ganadero, " #/" (23) * 0"4%, 7asta por la suma
* VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U5 63,333.330 destinados para !inanciar el doce punto cuarenta y seis por
ciento ')+.(0 del %alor de la compra de ciento siete man2anas (738 MNZ) de potreros ubicado en la comarca el toro, Municipio
de Pai=as, según pagare !irmado el día siete de octubre del año dos mil quince por el acreedor Lolman 5os" Man2anares
Gbando, la propiedad en la est> comprando en CIENTO SESENTA MIL 9UINIENTOS DLARES ESTADOUNIDENSES NETOS
(U5723,;33.33). En el presente !inanciamiento EL DEUDOR podr> disponer mediante documentos pri%ados o Pagar"s a la
Grden que suscribir> a !a%or de BANCO LAFISE, retiros o desembolsos que EL DEUDOR podr> 7acer de !orma parciales. 6os
Pagar"s a la Grden o documentos pri%ados en que se documenten los retiros o desembolsos de principal, 7ec7os a cuenta de
este cr"dito !ormar>n Bunto con la presente escritura una sola unidad 5urídica para todos los e!ectos Budiciales y e3traBudiciales.*
Labla EL DEUDOR y dice: SEGUNDA: (PLAZO, VENCIMIENTO, FORMA DE PAGO, COMISIONES E INTERESES0.*ue el
!inanciamiento descrito y especi!icado en la cl>usula que antecede 7asta por la suma: VEINTE MIL DOLARES
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ESTADOUNIDENSES (U5 63,333.33
0 a sesenta '-0 meses de pla2o, EL DEUDOR se obliga a pagarlo a EL BANCO, en sus
o!icinas centrales en la ciudad de Managua o en la sucursal de esta ciudad de la siguiente !orma : E# $#$% (3;) $<%/" "#<"
* 0=#$0" * CAUTRO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSE (U5>,333.33), $"*" <#", ? % =0$/@% #/=,
""*" # <#" "%=/4"$+# * #/" (23) #*% < 0==" $" * 0"% *" *$#<@ * *$= *
"% *% *$ (6372) ! " <$@"#/ /%*% % *$#<@ * *$= * % "%: *% *$/
(6378), *% *$%$% (637), *% *$#<@ (637), ! <#" /" $<%/" * 0"% *" *$#<@ * *$= *
"% *% @#/ (6363), #*% /" < /" $" * @#$#/%.- ue sobre los saldos adeudados del presente
pr"stamo EL DEUDOR reconocer> y pagar> al <anco en d$lares de los Estados Onidos de Am"rica UNA TASA DE INTERESES
VARIABLE con !ondos propios, $%# <#" /"" #$" * %#$ 0%= $#/% (77K),@?*" 0%= *%$ (76) , transcurridos los
doce ')+0 meses, la tasa podr> %ariar y ser aBustada a lo que resulte de la suma de un índice independiente denominado ;asa
Pasi%a Promedio Ponderada del <anco &entral de Nicaragua a doce ')+0 meses en d$lares, ? <# "=# % " "@%= *
BANCO LAFISE del 0<#/% #%@#/" ! /= 0%= $#/% (2.K)1 cuyo inter"s, que EL DEUDOR pagar> al <anco en !orma
anual, baBo el sistema de cuotas anuales de principal m>s intereses sobre el saldo deudor.* Esta tasa podrá variar y ser ajustada
trimestralmente los días uno de marzo, uno de junio, uno de septiembre y uno de diciembre de cada año durante la vigencia del
crédito hasta la total cancelación del presente préstamo.* 6a %ariabilidad de la tasa ser> calculada en base al ndice
Dndependiente denominado T"" P"@" P=%*% P%#*="*" * B"#$% C#/=" * N$"="<" " *%$ (76) #
*+"=, m>s un margen !iBo a !a%or del <AN&G 6ACD4E 0<#/% #%@#/" ! /= 0%= $#/% (2.K). ue la suma del índice
m>s el margen !iBo a !a%or del <AN&G 6ACD4E del 0<#/% #%@#/" ! /= 0%= $#/% (2.K), determinar> la tasa que se
aplicar> al saldo adeudado en la !ec7a de re%isi$n. El índice denominado T"" P"@" P=%*% P%#*="*" * B"#$% C#/="
* N$"="<" " *%$ (76) , deber> entenderse que es la tasa pasi%a promedio ponderada en moneda d$lares del sistema
!inanciero nicarag#ense para dep$sito a *%$ (76) * 0"4% a como aparece publicado por el <anco &entral de Nicaragua
en sus estadísticas mensuales. ue dic7o ndice es publicado por el <anco &entral de Nicaragua en la P>gina de Dnternet que
tiene dic7a instituci$n y por lo tanto es del dominio público y accesible AL DEUDOR.* ue el Acreedor no est> obligado a noti!icar
" DEUDOR los cambios que se produ2can en el índice ya que estos son de dominio público. ue si por alguna ra2$n este ndice
deBase de e3istir o deBase de ser publicado, el Acreedor seleccionar> otro índice con características similares, ya sea sobre
estadísticas locales o cualquier otro índice utili2ado por sistemas !inancieros internacionalmente reconocidos. L" /"" * #/=
* / 0=/"% <#" TASA VARIABLE, 0< <#% * < $%0%##/ ( #*$ T"" P"@" P=%*% P%#*="*"
(U5 D+"=) N$"="<" est> suBeto a %ariaciones, y por lo tanto, la tasa e!ecti%a que se aplicar> al saldo adeudado podr> subir,
baBar, o mantenerse igual, sin embargo, se establece ! "$0/" < " /"" $/@" * 0=#/ 0=/"% #<#$" =?
#%= " %#$ 0%= $#/% (77K) "#<" %= % "*%, independientemente de que la tasa que tenga el índice T"" P"@"
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P=%*% P%#*="*" " *%$ (76) # *+"=, N$"="<" m>s el margen !iBo a !a%or del <AN&G 6ACD4E del 0<#/%
#%@#/" ! /= 0%= $#/% (2.K) " #=%= " %#$ 0%= $#/% (77K). El Acreedor podr> asignar el #*$ T"" P"@"
P=%*% P%#*="*" " *%$ (76) meses en d$lares, que regir> en cada trimestre de acuerdo a las publicaciones del <anco
&entral de Nicaragua, en base a la última publicaci$n disponible antes de la !ec7a de cada re%isi$n. 6os intereses ser>n pagados
por sin deducciones de ninguna naturale2a y se calcular>n tomando los días e3actos o e!ecti%os de cada mes y sobre la base de
año de trescientos sesenta y cinco '/@0 días y ser>n pagados 0%= EL DEUDOR al <anco en moneda d$lares de los Estados
Onidos de Am"rica.* EL DEUDOR =$%#%$=? ! 0""=? " BANCO LAFISE <#" $%+# "#$"=" * <#% 0<#/% $#$<#/"
0%= $#/% (7.;3K), calculada sobre el monto total del cr"dito, comisi$n que EL DEUDOR pagar> por adelantado.* D <"
%=" EL DEUDOR =$%#%$=? ! 0""=? " BANCO <#" $%+# 0%= #0$$+# * $=% 0<#/% $#$<#/" 0%= $#/%
(3.;3K) * %#/% /%/" * $=*/% ! " <" * $#$<#/" *+"= (U5 ;3.33) # $%#$0/% * "/% *%$<#/".*
&ontinúa 7ablando EL DEUDOR y dice: TERCERO: (OTRAS DISPOSICIONES AL CREDITO OTORGADO) .* ue los pagos que
EL DEUDOR e!ectúe deber>n ser imputados en primer lugar a los cargos y ser%icios bancarios en su caso, despu"s a los
intereses moratorios y los intereses corrientes adeudados, luego el saldo si lo 7ubiere a las amorti2aciones %encidas del principal
reser%>ndose el <AN&G el derec7o de la imputaci$n de pagos entre los di!erentes pr"stamos que e3istan a cargo de EL
DEUDOR y a !a%or de EL BANCO.* ue si EL DEUDOR no pagare, una sola cuota de intereses o una sola cuota de
amorti2aci$n de principal o de intereses en las !ec7as indicadas anteriormente para el pr"stamo otorgado y relacionado en la
cl>usula primera de "ste instrumento, por esa sola omisi$n sin necesidad de requerimiento alguno Budicial o e3traBudicial BANCO
LAFISE podr> dar por %encido el pla2o total para el pago del resto de la suma adeudada del cr"dito otorgado por la presente
escritura. espu"s de cinco días 7>biles que EL DEUDOR incurra en mora, se obliga a pagar al <AN&G una comisi$n por
gestiones administrati%as de cobran2as de %einticinco d$lares de los Estados Onidos de Am"rica 'OQ [email protected], sin perBuicio y
adem>s de los intereses moratorios correspondientes. ue para e!ecto de la prueba de que EL DEUDOR 7a !altado al pago de
una cuota de amorti2aci$n en la !orma dic7a, bastar> que E6 <AN&G, o su representante así lo declare en el escrito de demanda,
sin necesidad que el 5ue2 de la causa en audiencia posterior y especial le reciba la promesa decisoria respecto a la !alta de pago
a que 7a 7ec7o re!erencia, pues desde a7ora renuncia a ese tr>mite.* ue para los e!ectos de la mora bastar> con el simple
%encimiento del pla2o o con el s$lo 7ec7o de darlo por %encido en los casos de incumplimiento de estas obligaciones, sin
necesidad de requerimiento alguno Budicial o e3traBudicial, y durante ella y 7asta la e!ecti%a cancelaci$n de la deuda, reconocer>n
en concepto de inter"s moratorio un inter"s del cincuenta por ciento '@-0, anual de la tasa corriente con%enida en adici$n al
inter"s corriente pactado, el cual continuar> corriendo o de%eng>ndose. ue aún cuando no se 7ubiere llegado al pla2o !inal
concedido para que EL DEUDOR pueda disponer del cr"dito otorgado por la presente escritura E6 <AN&G se reser%a el derec7o
de no otorgar desembolsos a cuenta de dic7os cr"ditos, en caso de incumplimiento de EL DEUDOR a cualquiera de las
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obligaciones contraídas en la presente escritura y EL DEUDOR en tales casos no tendr>n derec7o a reclamo alguno por tal
acci$n, que el pla2o de estas obligaciones podr> darlo por %encido E6 <AN&G sin necesidad de requerimiento alguno por el mero
7ec7o de que cualquiera de los bienes que en adelante se dar>n en garantía !uere embargado o reclamado su dominio por otra
persona, así como tambi"n en el caso de que un tercero entablare eBecuci$n Budicial en contra de EL DEUDOR. ue el pla2o de
estas obligaciones, no se tendr>n por prorrogado en el caso de que el <AN&G recibiere intereses despu"s de %encido. ue el
pla2o de estas obligaciones se tendr> por %encido y E6 <AN&G podr> e3igir el total de la deuda pro%eniente de los
!inanciamientos otorgados por la presente escritura por el solo 7ec7o de que el propietario de los bienes que en adelante se
dar>n en garantía lo cediere o trans!iriere a cualquier título a otra persona, o reclamado su dominio por otra persona, cualesquiera
de dic7os bienes. ue EL DEUDOR e3presamente con%ienen que para los e!ectos de eBecuci$n se estimar> como título
su!iciente para acreditar o Busti!icar el saldo deudor de!initi%o, la certi!icaci$n e3presi%a de la situaci$n de "sta 7abilitaci$n, librada
por el Be!e de la contabilidad o por el auditor del <AN&G, o los documentos pri%ados que se encuentren en poder del <AN&G
como consecuencia de las operaciones re!eridas.* Labla EL DEUDOR y dice: CUARTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): ue
adem>s de las cl>usulas de %encimientos anticipados que 7an sido mencionadas en este contrato, BANCO podr> dar por
%encido el pla2o de los !inanciamientos otorgados y e3igir el inmediato y total pago de la suma adeudada, sin necesidad de
requerimiento alguno Budicial o e3traBudicial, en el supuesto de que se %enciere cualquier cuota de principal, intereses, o en
general se encontrase en situaci$n de mora el pago de cualquier cantidad que EL DEUDOR adeude al <AN&G por cualquier
concepto y deri%ada de cualquiera de los otros pr"stamos o !inanciamiento que EL BANCO 7aya otorgado a EL DEUDOR. Labla
el señor: MARCOS ALANIZ FUENTES y dice: 9UINTA: (GARANTIA FIDUCIARIA): ue para garanti2ar aún m>s todas las
obligaciones resultantes de esta escritura por principal, intereses y dem>s obligaciones accesorias contraídas por EL DEUDOR,
el señor: MARCOS ALANIZ FUENTES se constituye como el FIADOR SOLIDARIO E HIPOTECARIO Y PRINCIPAL PAGADOR
de dic7as obligaciones a !a%or de BANCO LAFISE.-Lablan EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO y dicen: SETA
(CLUSULA ESPECIAL): ue autori2an e3presamente a EL BANCO a in!ormar, reportar o di%ulgar a &entrales de iesgo,
públicas o pri%adas, debidamente constituidas y autori2adas de acuerdo a las Normas y 6eyes aplicables, toda la in!ormaci$n
crediticia relacionada a sus obligaciones o antecedentes !inancieros o cualquier otra in!ormaci$n %inculada a las características,
7ist$ricas y presentes, de sus capacidades de endeudamiento, 7istorial y comportamiento de pago que permitan conocer el
desempeño que tienen o que 7an tenido con BANCO LAFISE, como DEUDOR Y COMO FIADOR SOLIDARIO.* Asimismo,
autori2amos a dic7as &entrales de iesgo a pro%eer a BANCO LAFISE nuestra in!ormaci$n crediticia. EL DEUDOR Y EL
FIADOR SOLIDARIO e3imen de antemano a BANCO LAFISE de cualquier responsabilidad por acciones que terceros puedan
eBercer en relaci$n a la in!ormaci$nsuministrada por BANCO LAFISE a las &entrales de iesgo. EL DEUDOR Y EL FIADOR
SOLIDARIO e3presan 7aber leído y comprendido en su totalidad la declaraci$n e3puesta en la presente cl>usula y declaran que
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aceptan todos y cada uno de de los t"rminos en ella contenido.* Labla E %= JUAN DANIEL ALANIZ GARCIA y dice:
SQPTIMA: (SEGURO DE VIDA): ue a !in de garanti2ar el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae en la presente
escritura, %" " /%"= <#" 0+4" * <=% * @*", la que suscribir> con una Dnstituci$n de seguro de reconocido
prestigio y que sea aceptable por el <anco, debiendo dic7o seguro cubrir todo riesgo. &omo l$gica consecuencia se obliga a
mantener %igente el seguro ya señalado durante toda la %igencia del presente contrato y por un monto igual a lo establecido en el
cr"dito otorgado, oblig>ndose "ste a ceder todos sus derec7os sobre la p$li2a de seguro al <AN&G. En caso de no cumplir
oportunamente, es decir en un pla2o de die2 días con estas obligaciones, autori2a e3presamente a E6 <AN&G a contratar una
p$li2a colecti%a para deudores 7ipotecarios por la totalidad o por el saldo del cr"dito concedido a la !ec7a de reno%aci$n de las
p$li2as autori2ando tambi"n desde a7ora a EL BANCO para que pueda debitar de cualquier cuenta que tenga o llegare a tener
para 7acer e!ecti%o el pago del seguro o cargarlo al pr"stamo. &ontinúa mani!estando EL FIADOR SOLIDARIO E HIPOTECARIO
y dice: OCTAVA (GARANTIA HIPOTECARIA
): ue para el !iel cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas constituye a
!a%or de BANCO LAFISE, HIPOTECA EN PRIMER GRADO sobre una !inca ganadera denominada ILOS COCOSJ ubicada en la
comarca el ;oro, Municipio de Pai=as departamento de la egi$n Aut$noma Atl>ntico 4ur, la que mide CINCUENTA MANZANAS
(;3MNZ), DE ETENSION SUPERFICIAL, $%0</" # < /%/"*"* de potreros del tipo s>cate Asia y etana, cercada en su
contorno con alambre de púas en donde e3iste una casa de 7abitaci$n que mide SEIS VARAS DE FRENTE POR OCHO VARAS
DE FONDO (2 VRS), construidas con paredes de madera, tec7o de Rinc, piso natural, comprendida dentro de los siguientes
linderos: NGE;E: Propiedad de don 5usto Fuido, 4O: Propiedad de Napole$n Gbando, E4;E: Propiedad de 5usto Fuido y al
GE4;E: Propiedad Crancisco i%as. 0=%0*"* **"#/ #$=/" "% #=%: $#$<#/" ! / /=$#/% /
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S$$+# * D=$% R" L=% * 0=%0*"* < @" R/=% P$% * B<*.- emuestra su dominio $%#
$=/<=" 0$" #=%: CERTIFICACIN DE SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y SEIS PLECA CERO CINCO (>23;)
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"</%=4"*" # *" @#/%$% * "= * "% *% $#$%, a la que pongo ra2$n de ley. Lipoteca que comprende todas las
meBoras, construcciones y plantaciones e3istentes y todo lo que se 7iciere en la misma, manteni"ndose estas 7ipotecas %igentes
7asta la completa e3tinci$n de la deuda, a !in de garanti2ar el pago del !inanciamiento. ue durante la %igencia de "ste pr"stamo
B"#$% LAFISE , mandar> a %alorar cada tres años los inmuebles que se est>n 7ipotecado y EL DEUDOR se obliga a pagar el
costo de dic7os a%alúos o bien acepta e3presamente que la suma adeudada por este concepto podr> ser pagada por el <anco a
cuenta de EL DEUDOR , incrementando el saldo del presente pr"stamo, entendi"ndose que del monto pagado por el <anco los
deudores se obligan a pagar tanto el principal con los intereses que generen, de acuerdo a los t"rminos de la presente escritura.*
&ontinúa mani!estando EL DEUDOR y dice: NOVENA (GARANTIA PRENDARIA).- ue para el !iel cumplimiento de las
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obligaciones aquí contraídas y para garanti2ar el cr"dito especi!icado en la cl>usula primera de la presente escritura constituye a
!a%or del BANCO LAFISE, PRENDA AGRARIA: )0 retenci$n de %einte '+-0 %acas paridas de ra2a suindica a ra2$n de
no%ecientos d$lares 'OQ --.--0 d$lares cada una, para un total de diecioc7o mil d$lares 'OQ)9,---.--0 +0 retenci$n de cinco
'@0 %acas 7oras de ra2a suindica a ra2$n de oc7ocientos d$lares 'OQ 9--.--0 d$lares cada una, para un total de cuatro mil
d$lares 'OQ(,---.--0 para un gran total del %eintid$s mil d$lares 'OQ ++,---.--0 d$lares, los que ser>n 7errados con el !ierro del
<anco, el que se describe asíSSSSSSSSSSSSSSS, yHo tatuados según con%enga a <AN&G, las que permanecer>n en la propiedad
de EL DEUDOR.- ue como consecuencia de la Prenda constituida en este acto EL DEUDOR, !acultan a BANCO LAFISE a
reali2ar las inspecciones que E6 <AN&G considere con%eniente 7acer en la propiedad de EL DEUDOR a !in de %eri!icar la
e3istencia del ganado pignorado, y en caso de desmeBora por cualquier causa en el %alor de la garantía prendaría EL DEUDOR
se obliga a sustituirla o complementarla a satis!acci$n de E6 <AN&G, así mismo, EL DEUDOR queda obligado a no %ender, ni de
cualquier otro modo disponer de lo prendado, ni a trasladarlo a un lugar distinto de lo con%enido para su mantenimiento por E6
<AN&G, baBo la sanci$n de darse por %encido el pla2o total del presente cr"dito y sin perBuicio de los dem>s derec7os que al
<AN&G le competen de con!ormidad con las 6eyes. ue el depositario de los bienes pignorados en este acto es el señor JUAN
DANIEL ALANIZ GARCIA, en su car>cter personal, quien tendr> respecto a dic7os bienes los deberes y responsabilidades de el
depositario sin perBuicio de las penas que impone la ley.*9< " "="#/" 0=#*"=" 0=$$%#"="# 0%= " #$=0$+#
* 0=#/ #/=<#/% # L=% * P=#*" A="=" % I#*</=" < @" R/=% P$% * B<* # $<!"
<=*$$+# #$<#/=" " 0=%0*"* * EL FIADOR SOLIDARIO E HIPOTECARIO.- ue el presente contrato queda suBeto
a todas las disposiciones de la ! * P=#*" A="=" % I#*</=" de cuyos derec7os y pri%ilegios go2ar> el <AN&G sin
perBuicio de otros derec7os que le con!iere la 6ey Feneral de <ancos y de otras instituciones, y dem>s leyes generales que
tambi"n regulan el presente contrato. Lablan EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO y dicen: DECIMA: (RENUNCIAS).- ue
para todos los e!ectos de las obligaciones aquí contraídas por ellos, renuncian a !a%or de BANCO LAFISE a lo siguiente: a0 A
toda e3cepci$n pro%eniente de caso !ortuito o !uer2a mayor, por impre%istos e inesperados que sean, cuyo riegos asumen los
e3ponentes.* b0 A las disposiciones del &$digo de &omercio que
conceden quitas o esperas a los deudores.* c0 Al bene!icio de cualquier 6ey Monetaria emitida o por mitirse. d0 Al derec7o que
tiene todo deudor para que su acreedor persiga primero los bienes 7ipotecados y prendados, otorgando desde a7ora su
consentimiento para que el <AN&G 6ACD4E o sus representantes persigan cualquier otro bien de EL DEUDOR, adem>s de los
que se 7an deBado 7ipotecados y prendados, manteniendo en su integridad la 7ipoteca y la prenda agraria mientras la obligaci$n
no sea satis!ec7a en su totalidad. e0 Al derec7o que la ley le da a los propietarios de ser depositarios de los bienes inmuebles en
caso de embargo y eBecuci$n concediendo a su acreedor el derec7o de elegir tal depositario. !0 A los tr>mites del Buicio eBecuti%o,
!acultando a su acreedor para que siga a su elecci$n el procedimiento eBecuti%o general o bien el especial establecido por el
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artículo un mil oc7ocientos %eintinue%e del &$digo de Procedimiento &i%il %igente.* g0 Al derec7o de apelar a cualquier sentencia
que se dictare en su contra. 70 Al derec7o de la liquidaci$n pre%ia, para que estos !inanciamiento puedan eBecutarse, pudiendo el
<AN&G demandar por el total de la obligaci$n, debiendo aplicarse los abonos que se Busti!iquen despu"s del remate.* Así mismo
con%ienen e3presamente que para cualquier procedimiento que el <AN&G siga, se subasten los inmuebles 7ipotecados, tomando
como base la suma * CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DLARES CON VEINTE CENTAVOS
DE DLAR U5 >8,;.63), por la propiedad descrita y deslindada en la cl>usula de garantía 7ipotecaria, de la presente escritura,
o la cantidad a que estu%iese reducida la deuda u otras obligaciones que EL DEUDOR tu%iere con E BANCO y con base en este
Bustiprecio aceptan que tengan plena aplicaci$n los artículos un mil setecientos setenta y siete y siguientes del c$digo de
procedimiento ci%il %igente, y aún en el caso de que EL BANCO escogiere la %ía Budicial de renuncia de tr>mite, todo sin perBuicio
de que E6 <AN&G puede pedir conBunta o separadamente la eBecuci$n de la prenda agraria ya relacionada.* i0 Al derec7o de
apelar a cualquier sentencia que se dictare en su contra. B0 Al derec7o de pedir la reducci$n de la Lipoteca por causa de abonos.*
T0 Al derec7o de ser noti!icado de cualquier cesi$n que el <AN&G 7iciere de los presentes !inanciamientos. ;ambi"n mani!iestan
que si se diere lugar a cobran2as pagar>n todos los gastos y 7onorarios Budiciales y e3traBudiciales 7ec7as por BANCO LAFISE,
para cuya regulaci$n y prueba de!iere la promesa decisoria y la estimatoria en su caso a EL BANCO.* Labla EL DEUDOR y
dice :DECIMA PRIMERA: (GASTOS Y HONORARIOS ).- 6os gastos y 7onorarios del cr"dito otorgado de la presente escritura,
corresponden " <#% 0%= $#/% (7.33K), del monto del !inanciamiento de cada cr"dito otorgado, su testimonio así como su
cancelaci$n en inscripci$n ser>n por cuenta de EL DEUDOR, teniendo el BANCO LAFISE el derec7o de indicar el Notario
Público que autori2ar> la cancelaci$n.* Labla laL$#$"*" LILY DEL SOCORRO BACA HAYN, en el car>cter con que actúa y
dice: DECIMA SEGUNDA: (ACEPTACION): ue en los t"rminos anteriormente relacionados acepta para su representado EL
BANCO LAFISE- BANCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE) las declaraciones y renuncias 7ec7as por EL
DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO y especialmente las garantías prendarias constituidas en el presente instrumento público.
EL DEUDOR Y EL FIADOR SOLIDARIO dicen: ue en los t"rminos relacionados aceptan el !inanciamiento que el <anco le
concede por medio de la presente escritura.* ;u%e a la %ista los siguientes documentos: ") Escrituras de dominios de la propiedad
que se est> dando en garantía.* ) tu%e a la %ista sol%encia municipal e3tendida por la Alcaldía Municipal de Pai=as, L" <
#/=" ! /="#/ *$: Alcaldía Municipal de Pai=as REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO SUR. 4ol%encia No -@9@ 6a
Alcaldía Municipal de Pai=as 7ace constar que: el señor 'a0 Marcos Alanís Cuentes con cedula de identidad No )@*-@-)(-*
---), esta sol%ente con el pago de los impuestos de:)0 <ienes Dnmuebles D<D ural +0 SSSS* según registro del contribuyente No
SSSSS de la propiedad ubicada en la comarca El ;oro, comunidad: El ;oro 5urisdicci$n de Pai=as, .A.&.&.4, nombre de la Cinca:
6os &ocos, e3tensi$n: @- mn2 tipo de documento legal: &E;DCD&A&DGN: --)*-1(+*-@&H(H-@. atos registrales de la
propiedad, propiedad No @1,/-1 asiento: )ero tomo: /( del !olio: +/@ !ec7a de inscripci$n -1Hseptiembre H+--@ colindantes de la
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propiedad: Norte: 5usto Fuido 5ir$n E/: 5usto Fuido 5ir$n. U O/: Crancisco i%as Gbando. Gbser%aci$n esta sol%encia es
%>lida por un mes a partir de la !ec7a de emisi$n. El número de registro del contribuyente solo %a en caso de impuestos sobre
%entas, Pai=as a los )1 días del mes de diciembre del año +-)@, 7ay tres sello de la Alcaldía Municipal 'C0 ilegible alcalde y %ice
alcaldesa es con!orme a u su original. ;u%e a la %ista la 6ibertad de gra%amen e3tendida por el egistro de la Propiedad de
<lue!ields la integra y literalmente dice: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MERCANTIL DEL DE LA
R.A.C.C.S, CON LA FACULTAD 9UE CONFIERE LA LEY (2) CERTIFICA1 que baBo el numero: '@1,/-10 asiento: ')ero0 !olio:
'+/@0del tomo: '/(0 4ecci$n de erec7os eales &olumna de Dnscripciones se encuentra inscrito el asiento a nombre de
MARCOS ALANIZ FUENTE, la que actualmente se encuentra libre de todo gra%amen a solicitud de la parte interesada e3tiendo
la presente en la ciudad de <lue!ields a los %eintitr"s días del mes de septiembre del dos mil quince, 7ay un sello y una !irma del
registrador publico 6ic. 6uis Enrique Aguilar Montoya.* Así se e3presaron los comparecientes quienes instruí a acerca del %alor,
obBeto y trascendencias legales de los t"rminos de esta escritura, del obBeto y signi!icaci$n de las cl>usulas generales, especiales
que contienen y aseguran su %alide2 de las que importan las que en%uel%en renuncias y estipulaciones implícitas y e3plícitas, así
como de la necesidad de su inscripci$n en el competente registro.*6eída que les !ue por mí el notario la escritura a los
comparecientes, la encuentran con!orme, aprueban, rati!ican y !irman, Bunto conmigo la notario que doy !e de todo lo relacionado.
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*'C0 ; C M < 'C0 5oel Montenegro M 'C0 Dlegible &arlos Alberto <riceño íos 'C0 6. 4 Norori P.* NG;ADG. PASO ANTE
MI……………….: el !rente del !olio número: mil trescientos cincuenta ')/@-0, al re%erso del !olio: mil trescientos cincuenta y
cuatro ')/@(0 protocolo númeroVEINTE (63), /#**" # %" * 0=%/%$%% #=%: 8;672, 8;>3321 8;>338 /%*"
= &G' que lle%o en el presente año, y a solicitud del BANCO LAFISE- BANCENTRO, SOCIEDAD ANNIMA (BANCO
LAFISE), libro este primer testimonio en cinco '-@0 7oBas útiles de papel sellado de ley números: --@/), --@/+/, --@/+(,
--@/+@ y --@/+ /%*% = &O' los que !irmo, sello y rubrico, en esta ciudad de Matagalpa, a las nue%e de la mañana del
día nue%e de octubre del año dos mil catorce.*
DR. LUIS SANTIAGO NORORI PAGUAGA
ABOGADO Y NOTARIO