JUAN DEL POPOLO (CAP 2)

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    ALGUNAS DIFICULTADES QUE EL PSICOLOGO DEBE TENER EN CUENTA ENLA INTERACCION PSICOLOGI-DERECHO. NECESIDAD DE SU

    CONOCIMIENTO

    (Juan H. del Poolo!

    El punto de articulacin entre los subsistemas psicolgico y jurdico es la conducta.

    El derecho estudia la conducta en diferencia intersubjetiva, con la nalidad de reglar el deber serde esa conducta, y la psicologa, intenta comprender las leyes que rigen las conductas. Estasperspectivas distintas conllevan una serie de situaciones diferenciales entre ambas ciencias quedeben tenerse presentes para un adecuado trabajo profesional.

    A! D"#$ul%ade& a n"'el %e)"nol*+"$o,

    El mismo termino no necesariamente tiene el mismo signicado para la psicologa y el derecho.

    Estas diferencias de signicaciones entre el lenguaje psicolgico y jurdico deben serespecialmente tenidas en cuenta en la labor profesional del psiclogo en los mbitos de la

    justicia. Debe tenerse especial cuidado en la emisin de informes psicolgicos en trminostcnicos. !i el destinatario del informe no lo puede comprender, una posibilidad es adicionar alnal del mismo un glosario de trminos tcnicos utili"ados a los efectos de que el lector sepa aque atenerse# otra, es utili"ar un lenguaje sencillo en la redaccin del informe, y una tercera esla posibilidad de intervenir en audiencias orales $que permiten las aclaraciones necesarias%.

    En equipos multidisciplinarios, resulta conveniente, por ra"ones metodolgicas, que elcoordinador de este equipo, pida precisiones de signicados de trminos usados por losmiembros del mismo.

    B! D"#$ul%ade& a n"'el de la #a$"*n de lo& /o$o&0de %a1ao,

    El psiclogo cuando trabaja en interrelacion con el mundo jurdico debe saber advertir cul es lademanda e&presa que desde el sistema judicial se le reali"a. En otras palabras, debe conocercul es el requerimiento focal que se le formula. En materia pericial, se muestra el focoe&presando en los denominados 'puntos de pericia(.

    Es muy conveniente que el psiclogo sepa al menos en los campos de mas frecuente trabajo lossustentos y repercusiones dentro del sistema del tenor de las demandas ms usuales para lapsicologa. Esto le permitir entender con mayor claridad que es lo que el jue" quiere del peritopsiclogo.

    C! D"#$ul%ad a n"'el de Le2 de Te"%o"o&0,

    )ada uno de los operadores de las distintas ciencias pierde objetividad y cree tener la verdadabsoluta respecto de un determinado problema. *al situacin a veces est muy ligada aconcepciones dogmticas que terminan en guerras 'de religin( quedando relegado elverdadero espritu cientco y la pasin por la verdad. Esta dicultad se suele plantear en lainteraccion con la justicia# una de las maneras de superarlas es el trabajo interdisciplinario quecomien"a por jar reas centrales de cada disciplina e&plicando la complejidad de la ciencia y lanecesidad de interaccion adecuada.

    D! D"#$ul%ade& o la /al%a de %olean$"a de la an+u&%"a3 "+noan$"a 2 $on/u&"*n. La"lu&o"a e%en$"on de ead"$a la &u1e%"'"dad0,

    +uchas situaciones que se ventilan ante la justicia provocan confunsion y angustia en losoperadores del sistema que tratan con ellas.

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    na manera particular de superar este estado afectivo es a travs de la sobresimplicacin delos hechos, encuadrndolos en alg-n 'esquema( legal que les da una aparente solucin. amaniobra 'tranquili"a( pero no soluciona en realidad los problemas.

    Este esquema simplista de pensamiento, de larga tradicin en los sistemas jurdicos, impide queuna -til carga de informacin psicolgica ingrese a los sistemas legales. En este aspecto, lapsicologa jurdica tiene mucho que decir. En primer lugar, cuando se le e&igen respuestassimplistas, debe se/alar la imposibilidad de caer en tales e&tremos. En segundo lugar, y comotarea propia de psicologa jurdica, debe colaborar con los cambios de legislacin a los efectos de

    que los mecanismos del derecho y de la justicia, puedan receptar un valioso caudal deinformacin proveniente desde las ciencias de la conducta que pueden contribuir para elmejoramiento de las soluciones que el derecho adopta para la comunidad.

    Esta tendencia a la simplicacin, con desprecio de los hechos, se observa muchas vecescuando se le e&ige al perito que diga si tal persona es o no es imputable, si es o no peligroso,etc. $ello a pesar de que no es misin del perito discernir si alguien es imputable o no%. !e quiereas cerrar rpidamente la angustia de la duda con una 'solucin(.

    0redominan en muchos casos mecanismos obsesivos de disociacin, aislamiento y anulacin,particularme, en el terreno de afectos que confunden.

    a pretensin ilusoria de erradicar la 'subjetividad(1

    En muchas instituciones del sistema judicial, particularmente el rea penal, se ha pretendidoerradicar la 'subjetividad del jue"(, confundiendo subjetividad con irracionalidad, agresividad osadismo.

    En todo sistema penal se plantea la problemtica de cmo controlar esta situacin, tanto la delos 'delincuentes( como la de los operadores del sistema judicial a los efectos de que no tenganrespuestas sdicas frente a los actos de que no tengan respuestas sdicas de los judiciables$personas sometidas a ju"gamiento%. 2a deca 3. !iches, que el derecho no nace para satisfacerla justicia, sino la necesidad de seguridad para evitar la 'ley de la selva(.

    *res situaciones que interesan en sumo grado a la psicologa judicial son1

    a% a e&istencia de esta agresividad cruel en el ser humano.

    b% a necesidad, desde la cultura, de controlarla. El derecho, particularmente el penal, haocupado un rol preponderante en este sentido.

    c% a necesidad de controlar esa agresividad cruel en los aplicadores del derecho, no solo en losjusticiados.

    Debido a esta ultima situacin, se dise/aron una serie de procedimientos legales destinados aevitar la arbitrariedad en los encargados de aplicar el derecho.

    4s se dise/aron una serie de mecanismos y de resortes tales como el principio de legalidad, latipicidad penal, las vas recursivas, el contralor del jue" y de sus desiciones por las partes, reglasde e&cusacin y recusacin, que entre otras nalidades intentan poner limites a la subjetividadpero no tanto por la subjetividad misma, sino por el peligro cierto de que termine enarbitrariedad e irrealidad. El problema es que la subjetividad, y la efectividad, resultanesenciales para dar adecuadas respuestas a los problemas humanos que no se puede resolveren base a silogismos legales.

    Es claro que nadie en sus cabales puede estar a favor de la arbitrariedad. El problema es queintenten erradicar la subjetividad y afectividad. Esto, por el contrario, suele llevar a un derechodesvitali"ado, mecanico, sin vida, con soluciones rigidas y estereotipadas.

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    5)mo puede aprovechar estos conocimientos el psiclogo jurdico en su practica profesional61

    0rimero1 comprendiendo la ra"n de ser de muchas estructuras rigidas del derecho que nopermiten el ingreso de situaciones que tienen que ver con los niveles de cercana afectiva de losinvolucrados, especialmente en los derechos mas formales o rituales como el penal.

    !egundo1 esta comprensin debe servir para discriminar en la tarea prctica que afectividad7cercania o subjetividad no estn necesariamente ligados a la arbitrariedad, que en muchsimassituaciones no se puede dar una mas justa y adecuada solucin si no e&iste, aunque sea en undeterminado momento del proceso, este nivel de cercana afectiva con los involucrados $es muyprobable que los elementos que tengan que ver con la afectividad no puedan ser ingresados alsistema judicial%.

    *ercero1 debe servir para que se promuevan cambios sobre la base de la discriminacin7subjetividad7irracionalidad, o subjetividad7peligro de irracionalidad.

    E! D"#$ul%ad al en/en%a&e $on lo& )e$an"&)o& de "n/een$"a de la a$%"'"dad u"d"$"al3al )eno& en al+uno& &e$%oe&,

    Estos mecanismos jurdicos siguen operando cuando no e&iste un real inters de las partes en su

    intervencin y mas alla, muchas veces, de las necesidades reales de la sociedad y personasinvolucradas. 8unciona a la manera de unas 'anteojeras( que cierran la visin hacia undeterminado angulo, el del te&to de la ley, sin importar si benecia, perjudica, sirve, etc.

    *ambin es particularmente funcional en la practica del derecho de menores y familia donde lasreglas muchas veces se aplican tambin a pesar del menor porque 'lo manda la ley(.

    F! D"#$ul%ad o la %enden$"a a /a$%ua /en*)eno& $o)leo&,

    El psiclogo jurdico tambin debe enfrentarse con la tendencia consistente en muchas reas, dedesmembrar la complejidad de los fenmenos en ju"gamiento para que puedan ser encasillados

    en determinados moldes legales.

    !abemos que la norma legal orienta la mirada del observador, en este caso del jurista, delabogado, en un sentido pero al mismo tiempo le impide la observacin en otros.

    !e impone un constructo desde el marco legal, a una situacin que esta en la realidad pero, se lotransforma en una cosa que no es realmente tal. )uando el operador en el sistema judicial se veenfrentado a este fenmeno del 'ojo de cerradura(, por ejemplo en una pericia psicolgica,encapsula ese cuerpo e&tra/o e una forma conocida. Este fenmeno separa lo observado y le dasilueta y tambin provoca que se generen consecuencias de distinto tipo que act-an como unegreso del sistema. 4l hacerlo asi, fractura la comprensin de lo real. a fracturacin defenmenos complejos tiene su funcionalidad para el sistema jurdico# le permite aislar su campo

    transformndolo en un compartimento estanco, quitando el in9ujo retroalimentndolo de otrasvariables del sistema que permitan su transformacin. 0or ello urge el anlisis y cuestionamientode los

    supuestos en los que se apoya el sistema mas all de su validacin dentro del propiosubsistema.

    G! D"#$ul%ad /en%e a la& %enden$"a& o%ula%o"a& del &"&%e)a 2 a la& o"a& en %al&en%"do,

    !e tiene a rotular desde lo jurdico realidades de la conducta, perdindose el carcter

    instrumental y -til de este mecanismo para transformarse en algo rigido en el que se ja laatencin del jurista fragmentando la realidad en compartimentos estancos. Esta caracterstica sehace particularmente visible cuando se trata de encuadrar legalmente el hecho.

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    El rtulo tambin suele ser utili"ado en la practica judicial por los abogados al hacer unaselectiva presentacin de ciertos aspectos de la realidad en funcin de los particulares interesesdenidos por la parte y que a veces poco colabora en la solucin de los problemas realmenteimportantes en el con9icto. En ocasiones, el sistema jurdico discurre por cauces de laadecuacin del hecho de ju"gamiento a los requisitos y formalidades del Derecho, perdienso suposibilidad de aportar soluciones para dirimir el con9icto, agravndolo.

    El rotulo no es solo una caracterstica de los sistemas jurdicos, tambin lo vemos en la practicaclnica a travs del mal uso del diagnostico, cuando l est orientado a evitar la angustia y a

    cesar tambin en la re9e&in en torno a las posibles soluciones del con9icto. El rotulo se vuelveen este sentido perjudicial, cuando pierde sus caractersticas de un medio para comprender larealidad. +uchas veces el preconcepto de la realidad hace que se imponga una determinadainterpretacin de los hechos.

    H! D"#$ul%ad aa el %a1ao &"$ol*+"$o-/oen&e o la e$uen$"a a )odelo&&"$oa%ol*+"$o&,

    :tra de las caractersticas que se presentan desde el punto de vista del arma"n legal conrespecto a la psicologa es la recurrencia permanente al modelo psicopatolgico de lacomprensin de los hechos.

    *radicionalmente la actuacin del perito psiclogo ha aparecido ligada al modelo medico y albinomio salud7enfermedad. os psiclogos pueden, a menudo, incluir algunos test clnicos quelos psiquiatras no podran pero esbo"an teoras lgicas, conceptos y mtodos de recoleccin dedatos que pertenecen a un campo que esta mas alla de los limites de la psicologa y quecomparte con la psiquiatra.

    I!- Tenden$"a a 'ol'e e&%4%"$o& lo& /en*)eno& d"n4)"$o&.!e tiende a adoptar una concepcin esttica de la conducta humana. 4l jurista le resulta difcilcomprender que en una misma persona puedan coe&istir motivaciones contradictorias.

    Es importante tener en cuenta este fenmeno en las evaluaciones periciales, en la que el peritono se debe manejar con este concepto esttico. !e trata de instaurar un modelo que recepte loscambios en el tiempo. En el caso de la evaluacin pericial, se debe tomar en cuenta la historiadel sujeto. 4dems, no debe reali"arse una -nica evaluacin pericial, sino que debe e&istir unasecuencia pericial en el transcurso del tiempo. as predicciones que se puedan formular sonclculos de probabilidades sujetos a correccin y recticacin.

    J!- Tenden$"a a ado%a el ol de o1&e'ado neu%o

    :tra tendencia de los operadores del sistema judicial, es la de asumir el rol de observadorneutro. !e tiende a tomar una actitud alejada y fra. Esto ocurre tambin con la psicologa

    cuando se hace referencia a que tal o cual persona es un neurtico, un psicotico. !i bien unapersona puede operar como un neurtico o psicotico y siempre es algo ms que un neurtico oun psicotico y muchas veces este rotulo oblitera la percepcin, la segrega y distorsiona.

    5!- Tenden$"a al %a%a)"en%o d"&+e+ado de la o1le)4%"$a en ue+o

    :tra caracterstica que suelen presentar algunos sistemas judiciales es un tratamientodisgregado de las problemticas en juego, que pueden ocasionar da/os a la comprensin delhecho y a la adopcin de medidas ecaces. Esta problemtica de segregacin en el tratamientode la complejidad, se puede advertir en algunas legislaciones en las que un mismo problema defamilia, es tratado en m-ltiples instancias judiciales distintas que aportan solucionescontradictorias y muchas veces inconvenientes.

    ;aciones unidas en ? recomienda que se adopten legislaciones especcas, tanto en elmbito penal, como en el civil para resolver este tipo de problemas y para lograr una adecuadacoordinacin de las respuestas.

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    L!- 6"&"one& "n+enua& de la $ondu$%a 7u)ana.

    :tra caracterstica de conducta de muchos sistemas judiciales es la observacin ingenua de laconducta humana. +uchas veces esta conducta se describe en trminos de sentido com-n, entrminos de la calle, creyendo que se esta haciendo observaciones psicolgicas. :tras veces setoma solo lo maniesto del discurso, no indagado ms profundamente las motivaciones de laproblemticas en juego. :tra creencia ingenua es que habra solo un factor com-n que lleva aque e&istan conductas delictivas. ;umerosos factores son los que pueden contribuir a que unaconducta delictiva tenga lugar.

    @utchins y !lesinger en

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    M9n")o o+a)a de o"en%a$"one& aa la "n%e+a$"*n de la e&e$%"'a&"$ol*+"$a)en%e en el 4ea u9d"$a

    !e podra enunciar as1

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    A

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    Evaluacin de perles de personalidad para policas de preparacin y actitudes mutuas policas7ciudadano. *ambin el psiclogo jurdico puede evaluar perles de personalidad en los casos deguardia crceles, personal de centros correccionales, de rehabilitacin, to&icmanos, centro deatencin a victimas.En esta rea el psiclogo puede reali"ar adems de las tareas de seleccin las siguientes tareas1

    4sesoramiento en materia de promociones de personal policial a jerarquas superiores# Evaluacin de aptitudes para cumplir tareas especcas del cargo, especialmente luego de

    incidentes particularmente traumticos# !eleccin de personal para grupos especiales# 4sesoramiento para la administracin y organi"acin de unidades policiales# Kntervenciones psicolgicas luego de incidentes crticos# 0rograma de prevencin, inoculacin stress y para lograr su reduccin# Entrenamiento# @ipnosis para incrementar la seguridad de declaraciones testimoniales en relacin de

    hechos criminales# 0rogramas de formacin de personal policial para atencin de mujeres golpeadas, chicos

    abusados, formaciones de consejeros de grupos de pares y para trabajar con jvenes omenores.

    *ambin resultan importantes las siguientes reas1Autopsia psicolgica: procedimiento para ayudar a establecer si la muerte de una persona hasido producto de un homicidio, suicidio o accidente. a investigacin penal y tambin a losefectos de ver si corresponda el pago de seguros de vida.!e indaga en torno a necesidades frustradas, evidencia de plan previo# ambivalencia, depresin,pedidos de ayuda, estado de salud mental, constriccin de pensamiento, pasados intentos yestado del tratamiento que estuviera, llevando a cabo la persona.

    Iden%"#$a$"*n de e#le& &"$ol*+"$o& de $")"nale& en &e"e en ela$"*n dedel"%o& de 7o)"$"d"o o '"ola$"one&.

    4 partir de la semiologa delictiva se intentan establecer algunos rasgos y dinamismospsicolgicos propios del ofensor. !e tienen en cuenta los actos antes7durante y despus deldelito y los que emergen de la escena misma del crimen.En sus primeras investigaciones de asesinos en serie diferenciaron el criminal desorgani"ado y elorgani"ado. El desorgani"ado pos rasgos especcos, tenda a ser asustadi"o y confuso altiempo del crimen, era verosmil conocedor de la vctima, tenda a vivir solo y probablementecometa el crimen en la cara de la vctima. El organi"ado planeaba y pensaba su crimen,usualmente segua los reporte del mismo en los medios, cambiaba de ciudad o trabajo luego decometer el crimen y al tiempo del homicidio estaba por lo general deprimido y encoleri"ados$Flau,

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    Mo%"'a$"one& del del"n$uen%e 2 /a$%oe& ;ue de%e)"nan &u $ondu$%a

    !e indaga porque motivaciones concientes o inconcientes ha podido cometer un hecho delictivoy que factores conductuales se correlacionan con l.3esulta factible reali"ar evaluaciones para prevencin, prediccin, estudios epidemiolgicos ydel rol de los medios de comunicacin social sobre el crimen como factor propiciatorio oinhibidor.

    Te&%")on"o&

    En el rea de los procesos psicolgicos involucrados en los testimonio adquiere una granparticipacin el enfoque, desde el punto de vista de la psicologa e&perimental, de la psicologade la percepcin, de la memoria, de los tipos de memoria en el manejo de la informacin, delrecuerdo. En esta rea se investigan procedimientos para evaluar credibilidad de los testimonio depersonas y ni/os sospechados de haber sido vctimas de abuso se&ual para colectar lainformacin recibida, procedimientos hipnticos para reali"ar estas investigaciones con testigos,etc.

    Caa$"dad $"'"l

    a evaluacin de las incapacidad mentales en el rea mentales en el rea del derecho civil, lasincapacidades para hacer testimonios o nulican los actos jurdicos o incapacidad civil,inhabilitaciones.

    I)u%a1"l"dad

    as ciencias de la conducta pueden colaborar para que el jue" pueda e&pedirse en torno a lainimputabilidad, artculo BC del )digo 0enal, o cuando se plantean e&ternaciones einternaciones en funcin de esta inimputabilidad y de la peligrosidad, en la temtica relativa al'animus(. !i un individuo ha actuados con dolo eventual, o culpa conciente.

    Caa$"dad o$e&al

    3esulta perfectamente posible que alguien considerado imputable al momento del hecho resulteincapa" mentalmente al momento en que se lleve a cabo el proceso.

    Po1le)4%"$a /a)"l"a

    Evaluar situaciones desde el punto de vista psicolgico a los efectos de que luego se puedanadoptar decisiones relativas a adopciones, tenencias, guardas y prevencin de violencia familiar

    que no solamente es fsica sino que puede ser se&ual o emocional y no solamente con respectoa la mujer, sino tambin con respecto a los ni/os o ancianos o al mismo marido o compa/erodentro del mbito familiar.El psiclogo tambin puede dictaminar en relacin1

    - conveniencia y regulacin del rgimen de visitar#- privacin o suspensin de la patria potestad#- venia supletoria para determinados actos de la vida civil como el contraer matrimonio

    E'alua$"one& en el 4ea )"no"dad

    En == se crea en Estados nidos el primer *ribunal para menores. )omien"a un desarrollocreciente de las investigaciones.!e impone en el rea de los ju"gados de menores el trabajos en equipo, con otros profesionales.El psiclogo en estas instancias diagnosticas, eval-a situaciones, sugiere tratamientos, etc.

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    E)o$"*n '"olen%a

    :tra rea es la evaluacin de problemticas ligadas a la emocin violenta. a psicologa puedeprestar un activo au&ilio al jurista y a las partes para poder determinar la presencia de estefactor que tienen por n atenuar considerablemente la pena en los homicidios y en las lesiones.

    Da

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    S. A$%ua "no1&e'an%e de lo& de1ee& 2 e+la)en%o&

    :tra forma de la culpa es el actuar inobservante de los deberes y reglamentos que estn acargo del profesional y que puedan acarrear un da/o al paciente. !e ausenta indebidamenteabandonando a los pacientes, no registra en la historia clnica las debidas recomendaciones,observaciones teraputicas, etc., resultando tambin de ellos un da/o.n criterio o patrn de comparacin a efectos de ju"gar la correccin o incorreccin de laconducta profesional ser el del psiclogo que en esa actividad act-a con el cuidado,diligencia, conocimiento y entrenamiento debido.;o toda equivocacin o diferencia de opiniones es fundante de responsabilidad profesional,solo aquella que implica errores o vicios graves y groseros.

    E'alua$"one& en )a%e"a de $on%a%o&3 la1oal e "ndu&%"al

    ;o son tareas muy frecuentes en el pas. El peritaje se reali"a con la nalidad de anali"arvariables psicolgicas que puedan in9uenciar el desarrollo de las precitadas actividades en suvinculacin con lo jurdico.

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