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  • Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-1N 256 Primera Quincena - Junio 2012

    Informes laboralesRgimen laboral de las MYPE (Parte I) VI - 1Aspectos puntuales a considerar sobre el depsito de CTS de mayo 2012

    VI - 4

    asesora aPlICaDa VI - 7

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIal Principio de inmediatez: requisito necesario para el despido por causa justa

    VI - 8

    GlosarIo laboral VI - 9

    InDICaDores laborales VI-10

    VI

    Info

    rmes

    Lab

    oral

    es

    C o n t e n i d o

    La jubilacin minera

    Ficha TcnicaAutor : Dr. Tulio M. Obregn Sevillano*Ttulo : La jubilacin minera

    Fuente : Actualidad Empresarial N 256 - Primera Quincena de Junio 2012

    Informes laboralesLa jubilacin minera VI - 1

    Causas de extincin del contrato de trabajo (Parte I) VI - 4

    asesora aPlICaDa VI - 7

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIalFallecimiento de trabajador antes de que se ejecute su reposicin luego de un despido nulo. La posibilidad de los deudos de cambiar el mecanismo de reparacin (Parte II)

    VI - 8

    GlosarIo laboral VI - 9

    InDICaDores laborales VI-10

    * Abogadoegresadode laPontificiaUniversidadCatlicadelPerPostgradoenDerechodelTrabajoenlaUniversidaddeSalamanca- Espaa

    IntroduccinLa jubilacin podemos enfocarla desde dos mbitos:

    a. Como una causa vlida e inobjetable de resolucin o extincin del vnculo laboral, que se relaciona con la edad del trabajador, y

    b. Tambin comounbeneficio al queacceden los trabajadores que, al cesar en sus labores por la edad, percibirn una contraprestacin econmica, llamada pensin, que les permitir seguir teniendo capacidad adquisitiva mientras vivan.

    En el presente informe, vamos a tratar el segundo mbito, pero de los trabajadores que laboran en la actividad minera.

    1. Edad de jubilacinLa edad para jubilarse depende del siste-ma previsional o pensionario al cual est adscrito el trabajador.

    Como quiera que los dos grandes regme-nes son el Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, y el Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP, solo vamos hacer mencin de la edad para jubilarse en estos sistemas.

    2. Sistema Nacional de PensionesPara tener derecho a la pensin de jubilacin minera a cargo del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley N 19990, la ley establece como requisito:

    a) Acreditar 20 aos de aportaciones cuando se trate de trabajadores que laboren en minas subterrneas y 25 aos de aportaciones cuando se trate de trabajadores que laboren en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, la ley exige 10 aos de aportacin, los cuales debern corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad; tratndose de trabajadores de centros de produccin minera, se requiere el nmero de aos de aportacin pre-visto para el Decreto Ley N 19990 (20 aos como mnimo para pensin proporcional y 30 aos de aportacin para tener pensin completa), de los cuales 15 aos debern corresponder a trabajo efectivo en esta modalidad.

    b) Para aquellos trabajadores que no cuenten con el tiempo de aportacin efectiva prevista en el inciso prece-dente, la ley establece que se abonar al trabajador minero una pensin proporcional sobre la base de los aos de aportacin, la cual en ningn caso podr ser menor de 10 aos.

    c) Los perodos de trabajo efectivo, cum-plidos en forma continua o alternada en las referidas actividades sern acumulables.

    2.1. De la prestacin de la pensin de jubilacin

    La pensin de jubilacin minera ser equi-valente al 100% del ingreso o remunera-cin de referencia del trabajador, sin que exceda del monto mximo de pensin establecida para los efectos pensionarios del Decreto Ley N 19990.

    El Reglamento de la Ley prescribe las siguientes prestaciones pensionarias:

    a) Los trabajadores que laboren en minas subterrneas que acrediten 20 aos de aportacin y cuenten con 45 aos de edad, tendrn derecho a pen-sin de jubilacin completa a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.

    b) Los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto o cielo abierto, que acredi-ten 25 aos de aportaciones y cuenten con 50 aos de edad, tienen derecho a pensin completa de jubilacin a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.

    En ambos casos, del total de aporta-ciones que acredite el trabajador, 10 aos debern corresponder a trabajo efectivo realizado en su respectiva modalidad.

    c) Los trabajadores de centros de pro-duccin minera que en la realizacin de sus labores estn expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad tienen derecho a pen-sin completa de jubilacin, siempre que cumplan con el nmero de aos de aportaciones previsto para los efectos pensionarios del Decreto Ley N 19990 (20 aos como mnimo), de los cuales 15 aos debern corres-ponder a trabajo efectivo prestado en la modalidad mencionada.

    La edad de jubilacin de los trabajadores mineros se determinar entre los 50 y 55 aos de edad de acuerdo a la escala siguiente:

    Edad Tiempo de servicios

    Tiempo de exposicin o agentes de toxicidad,

    peligrosidad e insalubridad

    Riesgos profesionales

    50 aos

    15 aos 7 aosC/ 2 o ms veces los LMP Si, - Carbn-silice-Asbestos y Baslisis + Silicosis LMP: Hg y compuestos + ruido y vibraciones.

    Neumoconiosis causada por polvos minera-les, esclergenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silico-tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte.- Enfermedades causadas por el mercurio o

    sus compuestos txicos.

  • Instituto Pacfico

    VI

    VI-2 N 256 Primera Quincena - Junio 2012

    Informes Laborales

    Edad Tiempo de servicios

    Tiempo de exposicin o agentes de toxicidad,

    peligrosidad e insalubridad

    Riesgos profesionales

    51 aos

    15 aos 6 aos3 o ms veces LMPPb y/o cumpuestosBe y compuestos.

    - Enfermedades causadas por intoxicacin producida por el plomo, sus aleaciones y sus compuestos txicos.

    - Enfermedades causadas por el berilillo (giusimio) o sus compuestos txicos.

    52 aos

    15 aos 5 aos4 o ms veces LMP

    - Enfermedades producidas como conse-cuencia de intoxicacin por el fsforo o sus compuestos txicos.

    - Enfermedades causadas pro el benceno o sus homlogos txicos.

    53 aos

    15 aos 4 aos5 o ms veces LMP o menos (segn el caso o agente)

    - Enfermedades causadas por los derivados de nitratos y amnicos txicos o sus ho-mlogos.

    - Enfermedades producidas por el mangane-so o sus compuestos txicos y por el cromo o sus compuestos txicos.

    54 aos

    15 aos 3 aos6 o ms LMP

    Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes.

    55 aos

    15 aos 2 aos7 o ms LMP

    Enfermedades producidas por el sulfuro de carbono o por el arsnico o sus compuestos txicos y otros como por ejemplo los traumas acsticosylahipoacusiadefinida.

    Para la aplicacin de la escala debe te-nerse en cuenta los tipos de trabajo, cuyo ejercicio entrae riesgos que propendan a las enfermedades profesionales consi-deradas en la presente escala.

    Para estos efectos, ESSALUD y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional coordinarn con participacin del Ministerio de Energa y Minas y los empleadores, la realizacin de los exmenes mdicos, estando facultado para celebrar los convenios y contratos que estime convenientes, elaborndose al efecto el respectivo cronograma.

    Los exmenes anuales tendrn por objeto establecer la historia clnica ocupacional del trabajador que permita determinar en su oportunidad, el grado de incapacidad que adolece a los efectos del otorgamiento delosbeneficiosestablecidosporlaLey.

    2.2. Trabajadores de otros sectoresCon relacin a aquellos trabajadores que siendo trabajadores mineros, pasan a una empresa distinta (no minera), pero que ya haban cumplido con los requisitos para jubilarse dentro del rgimen minero, en aplicacin del principio de derechos adquiridos, tendran derecho a pensin de jubilacin minera.

    3. Sistema Privado de PensionesLosafiliadosalSistemaPrivadodePen-siones tienen derecho a percibir pensin de jubilacin al cumplir 65 aos de edad, en meses y das.

    Los trabajadores mineros afiliados al Sistema Privado de Pensiones acceden a la jubilacin anticipada, que tiene dos modalidades.

    3.1. Rgimen genrico de jubilacin anticipada por trabajo riesgoso

    La Ley N 27252 establece que los tra-

    bajadoresafiliadosalSistemaPrivadodePensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mnimos, podrn acceder a los beneficiosde jubilacinanticipadaenelmbito del SPP.

    Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la jubilacin anticipada por riesgo, los trabajadores que laboran directamente en trabajo pesado y en cualquieradelassiguientesclasificacionesde la actividad productiva:

    Extraccinminerasubterrnea. Extraccinmineraatajoabierto. En centros de produccinminera,

    metalrgicos y siderrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, segn la escala de ries-gos de las enfermedades establecidas por D.S N 029-89-TR, Reglamento de la Ley N 25009, Ley de Jubilacin Minera.

    Enactividadesdeconstruccincivil.Aefectosdelaccesoalosbeneficiosdelajubilacin anticipada de los trabajadores comprendidosdentrodeestebeneficio,no ser aplicable el requisito de que la pensin obtenida debe ser igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas de-claradas durante los ltimos 120 meses, debidamente actualizadas.

    Este rgimen permite la jubilacin antici-padadelostrabajadoresafiliadosalSPPque realicen aportes complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalizacin.a. Tasa del aporte complementario Los trabajadores que laboran en

    actividades de extraccin minera sub-terrnea, a tajo abierto y en centros de produccin minera, metalrgica y siderrgica, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad, deben hacer aportes complementarios.

    La tasa de aporte adicional es de 4%. As, su aporte total es la tasa de aporte a la Cuenta Individual de Capitalizacin (10%) ms 4%. En total 14%.

    b. Anticipo en la edad de jubilacin El aporte adicional permite a estos

    trabajadores anticipar su edad de jubilacin en dos aos de edad legal por cada 36 meses de cotizacin.

    En otras palabras, si la edad de jubi-lacin es 65 aos, estos trabajadores, por cada 36 meses (3 aos) de cotiza-cin, rebajarn dos aos su edad de jubilacin. Ejemplo: si un trabajador minero tuviera 15 aos de cotizacin complementaria, se jubilara con diez aos de edad menos, es decir, con 55 aos de edad.

    Las fracciones de 36 meses, dan lugar a descontar proporcionalmente la edad de jubilacin.

    c. Pago del aporte complementario El Aporte complementario ser de

    cargo del empleador y del trabaja-dor, en partes iguales: el trabajador minero aporta 2% y el empleador 2%.

    3.2. Rgimen extraordinario de ju-bilacin anticipada por trabajo riesgoso

    Este rgimen, que tiene carcter transito-rio, y comprende a los mismos trabajado-res sealados en el caso del rgimen gen-rico,reconocealtrabajadorunbeneficioextraordinario por los aportes efectuados durante su perodo de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP, realizando trabajo pesado, pudindose jubilar conforme a las edades establecidas establecidas para el Sistema Nacional de Pensiones.

    Tienen derecho los trabajadores que cum-plan con los siguientes requisitos:

    3.2.1. EdadLos trabajadores que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en aos com-pletos las edades respectivas siguientes

    a. En trabajado de minas metlicas subterrneas: 40 aos de edad.

    b. En trabajos en minas, a tajo abierto: 45 aos de edad.

    c. En centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, segn el siguiente detalle:

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    VIrea Laboral

    VI-3N 256 Primera Quincena - Junio 2012

    - Si tiene 7 aos de exposicin a riesgo: 45 aos de edad

    - Si tiene 6 aos de exposicin a riesgo: 46 aos de edad

    - Si tiene 5 aos de exposicin a riesgo: 47 aos de edad

    - Si tiene 4 aos de exposicin a riesgo: 48 aos de edad

    - Si tiene 3 aos de exposicin a riesgo: 49 aos de edad

    - Si tiene 2 aos de exposicin a riesgo: 50 aos de edad

    3.2.2. Aos de aportacinQue con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos 20 aos completos de aportacin al SNP y/o alSPP.Paraestefin,solosecomputarnlas aportaciones efectivamente canceladas al SNP as como los aportes retenidos y pagados a la AFP.

    3.2.3. Labor mnima en actividad de riesgo

    Finalmente, para acceder a la pensin anticipada de carcter extraordinario, los trabajadores deben, con anteriori-dad al 31 de diciembre de 2004, haber realizado al menos un perodo mnimo de labores en la modalidad de trabajo predominante.

    En minas metlicas subterrneas 10 aos

    En minas a tajo abierto 10 aos

    En centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad

    15 aos

    3.2.4. Bono de Reconocimiento Com-plementario (BRC)

    Los trabajadores que cumplan con los requisitos y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero de 2003 tienen derecho al Bono de Reconoci-miento Complementario (BRC), que facilita la jubilacin anticipada del trabajador, mejorando el nivel de su pensin a travs del reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al SNP.

    Su valor es determinado segn la edad, aos de aportacin al SNP y aos labora-dos en la modalidad de trabajo predomi-nante, entendindose este como la labor que el trabajador afiliado al SPPhayarealizado por ms tiempo, a lo largo de toda su actividad laboral.

    4. El Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgi-ca y Siderrgica (FCJMMS)

    El FCJMMS es un fondo de seguridad social para los trabajadores del sector mi-nero, metalrgico y siderrgico y ha sido creado por la Ley N 29741 (09.07.11).

    4.1. AportesEl Fondo Complementario de Jubila-cin Minera, Metalrgica y Siderrgica (FCJMMS) est constituido por los aportes de las empresas y de los trabajadores.

    a. Aportes de las empresas

    Equivale al 0.5% de la renta neta anual de las empresas mineras, metalrgicas y siderrgicas, antes de impuestos; y

    Los aportes de la empresa debern ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente de presentada la De-claracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efecten las empresas.

    b. Aportes de los trabajadores Aportan el 0.5% mensual de la re-

    muneracin bruta mensual de cada trabajador minero, metalrgico y siderrgico.

    La remuneracin es aquella en la cual se considera la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la de-nominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin, de conformidad con lo establecido en el artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR. Se inclu-ye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada en especie y se ex-cluye a los conceptos contemplados en los artculos 19 y 20 del TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N001-97-TR.

    Estn obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores. Las retenciones debern ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

    c. Aplicacin temporal de aportes Los aportes de los trabajadores deven-

    gados hasta el 12 de mayo de 2012 sern pagados de manera fraccionada en el plazo de doce (12) cuotas men-suales.

    La SUNAT emitir las normas corres-pondientes.

    Los aportes de las empresas corres-pondientes al perodo 2012, se efec-tuarn en el 2013, teniendo como referencia la Declaracin Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012.

    4.2.ElbeneficioLos trabajadores mineros, metalrgicos

    ysiderrgicosafiliadosalSNPoalSPPque se jubilen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25009, Ley de Jubilacin de los Trabajadores Mineros, y en la Ley 27252, Ley que Establece el Derecho de Jubilacin Anticipada para TrabajadoresAfiliadosalSistemaPrivadode Pensiones que Realizan Labores que Implican Riesgo para la Vida o la Salud, tienenderechoapercibirelbeneficiodelfondo complementario.

    Estebeneficioesextensivoalospensionis-tas mineros, metalrgicos y siderrgicos que ya se hayan jubilado bajo los reg-menes sealados.

    Elbeneficioconsisteenqueelpensionistapercibir una suma que equivaldr a la diferencia que resulte entre el monto pensionario obtenido y el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese.

    Dicha diferencia, que ser cubierta por el Fondo Complementario de Jubila-cin Minera, Metalrgica y Siderrgica (FCJMMS), no podr ser mayor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    4.2.1. Requisitos para el goce del beneficiocomplementario

    a. Presentar la solicitud de obtencin delBeneficioComplementarioantelaONP.

    b. Acreditar la condicin de pensionista:- Para el caso del SNP: contar con

    el acto administrativo que otorga lapensinalbeneficiarioy/oestarpercibiendo dicha pensin; y,

    - Para el caso del SPP: percibir pensin bajo cualquier modali-dad.

    c. La pensin no sea mayor a la UIT ni al promedio de las remuneraciones.

    Si con posterioridad a la obtencin del beneficiocomplementariosedejarade cumplir con alguno de los requi-sitos, se perder automticamente el beneficio.

    4.2.2. Procedimiento para el clcu-lo del beneficio complemen-tario

    - Determinar el promedio de las remu-neraciones.

    - IdentificarlaUITvigentealafechadela presentacin de la solicitud.

    - Si el promedio de las remuneracio-nes esmayor a laUIT, el beneficiocomplementario es el resultado de la diferencia de la UIT menos el monto pensionario.

    - Si el promedio de las remuneracio-nes esmenor a laUIT, el beneficiocomplementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario.