Judicial Santo Domingo 15 septiembre 2015
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eXtraCtosREPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E X T R AC TO J U D I C I A L A LA SEÑORA JEANETH MARISOL TISALEMA ANALUISA, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO : DIVORCIO ( V E R B A L S U M A R I O) No. : 23201-2015-02244 CUANTIA : INDETERMINADA AC TO R : H ER NAN PATRICIO AGUILA ROJAS DEMANDADA : JEANETH MARISOL TISALEMA ANALUISA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL : DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLORZANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL : AB. PRISCILA CAZAR ALBUJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, 26 de mayo del 2015, las 10h30.-VISTOS.- Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 7318-DNTH-2014 de fecha 23 de septiembre del 2014; y, del acta inmediata anterior del sorteo de la causa. Previo a disponer lo que en derecho corresponda. I.- Se señala para el día MARTES 09 DE JUNIO DEL 2015, a las 08H30, en la Sala (203) para que comparezca el señor AGUILA ROJAS HERNAN PATRICIO, a cumplir con lo que dispone el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO que realiza respecto al desconocimiento e individualidad del domicilio de la parte demandada que obra en el expediente.- 2).- Téngase en cuenta la casilla judicial para recibir notificaciones que le corresponda y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Existen firma de la Jueza y Secretaria de la Unidad
Judicial. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, 24 de agosto del 2015, las 08h09. Agréguense a los autos los escritos presentados por HERNAN PATRICIO AGUILA ROJAS, los cuales se atiende: En lo principal.- La demanda DE DIVORCIO presentada por HERNAN PATRICIO AGUILA ROJAS en contra de JEANETH MARISOL TISALEMA ANALUISA, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en el trámite verbal sumario conforme prescribe el Art. 118 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se dispone: 1.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad con lo contemplado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se realice la citación por la prensa a la demandada JEANETH MARISOL TISALEMA ANALUISA mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo y por cuanto de la inscripción de matrimonio se desprende que el mismo se efectuó en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 119 del Código Civil, se dispone también que se realice la citación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Quito, capital de la Provincia de Pichincha, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. 2.- En virtud de lo manifestado por la parte actora en el libelo de la presente demanda, que los hijos habidos dentro de matrimonio son mayores de edad, no es necesario que se nombre curador ad-litem en esta causa, ni se cuente con
uno de los señores Fiscales de éste Distrito.- 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada POR LA PARTE ACTORA para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 4.- En caso de comparecer cualquiera de las partes a la audiencia por medio o a través de su abogado defensor deberá realizarlo conforme establece el Art. 130 numeral 11° del Código Orgánico de la Función Judicial.- 5.- Se dispone que la señora Secretaria en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.-CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Existen firmas del Jueza y Secretaria de la Unidad Judicial.- Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. AB. PRISCILA CAZAR ALBUJA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO (hay f irma y sello) P-211496/SH
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O A LOS SRES. ÁNGEL POLIBIO, HERNÁN, AURA FANNY, MARÍA ESTHELA, ROSA ALBA, LIDIA AMPARO, SONIA MARIELA, EDWIN ARMANDO y MIRIAN MARGOTH ESCOBAR VILLEGAS en calidad de hijos y herederos de los cónyuges que en vida fueron Antonio Escobar y María Florinda Villegas Escobar; y los herederos presuntos y desconocidos de los indicados cónyuges; además los señores MANUEL IGNACIO VERA FABRE, MARIA TARGELIA SUNTA CHIQUITO, JAIME VINICIO TACO SUNTA, CÉLSA HERNESTINA RIVAS LOAIZA, LUZ VITELIA SARMIENTO, MIRIAN ANRANGO ANRANGO y EDELFINA SANTAFÉ CIZA, se les hace saber: J U I C I O : O R D I N A R I O
D E P R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, N ° 2 3 3 3 1 -2 0 1 3 - 8 3 9 5 ACTORES: LUIS FOSFATO NOEMI TERAN VINUEZA Y NELLY L ASTENIA E S P I N O Z A DEM AN DADOS: ÁNGEL POLIB IO Y OTROS CUANTÍA: TRES MIL TRESCIENTOS DIESCISEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS JUEZ: DR . GUSTAVO RAFAEL RAMOS HIDALGO SECRETARIO: AB. JAIME PAUL POLO GUERRRO P R O V I D E N C I A S : UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 19 de noviembre del 2013, las 15h16. En cumplimiento de la Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- “Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel”.- Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Previo a calificar la presente demanda se dispone que los actores comparezcan a esta unidad judicial en días y horas laborables, a fin de que cumplimiento a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actué la Sra. Alicia Fárez, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- Hágase saber.- f) Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2013, las 15h59. VISTOS: Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia córrase traslado
con esta demanda Ordinaria a los demandados señores: ÁNGEL POLIBIO, HERNÁN, AURA FANNY, MARÍA ESTHELA, ROSA ALBA, LIDIA AMPARO, SONIA MARIELA, EDWIN ARMANDO y MIRIAN MARGOTH ESCOBAR VILLEGAS en calidad de hijos y herederos de los cónyuges que en vida fueron Antonio Escobar y María Florinda Villegas Escobar; y los herederos presuntos y desconocidos de los indicados cónyuges; además los señores MANUEL IGNACIO VERA FABRE, MARIA TARGELIA SUNTA CHIQUITO, JAIME VINICIO TACO SUNTA, CÉLSA HERNESTINA RIVAS LOAIZA, LUZ VITELIA SARMIENTO, MIRIAN ANRANGO ANRANGO y EDELFINA SANTAFÉ CIZA, a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros Municipales, conforme lo solicitan los actores.- Agréguese la documentación que adjunta, la autorización dada a su defensor, el correo electrónico y casillero judicial señalado.- Atento el juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los referidos demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Hágase Saber.- f) Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniendo de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad y dentro de este distrito judicial para que reciban las próximas notificaciones. AB. JAIME PAUL POLO GUERRERO SECRE TARIO DE L A UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (hay f irma y sello) P-211771/MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE SANTO DOMINGO E X T R AC TO J U D I C I A L JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA (ALIMENTOS) ACTOR: JORGE LEONARDO C A S T I L L O J I M É N E Z DEM AN DADA : A M ADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR JUEZA: ABG. LAURA ESTHER B A R R E I R O C E VA L LO S S E C R E TA R I A : D R A YADIRA ACURIO LOOR TRAMITE ART. 34 CONA CAUSA NRO. 3627-2014 P R O V I D E N C I A S : UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 26 de enero del 2015, las 09H35. VISTOS: Dra. Laura Esther Barirero Cevallos, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA, presentada por JORGE LEONARDO CASTILLO JIMÉNEZ, en contra de AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, reclamando una rebaja a la pensión de alimentos impuesta a favor de JORGE LUIS CASTILLO ALCIVAR, una vez que el actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, por tanto reúne los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación a los Arts. 9, 35, 37 y 39 de las reformas referidas, publicadas en el Registro Oficial No. 643 del martes 28 de julio del 2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas, en concordancia con los Arts. 44 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone: 1.- CÍTESE INMEDIATAMENTE conforme lo establece la ley a la demandada
AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, mediante Boleta Única de citación con el apoyo de la Fuerza pública, con el libelo del incidente de rebaja y auto recaída en ella, en el lugar señalado por el actor en la demanda en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda en el término de tres días, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía (Art. 35 Ibídem). 1.1. La parte demandada en forma inmediata debe anunciar las pruebas a presentar en la audiencia única hasta 48 horas antes del día de la audiencia respectiva. 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 3.- De conformidad con los artículos 9, 34, 37 y disposición general quinta de la Ley Reformatoria mencionada, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la demandada. 4.- En caso de comparecer cualquiera de las partes a la audiencia por medio o a través de su abogado defensor deberá realizarlo conforme establece el Art. 130 numeral 11° del Código Orgánico de la Función Judicial. 5.-ANUNCIO DE PRUEBAS: 5.1.- 5.1.- En el día de la audiencia única la demandada AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR, rinda la CONFESIÓN JUDICIAL de forma personal y no por interpuesta persona ni procurador judicial alguno, como solicita el actor en el formulario. 5.2.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- CÚMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.-F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza-- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, 11 de julio del 2015, las 11H52. El escrito y documentos presentados por JORGE CASTILLO, agréguense a
los autos los cuales se atienden: Previo a proveer lo que en derecho corresponda el señor JORGE LEONARDO CASTILLO JIMÉNEZ, comparezca a rendir juramento conforme dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil el día 23 DE JULIO DEL 2015, LAS 08H30 (SALA 205) del Complejo Judicial.- Téngase en cuenta la casilla judicial y/o forma electrónica que señala para recibir notificaciones.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 24 de julio del 2015, las 15h42. VISTOS.- Revisándose el expediente consta que el accionante CASTILLO JIMENEZ JORGE LEONARDO, cumple con lo dispuesto mediante providencia de fecha 11 de julio del 2.015 las 11H52, el día 23 de julio del 2015 las 08H30; en la demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTICIA, con el juramento rendido, para la citación a la señora AMADA MAGDALENA ALCIVAR ALCIVAR; se lo realizará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de este Cantón en fecha distintas y días hábiles de oficina; bajo las prevenciones legales del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndose al actor que debe dar cumplimiento con lo demás dispuesto mediante Auto de calificación de fecha 26 de enero del 2.015 las 09h35, déjese sin efecto la citación por boleta única. -CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE..- F.- Ab. Laura Esther Barirero Cevallos Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 24 de julio del 2015.- CERTIFICO Dra. Yadira Acurio Loor S E C R E T A R I A (hay f irma y sello) P-211826/GF
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C L A s I f I C A D O s
ORACIóNDi vi no ni ño, yo de po si té en tí to da mi con fian za. Tú lo sa bes to do, eres el Rey de Re yes. Tú que hi cis te al pa ra lí ti co an dar, al muer to vol ver a vi vir, al le pro so sa nar. Tú que ves mis an gus tias y mis lá gri mas, sa bes bien, Di vi no ami go, co mo ne ce si to al can zar de tí es ta gran de gra cia (se pi de la gra cia con fe) . Mi con fian za es tá con ti go, Maes tro da me áni mo y ale gría pa ra vi vir. Solo de ti espero con fe y confianza. Haz, Niño Jesús,
que antes de terminar esta conversación que tengo contigo, alcance esta gracia que te pido con fe, ilumina mis pasos e ilumina todos los días el amanecer. tu de vo to (a) J.m.F.
P-MIG