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Cusco, martes 16 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC con número de RUC 20454197209 representado por su apoderada NORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO ALBERTO PALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADODE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equivalente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIENTO NO- VENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUEVOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasa- ción. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en el asiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIER- NES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artí- culo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310. 6v-9-10-11-12-15-16-xii b/v 36006 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LIS- BELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artí- culo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.- 06V 11-12-15-16-17-18 DIC B/V 36044 EDICTO JUDICIAL A: Los que se consideren con derechos hereditarios de Dionicia HuilIcahuaman Nina. En el Exp. Civil N°00021-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Pa- redes, en los seguidos por Antonio Víctor Quispe Qqueccaño sobre Desalojo por ocupante precario contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loa- yza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chavez, Antonia Guerra Curasi y Dionicia HuiIcahuaman Nina, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 14 de mayo del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Antonio Victor Quispe Qqueccaño contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chávez, Antonia Guerra Curasi y Dionicia HuiIcahuaman Nina sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que ha de ser tramitada en la VIA DEL PROCESO SUMARISMO. Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Otro si: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Y mediante Res. N°06 de fecha 04 de noviembre del 2014 se RESUELVE: Suspender la realización de la audiencia única disponiendo la NOTIFICACIÓN a las personas que se consideren con derechos heredita- rios a través de publicación de edictos por el Diario Judicial y el Diario Oficial “EI Peruano”, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mientras tanto suspéndase la tramitación del presente proceso. Urcos, 10 de diciembre de 2014. 3V-12-15-16-XII-14 B/V 36057 JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS EN LA CIUDAD DEL CUSCO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, SIENDO LAS 07:00 PM DEL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, SE REALIZA LA JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS PARTI- CIPACIONISTAS, A LA CUAL ASISTIERON LOS SIGUIENTES SOCIOS: MELBER CCOSCCO GARRAFA, TITULAR DE 13, 450 PARTICIPACIONES ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, TITULAR DE 23,000 PARTICIPACIONES ASISTIENDO 36,540 PARTICIPACIONES, EQUIVALENTES A LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SO- CIAL. ACTUA COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA EL GERENTE GENERAL SRA. ANGELA MA- GALY DELGADO HURTADO Y COMO SECRETARIO SR. MELBER CCOSCCO GARRAFA LA PRESIDENTA DE LA SESION PROPONE COMO TEMA DE AGENDA: 1.- TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. LOS SOCIOS ASISTENTES POR UNANIMIDAD ACEPTAN EL TEMA DE AGENDA PROPUETO POR LA PRESIDENTA DE LA SESION. DESARROLLO DE LA AGENDA: PUNTO UNICO: LA PRESIDENTA DE LA SESION SEDE LA PALABRA AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, QUIEN SEÑALA SU INTERES POR TRANSFERIR LA TOTALIDAD DE SUS PARTICIPACIONES DE LAS QUE EL ES PROPIETARIO, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, PIDIENDO PARA ELLO LA APROBACION DE LA JUNTA; TO- MANDO EL USO DE LA PALABRA LA PRESIDENTA DE LA SESION, PONE A DISCUSION DE LA JUNTA LA INQUIETUD QUE TIENE EL SOCIO; QUIENES DESPUES DE UN CORTO DEBATE ACUERDAN POR UNANIMIDAD: ACEPTAR LA TRASNFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE PAR- TICIPACIONES QUE LE CORRESPONDE AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO. LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO SIENDO PROPIETARIA DE TODAS LAS PARTICIPACIONES DECIDE TRANSFOR- MAR LA SOCIEDAD EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SIN MAS QUE DESARROLLAR LA SESION TERMINO A HORAS 8:30 PM. DEL MISMO DIA. 03VZ.12.15.16.XII.14. B/. 27897 EDICTO DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIENES El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actua- ción del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01745-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por NOHEMI MER- CEDES GUTIERREZ ARGANDOÑA como pretensión principal sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN de bien inmueble ubicado en el parque de la madre Nro. 144-A del distrito de Cusco, entrega física del área de terreno y construcción que le corresponde contra PAULINA CORDOVA FARFAN VIUDA DE CARDENAS, JOSE CARLOS CARDENAS CORDOVA, LUIS ENRIQUE CARDENAS CORDOVA, JUAN CARLOS CARDENAS CORDOVA, YULLIANA CARDENAS CORDOVA y JESUS MANUEL CARDENAS CORDOVA, y como pretensión accesoria el COBRO DE FRUTOS consistente en la suma de importe de ciento trece mil setecientos nuevos soles; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Téngase por reservado el derecho de ampliar la demanda. Asimismo se notifica con un extracto de las resoluciones Nros. 05 y 06. Resolución Nro. 05 Cusco, veintiocho de noviembre Del dos mil catorce.- Por lo Expuesto.- La recurrente Nohemí Mercedes Gutiérrez Ardandaña solicita la notificación por edictos y manifiesta bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada Yuliana Cárdenas Córdova; y estando a lo manifestado por la actora estando a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFQUESE vía edictos a la demandada Yuliana Cárdenas Córdova con la demanda anexos y auto admisorio.- Resolución Nro. 06 Cusco, nueve de diciembre Del dos mil catorce.- POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por la recurrente y habiendo manifestado bajo ju- ramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, en

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Cusco, martes 16 de diciembre de 2014

UsuariosPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMASAC con número de RUC 20454197209 representado por su apoderadaNORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO ALBERTOPALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajoExpediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADODE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equivalente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIENTO NO-VENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUEVOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasa-ción. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en elasiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIER-NES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artí-culo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310.6v-9-10-11-12-15-16-xiib/v 36006

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LIS-BELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artí-culo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.-06V 11-12-15-16-17-18 DICB/V 36044

EDICTO JUDICIAL

A: Los que se consideren con derechos hereditarios de Dionicia HuilIcahuaman Nina. En el Exp. Civil N°00021-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Pa-redes, en los seguidos por Antonio Víctor Quispe Qqueccaño sobre Desalojo por ocupante precario contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loa-yza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chavez, AntoniaGuerra Curasi y Dionicia HuiIcahuaman Nina, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo

siguiente: Resolución N° 02 de fecha 14 de mayo del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Antonio Victor Quispe Qqueccaño contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chávez, Antonia Guerra Curasi y Dionicia HuiIcahuaman Nina sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que ha de ser tramitada en la VIA DEL PROCESO SUMARISMO. Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Otro si: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Y mediante Res.N°06 de fecha 04 de noviembre del 2014 se RESUELVE: Suspender la realización de la audiencia única disponiendo la NOTIFICACIÓN a las personas que se consideren con derechos heredita-rios a través de publicación de edictos por el Diario Judicial y el Diario Oficial “EI Peruano”, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mientras tanto suspéndase la tramitación del presente proceso.Urcos, 10 de diciembre de 2014.3V-12-15-16-XII-14B/V 36057

JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS

EN LA CIUDAD DEL CUSCO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, SIENDO LAS 07:00 PM DEL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, SE REALIZA LA JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS PARTI-CIPACIONISTAS, A LA CUAL ASISTIERON LOS SIGUIENTES SOCIOS:MELBER CCOSCCO GARRAFA, TITULAR DE 13, 450 PARTICIPACIONESANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, TITULAR DE 23,000 PARTICIPACIONESASISTIENDO 36,540 PARTICIPACIONES, EQUIVALENTES A LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SO-CIAL. ACTUA COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA EL GERENTE GENERAL SRA. ANGELA MA-GALY DELGADO HURTADO Y COMO SECRETARIO SR. MELBER CCOSCCO GARRAFALA PRESIDENTA DE LA SESION PROPONE COMO TEMA DE AGENDA:1.- TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES.LOS SOCIOS ASISTENTES POR UNANIMIDAD ACEPTAN EL TEMA DE AGENDA PROPUETO POR LA PRESIDENTA DE LA SESION.DESARROLLO DE LA AGENDA:PUNTO UNICO: LA PRESIDENTA DE LA SESION SEDE LA PALABRA AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, QUIEN SEÑALA SU INTERES POR TRANSFERIR LA TOTALIDAD DE SUS PARTICIPACIONES DE LAS QUE EL ES PROPIETARIO, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, PIDIENDO PARA ELLO LA APROBACION DE LA JUNTA; TO-MANDO EL USO DE LA PALABRA LA PRESIDENTA DE LA SESION, PONE A DISCUSION DE LA JUNTA LA INQUIETUD QUE TIENE EL SOCIO; QUIENES DESPUES DE UN CORTO DEBATE ACUERDAN POR UNANIMIDAD: ACEPTAR LA TRASNFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE PAR-TICIPACIONES QUE LE CORRESPONDE AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO. LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO SIENDO PROPIETARIA DE TODAS LAS PARTICIPACIONES DECIDE TRANSFOR-MAR LA SOCIEDAD EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.SIN MAS QUE DESARROLLAR LA SESION TERMINO A HORAS 8:30 PM. DEL MISMO DIA.03VZ.12.15.16.XII.14.B/. 27897

EDICTO

DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIENESEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actua-ción del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01745-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por NOHEMI MER-CEDES GUTIERREZ ARGANDOÑA como pretensión principal sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN de bien inmueble ubicado en el parque de la madre Nro. 144-A del distrito de Cusco, entrega física del área de terreno y construcción que le corresponde contra PAULINA CORDOVA FARFAN VIUDA DE CARDENAS, JOSE CARLOS CARDENAS CORDOVA, LUIS ENRIQUE CARDENAS CORDOVA, JUAN CARLOS CARDENAS CORDOVA, YULLIANA CARDENAS CORDOVA y JESUS MANUEL CARDENAS CORDOVA, y como pretensión accesoria el COBRO DE FRUTOS consistente en la suma de importe de ciento trece mil setecientos nuevos soles; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Téngase por reservado el derecho de ampliar la demanda. Asimismo se notifica con un extracto de las resoluciones Nros. 05 y 06.Resolución Nro. 05Cusco, veintiocho de noviembreDel dos mil catorce.-Por lo Expuesto.- La recurrente Nohemí Mercedes Gutiérrez Ardandaña solicita la notificación por edictos y manifiesta bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada Yuliana Cárdenas Córdova; y estando a lo manifestado por la actora estando a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFQUESE vía edictos a la demandada Yuliana Cárdenas Córdova con la demanda anexos y auto admisorio.-Resolución Nro. 06Cusco, nueve de diciembreDel dos mil catorce.-POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por la recurrente y habiendo manifestado bajo ju-ramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, en

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Cusco, martes 16 de diciembre de 20142consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTI-FIQUESE VIA edictos, a los demandados José Carlos Cárdenas Córdova, Luis Enrique Cárdenas Córdova, Juan Carlos Cárdenas Córdova, Jesús Manuel Cárdenas Córdova, y Paulina Córdoba Farfán a viuda de Cárdenas, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. H.S.-Salustio Fernández VergaraEspecialista LegalCusco, 12 de diciembre del 2014.03VZ.15.16.17.XII.14B/. 27905

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS SEÑORES: PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTERCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES ,ALEJARDRINA VICTORIO CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, SOLI-CITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIE-DAD SIGNADO COMO LOTE A-5 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE”-AVENIDA AGENTINA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUEBLE TIENE UN AREA DE 331.90.M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y ME-DIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES; POR EL FRERTE: COLINDA CON LA AV. ARGENTINA, CON 17.92.ML, POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA EN LINEA QUEBRADA DE 7 TRA-MOS QUE MIDE 2.7.ML, 3.85.ML, 0.24.ML, 3.49.ML, 5.53.ML, 4.91.ML, CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUAN CANCIO CAVIEDES TAPIA, POR LA IZQUIERDA ENTRARDO: EN LINEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS DE 12.75.ML, 12.7.ML,Y CON EL PREDIO DEL SR. PEDRO SOTO PEREZ, Y POR EL FONDO: COLINDA CON 3 TRAMOS QUE MIDEN 5.46.ML, 1.27.ML, Y ; 5.36.ML. COLINDAN-DO TODOS CON LA AV. CIRCUNVALACION, HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 77.64.ML.. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. –CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.03VZ.15.19.26.XII.14B/. 27899ACTA DE DEMANDA POR COBRO DE LOS ALQUILERESEn la Urbanización de Ttio, que despacha en el Salón Comunal de Progreso, siendo las diez y quince del día viernes doce de diciembre de dos mil catorce, se presento a este Despacho del Juzgado de Paz de Ttio, la parte demándate la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, natural de Cusco, de estado Civil Soltera, de Ocupación de su Casa, con identidad Nacional DNI – Nº 23901502, con domicilio real en la Prolongación de la Avenida el Ejercito en el lote-V-11-A, del cercado del Cusco, quien Demanda por cobro de los alquileres por cuatro meses que no es habido del stand NºK-21, del CENTRO COMERCIAL CONFRATERNIDAD, en la forma siguiente.PRIMERO.- la parte demandante de la señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, se mani-fiesta de que su inquilino Katia Quehuarucho Garcia, con identidad Nacional DNI Nº. 23993743, con domicilio real en donde vivía en la Urb. De Quishuar A-15, San Luis del Distrito de San Sebastián Cusco, quien a la fecha ya no habita que se mudo del lugar en donde vivía, que a la fecha debe por cinco meses de alquiler de cinco meses por la suma de S/. 800.00 (Ochocientos nuevos soles), a la fecha que no es habido.SEGUNDO.- La parte de la propietaria de la Señora HERMENIGILDA LIZARASO PORTUGAL, según refiere y le dijeron que la Señora inquilina se había trasladado de lugar, y no se sabe a la fecha actual, por estas rezones se le notificara por intermedio del diario Cusco, por tres veces para luego someterle la intervención de desalojo del Stand Nº k-21, DEL Centro Comercial Confraterni-dad de Wanchaq, con lo que concluyo el acto, y firma imprimiendo su huella digital de lo que doy fe.Fortunato Mendoza Palomino.Juez de Paz.03VZ.15.16.17.B/. 27900

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 2057-19970-1001- JR-CI-01, Sobre Prestación de Alimentos ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 46 de fecha veinte de setiembre del año dos mil catorce> se pollo a conoci-miento del demandado ANDRES CHACON MOLINA la liquidación de alimentos devengados N° 00164-2013-Pool-PRlTOS_GRT, por el plazo de tres días para que puedan observar dicha liquida-ción. En atención ti lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del CUSCO” ... H.S. Cusco, 04 de diciembre del año 2014.3v-15-16-17-xiib/v 36082

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01966·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 02, de fecha 06/11/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demandainterpuesta por MARCIAL CARAZAS PEÑA contra LA EMPRESA ESTACIONES DE SERVICIO MANGA, representado por Rubén Manga Lazarte, y con citación del BANCO CONTINENTAL DE CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO CONTINENTALRETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su inefi-cacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.·Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 25 de noviembre de 2014.5v-15-16-17-18-19-xiib/v 36087

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: JAVIER KUNO AGUILARPor medio de la presente se le comunica que ante el Juzgado de paz Letrado: de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 74-2014 seguida por Yolanda Ylla Aquino sobre Prestación de Alimentos en contra de Javier Kuno Aguilar, en donde se ha emitido la reso-lución Nro. 01 de fecha 06 de Agosto del 2014, mediante el cual se ADMITE: a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA YLLA

AQUINO en representación de su menor hijo DANIEL MARCELO KUNOYLLA contra JAVIER KUNO AGUILAR sobre PRESTACION DE ALIMENTOS debiendo tramitarse bajo los alcances del proceso UNICO.- Córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, y debiendo observar en su contestación el anexo especial regulado por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de darse por no contestada la demanda. - Asimismo se ha emitido la resolución Nro. 08 del 22 de noviembre del año dos mil catorce, mediante el cual se DISPONE: FIJAR La notificación al demandado mediante Edictos Judiciales, un extracto de la demanda, autoadmisorio en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de 3 días hábiles debiendo presentar al Juzgado la primera y última publicación, a fin de que conteste la demanda en el plazo de VEINTE días hábiles después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-3v-15-16-17-xiib/v 36095

AVISO DE CONVOCATORIA.

EL LIQUIDADOR DE COMERCIALIZADORA SALAS E.I.R.L. EN LIQUIDACION, CONVOCA A LOS ACREEDORES DE COMERCIALIZADORA SALAS E.I.R.L. EN LIQUIDACION; A EFECTOS DE QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATNOS DE SUS CRÉDITOS DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS ACREENCIAS QUE NO FIGUREN EN IA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA, ELLO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 88 DE IA LEY DE LA EMPRESA INDNIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- DECRETO LEY N° 21621.QUILIABAMBA, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Henry Oblitas Salas.Liquidador.03VZ.03.10.16.XII.14B/. 27818

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 201-2014-0-101o-JM-CI-01, seguido por Antonia Flores de Ayala contra Paulina Lopez Valdeiglesias Vda. de Enríquez, con citación de Leocadio Aviles Hurtado y Miguel Pobrete Valdivia, sobre DECLARACIÓN JU-DICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización 04 de noviembre, pasaje Sambaray S/N; de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Conven-ción, departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ad-mítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por El término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Sr. Rhada Olimpia Castro Mellado Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Monica Ccapa Asto.Secretaria.03VZ.03.10.16.XII.14B/. 27852

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 184-2Dl4-0-101.o-JM-CI-01 seguido por Manuel Modes-to Zamora Cobos y Zoila Adela Alatrista de Zamora, contra la Comunidad Cam-pesina de Lucma, representado por Hector Alvarez Davalos, Con citación de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba representado por su Alcalde Juan Eudes Olivera Ricalde, de la Provincia de la Convención, departamento del Cusco, so-bre DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA DE DOMINIO del predio denominado Villa San Martin de Porres, de un área de 1.2551 hectáreas, con un perímetro de 682.96 M.L; ubicado en el sector de Lucma, distrito de Vilcabamba, provincia de la Convención, departamento del CUSCO, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del pro-ceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por El término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Sr. Rhada Olimpia Castro Mellado Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Monica Ccapa Asto.Secretaria.03VZ.03.10.16.XII.14B/. 27852

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 184-2014-0-1010-JM-CI-01 seguido por Manuel Modes-to Zamora Cobos y Zoila Adela Alatrista de Zamora, contra la Comunidad Cam-pesina de Lucma, representado por Hector Alvarez Davalos, con citación de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba representado por su Alcalde Juan Eudes Olivera Ricalde, de la Provincia de la Convención, departamento del Cusco, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-VA DE DOMINIO del predio denominado Villa San Martin de Porres, de un área de 1.2551 hectáreas, con un perímetro de 682.96 M.L.; ubicado en el sector de Luc-ma, distrito de Vilcabamba, provincia de la Convención, departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abrevia-do; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que Se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo.

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Cusco, martes 16 de diciembre de 2014 3Sr. Rhada Olimpia Castro Mellado Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Monica Ccapa Asto.Secretaria.03VZ.03.10.16.XII.14B/. 27852

E D I C T O

SEÑORES: EUQUERÍA TEJEIRA CUSI y LOS SUCESORES LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE LONCONI VEREDAEn el proceso signado con el No 00505-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por Ma-rio Cusi Ninapuma y otro, en contra de Vicente Loncori Vereda y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista ‘legal SaidaChiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código proce-sal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisoriode la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARI O CUSI NINAPUMA y MERECEDES SANTACRUZ contra VICENTE L6NCONI VEREDA y EUQIERÍA TEJEIRA CUSI, con citación de loscolindantes -Por el Frente con el Jr. Paracas -Por el Derecha entrando con el Lote F-2 y F-3 de propiedad de LUIS LONCONI VEREDAS E HILARIO HUA-RANCCA PORROA, - Por la izquierda entrando con la calle sin nombre, - Por el fondo con la propiedad de REMIGIO CUSITITO MAMANI y LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE; en consecuencia habiendo declaradojuratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los deman-dados, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidadesexpresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se aper-sonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: ZamalloaCornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal. Cusco, 21 de noviembre del 2014.-3v-10-16-22-xiib/v 36014

EDICTO JUDICIAL.

En el expediente No. 00089-2014, seguido por Florencia Cerrión Portilla, contra Saturnino Camala Maniacaza, sobre prestación de alimentos se ha dispuesto lo siguiente.RESOLUCIÓN No. 03.Pisac. Diez de noviembre del año dos mil catorce.-Visto el escrito precedente y dando providencia; Conforme manifiestala recurrente desconocer juratoriamente sobre el domicilio real y actual demandado Saturnino Ca-mala Manaccasa, en consecuencia; Cúmplase con la notificación con el extracto de la demanda y auto admisorio, mediante edictos de ley de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, mediante Diario Judicial del Cusca y el Diario El Peruano, por el plazo de tres días a costa de la parte solicitante RESOLUCIÓN No. 01.- Pisac, uno de setiembre del año dos mil catorce.- Vista la demanda pre-cedente con lo anexos adjuntos; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda interpuesta por FLORENCIA CARRIÓN PORTILLA en contra de, SATURNINO CAMALA MANACCASA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación; Por ofrecidos cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañado; AL OTROSI DIGO: En el caso de autos la demandante, solicita que se fije asignación anticipada en su condición de cónyuge del demandado, presentando el acta de matrimonio en el que se advierte que contrajo matrimonio civil, por tanto se encuentra acreditada la relación familiar con la actora, por lo que es procedente el pedido de asignación anticipada, por lo que se resuelve DECLARAR PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA solicitada por FLORENCIA CARRIÓN PORTILLA y DISPONGO que el demandado SATURNINO CAMALA MANACCASA acu-da anticipadamente con una pensión alimenticia mensual y adelantada con la suma de CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES mensuales que percibe a favor de la actora. H. S.3v-10-12-16-xii-14b/v 36011

“EMPRESA DE TRANSPORTES SAYLLA S.A.”

COMUNICADOSe hace de público conocimiento que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas del 29 de noviembre de 2014 se Aprobó la baja del vehículo de placa de rodaje X3J-732 de la flota vehicular de la empresa, por lo que a partir de la fecha dicho vehículo deja de operar en el servicio ofertado por nuestra empresa. En la misma Junta se aprobó la incorporación del vehículo de placa de rodaje A4X-725 en sustitución del vehículo dado de baja. Lo que se hace de conocimiento para los fines de registro.LA GERENCIA.01VZ.16.XII.14B/. 27917

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Na-taly Consuelo Cáceres Velarde, con la actuación de la Secretaria Judicial Maribel Lazarte Sulla, se viene tramitando el proceso N° 185- 2014-CI, dentro del cual se ha resuelto: ADMITIR la demanda de Sucesión intestada de la Q.V.F. ENGRACIA PILA CCAPA, interpuesta por CEFERINO LLAYQUE HUAYPUMA, para que pre-vio los tramites de ley se le declare único y universal heredero. Publíquese en el Diario Oficial Peruano y el diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por la Secretaria Judicial.-Maribel Lazarte SullaSecretaria Judicial.01VZ.16.XII.14.B/. 27909

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don MELCHOR QUISPE HUAMAN, solicita la de quien en vida fue doña CAR-MEN CANAL DE QUISPE, fallecida el día veintiséis de Agosto del dos mil doce, en Asentamiento Humano Santa Lucía B-5 Picchu sin número, de la ciudad de Cusco siendo su siempre habitual y último domicilio el Sector Sicri del Distrito de Huayopata, Provincia La Convención, a fin de que se le declare como su único y universal heredero en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 12 de Diciembre del 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario -Abogado01VZ.16.XII.14B/. 27916

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO –CUSCO

PATRIMONIO CULTUAL DE LA NACIÓNEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 12403. TD-2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON RENEE ATASI HUAMAN.DNI. 23989278NATURAL DE Santiago -Cusco.Edad 41 añosDomiciliado Calle Sinchi Roca C.P. de Chimpahuaylla del Distrito de San Jeróni-mo, Provincia y Departamento del Cusco.DOÑA DELIA MIRANDA BELLOTA.PASAPORTE 44050422NATURAL DE San Jerónimo -Cusco.Edad 42 añosDomiciliado Calle Sinchi Roca C.P. de Chimpahuaylla del Distrito de San Jeróni-mo, Provincia y Departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 27 de diciembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como estable-ce el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 15 de diciembre del 2014.Raúl Quispe Chura.Jefe.01VZ.16.XII.14B/. 27944

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante mi oficio Notarial sito en la Av. Huáscar N° 219 -B del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, don VICTOR NAZARIO CHOKEWAYTA VILLALBA, ha solicitado la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo: de PLACA: ABE-933, anteriormente PLACA: OQ- 6368 LIMA, Marca: TOYO-TA, Clase: CMTA PICKUP, Modelo: HI LUX 4X4, Carrocería: DOBLE CABINA, Año de Fabricación: 1989, Color: CREMA, Serie No. YN670025218, Motor No. 4Y0254630, CUYO TITULAR REGISTRAL ES EL BANCO AGRARIO DEL PERÚ Y EL INMEDIATO TRANFERENTE ES LA PARROQUIA MARIA AUXILIADORA QUEBRADA HONDA -YANATILE-CALCA –CUSCO.Cusco, 03 de diciembre del 2014.Rodolfo Oros Carrasco.Abogado-Notario.01VZ.16.XII.14B/. 27915

EDICTO NOTARIAL.

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPI-NAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FRANCISCO CCALLO NIFLA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HIJA ORFELINA IRMA CCALLO ALVAREZ, FALLECIÓ EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS 16:20 P.M., EN EL HOSPITAL HONORIO DELGADO ES-PINOZA -AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA; SIN QUE HAYA DEJADO TESTAMENTO, MENOS SE HAYA INICIADO LA SUCESIÓN INTESTADA QUE CORRESPONDE. SU ÚLTIMO DOMICILIO COMUNIDAD CAMPESINA DE SUYCKUTAMBO, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.-DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES.Abogada- Notaria.01VZ.16.XII.14B/. 27911

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 02489-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e inter-puesta por CLARA CAMARGO DE MEDINA e HILDA MEDINA CAMARGO, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera ANASTACIO MEDINA CAMAR-GO, fallecida el 15 de Agosto del 2014, en la localidad de Paruro -Paucartambo. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 02 de Diciembre del 2014.María Elena Olarte Leiva.Especialista Legal.01VZ.16.XII.14B/. 27918

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente N° 2014- 563, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos

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Cusco, martes 16 de diciembre de 20144por Leoncio Quispe Huanca sobre Sucesión intesta de quien en vida fue José Luis Quispe Huamani, ha resuelto lo siguiente: Leoncio Quispe Huanca, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de José Luis Quispe Huamani, fallecido el veinti-nueve de setiembre del año dos mil catorce, a fin de que se declare como únicos y herederos universales a Leoncio Quispe Huanca e Isabel Huamani Quispe, Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Leoncio Quispe Huanca. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipa-lidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el registro de Suce-sión intestada y en el de Mandatos y Poderes,Quillabamba, 25 de noviembre del 2014.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario.01VZ.16.XII.14B/. 27919

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 588-2014, seguido por CARMEN NADIA VALLE SUMALAVE, sobre Sucesión in-testada de quien en vida fue don ANGEL BAHORQUEZ DEL AGUILA fallecido en la ciudad de Quillabamba el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 06 de Julio de 1993.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 28 de Noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria.01VZ.16.XII.14B/. 27919

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 571-2014, seguido por BLANCA ESTELA OCAMPO CAYO, sobre Sucesión intes-tada de quien en vida fue don LUIS GERARDO CACERES FLOREZ fallecido en la ciudad de Quillabamba el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 02 de Agosto de 2014.- lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 21 de Noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria.01VZ.16.XII.14B/. 27919

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO

Expediente Nº 2014-553, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Luz Marina Gutiérrez de Kancha sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Justo Pastor Gutiérrez Vera, ha resuelto lo siguiente: Luz Marina Gutiérrez de Kancha solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Justo Pastor Gutiérrez Vera, fallecido el dos de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, a fin de que se declare como única y universal heredera a Luz Marina Gutiérrez de Kancha, por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Luz Marina Gutiérrez de Kancha. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario Judicial el Cus-co, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del Distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Re-gistro de Sucesión Intestada y en de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 02 de diciembre del 2014.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario.01VZ.16.XII.14B/. 27919

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Dis-trito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del CUSCO, la recurrente doña MIRTA PRUDENCIO MENDOZA, identificada con DNI.Nº 40271774, mediante Expediente Administrativo N°9050-2014 de fecha 05/12/2014, y titular de la partida de nacimiento Nº 381 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de sus progenitores consignados como: “Francisco Prudencio” “Paulina Mendoza” debiendo ser lo correcto y completo como FRANCISCO PRUDENCIO VALENZUELA -PAULINA MENDOZA AQUISE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 11 de Diciembre del año 2014.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVIL.Juana Atauchi CusihuallpaJefe.01VZ.16.XII.14B/. 27919

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

SANTA ANA – LA CONVENCIÓNOFICINA DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han pre-sentado los pretendientes:Don. OSWALDO MAMANI MAMANI, con DNI. N°70617486, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Rosaspata- Puno, de profesión u ocupación Misionero, con domicilio en Prol. E. de Latorre s/n y doña: SARA PFOCCO HUILLCA, con DNI. 74546621, de 18 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba- Santa Ana de Profesión u ocupa-ción Misionera, con domicilio en Prol. E. de Lastorre s/n, quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO Civil, el día Lunes 22 de Diciembr4e del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 09 de Diciembre del año 2014. Juana Atauchi CusihuallpaJefe.01VZ.16.XII.14B/. 27919

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES CORNELIA LAYME CONZA y ELIAS INCACARI QUISPE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBI-CADO EN LA CALLE SANTA MARIA DE TINGO B-5, SECTOR ACCAMANA PI-TUPUGYO, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 275.02M2 (DOSCIENTOS SETENTA y CINCO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LIN-DEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SANTA MARIA DE TINGO, EN UNALQNGITUD DE 11.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE B-6, PROPIEDAD DE MARIANO NIE-VES LA YME CONZA, EN UNA LONGITUD DE 25.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE B-4, PROPIEDAD DE HONORATA LAYME CONZA, EN UNA LONGITUD DE 25.40ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE S/N, PRO-PIEDAD DE LUIS ANTONIO ARENAS ATAYUPANQUI, EN UNA LONGITUD DE 10.90ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 72.30ML (SESENTA Y DOS PUN-TO TREINTA METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, DICIEMBRE 11 DEL 2 014.RODZANANEGRÓNPERAL.ABOGADA NOTARIO.03VZ.16.22.29.XII.14B/. 27910

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don FLAVIO LARRY QUISPE QUISPE con DNI Nro. 25222787 de 37 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Qui-quijana Provincia Quispicanchi Departamento Cusco de ocupaciónDocente con Domicilio en AA.HH Arahuay H-20 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. RAQUEL HUAMAN HUAMAN con DNI Nro. 46329012 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provin-cia y Departamento de Cusco de Ocupación Docente con domicilio en AA.HH Arahuay H-20 Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 10 de Enero del 2015.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 15 de Diciembre del 2014Lic.Nilda Cupi Zunigajefe1V-16-XII-14B/V 36099

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don GILBERTO NUÑEZ QUISPE, de 31 años de· edad, identificado con DNI Nº41804053, natural del distrito de Paccarectambo, Provincia Paruro, Departamen-to del Cusco, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Bandolista del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y,Doña BEATRIZ LUNA ROMERO, de 31 años de edad, identificada con DNI NQ 41955349, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Depar-tamento del Cusco, de ocupación Ama de casa, de estado civil soltera, domici-liada en la Comunidad de Bandolista del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco.FECHA DE CELEBRACIÓN:DIA 04 de enero del año 2015HORA 01:00 P.M.LUGAR En el Salón Consistorial Municipalidad Distrital Ollantaytambo.Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad.Ollantaytambo, 11 diciembre del año 2014.Enriqueta Onton ChillitupaSECRETARIA DE ALCALDIA1V-16-XII-12B/V 36101

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00699-2013-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, deman-

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Cusco, martes 16 de diciembre de 2014 5dante CRISTINA ZAVALETA ALEMAN, sobre PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, se ha resuelto: ADMITIR a trámite la deman-da interpuesta por CRISTINA ZAVALETA ALEMAN sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE BIEN MUEBLE, contra JUAN NALVARTE RAMIREZ y EFRAIN CAMPOS CESPEDES, a quienes deberá notificárseles mediante edicto de ley y en sus domicilios reales. Debiendo de sustanciarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demanda-dos por el término de ley.- Fdo. Barriga Morón.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- CARAC-TERISTICAS DEL BIEN MUEBLE.- TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR.-N° PLACA CQ-7968, fecha de inscripción: 5-6-85.- PROPIETARIO: Apellidos: NAL-VARTE RAMIREZ. NOMBRES: JUAN.- DIRECCION: Los Gorriones 230-UB. EL CARMEN.- VEHICULO.- CLASE: AUTOMOVIL.-Marca: VOLKSWAGEN.- MODE-LO: 111.021.- Tipo de Carrocería: SEDAN.- Año de Fabricación.-1981.- N° Cil. 4.-Color.- ROJO.- N° SERIE PO-295338.- N° MOTOR: BJ-858917.- Peso Seco Carr.790.- N° ruedas 4.- Carga úti - N°. Asientos 5.- Peso Bruto.- N° Puertas.-2.- Fdo. Jefe de Registro.- Wanchaq ., 2 de diciembre del 2014.-1V-16-XII-12B/V 36102

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de diciembre del 2014, el recurrente CRISTIAN MORALES TUPA, titular de la par-tida de nacimiento Nº 1009484196 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de los apellidos paterno de la madre y apellido materno del titular del acta, consignados como SANTUSA TUPA PARIHUANA y CRISTIAN MORALES TUPA, debiendo ser lo correcto como SANTUSA TTUPA PARIHUANA y CRISTIAN MORALES TTUPA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-16-XII-12B/V 36100

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la MagistradoSandra Contreras Campana, Proceso Nro. 1917 -2014, SE RESUELVE: ADMITIRla demanda interpuesta por VILMA TORIBIA PORTUGAL DE QUINTANILLA so-bre CAMBIO DE NOMBRE, DE TORIBIA VILMA por el de VILMA TORIBIA con citación del MINISTERIO PUBLICO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIO-SO; Y en atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial ELPERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.Cusco, 09 de diciembre del 20141V-16-XII-12B/V 36103

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judica-do por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 563-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Santusa Nina Sarmien-to sobre prescripción adquisitiva contra Flor de María Yábar Díaz y Jesús Alejan-dro Pompilla Iwamoto RES.O1, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por SIMON VARGAS CAHUANA y SATURNINA NINA DE VARGAS, en contra de FLOR DE MARIA YABAR DIAZ y JESUS ALEJANDRO POMPILLA IWAMOTO, sobre: PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa de rodaje BZ-1771 marca Nissan), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artícu-lo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actua-rán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS.- A sus antece-dentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. OTROSI DIGO; Téngase en cuenta - H. S.-Santiago, 03 de diciembre del 20143V-16-18-29-XII-14B/V 36104

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar 1 se presentaron: RAÚL USCA CCAPA, con DNI N° 30676711 Y LISBET CHOQUE ZAPATA, con, DNI N° 46333265, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libre de impedimento matrimonial y tener a la fecha cinco años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la ley.Espinar, 11 de Diciembre del 2014.1v-16-xii-14B/v 36105

SUCESIÓN INTESTADA

En el proceso civil Nº. 2014-0250 tramitado ante el juzgado de paz de letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cardenas Villanueva por Reso-lución Nº 02 del 13 de octubre del 2014, dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por doña VICENTINA SOTTA RAYO sobre SU-CESION INTESTADA de quien en vida fuera don EULOGIO LOAYZA CALIXTO fallecido en esta ciudad el día 26 de setiembre del 2013,Lo que publica por única

vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso.San Sebastian, 28 de noviembre del 2014.1v-16-xii-14B/v 36106

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV.HUASCAR Nº 219-B DEL DISTRI-TO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRE-SENTADO DON RENE GONSALO OLMOS HUALLPA, SOLICITANDO LA REC-TIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EN CUANTO AL NOMBRE DE SU SEÑOR PADRE, HABIENDOSE CONSIGNADO ERRONEAMENTE COMO ESTANISLAO OLMOS, CUANDO LO CORRECTO ES: ESTANISLAO OLMOS HUALLPA, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO,15 DE DICIEMBRE DEL 2014.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO-NOTARIO1v-16-xii-14B/v 36109

EDICTO

PARA FINES DEL ART. 43 DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.-En el proceso civil Nro. 00282-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por UNION DECERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON con los señores Vocalesmiembros de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, Docto-res: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas, Walter Chipana Guillen y La Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Cusco Doctora Indira Iris Acuno Palomino, sobre PROCESO DE AMPARO, bajo la actua-ción del especialista legal Vilma Vargas Trujillo, la Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Constitucional de Cusco, Dra. Dina Meza Monge, ha dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA:UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON, interpone de-manda de Amparo contra los señores Magistrados, Doctores: Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Elizabeth Grossmann Casas y Walter Chipana Guillen e Indira Iris Acuno Palomino, con la finalidad que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales de la demandante, los mis-mo que fueron canculcados con la emisión de la indebida e ilegal Resolución de Vista N° 09 de fecha 06.12.2010 emitida dentro del proceso penal signado con el N° 592-1996-53. Y que se disponga la restitución de la posesión de los inmuebles lotes 03,04 y 05 de la Manzana “G” del Parque Industrial de esta ciudad a favor de la UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS y JOHNSTON.Resolución N° 14, Cusco, diecisiete de octubre de 2011, ( ... ) Por devuelto el ex-pediente procedente de la Sala Constitucional y Social de esta sede ( ... ) dando providencia nuevamente a la demanda de fajas 17 y siguientes; y CONSIDERAN-DO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de amparo interpuesta ( ... ); H:S: Firma completa de la Juez Dra. Dina Meza Monge, ante mi Rafael Castillo Canal, especialista legal.Resolución N° 33, Cusca, ocho de mayo de 2013, DE OFICIO.- AUTOS I VISTOS;CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ( ... ) 2.- INTEGRAR en calidad de TERCEROCOADYUV ANTE de la parte demandada a Talleres Olazabal Hermanos S.A.representada por NILO WALTER OLAZABAL ORIHUELA 3.- INTEGRAR encalidad de CITADOS a Maximiliano Mamani Ancori, Mauro Valdivia Jordán,Consuelo Valdivia Jordán i Felix Olazabal Delgado ( ... ) Resolución N° 42, Cusca veintinueve de agosto de 2014.- Por lo expuesto i teniendo en cuenta que se ha agotado los medios para emplazar válidamente a las personas de Nilo Walter Ola-zabal Orihuela, Mauro Valdivia Jordán y Felix Olazabal Delgado, Ll-notifíquese mediante edictos a fin de continuar con el trámite del proceso.3v-16-17-18-xiib/v 36111

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO,

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS ESPOSOS: GERARDO MON-TALVO MENDOZA, y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, PETICIONAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN LA VIUDA ADMINISTRATIVA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26, DE LA URBANIZACION SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 300.68. M2 (TRESCIENTOS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), Y UN PERIMETRO DE 73.94. ML.. ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL JIRON CAJAMARCA, EN LINEA REC-TA, CON 12.01 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO PUMA DURAN, EN LINEA RECTA CON 10.29.ML, Y CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS TITO HANCCO, EN LINEA RECTA, CON 14. 59.ML, HACIENDO UN TOTAL DE 24.88.ML, POR LA IZQUIERDA: COLIN-DA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA ROCA URQUIZO, EN LINEA RECTA CON 24.90 ML. Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SAMUEL JORDAN SANCHEZ, EN LINEA RECTA , CON 12.15 ML. LA PETICION CUMPLE CON -LOS REQUISITOS LEGALES Y PARA SU TRAMITE SE COMU-NICA A LAS PERSONAS QUE TENGAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE .- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO- ABOGADO.3V-16-22-29-XIB/V 36112

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JOUEL HUAMAN HUAMANIIdentificado con DNI. 45196471Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCO

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Cusco, martes 16 de diciembre de 20146Nacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: EMPLEADODomicilio: ASOCIACIÓN VILLA SAN BLAS F-11Doña: ROSALUZ QUISPE ARRIAGAIdentificada con DNI. 47655724Estado Civil: SOLTERANatural de: CALCANacionalidad: PERUANAEdad: 25 años:Ocupación: EMPLEADADomicilio: ASOCIACIÓN VILLA SAN BLAS F-11Fecha de Matrimonio: 27 DE DICIEMBRE Del 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis-tros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 15 de DICIEMBRE del 2014.WALTER Carpio ChávezDirector1v-16-xiib/v g36118

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: BAUTISTA PEÑA QUISPEIdentificado con DNI. 24384866Estado Civil: SOLTERONatural de: ZURITE - ANTANacionalidad: PERUANAEdad: 62 años:Ocupación: OBRERODomicilio: PP.JJ. MOSOCLLACTA E-8Doña: JOSE MARIA VARGAS QUISPEIdentificada con DNI. 44587646Estado Civil: SOLTERANatural de: LARES - CALCANacionalidad: PERUANAEdad: 27 años:Ocupación: AMA DE CASADomicilio: PP.JJ. MOSOCLLACTA E-8Fecha de Matrimonio: 29 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis-tros del Estado Civil de esta Municipalidad d.Cusco, 15 de DICIEMBRE del 2014.WALTER Carpio ChávezDirector1v-16-xiib/v 36117

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: SAMUEL PAULINO DA SILVAIdentificado con PASS. N179843Estado Civil: DIVORCIADONatural de: BARREIRO - PORTUGALNacionalidad: PORTUGUESAEdad: 42 años:Ocupación: EMPRESARIODomicilio: CALLE NUEVA BAJA 255Doña: MARLENE MAMANI MAMANIIdentificada con DNI. 40121839Estado Civil: SOLTERANatural de: YUNGUYO - CHUCUITO - PUNONacionalidad: PERUANAEdad 35 añosOcupación IndependienteDomicilio: CALLE NUEVA BAJA 255Fecha de Matrimonio: 26 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis-tros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 09 de DICIEMBRE del 2014.WALTER Carpio ChávezDirector1v-16-xiib/v 36116

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nº 02359-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARIA MAGDALENA INQUEL ALLENDE, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro-del nombre de su progenitora se ha consignado como “NAZARIA ALLENDE PEÑA”, consig-nándose su apellido materno como “PEÑA”, cuando lo correcto es “JUSTINIANI”, debiendo figurar de forma correcta como: NAZARIA ALLENDE JUSTINIANI. Erro-res que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público

para los fines de ley. Cusco, 25 de noviembre del 20141v-16-xiib/v 36115

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 323-2014, seguida por MI-GUEL ANGEL RIMACHIO TTUPA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NA-CIMIENTO respecto del apellido materno de su progenitora, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 09 de diciembre del 2014.1v-16-xiib/v 36115

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012508 de fecha 11/12/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) RUTH IVETT ORCCOHUARANCCA RODRIGUEZ laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 129 del año 1985 , registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y del progenitor (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como : ORCCOHUA-RANCCA respectivamente, en lugar de Orcohuarancca; así mismo existe error de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO debiendo consignarse correctamente como: HOSPITAL ANTONIO LORENA DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO en lugar de Belén 1358. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del -98-PCM, para sus fines.Santiago, 15 de Diciembre del 2014.Mary López FabreRegistrador Civil1vez-16-xiib/v 36114

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 374-2014-CI seguido por MARIA ELENAZANS PEREZ sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuantoa la consignación de los datos de su Madre, se ha dispuesto la publicación delpresente para los fines de Ley.- ‘San Jerónimo, 15-12-20141vez-16-xiib/v 36114

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Víllafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 569-2014, seguido por NICOLASA CONDORI DE ESCOBAR, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don MAURICIO ESCOBAR ARIZABAL fallecido en la ciudad de Quillabamba el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 22 de Octubre de 1984.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 21 de noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria.03VZ.03.10.16.XII.14B/. 27825

NOTIFICACION VIA EDICTOS AL INVESTIGADO ARTURO ARANYA ARCOS5° JUZ. DE INVES . PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01917-2014-58-1001-JR-PE-05JUEZ : RINA LUCIA CABANA HEREDIAESPECIALISTA : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA.RESOLUCION N° 4. Cusco diecisiete de noviembre del año dos mil catorcePARTE EXPOSTIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESO-LUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: FRUSTRAR la presente audiencia de Prisión Preventiva por devolución de cédula de notificación al procesado en su domicilio real. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada EL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS CATORCE Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. Sub-sistiendo los apercibimientos de autos. PROCEDASE con la notificación vía edictos, en el Diario Judicial de esta ciudad; asimismo el diario local de la ciudad de Quillabamba, si lo hubiera también del distrito de Chinchero (si lo hubiera) para los efectos de las comunicaciones correspondientes al procesado tanto con la Disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, así como con el requerimiento de prisión preventiva , sin perjuicio de que la especialista de causa recabe las cédulas de notificación generadas como consecuencia de la resolución de fecha 14 de octubre de 2014. REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA.- HECHOS.- En fecha 26 de diciembre del 2013 a horas 19:30 aproximadamente, Placido Aranya Quispe se encontraba junto con su esposa Julia Quispe Mescco y otros familiares en el Cementerio de Poroy, con motivo del entierro de la mama de esta ultima persona, circunstancias en que se acerco su hermanastro Arturo Aranya Arcos, el mismo que le dijo que le iba a invitar una cerveza por lo que en su carro lo llevo hasta el Templo de Poroy, donde departieron bebidas alcohólicas, circunstancias en que este imputado se pone agresivo contra el agraviado y le empieza a reclamar por unos terrenos, pero Placido Aranya Quispe no le hizo caso y continuo atendiendo y recibiendo los pesamenes de los asistentes junto con su esposa, circunstancias en que nuevamente se acerco hacia ellos el impu-tado Arturo Aranya Arcos, quien les dijo que como estaba con su carro les iba a llevar a su casa, por lo que se fue con Placido Aranya Quispe, la mama de este de nombre Celia Quispe Quispe, su conviviente y un amigo suyo, pero en el camino Arturo Aranya Arcos paro el vehículo en una tienda para seguir tomando, ante lo cual se resistió el agraviado diciéndole que ya no quería tomar por lo que bajando del vehículo junto con su

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Cusco, martes 16 de diciembre de 2014 7madre Celia Quispe Quispe se retiraban a pie hacia su domicilio, instantes en queArturo Aranya Arcos lo alcanza y reclamándole el porque no quería tomar con el,arremete físicamente contra el agraviado con golpes de puños y puntapiés en su cara y cuerpo, suscitándose una agresión física entre ambos, interviniendo también el sujeto no identificado que acompañada a Arturo Aranya Arcos, con quien empujaron al agraviado al suelo y ahí le continuaron dando patadas y puñetes en la cabeza y cuerpo, pero Placido Aranya se defendió y le dio una patada al sujeto no identificado, haciéndole caer al suelo, y cuando continuaban peleando con su hermanastro Arturo Aranya Arcos sobre un riachuelo, de un momento a otro se acerco nuevamente el sujeto no identificado y le da una patada en el hombro a Placido Aranya Quispe, haciéndole doler, ante lo cual el agraviado opto por refugiarse en una casa cercana pero fue seguido por el imputado y su acompañante, quienes lanzaron piedras hacia esta casa luego de lo cual se retiraron del lugar a bordo del vehículo del imputado. Sometido el agraviado a los exámenes médicos co-rrespondientes, se tiene que como consecuencia de los golpes sufridos presenta tumefacciones en diferentes partes de la cabeza, cara, brazo derecho y otros, habiendo sufrido además una contusión en su brazo derecho con luxation glenohumeral derecha, lo que ha merecido treinta y cinco días de incapacidad medico legal. Bajo este contexto, se imputa a Arturo Aranya Arcos haber agredido físicamente a Placido Aranya Quispe en fecha 26 de diciembre del 2013, debido a que el agraviado no quería seguir tomando con el, para lo cual reclamándole por ello sin motivo alguno arremetió físicamente contra el agraviado con golpes de puños en su cabeza y puntapiés en sus piernas, agresión física que realizo en compañía de su amigo cuya identidad aun no ha sido esclarecida, con quien empujaron hacia el suelo al agraviado y ahí le continuaron dando golpes de puños y pun-tapiés en diferentes partes de su cuerpo a tal punto que el sujeto aun no identificado lanza patada en el hombro al agraviado provocando un dolor intenso que ha sido catalogado como luxation gle-nohumeral en brazo derecho, luego de lo cual, pretendieron seguir agrediéndolo pero el agraviado se escapo hacia una casa aldea donde se refugio, para luego este imputado y su acompañante escaparse del lugar a toda prisa dejando mal herido al agraviado, habiendo tenido por tanto dominio del hecho que se le imputa. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES. Se da en el presente caso los elementos concurrentes para que se dicte Man-dato de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el articulo 268° del Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a los primeros recaudos es posible determinar lo siguiente: Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo.Para acreditar la existencia de este punto, señor Juez, ofrecemos como elemento de convicción las siguientes diligencias: Acta de Recepción de Denuncia Verbal de fecha 27 de diciembre del 2013, interpuesta por Placido Aranya Quispe, quien refiere que en fecha 26 de diciembre del 2013 a horas 19:30, fue objeto de agresión física por parte de su hermanastro Arturo Aranya Arcos y otra persona, pues entre los dos lo agredieron dejándolo mal herido. Certificado Medico Legal N° 003988-L, de Placido Aranya Quispe, el cual tiene como conclusión que presenta tumefacciones ubicadas en diferentes partes de la cabeza, cara, brazo derecho y otros, las cuales han sido ocasionadas con un agente contundente. Certificado Medico Legal N° 000165-PF-AR, de Placido Aranya Quispe, el cual tiene como conclusión que presenta contusión en brazo derecho – luxation glenohumeral derecha, la que han sido descrita como lesiones traumáticas corporales, siendo el agente causante un agente contundente, motivo por el cual se le otorga 35 días de incapacidad medico legal. Decla-ración y ampliación de Declaración de Placido Aranya Quispe, quien relata de manera detallada y pormenorizada la agresión física de la cual fue pasible por parte de su hermanastro Arturo Aranya Arcos y un sujeto no identificado que era amigo de su hermanastro. Declaración y ampliación de Declaración de Julia Quispe Mescco, esposa del agraviado, quien relata la forma y circunstancias de como tomo conocimiento de los hechos. La sanción a imponerse resulta superior a cuatro anos de pena privativa de libertad. presente hecho que es materia de investigación constituye un Delito Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves por Violencia Familiar, tipificado por el Art. 121-B primer párrafo del Código Penal, que preve una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos, por lo que haciéndose una prognosis de pena, dado la forma como han sucedido los hechos, la pena a fijarse será indudablemente por encima de los cuatro años y en calidad de efectiva. El imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que puede eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).- Respecto al peligro de fuga. El imputado hasta el momento no ha concurrido a las citaciones que se le ha cursado pese ha haber sido citado y tener conocimiento de los hechos, por lo que dada la pena conminada para este tipo penal existe la posibilidad de que rehuya a la accion de la justicia, posibilidad que se ve incrementada dado el comportamiento que esta asumiendo el imputado en el transcurso de esta investigación.IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en lo dispuesto por los Artículos 268°, 269°, 270° del Código Procesal Penal.Firmada: Secretaria Judicial. : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01448-2014-95-1 001-IR-PE-03.SEÑOR: JUAN CARLOS 0BLITAS QUINTO.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 01448-2014-95-1001-JR-PE-03, seguido contra Juan Carlos Oblitas Quinto, por la presunta de la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales S.CO.S, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 09/12/14, que dispone: -----------------------AUTO DE CITACION A JUIClOResolución Nro. 01Cusco nueve de diciembredel Dos mil catorceVISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, YCONSIDERANDO.SE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUAN CARLOS OBLlTAS QUINTO por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de iniciales S.CO.S., Representada por su Progenitora Lisseth Carla Sindical Bellota.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente’ ti todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado JUAN CARLOS OBLlTAS QUINTO, en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser empla-zado en su domicilio Real sito el’} la Av. Manco Capac SIN, del Distrito de San Jerónimo - Cusco, teniendo en cuenta que el domicilio del acusado es incierto, debe también notificarse mediante

edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE. N° 01731-2014-8-1 001-IR-PE-04.SEÑOR: VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES.Ante el Segundo juzgado Penal Unipersonal de Cusco, (que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01731-2014-8-1001-JR-PE-04, seguido contra Víctor Fernando Vilca Linares, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res.() 1 de fecha 09/12/14, que dispone: -------------------------------------AUTO DE CIT ACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, nueve de diciembredel Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, YCONSIDERANDO: ..SE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las DOCE del día (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de justicia de Cusco, al acusado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES, por la presunta (omisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CON-DUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad“ 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamenteel todo el juicio oral. ‘2.1. Notifíquese: al acusado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES en su domicilio procesal ubi-cado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la (‘,111(‘ Trujillo N° 340 del Distrito de San de San Sebas-tián - Cusco y/o en la Urb. 4 Torres C-5 del Distrito de Wanchaq - Cusco. Teniendo en cuenta que’ el acusado no tiene domicilio fijo se dispone notificar mediante edicto.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENORAnte el Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago-Cusco, que se encuentra Judicado por el doctor Luis A. López Trelles y bajo la actuación del Secretario Judicial E. Cabana Z., se tramita el proceso tutelar N° 00687-2013-0-1018-JM-FT-02, instada por el Ministerio Público, a favor de la menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ (14), sobre Declaración de Abandono moral y material, se ha expedido sentencia, contenido en la resolución N° 25, su fecha 21 de noviembre de 2014, que en la parte decisoria, resuelve:“(...) FALLO:Declarando FUNDADA la DECLARACION DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL, del menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ (14), EXTINGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, del menor indicado, respecto de su madre Alicia Quispe Álvarez, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remítase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulne-rables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor.- T.R. y H.S. Firma del señor juez Dr. Luis Alberto López Trelles. Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta.”Resolución N° 26, de fecha 04 diciembre 2014. Parte resolutiva:“ (.. . )INTEGRESE la sentencia, contenido en la resolución número veinticinco, su fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, mediante la cual, se resuelve declarar fundada la declara-ción de abandono moral y material del menor EDUARDO QUISPE AL V AREZ, que extingue el ejercicio de la patria potestad por parte de su madre Alicia Quispe Álvarez y, una vez consentida y/o ejecutoriada la resolución final, se remita todo ‘lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el siguiente sentido:CONTINUE el menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ, en el Hogar de Menores “Maria. Salomé Fe-rro” que es dependiente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, hasta que cumpla su mayoría de edad o, sea acogido en adopción;PUBLIQUESE el fallo de la sentencia, en el diario judicial del Cusco, por tres días consecutivos, etc. Media firma del señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles. Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta.”Lo que se publica, para los fines de ley. Santiago, 05 de diciembre de 2014.Firmado: Secretario0 Judicial. Efraín Cabana Zuvileta.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHILCAEl señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 2408-2014-0 seguido contra JEFFERSON ANDRE AGUlLAR CHICCLA, por el del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 121° Primer Párrafo Inc. 2, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICCLA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro.01. Cusco, cinco de noviembre del dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, en contra de JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA, como AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 1210, Primer Párrafo, Inc. 2 del Código Penal, en grado consumado, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, Y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del :Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,

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Cusco, martes 16 de diciembre de 201489) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le noti-ficará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C)-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTRO SI DIGO. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro A03-2014 que corre a fajas. AL MÁSDIGO.- Téngase en cuenta.RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. MARÍA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DI-RECTA contra JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICCLA, por el del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 1210 Primer Parra fa Inc. 2, en agravio de CARLOS MANUEL BOMBILLA ESPEJO, en los siguientes terminas:1.-DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:1. Circunstancias precedentes: De conformidad con la declaración del agraviado, se tiene que, el agraviado conjuntamente que Ysay Quispe Pazo y Atilio Huillca Cumpa se encontraron circunstancialmente inmediaciones del Centro Comercial “El Molino” para luego dirigirse a un Bar, ubicado en la Urbanización Simón Herrera N-2 Wanchaq a festejar el re encuentro dado que fueron compañeros del Colegio..2 Circunstancias concomitantes: El agraviado conjuntamente que sus amigos se encontraban bebiendo licor en el citado Bar, en ta-les circunstancias el agraviado Carlos Manuel Bombilla Espejo, se dirige hacia la puerta del local a fin de escuchar una llamada telefónica, acto seguido se aproxima el acusado JEFFERSON ANDRE .\GUTLAR CHICLLA , conocido como “El Limeno” quien le empuja al agraviado, y de igual forma el agraviado responde empujándole, en tales circunstancias el acusado le propina corte en la cara y otras partes del cuerpo como el hombro y la mano derecha, para luego darse a la fuga, acto este que le produce una sangrado profuso en el rostro, dicho acto estuvo siendo observado por Atilio Huillca Cumpa es así que acude al agraviado en forma inmediata, entre tanto Ysay Quispe Pazo, se encontraba en el baño para luego darse cuenta que su amigo, el agraviado, sangraba profusa mente dado que había sufrido corte en el rostro. 3 Circunstancias posteriores: El agraviado fue evaluado en la División Medico Legal de Cusco, por lo que se emitió el certificado Medico Legal Nro 05280-L, de cuya conclusión se tiene que, el agraviado presenta Lesiones Traumáticas Corporales Recientes causadas por agente contundente y agente con punta f1lo. Posteriormente se realizo una Evaluación Medico Legal Post Facto al agraviado, cuyo Certificado Medico Legal Nro 0012672-PF-AR, concluye que: “Las Lesiones Descritas constituyen Deformación de Rostro”.II.- TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del Código Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible, y en la doctrina, concordante con este concepto normativo de autor aplicable a presente caso concreto se tiene que autor inmediato (material) “... es quién realiza materialmente (‘de propia mano’’) los presupuesto del tipo penal; siendole objetiva y subjetivamente imputable e! hecho punible” en tanto en el ámbito nacional se tiene que “en el caso de delito .f de propia mano como seria el presente caso- (variedad de los delitos especiales o de infracción de! deber), para .ser autor .fe requiere la realización corporal de la acción prohibida”; consiguientemen-te, dentro del marco fáctico, jurídico y dogmático anotados, EL TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL ATRIBUIDO AL ACUSADO JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA, es el de AUTOR DIRECTO, INMEDIATO Y MATERIAL, por cuanto, este por si mismo ha realizado materialmente de propia mano el ilícito.III.- DEL JUICIO DE TIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS: TIPO PENAL.- ARTICULO 121 Inc.2 del C.P El tipo penal que corresponde al caso concreto es de: Lesiones Graves articulo 121 Primer Párrafo Inc.2 del Código Penal: “ El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Se consideran lesiones graves: ... Inc. 2) Las que mutilan un miembro un órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.IV.- DEL JUICIO DE ANTIJURICIDAD DE LAS CONDUCTAS: En el caso de autos, la conducta típi-ca atribuida al acusado, es evidentemente antijurídica, formal y material, por cuanto dicha conducta es contraria al Derecho, a la norma prohibitiva contenida en el primer párrafo Inc. 2 del Articulo 1210 del Código Penal, generando un perjuicio al agraviado al causarle daño en el en su integridad física.V.-PENA CONCRETA: el acusado JEFFERSON ANDRE AGUILAR CHICLLA se han registrado una atenuante y ninguna agravante, siendo ello así, dentro de la determinación de la Pena aplicable al caso, corresponde al establecido en el Art. 45-A Inc. 2. a) Cuando no existan atenuantes ni agravan-tes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro tercio interior. Por tanto, compulsando de manera integral y sistemática cada una de las circunstancias antes descritas se establece una pena privativa de libertad de 5 AÑOS de pena privativa de la libertad para el acusado.VI.- DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y OTROS: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 92,93 y 101 todos del C.P. la reparación civil se determina conjuntamente que la pena, la misma que comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor; y , 2) La indemnización de los dan os y perjuicios; estableciéndose además que la dicha reparación civil se rige, por las disposiciones del Código Civil, en el extremo referido a la Responsabilidad Extra-contractual, la cual se genera cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico -genérico de no causar daño a otro.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1299-2014-0 seguido contra FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA por presunto delito contra La segu-ridad, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, diecinueve de NoviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto

en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en co-nocimiento de su Superior.COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 096-2006-CE-PJ.NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.-Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1299-2014-0 seguido contra FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA por presunto delito contra La segu-ridad, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 05Cusco, diecinueve de NoviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en co-nocimiento de su Superior.COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 096-2006-CE-PJ.NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho a la Coordinadora de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.-Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANGEL PUMACHARA TECSI.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2018-2014 seguido contra IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI como presunto autor de la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintidós de SetiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha diecinueve de Setiembre del año dos mil catorce, por el Fiscal Adjunto Provincial Penal de Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y con-forme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HA-BILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la

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Cusco, martes 16 de diciembre de 2014 9aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado IRVIN PABLO RODRI-GUEZ TACORI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el de-recho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamenta-das por escrito y presentadas dentro del plazo legal.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL MAS DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 931-2013 que corre a fojas 19.AL SEGUNDO MAS DIGO: : Téngase en cuenta.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAGIOVANI FERNANDEZ MENDOZA, Fiscal Adjunto Provincial Penal del Segundo Despacho de In-vestigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, a Ud digo:PETITORIO:FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra IRVIN PABLO RODRIGUEZ TA-CORI, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMTTANTES Y POSTERIORES.-Se tiene que, en fecha 17 de Julio del ano 2013, a horas 18:45, por inmediaciones de Av. La cultura altura de séptimo paradero del distrito del Cusco la tripulación móvil de la PNP de San Sebastián conformado por SOT1 PNP SAIRE MENDOZA MACARIO (conductor) y S02 PNRDELGADOP ME-DINA MILTON (operador), se percatan que el vehículo automóvil tico de color blanco de Placa de rodaje BQD-342, se encontraba realizando maniobras peligrosas.Siendo asi que procedieron a intervenir al imputado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, quien al momen-to de la intervención se encontraba conduciendo en aparente estado de ebriedad por lo que fue conducido a la comisaría.Que, después de ser intervenido el imputado, el mismo fue sometido al examen de dosaje etílico, el cual determino que presentaba 1.20 gramos de alcohol por litro de sangre, de acuerdo al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-01662, y con Registro de Dosaje N2 6359.Asi mismo mediante Disposición N9 01-2014, de fecha 25 de julio del ano 2013, se dispuso la apertura de la Investigación Preliminar, determinando las diligencias a realizar, asi como se dio al tramite para la aplicación del Principio de Oportunidad, diligencia ultima que no se pudo llevar a cabo por in-concurrencia del denunciado a la misma.a) TIPO PENAL:Los hechos antes descritos atribuidos al acusado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, dentro del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274 del C6digo Penal,Finalmente y ya circunscritos dentro del aspecto subjetivo, es de anotar que en todo momento se evidencia la conciencia de parte del acusado de que lo que hacia no se ajustaba a ley, igualmente no cabe duda de que su actuar lo llevo a cabo con total voluntad y dominio de sus actos, pues se sustrajo de su responsabilidad de manera dolosa.GRADO DE PARTICIPACION:De conformidad con el articulo 23° del Código Penal, siendo que el acusado Irvin Pablo Rodríguez Tacori, habría actuado en calidad de Autor, Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal.CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:En el presente caso estando a los hechos objeto de imputación que fueron descritos en el acápite pertinente de la presente, y a los demás actos de investigación realizados se tiene que además de las circunstancias comunes previstas en el articulo 46s del Código Penal no existen mas circunstan-cias modificatorias de la responsabilidad penal; analizados los articulo 20° al 22a del Código Penal, y tampoco existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida.DETERMINACION DE LA PENA:Para fines de la Individualización de la pena se tomara en cuenta las circunstancias previstas en los artículos. 45° y 46° del Código Penal, modificado por la Ley 30076: Haciendo una valorización de las circunstancias de atenuación y agravación para el presente caso conforme al Art. 46° del Código Penal, se tiene que: Como única circunstancia ATENUANTE; se tiene que, el acusado carece de Antecedentes Penales.Y considerando los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormente expuesto y en razón a lo establecido en el articulo 45s del Código Penal modificado por la Ley 30076.Por lo que para el presente caso, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, este Despacho Fiscal, solicita la imposición de UN ANO DE PENA PRIVATTVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCI6N POR EL MISMO PLAZO, conforme lo establece el articulo 57° del Código Penal; al acusado IRVIN PABLO RODRIGUEZ TACORI, en calidad de AUTOR del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código en agravio de La Sociedad.REPARACION CIVIL:En tal sentido solicitamos el pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de S/. 700.00 (SE-TECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la sociedad Representada por el Ministerio Publico aclarando que deberá establecerse el pago de la Reparación Civil como regla de conducta.POR LO EXPUESTO:Pido a usted señor Juez de Investigación Preparatoria, le de el tramite que corresponde al presente

requerimiento de acusación fiscal y que de conformidad con el articulo 3502 y siguientes del código procesal penal, proceda a notificar la acusación adjuntada, señalando día y hora para la audiencia preliminar a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juez Penal competente, y que se dicte acumulativa-mente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FERED YOEL ESCOBEDO MORA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los car-gos que se le imputa en el proceso Penal N°. 460-2005 seguido por el delito de Contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de Persona Incapaz de Resistir, en agravio de la menor de iniciales R.LF.A.S.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: REYNALDO ROMERO AGUILAR para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 638-2002, seguido por el delito de’ ‘Violación de la Libertad Sexual de persona mayor de catorce años, en agravio de la persona de iniciales R.N.R.A.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: MA-RIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDlCTO PENALEn el Expediente No. 00257-2013, ante el 6° Juzgado de Paz Letrado del Cusco - Turno A - Sede Calle Shapy, que despacha la Doctora Evelyn Becerra Viza, asistida de la secretaria judicial Tomasa Villar Vargas, se ha resuelto lo siguiente:RESOLUCIÓN No.15.- Cusco, cinco de diciembre del dos mil catorce, (…) SE DISPONE: La notifi-cación a la agraviada Teófila Ruiz Puma mediante edicto judicial (…) RESOLUCIÓN No. 11.- Cusco, 25 de agosto del dos mil catorce (...) SE RESUELVE: Declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en tal virtud archivese definitivamente el presente proceso, a favor de Daril Vera Huillcahua, por faltas contra la persona -Lesiones Dolosas Agravadas en agravio de Teófila Ruiz Puma. Firmado Juez Supernumeraria Cámara Tello, Secretaria Judicial Mara YabarA chata. -- -- - -- -- ---------------- Cusco, cinco de diciembre del dos mil catorce.-----------------------------------------------------Firmada: Secretaria Judicial. Tomasa Villar Vargas03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 00972-2014-88-100 1-JR-PE-05SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s):. .CARLOS JUAN CARDENAS ESCALANTE. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Omisión de Asistercia Familiar en agravio de los menores de iniciales VSCS representado por su progetitora Hilaría Sañac Pillco. Resolución Nro. 09 Cusco, diez de Diciembre del año dos mil catorce.- Estando a lo dispuesto en audiencia de fecha 05 de Diciembre del año 2014, Y de conformidad al estado del proceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 11 :30 A.M. EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de notificarse a todas las partes inmersas en el proceso. Se precisa que la fecha y hora señalada fue proporcionada por el señor Coordinador de Audiencias previa verificación de la agenda judicial del juzgado.Cusco, 10 de Diciembre del 2014.Firmada: SECRETARIA: V. Boza Berdejo.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. 01054.2013.71.1 001.JR. PE.01.SEÑOR: VIDAL MORA SAIRE.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Jueza Dr. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa GLORIA ANA GIL ORIHUELA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01054-2013.71.1 001.JR.PE.01, segui-do contra Vid al Mora Saire, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación alimentaría en agravio del menor de iniciales CH.CH.M.O., se ha dispuesto. NOTIFIQUESE: al imputado VIDAL MORA SAIRE, con la Resolución N° 08, de fecha 25/11/14, que dispone:AUTO QUE DECLARA REO AUSENTEResolución N° 08Cusco, veinticinco de noviembreDel año dos mil catorce..Dado cuenta en la fecha. AUTOS Y VISTOS: el presente cuaderno de debate, con la solicitud pre-sentada por el Ministerio Público de declararse reo ausente al imputado Vidal Mora Saire, corrido traslado de dicha petición al abogado del imputado en aplicación del principio de defensa; yCONSIDERANDO:PRIMERO: De la audiencia frustrada de fecha 14 de noviembre del año 2014, se aprecia que a la audiencia de Juicio Oral convocada para el día en mención, no se presentó el acusado ni su abogado defensor, pese ha haber sido válidamente notificados en el domicilio procesal señalado en autos y vía edictos judiciales.SEGUNDO: De la revisión del presente cuaderno, obra a fajas 3 la resolución W 1 de fecha 15 de noviembre del 2013, en la que se dispone citar a juicio para el día 9 de junio del año 2014 a horas 10 de la mañana. Conforme obra a fajas 13, se tiene la resolución W 2 de fecha 29 de noviembre

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Cusco, martes 16 de diciembre de 201410en la que se dispone notificar vía-edictos al imputado Vid al Mora Saire, a fojas 47 y 49 obra las notificaciones vía edicto en “El Diario del Cusco”, los días 18,19 y 22 de noviembre(Conforme se tiene el Art. 128 del C.P.P sobre la Notificación por Edictos, que señala “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el diario Oficial de la sede de la Corte Superior... O). A fajas 50 y 51 se tiene el acta de audiencia de fecha 14 de noviembre del año 2014, audiencia en la que el representante del Ministerio Publico solicita se declare “Reo ausente” al imputado Vid al Mora Saire, motivo por el cual el juzgado corrió traslado de la solicitud al abogado defensor del imputado a fin de que absuelva la solicitud presentada por el Ministerio Público con el plazo de 48 horas.TERCERO: Que, el inciso 2) del artículo 790 del Código Procesal Penal, indica que se declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”, y el inciso 3) del mismo cuerpo legal, establece que se declara la au-sencia o contumacia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio (el subrayado es nuestro).CUARTO: De lo analizado precedentemente el juzgado ha cumplido con notificar al acusado me-diante edictos judiciales a fin de que éste tome conocimiento del emplazamiento que el juzgado le hace respecto del trámite del presente proceso seguido en su contra, así pues no ha cumplido con asistir a la audiencia publica de juicio oral; por lo que, se cumple el presupuesto establecido en el inciso 2 del articulo 790 del Código Procesal Penal para ser declarado reo ausente.II. DECISIÓN:Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:1) Declarar REO AUSENTE al procesado VIDAL MORA SAlRE, identificado con DNI W 45541194, de sexo Masculino, con grado de instrucción Secundaria, hijo de Feliciano y Paulina, nacido el 04 de noviembre de 1978, en del Distrito de Tamburco, Provincia y Departamento de Apurimac. 2) NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente, a la señora defensora Pública Lour-des Irene Ascue Castilla, conforme se tiene de su escrito presentado en fecha 26 de noviembre del 2014. 3) ORDENANDO se giren oficios para la CAPTURA del procesado VIDAL MORA SAlRE sea con-ducido mediante la Policía Nacional del Perú, y una vez sea puesto a disposición del Juzgado, se fijará fecha para la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de que el procesado se presente voluntariamente al Juzgado. 4) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme corresponda, sin per-juicio de notificar al acusado mediante EDICTOS, debiendo elaborar y remitir dichos edictos a la Especialista de Causa, bajo responsabilidad y Archívese Provisionalmente la causa, conforme dispone el inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal.- H.S. Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEn el Proceso N° 00010-2012-87-1017-JR-PE-O1, seguido contra ERIDSON CARLOS MONTA-ÑEZ ALEGRIA por la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado, previsto por el articulo 185 del Código Penal tipo base, concordante con las agra-vantes previstas por el articulo 186 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de JHON JONALD HUARAC MIRANDA, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA con el resumen de la resolución numero cuatro de fecha 27 de Noviembre del año dos mil catorce (Acta de audiencia de Juicio Oral), que RESUELVE:1.1. (...) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 09 DE MARZO DE AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MANANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO ( ….) 1.2. Disponer la notificación del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑÉZ ALEGRIA con la nueva fecha de audiencia de Juicio oral (...) en los domicilios procesal y reales señalados en el proceso(...)y mediante edictos judicial por tres veces en el Diario Oficial el Peruano de circulación nacional y en el diario Judicial del Cusco de alcance regional o Departamental, y la notificación de los Edictos Judiciales mediante radio difusión a través de la radio Waynapicchu y notifíquese al actor civil en su domicilio real y procesal y notificar a su abogado defensor el letrado Richar Paricahua Pineda en su domicilio señalado en auto y gírese oficio a la Defensoria Publica de la ciudad del Cusco para que cumplan con designar y enviar en la nueva fecha de audiencia de Juicio Oral un abogado defensor Publico que asuma la defensa y representación del acusado.(...) 1.3. En caso de inconcurrencia del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA será de-clarado contumaz o ausente según corresponda, disponiéndose su captura a nivel nacional para que sea conducido con el apoyo de la policía nacional a este Juzgado a efecto de verificar la au-diencia de Juicio Oral y se dispondrá también la reversa y el archivamiento provisional del presente proceso seguido en su contra(... ),debiendo concurrir el acusado con un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor Publico.(...)Firma: Dra Melody Contreras BarinezaMilagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial.Machupicchu, Primero de Diciembre del año 2014.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 517-2013 seguido contra MANUEL GERARDO ALENCASTRE GONZÁLES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en e! articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación la-boral - prestación de servicios) del Código Penal en agravio de la persona de iniciales CCCh(19); bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza a CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 03.- Cusco, veintiocho de noviembre del dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación y considerando lo regulado por el ar-tículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Inves-tigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo penal. 2.- COMUNÍ-QUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez,

en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia pre-liminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos l° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5.-NOTIFÍQUESE por edicto a la agraviada y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.15.16.17.XII.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: JAVIER ANDRADA MERINOEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, DR. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado JAVIER ANDRADA MERINO, con DNI N° 72073297, en el proceso Nro 2094-2014-0-1001-JR-PE-01 seguido contra el antes indicado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Jorge Pedro Gómez Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.02:Cusco, doce de diciembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO:PRlMERO.- Que, el inciso 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente estable-cen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, esta-blece “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales ven-cido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar...TERCERO.- Que, el inciso 1 del articulo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto designe el procesado o por uno de oficio Llevándose adelante la diligencia. “CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscalTendrá la obligación de perseguir los delitos... “l (la negrita y el subrayado es nuestro).QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no. puede estar sujeta ínte-gramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preli-minar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito precedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el par-ticular.EN TAL VIRTUD: 1. CITAR para el día VEINTlSEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA Hora exacta la realización de la AUDIEN-CIA PREUMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado e¡\ el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los pro-cesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del repre-sentante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor publico, de poner en conoci-miento de la Coordinación de la Defensoría Publica.2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entende-rán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna; ante mí, Esmeraldina. Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.I NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Código Procesal Penal y Litigación Oral, p.432.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 000l14-2011-65-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Falsedad Ideológica.Se pone en conocimiento del Reo Ausente JUAN CARLOS SOTO QUISPE, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho a defensa de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Vio-

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Cusco, martes 16 de diciembre de 2014 11lación Sexual de Persona en incapacidad de Resistencia en agravio de la menor de iniciales G.H.Q, (Juicio Oral), proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos 14 (le mayo del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00087-2011-96-1014-TR-PE-01Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Quispicanchi, Paruro,Paucartambo y Acomayo.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.Se pone en conocimiento que el Reo CONTUMAZ JOAQUIN CHATA CHECCA, es procesado por la comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Quispicanchi, Paruro, Paucar-tambo y Acomayo en agravio de la menor de iniciales Y.R.C.Urcos, 04 de diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00055-2013-10-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.Se pone en conocimiento de los señores agraviados PRIMITIVO DÍAZ POLAN-CO; KARINA QUISPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CO-RIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; RUDELA PACCO MOLlNA; RITA CHECYA QUISPE; ANA MARÍA HERRERA VALENCIA; CARLOS MQNTAÑEZ CRUZ; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFIRIO AL-VARO MANOTUPA; CAMILO ORTIZ DE ORUE; VICTORIANO CÓNDORI CA-ÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARIN; JUSTINO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUISPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JES-SICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDONDO RAYME; ROCIÓ LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUE-TINCO BLANCO; GLADIS GUZMÁN QUISPE; ANA MARIA AYMITUMA MENDO-ZA; GIOVANI SOLIS SALAS; DAVAIVA SOLEDAD REVILLA RODRIGUEZ; RO-LANDO CHOQUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUISPE MENDOZA; MAYTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; RUFINO QUISPE TUNQUIPA; JORGE SERRANO VALENZUELA y los herede-ros legales de GLADIS FLORES HUAMANTALLA, SILVIO EFRAIN CHAVEZ AL TAMIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES, la senten-cia dictada en el Proceso W 00055-~013-10 seguido contra RUBEN ROBERTO QUISPE CONDORI, por el Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, la Juez del Juzgado Unipersonalde la Provincia de Quispicanchi, RESUELVE: CONDENAR a RUBEN ROBER-TO QUlSPE CONDORI, como autor HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TECNICAS DE TRANSITO (primer párrafo del articulo 111 del código Penal en su tipo base con las circunstancia agravante prevista en la ultima parte del tercer párrafo del mismo articulo) en agravio de GLADIS FLORES HUAMANTALLA, SILVIO EFRAIN CHAVEZ ALTAMIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES, Y como autor del delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TECNICAS DE TRANSITO (primer párrafo del articulo 124 del Código Penal sub. tipo base, con las circunstancia agravante prevista en la ultima parte del cuarto párrafo del mismo articulo) en agravio de PRIMITIVO DÍAZ POLANCO; KARINA QUlSPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMAN-YA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; RUDELA PACE O MOLlNA; RITA CHECYA QUISPE; ANA MARÍA HERRERA VALENCIA; CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; ESTEBAN CORIMANYA PHARI; PORFIRIO ALVARO MANO TUPA; CAMILO ORTlZ DE ORUE; VICTORIANO CÓNDORI CAÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARíN; JUSTlNO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO ROJAS; NANCY ROJAS QUlSPE; YA-RETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENITO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDONDO RA YME; Rocío LOURDES RO-SELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCAMA; KETY CHOQUETlNCO BLAN-CO; GLADIS GUZMÁN QUISPE; ANA MAR1A AYMITUMA MENDOZA; G/OVANI SOLIS SALAS; DAVAlVA SOLEDAD RE VILLA RODR1GUEZ; ROLANDO CHO-QUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUlSPE MENDOZA; MA YTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; RUFINO QUISPE TUNQUlPA; JORGE SERRANO VALENZUELA. Como a tal en aplica-ción de las normas precedentemente citadas, se le IMPONE la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 AÑOS Y 6 MESES suspendida en su ejecución por el mis-mo plazo; igualmente se IMPONE la pena de INHABILITACIÓN para conducir vehículos motorizados por el tiempo de 4 meses desde que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Se FIJA como Reparación Civil a favor de los herederos de MERY VILLENA SILVA de 7,000.00 nuevos soles, que pagara el sentenciado dentro de los 10 días posteriores a la emisión de la sentencia, DESE por cancelada la reparación civil a favor de los herederos legales de Silvio Efraín Chávez Altamirano a mérito de la transacción extra judicial celebrada con sus herederos, igualmente DESE por cancelada la reparación civil a favor de los herederos legales de G/adis Flores Huamantalla y Zait Albieri Baca Flores al existir una transacción extra judicial con sus herederos; DESE por cancelada la reparación civil a favor de RUDELA PACO MOLlNA, RITA CHECYA QUISPE y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; PAGUE el sentenciado 150.00 nuevos soles a favor de cada una de las siguientes personas: PRIMITIVO DíAZ POLANCO; KA-RINA QUISPE NINA; ESTHER ARIAS CHALLCO; ROSA QUISPE CORIMANYA; NOEMI TARCO QUILLO; CLORINDA ESPINOZA ARIAS; ESTEBAN CORIMAN-YA PHARI; PORFIRIO ALVARO MANOTUPA; CAMILO ORTlZ DE ORUE; VIC-TORIANO CÓNDORI CAÑIHUA; EDÉN HUMPIRI MARíN; JUSTlNO CARPIÓ FIGUEROA; FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY; YAMELlT BENITO

ROJAS; NANCY ROJAS QUISPE; YARETSI BENITO ROJAS; WILFREDO BENI-TO CÁRDENAS; JESSICA CCAMA CHALLCO; SUSANA YESMED ARREDON-DO RAYME; Rocío LOURDES ROSELLÓ TORRES; AVRIL GIANA ANDIA CCA-MA; KETY CHOQUETlNCO BLANCO; ANA MARÍA AYMITUMA MENDOZA; G/OVANI SOLIS SALAS; DAVAlVA SOLEDAD RE VILLA RODRÍGUEZ; ROLANDO CHOQUE CCALLA; ANGELlCA MENDOZA CABALLERO; JEAN FRANK QUIS-PE MENDOZA; MA YTE CÓNDORI FERRO; JIMMY FALCON HUALLPA; JORGE SERRANO VALENZUELA; Pague el sentenciado el monto de 1000.00 nuevos soles a favor de ANA MARIA HERRERA VALENCIA; 600.00 nuevos soles a favor de RUFINO QUISPE TUNQUIPA y 500.00 nuevos soles a favor de GLADIS GUZ-MAN QUISPE; todas estas sumas a ser pagadas dentro de los 6 primeros meses del año 2015, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena. SE IMPONEN LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA AL SENTENCIADO: 1.- Pagar el integro de la reparación civil impuesta en los plazos establecidos en el acuerdo. 2.- INFORMAR MENSUALMENTE SUS ACTIVIDADES en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi acreditando el pago paulatino de la reparación civil a que se halla obligado. 3.- No cambiar de domicilio real sin previa autorización del Juez. Teniendo en cuenta que a la fecha el sentenciado esta de-tenido en el Establecimiento Penal de Quenccoro SE DISPONE SU LIBERTAD, para cuyo efecto GIRESE OFICIO. Consentida o ejecutoriada sea la presente, inscríbase la misma mediante los boletines de condena respectivos. Remítase el expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria como lo dispone el artículo489 numeral 1 del Código Procesal Penal para la ejecución de la sentencia.- RE-GISTRESE y COMUNIQUESE.Firmada: Especialista Judicial, melina Vargas AscueUrcos, 09 de diciembre del 2014.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00072-2012-1-1014-TR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Omisión de Asistencia Familiar.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz JAIME TAPARA CALVO es pro-cesado por la comisión del delito de contra Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales Lucia Barrios Mamani., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 04 de diciembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huamán.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-01 . .Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES LEVES.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz WILBERT FLORES HANCCO, es procesado por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES GRAVES.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz FRANCISCO GUTIERREZ HOL-GADO, es procesado por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUER-PO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de WILE QUISPE ANAYA, en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial, Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0006-2013-39-1014-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huaman Ancco.DELITO : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD,LESIONES LEVES.Se pone en conocimiento que los Reos Contumaces JHONATAN ENRIQUE FER-NÁNDEZ QUISPE y KEVIN KENIR FERNÁNDEZ QUISPE, son procesados por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES, en el Juzgado Penal Unipersonal de Quis-picanchi, en agravio del Estado.Urcos, 03 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huaman Ancco.03VZ.16.17.18.XII.14CPJ.

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