Juegos Escolares - Leon 2013-2014

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D.L.: LE-1864-2012

Edita: Diputación de León

SUMARIO6Saluda del Diputado de Deportes y Juventud

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Protocolo de Cobertura del Riesgo Deportivo

Programas Especiales de la Diputación de León curso 2013-2014

Normas de Disciplina Deportiva Escolar

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SUMARIO8Orden de la Convocatoria

12Aplicación web para el Programa de Deporte en Edad Escolar.

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Juegos Escolares Diputación Provincial de León curso 2013-2014

Decálogo del Deporte Escolar

Centros Escolares e Instituciones Participantes en el pasado curso 2012-2013

Campeones Interzonas de la Diputación Provincial de León y Campeones Provinciales 2012-2013

Calendario Escolar Inscripción en el Programa del Deporte en Edad Escolar de Castilla y León

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Saluda

Un curso más me dirijo a la comunidad educativa a las sociedades deportivas, así como a las entidades locales que participan en los Juegos Escolares en el presente curso 2013/2014.

El objetivo de este programa de actividades formativo-recreativas, es en síntesis, “aprender disfrutando”, lo que engloba aprender conviviendo, aprender jugando, aprender respetando.

Todo ello conduce hacia una puesta en valor de los jóvenes leoneses basada en los principios de convivencia, disciplina y respeto, que son los pilares y fundamentos de la formación de nuestros escolares.

En otro orden de cosas, solicito de las entidades participantes, la colaboración para poder desarrollar el programa informático que ha creado al efecto el Servicio correspondiente de la Consejería de Cultura y Turismo.

Un trabajo, que facilitará en cursos próximos, la labor de recogida de datos y la situación en un momento dado de ciertos aspectos del deporte en edad escolar.

En definitiva, progreso y aprovechamiento de las nuevas técnicas telemáticas al servicio de la gestión deportiva.

Emilio Orejas OrejasDiputado de Deportes y Juventud

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMOORDEN CYT/642/2013, de 22 de julio, por la que se aprueba el Programa

de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2013-2014.De conformidad con la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Cas-

tilla y León, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad depor-tiva, considera como deporte en edad escolar «aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo». Según el decreto citado, el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral de los niños y los jóvenes y el desarrollo de su persona-lidad, para lo cual se ofrecerán programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, se fomentará entre los esco-lares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, se posibilitará la práctica continuada del deporte en edades posteriores y se hará de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.

En función de los objetivos que se persigan, las actividades deportivas en edad escolar podrán ser de carácter formativo y recreativo, dirigidas a todos los escolares sin excepción, o de búsqueda de rendimiento deportivo, diri-gidas fundamentalmente a aquellos deportistas en edad escolar que por su especial aptitud para la práctica de una modalidad deportiva se entiende que pueden tener una mayor dedicación y carga de trabajo, buscando una mayor especialización y la consecución de la correspondiente mejora técnica.

La citada Ley 2/2003, de 28 de marzo, determina en su artículo 31 que «la práctica deportiva se ejecutará básicamente a través de los Centros Esco-lares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios». Mediante el Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva y el Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes, se delegaron funciones en materia de promoción deporti-va. Una de estas funciones delegadas es la organización de las competiciones escolares en el ámbito de su competencia, así mismo los artículos 7 y 8 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, establecen la competencia de los Municipios y Provincias en el fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar.

La mencionada ley, establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta com-petición de los deportistas de la Comunidad Autónoma en colaboración con las Federaciones Deportivas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electró-nicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámi-tes por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la presentación de solicitudes y comunicaciones a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con la propuesta realiza-da por el Director General de Deportes

RESUELVOArtículo único. Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Cas-

tilla y León para el curso 2013-2014.Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León

para el curso 2013-2014, que figura como Anexo de la presente orden.Disposición adicional. Formularios. Forma y lugar de presentación.1. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo

6, el apartado 1 del artículo 10 y el apartado 1 del artículo 19, así como la solicitud de participación en los Campeonatos Regionales de Edad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 18, se efectuarán a través de los corres-pondientes formularios, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Las citadas comunicaciones y solicitud podrán presentarse:a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la

Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del registro electrónico de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electró-nica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aque-llos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean e compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualiza-da publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Disposición final primera. Desarrollo de la orden.Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuan-

tas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial de Castilla y León».Valladolid, 22 de julio de 2013.

La Consejera de Cultura y Turismo,Fdo.: Alicia García Rodríguez

ANEXOPROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2013-2014DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2013-2014.

1. El Programa de Deporte en Edad Escolar es el conjunto de actividades físico deportivas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo.

2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León está inte-grado por:

a) Los Juegos Escolares de Castilla y León (en adelante, Juegos Escolares) como actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

b) Los Campeonatos Regionales de Edad de Castilla y León (en adelante, Campeonatos Regionales de Edad) como actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y de la obtención de resultados técnicos.

Artículo 2. Realización de actividades.1. Los Juegos Escolares se realizarán por la Consejería de Cultura y Tu-

rismo, a través de la Dirección General de Deportes, por las Diputaciones Provinciales y por los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habi-tantes a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva.

2. De conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, la Consejería de Cultura y Turismo organizará con carácter anual los Campeonatos Regionales de Edad, que se realizarán por las Federaciones De-portivas de Castilla y León, siendo ejecutados bien por ellas mismas o a través de los clubes deportivos que las integran.

Artículo 3. Destinatarios del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Los Juegos Escolares se dirigirán a todos los niños y niñas y jóvenes castellanos y leoneses en edad escolar, y la participación tendrá lugar funda-mentalmente a través de los Centros Escolares de la Comunidad de Castilla y León o de las Entidades Deportivas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Las Entidades Deportivas, podrán participar en el ámbito local, en las fases municipal o pro-vincial, previa autorización de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente y, en el ámbito autonómico en la modalidad de deportes individuales, cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar Castilla y León.

Orden de la Convocatoria

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2. En los Campeonatos Regionales de Edad podrán participar los depor-tistas en edad escolar, que estén matriculados en un Centro Escolar de la Comunidad de Castilla y León, requisitos de participación que establezca las Federaciones Deportivas de Castilla y León o sus clubes deportivos.

JUEGOS ESCOLARES DE CASTILLA Y LEÓNArtículo 4. Juegos Escolares.Los Juegos Escolares están constituidos por competiciones en deportes en

los que exista una Federación Deportiva de Castilla y León, ya sean competi-ciones de ámbito local o de ámbito autonómico.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, se entenderán incluidas en los Juegos Escolares las actividades deportivas destinadas al conocimiento de los fundamentos de esas competiciones.

Artículo 5. Categorías y edades.Para el curso 2013-2014, las categorías y edades en los Juegos Escolares

serán las siguientes:a) Para todas las modalidades deportivas, salvo la que se establece en el

párrafo siguiente, las categorías y edades son:1.º Categoría juvenil: Nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997.2.º Categoría cadete: Nacidos en los años 1998 y 1999.3.º Categoría infantil: Nacidos en los años 2000 y 2001.4.º Categoría alevín: Nacidos en los años 2002 y 2003.5.º Categoría benjamín: Nacidos en los años 2004 y 2005.6.º Categoría prebenjamín: Nacidos en los años 2006, 2007, 2008 y 2009.b) En la modalidad de atletismo, tanto en pista como en campo a través,

las categorías y edades son:1.º Categoría juvenil: Nacidos en los años 1997 y 1998.2.º Categoría cadete: Nacidos en los años 1999 y 2000.3.º Categoría infantil: Nacidos en los años 2001 y 2002.4.º Categoría alevín: Nacidos en los años 2003 y 2004.5.º Categoría benjamín: Nacidos en los años 2005 y 2006.6.º Categoría prebenjamín: Nacidos en los años 2007, 2008, 2009, 2010.Artículo 6. Funciones de las Entidades Locales.1. Los Ayuntamientos organizarán, las fases municipales de los Juegos

Escolares en su ámbito territorial, ejecutándolas y determinando la fórmula de competición, las modalidades deportivas, las categorías, los requisitos de participación y toda aquella normativa que se considere necesaria para una correcta realización de las competiciones.

2. Las Diputaciones Provinciales organizarán, las fases provinciales de los Juegos Escolares en su ámbito territorial, incluidas aquellas en las que participen municipios de población superior a 20.000 habitantes en los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva, ejecutándolas y determinando la fórmula de competición, las modalidades deportivas, las categorías, los requisitos de participación y toda aquella normativa que se considere necesaria para una correcta realización de las competiciones.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, las Entidades Locales organizadoras deberán comunicar a la Dirección General de Deportes, utilizando para ello el formulario correspondiente, y a la corres-pondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares, antes del comienzo de la competición, los siguientes datos relativos a los Juegos Escolares organizados en su ámbito territorial:

a) Modalidades deportivas y categorías.b) Previsión sobre número de equipos participantes.c) Calendario de competición.Así mismo, se comunicará a la Dirección General de Deportes la persona

de contacto, con expresión de cargo, dirección postal, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

4. Las Entidades Locales podrán incluir nuevas modalidades deportivas en las correspondientes fases municipal o provincial de los Juegos Escolares una vez iniciados. En estos casos, las Entidades Locales deberán comunicar las nuevas modalidades con los requisitos del apartado anterior, a la Dirección General de Deportes, utilizando para ello el formulario correspondiente, y a la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Es-colares.

5. Las Entidades Locales promoverán en los Juegos Escolares la práctica de los deportes autóctonos y del deporte adaptado.

6. Las Entidades Locales promoverán en los Juegos Escolares la figura del Coordinador de cada centro escolar o entidad deportiva participante, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores de los diferentes equipos del centro o entidad.

El Coordinador de cada centro escolar o entidad deportiva participante podrá desarrollar las siguientes funciones:

1. Diseñar y desarrollar un Proyecto deportivo del centro o entidad con carácter plurianual.

2. Establecer el calendario de actividades deportivas a realizar durante el Programa de Deporte en Edad Escolar 2013-14.

3. Supervisar las actividades programadas.4. Coordinar el equipo técnico que desarrolla el Proyecto Deportivo, fo-

mentando la formación de entrenadores y técnicos con la correspon-diente titulación deportiva.

5. Supervisar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo a utilizar.

6. Realización de una memoria de las actividades deportivas a realizar du-rante el programa de Deporte en Edad Escolar 2013-14.

7. Cualquier otra función atribuida por la dirección del centro o entidad o de la correspondiente Entidad Local organizadora.

7. Cada una de las Entidades Locales organizadores deberá constituir un Comité de Competición que resolverá las incidencias competitivas surgidas en las correspondientes fases municipales o provinciales.

Artículo 7. Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial Coordinadora

de los Juegos Escolares que estará compuesta por representantes de las entida-des que se indican en los apartados siguientes.

2. Cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.

b) Vicepresidencia 1.ª: La persona que ostente la condición de Diputado Provincial competente en materia de deportes en la Diputación Provin-cial correspondiente.

c) Vicepresidencias 2.ª y sucesivas: Las personas titulares de las conceja-lías competentes en materia de deportes de los Ayuntamientos de la provincia correspondiente a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva, en función del mayor número de habitantes del municipio.

d) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos, designada por sus titulares, que así mismo designarán a sus suplentes:1.º Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la

Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.2.º Área competente en materia de deportes de la Diputación Provin-

cial correspondiente.3.º Concejalías competentes en materia de deportes de los Ayunta-

mientos de la provincia correspondiente a los que se delegaron fun-ciones en materia de promoción deportiva.

3. Así mismo, podrán formar parte de cada una de las Comisiones Pro-vinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, a iniciativa de la presidencia de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la co-rrespondiente provincia, en calidad de vocales, con voz y voto, personas en representación de las entidades con participación en la ejecución de los Juegos Escolares que se indican a continuación:

1.º Ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes.2.º Dirección Provincial de Educación.3.º Delegaciones Provinciales de las Federaciones Deportivas de Casti-

lla y León cuya modalidad deportiva haya sido convocada.4.º Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de

Castilla y León.5.º Asociaciones de madres y padres de alumnos de Centros Escolares

públicos no universitarios de la provincia correspondiente.6.º Asociaciones de madres y padres de alumnos de Centros Escolares

privados y concertados.7.º Centros Escolares públicos, privados y concertados.8.º Otras personas y entidades.

4. Secretaría: Los titulares de la secretaría de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, así como sus suplentes, que actuarán con voz pero sin voto, serán personas que desarrollen sus fun-ciones en el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, designadas por sus respectivos titulares.

5. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad de los miembros titulares de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, el régimen de sustituciones será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia 1.ª, y, en su defecto, por el vicepresidente que, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Las personas titulares de las vicepresidencias serán sustituidos por los titulares de los órganos jerárquicamente inferiores competentes en ma-teria de deportes.

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c) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares se constituirán en el plazo máximo de un mes a contar desde el inicio oficial del curso académico 2013-2014.

7. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumpli-miento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia, a solicitud de una ter-cera parte de sus miembros, o a solicitud de la Comisión Técnica Permanente.

8. En lo no previsto en esta orden respecto al régimen de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas básicas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, y, en su caso, en los reglamentos de funcionamiento interno que puedan aprobar las citadas Comisiones.

Artículo 8. Funciones de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares ten-drán, como mínimo, las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar, en su caso, el reglamento de funcionamiento in-terno.

2. Determinar, dentro del curso académico 2013-2014 la fecha de comien-zo y finalización de los Juegos Escolares.

3. Conocer las convocatorias y calendarios de las fases de ámbito munici-pal y provincial de los Juegos Escolares de Castilla y León organizadas por las entidades locales de la provincia correspondiente.

4. Autorizar la participación de equipos de Entidades Deportivas en las fases municipal o provincial de los Juegos Escolares.

5. Constituir un Comité de Competición que resolverá sobre las inciden-cias competitivas surgidas en la Fase Provincial que se convoquen entre equipos de entidades locales de más de 20.000 habitantes en las que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva.

6. Designar los equipos de los Centros Escolares y, en su caso, de las Enti-dades Deportivas, que participarán en la fase autonómica de los Juegos Escolares, esto es, en los Campeonatos de Castilla y León de Deporte en Edad Escolar.

7. Colaborar y apoyar cualquier actividad de promoción y desarrollo de actividades de fomento del deporte entre los escolares de la provincia.

8. Establecer el régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica Per-manente.

Artículo 9. Comisiones Técnicas Permanentes.1. En el seno de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras

de los Juegos Escolares existirá una Comisión Técnica Permanente, que se constituirá en el plazo de quince días a contar desde el día de la constitución de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la corres-pondiente provincia.

2. La Comisión Técnica Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Una persona que desarrolle sus funciones en el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, designada por su titular.

b) Vocalías:1.º Una persona, preferentemente con funciones técnicas, en represen-

tación del Área competente en materia de deportes de la Diputa-ción Provincial correspondiente, que será designada, al igual que su suplente, por el titular del citado Área.

2.º Una persona, preferentemente con funciones técnicas, en repre-sentación de cada uno de los municipios de población superior a 20.000 habitantes a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva de la provincia correspondiente, designadas por las personas titulares de las concejalías competentes en materia de deportes de los Ayuntamientos correspondientes, que así mis-mo, designarán a sus suplentes.

3. La secretaría será ejercida por la persona titular de la secretaría de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspon-diente provincia, que actuará, al igual que su suplente, con voz pero sin voto.

4. A la Comisión Técnica Permanente le corresponden las siguientes fun-ciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento del desarrollo y ejecución de los acuer-dos y decisiones que se adopten en la Comisión Provincial Coordinado-ra de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia.

b) Tratar y, en su caso, resolver los asuntos urgentes y relevantes de compe-tencia de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares

de la correspondiente provincia que lo precisen en el período compren-dido entre las sesiones de estas, dando cuenta a la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente de la actuación, informe o decisión adaptado en la primera sesión que celebre, o solicitar la convocatoria, en reunión extraordinaria, de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia cuando fuera necesario para la resolución del asunto.

c) Ejercer cuantas funciones le atribuya la correspondiente Comisión Pro-vincial Coordinadora de los Juegos Escolares.

5. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad de los miembros titulares de cada una de las Comisiones Técnicas Permanentes, el régimen de sustituciones será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro que, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6. La Comisión Técnica Permanente se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cuatro veces al año, coincidiendo con el inicio de cada tri-mestre natural. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 10. Participación en los Juegos Escolares.1. Para participar en los Juegos Escolares del Programa de Deporte en

Edad Escolar, así como para garantizar la cobertura del riesgo deportivo de los deportistas, técnicos y delegados participantes, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, las entidades locales organizadoras comunicarán al Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situado el Centro Escolar o entidad deportiva la relación de los deportistas, delegados y técnicos que participan en las fases municipales y provinciales de los Juegos Escolares, utilizando para ello el correspondiente formulario.

El plazo para la presentación de la comunicación será desde el día siguiente a la constitución de la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares hasta la finalización de los Juegos Escolares.

2. La Dirección General de Deportes comunicará a las Entidades Locales organizadoras el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y co-bertura del riesgo de accidente deportivo.

Será responsabilidad de dichas Entidades Locales dar a conocer a todos los equipos de los Centros Escolares y Entidades Deportivas que participen en los Juegos Escolares el citado procedimiento protocolario.

3. Corresponde a los Servicios Territoriales de Cultura, de conformidad con el protocolo del apartado anterior, tramitar los siniestros que en materia de cobertura del riesgo de accidente deportivo se produzcan.

Artículo 11. Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.1. En el ámbito autonómico, dentro de los Juegos Escolares se convocarán,

por la Dirección General de Deportes, los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en las modalidades de deportes colectivos y de deportes individuales.

2. Las modalidades deportivas convocadas y las localidades de celebración de las competiciones serán comunicadas por la Dirección General de Depor-tes a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares antes del 30 de noviembre de 2013.

Artículo 12. Participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes colectivos.

1. Podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes colectivos los equipos de Centros Escolares que hayan sido designados por la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente en representación de la provincia.

2. Los equipos estarán compuestos por alumnos matriculados en el Cen-tro Escolar participante. No obstante, el deportista podrá participar con el equipo de un Centro Escolar en el que no esté matriculado cuando el Cen-tro Escolar en el que lo esté sea de la misma provincia y no participe en la correspondiente modalidad deportiva y siempre que, en el momento de la competición, el número de deportistas no matriculados en el Centro Escolar con el que participe, no exceda de la mitad de los deportistas matriculados en dicho Centro Escolar que integran el equipo participante.

3. Si en las fases municipales y provinciales participan varios equipos de un mismo Centro Escolar, los deportistas sólo podrán participar en los Cam-peonatos en Edad Escolar de Castilla y León con el equipo en el que hayan participado en la fase municipal o provincial.

Artículo 13. Participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes individuales.

1. La participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes individuales se podrá realizar por equipos de Centros Escolares y, cuando así se determine en el correspondiente regla-mento técnico, por equipos de entidades deportivas.

Así mismo, podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de

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Castilla y León, cuando así se determine en el correspondiente reglamento técnico, deportistas de forma individual, siempre que estén matriculados en un Centro Escolar de la Comunidad de Castilla y León y hayan participado en la correspondiente fase municipal o provincial.

2. Para participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes individuales, los equipos de Centros Escolares y, en su caso, de entidades deportivas deberán ser designados a tales efectos por la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondien-te en representación de la provincia.

3. A los equipos de Centros Escolares les será de aplicación lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Los equipos de las entidades deportivas estarán compuestos, exclusivamen-te, por deportistas que pertenezcan a esa entidad deportiva y sólo podrán par-ticipar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León con el equipo con el que hayan participado en la fase municipal o provincial.

Artículo 14. Organización de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León serán organizados por la Dirección General de Deportes. En el caso en que en dichos Campeo-natos se desarrollen fases previas, estas se organizaran por el citado órgano directivo central, a través de los Servicios Territoriales de Cultura.

2. Los gastos derivados de la organización de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León serán asumidos por la Dirección General de De-portes, incluidos los desplazamientos de los participantes.

Artículo 15. Reglamentos técnicos.La Dirección General de Deportes aprobará los reglamentos técnicos de

los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León para todas las modali-dades deportivas que convoque.

En ellos se determinarán, entre otros contenidos, los formularios de ins-cripción para participar en los Campeonatos en Edad Escolar, el plazo y lu-gar para su presentación, y la documentación que deba presentarse en cada campeonato.

Los mencionados reglamentos técnicos se comunicarán a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, con una antelación mí-nima de quince días al comienzo de cada uno de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

CAMPEONATOS REGIONALES DE EDAD DE CASTILLA Y LEÓNArtículo 16. Campeonatos Regionales de Edad.Los Campeonatos Regionales de Edad tienen por finalidad incorporar al

deporte de competición a los deportistas en edad escolar más preparados para la práctica de una modalidad deportiva concreta, buscando como objetivo su perfeccionamiento técnico y la mejora de su rendimiento deportivo, y en ellos participarán aquellos deportistas que se identifiquen y seleccionen por su actitud y aptitud real y potencial.

Artículo 17. Categorías y edades.De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 51/2005, de 30

de junio, sobre la actividad deportiva, para el curso 2013-2014, las catego-rías y edades para los Campeonatos Regionales de Edad coincidirán con las determinadas como oficiales en cada modalidad deportiva por la Federación Deportiva Española correspondiente.

Artículo 18. Solicitudes y documentación.1. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León que quieran participar

en los Campeonatos Regionales de Edad, deberán presentar el formulario de solicitud de participación en los Campeonatos Regionales de Edad del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2013-2014, que se acompañará de un proyecto que, como mínimo, contendrá:

a) Objetivos que pretende alcanzar.b) Nomenclatura de las categorías incluidas, con las edades correspondien-

tes, referidas al año de nacimiento.c) Municipios y provincias en las que se desarrollará la competición en

cada una de las categorías.d) Datos aproximados de participación, número máximo de equipos y de

deportistas.e) Presupuesto aproximado de gastos y procedencia de ingresos.2. Cuando la solicitud de participación se presente de forma telemática, el

proyecto al que se refiere el apartado anterior se digitalizará y aportará como anexo a la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. El plazo para la presentación de la solicitud de participación en los Campeonatos Regionales de Edad será hasta el 30 de septiembre de 2013.

4. Si la solicitud o el proyecto presentados no reunieran los requisitos exi-gidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento preceptivo, con indica-ción de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud o al de la subsanación, la Dirección General de Deportes notificará la correspondiente resolución a la Federación Deportiva de Castilla y León.

Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 19. Participación en los Campeonatos Regionales de Edad.1. Para participar en los Campeonatos Regionales de Edad del Programa

de Deporte en Edad Escolar, así como para garantizar la cobertura del riesgo deportivo de los deportistas, técnicos y delegados participantes, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, las Federaciones Deportivas de Castilla y León, directamente o a través de sus Delegaciones Provinciales organizadoras comunicarán al Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situada la entidad deportiva la rela-ción de los deportistas, delegados y técnicos que participan en los Campeo-natos Regionales de Edad, utilizando para ello el correspondiente formulario.

El plazo para la presentación de la comunicación será desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la Dirección General de Deportes, a la que se refiere el artículo anterior, hasta la finalización del correspondiente Campeonato Regional de Edad.

2. La Dirección General de Deportes comunicará a las Federaciones De-portivas de Castilla y León el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo.

Será responsabilidad de dichas Federaciones Deportivas dar a conocer a todos los equipos participantes en los Campeonatos Regionales de Edad el citado procedimiento protocolario.

3. Corresponde a los Servicios Territoriales de Cultura, de conformidad con el protocolo del apartado anterior, tramitar los siniestros que en materia de cobertura del riesgo de accidente deportivo se produzcan.

Artículo 20. Funciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.1. En las competiciones convocadas de los Campeonatos Regionales de

Edad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las Federaciones Deportivas de Castilla y León determinarán las condiciones de participación, documentación a presentar y requisitos de identificación individual y de equipos.

2. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León promoverán en los Campeonatos Regionales de Edad la figura del Coordinador de cada club deportivo participante, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores y técnicos de los diferentes equipos participantes.

El Coordinador de cada club deportivo podrá desarrollar las siguientes funciones:

1. Diseñar y desarrollar un Proyecto deportivo del club con carácter plu-rianual.

2. Establecer el calendario de actividades deportivas a realizar durante el Programa de Deporte en Edad Escolar 2013-14.

3. Supervisar las actividades programadas.4. Coordinar el equipo técnico que desarrolla el Proyecto Deportivo, fo-

mentando la formación de entrenadores y técnicos con la correspon-diente titulación deportiva.

5. Supervisar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo a utilizar.

6. Realización de una memoria de las actividades deportivas a realizar du-rante el programa de Deporte en Edad Escolar 2013-14.

7. Cualquier otra función atribuida por la dirección del club deportivo o la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León.

ACTIVIDADES FORMATIVASArtículo 21. Actividades Formativas y de Perfeccionamiento.1. Dentro de las actividades formativo-recreativas y de las actividades de

rendimiento deportivo, la Dirección General de Deportes, las Entidades Locales y las Federaciones Deportivas, en el ámbito de sus competencias, podrán organizar cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento para deportistas, técnicos, monitores y jueces que participan en las competiciones del Programa del Deporte en Edad Escolar. La programación que lleven a cabo las Entidades Locales y las Federaciones Deportivas se comunicará a la Dirección General de Deportes.

2. Las actividades de formación y perfeccionamiento para deportistas, técnicos y jueces que se realicen dentro de las actividades de rendimiento deportivo se dirigirán fundamentalmente a aquellos, que por sus condiciones físicas y de técnica individual o de conjunto, destaquen de manera especial. Estas actividades podrán ser subvencionadas por la Consejería de Cultura y Turismo mediante la correspondiente convocatoria de subvenciones.

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1. IntroducciónEl procedimiento de comunicación de los participantes (depor-tistas, técnicos y delegados) en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León conlleva un gran volumen de informa-ción en papel, un gran número de agentes implicados en el proceso y largos plazos para incorporar los datos en el sistema actual, con el consiguiente retraso en la disponibilidad de la información. Por estas razones, se pretende mejorar dicho procedimiento dotándole de una herramienta informática adecuada, la cual cubra, en la medida de lo posible, las necesidades de todos los agentes implicados y tenga en cuenta las diferentes situaciones existentes.

Nota: este documento no trata de ser un manual de uso de la aplicación sino un documento que describa, sin entrar en mucho detalle, el qué se podrá hacer y quién lo podrá hacer, pero no el cómo. Los manuales de uso estarán accesibles en la propia aplicación cuando ésta se ponga en marcha.

2. Descripción de la aplicación web DEBALa aplicación DEBA tiene como objetivo principal servir de so-porte, tanto a las entidades participantes como a las entidades organizadoras, para la tramitación de las comunicaciones que se deben presentar a la Junta de Castilla y León con los datos rela-tivos a los deportistas, técnicos y delegados participantes, tanto por el mero hecho de participar en el Programa de Deporte en Edad Escolar como con el objeto de garantizar la cobertura del riesgo deportivo de dichas personas.

Antes de proseguir con la descripción conviene aclarar los siguientes conceptos:

Entidades participantes: Por regla general son aquellas entidades a las que pertenecen los equipos que participan en el programa de deporte en edad escolar. Como ejemplos mas claros están los centros escolares y los clubes deportivos. En algunos otros casos los equipos dependen de las Escuelas Deportivas, que generalmente están vincu-ladas a entidades locales, siendo en este caso las Escuelas Deportivas las que figuraran como entidades participantes. También ocurre que en los Juegos Escolares organizados por las Diputaciones Provincia-les, en algunos casos son los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes los que figuraran como entidades participantes, aunque realmente los equipos pertenezcan a un determinado centro escolar o club deportivo.

Entidades organizadoras: Son por un lado las Diputaciones Pro-vinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que or-ganizan los juegos escolares. Y por otro lado son las Federaciones Deportivas de Castilla y León que, según el articulo 31 de la ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León, deberán colaborar en la ejecución del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

Comunicaciones de participación: Son las relaciones de deportis-tas, técnicos y delegados que componen un determinado equipo de una entidad participante. Estas relaciones deben ser presentadas en la Junta de Castilla y León por parte de las entidades organizadoras, de conformidad con los artículos 10 y 19 de la Orden 642/2013, de 22 de Julio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2013-2014.

Prosiguiendo con la descripción de la aplicación, indicar que dentro de la misma se distinguen dos grandes perfiles de acceso, cuyas fun-cionalidades principales son las siguientes:

ENTIDADES PARTICIPANTES:

- Dar de alta equipos con sus participantes.

- Añadir nuevos participantes a un equipo ya existente.

- Modificar los datos de un participante o de un equipo.

- Dar de baja un participante de un equipo.

- Consultar los equipos existentes y sus participantes..

- Consultar las comunicaciones de participación presentadas (re-gistradas) en la Junta de Castilla y León.

ENTIDADES ORGANIZADORAS:

- Validar equipos.

- Tramitar las comunicaciones de participación, disponiendo de dos alternativas para ello:

o Generación en papel de las comunicaciones, para su firma ma-nuscrita y posterior presentación de forma presencial en algún registro de los admitidos al efecto.

o Teletramitación de las comunicaciones, lo cual implica la firma electrónica de las comunicaciones usando un certificado electró-nico de los admitidos por la sede electrónica de la Junta de Cas-tilla y León.

Una vez definidas las funcionalidades principales de los dos grandes perfiles de acceso a la aplicación, se pasa a describir en orden crono-lógico las actuaciones a llevar a cabo por ambos perfiles en relación al uso de la aplicación DEBA:

1º Las entidades organizadoras comunicaran por escrito, a la Di-rección General de Deportes, las personas pertenecientes a dichas entidades a las que se les autoriza para firmar las comunicaciones de participación en representación de la entidad organizadora a la que pertenecen. Estas personas serán las que accederán habitualmente a la aplicación para tramitar las comunicaciones de participación. La tramitación podrá ser telemática, en cuyo caso dichas personas deberán contar con un certificado electrónico de los reconocidos por la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

2º Las personas anteriormente indicadas, a las que denominare-mos usuarios autorizados de las entidades organizadoras, recibirán un correo electrónico con un enlace a una pantalla donde deberán introducir una serie de datos identificativos y datos de contacto de carácter laboral, y además elegirán el nombre de usuario y contraseña que desean tener para acceder a la aplicación.

3º La Dirección General de Deportes validará a los usuarios autori-zados de las entidades organizadoras para lo cual cotejará los datos recabados en los pasos 1 y 2, de tal forma que hasta ese momento los usuarios autorizados de las entidades organizadoras no podrán acceder a la aplicación.

4º Las entidades participantes, para poder acceder a la aplicación, deberán previamente auto registrarse como usuarios de dicha aplica-ción, opción que estará disponible en la pantalla principal de acceso a la aplicación. Al auto registrarse introducirán una serie de datos identificativos y de contacto, y además elegirán el nombre de usuario y contraseña que desean tener para acceder a la aplicación.

5º Las entidades participantes, una vez auto registradas, para poder grabar equipos y sus participantes, antes deberán seleccionar, dentro de la aplicación, las diversas modalidades deportivas para las que van a formar equipos.

Las diversas modalidades deportivas existentes estarán siempre vin-culadas a una entidad organizadora, por lo que a la hora de seleccio-nar las modalidades deportivas, primeramente deberán seleccionar la entidad organizadora que proceda y seguidamente la modalidad deportiva correspondiente.

La selección de estas modalidades deportivas dentro de la aplicación DEBA se ha materializado como una solicitud que la entidad parti-cipante realiza a la entidad organizadora correspondiente, por lo que la entidad participante, una vez realizadas las solicitudes pertinentes, deberá esperar a que la entidad, o entidades organizadoras, le validen positivamente las solicitudes de cara a poder empezar a grabar equi-pos para las modalidades deportivas solicitadas.

6º Las entidades organizadoras validarán en la aplicación las solicitu-des realizadas por las entidades deportivas en lo que a participación en las diversas modalidades deportivas se refiere.

DEBAAplicación web para comunicar a la Junta de Castilla y León los

participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar.Edición: 001. Autor: Servicio de Informática Consejería de Cultura y Turismo. Fecha: Agosto de 2013

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7º Una vez que a una entidad participante, la entidad, o entidades organizadoras, le hayan validado las diversas modalidades deportivas para las que va a formar equipos, ya podría empezar a grabar equipos con sus participantes. Los equipos que se graben inicialmente esta-rán en el estado “Nuevo o en edición”.

8º Una vez que un equipo estuviera grabado teniendo al menos un participante asignado, la entidad participante podrá solicitar en el momento que crea oportuno la tramitación de dicho equipo por parte de la entidad organizadora correspondiente. Solicitar la trami-tación de un equipo implica que el estado de dicho equipo pasaría a ser “Pendiente de validar”, y estando en dicho estado el equipo no puede ser modificado directamente, pero la entidad participante puede cancelar la tramitación volviendo a dejar el equipo en el es-tado “Nuevo o en edición”, estado en el cual si podría modificar el equipo (añadir nuevos participantes, cambiar los datos de alguno de los participantes, etcétera).

9º La entidad organizadora correspondiente revisará los equipos que están en el estado “Pendiente de validar”. Al acceder al equipo para revisarlo, la aplicación automáticamente cambiará el estado del equi-po a otro estado denominado “En revisión”. Cuando un equipo esté en estado “En revisión” la entidad participante no podrá modificar el equipo ni tampoco podrá cambiarle de estado a otro que si se lo permitiese.

10º La entidad organizadora, estando revisando un equipo, tendrá dos alternativas:

1- Rechazar el equipo por el motivo que fuere, en cuyo caso tendrá que escribir el motivo del rechazo con el objeto de que la entidad participante pueda saber el por qué se ha rechazado el equipo. Al rechazar un equipo, el estado del equipo pasará a ser “Rechazado”, el cual permitirá que la entidad participante correspondiente pue-da modificar lo que proceda.

2- Validar el equipo, en cuyo caso el equipo pasará a estar en es-tado “Validado”. En este estado todavía la entidad participante no podrá modificar el equipo ni cambiarlo a otro estado que si se lo permitiese. Al validar un equipo, de forma automática se genera internamente la correspondiente comunicación a presentar en la Junta de Castilla y León.

11º Una vez validado un equipo, el siguiente paso es que la entidad organizadora tramite la correspondiente comunicación a presentar en la Junta de Castilla y León. La tramitación podrá llevarla a cabo de dos formas:

1- Imprimiendo la comunicación en papel, para lo cual deberá pre-viamente generarla en PDF. Una vez impresa, el usuario autorizado que figura en dicha comunicación la firmaría manuscritamente y la llevaría a alguno de los registros admitidos al efecto.

2- Teletramitar la comunicación, usando para ello un certificado electrónico de los reconocidos por la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. En esta opción lo que el usuario autorizado hace es firmar electrónicamente la comunicación, la cual es registrada electrónicamente también. Con esta opción, por tanto, la tramita-ción es inmediata, ya que la comunicación queda ya formalmente registrada en la Junta de Castilla y León.

Tanto si se genera el PDF de la comunicación como si se teletramita, en ambos casos el equipo pasará a estar en estado “Tramitado”, el cual permitirá a la entidad participante editar nuevamente el equi-po en caso de necesitar hacer modificaciones (añadir participantes, etcétera).

En ambos casos, la entidad organizadora podrá tramitar en bloque varias comunicaciones correspondiente a varios equipos validados, bien sea generando el PDF de varias comunicaciones a la vez, con el objeto de imprimirlas y firmarlas a mano, bien sea teletramitando varias comunicaciones a la vez.

12º En el caso de que la entidad organizadora hubiera optado por tramitar la comunicación en papel, y por tanto presentarla de forma presencial en alguno de los registros admitidos al efecto, cuando la comunicación llegara al Servicio Territorial de Cultura de la provin-cia a la que pertenece el equipo, los gestores de dicho servicio graba-rán en la aplicación los datos relativos al registro (numero y fecha), quedando, a partir de ese momento, constancia en la aplicación de que esa comunicación ha sido formalmente registrada.

Nótese que cuando un equipo estuviera en estado “Tramitado”, no implicaría obligatoriamente que la correspondiente comunicación hubiera sido presentada (registrada) en alguno de los registros admitidos al efecto. Si la entidad organiza-dora hubiera teletramitado con éxito la comunicación, entonces la comunicación si estará formalmente registrada, pero si la entidad organizadora optó por gene-rar el PDF con la intención de presentarlo en papel, pudiera ser que no hubiera impreso la comunicación, o que habiéndola impreso todavía no la hubiera fir-mado, o bien pudiera estar firmada, pero no la hubiera llevado todavía a ningún registro de los admitidos.

Realmente para que la entidad participante tenga la constancia de que una comunicación relativa a uno de sus equipos ha sido formal-mente presentada deberá consultar las comunicaciones en la opción existente al efecto. En la mencionada opción solo aparecerán comu-nicaciones que en la aplicación consten como registradas, que por una parte lo serán las comunicaciones teletramitadas, ya que éstas quedan registradas formalmente en el momento que son tramitadas y por otro lado aquellas comunicaciones que hubieran llegado al Ser-vicio Territorial de Cultura correspondiente y los gestores de dicho servicio hubieran introducido en la aplicación los datos de registro (número y fecha) correspondientes a la comunicación en cuestión.

Nótese que aunque una comunicación no apareciese en la pantalla de comuni-caciones registradas, pudiera ser que dicha comunicación si estuviera ya formal-mente registrada porque hubiera sido presentada de forma presencial en alguno de los registros admitidos al efecto, pero que bien porque dicha comunicación no hubiera llegado a manos del Servicio Territorial de Cultura correspondiente al haberse presentado en otro registro, o bien porque los gestores del Servicio Territorial, por carga de trabajo, no hubieran podido aun procesar la comu-nicación, la comunicación en cuestión no constaría todavía, en la aplicación, como registrada.

Avance informativo relacionado con el acceso a la aplicación por parte de las entidades participantes

Inicialmente, para el acceso de las entidades participantes a la apli-cación, éstas dispondrán de un único usuario y contraseña (el que hayan establecido ellas mismas al auto registrarse). Sin embargo, se está trabajando en el desarrollo de la funcionalidad para que una misma entidad participante existan diferentes usuarios, de tal forma que cada uno acceda con un nombre de usuario propio. (Estimamos que hasta finales de Septiembre, o principios de Octubre, no estará disponible esta funcionalidad)

Este tipo de usuarios de entidades participantes está destinado, prin-cipalmente, a dar respuesta a la realidad existente de los monitores deportivos, que en muchos casos serán en quien se delegue la tarea de grabar los datos de los equipos.

El acceso de estos usuarios estará restringido, dentro de la entidad participante, a ciertas modalidades deportivas, lo que implica que un usuario solo podrá gestionar equipos de las modalidades deportivas para las cuales se le haya dado permiso.

La forma de dar de alta a este tipo de usuarios será a través de auto registro, de tal forma que cada usuario se auto registrará en la apli-cación aportando una serie de datos identificativos y de contacto, elegirá el usuario y contraseña que desea tener y finalmente se vincu-lará a la entidad, o entidades participantes, que proceda (para las que trabaje) y dentro de ellas seleccionará las modalidades deportivas que dicho usuario vaya a gestionar.

Y será la entidad participante, accediendo a la aplicación a través de su usuario principal (el establecido cuando se auto registró), la que valide a los usuarios que se hayan vinculado a ella para gestionar unas modalidades deportivas determinadas.

Los usuarios, una vez validados por la entidad, o entidades partici-pantes, podrían acceder a la aplicación y empezar a grabar equipos para las entidades participantes y modalidades deportivas para las cuales tuvieran permiso.

Obsérvese que una misma persona (usuario) podrá gestionar con el mismo acceso (un solo usuario y contraseña, el que haya elegido al auto registrarse) equipos de varias entidades participantes, siempre y cuando le hayan dado el permiso oportuno, lo cual resultará muy cómodo para dicha persona al no tener que disponer de un usuario y contraseña por cada entidad participante con la que trabaje.

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Protocolo de cobertura del riesgo deportivoPROTOCOLO SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PRO-GRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR EN CASTILLA Y LEON Y SOBRE LA COBERTURA DEL RIESGO DEPOR-TIVO DE ESTOS PARTICIPANTES, BIEN EN JUEGOS ES-COLARES, BIEN EN LOS CAMPEONATOS REGIONALES DE EDAD, EN EL CURSO 2013-2014.

Por Orden CYT/642/2013, de 22 de julio, se aprueba el Progra-ma de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2013-2014 (BOCYL Nº 146 de 31de julio de 2013), integrado por:

a) Los Juegos Escolares de Castilla y León (en adelante Juegos Escolares), como actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

b) Los Campeonatos Regionales de Edad de Castilla y León (en adelante Campeonatos Regionales de Edad) como actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y de la obtención de resultados técnicos.

Este protocolo contiene información sobre:

I. ASISTENCIA SANITARIA.

II. COMPENSACIONES ECONÓMICAS.

III. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Ámbito subjetivo de cobertura.

Deportistas, técnicos y delegados participantes en Juegos Esco-lares y de Campeonatos Regionales de Edad desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

Ámbito territorial de Cobertura.

Estarán cubiertos los accidentes ocasionados durante la práctica del deporte escolar que tengan lugar dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con ocasión de competiciones o entrenamientos en Juegos Escolares o Campeonatos Regionales de Edad, siempre y cuando se realicen, en instalación o espacio deportivo adecuado a la práctica de la especialidad y bajo la di-rección de personal técnico.

I. ASISTENCIA SANITARIA.

La asistencia sanitaria a los participantes en el Programa de De-porte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2013-2014 se prevé en el artículo 30.3 y 4 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (modificado por la dispo-sición final novena de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, BOCyL Nº 136, Martes 17 de ju-lio de 2012), donde se dispone:

“3.- El programa de deporte en edad escolar forma parte de la práctica deportiva general de los ciudadanos y en consecuencia la asistencia sa-nitaria a los participantes en dicho programa, constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

4.- Con carácter general corresponderá al Servicio Público de Salud de

Castilla y León, la asistencia sanitaria de los deportistas, técnicos y de-legados acreditados por la Consejería competente en materia de deporte, derivada de la práctica deportiva dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León. La asistencia que precisen aquellos participantes pertenecientes a algún régimen de aseguramiento especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, u otros) o aseguramiento privado, se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios.”Los participantes en los Juegos Escolares y Campeonatos Regionales de Edad del curso 2013-2014 deben tener en cuenta la siguiente información:

La asistencia sanitaria se realizará teniendo presente que:

De conformidad con los artículos 10 y 19 de la Orden CYT/642/2013, de 22 de julio, y a los efectos de la asistencia sanitaria de los participantes en los Juegos Escolares y Campeo-natos Regionales de Edad, las Entidades Locales y las Federacio-nes Deportivas de Castilla y León organizadoras, directamente o a través de sus Delegaciones Provinciales cumplimentarán el formulario de inclusión en la cobertura de riesgo deportivo, pre-visto en esta orden, en el que se incluirá la relación de los de-portistas, delegados y técnicos que participarán en los mismos; formulario que está disponible en la sede electrónica de la Admi-nistración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirá al Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situado el centro escolar o la entidad deportiva participante.

Será responsabilidad de las Entidades Locales y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, en cuanto organizadoras, dar a conocer a todos los equipos de los centros escolares y entidades deportivas participantes este procedimiento protocolario.

La asistencia sanitaria de los deportistas, técnicos y delegados cuya cobertura sanitaria corresponda al Servicio de Salud de Castilla y León (o que, perteneciendo a una mutualidad admi-nistrativa, reciban la asistencia sanitaria a través de este servi-cio público), se prestará en cualquier centro sanitario de Sacyl, utilizándose el más próximo al lugar del accidente, utilizando siempre que sea posible, las urgencias de primaria. En aquellos casos en los que, por la urgencia o gravedad de la lesión, resulte imprescindible el traslado en transporte sanitario, se podrá con-tactar con el 112.

Por el contrario, la asistencia sanitaria que precisen aquellos deportistas, técnicos y delegados pertenecientes a mutualidades administrativas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, u otros), que reci-ban la asistencia sanitaria de alguna entidad privada de seguro, se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asis-tencia sanitaria del que sean beneficiarios. En estos supuestos, cuando se precise transporte sanitario, deberá igualmente acudirse a los medios de que disponga la Entidad correspondiente. IMPORTANTE: Para la asistencia de deportistas, técnicos y de-legados que acudan al Servicio Público de Salud de Castilla y León, se debe cumplimentar el documento que se adjunta (pá-gina 5) de conformidad con lo establecido en el ANEXO a este protocolo, presentándole en el centro sanitario al que se acuda.

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II. COMPENSACIONES ECONÓMICAS.

Existe a disposición de los participantes en el Programa de De-porte en Edad Escolar de Castilla y León, desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014, una póliza de seguro con A.I.G. EUROPE LIMITED, Sucursal en España, en la que figura como tomadora la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Cas-tilla y León.

A partir del 1 de agosto de 2013, (siempre que se haya presentado el correspondiente formulario) en los Juegos Escolares y Campeonatos Regionales, se aseguran las siguientes contingencias, consecuencia de accidente por la práctica deportiva:

Compensación Económica por invalidez: hasta 23.440 €, según baremo de compensaciones.

Auxilio al fallecimiento durante la práctica deportiva, como con-secuencia directa del accidente: mayores de 14 años, 35.000 €; menores de 14 años, 2.225 €. Sin ser consecuencia directa de la práctica deportiva, 1.875 €.

Gastos originados previamente al interesado por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente: Previa prescripción facultativa. El 100% del gasto del precio de venta al público, con un rembolso máximo de 700 €.

Gastos de prótesis dentales: Previa prescripción médica. El 100% del gasto, con un rembolso máximo de 1.400 €.

Gastos farmacéuticos, previa prescripción facultativa de especia-lista, hasta 120 €.

Gastos de rehabilitación de lesiones traumáticas como conse-cuencia de accidentes cubiertos por la póliza, hasta 1.500 €, por tratamiento.

Gastos por desplazamiento durante el proceso de curación, hasta 200 €.

Gastos de acompañamiento profesional en domicilio, prescrito por facultativo médico, hasta 2.000 €.

III. RESPONSABILIDAD CIVIL.

A partir del 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014 para hacer frente a las diversas situaciones de responsabilidad civil (siempre que se haya presentado el correspondiente formulario), que se deriven de la práctica deportiva aquí asegurada, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León tiene concertada póliza de seguro con Zurich Insurance P.L.C. Sucursal en Espa-ña, en la que figuran, como asegurados deportistas, técnicos y delegados participantes en Juegos Escolares y Campeonatos Re-gionales de edad, por las contingencias y cantidades siguientes:

Coberturas Garantizadas

Responsabilidad Civil

Fianzas y Defensa Civil y Penal

Límites de Indemnización para Deportistas :

Los límites de indemnización por siniestro y año 300.506,00 euros

Sublímite por víctima 60.101,00 Euros.

Fianzas y Defensa Civil y Penal 60.101,00 Euros.

Límites de Indemnización para Delegados y Técnicos

Los límites de indemnización por siniestro y año601.012,00 euros

Sublímite por víctima 150.253,00 Euros.

Fianzas y Defensa Civil y Penal 150.253,00 Euros.

Franquicia: General por Siniestro SIN FRANQUICIA €

PARA LA COMUNICACIÓN DE POSIBLES COMPENSA-CIONES ECONÓMICAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL, LOS ASEGURADOS SE DIRIGIRÁN AL CORRESPONDIENTE SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN CADA PROVINCIA.

ANEXO

1. ORGANISMO ASEGURADOR.

El organismo asegurador puede ser bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o bien las Mutualidades Administrativas, MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

2. ENTIDAD RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE ASIS-TENCIA SANITARIA.

Las personas aseguradas por el INSS en base al régimen general, reciben la asistencia sanitaria, en todo caso, en centros y estable-cimientos de Sacyl.

Por el contrario, las personas aseguradas por las mutualidades administrativas, y por lo tanto pertenecientes bien a MUFACE, ISFAS o MUGEJU, deberán acudir, en caso de accidente deporti-vo, a la entidad con la que tuvieran concertada la asistencia sani-taria para contingencias de carácter general (SACYL, ADESLAS, ASISA, MAFRE, D.K.V., etc.).

En el supuesto de que el participante asegurado por una mutualidad reciba asistencia sanitaria del sistema público, como usuario de SACYL, dispondrá de tarjeta sanitaria individual, estando obligado a cumpli-mentar los impresos consignando en la casilla (1) el Organismo asegurador (MUFACE, ISFAS o MUGEJU) y en la casilla (2) la entidad de la que reciben la prestación sanitaria: SACYL.

En el supuesto de que el participante asegurado por una mutualidad re-ciba asistencia sanitaria una Entidad de Seguro Privada, deberá acudir a uno de los centros sanitarios concertados con ésta, ya que de acudir a un centro perteneciente a Sacyl la asistencia prestada le será facturada.Estos usuarios, al cumplimentar los impresos, deben consignar en la casilla (1) el Organismo asegurador (MUFACE, ISFAS o MUGEJU), y en la casilla (2) la Entidad responsable de la presta-ción (ADESLAS; ASISA; DKV, etc.).

Por último, se adjunta imagen de TSI de Sacyl con el código que debe recogerse en los impresos.

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Diputaciónprovincial de LeónCurso 2013-2014

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La Diputación Provincial de León, en el ámbito de su competencia convoca para su ejecución, el Programa de Juegos Escolares para el Curso 2012-2013.

A partir de la categoría Benjamín, los deportistas de segundo año de cada categoría podrán participar en una categoría su-perior a la que por edad le corresponda con el consentimiento de los padres o tutores.

Si se acogen a esta norma no podrán hacerlo al mismo tiempo en la categoría y modalidad deportiva que por edad les corres-pondiese.

En la disputa del Campeonato Provincial de la Categoría Infantil, se ajustará a lo que señale la normativa específi-ca de cada modalidad que se hará coincidente con la que en su día se marque para el de Castilla y León de centros Escolares.

CATEGORÍAS DEPORTES EN GENERAL ATLETISMO Y C. A TRAVÉS

PREBENJAMINES Nacidos en los años 06, 07, 08 y 09 Nacidos en los años 07, 08, 09 y 10

BENJAMÍN Nacidos en los años 04 y 05 Nacidos en los años 05 y 06

ALEVÍN Nacidos en los años 02 y 03 Nacidos en los años 03 y 04

INFANTIL Nacidos en los años 00 y 01 Nacidos en los años 01 y 02

CADETE Nacidos en los años 98 y 99 Nacidos en los años 99 y 00

JUVENIL Nacidos en los años 94, 95, 96 y 97 Nacidos en los años 97 y 98

JUEGOS ESCOLARESDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓNCURSO 2013-2014

MODALIDADES DEPORTIVAS

AJEDREZ CAMPO A TRAVÉS LUCHA LEONESA NATACIÓN

ATLETISMO CICLISMO GIMNASIA ARTÍSTICA ORIENTACIÓN

BÁDMINTON DEPORTES AUTÓCTONOS GIMNASIA RÍTMICA PATINAJE

BALONCESTO DEPORTES DE MONTAÑA JUDO TENIS DE MESA

BALONMANO FÚTBOL SALA MULTIDEPORTE VOLEIBOL

COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS EN LOS DEPORTES COLECTIVOS

DEPORTEFASE LOCALNº Mínimo y Máximo de licencias

PROVINCIAL INFANTILNº Mínimo y Máximo de Licencias

BALONCESTO 8 Y 12 (*)

BALONMANO 9 Y 14 (*)

FÚTBOL SALA 8 Y 12 (*)

VOLEIBOL 9 Y 14 (*)

(*) Según la reglamentación del Campeonato de Castilla y León de Centros Escolares para el Curso 2013/2014

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INCLUSIÓN EN EL SEGURO MÉDICO DEPORTIVOLos deportistas que participen en varias modalidades deportivas deberán inscribirse por cada una de ellas, no pudiendo partici-par en la competición si no aparece reflejado en la relación de deportistas mutualizados correspondiente a la modalidad depor-tiva en la que se va a participar.

Son los delegados y entrenadores de cada equipo los encargados de inscribir, al comienzo del curso escolar, a sus alumnos/as en el seguro médico deportivo correspondiente. En el formulario podrán venir relacionados deportistas que participen en la mis-ma categoría y modalidad deportiva, además del delegado y el entrenador.

La inscripción deberá realizarse a través de la aplicación infor-mática DEBA, aunque también podrán hacerlo como último año, de forma manual a través del formulario de inscripción dis-ponible en www.dipuleon.es

ORGANIZACIÓNPara una mejor y más eficaz organización, la Diputación Provin-cial de León, en el ámbito territorial de su competencia, divide la provincia en seis zonas deportivas:

Zona I: Montaña

Zona II: Laciana-Babia

Zona III: Bierzo

Zona IV: Maragatería-Órbigo

Zona V: Bañeza-Campos

Zona VI: Tierras de León

Cuando en una determinada zona, el número de inscripciones en un deporte y categoría, no sea lo suficientemente amplio para realizar la competición, tendrá que compartirla con otra u otras zonas. Con menos de tres equipos el Servicio de Deportes se re-serva el derecho a suprimir la competición.

Se intentará siempre, que los deportistas, recorran el menor nú-mero de kilómetros posibles para competir, aunque en algunos casos, esto sea arduo y difícil de conseguir por la búsqueda de pabellones deportivos cubiertos, viajar varios equipos en un mis-mo transporte, etc.

PARTICIPANTESPodrán participar en los Juegos Escolares para el Curso 2013-2014 todos los escolares nacidos entre el día 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2009.

PARTICIPACIÓN Y COMPETICIÓNCATEGORÍA PREBENJAMÍNTendrá carácter formativo-recreativo desarrollándose de forma cícli-ca o rotativa, de tal manera que todos los escolares puedan practicar el mayor número de actividades, de carácter lúdico y de iniciación deportiva. No se llevará a cabo competición.

Los deportistas de esta categoría, deberán inscribirse como el resto de categorías para su inclusión en el seguro médico depor-tivo, quedando exentos, si así lo desean, de cumplimentar la ficha individual.

CATEGORÍA BENJAMÍNLa competición en la categoría Benjamín será mixta en todas las modalidades deportivas, sea cual fuere la composición del equi-po, se inscribirá en una sola categoría denominada Benjamín Mixta.

En deportes individuales, la competición se dividirá entre mas-culina y femenina.

La Categoría Benjamín tiene como objetivo fundamental, fa-vorecer la predisposición del escolar hacia la práctica deporti-va, debiendo estas actividades encaminarse a la consecución del mismo, así como a la mejora de las condiciones motrices básicas, profundizando en su dominio. Así mismo, se considera de interés la programación de actividades de iniciación a la competición, de tal manera, que obligatoriamente dicha competición deberá ser de carácter polideportivo.

La competición en esta categoría se organizará dependiendo del número de equipos participantes. El calendario se determinará y confeccionará por el ANIMADOR DE ZONA en coordinación con el servicio de deportes de la Diputación de León. El tipo de competición puede variar según los equipos inscritos en cada zona. Se buscará siempre que haya el mínimo número de despla-zamientos posible, concentrando las jornadas y centralizando los partidos en un mismo sitio.

CATEGORÍA ALEVÍNEn los deportes colectivos, la competición de la categoría Alevín será mixta. Sea cual fuere la composición del equipo, se inscribi-rá en una sola categoría denominada Alevín Mixta.

En los deportes individuales, la competición se dividirá entre masculina y femenina.

En estas categorías se desarrollará una competición de carácter zonal e interzonal si fuera necesario.

CATEGORIA INFANTILLa competición de la categoría Infantil será masculina y feme-nina, a excepción del deporte de Voleibol que será mixto. Para poder optar a jugar el Campeonato Provincial en el deporte de Voleibol, los equipos deberán presentar el suficiente número de jugadores, masculinos o femeninos dependiendo de la categoría en la que se compita, necesarios para completar el número míni-mo de licencias exigidas para poder competir. Si no hubiese un equipo que reuniese esas características, la Organización decidi-rá el camino a seguir.

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La competición de la categoría Infantil tendrá carácter zonal e interzonal si fuese necesario.

El equipo que resulte campeón en cada una de las disciplinas deportivas señaladas en la Orden de ORDEN CYT/642/2013, de 22 de julio, artículo 12, representará a la Diputación Provincial de León en el Campeonato de Castilla y León de Centros Escola-res del Curso 2013-2014 de Categoría Infantil.

Para poder asumir dicha representación, tendrá que tener pre-parada toda la documentación que se indica en la Orden ante-riormente señalada, referida al Campeonato de Castilla y León de categoría Infantil y que es coincidente con la del Campeonato Provincial, a excepción de las modalidades deportivas de Atle-tismo y Campo a Través, cuya categoría para participar en los Campeonatos de Juegos Escolares de Castilla y León es la Cadete.

CATEGORÍA CADETE Y JUVENILLa competición de las categorías Cadete y Juvenil será masculina y femenina, a excepción del deporte de Voleibol que será mixto.

En estas categorías se desarrollará una competición de carácter zonal e interzonal si fuese necesario. En el caso de no inscribirse suficientes equipos, se podrán concentrar las jornadas de compe-tición de los diversos deportes colectivos.

Además, para estas dos categorías se organizarán jornadas no competitivas, de promoción deportiva y encuentros lúdico-re-creativos donde podrán desarrollar sus habilidades motrices a la vez que descubren nuevas modalidades deportivas.

ARBITRAJESLos árbitros serán nombrados por la Organización de los Juegos Escolares. En el caso de que no se hubiera conseguido árbitro para dirigir un encuentro, lo comunicará al Delegado del equipo correspondiente con antelación suficiente para que el equipo lo-cal nombre colegiado.

Cuando no se presente el árbitro de un encuentro deberán po-nerse de acuerdo los equipos contendientes para que alguno de los presentes asuma esta función, levantando un Acta que firma-rán y que entregarán en la Oficina de Deportes de la Diputación de León hasta las 12 horas del martes posterior a la fecha oficial, teniendo validez a todos los efectos.

En el caso contrario, se sancionará al equipo que se niegue a adoptar esta medida con la pérdida del encuentro por el resul-tado mínimo.

Si el partido no se celebrase por falta de acuerdo se le dará por perdido a ambos, descontándoseles un punto de la clasificación.

La responsabilidad de un árbitro no concluye al terminar un encuentro, teniendo la obligación de informar sobre cualquier anomalía fuera del terreno de juego observada por él en la que intervengan los equipos contendientes.

El árbitro entregará una copia del Acta a cada uno de los con-tendientes y el original será remitido antes del martes posterior a la fecha oficial, al responsable de zona o bien a la Oficina de Deportes de la Diputación Provincial.

El árbitro podrá adjuntar al Acta un anexo firmado por él, que remitirá con la misma al responsable de zona o a la Oficina de Deportes de la Diputación Provincial. Los equipos afectados po-drán dirigirse a la organización con el fin de conocer el conteni-do de dicho anexo.

En caso de que las inclemencias meteorológicas obligaran a la suspensión de partidos, éste deberá realizarse cerrando Acta par-tido a partido a la hora prevista para cada encuentro, no pudien-

do el árbitro suspender toda la jornada desde el primer encuen-tro no jugado.

TRANSPORTEEl transporte de equipos y jugadores para la disputa de competi-ciones, será facilitado por la Diputación de León.

Todos los equipos deberán viajar con un responsable, siendo obligatorio que esté debidamente acreditado por la Entidad co-rrespondiente.

Solamente podrán hacer uso del transporte los jugadores y per-sonal acreditado mediante la correspondiente licencia.

Si hubiese equipos, durante el transcurso de la Competición, que viajasen sin acompañamiento, serán excluidos de la misma.

Todas las reclamaciones y problemas derivados del transporte se comunicarán oportunamente a la organización quien resolverá y tomará las medidas necesarias para subsanarlas.

La Diputación de León no autoriza el transporte de los equipos escolares en vehículos particulares, por lo que no se hará respon-sable de los problemas o posibles daños que puedan ocasionarse a sus ocupantes.

COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR

En el seno del Área de Deportes de la Diputación Provincial, se resolverán cuantos asuntos se planteen dentro de la competición en el ámbito de su competencia.

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Decálogo del deporte escolar

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DECÁLOGO DEL DEPORTE ESCOLAR Dinamizar y fomentar el espíritu deportivo (juego limpio y depor-tividad), así como la educación en los siguientes valores sociales: Coo-peración, socialización, libertad, autonomía, afán de superación, au-tocontrol, sensibilización, respeto y conservación del medio ambiente, respeto hacia todos los que confor-man la actividad física (árbitros, compañeros, contrarios, entrenado-res, instalaciones), actitudes respon-sables y cívicas de tolerancia, y por tanto conseguir la participación e in-tegración de todos los niños y niñas, evitando cualquier tipo de discrimi-nación por razones de género, cultu-ra, habilidad, raza o clase social.

Que los medios de comunicación del deporte se involucren en la difusión y el respeto hacia los valores social-mente aceptados.

Adoptar un modelo de actuación para definir una línea de trabajo que se basa en la construxcción racional y personal de los valores como conse-cuencia de la adaptación de unos cri-terios fundamentales y una reflexión profunda.

Enseñar habilidades y destrezas de-portivas, así como potenciar y desa-rrollar las capacidades psicomotri-ces, condicionales y cognitivas.

Adquirir hábitos higiénicos y de salud transferibles a la vida adulta, evitando el abandono de la práctica deportiva a edades tempranas.

Proponer actividades fundamenta-les en el juego y orientadas hacia la recreación, dejando la vertiente com-petitiva en segundo lugar.

Actividades adecuadas al desarrollo físico y psicológico del niño, plan-teando una amplia gama de activida-des y donde además se atienda a la diversidad, proporcionando activi-dades ajustadas a cada participante.

Utilizar planteamientos de enseñan-za más preocupados por el proceso que por el resultado (es más impor-tante el trayecto que el destino).

Por parte de las entidades públicas y privadas, apoyar, fomentar, estar coordinadas y definir de forma clara las competencias entre ellas; dotando de infraestructura en materia de ins-talaciones y equipamiento deportivo adecuado a las actividades y edades de los niños, oferta de un programa de actividades, así como de personal profesional preparado para esas eda-des.

Actuar de base y germen para au-mentar la cultura físico-deportiva, así como para la creación de los fu-turos deportistas de élite.

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Programas especiales de la Diputación de

León curso 2013/2014

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I. DEPORTES AUTÓCTONOSLos objetivos de este programa, son el de promocionar en unos casos y afianzar en otros, la práctica de los Deportes Autócto-nos como forma de mantener nuestras tra-diciones.Como en cursos pasados, se realizarán en colaboración con la Delegación Deportiva correspondiente, jornadas didácticas y de competición a lo largo del curso.La participación en este programa es com-patible con el normal desarrollo del resto de la competición de Juegos Escolares.Los deportistas deberán tramitar la hoja de inscripción de participantes como se hace con otros deportes, no siendo necesario cumplimentar la Licencia individual exigi-da para los mismos.

PROGRAMAS ESPECIALES DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓNCURSO 2013-2014

III. JORNADAS DE PROMOCIÓN DEPORTIVAA lo largo del curso escolar y aprovechando fechas muy concretas, que no impidan el normal desarrollo de la actividad escolar, la Dipu-tación de León, dentro de la promoción y el fomento del deporte en todas sus manifestaciones, ofrecerá a los niños y jóvenes de nuestra provincia un programa de actividades deportivas alternativas que complementen el desarrollo de los Juegos Escolares de las distintas modalidades ofertadas por esta Diputación.

Estas jornadas están destinadas a niños/as, alumnos de centros esco-lares de la provincia (sólo ayuntamientos de menos de 20.000 habi-tantes) de edades comprendidas entre los ocho y catorce años.Dentro de estas jornadas de promoción deportiva se organizarán Semanas Verdes destinadas a escolares a partir de 14 años, donde da-remos a conocer a nuestros escolares modalidades deportivas especí-ficas del medio natural, donde descubrirán otro tipo de disciplinas deportivas que por su singularidad deben practicarse al aire libre (Mountain bike, escalada, senderismo,..). La finalidad es la promo-ción y el fomento de actividades en la naturaleza, a través del conoci-miento y disfrute de lugares de interés ecológico, cultural y turístico, mediante la práctica de actividades al aire libre.Para poder participar, el alumno deberá estar dado de alta en el se-guro médico deportivo y estar inscrito en la relación de participantes correspondiente.Las fechas en las que se desarrollarán las actividades y otras par-ticularidades se comunicarán con suficiente antelación a todos los participantes de los Juegos Escolares de la Diputación de León.

IV. DEPORTES ADAPTADOS Y DE INTEGRACIÓNA lo largo del curso escolar, se desarrollarán, cuando las solicitudes lo requieran, jornadas deportivas dedicadas a la práctica de deportes adap-tados y de integración.

II. CURSOS DE FORMACIÓNSe impartirán dentro del Programa de Jue-gos Escolares, cursos para animadores y de-legados deportivos.Igualmente, se seguirá fomentando entre los jóvenes, la colaboración, mediante cur-sos de formación de jueces y árbitros en aquellos deportes o zonas que así se requie-ran.

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Centros escolares e Instituciones participantes en el pasado curso 2012/2013

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Centros escolares e Instituciones participantes en el pasado curso 2012/2013

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JUEGOS ESCOLARES 2012/13LOCALIDADES PARTICIPANTES EN SUS ZONAS DEPORTIVAS

ZONA I: MONTAÑA (6)LA POLA DE GORDÓN, PUENTE ALMUHEY, MATALLANA DE TORIO, BOÑAR, CISTIERNA, LA ROBLA.

ZONA II: LACIANA – BABIA (2)VILLABLINO, CABOLALLES DE ABAJO.

ZONA III: EL BIERZO (11)TORAL DE LOS VADOS, CARRACEDELO, TORENO, CORULLÓN, VEGA DE ESPINAREDA, VEGA DE VALCARCE, BEMBIBRE, VILLAFRANCA DEL BIERZO, FABERO, CAMPONARAYA, CABAÑAS RARAS,

ZONA IV: MARAGATERÍA – ÓRBIGO (6)ASTORGA, SAN JUSTO DE LA VEGA, BRAZUELO, VEGUELLINA DE ÓRBIGO, CARRIZO DE LA RIBERA, BENAVIDES DE ÓRBIGO.

ZONA V: LA BAÑEZA – CAMPOS (6)LA BAÑEZA, VALDERAS, SANTA Mª DEL PÁRAMO, LAGUNA DE NEGRILLOS, VALENCIA DE DON JUAN, MIÑAMBRES DE LA VALDUERNA.

ZONA VI: TIERRAS DE LEÓN (7)VALVERDE DE LA VIRGEN, VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS, VILLAQUILAMBRE, LORENZANA, QUINTANA DE RUEDA, SARIEGOS, MANSILLA DE LAS MULAS.

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COLEGIOS E INSTITUCIONES PARTICIPANTES 2012/13

ZONA I: MONTAÑA

Nº CENTRO O INSTITUCIÓN1 AYTO. De Boñar2 I.E.S. Ramiro II (La Robla)3 C.P. Emilia Menéndez (La Robla)4 C.R.A. De Puente Almuhey5 AYTO. La Pola de Gordón6 AYTO. De Matallana de Torio7 C. E. I. P. De Valles (Boñar)8 AYTO. Cistierna ( Solo se inscribió)9 AYTO. De La Robla

10 C. D. Alto Bernesga (La Pola de Gordón)

ZONA II: LACIANA / BABIA

Nº CENTRO O INSTITUCIÓN1 C.E.I.P. La Devesa (Caboalles de Abajo)2 AYTO. De Villablino3 C. D. Caboalles de Abajo4 Tsaciana Balonmano (Villablino)5 E. F. S., C. D. El Vatse (Villablino)

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ZONA III: BIERZO

Nº CENTRO O INSTITUCIÓN1 I. E. S. La Gándara (Toreno)2 C. Virgen de la Peña3 C. La Cortina (Fabero)4 Club de Gimnasia Rítmica Bergidum (Fabero)

5 C. P. Mª Luisa Ucieda (Toral de los Vados)

6 C. R. A. La Abadía (Carracedelo)

7 C. Piñera (Vega de Espinareda)

8 C. R. A. Columbrianos

9 C. E. I. P. San Ildefonso (Camponaraya)10 C. R. A. Jimena Muñiz(Corullón)11 C. E. I. P. Valladares Rodríguez (Toreno)12 I. E. S. El Señor de Bembibre (Bembibre)13 I. E. S. Álvaro Yánez (Bembibre)14 AYTO. de Carracedelo15 I. E. S. Padre Sarmienton (Villafranca )16 AYTO. Toral de los Vados17 AYTO. De Cacabelos18 Patronato Deportivo Municipal (Bembibre)19 C. R. A. Marcial Álvarez Cela (Vega de V.)20 C. La Inmaculada (Camponaraya)

ZONA IV: MARAGATERÍA - ÓRBIGO

Nº CENTRO O INSTITUCIÓN1 C. R. A. Vegacemar (San Justo de la Vega)2 C. Paula Montal MM. EE. (Astorga)3 C. La Salle (Astorga)4 Seminario Menor Diocesano (Astorga)5 C. E. O. San Juan (Benavides de Órbigo)6 I. E. S. De Astorga7 C. E. I. P. Martín Monreal (Veguellina de Orbigo)8 I. E. S. Santa Mª de Carrizo (Carrizo de la R.)9 AYTO. De Carrizo de la Ribera

10 C. E. I. P. Ángel González Álvarez (Astorga)11 AYTO. De Astorga12 C. P. Blanco de Cela (Astorga)13 C. La Milagrosa (Astorga)14 C. P. Santa Marta (Astorga)15 I.E.S. Río Órbigo (Veguellina de Órbigo)16 C. Atletismo Teleno (Brazuelo)17 C. De Tenis de Mesa Veguellina de Órbigo (Veguellina de Órbigo)

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ZONA V: LA BAÑEZA - CAMPOS

Nº CENTRO O INSTITUCIÓN1 AYTO. De Santa Mª del Páramo2 C. P.Nuestra Sra. del Socorro (Valderas)3 AYTO. de Laguna de Negrillos4 E. M. De Atletismo de La Bañeza5 C. P. Benito León (Santa Mª del Páramo)6 C. F. S. La Bañeza7 C. D. Ajedrez de la Bañeza8 C. R. A. Valle del Duerna (Destriana de la V.)9 AYTO. De Valencia de Don Juan

10 I. E. S. Octaviano Andrés (Valderas)11 C. Nuestra Señora del Carmen (La Bañeza)12 E. M. De Baloncesto de la Bañeza13 I. E. S. Valencia de Don Juan14 C. E. I. P. Bernardino Pérez (Valencia de D. J.)15 I. E. S. Ornia (La Bañeza)16 I. E. S. Valles del Luna (Santa Mª del Páramo)17 E . M. De Gimnasia Rítmica de La Bañeza18 C. E. I. P. Teleno (La Bañeza)19 C. P. San José de Calasanz (La Bañeza)20 E. M. De Tenis de Mesa de La Bañeza21 Unión Valdornesa (Miñambres de la Valduerna)

ZONA VI: TIERRAS DE LEÓN

Nº CENTRO O INSTITUCIÓN1 C. R. A. Maestro Emilio Alonso (Lorenzana)2 AYTO. de Valdepolo3 I. E. S. O. Astura (Mansilla de las Mulas)4 C. E. I. P. Los Adiles (Villaobispo de las R.)5 AYTO. De Villaquilambre6 AYTO. De Valverde de La Virgen7 C. P. Camino de Santiago (La virgen del C.)8 AYTO. De Sariegos

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Campeones Interzonas de la Diputación Provincial de León y Campeones Provinciales 2012/2013

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CAMPEONES INTERZONAS DIPUTACIÓN DE LEÓNAJEDREZ

CATEGORÍA CENTRO / INSTITUCIÓN / CLUB LOCALIDADBENJAMÍN MIXTA AYTO. VALVERDE DE LA VIRGEN VALVERDE DE LA VIRGENALEVÍN MIXTA C. D. AJEDREZ DE LA BAÑEZA LA BAÑEZAINFANTIL MIXTA C. D. AJEDREZ DE LA BAÑEZA LA BAÑEZACADETE MIXTA C. D. AJEDREZ DE LA BAÑEZA LA BAÑEZA

BALONCESTOCATEGORÍA CAMPEÓN INTERZONAS LOCALIDAD

BENJAMÍN MIXTA AYTO. DE ASTORGA ASTORGAALEVÍN MIXTA AYTO. DE LA BAÑEZA LA BAÑEZAINFANTIL MASCULINA C. LA INMACULADA CAMPONARAYAINFANTIL FEMENINA AYTO. DE SANTA Mª DEL PÁRAMO SANTA Mª DEL PÁRAMOCADETE MASCULINA AYTO. DE LA BAÑEZA LA BAÑEZACADETE FEMENINA AYTO. DE CACABELOS CACABELOSJUVENIL MASCULINA AYTO. DE LA BAÑEZA LA BAÑEZAJUVENIL FEMENINA I. E. S. DE ASTORGA ASTORGA

BALONMANOCATEGORÍA CAMPEÓN INTERZONAS LOCALIDAD

BENJAMÍN Y ALEVÍN MIXTA AYTO. DE LA POLA DE GORDÓN - ALEVÍN LA POLA DE GORDÓNINFANTIL Y CADETE MASCULINA C. BM. TSACIANA - CADETE VILLABLINOJUVENIL MASCULINA C. BM. TSACIANA VILLABLINOJUVENIL FEMENINA AYTO. VALVERDE DE LA VIRGEN VALVERDE DE LA VIRGEN

CAMPO A TRAVÉSCATEGORÍA CAMPEÓN INTERZONAS LOCALIDAD

BENJAMÍN MASCULINA E. M. DE ATLETISMO DE LA BAÑEZA LA BAÑEZABENJAMÍN FEMENINA C. D. TELENO RURAL CROSS BRAZUELOALEVÍN MASCULINA C. D. TELENO RURAL CROSS BRAZUELOALEVÍN FEMENINA E. M. DE ATLETISMO DE LA BAÑEZA LA BAÑEZAINFANTIL MASCULINA E. M. DE ATLETISMO DE LA BAÑEZA LA BAÑEZAINFANTIL FEMENINA E. M. DE ATLETISMO DE LA BAÑEZA LA BAÑEZACADETE MASCULINA C. D. TELENO RURAL CROSS BRAZUELOCADETE FEMENINA C. D. TELENO RURAL CROSS BRAZUELOJUVENIL MASCULINO C. D. TELENO RURAL CROSS BRAZUELOJUVENIL FEMENINO C. D. TELENO RURAL CROSS BRAZUELO

FÚTBOL SALACATEGORÍA CAMPEÓN INTERZONAS LOCALIDADBENJAMÍN MIXTA AYTO. VALENCIA DE DON JUAN VALENCIA DE DON JUANALEVÍN MIXTA C. D. CABOALLES DE ABAJO CABOALLES DE ABAJOINFANTIL MASCULINA C. LA MILAGROSA ASTORGACADETE MASCULINA AYTO. DE BOÑAR BOÑARCADETE FEMENINA C. ESCOLAPIAS ASTORGAJUVENIL MASCULINA E. F. S., C. D. EL VATSE VILLABLINOJUVENIL FEMENINA C. ESCOLAPIAS ASTORGA

ORIENTACIÓNCATEGORÍA CAMPEÓN INTERZONAS LOCALIDAD

BENJAMÍN MASCULINA C. P. BERNARDINO PEREZ VALENCIA DE DON JUANBENJAMÍN FEMENINA C. P. SAN JOSÉ DE CALASANZ LA BAÑEZAALEVÍN MASCULINA C. P. BERNARDINO PEREZ VALENCIA DE DON JUANALEVÍN FEMENINA C. P. BERNARDINO PEREZ VALENCIA DE DON JUANINFANTIL MASCULINA E. M. DE ATLETISMO DE LA BAÑEZA LA BAÑEZAINFANTIL FEMENINA E. M. DE ATLETISMO DE LA BAÑEZA LA BAÑEZA

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TENIS DE MESACATEGORÍA CAMPEÓN INTERZONAS LOCALIDAD

ALEVÍN MASCULINA C. TENIS DE MESA VEGUELLINA DE O. VEGUELLINA DE ÓRBIGOALEVÍN FEMENINA C. TENIS DE MESA VEGUELLINA DE O. VEGUELLINA DE ÓRBIGOINFANTIL MASCULINA C. E. O. CAMINO DE SANTIAGO LA VIRGEN DEL CAMINOCADETE MASCULINA C. TENIS DE MESA VEGUELLINA DE O. VEGUELLINA DE ÓRBIGOCADETE FEMENINA C. TENIS DE MESA VEGUELLINA DE O. VEGUELLINA DE ÓRBIGO

VOLEIBOLCATEGORÍA CAMPEÓN INTERZONAS LOCALIDADALEVIN E INFANTIL MIXTA C. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN LA BAÑEZACADETE Y JUVENIL MIXTA C. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN LA BAÑEZA

CAMPEONES PROVINCIALES DE JUEGOS ESCOLARES 2012 / 2013Nº DEPORTE CATEGORÍA EQUIPO LOCALIDAD

1 AJEDREZ ALEVÍN MIXTO C. JESUITAS LEÓN2 AJEDREZ INFANTIL MIXTO AYTO. VALVERDE DE LA VIRGEN VALVERDE DE LA V.3 ATLETISMO CADETE MASCULINO I. E. S. ERAS DE RENUEVA LEÓN4 ATLETISMO CADETE FEMENINO I. E. S. JUAN DEL ENZINA LEÓN5 BÁDMINTON INFANTIL MASCULINO I. E. S. ORDOÑO II LEÓN6 BÁDMINTON INFANTIL FEMENINO C. P. CAMINO DEL NORTE LEÓN7 BALONCESTO INFANTIL MASCULINO C. LEONÉS LEÓN8 BALONCESTO INFANTIL FEMENINO C. AGUSTINOS LEÓN9 BALONMANO INFANTIL MASCULINO C. AGUSTINAS LEÓN

10 BALONMANO INFANTIL FEMENINO I. E. S. ERAS DE RENUEVA LEÓN11 CAMPO A TRAVÉS CADETE MASCULINO C. R. A. SAN CRISTÓBAL DE LA P. S. CRISTÓBAL DE LA P.12 CAMPO A TRAVÉS CADETE FEMENINO C. ESCOLAPIAS ASTORGA13 FÚTBOL SALA INFANTIL MASCULINO I. E. S. VALENCIA DE DON JUAN VALENCIA DE D. JUAN14 FÚTBOL SALA INFANTIL FEMENINO C. AGUSTINOS LEÓN15 ORIENTACIÓN INFANTIL MASCULINO C. P. SAN JOSÉ DE CALASANZ LA BAÑEZA16 ORIENTACIÓN INFANTIL FEMENINO I. E. S. PADRE ISLA LEÓN17 TENIS DE MESA INFANTIL MASCULINO C. E. O. CAMINO DE SANTIAGO LA VIRGEN DEL C.18 TENIS DE MESA INFANTIL FEMENINO I. E. S. PADRE ISLA LEÓN19 VOLEIBOL INFANTIL MASCULINO C. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN LA BAÑEZA20 VOLEIBOL INFANTIL FEMENINO C. LA ASUNCIÓN PONFERRADA

CLASIFICACIONES EN LOS CAMPEONATOS REGIONAL DE JUEGOS ESCOLARES CURSO 2012/2013

DEPORTE TIPO CLASIFICACION ENTIDAD / NOMBREAJEDREZ Individual Campeón Regional Individual Héctor Laiz Ibañez – CEO Camino de Santiago (La Virgen del Camino)

Tercer Clasificado Individual Pedro Javier Sánchez San José (C. Jesuitas)Equipos Tercer Clasificado CEO Camino de Santiago – La Virgen del Camino

ATLETISMO Equipos (M) Segundo clasificado IES Eras de Renueva - LeónEquipos (F) Campeón Regional IES Juan del Enzina - León

BADMINTON Equipos (M) Segundo clasificado IES Ordoño II – LeónEquipos (F) Quinto clasificado CP Camino del Norte - León

CAMPO A TRAVÉS Equipos (F) Primer clasificado C. Paula Montal – AstorgaTENIS DE MESA Equipos (F) Segundo clasificado CEO Camino de Santiago – La Virgen del Camino

Equipos (M) Tercer clasificado IES Padre Isla - LeónBALONCESTO Equipos (M) Campeón Regional Colegio Leonés Jesús Maestro - León

Equipos (F) Campeón Regional Colegio Agustinos - LeónBALONMANO Equipos (M) Cuarto clasificado Colegio San José Agustinos - León

Equipos (F) Campeón Regional IES Eras de Renueva - leónFUTBOL SALA Equipos (F) Campeón Regional Colegio Agustinos - LeónVOLEIBOL Equipos (M) Cuarto clasificado C.P. Ntra. Sra. Carmen – La Bañeza

Equipos (F) Segundo clasificado Colegio La Asunción - Ponferrada

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Normas de Disciplina Deportiva Escolar

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Fecha del Boletín: 02-11-1994 Nº Boletín: 211 / 1994

Resolución de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Deportes y Juventud, sobre Normas de Disciplina Deportiva Escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

La Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes determina en su Capítulo VIII la Disciplina Deportiva y el Régimen de Sanciones, estableciendo con carácter general las clasificaciones de las infracciones, así como la atribución a sus titulares legítimos de la posibilidad de reprimir o sancionar a los sometidos a la disciplina deportiva, según sus res-pectivas competencias.

El Decreto 165/1993, de 15 de julio, de la Estructura del Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León, establece como Programa del Deporte Base de esta Comunidad el de los Juegos Escolares de Castilla y León, como actividad formativa recreativa dirigida a niños y jóvenes en edad escolar.

La Orden de 16 de agosto de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan los programas del Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León para el Curso 1994-1995, establece, en su artículo 14, la obligación por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud de elaborar un Reglamento de Disciplina Deportiva Escolar, previo informe del Presidente del Comité Castellano-Leonés de Disciplina Deportiva.

De acuerdo con lo expuesto y comprobada la necesidad de unas Normas de Disciplina De-portiva de los Juegos Escolares que sean válidas para la aplicación de sanciones a las faltas cometidas por los participantes en los Juegos Escolares.

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar las Normas de Disciplina Deportiva de los Juegos Escolares del Pro-grama de Deporte Base de la Comunidad de Castilla y León que se acompañan como Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de octubre de 1994. El Director General de Deportes y Juventud,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RECIO

NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR

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DISPOSICIONES GENERALES1. El ámbito de la Disciplina Deportiva Escolar se extiende a

aquellas actividades incluidas en los Juegos Escolares y a las personas participantes en las mismas, en relación a las infrac-ciones de las reglas del juego o competición y a las de las nor-mas generales deportivas.

Son infracciones de las normas de juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o compe-tición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Se consideran infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dis-puesto por las normas deportivas.

2. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la posibilidad de reprimir o sancionar a los sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde a:

a) Los jueces o árbitros durante el desarrollo de los juegos o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

b) Los Comités Provinciales de Disciplina de los Juegos Es-colares, sobre las actas de los encuentros redactadas por los árbitros.

c) Los órganos disciplinarios que para las Fases Regionales de los Juegos Escolares puedan crearse.

3. Las sanciones se regularán e impondrán de conformidad con los principios de tipicidad y predeterminación normativa, interdicción de doble sanción por el mismo título y los mis-mos hechos, proporcionalidad, culpabilidad y previo proce-dimiento contradictorio.

4. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

En todo caso, en los procedimientos instruidos para la impo-sición de sanciones deberá asegurarse el derecho de audiencia del interesado.

5. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones o suspen-sión temporal en la participación en actividades programa-das.

Las sanciones tienen tres grados: Mínimo, medio y máximo, para cuya determinación deberán tenerse en cuenta las cir-cunstancias concurrentes en los hechos sancionables, además de las modificativas que pudieran cambiar el grado de res-ponsabilidad del hecho.

6. Son circunstancias modificativas atenuantes:

a) No haber sido sancionado anteriormente.

b) Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.

c) Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta.

d) No haber mostrado solidaridad con el infractor, sus com-pañeros de equipo, preparador, delegado o público.

e) Haber precedido inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

7. Son circunstancias modificativas agravantes:

a) Haber provocado el apoyo tumultuario de otras perso-nas.

b) Ser causante, por su falta, de un anormal desarrollo de la actividad o de otras consecuencias negativas.

c) Ser capitán del equipo o actuar como tal en el momento de la comisión de la falta.

d) Cometer la falta contra los jueces o árbitros.

e) Ser reincidente y/o reiterante.

8. Las sanciones tienen básicamente carácter educativo y pre-ventivo, antes que correctivo, concediendo siempre un mar-gen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionan, de un modo u otro, con los Juegos Escolares, siendo de inte-rés general que el desarrollo de esta actividad como medio educativo se anteponga al puramente competitivo.

En este sentido, los directivos o profesores, entrenadores, delegados, monitores, árbitros y Comités de Disciplina ac-tuarán de conformidad con este espíritu, divulgando en todo momento el verdadero fin de los juegos, consiguiendo así, con la colaboración de todos, los objetivos que pretenden los Juegos Escolares.

9. Las sanciones que lleven consigo la suspensión temporal de la participación en actividades programadas han de cumplirse necesariamente en los encuentros inmediatos a la fecha del fallo del Comité de Disciplina correspondiente.

10. Cuando un jugador, preparador o delegado sea objeto de ex-pulsión o figure en el acta de juego con falta descalificante, se considerará suspendido para el siguiente encuentro.

Esta suspensión se considerará incluida y cumplida en la san-ción que pudiera imponérsele.

11. Si una persona no termina de cumplir su sanción dentro del Curso, deberá hacerlo en el siguiente o los siguientes. Las jornadas se computarán por las de competición oficial.

ANEXO NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR

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DE LAS SANCIONES POR LAS FALTAS COMETIDAS POR JUGADORES 1. Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro,

independientemente de la aplicación del Reglamento Depor-tivo por los árbitros y jueces, se sancionarán como sigue:

a) Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras grose-ras o gestos antideportivos, juego violento o peligroso, desde amonestación hasta suspensión por dos encuen-tros.

b) Insultos, amenazas o actitudes coercitivas hacia otros jugadores, entrenadores, delegados, directivos o público, desde un encuentro de suspensión hasta cuatro.

c) Agresión directa, recíproca o simultánea a un contrario, repetidas, o que produzcan lesión, desde seis encuentros hasta un máximo de nueve partidos.

Las faltas indicadas en los apartados anteriores realizadas por un jugador contra un árbitro o árbitros, se sancionarán con el doble de lo dispuesto en los apartados anteriores.

3. Las faltas cometidas por un jugador contra el desarrollo nor-mal de un encuentro se sancionarán como sigue:

a) Retrasar intencionadamente la iniciación o la reanuda-ción de un encuentro, desde amonestación hasta suspen-sión por tres encuentros.

b) Provocar al público o a otros jugadores con gestos o pa-labras, contra el normal desarrollo del encuentro, desde suspensión por dos encuentros hasta cuatro.

c) Cuando los actos citados anteriormente degenerasen hasta la suspensión o interrupción definitiva de un encuentro, se sancionarán desde dos encuentros de suspensión hasta seis.

4. Las faltas cometidas por el capitán del equipo se sancionarán como sigue:

a) Cuando el deportista sea el capitán del equipo, o como tal actúe en el campo al cometer la falta, la sanción se impondrá siempre en un grado máximo.

b) La negativa del capitán a firmar el acta será sancionada con suspensión por tres encuentros.

c) Cuando el capitán del equipo sea sancionado con sus-pensión de encuentro, podrá asimismo ser descalificado como capitán por otro número de encuentros, a cumplir a continuación de la suspensión.

DE LAS SANCIONES POR LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DIRECTIVOS O PROFESORES, ENTRENADORES Y DELEGADOS 1. Los directivos o profesores, entrenadores y delegados, por su

responsabilidad de constituir ejemplo ante sus deportistas, se-rán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente:

a) Las palabras, amenazas, gestos o actitudes de desconside-ración durante la celebración de un encuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo se sancionarán desde amonestación hasta suspensión por seis encuentros.

b) Las amenazas, insultos o actitudes coercitivas contra de-portistas, entrenadores, directivos o profesores, delega-dos o árbitros o público, serán sancionadas con suspen-sión de dos a ocho encuentros.

c) Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro, incluso después de la sanción por parte del árbitro, po-drán ampliarse hasta doce encuentros.

d) La incitación de deportistas, acompañantes, o público hacia actividades antideportivas o participación en acti-tudes de hostigamiento será sancionada con suspensión de cinco a doce encuentros.

e) La agresión hacia árbitros, público o equipo contrario dará lugar a sanción de suspensión desde diez encuentros hasta un máximo de veinte encuentros.

2. A efectos de aplicación del artículo anterior se entenderá por directivo, entrenador o delegado, a toda persona provista de la licencia correspondiente autorizada a permanecer en el lu-gar designado al efecto.

3. La suspensión de un deportista producirá siempre la amones-tación a su entrenador o en su defecto a su delegado, siempre que estén presentes en el encuentro.

4. Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funcio-nes específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro y equipo contrario, serán sancionadas con suspensión desde uno a cinco encuentros.

5. La intervención de educadores o profesores de algún centro o club participante en disturbios, insultos, coacciones que se produzcan antes, en o durante el encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros para lograr que el partido discurra por los cauces deportivos dará lugar a la inhabilita-ción de aquellos como directivo, entrenador o delegado por un período de hasta un año.

6. La no presentación de licencias, tanto del delegado como del entrenador al comienzo del encuentro de forma reiterada, podrá ser sancionada con suspensión de dos a cuatro partidos para el delegado o entrenador en cuestión.

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DE LAS SANCIONES A EQUIPOS POR ALINEACIONES INDEBIDAS 1. La alineación de deportistas no provistos de la correspon-

diente licencia para el equipo y categoría de competición, o cuya licencia no haya sido diligenciada con cinco días de antelación, o no reúnan todos o cada uno de los requisitos establecidos en las normas generales de la competición, dará lugar a las siguientes sanciones:

a.1) Descalificación del jugador hasta un máximo de dos partidos.

En este caso el Delegado y entrenador serán considera-dos responsables de dicha alineación indebida, sancio-nándoseles hasta un máximo de cuatro partidos.

a.2) Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de tres puntos en la clasificación.

a.3) Si el encuentro es una eliminatoria, se dará por perdido al equipo infractor, por lo que, si se produce en el pri-mer encuentro de la misma, no se celebrará el segundo.

b) Cuando un deportista esté provisto de licencia por más de un equipo del mismo Centro o Club pero de distinta categoría, se considerará válida la del equipo de máxima categoría, siendo anuladas automáticamente las demás desde la fecha de validez de aquélla, por lo que se consi-dera alineación indebida su participación en encuentros de categoría inferior.

c) En los casos de deportistas con inscripción en dos Cen-tros diferentes, tendrá validez la primera de ellas.

d) Para determinar una alineación indebida, el Comité de Competición podrá actuar de oficio, en todo momento, sin requisitos de plazo. De ser en virtud de denuncia de cualquier equipo implicado en la competición, la recla-mación deberá formularse dentro de los cinco días si-guientes a la celebración del encuentro.

Si el encuentro es de eliminatoria, la reclamación ha de for-mularse en el plazo de tres días desde la celebración del en-cuentro.

DE LAS SANCIONES A EQUIPOS POR INCOMPARECENCIA 1. El equipo que no comparezca a un encuentro a la hora señala-

da en el calendario se le sancionará como sigue:

a) Pérdida del partido por resultado mínimo y descuento de un punto en la clasificación general.

b) Si fuese la segunda vez en la competición, pérdida del encuentro y dos puntos de descuento en la clasificación.

c) Si fuese la tercera vez en la misma competición, quedará expulsado de la misma y se procederá según lo estableci-do en el apartado de retiradas.

2. Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores se le tendrá por no comparecido.

3. Se faculta a los Comités Disciplinarios para apreciar, en caso excepcional, la eximente de incomparecencia justificada, pro-cediendo en este caso a criterio de los Comités a resolver.

a) Repetición del encuentro con cargo al no presentado ini-cialmente.

b) Pérdida del encuentro al no presentado, sin sanción y/o sin que le sea computado a los efectos de reincidencia.

c) Si se trata de una eliminatoria, el equipo incomparecien-te perderá la misma, no disputándose ya el segundo en-cuentro si está pendiente.

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DE LAS SANCIONES A EQUIPOS EN LAS INSTALACIONES 1. De los actos de coacción que se produzcan en un campo con-

tra el equipo visitante, árbitro o auxiliares, será responsable el equipo local durante la celebración del encuentro, se san-cionará con el cierre del recinto de juego de uno a tres en-cuentros.

RECLAMACIONES Y RECURSOS 1. Las reclamaciones serán dirigidas y resueltas en primera y

única instancia ante el Comité de Disciplina Escolar de cada provincia.

2. La Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares o la Comisión de los Juegos Escolares, comunicará al inicio de la actividad el domicilio a efectos de comunicación del Comité de Disciplina Escolar.

3. Las reclamaciones ante el Comité de Disciplina Escolar se presentarán antes de las 14,00 horas del martes siguiente a la celebración del encuentro, salvo que éste se celebrase en días diferentes a sábados y domingos, en cuyo caso el plazo terminará antes de las 14,00 horas del día siguiente a la de finalización del partido. A efectos del cómputo de plazo, las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Esco-lares y la Comisión de los Juegos Escolares determinarán el mecanismo oficial para registrar de entrada dichos recursos.

4. Las resoluciones del Comité de Disciplina Escolar son inape-lables y agotan la vía administrativa y deportiva.

5. Los escritos en los que se formalicen los recursos, que en to-dos los casos deberán ser efectuados únicamente por los dele-gados de los equipos o el Director del Centro de Enseñanza, deberán contener:

a) Nombre y dos apellidos, domicilio a efectos de notifi-cación, calidad y derecho para interponer el recurso y D.N.I.

b) Relación de hechos denunciados o alegaciones basadas en los preceptos que considere infringidos, así como la aportación de pruebas o petición de las mismas que crea necesarias.

c) Solicitud que se derive de la denuncia o alegaciones pre-sentadas.

6. Los Comités de Disciplina de los Juegos Escolares podrán solicitar cuanta documentación consideren precisa para la resolución de los recursos.

DE LAS SANCIONES A EQUIPOS POR RETIRADAS 1. Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no ini-

ciada la competición, aquel equipo que se retire podrá ser sancionado desde amonestación hasta prohibición de parti-cipar en el siguiente curso y deporte.

Si la competición fuese por sistema de liga, se considera como si el equipo no hubiese participado. Si la competición fuese «sistema copa» se dará como ganador al equipo contrario.

2. Si la retirada se produce una vez iniciada la competición, perderá su categoría, pasando a la inferior existente en su provincia. De no existir más de una sola categoría, se le san-cionará con la no participación en el siguiente curso escolar.

La validez o no de los encuentros celebrados se regirá por lo que establezcan los diferentes Reglamentos Federativos.

DE LAS SANCIONES A EQUIPOS POR SUSPENSIÓN DE ENCUENTRO 1. Cuando un encuentro haya de ser suspendido por la activi-

dad de uno de los equipos o de sus acompañantes, proce-derá dar por perdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste como responsable. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta a los Comités para adoptar las me-didas que por analogía con las Federaciones respectivas sean procedentes.

2. Si el responsable de la suspensión fuese el equipo local, se sancionará desde amonestación hasta clausura del campo por dos jornadas.

3. Cuando por causas atmosféricas o deficiencias en el campo no se pueda iniciar o concluir un encuentro, el árbitro lo hará constar en el acta, así como la fecha que los equipos propo-nen para su celebración.

4. Si por la actitud incorrecta de los equipos hubiese de inte-rrumpirse el encuentro y los motivos de interrupción fuesen imputables a ambos, el Comité Técnico dará como válido el resultado que hubiera en el momento de la suspensión y san-cionará a ambos equipos con el descuento de un punto en la clasificación general.

Si sólo fuese imputable a uno de los equipos, el Comité dará como vencedor al equipo no infractor por el resultado que marquen los Reglamentos Federativos y se sancionará al equipo infractor con el descuento de un punto en la clasifica-ción general.

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7. El plazo de resolución de los recursos presentados no será superior a los quince días naturales, a contar desde la fecha de presentación de los mismos.

Si para un mejor conocimiento de los hechos, los Comités de Disciplina de los Juegos Escolares solicitaran remisión de documentación diferente al recurso, el plazo determinado en el presente punto se amplía hasta veintiún días naturales.

Los acuerdos y decisiones, siempre razonados, que se adop-ten por el Comité de Disciplina de los Juegos Escolares serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan sus-penderse o paralizarse las competiciones.

DE LAS COMPETICIONES DE ÁMBITO REGIONAL En las competiciones de ámbito regional se creará un Comité

de Disciplina de los Juegos Escolares, que constituido con antelación a la celebración de dicha Fase Regional, entenderá únicamente de las infracciones de las reglas de juego o com-petición o normas generales deportivas que se produzcan en el desarrollo de esa Fase Regional.

Los miembros del Comité de Disciplina de los Juegos Esco-lares en la Fase Regional serán nombrados por el Director General de Deportes y Juventud y la duración de su función será la de la Fase Regional de los Juegos Escolares.

Dicho Comité estará compuesto por tres miembros, siendo presidido por un Licenciado en Derecho.

Las resoluciones dictadas, siempre razonadas, por el Comi-té de Disciplina de los Juegos Escolares en la Fase Regional, agotarán la vía administrativa y deportiva.

Los recursos ante el Comité de Disciplina de los Juegos Es-colares en la Fase Regional, deberán presentarse en el plazo máximo de seis horas, a contar desde la comisión de la falta, debiendo reunir los requisitos establecidos en el apartado de recursos de las Normas de Disciplina Deportiva Escolar.

DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Para lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo dis-

puesto en los Reglamentos Disciplinarios de las Federaciones.

Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

ACUERDOS DE LA COMISIÓN PROVINCIAL COORDINADORA DESDE SUS INICIOS Modificación del punto b) y suspensión del c) en el artículo

V) de las sanciones a equipos por incomparecencia. c) Si fuese la segunda vez en la misma competición quedará

expulsado de la misma y se procederá según lo establecido en el apartado de retiradas.

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CALENDARIO ESCOLARAÑ

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13AÑ

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10/09/12 Inicio del curso para el alumnado de 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y alumnado ESO en centros de Primaria.

13/09/12 Inicio del curso para el alumnado de ESO, PCPI, Bachillerato y 2º Curso de Ciclos Formativos de Formación Profesional y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

24/09/12 Inicio del curso para el alumnado de enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas, enseñanzas a distancia (excepto Ciclos For-mativos de FP) y en régimen nocturno.

Inicio del curso para para el alumnado de 1º curso de Ciclos Formativos FP y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Inicio de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excep-to 1º curso de las enseñanzas elementales.

27/09/12 Inicio del curso para el alumnado de 1º curso de las enseñanzas elementales de música y danza y los Ciclos Formativos de FP en modalidad a distancia.

01/10/2012 Inicio del curso para el alumnado de enseñanzas de idiomas.

12/10/2012 Fiesta Nacional de España.

01/11/2012 Todos los Santos.

02/11/2012 Día del Docente.

06/12/2012 Día de la Constitución.

22/12/2012 a 07/01/2013 Vacaciones de Navidad.

11/02/2013 y 12/02/2013 Fiestas de Carnaval.

28/03/2013 a 05/04/2013 Vacaciones de Semana Santa.

23/04/2013 Fiesta de la Comunidad Autónoma.

01/05/2013 Fiesta del Trabajo.

31/05/2013 Fin de curso para el alumnado de enseñanzas de idiomas y de 6º curso de Enseñan-zas Profesionales de Música y Danza.

14/06/13 Fin De Curso Para El Alumnado De 2º Curso De Ciclos Formativos De Grado Medio De Formación Profesional Y De Enseñanzas Profesionales De Artes Plásticas Y Diseño Y Los PCPI

07/06/2013 Fin de curso para el alumnado de 2º curso de Bachillerato y 2º curso de Ciclos For-mativos de Grado Medio de Formación Profesional y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los PCPI.

21/06/2013 Fin de curso para el alumnado del resto de las enseñanzas.

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