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Jueves 23 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado público en vialidades, publicado el 8 de octubre de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-ENER-2012, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN VIALIDADES. ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto

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Jueves 23 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2012,Eficiencia energética para sistemas de alumbrado público en vialidades, publicado el 8 de octubre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANAPROY-NOM-013-ENER-2012, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO ENVIALIDADES.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónpara la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de laComisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto

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transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1o., 38 fracciones II, III y IV, 40fracciones I, X y XII, y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 delReglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV,XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a loscomentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficienciaenergética para sistemas de alumbrado público en vialidades, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 8 de octubre de 2012.

PROMOVENTE RESPUESTAIng. Gerardo A. Pérez Monter, UVIE445A,UVCONUEE0362

Perito 281 CIME7508

Fecha de recepción:

7 septiembre 2012/16 octubre 2012

Dice:

Tabla 5. Valores máximos de DPEA para sistemasde iluminación en vialidades con superpostes

Debe decir:

Tabla 5. Valores máximos de DPEA para sistemasde iluminación en vialidades con superpostes

Justificación:

La práctica es que los superpostes son a granaltura, y se usan reflectores de 1000W de maneratradicional. Si observamos de la primera tabla, lacantidad de luminarios de 1000W (HID-HM) sería:

De donde se observa que la cantidad de luminariasno corresponde a lo normalmente usado ensuperpostes, excepto el último de 25 000 m². Si porel contrario, consideramos datos reales, se

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.Durante la elaboración del proyecto de norma elGrupo de Trabajo acordó que los valores deDensidad de Potencia Eléctrica de Alumbrado(DPEA) son adecuados para los fines de esteProyecto de Norma.

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modifican los valores propuestos de este resultado:

Es posible usar menos reflectores en unsuperposte, pero no tan pocos que sea menor de 2.

NOTA: El valor de la carga del HID1000W es deSylvania-Osram.Dice:

Tabla 6. Valores máximos de Densidad de PotenciaEléctrica para Alumbrado (DPEA) paraestacionamientos públicos abiertos

Debe decir:

Tabla 6. Valores máximos de Densidad de PotenciaEléctrica para Alumbrado (DPEA) paraestacionamientos públicos abiertos

Justificación:

De la misma manera, al hacer una simulación conHID-HM250W que es lo más usado enestacionamientos abiertos en puntas de 4m:

Se observa que se debiera tener menos de 2

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.El Grupo de Trabajo consideró que los valores deDPEA establecidos en el proyecto de norma sonadecuados para los fines de la misma. Por otraparte, es importante aclarar que la memoria decálculo presentada en el comentario, noproporciona los niveles de iluminancia, por lo cualno se puede tomar una decisión, en el sentidode que si con la información proporcionada, secumplen las especificaciones paraestacionamientos públicos abiertos, establecidasen el proyecto de norma.

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luminarios de 250W para 300m², lo cual no esviable. Si usamos valores de cantidades conposibilidad (real) de usarse, se tiene:

Considerando valores de HID-HM en balastros,dados por Sylvania-Osram en sus catálogos.Dice:

8. Método de Cálculo

8.1 (…)

En caso de utilizar superpostes el área totaliluminada debe considerarse un diámetro de 6veces la altura de montaje del superposte.

Debe decir:

8. Método de Cálculo

8.1 (…)

En caso de utilizar superpostes el área totaliluminada debe considerarse un diámetro de 4 a 6veces la altura de montaje del superposte.

Justificación:

En práctica un superposte va de los 12m a los 30m,en la siguiente tabla se observa como para 2500m²nos da un superposte que no lo es, y si se toma de4 a 6 nos da un rango adecuado:

De la misma manera en 4 el valor de 25 000m² estáfuera de lo comercial.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede parcialmente.

En el proyecto de norma se incluye la definición desuperposte; sin embargo, el Grupo de Trabajoconsideró oportuno modificarla quedandocomo sigue:

Superposte: Poste para alumbrado público quetiene una altura mínima de 15 metros y un conjuntode más de tres luminarios.

Ing. Gabriel Valdés

Jefe de Dpto. de Proyectos y Supervisión,Dirección de Alumbrado Público Municipio de

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y se

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Aguascalientes

Fecha de recepción: 23 octubre 2012

Dice:

Definir si el alumbrado en condominios va a entraren el cálculo de los DPEA.

encontró que no procede.

En el inciso 2.1 Excepciones, se menciona que nose consideran dentro del campo de aplicación delproyecto de norma, a los sistemas de alumbradodentro de los predios de viviendas plurifamiliares(Condominios horizontales y verticales).

Dice:No deben de permitir que los arquitectos seanresponsables del proyecto.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

Las normas oficiales mexicanas no puedenestablecer un procedimiento o requisitos para lacontratación de un profesional o experto en diseñode los sistemas de alumbrado, dicha contratacióndepende del usuario.

Dice:Qué tipo de pasos desnivel son los que no van aentrar en la norma.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

En el inciso 2.1 Excepciones, se menciona que nose consideran dentro del campo de aplicación delproyecto de norma, a los túneles y pasos adesnivel.

Debe decir:Se deberían de aumentar ya los niveles mínimosde iluminación.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

Durante las reuniones del Grupo de Trabajo seestablecieron los niveles mínimos de iluminanciamantenida, con base a las necesidades visualesmínimas, para realizar cada una de las actividadesque se especifican en el proyecto de norma.

Dice:Corroborar si ya se van a pedir los valores de“Iluminancia y Luminancia”

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

En el proyecto de norma se indican los valores acumplir si el sistema está diseñado tomando encuenta la iluminancia o la luminancia.

Esto se puede corroborar en el proyecto de norma,segundo párrafo del inciso “6.1 Vialidades”, endonde se menciona que los sistemas de alumbradopúblico indicados en el inciso “5.1 Vialidades”,deben cumplir con lo establecido en las Tablas 1, 2y 3, cuando en el cálculo del sistema se haya

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utilizado la iluminancia; y para el caso de haberutilizado de luminancia se debe de cumplir con loespecificado en la Tabla 4.

Promovente: Acuity Brands Lighting

Fecha de recepción: 3 diciembre 2012

Dice:PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energéticapara sistemas de alumbrado en vialidades.Debe decir:PROY-NOM-013-ENER-2012, Eficiencia energéticapara sistemas de alumbrado en vialidades yestacionamientos públicos.Justificación:Debido a que en el campo de aplicación y encontenido de esta norma también se consideran losDPEA de estos.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

En el Título de las normas oficiales mexicanas noes necesario incluir todo el texto del campo deaplicación, por lo tanto, no es indispensablemencionar en el Título, de este proyecto de norma,a los estacionamientos públicos abiertos ytechados, sólo se debe cuidar que estén incluidosen el Capítulo 2 Campo de aplicación.

Dice:2.1 ExcepcionesDebe decir:

Agregar:

En estacionamientos cerrados o techados quedanexcluidas rampas, accesos y escaleras.Justificación:Ya que no existen valores de DPEA para estoscasos

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede.

El Grupo de Trabajo aceptó incluir en el inciso 2.1Excepciones el siguiente texto:

Rampas, accesos y escaleras que formen parte deestacionamientos cerrados o techados.

Dice:6. Especificaciones.Debe decir:

6. Especificaciones

Agregar en 6.1 Vialidades

En los sistemas para alumbrado de vialidadesindicados en el apartado 5.1 del presenteanteproyecto de Norma Oficial Mexicana, no sepermite el uso de lámparas incandescentes,halógenas, fluorescentes, luz mixta y vapor demercurio.Justificación:Para dar soporte a la NOM-001-SEDE y excluir lastecnologías de lámparas que no son eficientes yadecuadas para iluminación de vialidades. Dadoque no están establecidos valores de eficienciaenergética en norma alguna para lámparasfluorescentes de inducción, incandescentes,halógenas, luz mixta y vapor de mercurio. Hacemosreferencia a casos tan importantes como los de lailuminación de las ciudades de Mérida yVillahermosa, en donde se utilizó tecnología delámparas fluorescentes de inducción sin haberseobtenido los resultados de eficiencia energética, nide niveles de iluminación.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo consideró que no se deberestringir el uso de alguna lámpara, como losugiere, debido a que este proyecto de norma noes una norma de producto, sino de sistemas dealumbrado, además de que existe una regulaciónque establece las especificaciones para las lámparasde uso general y es la “NOM-028-ENER-2010,Eficiencia energética de lámparas para usogeneral. Límites y métodos de prueba”, la cual seincluirá en capítulo 11. Bibliografía.

Dice:

6.2. Estacionamientos públicos

Los sistemas de alumbrado cubiertos en el inciso

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y se

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5.2.1 del presente Proyecto de Norma OficialMexicana, deben cumplir con lo establecido en laTabla 6. Para el caso de estacionamientos públicoscerrados o techados, la Densidad de PotenciaEléctrica para Alumbrado (DPEA), no debe sermayor a 3 W/m2.Debe decir:

6.2. Estacionamientos públicos

Los sistemas de alumbrado cubiertos en el inciso5.2.1 y 5.2.2 del presente Proyecto de NormaOficial Mexicana, deben cumplir con lo establecidoen las Tablas 6 y 7 respectivamente.

Tabla 7. Valores mínimos de Iluminancia promediomantenida y valores máximos de Densidad dePotencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) paraestacionamientos cerrados o techados.

Turno Área general deestacionamiento y peatonal Rampas Accesos Escaleras

Diurno 54 lx 110 lx 540 lx 200 lxNocturno 54 lx 54 lx 54 lx 200 lx

DPEA 3 W/m2 NA * NA * NA *

* Véase 2.1 Excepciones

Justificación:A fin de garantizar que queden establecidos losniveles mínimos de iluminancia promedio para estaaplicación, se consideraron los valores de laNOM-001-SEDE-2005

encontró que procede.

Debido a que el Grupo de Trabajo aceptó excluirdel cálculo de la DPEA a las rampas, accesos yescaleras que formen parte de estacionamientoscerrados o techados, es necesario incluir en elproyecto de norma, una tabla en la que se indiquenlos niveles mínimos de iluminancia promedio paraesta aplicación, por lo que se incorpora la Tablaque se propone:

Tabla 7. Valores mínimos de Iluminancia promediomantenida y valores máximos de Densidad de

Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) paraestacionamientos cerrados o techados.

Turno Área general deestacionamiento y peatonal Cuestas Accesos Escaleras

Diurno 54 lx 110 lx 540 lx 200 lxNocturno 54 lx 54 lx 54 lx 200 lx

DPEA 3 W/m2 NA * NA * NA *

* Véase 2.1 Excepciones

Promovente: Ing. Juan Carlos Ávila Donlucas.

Especialista en iluminación. Optimaenergía.

Fecha de recepción: 5 septiembre 2012

Dice:En lo que corresponde al Prefacio y a lasdependencias, organismos e instituciones para laelaboración del presente Proyecto.Debe decir:Incorporar al Laboratorio de Alumbrado delGobierno del Distrito Federal que es una instituciónque cumple con los requisitos establecidos en laLey Federal sobre Metrología y Normalizaciónespecíficamente en sus Artículos 68, 70 y 81,razones válidas y suficientes para tomar en cuentala observación relacionada con el o los métodos deprueba de Niveles de Iluminancia en Vialidades.Justificación:Una de las instituciones importantes para eldesarrollo de pruebas de Niveles de Iluminancia es

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede parcialmente.

El Laboratorio de Alumbrado Público del Gobiernodel Distrito Federal sí participó en la elaboracióndel proyecto de norma, sólo que por un errorinvoluntario, no se incluyó en el prefacio delproyecto de norma; sin embargo, se incluirá surazón social, en la versión final de la norma.

Con relación al método de prueba para determinarlos niveles de iluminancia en las vialidades, elGrupo de Trabajo acordó incluir el método de losnueve puntos en un apéndice normativo.

Por lo anterior, se realizarán adecuaciones a losCapítulos 8 Método de cálculo y 10 Procedimientopara la evaluación de la conformidad.

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el Laboratorio de Alumbrado del Gobierno delDistrito Federal el cual ha participado en la revisiónde diversos Proyectos de Norma ya que es ahídonde la mayoría de los fabricantes de tecnologíasde alumbrado Público a nivel Nacional eInternacional realizan dichas pruebas por ser unLaboratorio Acreditado ante la EMA, sin embargoen esta ocasión no forma parte de este comité derevisión.Dice:En lo que corresponde al punto 1. Objetivo de lanorma.De ser una norma cuyo objetivo es establecerniveles de eficiencia energética en términos devalores máximos de Densidad de PotenciaEléctrica para Alumbrado (DPEA), así como lailuminancia promedio para alumbrado en vialidadesen las diferentes aplicaciones que se indican en elpresente Proyecto de norma, con el propósito deque se diseñen o construyan bajo un criterio de usoeficiente de la energía eléctrica, mediante laoptimización de diseños y la aplicación de equiposy tecnologías que incrementen la eficacia sinmenoscabo de los requerimientos visuales.Debe decir:Que el objetivo de la norma debe establecer nivelesde eficiencia energética en términos de la calidadde la luz en totalidad de sus parámetros (o en suconfort visual) y no solo en un solo criterio como loes la iluminancia promedio, ya que como loestablecen la Fracción XI del Artículo Tercero enconcordancia con los Artículos 40 y 41 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, lasNormas Oficiales Mexicanas deben de contenertodas y cada una de las características específicaspara el propósito que están siendo creadas, esdecir, deberán de contemplar todos aquellos rubrosque sean importantes para el cumplimiento delobjeto para el cual fueron creadas.Justificación:Illuminating Engineering Society of NorthAmerica. The lighting Handbook Reference andApplication décima edición. 2011.

Capítulo 2.”Vision:, Eye and Brain”

Capítulo 4. “Perceptions and performance”

Capítulo 6 “Color”

Capítulo 7 “Ligth Sources: TechnicalCharacteristics”

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El sustento para elaborar normas oficialesmexicanas de eficiencia energética sefundamentan en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización (LFMN), en el artículo 40, fracción Xen donde se establece que las normas que elaborael CCNNPURRE deben contener lascaracterísticas y/o especificaciones, criterios yprocedimientos que permitan proteger y promoverel mejoramiento del medio ambiente y losecosistemas, así como la preservación delos recursos naturales. Por lo anterior, no secuenta con fundamento para incluir parámetrosde calidad de la luz ni confort visual.

Dice:En relación al punto 3. Referencias.Para la correcta aplicación de este Proyecto deNorma Oficial Mexicana se deben consultar lassiguientes normas vigentes o las que lassustituyan:- NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de

unidades de medida.- NMX-J-507/1-ANCE-2010, Iluminación

Coeficientes de utilización de luminarias paraalumbrado público de 'Vialidades

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El fundamento para incluir normas en el Capítulo 3.Referencia, es que dichas normas se mencionendentro del documento y que además seannecesarias para la correcta aplicación de la misma.

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Especificaciones”.- NMX-J-619-ANCE-2009, Iluminación

Definiciones y terminología.Debe decir:Que se contemplen las Nuevas NormasNOM-001-SEDE-2012 y NOM-031-SEDE-2012Justificación:

Están relacionadas directamente en el mismocampo de aplicación del presente proyecto deNorma NOM-013-ENER-2012 en cuanto a lautilización de diversas tecnologías para elAlumbrado Público, así como la correcta instalaciónde los sistemas de Alumbrado Público para sucorrecta y eficiente operación.

Por lo anterior y debido a que en ningún momentose mencionan las normas: NOM-001-SEDE-2012 yNOM-031-ENER-2012, en el proyecto de norma,no se pueden incluir en el Capítulo de Referenciasantes mencionado.

Dice:En relación al punto 4. Definiciones.

Se indica que los términos no definidos tienen suaceptación dentro del contexto en el que sonusados, o bien, están definidos en laNMX-J-619-ANCE-2009 u otras publicaciones concarácter oficial

Debe decir:En el artículo 930-2 de la NOM-001-SENER-2005se define el confort visual el cual no se estácontemplado en este anteproyecto. Es necesarioincluir esta definición para poder cumplir el objetivode esta misma a fin de contemplar los beneficiosque proporcionan las nuevas tecnologías. O en sudefecto justificar el ¿Por qué fue retirado esteconcepto en el presente proyecto de norma?Se considere la terminología utilizada enpublicaciones con carácter oficial en el ámbitoNacional e Internacional, toda vez que estas sonutilizadas por los fabricantes que desarrollan lastecnologías de Alumbrado Público para el diseñode sus productos y por los especialistas para eldiseño de los sistemas de alumbrado público.También es necesario publicar las fuentes dedonde fueron tomadas estas definiciones.A continuación se proponen las definicionescorrespondientes tomadas del IlluminatingEngineering Society of North America. Thelighting Handbook Reference and Applicationdécima edición. 2011.

Iluminancia

La iluminancia indica la cantidad de luz que llega auna superficie y se define como el flujo luminosorecibido por unidad de superficie. La unidad demedición es el lux.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El proyecto de norma no estableceespecificaciones para el confort visual, por lo tantono es necesario incluir la definición propuesta.

Con relación a las definiciones establecidas en elproyecto de norma, durante las reuniones para laelaboración del proyecto de norma, el Grupo deTrabajo estuvo de acuerdo con las mismas.

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Luminancia

La luminancia, por contra, es una medida de la luzque llega al ojo procedente de los objetos y esla responsable de excitar la retina provocando lavisión. Esta luz proviene de la reflexión que sufrela iluminancia cuando incide sobre los cuerpos. Launidad de medición es candela/metro cuadrado.Justificación:Conforme a las definiciones de Iluminancia yNiveles de Iluminación, en la redacción propuestase interpreta como una misma definición lo cualpuede confundir al lector de esta norma.Conforme a las definiciones de Luminancia yLuminancia de Deslumbramiento. El formato deltexto en el cual se encuentran estas definiciones esdiferente en cuanto al tamaño de letra se refiere.Por otra parte es necesario definir el concepto de“pasos a desnivel” ya que estos no están siendoconsiderados para la aplicación de este proyectode norma.

Dice:En relación al punto 6. TABLAS 1, 2 y 3.Relación de Uniformidad Máxima.Se menciona que la Uniformidad Máxima es larelación de Iluminancia Promedio entre el valormínimo registrado, situación que es incorrecta, yaque esta relación se refiere a la Uniformidad Media.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede parcialmente.

El Grupo de Trabajo consideró convenientemodificar la redacción de los títulos de las Tablas1, 2 y 3; así como el texto de la tercera columna delas mismas. Lo anterior con el objeto de dar mayorclaridad

Tabla 1. Valores máximos de DPEA, iluminanciamínima promedio y valor máximo de la relación de

uniformidad promedio para vialidades conpavimento tipo R1

Relación deuniformidad

promedio máximaEprom/Emin

Tabla 2. Valores máximos de DPEA, iluminanciamínima promedio y valor máximo de la relación de

uniformidad promedio para vialidades conpavimento tipo R2 y R3

Relación deuniformidad

promedio máximaEprom/Emin

Tabla 3. Valores máximos de DPEA, iluminanciamínima promedio y valor máximo de la relación de

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Debe decir:Sin embargo, lo adecuado sería que los valoresindicados se refirieran a la “UniformidadPromedio” que es la relación de IluminanciasPromedio entre la Iluminancia mínima.

uniformidad promedio para vialidades conpavimento tipo R4

Relación deuniformidad

promedio máximaEprom/Emin

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Justificación:De acuerdo al Handbook de la IESNA 2011, laUniformidad Máxima se determina de la relación delos valores de iluminancia máxima divididos entre elvalor de iluminancia mínima.

De tal manera que la Uniformidad Media sedetermina como sigue:

Dice:En relación al punto 8. MetodologíaSobre las tablas mencionadas en el punto anterior,se indican valores de Iluminancia promedio, para locual es necesario que se indique la metodología oprocedimiento de prueba que proporcione estosresultados ya que en la actualidad existen diversosmétodos de obtención de niveles de iluminancia, talcomo lo es el método de los nueve puntos que seutiliza en laboratorios acreditados por la EMA y elmétodo de matrices de iluminancia utilizado por laIESNA.Debe decir:Se solicita que se incorpore y especifique elmétodo de los nueve puntos que se utiliza enlaboratorios acreditados por la EMA y/o elmétodo de matrices de iluminancia utilizado por

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede.

El Grupo de Trabajo consideró necesario incluir elmétodo de prueba de los nueve puntos. Por loanterior, se incluye el apéndice C normativo.

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la IESNA para la obtención de estos valores.•• Método de Prueba Utilizado (Método delos Nueve Puntos)El método de los nueve puntos es un métodoutilizado por el laboratorio de alumbrado del DistritoFederal, el cual nos sirve para poder calcular launiformidad de la luz en el pavimento y su correctadistribución y se describe a continuación:Se toma un tramo en vía recta con disposiciónunilateral de las luminarias y separadas unadistancia “d” (Distancia Inter-postal) como semuestra en la figura #1.

Figura #1

Debido a las simetrías existentes en la figura #1,bastará con calcular las iluminancias en la zonaseñalada. En el resto de la calzada estos valoresse irán repitiendo periódicamente.Para hacer los cálculos, la zona se divide en nuevedominios con otros tantos puntos.

Figura #2

El valor promedio de la luminancia se calcula con lasiguiente fórmula:

Dónde:Em: Promedio de luxesE#: Luxes en cada puntoCon estos datos podemos calcular la uniformidadmedia y extrema con las siguientes fórmulas:

Uniformidad Media= Emin/EmUniformidad Extrema= Emin/Emax

Se indica la iluminancia mínima promedio para

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cada tipo de vialidad en Luxes [Lx] para lo cual esnecesario especificar el tipo de luxes que seránmedidos, es decir bajo qué rango de espectro deluz se está considerando ya que se esto influye enel nivel de satisfacción visual.• Matriz de iluminancias.Una de las teorías sugeridas por la IESNA1 paraobtener un alto grado de exactitud en los resultadosal determinar iluminancias (lx), luminancias (cd/m2)o intensidades luminosas (cd), a partir deevaluaciones en campo o en laboratorio, o bien alproponer soluciones empleando simuladores decomputadora, es la conocida como “Regla de lasCinco Veces”. Esta regla es ampliamente utilizadaen laboratorios de pruebas fotométricas paradeterminar el porcentaje de error en los ensayos,ya que a través de la gráfica “curva de error en lailuminancia para mediciones y cálculosfotométricos” es posible determinar el porcentajedel error a partir de la relación D/d, en donde D, esla distancia a la que fue colocada la celdafotosensible de la fuente de luz, y d es la dimensiónmáxima de la luminaria o lámpara bajo prueba,ambas dimensiones D y d deberán expresarse enlas mismas unidades.De acuerdo con esta regla, cuando las luminarias oen algunos casos las lámparas desnudas que sonempleadas para iluminar un espacio -ya sea eninteriores o al exterior-, se ubican a una distanciadel plano de trabajo tal que la relación D/d esmenor a 5, el error esperado en la evaluación delsistema de iluminación ya sea en campo o ensimuladores de computadora será menor del 4%.Señalan estudiosos de la iluminación que lavariabilidad resulta aceptable, considerando que losresultados de una evaluación en campo con unmismo sistema de iluminación, y los que seobtienen al simularlo por computadora sonprácticamente los mismos. Es por esto que lamisma IESNA2 recomienda que, al evaluar osimular un sistema de iluminación en el que sedesea obtener una exactitud de al menos 96%, serealicen lecturas o cálculos (según corresponda),dividiendo el área de trabajo en celdas de igualmagnitud, cuyo largo y ancho presenten unadimensión menor o igual a una quinta parte laaltura de montaje (n). Las lecturas o los cálculos(en el caso de simulaciones), deberán realizarse alcentro de dichas celdas, por ejemplo, si seconsidera el área de un plano de trabajo de 40.00metros de largo por 20.00 metros de ancho, estaráiluminada por lámparas dispuestas uniformementea 5.00 metros de altura (AM, altura de montaje), yel número de puntos a considerar sería de 800(20 filas X 40 columnas), esto es:

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Puede verse que el largo y ancho de cada celdaserá de un metro, pero en aquellos casos en losque el número de filas o el de columnas sea unvalor fraccionario deberá elevarse al enteroinmediato superior, reduciendo con ello el ancho oel largo de las celdas, lo cual no invalida la regla delas cinco veces, ya que aquí las dimensionesserían menores a la quinta parte de la altura demontaje. Por ejemplo, si la altura de montaje fuesede 4.50 metros entonces se obtendría que:

Cuando se divide el espacio en las celdascalculadas, y se realiza la medición de iluminanciaso niveles de iluminación, se obtiene un arreglode valores al que se denomina “Matriz deiluminancias”.

La iluminancia promedio ( E prom ) está dada por elcociente de la suma de las iluminancias (Ei)contenidas en la matriz, entre el número (n) deceldas evaluadas.

El uso de este procedimiento ofrece una granexactitud, sin embargo el número de lecturas seincrementa notablemente en aquellos casos en losque la altura de montaje de las luminarias sereduce, esto puede demostrarse en el ejemploanterior, si la altura de montaje se considera ahorade 3.00 metros, el número de celdas se incrementade 800 (para una AM = 5.00 m) a 2278 (34 filas por67 columnas):

lecturas = celdas = ( filas)(columnas ) = (34)(67) = 2278

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Este incremento en el registro de mediciones traeconsigo un procedimiento de evaluación pocopráctico, y por el tiempo invertido seguramentecostoso, por lo que se considera convenienteproponer una metodología en la que se obtenga unequilibrio entre la exactitud en los resultados y lafacilidad en su aplicación.Justificación:El anteproyecto propuesto No está definiendo elmétodo de medición y cálculo para la obtención deestos valores, lo cual provocará discrepancia en laaplicación de la normatividad.Dice:En lo relacionado al punto 11. Bibliografía.Se mencionan publicaciones nacionales einternacionales:1. NOM-013-ENER-2004, Eficiencia Energética

para Sistemas de Alumbrado en Vialidades yÁreas Exteriores Públicas.

2. NMX-J-510-ANCE-2011, Iluminación- Balastrosde alta eficiencia para lámparas de descarga dealta intensidad, para utilización en alumbradopúblico- Especificaciones.

3. Illuminating Engineering Society of NorthAmerica. lES Lighting Handbook Reference andApplication, novena edición, 2000. illuminatingEngineering Society of North America.ANSI/IESNARP-8-00 American NationalStandard Practice for Roadway Lighting, 2000.

4. Illuminating Engineering Society of NorthAmerica. lES LEM-6-1987 Guidelines for UnitPower Density (UPD) for new Roadway Lightinglnstallations.

5. Comisión Federal de Electricidad. Manual deAlumbrado Público, 1981.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.Manual de Alumbrado, 1989Debe decir:1. Recommended system for Mesopic

photometry based on visual performance.Elaborado por CIE (International Commissionon Illumination) en 2010.

2. Illuminating Engineering Society of NorthAmerica. The lighting Handbook Reference andApplication décima edición. 2011.

3. ANSI/IESNARP-8-00 American NationalStandard Practice for Roadway Lighting, 2005.

4. Code of practice for the design of roadlighting. British Standard 5489-1:2003.

5. Spectrally Enhanced Lighting ProgramImplementation for Energy Savings: FieldEvaluation Prepared by Pacific NorthwestNational Laboratory for U.S. Department ofEnergy Office of Energy Efficiency andRenewable Energy Building TechnologiesProgram August 2006.

6. Innovative, Energy-Efficient Lighting for NewYork State Roadways: Opportunities forIncorporating Mesopic VisibilityConsiderations Into Roadway LightingPractice Final Report. Prepared By: John D.Bullough and Mark S. Rea, Lighting ResearchCenter Rensselaer Polytechnic Institute.Prepared For: New York State Energy Researchand Development Authority New York StateDepartment of Transportation.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede parcialmente.

El Grupo de Trabajo consideró que se debenincluir en el Capítulo 11. Bibliografía losdocumentos vigentes que se mencionan acontinuación:

a) Illuminating Engineering Society of NorthAmerica The lighting Handbook Reference andApplication décima edición. 2011.

b) ANSI/IESNARP-8-00 American NationalStandard Practice for Roadway Lighting, 2005.

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7. Mesopic Street Lighting Demonstration andEvaluation, Final Report Elaborado porLighting Research Center / Rensselaer en 2008

8. Vision & Exterior Lighting: Shining SomeLight on Scotopic & Photopic Lumens inRoadway Conditions. Dr. Jack Josefowicz andMs. Debbie Ha, November 2008.

Justificación:Es necesario Revisar e Incluir Bibliografíaactualizada de estos mismos autores yorganizaciones que ya han sido publicadasDice:OMISIONES EN LA NORMATIVIDADYa que el Objetivo de este proyecto de norma esestablecer niveles de eficiencia energética entérminos de valores máximos de Densidad dePotencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), asícomo la iluminancia promedio para alumbrado envialidades en las diferentes aplicaciones que seindican en el presente Proyecto de norma, con elpropósito de que se diseñen o construyan bajo uncriterio de uso eficiente de la energía eléctrica,mediante la optimización de diseños y la aplicaciónde equipos y tecnologías que incrementen laeficacia sin menoscabo de los requerimientosvisuales.Debe decir:De ser así es necesario tomar en cuenta todos losaspectos relacionados a la visión humana yla longitud de onda espectral que percibe elojo humano.Conforme al desarrollo de las nuevas tecnologíasen iluminación, las cuales proporcionan valores deÍndices de Rendimiento de Color (IRC) y laTemperatura de Color Correlacionada (TCC),enfocadas hacia los espectros de luz neutra, esnecesario que se incorporen tales parámetros en laevaluación.De acuerdo a resultados obtenidos en laboratoriosy estudios internacionales referentes a lastecnologías de luz blanca, se ha encontrado quelos parámetros mencionados ayudan a incrementarel nivel de confort visual o “Calidad de luz”Actualmente los fabricantes han evolucionado conel desarrollo de tecnologías de iluminación como loson: Aditivos Metálicos, Aditivos MetálicosCerámicos, Inducción magnética, LED (Diodoemisores de Luz), entre otros, que ponen adisposición el contar con parámetros más elevadosde Temperatura de Color Correlacionada,Índices de Rendimiento de Color y eficiencia en sudesempeño, los cuales no están contemplados enla evaluación de esta norma.Por lo anterior es necesario realizar lassiguientes modificaciones.1. Considerar distintos valores de niveles deIluminación de acuerdo a temperatura de colorcorrelacionada e índice de rendimiento de color, afin de disminuir los requerimientos de niveles deiluminación conforme se incrementan dichosparámetros. Para lo cual, deberá de reducirse entre25% y 30% los niveles de iluminancia indicados enesta norma cuando se utilicen tecnologías con uníndice de rendimiento de color mayor a 60.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

De acuerdo con lo establecido en la LFMN lasdependencias podrán optar por redactar elanteproyecto, para lo cual deberán tomar enconsideración las normas oficiales mexicanas, lasnormas mexicanas y las normas internacionalesvigentes.

Es importante aclarar que una Norma olineamiento internacional es un documentonormativo emitido por un organismo internacionalde normalización, reconocido por el gobiernomexicano en los términos del derechointernacional. Por lo antes expuesto el documentoBS5489-1:2003, no es una norma internacional,por lo que no estamos obligados a usar dichodocumento como referencia.

Por otro lado, el código Británico de prácticaspara el diseño de iluminación en vialidades(BS5489-1:2003), en su “apéndice informativo B”,establece que los niveles de iluminación estánbasados en fuentes de luz con un índice derendimiento de color igual o mayor a 20 y que sólopara el caso de vialidades secundarias, el nivel deiluminación puede cambiar cuando se tiene unafuente de luz con un IRC mayor; lo anteriorconsiderando que el propósito de la iluminación enuna vialidad secundaria es facilitar la visibilidad delos peatones y ciclistas, para poder detectarvehículos y otros peligros; así como desalentar elcrimen en contra de las personas y laspropiedades.

Por lo antes expuesto se considera que el criteriode establecer un valor de iluminancia mínima deacuerdo al IRC de la fuente de luz, no es aplicablepara todos los tipos de vialidades, que seestablecen en el campo de aplicación de estaNOM, por lo que no puede ser incluido en eldocumento.

En lo que respecta a establecer un valor mínimode la relación de fotometría fotópica y fotometríaescotópica (S/P), no es posible incluir estaespecificación en esta NOM, debido a que ésta es

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2. Considerar distintos valores de niveles deIluminación de acuerdo al flujo peatonal envialidades, a fin de disminuir los requerimientos deniveles de iluminación conforme se disminuye dichoflujo peatonal, tal y como lo recomiendaANSI/IESNA RP-8-00 2005.3. Esta normatividad deberá de contemplar larelación de Iluminación Fotópica-Escotópica(Relación S/P por sus siglas en inglés Scotopic andPhotopic) como un parámetro de mediciónadicional, bajo la misma metodología de mediciónde iluminancia, para permitir calcular el impacto enel confort visual, requiriendo que se deberán decontar con fuentes de luz que produzcan estarelación “S/P” mayor a 1.3.4. Beneficios por incorporación de valoresindicados (IRC, TCC y S/P)El gobierno de la república ha realizadoconsiderables inversiones en materia de seguridad,principalmente en el rubro de cámaras paracircuitos cerrados de televisión, las cualesaprovecharían los beneficios de contar coniluminación con Temperaturas de Color más“Blanca” e Índices de Rendimiento de Color al 60%con lo que mejorarían su desempeño y nitidezaprovechando los recursos invertidos. Así mismose permitiría utilizar menores potencias eléctricas,disminuyendo la demanda eléctrica nacional enAlumbrado Público del 30% al 50% con respecto ala demanda eléctrica actual.5. De acuerdo a los puntos anteriores, y en base ala documentación internacional en U.S.A.ANSI/IESNA RP-8-00 2005 y Reino Unido(BS5489-1:2003), se proponen los siguientesniveles de iluminancia de alumbrado Público envialidades acorde a cada tipo de pavimento.

una característica particular de cada fuente de luzy no del sistema de iluminación.

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Justificación:1. Norma internacional del Reino Unido(BS5489-1:2003)

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2. ANSI/IESNA RP-8-00 2005.

3. Recommended system for Mesopicphotometry based on visual performance.Elaborado por CIE (International Commission onIllumination) en 2010.4. The lighting Handbook Tenth Edition,Reference and Application. IlluminatingEngineering Society. 20115. Code of practice for the design of roadlighting. British Standard 5489-1:2003.6. Spectrally Enhanced Lighting ProgramImplementation for Energy Savings: FieldEvaluation Prepared by Pacific Northwest NationalLaboratory for U.S. Department of Energy Office ofEnergy Efficiency and Renewable Energy BuildingTechnologies Program August 2006.7. Innovative, Energy-Efficient Lighting for NewYork State Roadways: Opportunities forIncorporating Mesopic Visibility ConsiderationsInto Roadway Lighting Practice Final Report.Prepared By: John D. Bullough and Mark S. ReaLighting Research Center Rensselaer PolytechnicInstitute. New York State Energy Research andDevelopment Authority New York State Departmentof Transportation.8. Mesopic Street Lighting Demonstration andEvaluation, Final Report Elaborado por LightingResearch Center/Rensselaer en 20089. Vision & Exterior Lighting: Shining Some Lighton Scotopic & Photopic Lumens in RoadwayConditions. Dr. Jack Josefowicz and Ms. DebbieHa, November 2008.10. Luz Blanca para aplicaciones interiores yexteriores. Phillips Lighting México.Arq. Ramón Delgado Aguirre

Fecha de recepción: 16 de julio de 2012

Veo MUY pocas dependencias, organismos, einstituciones en la elaboración del proyecto de laNOM en cuestión, se han omitido (espero no hayasido deliberadamente) muchas empresasfabricantes de equipos para alumbrado, ya seamexicanas o con presencia en el país. Tampocoveo a expertos profesionales con distinciónnacional o internacional que han dedicado muchosaños de trabajo en esta área. Y de la mismamanera no veo que hayan participado laboratorioscon reconocimiento en México o fuera de él.

En general, por este conducto muestro miinconformidad con la propuesta del proyecto deesta NOM y para lo cual les sugiero que planteen

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo considera que el promoventeno ofrece propuestas específicas de modificaciónal proyecto y mucho menos presenta unajustificación técnica.

Con relación a la participación de empresas yorganismos, es importante mencionar que para laelaboración de los anteproyectos de norma, deacuerdo con lo establecido con la LFMN, Artículo44 “Corresponde a las dependencias elaborar los

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nuevamente la elaboración de este importantedocumento, invitando para que se incorporen todoslos actores que cuenten con experiencia e interésen aportar sus conocimientos.

Les envío un cordial saludo

Arq. Ramón Delgado Aguirre

Cel. 993 394 7518 PIN: 25FCFB38

Skype; ramon.delgado.aguirre

Twitter; RDelggado

anteproyectos de normas oficiales mexicanas ysometerlos a los comités consultivos nacionales denormalización…

Los comités consultivos nacionales denormalización, con base en los anteproyectosmencionados, elaborarán a su vez los proyectosde normas oficiales mexicanas, de conformidadcon lo dispuesto en el presente capítulo…”.

No obstante lo anterior, en la elaboración de lasnormas oficiales mexicanas de eficienciaenergética se procura convocar a los actoresinvolucrados y afectados. Además cada año sepublica, en el Diario Oficial de la Federación, elPrograma Nacional de Normalización, por lo quecualquier persona interesada en algunos de lostemas a normalizar puede solicitar su inclusión enlos Grupos de Trabajo.

Dice:El Alumbrado Público es un servicio que deacuerdo al artículo 115 Constitucional lecorresponde otorgar a los ayuntamientos, sinembargo tampoco se consideró alguno o algunosde ellos que hayan participado en esta NOM quedeben aplicar y observar. La RENACE tampoco fueinvitada a participar a pesar de ser una Red creadapor la CONUEE.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo consideró que el promoventeno proporciona una propuesta definida paramejorar el proyecto de norma.

Con relación a la participación de empresas yorganismos, es importante mencionar que para laelaboración de los anteproyectos de norma, deacuerdo con lo establecido con la LFMN, Artículo44 “Corresponde a las dependencias elaborar losanteproyectos de normas oficiales mexicanas ysometerlos a los comités consultivos nacionales denormalización…

Los comités consultivos nacionales denormalización, con base en los anteproyectosmencionados, elaborarán a su vez los proyectosde normas oficiales mexicanas, de conformidadcon lo dispuesto en el presente capítulo…”.

No obstante lo anterior, en la elaboración de lasnormas oficiales mexicanas de eficienciaenergética se procura convocar a los actoresinvolucrados y afectados. Además cada año sepublica, en el Diario Oficial de la Federación, elPrograma Nacional de Normalización, por lo quecualquier persona interesada en algunos de lostemas a normalizar puede solicitar su inclusión enlos Grupos de Trabajo.

Entrando en el tema del proyecto de la NOM, veomuy pocas observaciones con respecto a la versiónde 2004, como ejemplo, no se realizanadecuaciones en las densidades de carga evitandocon ello lograr ahorros en el consumo eléctrico ycon ello reducir importes de facturación (aspectoque sería de mucha atracción para los municipios).

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo considera que el promoventeno ofrece propuestas específicas de modificaciónal proyecto y mucho menos presenta una

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justificación técnica.

Con relación a su comentario de que no se percibevariaciones entre la NOM-013-ENER-2004, vigentey el PROY-NOM-013-ENER-2012, le comentamosque en el proyecto de norma se incluyeronespecificaciones de niveles de iluminación, loanterior debido a que en la NOM-013-ENER-2004,Tabla 1 (nota al pie) se hace referencia al Artículo930 “Alumbrado Público” de la NOM-001-SEDE-1999vigente o la que la sustituya. Sin embargo, dichoartículo fue eliminado en la nueva versión de laNOM-001-SEDE-2012; por lo que el ComitéConsultivo Nacional de Normalización para laPreservación y Uso Racional de los RecursosEnergéticos (CCNNPURRE), decidió actualizar laNOM-013-ENER-2004, con el objeto de incluirla información necesaria, para continuar con laaplicación de la norma en comento. Ademásle informamos que durante la elaboración delproyecto de norma el Grupo de Trabajo acordó quelos valores de Densidad de Potencia Eléctricade Alumbrado (DPEA) son adecuados para losfines de la misma.

Por otro lado, si usted considera que los valores deDPEA deben ser modificados, puede hacer supropuesta, para una futura actualización, la cualdebe ser clara y tangible, además de estar técnicay económicamente justificada, para que el Comitéla evalúe.

Tampoco veo que hayan incluido la apertura a lasnuevas tecnologías o sistemas de iluminación enalumbrado (un área de rápido crecimiento), ya quecon las debidas pruebas pueden en muchos casosser unas buenas opciones de ahorro.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II yIII y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.El Grupo de Trabajo considera que el promoventeno ofrece propuestas específicas de modificaciónal proyecto y mucho menos presenta unajustificación técnica.

Havells México, S.A. de CV.

Fecha de recepción: 6 diciembre 2012

Dice:En: 3 DefinicionesDebe decir:Adicionar la tabla 930-5(a) de la NOM-001-SEDE.Justificación:Debido a que no se definen los tipos de pavimentosen el capítulo de definiciones y especificaciones, yse mencionan en el las tablas 1, 2 y 3 de dichosproyectos.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.Las características de los pavimentos semencionan en el Apéndice C Informativo,Tabla C-1. Características de reflectancia delpavimento.

Dice:

En: APENDICE A

NORMATIVO

Dictamen de Verificación de los Sistemas deAlumbrado en vialidades, NOM-013-ENER-2012

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede.El Grupo de Trabajo consideró que es convenienterealizar la modificación sugerida, en el formatodel Dictamen de Verificación, que se incluye en elApéndice A Normativo.

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Dice: Lámpara

Debe decir:LuminariosJustificación:

Debe considerase el conjunto balastro-lámpara(luminario), ya que debe expresar a carga comounidad y no sólo la de la lámpara.

Véase anexo.Dice:En: 6 EspecificacionesComentario:

Se permite que las autopistas y carreteras puedanestar o no iluminadas, sin embargo se debeniluminar los tipos restantes de clasificaciones dealumbrado público indicados en 930-3.

Se permite el uso de luminarios con diferentetecnología de fuente luminosa artificial, si estáaprobado de acuerdo con lo que se señala en laNOM-001-SEDEJustificación:Adicionar esta especificación contenida en laNOM-001-SEDE-2005; asimismo, puede utilizarsecualquier tipo de tecnología en un sistema dealumbrado, mientras justifique que es adecuadopara la aplicación.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.El Grupo de Trabajo considera que laespecificación sugerida ya está considerada en lasTablas 1, 2 y 3 del proyecto de norma.

En: 6 Especificaciones

2.1. Excepciones

No se consideran dentro del campo de aplicaciónde este Proyecto de Norma Oficial Mexicana a lossistemas de alumbrado que se instalen en lossiguientes lugares:

….

Túneles y pasos a desnivel

Dice:

2.1. Excepciones

No se consideran dentro del campo de aplicaciónde este Proyecto de Norma Oficial Mexicana a lossistemas de alumbrado que se instalen en lossiguientes lugares:

….

Túneles y pasos a desnivel

Adicionar las especificaciones técnicas en relacióna túneles de acuerdo con la NOM-001-SEDE-2005Justificación:Adicionar, los niveles y las especificacionestécnicas, ya que no existe alguna otra regulación

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

Durante las reuniones para la elaboración delproyecto de norma, el Grupo de Trabajo consideró,que no era procedente incluir especificacionespara este tipo de lugares por lo tanto se incluyeronen el inciso 2.1 Excepciones, a los túneles y pasosa desnivel.

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en relación a tunes, y existe un riesgo de no teneriluminado con los valores mínimos para disminuir elpeligro de daño inaceptable.Dice:

En: 6 Especificaciones

Debe decir:Se propone al grupo de trabajo considerar lamodificación de los niveles e DPA, de las tablas 1,2, 3 y 4.Justificación:De acuerdo con el estado del arte que tenemos, lossistemas de iluminación pueden mejorar el laeficiencia del sistema haciendo mejor uso dela energía, y se alinea con el objetivo del presenteproyecto de norma

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo consideró, durante lasreuniones de elaboración del proyecto de normaque los valores de DPEA eran los adecuados.

Wwest MexicoFecha de recepción: 5 diciembre 2012

Por medio de la presente y de conformidad con elartículo 47 fracción I de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y 33 párrafo primerode su Reglamento y con el propósito de que seconsideren nuestros comentarios y argumentos enel seno del Comité Consultivo Nacional deNormalización para la Preservación y Uso Racionalde los Recursos Energéticos (CCNNPURRE),quisiéramos comentar y externar nuestrapreocupación y extrañeza debido a la exclusión devarios aspectos técnicos que consideramos críticosincluir en el Proyecto de NOM013-SENER-2012.

Debemos partir de la premisa que los Proyectos deAhorro de Energía deben de venir acompañadosde una mejora visible, palpable y medible delnivel de iluminación en la vía pública. Siendo estenivel de iluminación medible, no sólo con unaparato llamado luxómetro, sino por medio de unaserie de factores de visibilidad. Al Proyecto deNOM013-SENER-2012 le vemos que le faltanmuchos puntos simples a considerar aquíagregamos los dos que consideramos másimportantes:

El nivel de iluminación propuesto en dicho proyectoes prácticamente inalcanzable para casi cualquierSistema de Alumbrado Público Municipal Actual delpaís. Esto es debido a que una gran cantidad deluminarias son instaladas en Postes de la ComisiónFederal de Electricidad, los cuales fueronconcebidos e instalados pensando en la redeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad(CFE) y no en la iluminación del Alumbrado Público.Esta norma sería inaplicable en estos casos.Debe decir:

Por todo lo anterior y otros aspectos quelastimosamente por este medio no terminaríamosen exponerlos con la precisión debida, solicitamosabrir mesas técnicas de diálogo con Expertosreconocidos en el tema de Eficiencia Energética,Ingeniería en Energía, Calidad en Iluminación yVisibilidad (lúmenes de Pupila) y Empresas con elpropósito de añadir dichos aspectos y otros no

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo considera que el promoventeno ofrece propuestas específicas de modificaciónal proyecto y mucho menos presenta unajustificación técnica.

Con relación al incumplimiento de los sistemas dealumbrado público, le comentamos que los valoresde DPEA de la norma vigente no se modificarony que a la fecha no se ha recibido información deque algún sistema de alumbrado no pueda cumplircon ellos.

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menos importantes.

De antemano gracias por su oportuna y positivarespuesta que seguro obtendremos de ustedes, asícomo recibir de parte de ustedes la confirmación dela adecuada recepción del presente comunicado.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda ocomentario al respecto,

Raúl Monter González

Representante Legal.

Grupo W México Energía Verde S.A. de C.V.Las distancias inter-postales y alturas de montajede las luminarias en el Sistema de AlumbradoPúblico Municipal no son las más adecuadas, por loque cualquier tecnología de iluminación nocumpliría con este Proyecto. Asimismo, en estecaso, la norma propuesta seria inaplicable.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.La norma vigente y el proyecto que corresponde asu actualización, no aplica a sistemas dealumbrado ya instalados.

Asimismo, consideramos que es extremadamenteimportante incluir, además de la medición de luxes,otros aspectos de visibilidad omitidos, que nospermitan hacer una mejor evaluación como lopudieran ser los:

Lúmenes de Pupila, Temperatura de color (GradosKelvin) e Índice de Rendimiento de Color.

Es crítico, más que una simple medición conLuxómetro, el incluir la calidad lumínica REAL talcual lo percibe el ojo humano.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

En lo que respecta a establecer valores mínimosde índice de rendimiento de color y de temperaturade color correlacionada, no es posible incluir estetipo de especificaciones en esta NOM, debido aque éstas son características particulares de cadafuente de luz y no del sistema de alumbrado.

Para el caso de lúmenes pupila, no es posibleincluir una especificación de una unidad que no seencuentra definida en la NOM-008-SCFI-2002,Sistema General de Unidades de Medida.

Tenemos que tomar en cuenta la cantidad depoblación exististe en cada una de las ciudades,puesto que es distinta la actividad de una granciudad capital a un municipio pequeño.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.Los niveles de iluminancia se determinan con basea las necesidades de visibilidad de los conductoresen las vialidades y no con base a la poblaciónexistente en un municipio o en una ciudad, por loque el Grupo de Trabajo no se considera necesarioestablecer especificaciones en el proyecto denorma, en los términos que se proponen.

El efecto Escotópico y Fotópico (Mesópico)tampoco es tomado en cuenta. Existen muchasinvestigaciones al respecto que podría ser demucha utilidad para enriquecer el Proyecto deNOM013-SENER-2012.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.El Grupo de Trabajo considera que la relación defotometría fotópica y fotometría escotópica (S/P),es una característica particular de cada fuente deluz y no del sistema de alumbrado, por lo que noes posible incluir dicha especificación en el

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proyecto de norma.Otra sugerencia es establecer en la norma que unproyecto nuevo de Ahorro de Alumbrado Público(con cualquiera de las tecnologías nuevas: LED eInducción de Plasma y otras ahorradoras) se debede mejorar el nivel de iluminación del Sistema deAlumbrado Público actual en un determinado % yque además la ciudad deba de poder ahorrarmínimo un 50% de energía. En caso contrario, acomo se presenta el Proyecto de la Norma antesmencionada, será imposible llegar a esos ahorros.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.El objetivo de este proyecto de norma esestablecer niveles de eficiencia energética entérminos de valores máximos de Densidad dePotencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), asícomo la iluminancia promedio para alumbrado envialidades y áreas exteriores públicas en lasdiferentes aplicaciones que se indican en elpresente proyecto de norma, con el propósitode que se diseñen o construyan bajo un criterio deuso eficiente de la energía eléctrica, mediante laoptimización de diseños y la aplicación de equiposy tecnologías que incrementen la eficacia sinmenoscabo de los requerimientos visuales y comoes de su conocimiento las normas oficialesmexicanas deben establecer característicaso especificaciones a cumplir por un producto osistema y no pretenden ser un manual o una guíapara el diseño de sistemas de iluminación yproyectos de ahorro de energía.

InteluxFecha de recepción: 5 diciembre 2012

La presente es para mostrar mi inconformidadsobre la publicación de la NOM-013, ya que en miopinión no toma en cuenta factores que son muyimportantes que pueden permitir un ahorro deenergía sin con esto tener mala visibilidad en lasvialidades, sino que se está pasando lo contenidoen la NOM-001, sin hacer cambios algunos parapermitir el uso de las nuevas tecnologías(Inducción y LEDS), con lo que el objetivo deeficientar el uso de la energía en alumbrado se veimposible si no se cambia la manera de calcular losniveles de iluminación, ya que sabemos que elobjetivo no es que se tenga un nivel de iluminanciadado en las vialidades, sino que el objetivo es quese tenga buena visibilidad para los seres humanos,quienes somos los que necesitamos de esto paratener seguridad. Esta Norma no toma aspectosbásicos de la visibilidad, como lo son laTemperatura de Color y el IRC de la fuenteluminosa, contraste, niveles de deslumbramiento,tráfico, entre otros, además del nivel de lapoblación ( No es la misma actividad en una granurbe que en una población pequeña).

En otros países y organizaciones, como el CDM, setoman en cuenta estas tecnologías como semuestra en lo siguiente:

http://sdm.unfccc.int/EB/index.html What es theCDM Executive Board (CDM EB) supervises theKyoto Protocol’s clean development mechanismunder the authority and guidance of the Conferenceof the Parties serving as the Meeting of the Partiesto the Kyoto Protocol (COP/MOP). The CDM EB isfully accouuntable to the COP/MOP.

“Mesopic photometry characterizes theperfonmance of the human visual system under lowlight levels typical of nighttime roadway conditions.Board spectrum Light sources excite multiple types

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

Las normas oficiales mexicanas se rigen porla LFMN y en su artículo 112 menciona“El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley ydemás disposiciones derivadas de ella, serásancionado administrativamente por lasdependencias conforme a sus atribuciones y enbase a las actas de verificación ….”

Por otro lado, la norma vigente y el proyecto quecorresponde a su actualización, no aplica asistemas de alumbrado ya instalados.

Por último usted está haciendo una acusación encontra del Sistema Mexicano de Metrología,Normalización y Evaluación de la Conformidad(SISMENEC), que está integrado en su núcleoprincipal, por 12 dependencias normalizadoras, 15entidades públicas, 10 entidades privadas, 9organismos nacionales de normalización y más de2800 organizaciones privadas, de alta especialidadtécnica que realizan la evaluación de laconformidad en México. Por lo que lo invito aretractarse o probar dicha acusación.

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of photoreceptors in the human eye (roads andcones), and often provide higher performance in themesopic range than narrow spectrum sources suchas Sodium Vapor lamps. Mesopic photometry maybetter quantify the benefits of efficient boardspectrum light sources such as LED luminaires andinducction lamps that may be selected as proyectluminaires under this methodology”

No estoy de acuerdo con el punto 9 del proyecto,ya que otorga a la CONUEE la facultad de revisar yde sancionar a los que no cumplan con loestipulado en ese proyecto de la NOM-013, ya quepuede darse el caso de que esta NOM-013 se usecomo un elemento legal para amenazar aayuntamientos a no ejecutar proyectos conempresas diferentes a cierto grupo, y en caso deque lo hagan, atacar legalmente dichos proyectosutilizando este argumento, como ya ha pasado.

Debe decir:

Por lo tanto, solicito que se revoque este proyectode NOM-013, y se invite a expertos de otras áreas,para revisar desde las bases la Norma en cuanto ala iluminancia, tomando en cuenta todos losfactores de visibilidad, tráfico, nivel de la poblacióny además se excluya la parte del punto 9 en dondese definen sanciones ya que si hacemos que unaUV cheque la situación actual, muy pocos o ningúnmunicipio o delegación va a cumplir con estosvalores. Los valores que queden en la NOM debenser tales que la mayoría cumpla con ellos en laactualidad. Si bien es cierto que las leyes y normaspierden valor si no se obliga a su cumplimiento, eneste caso no debe aplicar, por el simple hecho deque prácticamente todos los municipios estarían enincumplimiento.

Justificación:

Los proyectos de ahorro de energía deben demejorar la visibilidad de la población, y a su vezahorrar energía para así contribuir a reducir lahuella ecológica del país.Philips Mexicana S.A. de C.V.Fecha: 26 noviembre 2012Dice:

2.1 Excepciones

Lugares de resguardo de bicicletas

Nodos y distribuidores viales

Paseos exclusivos de jinetesDebe decir:

Lugares de resguardo de bicicletas

Nodos

Paseos exclusivos de jinetesJustificación:En la actualidad los distribuidores viales dentro de

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.La iluminación para nodos y distribuidores viales,es altamente especializada, debido a lasnecesidades particulares del tránsito vehicular, porlo que el Grupo de Trabajo no considera necesario,en estos momentos, establecer una especificaciónpara estas vialidades.

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su diseño se concibe que la vialidad aloje suspropios luminarios, por lo cual son vialidades quedeben estar contempladas en la Norma.PETER PETERSENFecha de recepción: 7 diciembre 2012Dice:El proyecto de renovación de la NOM-013 quepresentan está muy limitado y con muchascarencias, no habla de un método de medición, nide valores de luminancia (nits), todo estáexpresado en valores de iluminancia (luxes).Recuerdo que desde la revisión anterior íbamos aincorporar la luminancia, como se hace en Europay Norteamérica. Tampoco incorpora los conceptosnuevos de lumens mesópicos y de luz blanca (muyde moda con las nuevas tecnologías y por lapreferencia de la ciudadanía).Debe decir:

Considero necesario que se revise y se invite aconocedores del tema a participar para crear unanorma moderna, funcional y que promueva laeficiencia energética más allá de la DPEA.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo considera que el promoventeno ofrece propuestas específicas de modificaciónal proyecto y mucho menos presenta unajustificación técnica.

Con relación a la participación de su empresa esimportante mencionar que para la elaboración delos anteproyectos de norma, de acuerdo con loestablecido con la LFMN, Artículo 44 “Correspondea las dependencias elaborar los anteproyectosde normas oficiales mexicanas y someterlos a loscomités consultivos nacionales de normalización….Los comités consultivos nacionales denormalización, con base en los anteproyectosmencionados, elaborarán a su vez los proyectosde normas oficiales mexicanas, de conformidadcon lo dispuesto en el presente capítulo…”.

No obstante lo anterior, en la elaboración de lasnormas oficiales mexicanas de eficienciaenergética se procura convocar a los actoresinvolucrados y afectados. Además cada año sepublica, en el Diario Oficial de la Federación, elPrograma Nacional de Normalización, por lo quecualquier persona interesada en algunos de lostemas a normalizar puede solicitar su inclusión enlos Grupos de Trabajo.

Por último, de acuerdo con lo establecido en laLFMN las dependencias podrán optar por redactarel anteproyecto, para lo cual deberán tomar enconsideración las normas oficiales mexicanas, lasnormas mexicanas y las normas internacionalesvigentes, por lo que los conceptos de fotometríamesópica y escotópica, no se encuentranestablecidos en ninguno de los documentos antesmencionados, por lo que no consideramosadecuado establecer este tipo de especificacionesen este momento.

Ing. Benjamín Marín FuentesFecha de recepción: 6 diciembre 2012

Con referencia al Proyecto de Norma OficialMexicana PROY-NOM-013-ENER-2012, EficienciaEnergética para Sistemas de Alumbrado enVialidades, me permito realizar los siguientescomentarios:

1) Conforme al documento publicado, elPROY-NOM-013-ENER-2012 está fundamentado,entre otros, con base en los artículos 1, 6, 7fracción VII, 10 y 11 fracción V de la Ley para elAprovechamiento Sustentable de la Energía, loscuales, de manera general, tienen como objetivopromover el uso sustentable y eficiente de la energía.

Sin embargo, considero que elPROY-NOM-013-ENER-2012 no propiciará un

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

La NOM-013-ENER-2004 en la nota de la Tabla 1,establece lo siguiente: “El nivel de iluminación autilizar depende del tipo de vialidad a iluminar, deacuerdo con lo establecido en el Artículo 930“Alumbrado Público” de la NOM-001-SEDE-1999vigente o la que la sustituya, el artículo antesmencionado fue eliminado de laNOM-001-SEDE-2012, por lo anterior, elCCNNPURRE, decidió actualizar la NOM-013-ENER-2004, con el objeto de rescatar lainformación necesaria, para continuar con laaplicación de la norma en comento. Además le

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aumento de la eficiencia energética actual de lossistemas de alumbrado de vialidades, ya que semantienen los mismos valores de Densidad dePotencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que seespecifican en la NOM-013-ENER-2004, tal comose puede observar en el siguiente ejemplo:

De acuerdo a la Tabla 930-6(c) del artículo 930 dela NOM-001-SEDE-2005, las vías principales y ejesviales con pavimento R2 o R3 deben cumplir conun valor mínimo mantenido de iluminanciapromedio de 17 lx, por lo que, considerando laTabla 1 de la NOM-013-ENER-2004 también debencumplir con una DPEA de 1,17, 1,12, 1,03 o 0,97W/m2, dependiendo del ancho de la calle, tal comose muestra en la siguiente imagen:

En este sentido, la Tabla 2 del PROY-NOM-013-ENER-2012 establece los mismos valores para lasvías principales y ejes viales que la NOM-013-ENER-2004, tal como se muestra en la siguienteimagen:

Lo expuesto en el ejemplo anterior, se repite paracada tipo de vialidad y tipo de pavimento. Por lotanto, los valores de DPEA establecidos en elPROY-NOM-013-ENER-2012 no promuevenaumento en la eficiencia energética de los sistemasde alumbrado de vialidades, respecto a los nivelesque se tienen actualmente.

Por el contrario a lo que se concluye al analizarvalores mínimos de DPEA que establece elPROY-NOM-013-ENER-2012, considero que losvalores de DPEA de los sistemas de alumbrado devialidades pueden reducirse significativamente, conbase en los siguientes fundamentos:

a) De 2004 hasta la fecha se han introducido en el

informamos que durante la elaboración delproyecto de norma el Grupo de Trabajo acordó quelos valores de Densidadde Potencia Eléctrica de Alumbrado (DPEA) sonadecuados para los fines de la misma.

Por otro lado, si usted considera que los valores deDPEA deben ser modificados, puede hacer supropuesta, para una futura actualización, la cualdebe ser clara y tangible, además de estar técnicay económicamente justificada, para que el Comitéla evalúe.

De acuerdo con lo establecido en la LFMN lasdependencias podrán optar por redactar elanteproyecto, para lo cual deberán tomar enconsideración las normas oficiales mexicanas, lasnormas mexicanas y las normas internacionalesvigentes. Es importante aclarar que una Norma olineamiento internacional es un documentonormativo emitido por un organismo internacionalde normalización, reconocido por el gobiernomexicano en los términos del derechointernacional. Por lo antes expuesto el reportetécnico CIE 191-2010 Recommended System forMesopic Photometry based on Visual Performance,no es una norma internacional, por lo que losconceptos de fotometría mesópica y escotópica, nose encuentran definidos o establecidos en ningunode los documentos antes mencionados, por lo queno consideramos adecuado establecer este tipo deespecificaciones en este momento.

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mercado nacional nuevas tecnologías que permitenalcanzar una mayor eficiencia energética sinmenoscabo de los niveles de iluminación. Estastecnologías incluyen los sistemas de vapor desodio alta presión optimizado, aditivos metálicoscon tubo de descarga cerámico, inducción y LEDs,los cuales ya se han implementado en variosproyectos de alumbrado público en el país.

b) En septiembre de 2010, la ComisiónInternacional de Iluminación (CIE) publicó el reportetécnico CIE 191-2010 Recommended System forMesopic Photometry based on Visual Performance,el cual establece un nuevo sistema de fotometríapara evaluar los niveles de iluminación en elalumbrado público. Este sistema indica que lossistemas de luz blanca –como aditivos metálicos,inducción y LEDs– tienen una mejor eficacialuminosa que la que considera el sistema defotometría que se usa actualmente, por lo que laaplicación de este nuevo sistema también puedegenerar un aumento en los niveles de eficienciaenergética de los sistemas de alumbrado devialidades.

En conclusión, si la NOM-013-ENER integraraestos dos aspectos se podría lograr incrementar demanera significativa la eficiencia energética de lossistemas de alumbrado de vialidades, a diferenciade lo que plantea el PROY-NOM-013-ENER-2012.

Dice:

2) Las Tablas 1, 2 y 3 del PROY-NOM-013-ENER-2012 emplean el término “iluminancia mínimapromedio”, de lo cual me permito realizar lassiguientes observaciones:

Los valores de iluminancia especificados en estastablas son los mismos del artículo 930 de laNOM-001-SEDE-2005, sin embargo, en el título dela Tabla 930-6(c) de dicha norma se nombran como“valores mínimos mantenidos deiluminancia promedio”, por lo tanto, en elPROY-NOM-013-ENER-2012, se omitió la palabra“mantenidos” y adicionalmente se juntaron laspalabras “mínima” y “promedio”.

El concepto de niveles “mantenidos” de iluminaciónhace referencia a los niveles que se deben cumplirdurante la vida útil de los sistemas de alumbradoconsiderando la pérdida de luz que experimentandebido al paso del tiempo y a su operación encondiciones diferentes a las nominales. Por lo tantoal omitir esta palabra, queda sin definirse enqué momento se deben cumplir los niveles deiluminación establecidos en elPROY-NOM-013-ENER-2012.Propuesta:Utilizar el término “valores mínimos de iluminanciapromedio mantenida” e incluir en las definiciones eltérmino “iluminancia promedio mantenida”. Esta

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede parcialmente.

El Grupo de Trabajo consideró convenientemodificar la redacción de los títulos de las Tablas1, 2 y 3; así como el texto de la tercera columna delas mismas. Lo anterior con el objeto de dar mayorclaridad

Tabla 1. Valores máximos de DPEA, iluminanciamínima promedio y valor máximo de la relación de

uniformidad promedio para vialidades conpavimento tipo R1

Relación deuniformidad

promedio máximaEprom/Emin

Tabla 2. Valores máximos de DPEA, iluminanciamínima promedio y valor máximo de la relación de

uniformidad promedio para vialidades conpavimento tipo R2 y R3

Relación deuniformidad

promedio máxima

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propuesta aplica también para el término “valoresde luminancia mínima promedio”.Justificación:

Esto se fundamenta de acuerdo a lo establecido enla norma ANSI/IES RP-8-00 Roadway Lighting,documento en el que se basan los niveles deiluminación que se establecieron en su momentoen la NOM-001-SEDE-1999, que se mantuvieronen la NOM-001-SEDE-2005 y que ahora seintroducen en el PROY-NOM-013-ENER-2012.

Por otro lado, es evidente que juntar las palabras“mínima” y “promedio” puede provocar confusión almomento de aplicar y verificar la norma.

Eprom/Emin

Tabla 3. Valores máximos de DPEA, iluminanciamínima promedio y valor máximo de la relación de

uniformidad promedio para vialidades conpavimento tipo R4

Relación deuniformidad

promedio máximaEprom/Emin

3) El PROY-NOM-013-ENER establece valores deluminancia e iluminancia promedio, sin embargo nose incluye el método de prueba o metodología paracalcular dicho valor promedio, lo cual puedepermitir que cada quien utilice el método que leconvenga.

En este sentido, existen diversos métodos para elcálculo de la luminancia e iluminancia promedio, sinembargo cada uno tiene distintas consideraciones ypueden generar resultados ligeramente diferentes,lo cual puede ser la diferencia entre cumplir o nocon los valores requeridos. Inclusive en losprogramas de cómputo para cálculo de iluminaciónse pueden definir diferentes consideraciones paradeterminar el nivel de iluminación promedio.

Cabe resaltar que la norma ANSI/IES RP-8-00 síestablece los métodos de cálculo para determinarlos niveles de iluminación promedio, los cuales seincluyen en su Anexo A, que tiene carácterinformativo.Propuesta:Definir los métodos de cálculo aplicables paradeterminar los niveles de luminancia e iluminanciapromedio. En concreto, para la iluminancia, sepropone especificar el método de los nueve puntos,el cual, en comparación con el método de la IES ycon una cantidad mucho menor de puntos demedición, tiene errores de exactitud mínimos.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que procede.

El Grupo de Trabajo consideró necesario adicionarel método de prueba de los nueve puntos. Por loanterior, se incluye el apéndice C normativo en elproyecto de norma.

Dice:

4) Como se mencionó anteriormente, elPROY-NOM-013-ENER-2004 omite la palabra“mantenidos” del término que se utiliza para hacerreferencia a los niveles de iluminación que serequieren, por lo tanto, tampoco se define cómoconsiderar este concepto en el cálculo de losniveles de iluminación.

En general, esto puede ocasionar que seimplementen proyectos de alumbrado de vialidadesque cumplen con los niveles de iluminación al iniciode la instalación, pero que dejan de hacerlo en unbreve periodo de tiempo, lo cual puede derivar enuna situación de alto riesgo para los usuarios delservicio de alumbrado de vialidades.Propuesta:Definir los criterios mínimos para calcular el factor

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.El objetivo de este proyecto de norma esestablecer niveles de eficiencia energéticaen términos de valores máximos de Densidad dePotencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), asícomo la iluminancia promedio para alumbrado envialidades y áreas exteriores públicas en lasdiferentes aplicaciones que se indican en elpresente Proyecto de norma, con el propósitode que se diseñen o construyan bajo un criterio deuso eficiente de la energía eléctrica, mediante laoptimización de diseños y la aplicación de equiposy tecnologías que incrementen la eficacia sinmenoscabo de los requerimientos visuales y comoes de su conocimiento las normas oficiales

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de pérdida de luz (LLF) que se debe considerarpara determinar los niveles de iluminaciónmantenidos. Específicamente se propone tomar encuenta la depreciación del flujo luminoso (LLD), ladepreciación por ensuciamiento del luminario (LDD)y el factor de balastro (BF) –este último,únicamente en el caso de los sistemas de altaintensidad de descarga (HID) –, los cuales son losparámetros mínimos que se deben considerar deacuerdo con el Anexo A de la norma ANSI/IESRP-8-00.

mexicanas deben establecer características oespecificaciones a cumplir por un producto osistema y no pretenden ser un manual o una guíapara el diseño de sistemas de iluminación oproyectos de ahorro de energía.

Dice:

5) En la actualidad, generalmente el diseño de lossistemas de alumbrado se realiza mediantealgunos de los programas de cómputo para elcálculo de iluminación que se pueden encontrar enel mercado. Aunque la exactitud de estosprogramas puede ser aceptable, es una realidadque los parámetros y consideraciones que seutilizan para el cálculo pueden ser manipulados.

Propuesta:Establecer, de manera adicional a la verificacióndel cálculo teórico para cada uno de los casos quetenga un proyecto, la medición de niveles deiluminación en campo de una muestrarepresentativa de cada proyecto; de esta forma sepuede verificar que los niveles de iluminaciónefectivamente se cumplen en la práctica. Además,conforme a lo mencionado anteriormente, elmétodo de los nueve puntos es el método másfactible para realizar mediciones en campo, ya quees simple y práctico.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

De acuerdo a lo establecido en el inciso 10.5.3 Laevaluación de la conformidad de los sistemas dealumbrado, sujetos al cumplimiento de la norma,deben considerar, la verificación del cumplimientodel proyecto del sistema de alumbrado y laverificación en sitio, que consiste en revisar queel sistema de alumbrado ya instalado, cumplacon lo que se proyectó.

Por otro lado, es importante recordar que el GTacordó incluir un método de medición en sitio, paracomprobar el cumplimiento de los niveles deiluminancia establecidos en la NOM.

Dice:

6) La NOM-001-SEDE-2005 establece laprohibición de algunas tecnologías para su uso enel alumbrado de vialidades, sin embargo, elPROY-NOM-013-ENER-2012 no incluye estasespecificaciones. Entiendo que la NOM-028-ENER-2010 implica que algunas de estas tecnologíasdejen de comercializarse en el territorio nacional,sin embargo existen otras que pueden seguirsecomercializando y que no representan una opciónadecuada para el alumbrado de vialidades.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de laLFMN las normas oficiales mexicanas tendráncomo finalidad establecer:

I. las características y/o especificaciones quedeberán reunir los productos y procesos cuandoéstos puedan constituir un riesgo para la seguridadde las personas o dañar la salud humana, animal ovegetal, el medio ambiente general y laboral,o para la preservación de los recursos naturales….

Propuesta:

Prohibir el uso de las lámparas fluorescentescompactas (LFC’s), así como de las lámparas deaditivos metálicos que no son de arranque porpulso o que no tienen tubo de descarga cerámico–llámense lámparas de aditivos metálicosconvencionales–. Esto se fundamenta ya que laeficacia de las LFC’s está por debajo de la que sepuede tener con las tecnologías típicas paraalumbrado público, mientras que las lámparas de

X. Las características y/o especificaciones,criterios, procedimientos que permitan proteger ypromover el mejoramiento del medio ambientey los ecosistemas, así como la preservación de losrecursos naturales…

Por otra parte, con base en lo establecido en elinciso 7.1 Vialidades, del proyecto de norma encomento, “Los sistemas para alumbrado públicodescritos en el inciso 5.1 cumplen con esteproyecto de Norma Oficial Mexicana, si los

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aditivos metálicos convencionales tienen unadrástica depreciación de su flujo luminoso.

De antemano agradezco su atención a estoscomentarios respecto al PROY-NOM-013-ENER-2012,los cuales he realizado con la intención de aportarparte de mi conocimiento y experiencia alincremento de la eficiencia energética,conservación de los recursos naturales y procesode normalización de nuestro país.

Adicionalmente, me permito adjuntar una copia demi tesis de licenciatura en formato electrónico, quetiene como título Propuesta de actualización de laNOM-013-ENER-2004, la cual fue dirigida por elIng. Alex Ramírez Rivero que cuenta con unaamplia experiencia en las disciplinas de lailuminación y eficiencia energética. Dicho trabajotuvo como objetivo elaborar una propuesta denorma de eficiencia energética para alumbrado devialidades, que incluyera algunos de loscomentarios que he mencionado, así como evaluarlas implicaciones de su implementación.

resultados del análisis, realizado por la unidad deverificación acreditada y aprobada, no exceden losvalores máximos de Densidad de PotenciaEléctrica para Alumbrado, así como la relación deuniformidad y que los niveles de iluminaciónpromedio no sean inferiores al valor establecido enel inciso 6.1.”

Por lo antes expuesto, el CCNNPURRE, no cuentacon la facultad de prohibir el uso de unadeterminada tecnología en el sistema dealumbrado público, como lo sugiere su comentario,ya que el proyecto de norma establece lasespecificaciones del sistema por lo que todas lastecnologías que cumplan con dichasespecificaciones pueden ser instaladas.

Ing. José Carlos López FuentesFecha: 7 diciembre 2012

Buenas tardes,

Les mando un saludo y espero que se encuentrenmuy bien.

Escribo para expresar mi punto de vista en relacióna la propuesta de Norma-013-2012.

Considero que dicha norma carece de losconceptos modernos de apreciación de la calidadde iluminación ofrecida por la luz blanca. No seconsideran para fines de evaluación los criterios delfactor S/P los cuales serían un gran respaldo almomento de validar los niveles de iluminación queun determinado proyecto ofrece.

Este ajuste a favor que la iluminación blancaposee, si fuera reconocido, daría un gran impulso alos proyectos de eficiencia energética eniluminación y con ello se contribuiría no tan sólo alahorro de energía y la disminución de costos degeneración eléctrica sino además a la disminuciónde emisiones de gases efecto invernadero.

No podemos quedarnos atrás en relación a otrospaíses, éstos son ya otros tiempos y debemosestar a la vanguardia y no sometidos a intereses degrupo que prefieren, por conveniencia, que lascosas se queden como estén.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones IIy III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y 33 de su Reglamento, seanalizaron los comentarios en el grupo de trabajoque elaboró el proyecto de esta norma y seencontró que no procede.

El Grupo de Trabajo consideró que el promoventeno proporciona una propuesta definida paramejorar el proyecto de norma y mucho menos unajustificación técnica.

Con relación a establecer un valor mínimo de larelación de fotometría fotópica y fotometríaescotópica (S/P), el Grupo de Trabajo consideraque no es posible incluir esta especificación eneste proyecto de norma, debido a que ésta es unacaracterística particular de cada fuente de luz y nodel sistema de iluminación.

México, D.F., a 25 de abril de 2013.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para laPreservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la ComisiónNacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

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