Jueves minero 5 setiembre

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Tema: El Tema: El Derecho de Vigencia Derecho de Vigencia y la Normatividad Vigente y la Normatividad Vigente Fecha: 5 de s Fecha: 5 de s etiembre de 2002 etiembre de 2002 Expositor: Dr. Hernan Ñopo Odar, Consultor Independiente cluye calendario anual de obligaciones miner

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• Tema: El Tema: El Derecho de Vigencia y la Derecho de Vigencia y la Normatividad VigenteNormatividad Vigente

• Fecha: 5 de sFecha: 5 de setiembre de 2002etiembre de 2002• Expositor: Dr. Hernan Ñopo Odar,

Consultor Independiente

Incluye calendario anual de obligaciones mineras

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Aporte tributario Aporte tributario directo de la minería directo de la minería a gobiernos localesa gobiernos locales

Derecho de Vigencia

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OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES.

A.- OBLIGACIONES DE ORDEN ESPECIAL

A.1.-EN CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACION- EXPLOTACION.

1. AL FORMULAR EL PETITORIO:

- 10% de una UIT,, por derecho de tramite

- Derecho de Vigencia

Otros:

- Designación de apoderado común ( cuando son dos o mas peticionarios)

- Indicación de las Coordenadas UTM de las cuadriculas o conjunto de cuadriculas

- Nombre del petitorio.

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2.- DERECHO DE VIGENCIA

3.- INVERSION MINIMA/PRODUCCION MINIMA ( Art. 38)

4.- PENALIDAD: Articulo 40°

A.2.- EN CONCESIONES DE BENEFICIO ( 46 del TUO)

1.- Al solicitar la concesión:

- Pago del Derecho de Vigencia

- Pago por derecho de tramite (con respecto a la capacidad instalada de tratamiento)

A.3.- EN CONCESIONES DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO (Art. 47)

1.- Al solicitar la concesión:

- Pago de Derecho de Vigencia ( 0.003% de una UIT por metro lineal de labor proyectada)

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B.- OBLIGACIONES GENERALES O DE ORDEN COMUN:

1.- Ejecución de las labores propias de la actividad minera de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad y con sujeción de las normas de Seguridad e Higiene Minera y Saneamiento Ambiental ( Art. 48)

2.- Libre acceso en cualquier tiempo para la fiscalización de las obligaciones que correspondan ( Art. 49)

3.- Presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) (Art. 50), en base ala cual el MEM redistribuye la información que requiere el sector Publico Nacional ( multa de 0.1% de una UIT a 315 UIT)

4.- Admisión en la medida de sus posibilidades en los centros de trabajo de los alumnos de Ingeniería de las especialidades de Minas, Metalurgia, Geología, Industrial y Química para practicas en vacaciones y facilitar la visita de éstos (Art. 51)

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5.- Devolución al Estado de los minerales indebidamente extraídos o sus valores (Art. 52 y 53)

6.- Subsistencia del pago de las obligaciones pecuniarias en caso de controversia judicial ( se devuelve en caso de perdida de la acción judicial: (Art. 54)

7.- El concesionario que facultado por la autoridad minera ejecute en una concesión vecina trabajos destinados al fin económico de su concesión, esta obligado a entregar al concesionario de aquella, sin gravamen alguno, los minerales que extraiga y a indemnizarle por los perjuicios que le ocasione (Art. 55)

8.- Cuando las circunstancias determinen la paralización o reducción de las actividades mineras, que impliquen reducción de personal, requerirá dictamen de la Dirección de Fiscalización Minera en el procedimiento que se instaure de acuerdo a la legislación vigente. (Art. 56).

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Artículo 39:(Decreto Legislativo N° 913) “A partir del año en que se hubiere formulado el

petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia. El Derecho de Vigencia es de US$ 3.00 o su

equivalente en moneda nacional a por año y por hectárea otorgada o solicitada.

TUO Ley General Minería (D.S. N°014-92-EM)

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Para los pequeños productores mineros el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea otorgada o solicitada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada o otorgada (según Ley N° 27651).

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En los casos de cesión u opción o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequeños productores mineros a personas

naturales o jurídicas no calificadas como Pequeño Productor Minero, el monto del Derecho de Vigencia a pagar será el correspondiente al

régimen general ( Articulo 16 de Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2002-EM)

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Artículo 57°del T.U.O, según Dec. Leg. N° 913 Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad establecidos en el titulo sexto de la presente Ley constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera:

Distribución

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• 40% a gobiernos locales donde se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta.

• 35% municipios distritales del departamento o departamentos donde se localiza el petitorio o concesión y cuyas poblaciones califiquen como de extrema pobreza, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley.

• 10% al INGEMMET.• 5% al MEM, para mantenimiento y desarrollo

del Sistema de Información Minero-Metalúrgico.

• 10% al INACC, para mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero, y del sistema de distribucion del Derecho de Vigencia

Distribución

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Art. 92°. Del Reglamento del T.U.O

DISTRIBUCION DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

La determinación de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, será efectuada

por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. El Instituto Nacional de

Concesiones y Catastro Minero proporcionara a la Dirección General de Minería la información

referida a la distribución del Derecho de Vigencia y/o Penalidad ante las Municipalidades

Provinciales y Distritales a que se refiere el Art. 93° del Reglamento.

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La Dirección General de Minería mediante resolución que emitirá dentro de los 15 días últimos del mes siguiente, asignara dichos

montos de acuerdo a lo establecido en el Art. 57° de la Ley. Para estos efectos la Dirección

General de Minería podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro

Minero.Para efectos del Art. 57° de la Ley se entiende por Gobiernos Locales a las

Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberán ser debidamente

identificadas en la Resolución Jefatural que se señala en el segundo párrafo del presente

artículo

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La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad

será efectuada por el Banco de la Nación haciendose los depósitos en las cuentas que el Banco abrirá para tal fin a los beneficiarios. ( De acuerdo con la sustitución dispuesta por D.S. N°

010-2002 - EM, publicado el 09.03.2002)

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0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

TUO-92

Ley 27341

D.L.913

Gob

.Loc

.Dis

t.Ext

.Pob

.In

gem

met

MEM

INACC

Distribución histórica

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Entidad US$Gobiernos locales provinciales 27’807,377.14Gobiernos locales distritales 14’929,440.47INGEMMET 31’956,719.33RPM 15’965,719.33MEM 15’978,626.42TOTAL 106’638,041.39

Fuente: DGM - MEM Elaboración: IDEM

Monto distribuido en US$ entre 1993-1998

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Monto distribuido en gobiernos localesen US$ entre 1993-2000

Año de distribución anual en gobiernoslocales provinciales y distritales

US$

Año 1993 3’165,626.83Año 1994 5’617,330.65Año 1995 9’043,163.77Año 1996 6’791,114.98Año 1997 9’968,083.14Año 1998 8’151,498.24Año 1999 7’492,554.00Año 2000 7’236,934.00TOTAL DISTRIBUIDO 57’466,305.61Fuente: DGM – MEM, INACCElaboración: IDEM

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Provincias más beneficiadas 1999

Provincia Departamento Monto US$

Pataz La Libertad 129,856.40

Mariscal Nieto Moquegua 110,903.26

Aymaraes Apurimac 93,981.73

Lucanas Ayacucho 93,806.46

Sechura Piura 79,829.93

Huarochiri Lima 75,272.15

Condesuyos Arequipa 71,089.39

Caravelí Arequipa 70,386.44

Castilla Arequipa 68,861.83

Pasco Pasco 68,735.77

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Distritos más beneficiados 1999

Distrito Provincia Departamento Monto US$Sechura Sechura Piura 80,080.96Torata Mariscal Nieto Moquegua 47,802.25Moquegua Mariscal Nieto Moquegua 42,863.13TamboGrande

Piura Piura 36,120.00

Manseriche AltoAmazonas

Loreto 32,632.40

Orcopampa Castilla Arequipa 32,316.30Nazca Nazca Ica 31,530.72Parcoy Pataz La Libertad 28,681.99Puyca La Union Arequipa 28,560.00Cotaruse Aymaraes Apurimac 27,791.15

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Provincias más beneficiados 2000

Provincia Departamento Monto US$

Pataz La Libertad 138,004.55

Mariscal Nieto Moquegua 92,080.40

Lucanas Ayacucho 90,901.93

Pasco Pasco 86,479.31

Sechura Piura 85,150.78

Castilla Arequipa 76,234.40

Cajamarca Cajamarca 75,624.80

Condesuyos Arequipa 75,334.36

Yauli Junin 70,302.50

Chumbivilcas Cusco 69,794.09

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Distritos más beneficiados 2000

Distrito Provincia Departamento Monto US$

Sechura Sechura Piura 85,031.59

Tambo Grande Piura Piura 38,659.42

Torata Mariscal Nieto Moquegua 37,398.67

Oyon Oyon Lima 32,406.83

Marcona Nazca Ica 32,136.00

Huicungo Mariscal Caceres San Martin 31,747.69

Huayllay Pasco Pasco 30,531.10

Espinar Espinar Cusco 30,408.09

Encañada Cajamarca Cajamarca 29,727.14

San Jose De Lourdes San Ignacio Cajamarca 28,767.91

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Calendario Anual de Obligaciones Mineras

Vence el 31 de enero de cada año• Presentar el programa anual de seguridad para el ejercicio del año

siguiente.• Presentación del informe de cumplimiento de actividades del

programa anual de seguridad del año anterior, acompañado de las estadísticas.

• Informar a la DGM sobre la contratación de las empresas auditoras e inspectoras, adjuntando el programa anual de fiscalización.

• Presentación del informe de desarrollo del programa de fiscalización por las empresas auditoras e inspectoras del año en curso.

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Calendario Anual de Obligaciones Mineras

Vence cada 2 (dos) meses

• Presentacion del informe bimestral del comité de seguridad adjuntando copias de todos los documentos médicos expedidos, asimismo, actas y accidentes incapacitantes. –Ultimo día de febrero-abril-junio-agosto-octubre- diciembre.

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Calendario Anual de Obligaciones Mineras

Vence el 30 de junio de cada año

• Presentar declaración anual consolidada (DAC) del año anterior.

• Presentar informe sobre generación de emisiones y/o vertimientos de residuos mineros metalúrgicos (anexo 1) correspondiente al año anterior.

• Pagar derecho de vigencia del año en curso

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Calendario Anual de Obligaciones Mineras

Vence el 30 de julio de cada año

• Presentacion del comprobante de pago de derecho de vigencia del año en curso.

Vence en noviembre y diciembre de cada año

• Las empresas pueden solicitar certificado de operación minera para la utilizacion de material explosivo de uso civil. Si la empresa lo requiere.

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Calendario Anual de Obligaciones Mineras

Vence el 15 de enero y el 15 de julio de cada año

- Presentación de la declaración jurada del titular cuya producción sea menor de 25 tm/dia, para la exoneración de la obligación de fiscalización por las empresas de auditoria e inspectoria.-Llenar cuestionarios y presentarlos llenados.

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Calendario Anual de Obligaciones Mineras

Vence cada mes (se presenta hasta 10 dias de finalizado el mes)

• Presentar la información de estadistica de producción minero metalurgica y/o el metraje de las labores de exploracion y desarrollo.

Vence trimestralmente (se presenta hasta 10 dias de finalizado el semestre)

• Presentar declaración jurada de inversiones mayores a US$ 100,000 dolares.