juicio 174- 2012

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  • ARA: FLIX MARTNE

    p o1-2010Recurso de Hecho) que sigue GLORIA VZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

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    JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMDEZ CORONEL

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 21 de septiembre de 2012.- Las 10h50.- VISTOS: (JUICIO No. 174-2012 JBP). Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.

    1. ANTECEDENTES: Sube el proceso en virtud del recurso de casacin que oportunamente interpone la actora Anglica Mara Pintado Caguana, de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay el 04 de julio de 2011, las 09h35. El recurso de casacin ha sido admitido por esta Sala, el 04 de abril de 2012. Para resolver se considera:

    2. COMPETENCIA: La competencia de esta Sala est asegurada en virtud de lo dispuesto en los artculos 184 de la Constitucin de la Repblica, 172 en relacin con el 189 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial y 1 de la Ley de Casacin.

    3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La casacionista alega como infringidas en la sentencia recurrida las normas contenidas en los artculos 169 de la Constitucin de la Repblica, 112 y 113 del Cdigo Civil. Funda su recurso en la causal primera de la Ley de Casacin por falta de aplicacin de normas de derecho.

    Resolucin No. 307-2012

    En el juicio verbal sumario No. 174-2012 JBP (Recurso de Casacin) que sigue ANGELICA PINTADO CAGUANA contra LEONARDO ZARI ZHINGRI, hay lo que sigue:

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    4. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIN: La casacin es un medio de impugnacin extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a travs de un cotejamiento riguroso y tcnico de la sentencia con el ordenamiento jurdico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Actividad jurisdiccional confiada al ms alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurdica, pilar fundamental en el que se sustenta el Estado Constitucional de derechos y justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, as como la unificacin de la jurisprudencia a travs del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteracin.

    ANLISIS DE LA CAUSAL PLANTEADA.- Como en el caso que nos ocupa se denuncia la violacin de una norma constitucional, en virtud de su jerarqua, corresponde iniciar el anlisis por aquella. La recurrente acusa falta de aplicacin del artculo 169 de la Constitucin de la Repblica, que dispone: El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la

    justicia por la sola omisin de formalidades. Afirma que Desde el momento mismo de mi presentacin de la demanda, solicit amparada en los Artculos 112 y 113 del Cdigo Civil () Que, se determine la cantidad que mi cnyuge me debe entregar por concepto de la QUINTA PARTE DE SUS BIENES, ya que la compareciente carezco de lo necesario para mi congrua subsistencia () Tanto en la sentencia de primera instancia, como en la que ahora impugno, se ha hecho CASO OMISO de tales disposiciones () Es decir, existe en la sentencia impugnada falta de aplicacin de los Artculos 112 y 113 del Cdigo Civil, que fue determinante en la parte

    dispositiva de la sentencia, en tal virtud se procede el anlisis en conjunto de las infracciones enunciadas. Al respecto, este Tribunal estima indispensable establecer si en la sentencia impugnada existe falta de aplicacin de los artculos 112 y 113 del Cdigo Civil, para ello considera: 1. El artculo 112, en

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    su parte pertinente, dispone: En todo divorcio, el cnyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentacin, tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio, pero el cnyuge que se hallare en los casos previstos en la causal 8a. y en el inciso segundo de la causal 11a. del artculo 110, conservar

    este derecho.; 2. El artculo 113 establece: Cualesquiera de los cnyuges tendr derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha de entregar en conformidad con el artculo anterior. 3. La actora al presentar su demanda, expresamente dice: de conformidad con el Art. 112 y 113 del Cdigo Civil, solicito a Usted ordene que mi esposo me entregue la quinta parte de sus

    bienes () 4. La Corte Provincial al conocer del recurso de apelacin interpuesto por Anglica Pintado Caguana seala que: La actora no demanda con el divorcio, la liquidacin de la sociedad conyugal de acuerdo al artculo 113 del Cdigo Civil, a fin de que proceda en tal liquidacin de ser el caso, la quinta parte de los bienes del demandado () Entonces, no siendo materia de la litis lo reclamado, es improcedente. 5. La actora, al presentar su demanda solicit expresamente la aplicacin de los artculos 112 y 113 del Cdigo Civil. 6. Con las declaraciones testimoniales de Martha Len Roldan y Mara Orellana Chapa la demandante justific carecer de lo necesario para su congrua sustentacin as como de su hija menor de edad concebida dentro del matrimonio formado con Leonardo Zari Zhingri. 7. Con la abundante documentacin agregada al proceso, Anglica Pintado ha demostrado que el accionado se encuentra en buena situacin econmica y que cuenta con un patrimonio cuya quinta parte en mucho excede al propio. 8. Solicitada la aplicacin de los artculos 112 y 113 del Cdigo Civil tantas veces mencionados y justificada la necesidad de la recurrente, corresponda al Tribunal Ad quem ordenar la entrega de la quinta parte de los bienes de Leonardo Zari Zhingri, sin que para ello pueda exigir el juzgador de instancia que en la demanda de divorcio deba exigirse tambin la liquidacin de la sociedad conyugal, puesto que del tenor de artculo 113 se desprende que es facultativo de la parte actora solicitar o no que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije de acuerdo al artculo 112 ibdem la cantidad que se le ha de entregar en concepto de dicha quinta parte, de tal suerte que, invocadas las normas mencionadas y resaltada como est en el

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    escrito de demanda la peticin de que se fije la cantidad que se le ha de entregar era obvio concluir que, en la especie, junto al divorcio se solicit ordenar la entrega de la quinta parte de los bienes del accionado, la liquidacin de la sociedad conyugal y consecuente entrega de dicha quinta parte; sin embargo, el juzgador de segunda instancia al disolver por divorcio el vnculo matrimonial que una a los litigantes, no atendi ni una ni otra de las pretensiones indicadas y deducidas oportunamente por la actora, ya que ni orden la entrega de la quinta parte como manda el artculo 112 ibdem, ni dispuso se liquide la sociedad conyugal para que se fije la cantidad que por este concepto le correspondera como prev el artculo 113, siendo esta ltima norma consecuencia de la contenida en el artculo 112, que contiene a su vez una proposicin jurdica completa cuyo reconocimiento no est supeditado a la prevista en el siguiente; dicho de otra manera, ordenada la entrega de la quinta parte de los bienes de uno de los cnyuges al otro que carece de lo necesario para su congrua sustentacin, poda o no ordenarse la fijacin de la cantidad que por tal concepto corresponda, atendiendo a si la parte actora del juicio de divorcio solicit o no en l la liquidacin de la sociedad conyugal. De estimar el tribunal de segundo nivel que no se requiri aquello en la demanda, poda no disponer la liquidacin en comentario, pero no dejar de ordenar la entrega habiendo mrito para ello, incurriendo de esta manera en falta de aplicacin de los artculos 112 y 113 del Cdigo Civil.

    DECISIN: Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, Niez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES DE LA REPBLICA, casa parcialmente la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el 04 de julio de 2011, las 09H35, que acepta la demanda de divorcio, declarando disuelto el vnculo matrimonial que une a Anglica Mara Pintado Caguana y a Leonardo Zari Zhingri y ordena la entrega de la quinta parte de los bienes del

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    demandado Leonardo Zari Zhingri a la actora Anglica Mara Pintado Caguana, para cuyo efecto se proceder a la liquidacin de los bienes sociales a fin de que se cumpla la previsin del inciso segundo del artculo 112 del Cdigo Civil. Acte la Dra. Patricia Velasco Mesas, como Secretaria Relatora encargada en virtud de la Accin de Personal No. 384 DNP de 8 de febrero de 2012.- Notifquese y devulvase. F) Dr. Eduardo Bermdez Coronel, JUEZ NACIONAL, Dra. Mara del Carmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA NACIONAL, Dra., Roco Salgado Carpio, JUEZA NACIONAL y Dra. Patricia Velasco Mesas, SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. F) Dra. Patricia Velasco Mesas, SECRETARIA RELATORA (E).

    CERTIFICO: Que las tres (3) fotocopias que anteceden son tomadas de sus actuaciones originales constantes en el juicio verbal sumario No. 174-2012 JBP (Recurso de Casacin) que sigue ANGELICA PINTADO CAGUANA contra LEONARDO ZARI ZHINGRI. La razn que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 24 de septiembre de 2012.

    Dra. Patricia Velasco Mesas SECRETARIA RELATORA (E)