Juicio Ejecutivo Procesal Civil II

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SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSUE OSWALDO CANAS FUENTES, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto. E X P O N G O I) Actúo en mi calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, de la entidad BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredito con el primer testimonio de la escritura publica numero diecinueve, autorizada en esta ciudad el día nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Carlos Eduardo Machado Chacón, el cual se encuentra inscrito en el Archivo General de Protocolo bajo el numero quinientos setenta mil doscientos tres (570203), de fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, e inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el numero veintinueve mil trescientos trece folio ciento uno del libro veintiuno de mandatos de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil. II) Actúo bajo mi propia dirección y procuración y bajo la dirección y procuración del abogado Manuel de Jesús Pocasangre Avila, los cuales podremos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, y señalo lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guión cuarenta y tres de la zona diez de esta ciudad. III) En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco ante el señor Juez presentar demanda de EJECUCIÓN en contra de CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON Y DAVID OTONIEL MONZON PAZ de quienes ignoro el lugar de sus residencias pero pueden ser notificados el primero Calle del Portal número cuatro, Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez, el segundo en primera Calle “C” tres guión treinta y cuatro zona siete, Colonia Pablo Sexto Mixco, del Departamento de Guatemala, librando para el efecto el exhorto correspondiente. La presente demanda tiene como base los siguientes:

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Documentos privados con legalizacion notarial Derecho GuatemalaProcesal Civil II

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SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

JOSUE OSWALDO CANAS FUENTES, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto.

E X P O N G O

I) Actúo en mi calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, de la entidad BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredito con el primer testimonio de la escritura publica numero diecinueve, autorizada en esta ciudad el día nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Carlos Eduardo Machado Chacón, el cual se encuentra inscrito en el Archivo General de Protocolo bajo el numero quinientos setenta mil doscientos tres (570203), de fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, e inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el numero veintinueve mil trescientos trece folio ciento uno del libro veintiuno de mandatos de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil.

II) Actúo bajo mi propia dirección y procuración y bajo la dirección y procuración del abogado Manuel de Jesús Pocasangre Avila, los cuales podremos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, y señalo lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guión cuarenta y tres de la zona diez de esta ciudad.

III) En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco ante el señor Juez presentar demanda de EJECUCIÓN en contra de CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON Y DAVID OTONIEL MONZON PAZ de quienes ignoro el lugar de sus residencias pero pueden ser notificados el primero Calle del Portal número cuatro, Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez, el segundo en primera Calle “C” tres guión treinta y cuatro zona siete, Colonia Pablo Sexto Mixco, del Departamento de Guatemala, librando para el efecto el exhorto correspondiente. La presente demanda tiene como base los siguientes:

H E C H O S

I) Mediante documento privado con legalización de firmas de fecha veintinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, los señores CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON Y DAVID OTONIEL MONZON PAZ, se reconocieron deudores mancomunados y solidarios de mi representada BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de NUEVE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 9,000.00).

II) Se convino con los demandados que el plazo de la obligación seria de dieciocho meses.

III) Se convino con los demandados que la forma de pago de la cantidad mutuada seria de la siguiente manera: AMORTIZACIONES MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q. 665.00) cada una a partir del veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y nueve y el saldo al vencimiento del plazo el veintiocho de marzo del año dos mil uno.

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IV) Se pacto que la suma adeuda devengaría una tasa de interés del veintitrés por ciento (23%) anual, los cuales serian pagados mensualmente.

V) Se pacto con los demandados que mi representada podría dar por vencido el plazo de la obligación si la parte deudora dejare de cumplir con las condiciones del contrato.

VI) En virtud señor Juez que los demandados han incumplido con la obligación contraída y por haber vencido el plazo de la obligación mi representada reclama judicialmente la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 4,766.66) en concepto de saldo capital, mas intereses gastos y costas procesales que se causen hasta su efectiva cancelación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El código procesal Civil y Mercantil, decreto 107 en su articulo 327 establece que “ Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1o...; 2o...; 3o ... y los documento privados con legalización notarial; ......” por su parte el articulo 329 de ese mismo cuerpo legal estipula “ promovido el juicio ejecutivo, el Juez calificara el titulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible despachara el mandamiento de EJECUCIÓN ordenando el requerimiento a los obligados y el embargo de bienes si fuere procedente y dará audiencia por cinco días a los ejecutados para que se opongan o hagan valer sus excepciones .” en el presente caso el titulo que se acompaña a la presente demanda lo constituye documento privado con legalización de firmas, el cual reúne todos los requisitos exigidos por la ley como lo son que la cantidad que se reclama sea liquida, exigible y de plazo vencido, por lo que una vez calificado el presente titulo es procedente que el juez libre mandamiento de EJECUCIÓN, ordenando el requerimiento de pago a los obligados y el embargo de bienes suficientes.

MEDIOS DE PRUEBA.

DOCUMENTOS.

A) Primer testimonio de la escritura publica numero diecinueve, autorizada en esta ciudad el día nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Carlos Eduardo Machado Chacón, el cual se encuentra inscrito en el Archivo General de Protocolo bajo el numero quinientos setenta mil doscientos tres (570203), de fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, e inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número veintinueve mil trescientos trece folio ciento uno del libro veintiuno de mandatos de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil.

B) Documento privado con legalización de firmas de fecha veintinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, los demandados CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON Y DAVID OTONIEL MONZON PAZ, el cual sirve de titulo ejecutivo para la presente demanda.

C) Declaración de parte de los demandados en forma personal y no por medio de Mandatarios.

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D) Certificación contable emitida por el Jefe del departamento de Contabilidad del Banco Internacional, Sociedad Anónima, con fecha seis de septiembre del año dos mil dos, en cual consta el saldo capital que por este acto se reclama.

P E T I C I O N :

DE TRÁMITE.

A) Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente respectivo.

B) Que se tome nota de la personería con la que actúo la cual acredito con el primer testimonio de la escritura publica numero diecinueve ya descrita en el apartado correspondiente del presente memorial, la cual ruego que a mi costa y con las formalidades de ley dejándolo fotocopiado o certificado en autos el mismo me sea devuelto.

C) Que se tome nota que actúo bajo mi propia dirección y procuración y bajo la del abogado Manuel de Jesús Pocasangre Ávila, los cuales podremos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente y del lugar que señalo para recibir notificaciones.

D) Que a mi costa y con las formalidades de ley, dejándolo fotocopiado o certificado en autos ruego que el documento privado con legalización de firmas el cual sirve de titulo ejecutivo me sea devuelto.

E) Que se tenga por ofrecido los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial.

F) Que se admita para su tramite en demanda de EJECUCIÓN promovida por mi representada BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON Y DAVID OTONIEL MONZON PAZ.

G) Que previa calificación del titulo, se libre mandamiento de EJECUCIÓN y se requiera de pago a los demandados por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIES QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 4,766.66) en concepto de saldo capital, mas intereses, gastos y costas procesales que se causen hasta la efectiva cancelación de la suma reclamada, y si en el acto del requerimiento no hacen efectiva la suma adeudada, trábese embargo sobre bienes suficientes que tenga a la vista el ejecutor (notificador) y que a su criterio sea suficiente para cubrir la suma cuyo pago se demanda, librando para el efecto los oficios y despacho respectivos.

H) Que precautoriamente se decrete el embargo de bienes suficientes que posean los demandados especialmente sobre los siguientes: h.1) Los depósitos monetarios que tengan los demandados, CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON Y DAVID OTONIEL MONZON PAZ, en cualesquiera de las instituciones bancarias del sistema nombrando como depositario al cajero pagador de dichas instituciones bancarias, debiéndose librar para el efecto los oficios correspondientes, H.2) Se decrete el arraigo de los demandados oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración con los siguientes datos CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, de treinta y cuatro años de

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edad, casado, guatemalteco, Perito en Administración Pública, de domicilio en el departamento de Sacatepéquez, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro setecientos setenta y dos mil cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala, DAVID OTONIEL MONZON PAZ de veintiocho años de edad, soltero, Guatemalteco, Perito Contador, de domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón ciento cinco mil extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento Guatemala.

I) Que se de audiencia por cinco días a los demandados para que se opongan o hagan valer sus excepciones, librando para el efecto el exhorto correspondiente.

DE SENTENCIA.

Que en su oportunidad al dictar sentencia se declare:

I) Con lugar la presente EJECUCIÓN y en consecuencia ha lugar ha hacer trance y pago o trance y remate con el producto de los bienes embargados y con su producto pago a la acreedora por el capital, intereses ordinarios, intereses por mora gastos y costas procesales que se causen en este juicio.

II) Se condene en costas a la parte demandada.

CITA DE LEYES: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 5 1, 61, 62, 63, 66, AL 76, 106, 107, 108, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 327, 328, 329, 332, 523, 524, 527, del código Procesal civil y mercantil. 176 de la ley del Organismo Judicial,

COPIAS: Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.

Guatemala, 12 de Febrero del 2011.

EN MI PROPIO AUXILIO.