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Juicio No. 11333-2021-00940 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Lo ja, lunes 22 de 4 » marzo del 2021. las 08h35. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el accionante, en lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, se dispone lo siguiente el señor JACOB CRUZ CASTILLO, comparece con su escrito de demanda y en acción Constitucional de Medidas Cautelares demanda al Ing. Jorge Arturo Bailón Abad, en calidad de Alcalde del cantón Loja y al señor Procurador Síndico del Municipio de Loja, y en lo principal manifiesta que: Con esfuerzo de Joda una vida construí mi casa de habitación ubicada en las calles Jorge E. Gaitón No-,085-71 y Av. Benjamín Carrión de ésta ciudad de Loja.- En ese sector, en ¡a Av. Benjamín Carrión y Jorge E. Gaitan, existe una vieja casa, que antes era utilizada como capilla de "San Antonio", en ésa casa abandonada, actualmente, por la temporada de lluvias, se acumula el agua de tal manera que forma una enorme piscina. Para tratar de corregir el problema me puse en contacto directamente con la persona encargada de cuidar dicha vivienda "capilla", el señor Richard Patricio Sánchez Seraquive, quien con toda la apertura y entendimiento me permitió el ingreso a la propiedad.- El día miércoles 10 de marzo de 2021, a eso de las 23h00 aproximadamente, mientras dormía, se escuchó un fuerte estruendo y de inmediato el griterío de las personas que viven en la parte baja de mi casa; resulta que el agua que salía de la casa "capilla" se había acumulado en la parte de la pared trasera de mi casa y por efectos de la presión natural, rompe ¡a pared (cerramiento trasero) y el agua inunda mi casa, por lo que se hizo necesario llamar al Cuerpo de Bomberos quienes colocaron unas bombas de succión para extraer el agua.- Desde ése entonces 10 de marzo de 2021. esas aguas salen de la casa abandonada con fuerza v van hacía mi propiedad, y pasan por mi casa formando una verdadera quebrada. -El personal del cuerpo de bomberos de Loja han acudido por unas dos o tres ocasiones a colocar la bomba de succión en la casa abandonada "capilla" en la cual se acumula el agua; sin embargo el personal de bomberos que acudió pudo evidenciar que las aguas provienen de la alcantarilla de la Av. Benjamín Carrión e ingresanjxm-fugrza en y v C' i dicha casa.- Tal es así que en un día de lluvia los señores bomberos./mie J ras es, VA dkfá funcionamiento la bomba de extracción del agua, expresaron "es!(t¿( d alcantarilla, porque en vez de bajar sube su nivel". El día martes )éyde aprovechando que menguaron las lluvias, junto con el cuidador de la 'capilla (jpjffe/i Antonio" limpiamos iodo el sedimento acumulado en la capilla, se dreno Totja el' agua, sin embargo el miércoles 17 de marzo de 2020. mientras llovía en la ciudad de Loja.

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Juicio No. 11333-2021-00940

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE

LO JA DE LOJA. Lo ja, lunes 22 de4» marzo del 2021. las 08h35. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el accionante, en lo principal, una vez que se

ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, se dispone lo siguiente el

señor JACOB CRUZ CASTILLO, comparece con su escrito de demanda y en acción

Constitucional de Medidas Cautelares demanda al Ing. Jorge Arturo Bailón Abad, en calidad

de Alcalde del cantón Loja y al señor Procurador Síndico del Municipio de Loja, y en lo

principal manifiesta que: Con esfuerzo de Joda una vida construí mi casa de habitación

ubicada en las calles Jorge E. Gaitón No-,085-71 y Av. Benjamín Carrión de ésta ciudad de

Loja.- En ese sector, en ¡a Av. Benjamín Carrión y Jorge E. Gaitan, existe una vieja casa, que

antes era utilizada como capilla de "San Antonio", en ésa casa abandonada, actualmente,

por la temporada de lluvias, se acumula el agua de tal manera que forma una enorme

piscina. Para tratar de corregir el problema me puse en contacto directamente con la

persona encargada de cuidar dicha vivienda "capilla", el señor Richard Patricio Sánchez

Seraquive, quien con toda la apertura y entendimiento me permitió el ingreso a la

propiedad.- El día miércoles 10 de marzo de 2021, a eso de las 23h00 aproximadamente,

mientras dormía, se escuchó un fuerte estruendo y de inmediato el griterío de las personas

que viven en la parte baja de mi casa; resulta que el agua que salía de la casa "capilla" se

había acumulado en la parte de la pared trasera de mi casa y por efectos de la presión

natural, rompe ¡a pared (cerramiento trasero) y el agua inunda mi casa, por lo que se hizo

necesario llamar al Cuerpo de Bomberos quienes colocaron unas bombas de succión para

extraer el agua.- Desde ése entonces 10 de marzo de 2021. esas aguas salen de la casa

abandonada con fuerza v van hacía mi propiedad, y pasan por mi casa formando una

verdadera quebrada. -El personal del cuerpo de bomberos de Loja han acudido por unas dos

o tres ocasiones a colocar la bomba de succión en la casa abandonada "capilla" en la cual se

acumula el agua; sin embargo el personal de bomberos que acudió pudo evidenciar que las

aguas provienen de la alcantarilla de la Av. Benjamín Carrión e ingresanjxm-fugrza eny ■ v C' i

dicha casa.- Tal es así que en un día de lluvia los señores bomberos./mie J ras es,VAdkfáfuncionamiento la bomba de extracción del agua, expresaron "es!(t¿(d

alcantarilla, porque en vez de bajar sube su nivel". El día martes )éyde

aprovechando que menguaron las lluvias, junto con el cuidador de la 'capilla (jpjffe/i

Antonio" limpiamos iodo el sedimento acumulado en la capilla, se dreno Totja el' agua, sin

embargo el miércoles 17 de marzo de 2020. mientras llovía en la ciudad de Loja.

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personalmente nos dimos cuenta que de manera inmediata por el desagüe de la vivienda

''capilla'' ingresaba a hervores y en gran cantidad el agua desde la calle a la casa, y

nuevamente causó una gran inundación.- El agua que forma la piscina son aguas servidas

que por algún taponamiento de la alcantarilla pública ingresa a la casa "capilla de San

Antonio", las paredes de esa casa "capilla" están ya muy húmedas, muy debilitadas y

seriamente no sólo con seguir destruyendo mi casa, sino que en algún momento

explotar y destruir la casa contigua en la cual funciona un restaurante de pollos. - Son aguas

servidas, mal olientes, que además circulan por mi casa como una veniente natural con un

riesgo potencial de afectación a mí debilitada salud y a la salud de mi familia. - De no

tomarse una medida urgente e inmediata, mañana o pasado quizá estaremos lamentando

solo la perdida material sino de vidas humanas, porque una caída de una pared, en forma

como está acumulada el agua es inminente y así ya lo dijeron y advirtieron también los

señores miembros del cuerpo de bomberos.- Dentro del sistema universal de los derechos

humanos, como ser humano, como un adulto mayor, tengo derecho a una vivienda saludable,

tengo derecho a la salud y a la vida. Constitucionalmente el artículo 35 de la Constitución de

la República, establece que "Las personas adultas mayores. (...) recibirán atención

prioritariaf...)", más aún "en situación de riesgo. (...) desastres naturgíeT(...) El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad". - De esta

disposición constitucional se establece que soy una persona en condición de doble

vulnerabilidad ya que a más de ser un adulto mayor, o persona de la tercera edad.

**

amenazan

no

meencuentro en situación de riesgo: riesgo no solo en que las aguas acumuladas en el predio

adyacente sigan destruyendo materialmente mi casa, ya que las mismas han encontrado

desfogue y van a mi domicilio, sino riesgo mayor a mi salud ya que son aguas servidas, llenas de contaminación que en forma de quebrada ingresan libremente a mi vivienda. - No se

un

trata de un problema entre particulares, se trata de un asunto estatal, municipal, cuya

inacción u omisión me lesiona mis derechos humanos, así a saberse: 1) Art. 30 de la

C onstitución de la República del Ecuador dice que "Las personas tienen derecho a un hábitat

seguí o v saludable, r a una vivienda adecuada v digna, con independencia de su situación

social y económica": entonces como puedo decir que tengo un habitad saludable si todos los

días respiro un ambiente de aguas putrefactas y todos los días ingresa a mi casa aguas

-servidas. - Como puedo expresar que teng habitad seguro si ésas aguas servidas ya

destruyeron una parte de mi casa y amenazan con seguir haciéndolo: en algún momento lao Tur

presión del agua que soporta la casa abandona hará que todas las paredes de las casasvengan abajo y Dios no quiera tengamos que lamentar la pérdida de vidasvecinas se

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humanas, porque literalmente uno se está durmiendo a ¡ado de una bomba de tiempo.

PRIMERO: La competencia del suscrito Juez se encuentra determinada en el numeral 2 del

Art. 86 de la Constitución de la República, en armonía con el Art.7 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y, por el sorteo legal correspondiente.

SEGUNDO.- El procedimiento para la adopción de medidas cautelares de conformidad con lo

que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional debe ser sencillo, informal, rápido y eficaz. TERCERO: De lo manifestado

por el accionante el Municipio de Loja a través de sus representantes no han dado una

solución definitiva al problema suscitado. CUARTO: El Art. 87 de la Constitución de la

República del Ecuador estipula: "Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o

independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto

de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho de la Constitución

de la República del Ecuador ; QUINTO: Según el Art. 26 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, estipula: "Finalidad.- Las medidas cautelares

tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la

Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas

cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la

comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la

violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar

de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad". La

naturaleza de la acción y de los derechos en juego, es posible suplir cualquier error u omisión

de derecho por aplicación del principio iura novit curia, así como también pronunciarse a

tutelar derechos violados no invocados por la parte afectada, conforme lo establecido en el

articulo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO: En el presente caso se

establece que al no dar una solución completa a lo solicitado por parte del representante de las

Autoridades del Municipio de Loja, constituye violación a los derechos a la seguridad

de todos

, % iente \G\

scitadpi Lo

mn/Stado

<

jurídica, previsto en el Art. 82 de la Constitución, por el cual se garantizai^yp^

los poderes del Estado a la Constitución y la Ley: B).- El derecho qfíe tréne eLcomA'y

en una atención oportuna para que se solucione en forma total ^Fproíléíiia^i

contrario es hablar de justicia por mano propia, no siendo prwedejqt^ constitucional de derechos y justicia, como se define el nuestro coi^jfffrejo esjahfgÚ^o en

el primer artículo de la Constitución de la República del Ecuador, dado qire-su~más alto deber

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

conforme lo establece el articulo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del

&

consiste en

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Ecuador. Por lo expuesto se dispone al señor Alcalde del cantón Loja, disponga en forma

inmediata que el personal municipal correspondiente se traslada a la vivienda del reclamante

y verificando los hechos den una solución inmediata, efectiva y definitiva al problema de las

aguas servidas que ingresan a la vivienda del accionante, para lo que se dispone que en forma

inmediata por intermedio de Secretaria de esta Unidad Judicial se oficie al señor Alcalde del

cantón Loja, para que cumpla con lo ordenado en el presente auto e informe del cumplimiento

en el término improrrogable de 3 días; y así mismo se le haga conocer al señor Richard

Sánchez Seraquive, mediante oficio y por el correo electrónico y teléfono celular indicados

la pretensión.- Ejecutoriada esta resolución, la señora Secretaria remita copia certificada a la

Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia como lo dispone el numeral 5 del

Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador.

>

en

\AGUIRRE VALDIVIESO GONZALO;ZVAN

juez —>o

En Loja, lunes veinte y dos de marzo del dos mil veinte y uno, a partir de las ocho horas y

treinta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la RESOLUCIÓN que antecede

a: CRUZ CASTILLO JACOB en la casilla No. 462 y

[email protected], en el casillero electrónico No. 1103436794 del Dr./Ab. LIBIO

FRED'r CUEVA ALBERCA. RICHARD SANCHEZ SERAQUIVE en el correo electrónico

correo electrónico

[email protected]. No se notifica a MUNICr^'.'DE-XOJA PERSONA DE (JORGE BAILON ABAD), PROCURADOR GDiCfeiT^E^^T

PROCURADOR SINDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA

Certifico:

EN

ADO.

í( ÓtCu Q (:

Z MARIA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

CERT1FIC0:Que la (s) fotocopia (s) que antecede Foja (s), son fiel copte de

¿Km "GONZALO. AGUIRRE 'jbc&uO(En) en

su original, del proceso Nro