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Actividades Desarrolladas No. causa: 09281-2013-2698 - (2013-09-20) Judicatura: UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DE GUAYAQUIL PROVINCIA DE GUAYAS Acción/Delito: USURA Y CASAS DE PRÉSTAMOS SOBRE PRENDAS Actor/Ofendido: AB. GIANCARLO ALMEIDA, FISCAL Demandado/Imputado: ALEHJANDRO ZAPATA ESCOBAR Y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ; AB JOHNNY CASTRO ARAGUNDI, CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESÚS, ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Otras instancias : No. Fecha Actividad 1 2013-09- 21 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE GARANTÍAS PENALES AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y FORMULACION DE CARGOS SOBRE LA DETENCIÓN DE LOS CIUDADANOS: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS Expediente No. 2698-2013 En la ciudad de Guayaquil, al VEINTIUN días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil trece, siendo las ONCE horas TREINTA, en la Sala de Audiencias de Delitos Flagrantes de la Policía Judicial del Guayas, ante el Abg. ISMAEL ARMANDO FIGUEROA PARRA, Juez de la Unidad Judicial Penal de Delitos Flagrantes de Guayaquil, y Analista Jurídico que certifica, comparecen por una parte 1.- El ciudadano: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS, acompañado por la Defensora Pública, Ab. Enrique Espinoza Castro, quien señala la casilla Judicial No. 5616 que señala para futuras notificaciones; y por otra parte 2.- El Ab. Giancarlo Almeida, fiscal de la causa quien señala casilla judicial No. 3130, objeto de llevar a efecto la Audiencia Pública de calificación de flagrancia sobre la detención del ciudadano: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS.- En este estado el señor juez solicita al actuario del despacho que constate la presencia de los intervinientes en esta audiencia, el secretario expresa que se encuentran presentes las personas antes mencionadas por lo que declara instalada la audiencia de flagrancia y expresa a la sala que es el Juez de la Unidad Judicial Penal de Delitos Flagrantes de Guayaquil y da inicio a la Audiencia. En este estado el señor juez procede a consultar a los ciudadanos: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS.- son sus nombres correctos, si les hicieron conocer sus derechos constituciones, esto es de que tiene derecho a guardar silencio, que se le permita realizar una llamada telefónica, que se le respetara su integridad física, que se contacte con su abogado o en su contrario se le proveerá de un abogado de la Defensoría Pública asignados a la Fiscalía y si conoce el motivo por el cual se encuentra detenido lo que Responde: SI nos leyeron nuestros derechos constitucionales.- A fin que se pronuncie sobre la legalidad de la detención, se concede la palabra a la DEFENSOR PUBLICO.- Mis defendidos jamás se han encontrado realizando ningún tipo de préstamos por lo tanto manifestó que es ilegal su detención y El FISCAL.- No tiene objeción respecto a la detención del ciudadano ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS quien manifiesta que se ha cumplido con el Art. 162 del CPP, además se deja sentado que se comunico a la embajada colombiana para que conozca del presente expediente.- PRESENTACIÓN DEL CASO: EN ESTE ESTADO EL SEÑOR JUEZ, SOLICITA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, EXPONGA EL CASO, FORMULACIÓN DE CARGOS.- Avoco conocimiento del presente caso en virtud del parte de detención suscrito por el Sgos. De Policía Mora Romero Carlos quien relata la forma y circunstancia de la detención del ciudadano ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS (lee parte de detención); consta como evidencia la moto, 4 facturas de ecomuebles, 25 tarjetas de local comercial, un billete de 20 dólares americanos entre otros; consta la versión libre y

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Actividades DesarrolladasNo. causa: 09281-2013-2698 - (2013-09-20)

Judicatura:UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DE GUAYAQUIL PROVINCIA DE GUAYAS

Acción/Delito: USURA Y CASAS DE PRÉSTAMOS SOBRE PRENDASActor/Ofendido: AB. GIANCARLO ALMEIDA, FISCAL

Demandado/Imputado:ALEHJANDRO ZAPATA ESCOBAR Y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ; AB JOHNNY CASTRO ARAGUNDI, CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESÚS, ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO

Otras instancias :No. Fecha Actividad1 2013-09-21 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE GARANTÍAS PENALES AUDIENCIA ORAL DE

CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y FORMULACION DE CARGOS SOBRE LA DETENCIÓN DE LOS CIUDADANOS: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS Expediente No. 2698-2013 En la ciudad de Guayaquil, al VEINTIUN días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil trece, siendo las ONCE horas TREINTA, en la Sala de Audiencias de Delitos Flagrantes de la Policía Judicial del Guayas, ante el Abg. ISMAEL ARMANDO FIGUEROA PARRA, Juez de la Unidad Judicial Penal de Delitos Flagrantes de Guayaquil, y Analista Jurídico que certifica, comparecen por una parte 1.- El ciudadano: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS, acompañado por la Defensora Pública, Ab. Enrique Espinoza Castro, quien señala la casilla Judicial No. 5616 que señala para futuras notificaciones; y por otra parte 2.- El Ab. Giancarlo Almeida, fiscal de la causa quien señala casilla judicial No. 3130, objeto de llevar a efecto la Audiencia Pública de calificación de flagrancia sobre la detención del ciudadano: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS.- En este estado el señor juez solicita al actuario del despacho que constate la presencia de los intervinientes en esta audiencia, el secretario expresa que se encuentran presentes las personas antes mencionadas por lo que declara instalada la audiencia de flagrancia y expresa a la sala que es el Juez de la Unidad Judicial Penal de Delitos Flagrantes de Guayaquil y da inicio a la Audiencia. En este estado el señor juez procede a consultar a los ciudadanos: ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS.- son sus nombres correctos, si les hicieron conocer sus derechos constituciones, esto es de que tiene derecho a guardar silencio, que se le permita realizar una llamada telefónica, que se le respetara su integridad física, que se contacte con su abogado o en su contrario se le proveerá de un abogado de la Defensoría Pública asignados a la Fiscalía y si conoce el motivo por el cual se encuentra detenido lo que Responde: SI nos leyeron nuestros derechos constitucionales.- A fin que se pronuncie sobre la legalidad de la detención, se concede la palabra a la DEFENSOR PUBLICO.- Mis defendidos jamás se han encontrado realizando ningún tipo de préstamos por lo tanto manifestó que es ilegal su detención y El FISCAL.- No tiene objeción respecto a la detención del ciudadano ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS quien manifiesta que se ha cumplido con el Art. 162 del CPP, además se deja sentado que se comunico a la embajada colombiana para que conozca del presente expediente.- PRESENTACIÓN DEL CASO: EN ESTE ESTADO EL SEÑOR JUEZ, SOLICITA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, EXPONGA EL CASO, FORMULACIÓN DE CARGOS.- Avoco conocimiento del presente caso en virtud del parte de detención suscrito por el Sgos. De Policía Mora Romero Carlos quien relata la forma y circunstancia de la detención del ciudadano ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS (lee parte de detención); consta como evidencia la moto, 4 facturas de ecomuebles, 25 tarjetas de local comercial, un billete de 20 dólares americanos entre otros; consta la versión libre y voluntaria del agente aprehensor quien se ratifica en el contenido del parte de detención. De lo anteriormente narrado, la fiscalía considera que existen indicios suficientes del cometimiento de un delito de acción pública, por lo que esta fiscalía ha resuelto dar inicio a la Instrucción Fiscal en virtud del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador y el 217 Código de Procedimiento Penal en contra de los procesados ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS, toda vez que ha adecuado su conducta a lo que tipifica y sanciona en los artículo 585 del Código Penal y por encontrarse reunidos los requisitos del Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, solicito que se dicte la prisión preventiva en contra de ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS. La duración de la Instrucción Fiscal será de 30 días.- INTERVIENE EL DEFENSOR PUBLICO.- Solicita que se escuche a sus defendidos.- Juez concede la palabra a ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO.- Lo único que hago es vender sábanas, yo tengo mi RUC y con eso era una facilidad para comprar y vender mercadería y a eso me dedico.- Juez concede la palabra a CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS.- Nosotros nunca hemos prestado dinero, nosotros lo que vendemos es mercadería como sabanas, edredones.- INTERVIENE EL DEFENSOR PUBLICO.- La Fiscalía inicia instrucción fiscal por el delito de usura a quienes al momento de su detención no se le encontró ninguna evidencia por lo tanto la defensa solicita que ha sido ilegal su detención, el hecho de ser colombianos no se lo puede criminalizar. Hago entrega del RUC que está a nombre de la señora Restrepo Caña Deyani Adriana quien es esposa

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No. Fecha Actividaddel señor CAICEDO. Con respecto a la solicitud de la prisión preventiva solicito se tome en consideración lo manifestado y se dicte una medida alternativa a la prisión preventiva que solicita la defensa de los procesados.- INTERVIENE EL FISCAL.- Con respecto a los documentos no demuestran arraigo social para conceder la medida cautelar.- RESOLUCION JUDICIAL.- Explicados los hechos se ha dado cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se califica el hecho como flagrante. De la misma manera escuchada las parte considero que se han respetado los derechos constitucionales del ciudadano ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS considero se han respetado sus derechos constitucionales motivo por el cual declaro la legalidad de la detención de la antes mencionado procesado por lo expuesto declaro la legalidad de la detención de dicho procesado. Se dan por formulados los cargos realizados por la Fiscalía en contra de ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS cuyos generales de ley constan en el expediente a quien se lo considera autor del presunto delito tipificado y reprimido en el artículo 585 del Código Penal, en el grado de consumado, por lo que las partes quedan legalmente notificados. En lo referente a la prisión preventiva solicitada por el Fiscal es necesario hacer las siguientes consideraciones: consta el arte de detención suscrito por el Sgos. De Policía Mora Romero Carlos quien relata la forma y circunstancia de la detención del ciudadano ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS; consta informe médico de los antes mencionados procesados que establece no lesión reciente al momento del examen, comprobante de ingreso No. 2086 relacionado con el vehículo de placas GL661H esto es motocicleta, comprobante de ingreso de evidencias, laminas ilustrativas de las evidencias así como de la motocicleta; versión libre y voluntaria del agente aprehensor quien se ratifica en el contenido del parte, notificación realizada por la Fiscalía a la Cónsul de la República de Colombia en virtud que los hoy procesados se han identificado como ciudadanos de nacionalidad colombiana por lo que el suscrito Juez considera que de lo analizado en esta audiencia y de lo que obra en el expediente existen indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública, indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del presente hecho que la Fiscalía investiga, que se trata de un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior de un año, indicio suficiente de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia en el juicio, e indicio suficiente que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia en juicio. El abogado de la defensa ha presenta RUC correspondiente a Restrepo Caña Deyani Adriana indicando ser conviviente de uno de los procesados que ha criterio del suscrito juzgador no demuestra arraigo social suficientes por lo que de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal dicto el correspondiente auto de prisión preventiva en contra de ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS. El plazo de duración de la instrucción fiscal se lo determina en 30 días. Elabórese la respectiva boleta de encarcelación en contra de ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS a fin de que sea trasladado a la Dirección del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, de femenina de esta ciudad de Guayaquil. Habiendo resuelto la situación jurídica del procesado ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS se da por concluida esta audiencia a las 11H51 minutos, la misma que fue realizada en la Sala de Audiencia No. 3. La grabación de audio forma parte integrante de la presente Acta, y se pone a disposición de las partes.- JUEZ FISCAL PROCESADO PROCESADO DEFENSOR PUBLICO SECRETARIO

2 2013-09-21 UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS Guayaquil, 21 de septiembre del 2013. Oficio No. 0295-2013-UJGPCDF-G. Señor.- DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY No. 1.- Ciudad.- De mis consideraciones: Dentro de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos Instrucción Fiscal No. 2698-2013, seguida en contra de los ciudadanos ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS, por el presunto delito de USURA, se ha dispuesto oficiar a usted, para hacerle saber que dentro de la referida audiencia, se ha dictado prisión preventiva en contra del referido ciudadano.- Adjunto boleta de encarcelación.- Atentamente. DIOS PATRIA y LIBERTAD Ab. Ismael Figueroa Parra Juez de la Unidad Judicial Penal de Delitos Flagrantes de Guayaquil

3 2013-09-23 AUTORIZA ABOGADO DEFENSOR, SEÑALA CASILLA Y CORREO ELECTRONICO4 2013-09-26 ALEGATOS5 2013-09-26 VISTOS: Por encontrarme de turno, avoco conocimiento de la presente Instrucción Fiscal .-

Agréguese al expediente el escrito presentado por el procesado ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR Y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ de fecha 23 de septiembre del 2013 a las 16h15, tómese en cuenta la autorización que le confiere al Defensor Público Ab. Jhonny Castro Aragundi como su patrocinador, considérese la casilla judicial No. 5616 o el correo [email protected] para futuras notificaciones. Actúe Ab. Luisa Calderon Campuzano Analista 2 de la Unidad de Delitos Flagrantes.

6 2013-09-26 En Guayaquil, jueves veinte y seis de septiembre del dos mil trece, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: AB. GIANCARLO ALMEIDA, FISCAL en la casilla No. 3130 del Dr./Ab. AB.

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No. Fecha ActividadGEOVANNI ZAMBRANO BERMUDEZ . ALEHJANDRO ZAPATA ESCOBAR Y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ; AB JOHNNY CASTRO ARAGUNDI, CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESÚS, ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO en la casilla No. 5616 y correo electrónico [email protected]. Certifico:

7 2013-10-03 CAUSA N° 2013-2698 RAZON: Siento como tal y para fines de ley que encontrándome hoy tres de octubre del dos mil trece, de turno como secretaria de esta Unidad Judicial de Flagrancia, se me ha hecho entrega del escrito presentado por Fabian de Jesús Caicedo López y Alejandro Zapata Escobar, de fecha 26 de septiembre del 2013, a las 09H00, por lo que pongo el expediente al despacho del Abg. Carlos Redwood Villa, Juez de la Unidad Judicial de Flagrancia, para que disponga lo que fuere de ley.-Lo Certifico.- Abg. Josefina Aguayo Castillo Secretaria

8 2013-10-03 En virtud de la razón actuarial que antecede. Agréguese al expediente el escrito presentado por Fabian de Jesus Caicedo Lopez y Alejandro Zapata Escobar. En lo principal: Lo manifestado por los comparecientes se tomará en consideración al momento de resolver, téngase en consideración la autorización que los comparecientes le confieren al abogado Hugo German Giacoman Vera, así como la casilla judicial 413 que señala para futuras notificaciones.-Intervenga la Abg. Josefina Aguayo Castillo, en calidad de Secretaria.- Notifíquese.-

9 2013-10-03 En Guayaquil, viernes cuatro de octubre del dos mil trece, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: AB. GIANCARLO ALMEIDA, FISCAL en la casilla No. 3130 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. ALMEIDA DELGADO GIANCARLO LADISLAO . ALEHJANDRO ZAPATA ESCOBAR Y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ; AB JOHNNY CASTRO ARAGUNDI en la casilla No. 5616 y correo electrónico [email protected]; CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESÚS, ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO en la casilla No. 413 del Dr./Ab. GIACOMAN VERA HUGO GERMAN . Certifico: AGUAYO CASTILLO JOSEFINA AURELIA SECRETARIA

10 2013-10-28 SOLICITA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA11 2013-10-28 VISTOS: En mérito del turno reglamentario, encontrándome actuando como Juez de la

Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Guayas, mediante acción de personal No. 54-22-URAH-CAC suscrita por la Dirección Provincial del Guayas y por haberse puesto a mi conocimiento el despacho del presente expediente, dispongo lo siguiente: 1º Agréguese a los autos el escrito presentado por el Ab. Giancarlo Almeida, Fiscal de lo Penal del Guayas, de fecha 28 de octubre del 2013, a las 14h21; 2° De una revisión de los autos se observa, que ha fenecido el plazo para el cierre de la etapa de Instrucción Fiscal, por lo que se declara concluida la misma; y, se convoca Audiencia Preparatoria de Juicio y Sustentación de Dictamen, para el día 12 de noviembre del 2013, a las 10h00; 3° En caso de inasistencia de defensor particular, la diligencia se la realizará con la intervención de los Defensores Públicos asignados a esta Unidad, a quienes se designa y dispone notificar en la casilla 5616 y el correo electrónico investigació[email protected] .- Actúe la Ab. Gabriela Unamuno Vera, Analista 2 de la Unidad de Delitos Flagrantes.- Cúmplase y notifíquese.-

12 2013-10-28 En Guayaquil, lunes veinte y ocho de octubre del dos mil trece, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: AB. GIANCARLO ALMEIDA, FISCAL en la casilla No. 3130 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. ALMEIDA DELGADO GIANCARLO LADISLAO . ALEHJANDRO ZAPATA ESCOBAR Y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ; AB JOHNNY CASTRO ARAGUNDI en la casilla No. 5616 y correo electrónico [email protected]; CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESÚS, ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO en la casilla No. 413 del Dr./Ab. GIACOMAN VERA HUGO GERMAN . Certifico: MARIA GABRIELA UNAMUNO VERA SECRETARIO GOMEZE

13 2013-11-12 República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS AUDIENCIA ORAL DE SUSTENTACIÓN DE DICTAMEN Y PREPARATORIA DE JUICIO DE LOS PROCESADOS ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS EXPEDIENTE No. 2698-2013 En la ciudad de Guayaquil, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las diez horas con diez minutos, en la Sala # 4 de Audiencias de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes del Guayas, ante el señor Ab. Ángel Luis Moya Cedeño, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes del Guayas, quien interviene mediante Acción de Personal Nº 07256UARH-NVP, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce otorgada por el Consejo de la Judicatura del Guayas y la Ab. Luisa Calderón Campuzano, Analista Jurídico 2, comparece el Defensor Particular Ab. Hugo Giacoman V., en representación de los procesados ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS y por otra parte el agente Fiscal Ab. Giancarlo Almeida Delgado Fiscal No. 2 de la Fiscalía Especializada en Investigación de Flagrancia del Guayas, la Unidad Judicial Integrada del Cuartel Modelo, con el objeto de llevar a efecto la Audiencia Pública de Sustentación de Dictamen y Preparatoria de Juicio. En este estado el señor Juez solicita al actuario del despacho que constate la presencia de los intervinientes en esta audiencia; el secretario

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No. Fecha Actividadexpresa que se encuentran presentes las personas antes mencionadas por lo que declara instalada la audiencia y da inicio a la misma.- En este estado el señor Juez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226.1 y 226.2 del Código de Procedimiento Penal se solicita a los sujetos procesales que se pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad y competencia que pudieran afectar la validez del proceso, por lo que le concede la palabra al Defensor Particular que interviene en representación de los procesados ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS, quien expone: No tengo ninguna objeción sobre respecto realizada por el señor Fiscal, esto es válido.- Se le concede la palabra al señor Fiscal que se pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad y competencia que pudieran afectar la validez del proceso, quien expone.-No existen requisitos de prejudicialidad y procedibilidad que afecten la validez del proceso por lo tanto señor Juez usted es el competente para declararlo valido .-En este estado el señor Juez le concede la palabra al señor Fiscal a fin de que proceda a presentar y sustentar su Dictamen, expresando que: de conformidad con lo dispuesto en el Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, emito el Dictamen Fiscal en los términos siguientes: 1.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, CON TODAS SUS CIRCUNSTANCIAS: La presente instrucción fiscal se inició en virtud del Parte de Detención de fecha 20 de septiembre del 2013, suscrito por el Sgos. de Policía Mora Romero Carlos, respecto de la detención de Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López, poniendo a conocimiento de la Fiscalía lo siguiente: “…Realizando patrullaje preventivo por el sector de responsabilidad sobre la calle paján de la Parroquia Pascuales, nos percatamos de la presencia de dos ciudadanos estacionados frente a un domicilio a bordo de una motocicleta, quienes al notar la presencia policial demostraron una actitud sospechosa, dejando la motocicleta en el sitio ingresaron al domicilio por lo que me acerqué y solicité a los ciudadanos que se identifiquen, mismos que luego de unos minutos accedieron a la petición identificándose como CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS “colombiano” a quienes al realizar el registro personal no se le encontró evidencia, segundos después se acercó el ciudadano que se identificó como ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO “colombiano” supo informar que los dos individuos eran vendedores de artículos a crédito, presentando unas facturas, talonarios y tarjetas de pagos de los artículos, los cuales constan en el acápite de evidencias, motivo por el cual solicitamos nos traslademos a verificar el local o almacén, quienes se negaron a dicha petición; ante estas circunstancias los dos ciudadanos fueron trasladados hasta la Unidad de Delitos Flagrantes donde tomamos contacto con el Ab. Giancarlo Almeida, Fiscal de turno quien luego de abocar conocimiento de lo ocurrido dispuso que se elabore el partede detención por el delito de usura, además dispuso que la evidencia antes descrita sea ingresada a la bodega de la Unidad de Delitos Flagrantes-Centro y que la motocicleta antes mencionada sea ingresada a los patios de retención vehicular PJG, a los hoy detenidos se les informó sus Derechos Constitucionales.”. 2.- DATOS PERSONALES DELOS PROCESADOS: ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, colombiano, con cédula # 8171366274, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1983, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Cdla. Guayacanes Mz. 126 solar 40 de la ciudad de Guayaquil. FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, colombiano, con cédula # 8171162590, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1976, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la parroquia Pascuales de la ciudad de Guayaquil. 3.-ELEMENTOS QUE FUNDAMENTA EL DICTAMEN: A fojas 1 a 7 consta el Parte de Detención de fecha 20 de septiembre del 2013 (con sus respectivos anexos), suscrito por el Sgos.de Policía Mora Romero Carlos, respecto de la detención de Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López, quienes relatan las circunstancias de la detención y describen las evidencias. A fojas 8 consta la versión libre y voluntaria del agente aprehensor Sgos. Mora Romero Carlos Antonio, quien se ratificó en el contenido del parte de Detención de los ciudadanos Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López; asimismo respondieron a las preguntas efectuadas por la Fiscalía: “1) Diga el que rinde su versión que le manifestaron los señores Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López al momento de su detención?, R) Los señores manifestaron que eran comerciantes y enseñaron sus facturas, un RUC, unos talonarios y unas tarjetas de cobro de artículos.- 2) Diga el que rinde sus versión si los antes mencionados detenidos colaboraron con usted cuando les preguntó que les enseñe el local o la bodega donde vende o almacenan los supuestos artículos que decían vender?, R) No, nunca quisieron colaborar y se negaron rotundamente.”; es decir que el aprehensor indica que los procesados lo comunicaron que son comerciantes, hecho que es corroborado con el RUC que presentaron dentro del presente proceso por parte del procesado Zapata Escobar Alejandro en el cual se observa que su actividad comercial es venta al por mayor y menor de productos de consumo. A fojas 12 consta la versión libre y voluntaria del procesado ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, quien negó los hechos que se le pretenden atribuir, indicando que: “…Señor Fiscal el día 20 de septiembre me encontraba trabajando con mi compañero Fabián de Jesús con el cual trabajo hace tres meses aproximadamente, nos dedicamos a realizar cobros de mercadería entre ellas (edredones, sabanas, toldos hamacas, almohadas, etc.) estábamos cobrando en pascuales donde una cliente llamada Cristina Maldonado me parece que ese es el nombre, al momento de llegar a la casa de la señora me baje de la motocicleta e ingresé al domicilio de la señora ella me canceló la cantidad de cuatro dólares ($4.00) haciéndome

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No. Fecha Actividadun abono de la mercadería, en eso llegaron dos policías de civiles en una moto y me dijeron que salga y me preguntaron qué estaba haciendo porque me metí con tanto afán a esa casa y yo les respondí que estaba haciendo mi trabajo cobrando que no iba a esperar que la señora se acercara a la moto y se molestó el policía y me dijo que le muestre las facturas de la mercadería y la señora Cristina Maldonado también procedió a enseñarle el recibo que yo le entregue y me dijo que lo llevara al almacén y le dije que yo no tenía almacén que tenía la mercadería en mi casa ya que siempre compro todo en la bahía y me dijo tú no puedes vender mercadería le dije que tengo mi RUC que este es mi único sustento de vida, pidieron refuerzo de más Agentes policiales en segundos llego una camioneta color plomo con dos Agentes más y me dijeron súbase al balde de la camioneta y les dije por qué razón si no he cometido ningún delito y me dijeron te subes a las buenas o las malas pero te subes, así que procedí a subirme y comenzaron a revisar todos las facturas y me dijeron vea colombiano dime la verdad tu eres usurero y les dije no señor yo me dedico al comercio y lo estoy demostrando, y me dijo mira no te compliques que mi Sargento toma whisqui de caballo y yo les dije que si es así yo no tenía dinero que para que me dejen seguir trabajando y no perder mi día les podía colaborar con unos almuerzos y me dijeron que no así que les dije bueno si me van a llevar que me lleven porque yo no había cometido ningún delito ni tengo dinero, inmediatamente me trasladaron a los patios de la policía y me dijeron que arregláramos que esto se puede hacer así de fácil y les dije pero que voy arreglar si yo no tengo dinero señores y me dijeron bueno entonces te metemos por papeles falsos o chulqueros como sea, luego me trasladaron hasta las oficinas del Cuartel Modelo.”; asimismo respondió a las preguntas efectuadas por la Fiscalía: “1) ¿ Diga el deponente hace que tiempo se dedica al trabajo de comerciante? R: me dedico a este negocio de comerciante hace tres meses y unos días más,2) Diga el deponente a que tiempo deja fiada la mercadería y si cobra algún interés? R: por ejemplo si compro un edredón a $14 yo lo vendo a treinta y lo dejo a uno dos dólares diarios para darle facilidad al cliente y no cobro interés,3) Diga el deponente a que se dedicaba anteriormente? R: vendía en la terminal aretes, zapatillas y otras prendas, en Colombia también me dedicaba a lo mismo,4) Diga el deponente que tiempo tiene radicado en este país? R: hace cinco meses aproximadamente,5) Diga el deponente de quien era la moto en la que se transportaban? R: de la señora Gisel Lazo Ochoa, quien es amiga de mi mama y me facilitaba la moto para trabajar 4) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí.”; es decir que el procesado niega que haya cometido acto ilícito alguno, indicando que se dedica al comercio y que en ese momento estaba cobrando por una mercadería que le había vendido, pagándole la cantidad de cuatro dólares. A fojas 11 consta la versión libre y voluntaria del procesado FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, quien negó los hechos que se le pretenden atribuir, indicando que: “…Señor Fiscal el día 20 de septiembre me encontraba trabajando con mi compañero Fabián de Jesús con el cual trabajo hace tres meses aproximadamente, nos dedicamos a realizar cobros de mercadería entre ellas (edredones, sabanas, toldos hamacas, almohadas, etc.) estábamos cobrando en pascuales donde una cliente llamada Cristina Maldonado me parece que ese es el nombre, al momento de llegar a la casa de la señora me quede en la motocicleta y mi compañero ingreso al domicilio de la señora ella le cancelo la cantidad de cuatro dólares ($4.00) haciéndome un abono de la mercadería, en eso llegaron dos policías de civiles en una moto y me pidieron los papeles y me preguntaron qué estaba haciendo les respondí que estaba haciendo mi trabajo cobrando y le dije que yo no tenía almacén que tenía la mercadería en mi casa ya que siempre compro todo en la bahía en un almacén que se llama TAMBO HOGAR y me dijo tú no puedes vender mercadería le dije que tengo mi RUC que este es mi único sustento de vida y me dijeron que ese RUC es falso, enseguida pidieron refuerzo de más Agentes policiales en segundos llego una camioneta color plomo con dos Agentes, ellos subieron a mi compañero al balde de la camioneta y me dijeron síganos en su moto me dijeron vea colombiano dime la verdad tu eres usurero y les dije no señor yo me dedico al comercio y lo estoy demostrando, y me dijo mira no te compliques que mi Sargento toma whisqui de caballo y yo les dije que si es así yo no tenía dinero que para que me dejen seguir trabajando y no perder mi día les podía colaborar con unos almuerzos y me dijeron que no así que les dije bueno si me van a llevar que me lleven porque yo no había cometido ningún delito ni tengo dinero, inmediatamente me trasladaron a los patios de la policía y me dijeron que arregláramos que esto se puede hacer así de fácil y les dije pero que voy arreglar si yo no tengo dinero señores y me dijeron bueno entonces te metemos por papeles falsos o chulqueros como sea, luego me trasladaron hasta las oficinas del Cuartel Modelo.”; entre las preguntas efectuadas por la Fiscalía constan: “1) ¿ Diga el deponente hace que tiempo se dedica al trabajo de comerciante? R: me dedico a este negocio de comerciante hace dieciocho meses aproximadamente, 2) Diga el deponente a que se dedicaba anteriormente? R: trabajaba en panadería, 3) Diga el deponente que tiempo tiene radicado en este país? R: dos años y dos meses, 4) Diga el deponente de quien era la moto en la que se transportaban? R: de la señora Gisel Lazo Ochoa, quien es amiga de mi mamá y me facilitaba la moto para trabajar,5) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí.”; es decir que el procesado niega que haya cometido acto ilícito alguno, y que se dedica al comercio y que en ese momento su compañero estaba cobrando por una mercadería que había vendido. A fojas 21 a 23 consta el Informe Pericial de Reconocimiento de las evidencias N°.1590-FLAG. De fecha 24 de septiembre del 2013 suscrito por el Sargento

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No. Fecha ActividadSegundo Vicente Alvarado Gaibor Perito de Criminalística, en la que la descripción de las evidencias Físicas son: -Un (01) billete de 20 dólares americanos de serie N°. JB46647759G.-Veinticinco (25) tarjetas de color blanco, con una impresión que se lee DIEGO YECID CAICEDO ARROYAVE, VENTA DE ARTICULOS A CREDITO”; “R.U.C. N°0992819391001”, conteniendo varios renglones de texto manuscritos de color azul, negro y rojo.-Cincuenta y cinco (55) tarjetas de color blanco con azul, con una impresión que se lee “DESCOMUEBLES CON R.U.C. N°092669000001 y una numeración N° 0000658; 0000669; 0000657; 0000670, a nombres de Alejandro Zapata.-Una (01) copia fotostática a color de un R.U.C. de SRI N° 0992819243001, a nombre de Zapata Escobar Alejandro.-Dos (02) talonarios de pago de mercadería, con texto impreso que se lee FECHA, NOMBRE, ABONO, SALDO, y COBRADOR. Los artículos antes descriptos, no poseen valor comercial.-Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo C 1-01-1, de color negro, con Condigo IMEI N° 012859000656764, con batería marca Nokia BL-5C y con Chip. de CLARO N°895930100044026546. El avalúo comercial en el mercado libre, tendría un valor de veinte a treinta (20,00 a 30,00) dólares americanos aproximadamente.”. A foja 25 consta el Informe Integral de la Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE) con N° de Oficio 2050-CC-PJ-G, de fecha 26 de septiembre del 2013 suscritas por el Cbos. de Policía Luis León Abril, en la que manifiesta lo siguiente: ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, NO registra detenciones anteriores; FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, NO, registra detenciones anteriores. Asimismo a fojas 28 a 49 Constan los Certificados de los Tribunales de Garantías Penales del Guayas en la que certifican que los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ,NO registran antecedentes penales ni causas pendientes con la justicia del Ecuador. A fojas 50 a 68 constan documentos personales, firmas y certificados de los procesados ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ. A foja 71 consta la versión libre y voluntaria de URETA HIDROVO PABLO JONATHAN, en la que manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal que yo conozco a los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS hace cuatro meses, ya que mi mama es cliente de ellos siempre le venden (sabanas, toallas, almohadas, etc.) los cuales ellos siempre se acercan a cobrarle las cuotas semanales debido a que le dejan la mercadería a crédito, también conozco a sus esposas ya que a veces los acompañan; cabe recalcar señor Fiscal que ellos son personas correctas muy respetuosas, jamás nos han faltado el respeto e incluso cuando no tengo ellos esperan sin ningún problema cuando mi mama no tiene dinero, jamás los he visto metido en ninguna clase de problema, por esta razón estoy presta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS". En este estado interviene el señor Fiscal de Tumo para realizar las siguientes preguntas: 1) Diga la deponente si alguna vez los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO YA CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, le han ofrecido prestar dinero o a alguien que usted conozca? R: No, jamás yo siempre los he conocido como comerciantes. 2) Diga la deponente si los señores procesados han tenido algún tipo de incidente con alguien o si se ha enterado de algún problema de ellos por su trabajo? R: no, desde que lo conozco jamás han tenido problemas con nadie peor con la autoridad. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 74 consta la versión libre y voluntaria de HIDROVO ANDRADE YADIRA ELIZABETH, en la que manifiesta lo siguiente:: "...Es el caso señor Fiscal que yo conozco a los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS hace cuatro meses, ya que yo soy su cliente y ellos siempre me venden (sabanas, toallas, almohadas, etc.) los cuales ellos siempre se acercan a cobrarme las cuotas semanales debido a que me dejan la mercadería a crédito; cabe recalcar señor Fiscal que ellos son personas correctas muy respetuosas, jamás me han faltado el respeto e incluso cuando no tengo ellos me esperan sin ningún problema, jamás los he visto metido en ninguna clase de problema, por esta razón estoy presta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS". En este estado interviene el señor Fiscal de Tumo para realizar las siguientes preguntas: 1) Diga la deponente si alguna vez los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, le han ofrecido prestar dinero o a alguien que usted conozca? R: No, jamás yo siempre los he conocido como comerciantes. 2) Diga la deponente si los señores procesados han tenido algún tipo de incidente con alguien o si se ha enterado de algún problema de ellos por su trabajo? R: no, desde que lo conozco jamás han tenido problemas con nadie peor con la autoridad. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 77 consta la versión libre y voluntaria de MOREIRA ACEBO PRISCILA MERCY, en la que manifiesta lo siguiente:: "...Es el caso señor Fiscal que yo conozco a los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS hace cinco meses, ya que yo soy su cliente y ellos siempre me venden (sabanas, toallas etc.) los cuales ellos siempre se acercan a cobrarme las cuotas semanales debido a que me dejan la mercadería a crédito; cabe recalcar señor Fiscal que ellos son personas correctas muy respetuosas, jamás me han faltado el respeto e incluso cuando no tengo ellos me esperan sin ningún problema, jamás los he visto metido en ninguna clase de problema, por esta razón estoy presta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS". En este estado interviene el señor

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No. Fecha ActividadFiscal de Tumo para realizar las siguientes preguntas: 1) Diga la deponente si alguna vez los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, le han ofrecido prestar dinero o a alguien que usted conozca? R: No, jamás yo siempre los he conocido como Comerciantes. 2) Diga la deponente si los señores procesados han tenido algún tipo de incidente con alguien o si se ha enterado de algún problema de ellos por su trabajo? R: no, desde que lo conozco jamás han tenido problemas con nadie peor con la autoridad. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 80 consta la versión libre y voluntaria de VILLAO LOPEZ ALEX DAVID, en la que manifiesta lo siguiente: “…Los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, de nacionalidad colombiana me venden colchones, pantalones, camisetas, nunca los he conocido como chulqueros ni usureros, es primera vez que han tenido problema con la ley, son unas personas de bien serias, trabajadoras, por eso he venido a decir la verdad”; asimismo respondió a las preguntas efectuadas por la Fiscalía: “1) Diga el deponente si alguna vez ha tenido algún tipo de incidente con los procesados? R: No, nunca hemos tenido ningún tipo de incidente, ya siempre hemos tenido una gran amistad y son personas muy respetuosas, 2) Diga el deponente si conoce usted a los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, prestaban dinero con interés o algún tipo de usura? R: No, desde que los conozco siempre se han dedicado al negocio de ventas de cosas para el hogar a crédito 3) Diga el deponente si su versión es libre y voluntaria? R: Si.”; dicho testigo en su versión corrobora la actividad lícita de los procesados, esto es que se dedican al comercio, vendiéndole colchones, pantalones y camisetas, es decir mercadería en general. A foja 82 consta la versión libre y voluntaria de ARIAS MARIDUEÑA WALTER SANTOS, en la que manifiesta lo siguiente: "…Señor Fiscal el motivo de mi versión es para dar fe que conozco a los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, hace dos años aproximadamente y al señor ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO, hace 3 meses aproximadamente, los señores son clientes mío y ellos de igual manera me proveen también mercadería (toallas, sabanas, etc.) estos señores siempre han sido personas correctas los cuales siempre hemos tenido una muy buena amistad, son personas que jamás se meten en problemas con nadie, responsables y my trabajadores, por tal razón me asombró de que ellos estén involucrados y detenidos por un delito que no han cometido, por tal razón estoy dispuesto a colaborar en todo lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estas personas.- En este estado intervine el señor Fiscal y realiza las siguientes preguntas: 1) ¿Diga el deponente si alguna vez ha tenido algún tipo de incidente con los hoy procesados? R: No, porque siempre nos hemos tratado con respeto y son personas muy serias. 2) Diga el deponente si conoce usted si los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS y ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO prestaban dinero con interés o algún tipo de negocio de USURA? R: No, ellos jamás me han hecho algún tipo de propuesta de esa naturaleza, lo que siempre me han ofrecido son artículos a crédito como colchas, cobijas, toallas, edredones y yo jamás los he conocido como prestamistas ni nada de eso. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 84 consta la versión libre y voluntaria de BOLAÑOS BAZURTO GRACIELA GERALDINE, en la que manifiesta lo siguiente: "...Los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS y ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO de nacionalidad colombiana me venden ropa interior, sabanas y edredones, nunca los he conocido como chulqueros ni usureros, es primera vez que sé que han tenido problemas con la ley, son unas personas de bien, serias trabajadoras, por eso he venido a decir la verdad, y estoy dispuesta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores injustamente procesados...".- En este estado intervine el señor Fiscal y realiza las siguientes preguntas: 1) ¿Diga el deponente si alguna vez ha tenido algún tipo de incidente con los hoy procesados? R: No, ningún tipo de altercado ya que siempre hemos tenido una gran amistad y son personas muy respetuosas 2) Diga el deponente si conoce usted si los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS y ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO prestaban dinero con interés o algún tipo de negocio de USURA? R: No, desde que los conozco a ellos siempre se han dedicado al negocio ventas de cosas para el hogar a crédito 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A fojas 89 A 91 consta el oficio emitido por el Servicio de Rentas Internas con N° de Oficio 109012013OATN015073 de fecha 09 de octubre del 2013, suscrita por Ing. Mayra Zambrano B., Secretaria Regional del SRI, en el cual certifica que: “Una vez revisada nuestra base de datos, se ha podido constatar que el contribuyente DIAZ AGUIRRE JUAN CARLOS con RUC: 0929669000001, mantiene un RUC en estado ACTIVO inscrito el 16/07/2010 y actualizado el 21/03/2013, el mismo que posee dos establecimientos 001 (CERRADO con fecha 18 de diciembre 2010) y 002 (ABIERTO desde el 07 de enero de 2011) ambos con nombres comercial DECORMUEBLES.”. Asimismo en el referido oficio se indica que “Las actividades que posee dentro del establecimiento activo son: VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES DE CUALQUIER MATERIAL.VENTA AL POR MENOR SABANAS Y CUBRECAMAS.”; Finalmente informan que de la revisión en su sistema se pudo verificar que el RUC: 0992819243001, se encuentra a nombre del contribuyente ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO, el mismo que se mantiene activo desde el 15/07/2013 con la actividad de: VENTA AL POR MAYOR Y, MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS PARA EL CONSUMIDOR dentro del establecimiento 001.Es decir que el documento que la Policía alegaba que se presumía era falso, por certificación de la autoridad competente tributaria, la factura que consta como evidencia sí están autorizadas y vigentes,

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No. Fecha Actividadpor ende fue legalmente emitida. A fojas 93 a 99 constan los certificados de las casas comerciales que proveían a los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ. A fojas 100 a 102 constan los recibos de crédito y cobranzas con la que trabajaban los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ. Además no hay constancia de denuncia alguna que se haya presentado en contra de los procesados que establezcan que se dedican préstamos usurarios; o mejor dicho no hay constancia de que haya existido algún préstamo usurario. CONCLUSION: Para que exista el delito de usura debe existir un préstamo efectuado por el infractor a las víctimas y cobrarles un interés superior al legalmente establecido por los órganos de control (en este caso el Banco Central del Ecuador); sin embargo no ha existido ninguna persona que denuncie o señale que los procesados les han concedido préstamos, menos aún que les esté cobrando un interés ilegal (es decir interés superior al permitido); ni tampoco que por la venta de objetos exista el cobro de un interés desproporcionado o desmesurado. El interés es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje. La palabra usura se usa “…para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.”. Asimismo se hace referencia a la definición establecida en España en la Ley de la Represión de la Usura (del 23 de junio de 1908), popularmente conocida como Ley Azcárate, que declara nulo “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso”(http://es.wikipedia.org/wiki/Usura). Asimismo, respecto al delito de usura Julieta Baiardi sostiene que“La figura alcanza no sólo a la que llamamos usura crediticia consistente en un préstamo con altos intereses sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las partes aprovechándose de la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una prestación evidentemente desproporcionada con la que él otorgó. Por lo tanto podría ser usurario un contrato de compraventa, cesión de derechos, etc. y en si cualquier tipo de negocio con prestaciones recíprocas.” (“La Usura” http://derechopenal.tripod.com/www/usura.pdf).En el presente caso, inicialmente se presumía la existencia de la usura real que menciona la doctrina, es decir la aplicada a cualquier otro tipo de negocio; sin embargo, por las versiones de varios testigos lo procesados se dedican al comercio, a la venta de edredones, sábanas, ropa y demás artículos de forma lícita, no hay constancia de denuncia alguna que se haya presentado en contra de los procesados que establezcan que haya existido o que se dedican a préstamos usurarios. Además que constan los talonarios en el cual constan los abonos que hacen los clientes por las mercaderías vendidas a crédito; y, no hay constancia que dichas personas hayan denunciado o informado que han sido objeto del delito de usura; ya que tener los talonarios no implica que las personas se dediquen a préstamos usurarios, sobretodo que no existen personas que señalen que hayan sido víctimas de préstamos usurarios, ni evidencias de un encubrimiento con otras formas contractuales de este tipo de delito. El delito de usura atenta contra el patrimonio individual de una persona física o jurídica, previsto en el Código Penal en el Libro Segundo, Título X “De los delitos contra la propiedad”, Capítulo VIII “De la usura y de las casas de préstamos sobre prendas” (en el presente caso se inició la instrucción fiscal por el delito tipificado en el Art. 585 del Código Penal); pero en el presente caso no existe persona perjudicada alguna que denuncie o haya informado sobre préstamos usurarios; sino más bien existen testigos de la actividad lícita (comercio) que se dedican los procesados, así como el RUC y documento emitido por el SRI (Oficio # 109012013OATN015073). Como presupuesto del delito necesitamos una prestación otorgada por el agente al sujeto pasivo. La acción típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas, pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexperiencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa.(Julieta Baiardi, “La Usura” http://derechopenal.tripod.com/www/usura.pdf); adicionalmente, la doctrina indica que una de las características del delito de usura es la habitualidad, que en el presente caso no se ha demostrado tal actividad. Finalmente expresa la autora antes citada“…que la usura nunca podría consistir o ser llevada a cabo por medio de fraude o coacción ya que estos medios utilizados para la obtención de estas ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionales son medios que nos colocarían en otras figuras típicas como son la estafa o la extorsión.”; y como se ha indica anteriormente no existe persona alguna que señale que hayan efectuado préstamos usurarios, ni hay constancia de alguna actividad ilícita de los procesados, sino más bien que se dedican al comercio de mercaderías como consta en el Registro Único de Contribuyentes. Por lo expuesto, esta Fiscalía considera que no se ha demostrado la existencia del hecho investigado ni la participación de los procesados, consecuentemente esta Fiscalía se ABSTIENE de acusar a los procesados antes mencionados. Entrego el original del expediente.- Se le concede la palabra al Defensor Particular que interviene en representación de los procesados ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS quien expone: Escuchado la interpretación del señor Fiscal en donde claramente proclama la investigación del Fiscal , yo me adhiero al señor Fiscal, y usted señor Juez solicito se ordene la libertad a favor de mis defendidos.- RESOLUCIÓN JUDICIAL: En razón de las exposiciones de los sujetos procesales en la primera parte de esta audiencia, declaro la validez del proceso y de todo lo

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No. Fecha Actividadactuado.- Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, corresponde a este Juzgador dar a conocer su pronunciamiento en esta misma audiencia tal como lo establece el procedimiento y las Normas Constitucionales. Por lo expuesto, este juzgador emite el auto resolutorio correspondiente de conformidad con lo establecido en el Tercer Artículo innumerado posterior al Art. 226 en concordancia con los Artículos 241 y 244 del Código de Procedimiento Penal.- En lo principal por cuanto la Fiscalía no ha acusado a los procesados y al no haber acusación fiscal consecuentemente dicto AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DE LOS PROCESADOS ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, colombiano, con cédula # 8171366274, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1983, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Cdla. Guayacanes Mz. 126 solar 40 de la ciudad de Guayaquil. FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, colombiano, con cédula # 8171162590, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1976, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la parroquia Pascuales de la ciudad de Guayaquil.- Se revoca la prisión preventiva ordenada en contra de los procesados.- Las partes serán notificadas con la resolución debidamente motivada en sus respectivas casillas judiciales, lo que deberán tener en cuenta para que hagan prevalecer los derechos a los que se crean asistidos.- El Juez pregunta a las partes si tienen alguna duda o aclaración, indicando las partes que no.- Que la actuaria del despacho elabore las boletas de excarcelación a favor de ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS, consecuentemente habiéndose resuelto la situación jurídica de los referidos ciudadanos se da por concluida la Audiencia, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos. Lo Certifico.- AB. LUISA CALDERÓN CAMPUZANO

14 2014-01-06 VISTOS: Por encontrarme de turno, en mérito de la razón sentada por la actuaria del despacho avoco conocimiento de la presente Instrucción Fiscal.-El presente proceso vino a mi conocimiento por encontrarme cumpliendo el turno en la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Guayas, en virtud del señalamiento de la Audiencia Preparatoria de Juicio y Sustentación de Dictamen, efectuada con fecha 12 de noviembre del 2013 a las 10h10, habiendo el agente Fiscal Ab. Giancarlo Almeida Delgado, Fiscal de la Unidad de Delitos Flagrantes, formulado Dictamen Abstentivo a favor de los procesados ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS. Encontrándose el expediente en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Que el suscrito Abogado Ángel Luis Moya Cedeño, tengo competencia para resolver esta causa en los términos dispuestos en los artículos 167 y 226 de la Constitución de la República; 150; 175; 224 y 225 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial; 16; 17 numeral 6; y 27 del Código de Procedimiento Penal.- SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 226.1 y 226.2 del Código de Procedimiento Penal se solicitó a los sujetos procesales que se pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad y competencia que pudieran afectar la validez del proceso, por lo que el Ab. Hugo Giacoman V., Defensor Particular quien intervino en representación de los procesados ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS y el Fiscal de la causa manifestaron que no existen vicios de procedimiento procedibilidad y competencia que puedan afectar la validez del proceso, por lo que en razón de las exposiciones de los sujetos procesales en la primera parte de esta audiencia, el suscrito Juez de esta Unidad Judicial declaró la validez del proceso y de todo lo actuado.- TERCERO.- La presente causa, según dictamen fiscal manifiesta que: Teniendo como antecedentes el Parte de Detención de fecha 20 de septiembre del 2013, suscrito por el Sgos. de Policía Mora Romero Carlos, respecto de la detención de Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López, poniendo a conocimiento de la Fiscalía lo siguiente: “…Realizando patrullaje preventivo por el sector de responsabilidad sobre la calle Paján de la Parroquia Pascuales, nos percatamos de la presencia de dos ciudadanos estacionados frente a un domicilio a bordo de una motocicleta, quienes al notar la presencia policial demostraron una actitud sospechosa, dejando la motocicleta en el sitio ingresaron al domicilio por lo que me acerqué y solicité a los ciudadanos que se identifiquen, mismos que luego de unos minutos accedieron a la petición identificándose como CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESUS “colombiano” a quienes al realizar el registro personal no se le encontró evidencia, segundos después se acercó el ciudadano que se identificó como ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO “colombiano” supo informar que los dos individuos eran vendedores de artículos a crédito, presentando unas facturas, talonarios y tarjetas de pagos de los artículos, los cuales constan en el acápite de evidencias, motivo por el cual solicitamos nos traslademos a verificar el local o almacén, quienes se negaron a dicha petición; ante estas circunstancias los dos ciudadanos fueron trasladados hasta la Unidad de Delitos Flagrantes donde tomamos contacto con el Ab. Giancarlo Almeida, Fiscal de turno quien luego de abocar conocimiento de lo ocurrido dispuso que se elabore el parte de detención por el delito de usura, además dispuso que la evidencia antes descrita sea ingresada a la bodega de la Unidad de Delitos Flagrantes-Centro y que la motocicleta antes mencionada sea ingresada a los patios de retención vehicular PJG, a los hoy detenidos se les informó sus Derechos Constitucionales.” CUARTO.-La Fiscalía ha emitido dictamen Abstentivo, basándose en los siguientes elementos: A fojas 1 a 7 consta el Parte de Detención de fecha 20 de septiembre del 2013 (con sus respectivos anexos), suscrito por el Sgos.de Policía Mora Romero Carlos, respecto de la detención de Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López, quienes

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No. Fecha Actividadrelatan las circunstancias de la detención y describen las evidencias. A fojas 8 consta la versión libre y voluntaria del agente aprehensor Sgos. Mora Romero Carlos Antonio, quien se ratificó en el contenido del parte de Detención de los ciudadanos Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López; asimismo respondieron a las preguntas efectuadas por la Fiscalía: “1) Diga el que rinde su versión que le manifestaron los señores Alejandro Zapata Escobar y Fabián De Jesús Caicedo López al momento de su detención?, R) Los señores manifestaron que eran comerciantes y enseñaron sus facturas, un RUC, unos talonarios y unas tarjetas de cobro de artículos.- 2) Diga el que rinde sus versión si los antes mencionados detenidos colaboraron con usted cuando les preguntó que les enseñe el local o la bodega donde vende o almacenan los supuestos artículos que decían vender?, R) No, nunca quisieron colaborar y se negaron rotundamente.”; es decir que el aprehensor indica que los procesados lo comunicaron que son comerciantes, hecho que es corroborado con el RUC que presentaron dentro del presente proceso por parte del procesado Zapata Escobar Alejandro en el cual se observa que su actividad comercial es venta al por mayor y menor de productos de consumo. A fojas 12 consta la versión libre y voluntaria del procesado ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, quien negó los hechos que se le pretenden atribuir, indicando que: “…Señor Fiscal el día 20 de septiembre me encontraba trabajando con mi compañero Fabián de Jesús con el cual trabajo hace tres meses aproximadamente, nos dedicamos a realizar cobros de mercadería entre ellas (edredones, sabanas, toldos hamacas, almohadas, etc.) estábamos cobrando en pascuales donde una cliente llamada Cristina Maldonado me parece que ese es el nombre, al momento de llegar a la casa de la señora me baje de la motocicleta e ingresé al domicilio de la señora ella me canceló la cantidad de cuatro dólares ($4.00) haciéndome un abono de la mercadería, en eso llegaron dos policías de civiles en una moto y me dijeron que salga y me preguntaron qué estaba haciendo porque me metí con tanto afán a esa casa y yo les respondí que estaba haciendo mi trabajo cobrando que no iba a esperar que la señora se acercara a la moto y se molestó el policía y me dijo que le muestre las facturas de la mercadería y la señora Cristina Maldonado también procedió a enseñarle el recibo que yo le entregue y me dijo que lo llevara al almacén y le dije que yo no tenía almacén que tenía la mercadería en mi casa ya que siempre compro todo en la bahía y me dijo tú no puedes vender mercadería le dije que tengo mi RUC que este es mi único sustento de vida, pidieron refuerzo de más Agentes policiales en segundos llego una camioneta color plomo con dos Agentes más y me dijeron súbase al balde de la camioneta y les dije por qué razón si no he cometido ningún delito y me dijeron te subes a las buenas o las malas pero te subes, así que procedí a subirme y comenzaron a revisar todos las facturas y me dijeron vea colombiano dime la verdad tu eres usurero y les dije no señor yo me dedico al comercio y lo estoy demostrando, y me dijo mira no te compliques que mi Sargento toma whisqui de caballo y yo les dije que si es así yo no tenía dinero que para que me dejen seguir trabajando y no perder mi día les podía colaborar con unos almuerzos y me dijeron que no así que les dije bueno si me van a llevar que me lleven porque yo no había cometido ningún delito ni tengo dinero, inmediatamente me trasladaron a los patios de la policía y me dijeron que arregláramos que esto se puede hacer así de fácil y les dije pero que voy arreglar si yo no tengo dinero señores y me dijeron bueno entonces te metemos por papeles falsos o chulqueros como sea, luego me trasladaron hasta las oficinas del Cuartel Modelo.”; asimismo respondió a las preguntas efectuadas por la Fiscalía: “1) ¿ Diga el deponente hace que tiempo se dedica al trabajo de comerciante? R: me dedico a este negocio de comerciante hace tres meses y unos días más,2) Diga el deponente a que tiempo deja fiada la mercadería y si cobra algún interés? R: por ejemplo si compro un edredón a $14 yo lo vendo a treinta y lo dejo a uno dos dólares diarios para darle facilidad al cliente y no cobro interés,3) Diga el deponente a que se dedicaba anteriormente? R: vendía en la terminal aretes, zapatillas y otras prendas, en Colombia también me dedicaba a lo mismo,4) Diga el deponente que tiempo tiene radicado en este país? R: hace cinco meses aproximadamente,5) Diga el deponente de quien era la moto en la que se transportaban? R: de la señora Gisel Lazo Ochoa, quien es amiga de mi mama y me facilitaba la moto para trabajar 4) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí.”; es decir que el procesado niega que haya cometido acto ilícito alguno, indicando que se dedica al comercio y que en ese momento estaba cobrando por una mercadería que le había vendido, pagándole la cantidad de cuatro dólares. A fojas 11 consta la versión libre y voluntaria del procesado FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, quien negó los hechos que se le pretenden atribuir, indicando que: “…Señor Fiscal el día 20 de septiembre me encontraba trabajando con mi compañero Fabián de Jesús con el cual trabajo hace tres meses aproximadamente, nos dedicamos a realizar cobros de mercadería entre ellas (edredones, sabanas, toldos hamacas, almohadas, etc.) estábamos cobrando en pascuales donde una cliente llamada Cristina Maldonado me parece que ese es el nombre, al momento de llegar a la casa de la señora me quede en la motocicleta y mi compañero ingreso al domicilio de la señora ella le cancelo la cantidad de cuatro dólares ($4.00) haciéndome un abono de la mercadería, en eso llegaron dos policías de civiles en una moto y me pidieron los papeles y me preguntaron qué estaba haciendo les respondí que estaba haciendo mi trabajo cobrando y le dije que yo no tenía almacén que tenía la mercadería en mi casa ya que siempre compro todo en la bahía en un almacén que se llama TAMBO HOGAR y me dijo tú no puedes vender mercadería le dije que tengo mi RUC que este es mi único sustento de

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No. Fecha Actividadvida y me dijeron que ese RUC es falso, enseguida pidieron refuerzo de más Agentes policiales en segundos llego una camioneta color plomo con dos Agentes, ellos subieron a mi compañero al balde de la camioneta y me dijeron síganos en su moto me dijeron vea colombiano dime la verdad tu eres usurero y les dije no señor yo me dedico al comercio y lo estoy demostrando, y me dijo mira no te compliques que mi Sargento toma whisqui de caballo y yo les dije que si es así yo no tenía dinero que para que me dejen seguir trabajando y no perder mi día les podía colaborar con unos almuerzos y me dijeron que no así que les dije bueno si me van a llevar que me lleven porque yo no había cometido ningún delito ni tengo dinero, inmediatamente me trasladaron a los patios de la policía y me dijeron que arregláramos que esto se puede hacer así de fácil y les dije pero que voy arreglar si yo no tengo dinero señores y me dijeron bueno entonces te metemos por papeles falsos o chulqueros como sea, luego me trasladaron hasta las oficinas del Cuartel Modelo.”; entre las preguntas efectuadas por la Fiscalía constan: “1) ¿ Diga el deponente hace que tiempo se dedica al trabajo de comerciante? R: me dedico a este negocio de comerciante hace dieciocho meses aproximadamente, 2) Diga el deponente a que se dedicaba anteriormente? R: trabajaba en panadería, 3) Diga el deponente que tiempo tiene radicado en este país? R: dos años y dos meses, 4) Diga el deponente de quien era la moto en la que se transportaban? R: de la señora Gisel Lazo Ochoa, quien es amiga de mi mamá y me facilitaba la moto para trabajar,5) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí.”; es decir que el procesado niega que haya cometido acto ilícito alguno, y que se dedica al comercio y que en ese momento su compañero estaba cobrando por una mercadería que había vendido. A fojas 21 a 23 consta el Informe Pericial de Reconocimiento de las evidencias N°.1590-FLAG. De fecha 24 de septiembre del 2013 suscrito por el Sargento Segundo Vicente Alvarado Gaibor Perito de Criminalística, en la que la descripción de las evidencias Físicas son: -Un (01) billete de 20 dólares americanos de serie N°. JB46647759G.-Veinticinco (25) tarjetas de color blanco, con una impresión que se lee DIEGO YECID CAICEDO ARROYAVE, VENTA DE ARTICULOS A CREDITO”; “R.U.C. N°0992819391001”, conteniendo varios renglones de texto manuscritos de color azul, negro y rojo.-Cincuenta y cinco (55) tarjetas de color blanco con azul, con una impresión que se lee “DESCOMUEBLES CON R.U.C. N°092669000001 y una numeración N° 0000658; 0000669; 0000657; 0000670, a nombres de Alejandro Zapata.-Una (01) copia fotostática a color de un R.U.C. de SRI N° 0992819243001, a nombre de Zapata Escobar Alejandro.-Dos (02) talonarios de pago de mercadería, con texto impreso que se lee FECHA, NOMBRE, ABONO, SALDO, y COBRADOR. Los artículos antes descriptos, no poseen valor comercial.-Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo C 1-01-1, de color negro, con Condigo IMEI N° 012859000656764, con batería marca Nokia BL-5C y con Chip. de CLARO N°895930100044026546. El avalúo comercial en el mercado libre, tendría un valor de veinte a treinta (20,00 a 30,00) dólares americanos aproximadamente.”. A foja 25 consta el Informe Integral de la Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE) con N° de Oficio 2050-CC-PJ-G, de fecha 26 de septiembre del 2013 suscritas por el Cbos. de Policía Luis León Abril, en la que manifiesta lo siguiente: ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, NO registra detenciones anteriores; FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, NO, registra detenciones anteriores. Asimismo a fojas 28 a 49 Constan los Certificados de los Tribunales de Garantías Penales del Guayas en la que certifican que los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ,NO registran antecedentes penales ni causas pendientes con la justicia del Ecuador. A fojas 50 a 68 constan documentos personales, firmas y certificados de los procesados ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ. A foja 71 consta la versión libre y voluntaria de URETA HIDROVO PABLO JONATHAN, en la que manifiesta lo siguiente: Es el caso señor Fiscal que yo conozco a los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS hace cuatro meses, ya que mi mama es cliente de ellos siempre le venden (sabanas, toallas, almohadas, etc.) los cuales ellos siempre se acercan a cobrarle las cuotas semanales debido a que le dejan la mercadería a crédito, también conozco a sus esposas ya que a veces los acompañan; cabe recalcar señor Fiscal que ellos son personas correctas muy respetuosas, jamás nos han faltado el respeto e incluso cuando no tengo ellos esperan sin ningún problema cuando mi mama no tiene dinero, jamás los he visto metido en ninguna clase de problema, por esta razón estoy presta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS". En este estado interviene el señor Fiscal de Tumo para realizar las siguientes preguntas: 1) Diga la deponente si alguna vez los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO YA CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, le han ofrecido prestar dinero o a alguien que usted conozca? R: No, jamás yo siempre los he conocido como comerciantes. 2) Diga la deponente si los señores procesados han tenido algún tipo de incidente con alguien o si se ha enterado de algún problema de ellos por su trabajo? R: no, desde que lo conozco jamás han tenido problemas con nadie peor con la autoridad. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 74 consta la versión libre y voluntaria de HIDROVO ANDRADE YADIRA ELIZABETH, en la que manifiesta lo siguiente:: "...Es el caso señor Fiscal que yo conozco a los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS hace cuatro meses, ya que yo soy su cliente y ellos siempre me venden (sabanas, toallas, almohadas, etc.) los cuales ellos siempre se acercan a cobrarme

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No. Fecha Actividadlas cuotas semanales debido a que me dejan la mercadería a crédito; cabe recalcar señor Fiscal que ellos son personas correctas muy respetuosas, jamás me han faltado el respeto e incluso cuando no tengo ellos me esperan sin ningún problema, jamás los he visto metido en ninguna clase de problema, por esta razón estoy presta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS". En este estado interviene el señor Fiscal de Tumo para realizar las siguientes preguntas: 1) Diga la deponente si alguna vez los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, le han ofrecido prestar dinero o a alguien que usted conozca? R: No, jamás yo siempre los he conocido como comerciantes. 2) Diga la deponente si los señores procesados han tenido algún tipo de incidente con alguien o si se ha enterado de algún problema de ellos por su trabajo? R: no, desde que lo conozco jamás han tenido problemas con nadie peor con la autoridad. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 77 consta la versión libre y voluntaria de MOREIRA ACEBO PRISCILA MERCY, en la que manifiesta lo siguiente:: "...Es el caso señor Fiscal que yo conozco a los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS hace cinco meses, ya que yo soy su cliente y ellos siempre me venden (sabanas, toallas etc.) los cuales ellos siempre se acercan a cobrarme las cuotas semanales debido a que me dejan la mercadería a crédito; cabe recalcar señor Fiscal que ellos son personas correctas muy respetuosas, jamás me han faltado el respeto e incluso cuando no tengo ellos me esperan sin ningún problema, jamás los he visto metido en ninguna clase de problema, por esta razón estoy presta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS". En este estado interviene el señor Fiscal de Tumo para realizar las siguientes preguntas: 1) Diga la deponente si alguna vez los señores ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y A CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, le han ofrecido prestar dinero o a alguien que usted conozca? R: No, jamás yo siempre los he conocido como Comerciantes. 2) Diga la deponente si los señores procesados han tenido algún tipo de incidente con alguien o si se ha enterado de algún problema de ellos por su trabajo? R: no, desde que lo conozco jamás han tenido problemas con nadie peor con la autoridad. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 80 consta la versión libre y voluntaria de VILLAO LOPEZ ALEX DAVID, en la que manifiesta lo siguiente: “…Los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, de nacionalidad colombiana me venden colchones, pantalones, camisetas, nunca los he conocido como chulqueros ni usureros, es primera vez que han tenido problema con la ley, son unas personas de bien serias, trabajadoras, por eso he venido a decir la verdad”; asimismo respondió a las preguntas efectuadas por la Fiscalía: “1) Diga el deponente si alguna vez ha tenido algún tipo de incidente con los procesados? R: No, nunca hemos tenido ningún tipo de incidente, ya siempre hemos tenido una gran amistad y son personas muy respetuosas, 2) Diga el deponente si conoce usted a los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, prestaban dinero con interés o algún tipo de usura? R: No, desde que los conozco siempre se han dedicado al negocio de ventas de cosas para el hogar a crédito 3) Diga el deponente si su versión es libre y voluntaria? R: Si.”; dicho testigo en su versión corrobora la actividad lícita de los procesados, esto es que se dedican al comercio, vendiéndole colchones, pantalones y camisetas, es decir mercadería en general. A foja 82 consta la versión libre y voluntaria de ARIAS MARIDUEÑA WALTER SANTOS, en la que manifiesta lo siguiente: "…Señor Fiscal el motivo de mi versión es para dar fe que conozco a los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS, hace dos años aproximadamente y al señor ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO, hace 3 meses aproximadamente, los señores son clientes mío y ellos de igual manera me proveen también mercadería (toallas, sabanas, etc.) estos señores siempre han sido personas correctas los cuales siempre hemos tenido una muy buena amistad, son personas que jamás se meten en problemas con nadie, responsables y muy trabajadores, por tal razón me asombró de que ellos estén involucrados y detenidos por un delito que no han cometido, por tal razón estoy dispuesto a colaborar en todo lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estas personas.- En este estado intervine el señor Fiscal y realiza las siguientes preguntas: 1) ¿Diga el deponente si alguna vez ha tenido algún tipo de incidente con los hoy procesados? R: No, porque siempre nos hemos tratado con respeto y son personas muy serias. 2) Diga el deponente si conoce usted si los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS y ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO prestaban dinero con interés o algún tipo de negocio de USURA? R: No, ellos jamás me han hecho algún tipo de propuesta de esa naturaleza, lo que siempre me han ofrecido son artículos a crédito como colchas, cobijas, toallas, edredones y yo jamás los he conocido como prestamistas ni nada de eso. 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A foja 84 consta la versión libre y voluntaria de BOLAÑOS BAZURTO GRACIELA GERALDINE, en la que manifiesta lo siguiente: "...Los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS y ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO de nacionalidad colombiana me venden ropa interior, sabanas y edredones, nunca los he conocido como chulqueros ni usureros, es primera vez que sé que han tenido problemas con la ley, son unas personas de bien, serias trabajadoras, por eso he venido a decir la verdad, y estoy dispuesta a colaborar en lo que sea necesario para demostrar la inocencia de estos señores injustamente procesados...".- En este estado intervine el señor Fiscal y realiza las siguientes preguntas: 1)

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No. Fecha Actividad¿Diga el deponente si alguna vez ha tenido algún tipo de incidente con los hoy procesados? R: No, ningún tipo de altercado ya que siempre hemos tenido una gran amistad y son personas muy respetuosas 2) Diga el deponente si conoce usted si los señores CAICEDO LÓPEZ FABIÁN DE JESÚS y ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO prestaban dinero con interés o algún tipo de negocio de USURA? R: No, desde que los conozco a ellos siempre se han dedicado al negocio ventas de cosas para el hogar a crédito 3) Diga el que rinde su versión si es libre y voluntaria? R: Sí. A fojas 89 A 91 consta el oficio emitido por el Servicio de Rentas Internas con N° de Oficio 109012013OATN015073 de fecha 09 de octubre del 2013, suscrita por Ing. Mayra Zambrano B., Secretaria Regional del SRI, en el cual certifica que: “Una vez revisada nuestra base de datos, se ha podido constatar que el contribuyente DIAZ AGUIRRE JUAN CARLOS con RUC: 0929669000001, mantiene un RUC en estado ACTIVO inscrito el 16/07/2010 y actualizado el 21/03/2013, el mismo que posee dos establecimientos 001 (CERRADO con fecha 18 de diciembre 2010) y 002 (ABIERTO desde el 07 de enero de 2011) ambos con nombres comercial DECORMUEBLES.”. Asimismo en el referido oficio se indica que “Las actividades que posee dentro del establecimiento activo son: VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES DE CUALQUIER MATERIAL.VENTA AL POR MENOR SABANAS Y CUBRECAMAS.”; Finalmente informan que de la revisión en su sistema se pudo verificar que el RUC: 0992819243001, se encuentra a nombre del contribuyente ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO, el mismo que se mantiene activo desde el 15/07/2013 con la actividad de: VENTA AL POR MAYOR Y, MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS PARA EL CONSUMIDOR dentro del establecimiento 001.Es decir que el documento que la Policía alegaba que se presumía era falso, por certificación de la autoridad competente tributaria, la factura que consta como evidencia sí están autorizadas y vigentes, por ende fue legalmente emitida. A fojas 93 a 99 constan los certificados de las casas comerciales que proveían a los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ. A fojas 100 a 102 constan los recibos de crédito y cobranzas con la que trabajaban los señores ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ. Además no hay constancia de denuncia alguna que se haya presentado en contra de los procesados que establezcan que se dedican préstamos usurarios; o mejor dicho no hay constancia de que haya existido algún préstamo usurario. CONCLUSION: Para que exista el delito de usura debe existir un préstamo efectuado por el infractor a las víctimas y cobrarles un interés superior al legalmente establecido por los órganos de control (en este caso el Banco Central del Ecuador); sin embargo no ha existido ninguna persona que denuncie o señale que los procesados les han concedido préstamos, menos aún que les esté cobrando un interés ilegal (es decir interés superior al permitido); ni tampoco que por la venta de objetos exista el cobro de un interés desproporcionado o desmesurado. El interés es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje. La palabra usura se usa “…para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.”. Asimismo se hace referencia a la definición establecida en España en la Ley de la Represión de la Usura (del 23 de junio de 1908), popularmente conocida como Ley Azcárate, que declara nulo “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso”(http://es.wikipedia.org/wiki/Usura). Asimismo, respecto al delito de usura Julieta Baiardi sostiene que “La figura alcanza no sólo a la que llamamos usura crediticia consistente en un préstamo con altos intereses sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las partes aprovechándose de la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una prestación evidentemente desproporcionada con la que él otorgó. Por lo tanto podría ser usurario un contrato de compraventa, cesión de derechos, etc. y en si cualquier tipo de negocio con prestaciones recíprocas.” (“La Usura” http://derechopenal.tripod.com/www/usura.pdf).En el presente caso, inicialmente se presumía la existencia de la usura real que menciona la doctrina, es decir la aplicada a cualquier otro tipo de negocio; sin embargo, por las versiones de varios testigos lo procesados se dedican al comercio, a la venta de edredones, sábanas, ropa y demás artículos de forma lícita, no hay constancia de denuncia alguna que se haya presentado en contra de los procesados que establezcan que haya existido o que se dedican a préstamos usurarios. Además que constan los talonarios en el cual constan los abonos que hacen los clientes por las mercaderías vendidas a crédito; y, no hay constancia que dichas personas hayan denunciado o informado que han sido objeto del delito de usura; ya que tener los talonarios no implica que las personas se dediquen a préstamos usurarios, sobretodo que no existen personas que señalen que hayan sido víctimas de préstamos usurarios, ni evidencias de un encubrimiento con otras formas contractuales de este tipo de delito. El delito de usura atenta contra el patrimonio individual de una persona física o jurídica, previsto en el Código Penal en el Libro Segundo, Título X “De los delitos contra la propiedad”, Capítulo VIII “De la usura y de las casas de préstamos sobre prendas” (en el presente caso se inició la instrucción fiscal por el delito tipificado en el Art. 585 del Código Penal); pero en el presente caso no existe persona perjudicada alguna que denuncie o haya informado sobre préstamos usurarios; sino más bien existen testigos de la actividad lícita (comercio) que se dedican los procesados, así como el RUC y documento emitido por el SRI (Oficio # 109012013OATN015073). Como presupuesto del delito necesitamos una prestación

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No. Fecha Actividadotorgada por el agente al sujeto pasivo. La acción típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas, pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexperiencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa.(Julieta Baiardi, “La Usura” http://derechopenal.tripod.com/www/usura.pdf); adicionalmente, la doctrina indica que una de las características del delito de usura es la habitualidad, que en el presente caso no se ha demostrado tal actividad. Finalmente expresa la autora antes citada“…que la usura nunca podría consistir o ser llevada a cabo por medio de fraude o coacción ya que estos medios utilizados para la obtención de estas ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionales son medios que nos colocarían en otras figuras típicas como son la estafa o la extorsión.”; y como se ha indica anteriormente no existe persona alguna que señale que hayan efectuado préstamos usurarios, ni hay constancia de alguna actividad ilícita de los procesados, sino más bien que se dedican al comercio de mercaderías como consta en el Registro Único de Contribuyentes. Por lo expuesto, esta Fiscalía considera que no se ha demostrado la existencia del hecho investigado ni la participación de los procesados, consecuentemente esta Fiscalía se ABSTIENE de acusar a los procesados antes mencionados.-QUINTO.- El defensor de los procesados, en la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen dijo que: Escuchado la interpretación del señor Fiscal en donde claramente proclama la investigación del Fiscal , yo me adhiero al señor Fiscal, y usted señor Juez solicito se ordene la libertad a favor de mis defendidos; SEXTO.- Este juzgador considera para resolver lo establecido en el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, el cual manifiesta: “La etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Si no hay acusación Fiscal, no hay juicio”, lo anterior recordando que la Constitución de la República, a fin de garantizar plenamente los derechos de los ciudadanos, establece en el Art. 76 numeral 7, literal L que: “…Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados...”. Por lo tanto con la motivación se busca demostrar que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan. Ahora bien, en busca de motivar adecuadamente esta resolución me permito establecer el ámbito de aplicación del principio de presunción de inocencia, así tenemos que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, la inocencia se presume, la culpabilidad se prueba, la carga de la prueba actualmente la tiene la Fiscalía General del Estado en los delitos de acción pública; es decir, la precitada garantía implica para el procesado la inversión de la carga probatoria ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción. En el caso que nos ocupa, considerando que la Fiscalía, titular exclusiva del ejercicio de la acción, emitió Dictamen Abstentivo en la presente causa a favor de los procesados ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS, por lo expuesto, este juzgador emite el auto resolutorio correspondiente de conformidad con lo establecido en el Tercer Artículo innumerado posterior al Art. 226 en concordancia con los Artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, considerando que las circunstancias con las que se dio inicio al proceso, permitían presumir la existencia del delito por el cual se procesó al ciudadano ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS, pero durante el trámite del proceso la Fiscalía en base a las diligencias practicadas no ha podido determinar la participación del referido procesado, por lo que la Fiscalía procedió a emitir un dictamen abstentivo, consecuentemente al no haber acusación fiscal dicto AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DE LOS PROCESADOS ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, colombiano, con cédula # 8171366274, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1983, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Cdla. Guayacanes Mz. 126 solar 40 de la ciudad de Guayaquil. FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ, colombiano, con cédula # 8171162590, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1976, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la parroquia Pascuales de la ciudad de Guayaquil.- Se revoca la medida cautelar de prisión preventiva que fue ordenada en contra de ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS.-Por cuanto los ciudadanos ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO Y CAICEDO LOPEZ FANIAN DE JESUS se encontraban detenidos, se dispuso su inmediata libertad en la Audiencia Preparatoria de Juicio y Sustentación de Dictamen.-Las partes quedan notificadas lo que deberán tener en cuenta para que hagan prevalecer los derechos a los que se crean asistidos.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE

15 2014-01-06 En Guayaquil, lunes seis de enero del dos mil cartorce, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: AB. GIANCARLO ALMEIDA, FISCAL en la casilla No. 3130 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. ALMEIDA DELGADO GIANCARLO LADISLAO . ALEHJANDRO ZAPATA ESCOBAR Y FABIAN DE JESUS CAICEDO LOPEZ; AB JOHNNY CASTRO ARAGUNDI en la casilla No. 5616 y correo electrónico [email protected]; CAICEDO LOPEZ FABIAN DE JESÚS, ZAPATA ESCOBAR ALEJANDRO en la casilla No. 413 del Dr./Ab. GIACOMAN VERA HUGO

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No. Fecha ActividadGERMAN . Certifico: AB. GUADALUPE AVILES MANRIQUE SECRETARIO AVILESG