Juicios orales en méxico

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Juicios Orales en México PROS Y CONTRAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN PUEBLA.

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Juicios Orales en México

PROS Y CONTRAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS

JUICIOS ORALES EN PUEBLA.

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¿Qué es un juicio oral? Es aquel juicio en el que sus etapas o procedimientos se llevan a cabo en forma verbal y

se rige por los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad. Dichos principios se definen a continuación:

• Principio de oralidad, se refiere a la predominación de la expresión verbal sobre la escrita

Principio de inmediación, consiste en que el juez tiene que estar presente en la celebración de las audiencias del proceso

Principio de concentración, que trata de la regulación de dos audiencias específicas para el desahogo de todas las etapas.

Principio de continuidad, este principio se refiere a que durante el desahogo de las audiencias que componen el proceso

Principio de contradicción, apunta a que las partes tienen la oportunidad de debatir las pruebas presentadas por ambas

Principio de publicidad, se refiere a que toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio.

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Antecedentes.

El juicio oral tiene sus raíces en el proceso penal griego, el Rey, el consejo de ancianos y la

asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a

quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres, el ofendido, o cualquier

ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte ( magistrado) quien ocupaba el puesto

más importante del Gobierno de la ciudad, el cual, convocaba al Tribunal del Areópago (Colina donde el Consejo se reunía) , al de los Ephetas y al de los Heliastas, el acusado se defendía a sí

mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

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Juicios orales en Puebla.

El 23 de Noviembre del año 2014 debutó el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en el fuero federal, con la instalación de un centro de justicia en el que por

primera vez se llevarán a cabo juicios orales que tendrán como principio máximo la defensa de la

presunción de inocencia del imputado.Puebla y Durango se convirtieron en las primeras

entidades federativas del país donde entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales que se

promulgó en marzo de 2014, aunque los preparativos para la implementación duraron seis años.

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BENEFICIOS PERJUICIOSLos juicios orales permitirán hacer realidad lo que manda el Artículo 17 constitucional de otorgar justicia pronta y expedita, porque obvian pasos y reducen tiempos hasta la sentencia, por ello son bien recibidos por la mayoría de los litigantes

Por la falta de formalismo y la inmediatez del proceso, no se puede guardar el registro fiel de los argumentos de otros aspectos importantes para el proceso.

El cambio busca que los procesos dejen de fundamentarse en expedientes para basarse en juicios orales, además de que instaura mecanismos alternativos para resolver las disputas de forma más rápida, destacando los arreglos de reparación de daño entre la víctima y el acusado. 

Es una práctica anglosajona, es una metodología interesante que de por sí misma no garantiza que la justicia sea por completo, es un método

Serán un instrumento legal importante, para el desarrollo de los juicios y procedimientos en nuestra entidad, toda vez que permitirán atacar el rezago y ciertas displicencias que hay en los tribunales.

Carencia de jueces y abogados con la preparación necesaria para realizar un juicio de esta naturaleza.

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Cambios en el sistema penal acusatorio.

Se tuvieron que hacer cambios, como lo que sufrió el código penal y procesal penal. También el que sufrió algunos pequeños cambios, el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac. XXI y XXIII del art. 73, la frac. VII del art. 115 y la frac. XIII del apartado B del art .123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.

La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año 2016 para que en los congresos locales fueran reformando a la vez los códigos de procedimientos penales de 31 estados incluyendo el Distrito Federal.

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Lo bueno El juez escucha a las partes. Los casos pequeños, y los no violentos

(que en nuestro País son más de la mitad), se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños.

Se puede optar por un juicio abreviado.

Hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.

Se logra concluir satisfactoriamente, al menos, 80% de los asuntos ingresados (en México la efectividad es de 20%).

Lo malo Otorga al juez la capacidad de emitir

sentencia a su libre albedrío. Carencia de la estructura, es decir, de

jurados y salas para la realización de juicios orales.

Carencia de jueces y abogados con la preparación necesaria para realizar un juicio de esta naturaleza.

Grandes inversiones gubernamentales

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Gracias por su atención. MATERIA

Desarrollo de Habilidades en el Uso de las Tecnologías de la Información y la ComunicaciónPROFESOR

Lic. Miranda Quiroz Manuel.ALUMNA:

Rodríguez Zepeda Cynthia.