Junta Electoral RFME Resolución nº 8/2017manifiesta que; siendo” las 13.28 horas del sábado 29...

3
1 Junta Electoral RFME Resolución nº 8/2017 Reunida la Junta Electoral de la REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA, en fecha 6 de noviembre de 2017, ha adoptado la siguiente RESOLUCION: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 29 de octubre de 2016 se celebraron las elecciones a miembros de la asamblea general de la Real Federación Motociclista española (RFME). Por D. Francisco Jesús CAPPA SANTOS, con D.N.I. nº 51382095-A se presentó escrito poniendo de manifiesto una serie de incidencias, el cual quedó unido al Acta elaborada por la mesa electoral que intervino el 29 de octubre de 2016 en la elección de miembros de la Asamblea General Estamento de Deportistas de la circunscripción electoral nacional, de la que se ha dado traslado a esta Junta Electoral. En dicho escrito, el Sr. Cappa pone de manifiesto, que “al ejercer su derecho al voto a los candidatos de la lista de deportistas de la Asamblea de la RFME, le facilitaron una lista con nombres de dichos deportistas para confeccionarlo, y una vez realizado su voto personal, al ir a depositarlo se percató que había olvidado la lista en la cabina habilitada para completar el voto, siendo como al ir a recoger esta lista, se le ha impedido por personal de la RFME. Manifiesta el Sr. Cappa, que ningún candidato de los que figuran en la lista, la ha indicado que dejase la lista en ese lugar, sino que ha sido un olvido por su parte, dice que su lista ha sido retenida que no le ha sido devuelta, que el dejarla allí obedece a un error suyo. Identifica en su escrito a dos testigos de los hechos. A este Acta, además del escrito del Sr. Cappa Cantos, se acompaña un escrito (al que se acompaña una fotografía) de Don Julián Martinez Flores, Secretario de la RFME, en el que manifiesta que; siendo” las 13.28 horas del sábado 29 de octubre, al ir a la zona privada de voto para ver si había material (papeletas/sobre) observo una papeleta de deportistas cumplimentada con los 21 nombres. Me dirijo al miembro de la Junta Electoral para indicarle el tema y me dice que le haga una foto y que se indicará en el Acta. Posteriormente el Sr. Francisco Cappa con DNI 51382095ª, pasa a la sala donde se reúne la Junta Electoral e indica que esa papeleta se la

Transcript of Junta Electoral RFME Resolución nº 8/2017manifiesta que; siendo” las 13.28 horas del sábado 29...

Page 1: Junta Electoral RFME Resolución nº 8/2017manifiesta que; siendo” las 13.28 horas del sábado 29 de octubre, al ir a la zona privada de voto para ver si había material (papeletas/sobre)

1

Junta Electoral RFME

Resolución nº 8/2017

Reunida la Junta Electoral de la REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA, en fecha 6

de noviembre de 2017, ha adoptado la siguiente RESOLUCION:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 29 de octubre de 2016 se celebraron las elecciones a miembros de la

asamblea general de la Real Federación Motociclista española (RFME).

Por D. Francisco Jesús CAPPA SANTOS, con D.N.I. nº 51382095-A se presentó escrito

poniendo de manifiesto una serie de incidencias, el cual quedó unido al Acta elaborada por la

mesa electoral que intervino el 29 de octubre de 2016 en la elección de miembros de la

Asamblea General Estamento de Deportistas de la circunscripción electoral nacional, de la que

se ha dado traslado a esta Junta Electoral.

En dicho escrito, el Sr. Cappa pone de manifiesto, que “al ejercer su derecho al voto a

los candidatos de la lista de deportistas de la Asamblea de la RFME, le facilitaron una lista con

nombres de dichos deportistas para confeccionarlo, y una vez realizado su voto personal, al ir a

depositarlo se percató que había olvidado la lista en la cabina habilitada para completar el voto,

siendo como al ir a recoger esta lista, se le ha impedido por personal de la RFME. Manifiesta el

Sr. Cappa, que ningún candidato de los que figuran en la lista, la ha indicado que dejase la lista

en ese lugar, sino que ha sido un olvido por su parte, dice que su lista ha sido retenida que no le

ha sido devuelta, que el dejarla allí obedece a un error suyo. Identifica en su escrito a dos

testigos de los hechos.

A este Acta, además del escrito del Sr. Cappa Cantos, se acompaña un escrito (al que

se acompaña una fotografía) de Don Julián Martinez Flores, Secretario de la RFME, en el que

manifiesta que; siendo” las 13.28 horas del sábado 29 de octubre, al ir a la zona privada de voto

para ver si había material (papeletas/sobre) observo una papeleta de deportistas cumplimentada

con los 21 nombres. Me dirijo al miembro de la Junta Electoral para indicarle el tema y me dice

que le haga una foto y que se indicará en el Acta. Posteriormente el Sr. Francisco Cappa con

DNI 51382095ª, pasa a la sala donde se reúne la Junta Electoral e indica que esa papeleta se la

Page 2: Junta Electoral RFME Resolución nº 8/2017manifiesta que; siendo” las 13.28 horas del sábado 29 de octubre, al ir a la zona privada de voto para ver si había material (papeletas/sobre)

2

ha dejado él y que era suya. “

Segundo.- El 26 de septiembre de 2017 esta Junta Electoral acuerda elevar informe al Tribunal

Administrativo del Deporte sobre la incidencia planteada por el Sr. Cappa Santos al entender que

no era competente para resolver sobre dicho asunto.

Tercero.- El Tribunal Administrativo del Deporte, en fecha 27 de octubre de 2017 dicta

resolución en la que acuerda DEVOLVER el expediente a la Junta Electoral de la RFME a

efectos de que dicte la resolución que estime procedente, al entender que la Junta Electoral de la

RFME si es competente para ello.

A lo antecedentes anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Junta Electoral es competente para resolver sobre este asunto de acuerdo a los

artículos 39.2 y 64 del Reglamento Electoral de la RFME.

Segundo.- Que el ya mencionado artículo 64 del Reglamento Electoral de la RFME dispone que

la Junta Electoral es la competente para conocer las resoluciones de las Mesas Electorales,

pudiendo los interesados interponer las reclamaciones en el plazo de dos días hábiles desde el

día siguiente a la notificación de la resolución impugnada. Dicho lo anterior, el Sr. Cappa puso de

manifiesto la incidencia anteriormente referida en un escrito que quedó adjunto al acta de la

mesa, por lo que la misma ha sido presentada en plazo.

Tercero.- En base a los antecedentes de hecho puestos de manifiesto anteriormente, entre los

que constan lo manifestado por el Sr. Cappa, sobre dichos hechos, se desprende que el mismo

pudo ejercer su derecho al voto, sin ningún tipo de incidencia, no habiendo afectado los

hechos que se ponen de manifiesto en el Acta de la Mesa Electoral de la que se nos ha dado

traslado, al ejercicio del derecho al voto del reclamante, o de cualquier otro elector, dado que

ninguna otra incidencia consta sobre este particular.

Habiendo podido ejercitarse con normalidad el derecho al voto, en lo que a este caso

concreto se refiere, ninguna otra valoración puede realizar esta Junta Electoral, pues no le

Page 3: Junta Electoral RFME Resolución nº 8/2017manifiesta que; siendo” las 13.28 horas del sábado 29 de octubre, al ir a la zona privada de voto para ver si había material (papeletas/sobre)

3

corresponde a la misma valorar la veracidad de dichas afirmaciones o si dicha incidencia ha

tenido repercusión en el acto de votación.

En virtud de lo anterior esta Junta Electoral

ACUERDA

Que los hechos puestos de manifiesto por D. Francisco Cappa Santos en su escrito unido al acta

elaborada por la mesa electoral que intervino en la elección de miembros de la Asamblea

General Estamento de Deportistas de circunscripción electoral nacional NO CONSTITUYEN

infracción alguna del reglamento electoral de la RFME.

Notifíquese este acuerdo a los interesados y publíquese el mismo en los tablones de anuncio

federativos habituales y en la página web de la RFME en la Sección de “Procesos Electorales”.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso ante el Tribunal Administrativo del

Deporte, en el plazo de siete días hábiles desde el siguiente a su notificación.

La Junta Electoral RFME