JURISDICCIÓN

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JURISDICCIÓN: Etimología: El termino Jurisdicción deriva del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo. Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces. La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo del tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza). Definición: Jurisdicción: Montero Aroca Es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por Jueces y Tribunales Independientes, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo Juzgado. Jurisdicción: Monroy Gálvez Es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para

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JURISDICCIN:Etimologa:El termino Jurisdiccin deriva del latn jus, derecho y, dicere, declarar. Iurisdictio, dictar Derecho. Significa administrar el derecho, no de establecerlo.Esta funcin de dictar Derecho es especfica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.La traduccin etimolgica se ha mantenido a lo largo del tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal pblico que solucionaba un conflicto particular en el aerepago (plaza).Definicin:Jurisdiccin: Montero ArocaEs la potestad dimanante de la soberana del Estado, ejercida exclusivamente por Jueces y Tribunales Independientes, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo Juzgado.Jurisdiccin: Monroy GlvezEs el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales y tambin la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a travs de rganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a travs de ellas una sociedad con paz social en justicia.Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurdicas generales y abstractas a los casos concretos. Luego entonces, puede decirse como la actividad del Estado encaminada a la actuacin del derecho positivo mediante la aplicacin de la norma general al caso concreto. Su finalidad es la resolucin de litigios, mediante la aplicacin del derecho y criterios de justicia.(Hacer mencin de la divisin de poderes) (Diccionario de derecho, Rafael de Pina. Pag 339).LA JURISDICCIN EN EL CDIGO PROCESAL LABORAL LEY 26636Articulo 1.- Potestad Jurisdiccional.- La potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los rganos judiciales que contempla la Ley Orgnica del Poder Judicial.Concordancias: Arts. 138 y 142 (potestad del Poder Judicial). Ley Orgnica del Poder Judicial: Arts. 1 (exclusividad de la potestad jurisdiccional del Poder Judicial), 42 (competencia de Salas Laborales), 51 (competencia de Juzgados de trabajo) y 57 (competencia de juzgados de paz letrado).En principio, la funcin jurisdiccional en el Per es ejercida, como lo seala la Ley Orgnica del Poder Judicial en su artculo 1, exclusivamente por el Poder Judicial, cuyo integrantes son necesariamente abogados, salvo los casos de los Jueces de Paz no Letrado. Este principio, no obstante, es infringido cuando se permite que el Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial, ejerza funcin jurisdiccional en acciones de garanta. La unidad y la exclusividad del ejercicio de la funcin jurisdiccional por el Poder Judicial es uno de sus principios bsicos. No existe ni puede establecerse dice la carta Magna en su art. 139, inc. 1 jurisdiccin alguna independiente con excepcin de la militar y la arbitral.TUTELA DE LOS DERECHOS, ACCIN, PRETENSIN Y DEMANDAAl margen de estas posibilidades de composicin privada de los litigios y conflictos, cada individuo fsico o persona moral es titular de facultades jurdicas que deben ser amparadas por la justicia. De ah que cuando se considere afectado en sus derechos, tenga la potestad de dirigirse al rgano del Estado encargado de administrarla y asegurarla, para que lo tutele. Esta facultad, que es tambin un derecho, se denomina accin.Una teora que trate de explicar la naturaleza jurdica de la accin (el qu es la accin) debe partir de la base necesaria de que cualquier sbdito tiene derecho a que el rgano jurisdiccional competente considere su pretensin expuesta con arreglo a las formas dadas por la ley procesal. Este derecho es la porcin mnima indiscutible de todo este fenmeno: el derecho a la prestacin de la jurisdiccin. La pretensin, en cambio, constituyen el objeto del proceso contencioso y puede definirse como el acto en cuya virtud se reclama ante un rgano judicial y frente a una persona distinta, la resolucin de un conflicto suscitado entre esta y el autor de la reclamacin.No se trata de un derecho, sino de un acto; algo que se hace, no que se tiene; una declaracin de voluntad en la cual se expone lo que el sujeto quiere. Es una declaracin petitoria mediante la cual su autor expresara que lo reclamado coincide con lo establecido en el ordenamiento jurdico, sin necesidad de que la coincidencia exista o no, o, incluso, se crea o no en ella, hay tantas pretensiones fundadas y sinceras como pretensiones infundadas o insinceras.En este orden de ideas, as delineados los conceptos accin y pretensin, la demanda constituye un mero acto de iniciacin procesal, que generalmente contiene la pretensin, pero que no por ello deben confundirse.Desde punto de vista procesal sostiene CLARIA OLMEDO, que la jurisdiccin se muestra como la actividad legalmente regulada de los tribunales judiciales para actuar el derecho positivo en los casos concretos que se les presenten.Daz la define as: la funcin jurisdiccional es el poder deber del Estado pacifico moderno, emanado de sus soberana, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurdico.Falta aadir que el rgano jurisdiccional no interviene sino en los conflictos que se le someten, ya que carece de iniciativa y no puede pronunciarse en abstracto: No Pueden, pues, los jueces de la Corte y dems inferiores hacer declaraciones generales no contestar consultas sobre el sentido y validez de las leyes; su facultad para explicarlas o interpretarlas se ejerce solo aplicndolas a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes para asegurar el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones.La jurisdiccin nos indica el rgano idneo que posee las prerrogativas determinadas por la ley para resolver una controversia producida entre sujetos de derecho privado o pblico.Siendo ello as, la jurisdiccin en materia laboral estar conformada por la siguiente estructura:a. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que resolver en ltima instancia los asuntos controvertidos llevados al plano judicial.b. Las Salas Laborales o Salas Mixtas donde inexistan aquellas que, en segunda instancia, resuelvan las controversias, aunque la normatividad ha dispuesto que, tambin podrn resolver en primera instancia algunas controversias especficas (por ejemplo, la impugnacin de laudos arbitrales).c. Los Juzgados Especializados de Trabajo o jueces mixtos que resuelven, generalmente, en primera instancia casi la totalidad de asuntos ordinarios de trabajo y estn investidos para actuar como juez revisor de aquellas sentencias dictadas por los Jueces de Paz Letrados. Tambin actan en primera instancia para asuntos especiales como las acciones populares.d. Los Juzgados de Paz Letrados, que resuelven asuntos laborales de menor cuanta como sera el tratamiento de las reclamaciones de los trabajadores del hogar, por ejemplo.e. Los juzgados especializados en lo Civil de Lima y las Salas Civiles que resuelven asuntos laborales que han traspasado su mbito para resolver los asuntos controvertidos de las normas constitucionales de trabajo, va procesos de amparo, segn el artculo 51 del Cdigo Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N 28237 (31.05.2004).