Jurisdiccion

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Erica García Santos Matricula: 16834 16/Junio/15 Teoría General del Proceso 1

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Erica García Santos

Matricula: 16834

16/Junio/15

Teoría General del Proceso 1

“Órganos Jurisdiccionales y Jueces”

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Actividad Judicial y Función Jurisdiccional

 José Ovalle Favela establece la distinción entre función judicial y función jurisdiccional.

La primera comprende todas las actividades que desempeña el Poder Judicial, ya sea que impliquen o no la decisión sobre un litigio.

La función jurisdiccional, se identifica por su contenido y características propias, con independencia de que el órgano que la lleven a cabo pertenezca o no al Poder Judicial.

Igualmente Favela señala que la función jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades:

a) La de conocimiento y decisión del conflicto sometido a juicio del juzgador y,

b) La de ejecución forzosa de la sentencia, en caso de reticencia por parte del condenado.

 La función Jurisdiccional solo se realiza a través de un proceso, esto es, solo se presenta como consecuencia del ejercicio de una acción que se ventila ante un tercero imparcial que decide sobre el fondo del conflicto.

La Corte Mexicana al analizar la función jurisdiccional ha sostenido que “como las facultades que la Constitución otorga a los poderes Legislativo y Ejecutivo para ejercer la función jurisdiccional, constituyen excepciones a la regla general de que el único facultado para resolver controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales es el Poder Judicial de la Federación, no puede sino concluirse que el ejercicio de dichas facultades por parte de los referidos Poderes Legislativo y Ejecutivo es de carácter estricto y limitado.” 

Se puede concluir que la función jurisdiccional, en un sentido estricto, es aquella que materialmente realizan los órganos del Estado, que por Ley tienen atribuido el aplicar la norma jurídica general, para solucionar aquellos conflictos que le son planteados y que constituyen casos controvertidos concretos.

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De acuerdo a lo anterior se tienen pues los siguientes elementos de la función jurisdiccional:

a) Realizada por los órganos del Estado: Es una función que tienen encomendados los órganos judiciales, en un sentido formal, aunque también la pueden realizar órganos de los demás poderes, en sentido formal, aún y cuando la función sea materialmente jurisdiccional.

b) Con una competencia regulada por la Ley: No cualquier órgano del Estado tiene la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, son determinados los órganos y regulada su competencia.

c) Su función primordial es aplicar normas generales, para solucionar casos controvertidos concretos.

Se puede observar esta función jurisdiccional con dos límites normativos.

El primero de ellos es el de la debida motivación. Entendiendo por ésta la correcta expresión de las razones por las cuales la autoridad u órgano jurisdiccional estima aplicable al caso concreto, la norma aplicada.

El segundo de ellos es el de la debida fundamentación. Entendiendo por ésta la cita y existencia de una norma que prevea el supuesto normativo que pretende resolver el órgano jurisdiccional.

Por otra parte los órganos judiciales, son tribunales jurisdiccionales dotados de jerarquías y competencias, con una distribución de funciones, con el cargo de la aplicación de las normas jurídicas.

En nuestro país existen 2 tipos de órganos judiciales:Los de competencia federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde ese establece en quien se deposita, requisitos para nombramientos, competencia, obligaciones.Los de competencia local, Supremos Tribunales de Justicia en cada entidad federativa.Ambos, se rigen por lo establecido en las leyes orgánicas de organización judicial que contienen:

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a) Órganos que lo componen, juzgados, salas.b) Forma de su funcionamiento.c) Requisitos para ser ministros, magistrados, juez y secretario judicial.d) La división del territorio en partidos o distritos judiciales para fijar la competencia territorial.e) Las materias que pueden conocer tanto los órganos judiciales inferiores como los superiores.f) La organización interna de juzgados y salas.g) El procedimiento de sustitución de funcionarios en caso de ausencias y licencias.h) La imposición de sanciones a funcionarios y empleados judiciales

El Juzgador y su Clasificación

El juzgador es quien debe conocer y resolver el litigio surgido entre la parte actora y demandada.

Este debe ser por definición, el sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia., el sujeto imparcial ajeno a los intereses en pugna.

Alcalá Zamora describe que “por juzgador en sentido genérico o abstracto entendemos el tercero imparcial instituido por el estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre las partes”

Se distinguen distintos tipos de jueces, atendiendo a su competencia:

I. Según su posición en el sistema judicial

Magistrado o Juez supremo,  cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial y que  integran la  Alta Corte.

Juez convencional, no tiene propiamente el cargo público de Juez,  sólo es un particular con el poder y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.

Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente,  para administrar justicia en un punto determinado.

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II. Relacionado con la interposición del recurso de apelación o recurso de alzada

Juez superior, llamado también Juez ad quem y tiene autoridad para juzgar las causas en apelación y conocer de las quejas contra  inferiores.

Juez a quo, aquel a quien se recurre para apelar ante el superior.

III. Relacionado con su competencia

Juez competente es el que tiene competencia para conocer un asunto.

Juez incompetente, carece de competencia para conocer el negocio de que se trata por razón de la persona,   materia o  lugar,  o cualquier otra circunstancia.

Juez privativo, posee la facultad para conocer de una causa, con  exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos.

Órganos Unipersonales y Órganos Colegiados

Órganos unipersonales

Son aquellos en que el titular del órgano es una sola persona, el magistrado.

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En la LOPJF faculta a los tribunales unitarios de circuito para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de otros tribunales unitarios sin que constituyan sentencias definitivas.El art. 31 de la misma ley prevé la posibilidad de que se establezcan tribunales unitarios con competencia especializada: civil, penal,etc.

Órganos colegiados

Son aquellos que tienen diversos titulares, la formación de la voluntad del órgano se acometerá por todos esos titulares mediante el sistema de mayorías.

Estos se integran por 3 magistrados, son competentes para conocer de juicios de amparo directo en contra de sentencias definitivas o laudos que pongan resolución al juicio

Estos tribunales pueden tener competencia especializada por materia, pero también puede contener competencia para conocer todas las materias como ocurre en ciertos circuitos. Art. 38/39 LOPJF

Elección de Ministros,Magistrados y Jueces.

El Artículo 81 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación nos dice que el procedimiento para la elección de jueces y magistrados es; 

III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sidoratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinierenVII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;VIII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;IX. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

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X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido;XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda.

Requisitos de Ingreso

1. Los requisitos para ser Juez en materia Federal son:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ARTICULO 108. Para ser designado Juez de Distrito se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reacción y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los Jueces de Distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de Magistrados de Circuito, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

2. Los requisitos para ser Magistrado Federal

ARTICULO 106.- Para poder ser designado Magistrado de Circuito se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años;

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además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial. Los Magistrados de Circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

3. Los requisitos para ser Ministro Federal se encuentran en el Articulo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitara para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido secretario de estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Garantías del Juzgador

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El titular del órgano jurisdiccional debe estar protegido,y rodeado de una serie de garantías sociales, económicas y de autonomía en el ejercicio de su cargo.

Garantías económicas:

Estas ayudan a desempeñar el cargo con la dignidad debida y evita actos de prevaricación.

Estas garantías le permiten al juez consagrarse sin preocupaciones materiales para aplicar noblemente su deber con el derecho

Garantías sociales

Son todas aquellas prestaciones que tienen derecho todos los servidores públicos y toda la población en general.

Estas consisten en prestaciones de servicio medico, derecho a pensión, a jubilación, o pensiones por incapacidades parciales o totales.

Asi se le protege al juez para tener mayor independencia, autonomía y dignidad.

Garantías de independencia y autonomía al ejercicio del cargo:

El juez se podrá desempeñar libremente si su designación ha obedecido a un sistema institucional y se le han otorgado las anteriores garantías.

Asi se previene la intervención de poderes superiores ya sea el ejecutivo, legislativo o iglesia.

Poderes del Juzgador

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Los poderes del juez en el proceso se manifiestan a través de las actuaciones jurisdiccionales.

Pueden reflejarse en actos de comunicación, ejecución y actos de decisión, que se realizan de manera individual .

Las actuaciones jurisdiccionales mas importantes son de decisión, es decir resoluciones judiciales, donde se deciden aspectos esenciales del procedimientos como lo son la admisión o desechamiento de la demanda o de pruebas., la concesión, negativa o modificación de la suspensión del acto y por supuesto donde se decide el fondo del asunto a traves de la sentencia definitiva.

Responsabilidad Civil y Penal del Juzgador

La responsabilidad del Poder Judicial se traduce en la responsabilidad del Estado. Cada juez o magistrado ha de responder personalmente por su quehacer como detentador de un poder público.

La responsabilidad es la consecuencia ineludible de la independencia y la garantía de la sumisión del juez al único vínculo que el ordenamiento jurídico le permite y le impone: el sometimiento al imperio de la ley. La responsabilidad en que pudieran incurrir cuando no desempeñen un cargo judicial, se regirá con idénticos efectos que la exigible para el resto de los ciudadanos, salvo la inmunidad en la detención.

Responsabilidad civil

La vía civil se abre para la reclamación de los daños y perjuicios que los jueces o magistrados hubieran causado por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. Se habrá de sustanciar por la vía ordinaria. La demanda no podrá presentarse hasta tanto haya quedado firme la resolución que la provoque, y además se exige haber formulado previamente una reclamación en el proceso donde se produjo el hecho dañoso.

Responsabilidad penal

Puede iniciarse por providencia de un órgano jurisdiccional que hubiere tenido noticia de ello,poniéndolo en conocimiento del juez o Tribunal competente para resolver, previa audiencia del Ministerio Fiscal. También

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puede iniciarse el proceso penal en virtud de querella del Ministerio Fiscal, ya sea por conocimiento directo de la comisión de un delito o falta por un juez o magistrado,bien porque una autoridad pública le hubiera denunciado los hechos. Puede incoarse por querella del ofendido o perjudicado, o de quien ejerza la acción popular.

Organización del Poder Judicial del Fuero Común

 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 

El Tribunal está integrado por:

Presidencia Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del PlenoSegunda Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del PlenoDirección del Servicio Médico ForenseCoordinación de Comunicación SocialDirección del Archivo Judicial del D. F. y del Registro de Avisos JudicialesDirección de Orientación Ciudadana y Derechos HumanosDirección de Información PúblicaDirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín JudicialDirección de Consignaciones CivilesDirección de Consignaciones PenalesDirección de Oficialía de Partes ComúnInstituto deEstudios JudicialesDirección Ejecutiva de PlaneaciónOficialía MayorDirección Ejecutiva de InformáticaDirección Ejecutiva de Recursos FinancierosDirección Ejecutiva de Recursos HumanosDirección Ejecutiva de Recursos MaterialesDirección de Mantenimiento y ServiciosDirección de ObrasOficialía de Partes de la PresidenciaDirección de Estadística de la PresidenciaCentro de Convivencia Familiar SupervisadaDirección de Protección CivilCentro de Justicia AlternativaÓrganos jurisdiccionales

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Organización del Poder Judicial Federal

Órganos propiamente judiciales:

Tomando en cuenta una estructura de mayor a menor jerarquía y funciones: el Poder Judicial de la Federación se divide en:

– Suprema Corte de Justicia– Tribunales colegiados y unitarios de circuito– El tribunal electoral– Juzgados de distrito– Jurado Federal de Ciudadanos– Tribunales locales de los estados y del Distrito Federal

Órgano judicial con funciones propiamente administrativas: Consejo de la Judicatura Federal.

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Consejos de la Judicatura

El Consejo funciona en Pleno o en Comisiones. El Pleno se integra con los siete consejeros. Se reune una vez por semana y la presencia de cinco de ellos le permite sesionar. El Pleno tiene la facultad decisoria final.

Esta instancia resuelve sobre la designación -a través de concursos de oposición-, la adscripción, la ratificación y la remoción -mediante la resolución de quejas administrativas y denuncias-, de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de cuatro votos o por mayoría calificada de cinco votos.

El Consejo está facultado para expedir acuerdos generales sobre su funcionamiento. El pleno de la Suprema Corte de Justicia los puede revisar y, en su caso, revocar, así como solicitar al Consejo la emisión de acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. 

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Fuentes:

1. Biblioteca jurídica en línea de la UNAM2. Teoría General del Proceso, Ovalle Favela José, sexta edición,

Oxford, México. DF.