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ÍNDICE POR MATERIAS 1 Accidente de trabajo Asistencia sanitaria. Rehabilitación: 6 Asistencia sanitaria. Reintegro a la Mutua del 30%: 74 Contratas. Responsabilidades. Propia acti- vidad: 34 Daños y perjuicios. Responsabilidad culpo- sa: 75, 103 Daños y perjuicios. Responsabilidad soli- daria: 75 Incapacidad temporal. Impago del subsi- dio. Responsabilidades: 8 In itinere: 102 Lesiones agravadas por el accidente: 107 Recargo por falta de medidas de seguridad: 117 Reintegro a Mutua de indemnización a tanto alzado: 85 Responsabilidades. Sucesión de acciden- tes: 100 Trabajador extranjero sin permiso de tra- bajo ni residencia: 106 Accidente no laboral Ingestión de droga: 37 Responsabilidad por descubiertos en coti- zaciones: 60 Agentes de seguros Régimen especial de trabajadores autóno- mos. Habitualidad: 32 Alta (situación asimilada al alta) Accidente no laboral: 12 Incapacidad temporal. Trabajador de baja en RETA: 61 Jubilación anticipada. Paro involuntario: 62 Maternidad. Excedencia por cuidado de hijo: 29 Maternidad. Trabajadora autónoma: 44 Asistencia sanitaria Accidente de trabajo. Tratamiento rehabi- litador: 6 171 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49 * Magistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4ª del Tribunal Supremo. 1 La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las Sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Septiembre 2002 a julio 2003 MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

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ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

– Asistencia sanitaria. Rehabilitación: 6– Asistencia sanitaria. Reintegro a la Mutua

del 30%: 74– Contratas. Responsabilidades. Propia acti-

vidad: 34– Daños y perjuicios. Responsabilidad culpo-

sa: 75, 103– Daños y perjuicios. Responsabilidad soli-

daria: 75– Incapacidad temporal. Impago del subsi-

dio. Responsabilidades: 8– In itinere: 102– Lesiones agravadas por el accidente: 107– Recargo por falta de medidas de seguridad:

117– Reintegro a Mutua de indemnización a

tanto alzado: 85– Responsabilidades. Sucesión de acciden-

tes: 100– Trabajador extranjero sin permiso de tra-

bajo ni residencia: 106

Accidente no laboral

– Ingestión de droga: 37– Responsabilidad por descubiertos en coti-

zaciones: 60

Agentes de seguros

– Régimen especial de trabajadores autóno-mos. Habitualidad: 32

Alta (situación asimilada al alta)

– Accidente no laboral: 12– Incapacidad temporal. Trabajador de baja

en RETA: 61– Jubilación anticipada. Paro involuntario:

62– Maternidad. Excedencia por cuidado de

hijo: 29– Maternidad. Trabajadora autónoma: 44

Asistencia sanitaria

– Accidente de trabajo. Tratamiento rehabi-litador: 6

171REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

* Magistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4ª delTribunal Supremo.

1 La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las Sentencias.

Jurisprudencia en materia deSeguridad Social del TribunalSupremo. Sala Cuarta.Septiembre 2002 a julio 2003

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

Complementos por mínimo

– Síndrome tóxico. Actualización del comple-mento por mínimos: 65

Desempleo

– Compensación de cantidades: 13– Duración: 118– Fraude de ley: 73, 81– Incompatibilidad con incapacidad tempo-

ral: 25– Régimen especial agrario. Fijo disconti-

nuo: 7– Subsidio por desempleo. Rentas de cual-

quier naturaleza: 66, 70– Subsidio por desempleo. Ingresos provisio-

nales: 72– Subsidio por desempleo. Pérdida de traba-

jo a tiempo completo de escasa duración:104

– Subsidio por desempleo. Responsabilida-des familiares: 113

– Subsidio por desempleo para mayores de52 años. Trabajador con derecho a pensiónde jubilación en país comunitario: 84

– Subsidio por desempleo para mayores de52 años. Rentas y unidad familiar: 21

– Subsidio por desempleo para mayores de52 años. Pérdida trabajo parcial: 52

Ejecución de Sentencias

– Ejecución provisional. Prestaciones depago único: 59

– Intereses legales. Plazo: 80– Plazo de prescripción: 50– Reintegro del capital coste: 58

Incapacidad permanente

– Accidente no laboral. Base reguladora: 12– Absoluta. Efectos económicos: 76– Base reguladora y doctrina del paréntesis:

10

– Base reguladora. Efectos de revisión: 109– Base reguladora. Desempleo y doctrina del

paréntesis: 18– Gran invalidez por revisión: 33– Efectos económicos, sin previa incapacidad

temporal: 14– Incompatibilidades: 51– Invalidez no contributiva. Beneficiario con

rentas: 27, 47– Invalidez no contributiva. Nivel de ingre-

sos: 99– Invalidez no contributiva. Ingresos brutos:

43– Invalidez no contributiva. Reintegro de lo

indebidamente percibido: 43– Invalidez no contributiva. Unidad econó-

mica de convivencia: 99– Pro rata temporis: 120– Profesión habitual: 41, 77– Revisión por agravación. Accidente laboral

y enfermedad común: 19– Suspensión. Competencia para adoptarla:

88

Incapacidad temporal

– Falta de alta. Alta fuera de plazo: 112– Enfermedad profesional. Base reguladora:

3– Colaboración voluntaria de la empresa.

Responsabilidades: 82– Duración: 83, 111– Gestión. Opción por la Mutua. Responsabi-

lidades: 20– Impago del subsidio por el empresario.

Responsabilidades: 8, 119– Pago indebido por el empresario: 39,92– Periodo de carencia. Baja tras agotar plazo

máximo: 16– Situación asimilada al alta: 1

Intereses legales

– Administración Pública. Fecha de deven-go: 45

JURISPRUDENCIA

172 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Jubilación

– Jubilación anticipada. Situación asimiladaal alta: 62

– No contributiva. Unidad económica de con-vivencia: 4, 110

– Periodo de carencia. Empleo dejado porincompatibilidad: 93

– Porcentaje. Mutualidad de la Confección:53

– Porcentaje. Actualización de bases. Traba-jador comunitario: 87

– Responsabilidades. Falta de cotización:115

– Trabajador con cotizaciones en país comu-nitario. Base reguladora y pro rata tempo-ris: 9

Jurisdicción social

– Altas y bajas en el Régimen de SeguridadSocial: 124

– Cuantificación del capital coste renta depensión: 26

– Grado de minusvalía: 22– Caducidad del expediente administrativo:

31– Capital coste, religiosos secularizados: 78

Lesiones permanentes noinvalidantes

– Hipoacusia en ambos oídos pero sólo unoafectado en zona conversacional: 35

Maternidad

– Duración. Adopción extranjero: 40– Situación asimilada al alta. Excedencia

por cuidado de hijo: 29– Situación asimilada al alta. Trabajadora

autónoma: 44

Mejoras voluntarias de lasprestaciones a la Seguridad Social

– Banco Bilbao Vizcaya, S.A.: 96

– Cajas de Ahorros. Cuantía: 67– Indemnización por mora: 91– Modificación por convenio: 123– No cobertura de la mejora: 23– RENFE: 71– Repsol Butano, S.A.: 69– Riesgo definido en el seguro colectivo: 116

Muerte y supervivencia

– Orfandad. Extinción. Adopción: 11– Prestación en favor de familiares. Depen-

dencia del causante e incompatibilidadpensión de invalidez: 30

– Prestación a favor de familiares. Extin-ción: 49

Prejubilación

– Telefónica de España, S.A.. Porcentaje depensión anticipada y cese voluntario: 36

Prestaciones familiares por hijoa cargo

– Pensión no contributiva. Causante resi-dente en extranjero: 63

Previsión Nacional Sanitaria

– Caducidad: 54, 55

Proceso en materia de SeguridadSocial

– Alegación de hechos y expediente adminis-trativo: 86

– Litisconsorcio activo necesario. Comuni-dad hereditaria: 15

– Costas procesales: 122

Reclamación previa

– Resoluciones dictadas durante el procedi-miento administrativo: 121

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

173REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Recurso de casación para launificación de doctrina

– Identidad en los fundamentos jurídicos: 5– Precepto legal infringido: 48

Rercurso de suplicación

– Competencia por razón de la materia: 2– Reglas para determinar la cuantía: 38

Régimen especial agrario

– Encuadramiento. Medio fundamental devida: 68

Régimen especial de trabajadoresautónomos

– Agentes de seguros: 32– Cotizaciones. Incremento fraudulento: 94– Estar al corriente en el pago de las cotiza-

ciones: 114– Prestación por maternidad. Situación asi-

milada al alta: 44– Incapacidad permanente total. Incremento

25%: 79– Incapacidad temporal. Situación asimila-

da al alta: 61– Jubilación. Periodo de carencia. Hecho

causante bajo la Ley 66/97: 105

Régimen especial de empleados delhogar

– Incapacidad permanente. Base regulado-ra: 46

Régimen especial de trabajadoresde mar

– Encuadramiento. Sociedades no estatalesde estiba y desestiba: 95

– Incapacidad permanente e incremento del20%: 24

Reintegro de gastos sanitarios

– Servicio Gallego de Salud. Responsabili-dad y transferencias: 89

Reintegro de prestacionesindebidamente percibidas

– Prestaciones no contributivas: 43– Plazo de la Ley 66/97: 28– Reclamación de oficio: 108

Seguro obligatorio de vejez einvalidez (SOVI)

– Fecha de efectos: 101– Periodo de carencia. Caja Provincial de

trabajadores portuarios: 42

Sentencia

– Incongruencia: 57, 90

Viudedad

– Accidente no laboral: 37– Hecho causante anterior a la Ley 24/72: 97– Complemento de mínimos. Beneficiaria

separada del causante: 17– Cotizaciones en país no comunitario: 56– Responsabilidades. Accidente de trabajo

anterior a 1966: 98

JURISPRUDENCIA

174 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

ÍNDICE DE DISPOSICIONESLEGALES*

Ley de Enjuiciamiento Civil(Real Decreto 3 de febrero de 1881)

Art. 921: 45Art. 1101: 75Art. 1105: 75Art. 1902: 75

Código Civil(Real Decreto 24 julio de 1889)

Art. 6.4: 73, 81, 94Art. 178.2.1: 11Art. 756: 15Art. 848: 15Art. 1255: 96Art. 1344: 110Art. 1347: 110Art. 1385: 15Art. 1902: 103

Orden Ministerial, de 2 de febrerode 1940, sobre subsidio de vejez

Art. 2: 42Art. 7: 42Art. 10: 101

Estatutos de la Mutualidad Laboralde la Caja de Jubilaciones ySubsidios Textil, aprobados porOrden de 4 de marzo de 1955

Art. 3: 53Art. 6: 53

Ley de Seguridad Social de 1966

Art. 16: 98Art. 54.1: 97Art. 94.2 b): 8Art. 199: 98Disposición Transitoria 5ª: 98

Orden Ministerial, de 25 denoviembre de 1966, de Colaboraciónde las Empresas en la gestión delRégimen General

Art. 2: 92Art. 17.1 b): 8Art. 17.1 c): 39,92Art. 19: 8Art. 20: 39, 92

Decreto 3158/1966, de 23 dediciembre, por el que se apruebael Reglamento General dePrestaciones económicas de laSeguridad Social

Art. 2: 3

Orden de 18 de enero de 1967,por la que se establecen normas para laaplicación y desarrollo de la prestaciónde Vejez en el Régimen General de laSeguridad Social

Disposición Transitoria 2ª: 9

Orden Ministerial, de 13 de febrerode 1967, sobre prestaciones de muertey supervivencia en el Régimen General

Art. 3: 69Art. 21: 11Art. 22.1 c): 30Art. 24: 49

Orden Ministerial, de 13 de octubrede 1967, por la que se dictan normaspara la aplicación y desarrollo de laprestación de incapacidad laboraltransitoria en el Régimen General de laSeguridad Social

Art. 2: 3Art. 4: 61

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

175REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

* La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las Sentencias.

Decreto 2766/1967, de 16 denoviembre de 1967, sobre AsistenciaSanitaria y Ordenación de los ServiciosMédicos de la Seguridad Social

Art. 11.1: 74Art. 12: 74

Orden Ministerial, de 15 de abrilde 1969, sobre prestacionesde invalidez

Art. 11.2: 41Art. 46: 35

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto,regulador del Régimen Especialde Trabajadores Autónomos

Art. 2.1: 32Art. 3 a): 32Art. 28: 105Art. 29: 44Art. 29.1: 61Art. 38.1: 79

Orden de 24 de septiembre de 1970,sobre aplicación y desarrollo delRégimen Especial Seguridad Socialde Trabajadores por Cuenta Propia

Art. 69.1: 61

Reglamento (CEE) 1408/1971 delConsejo, de 14 de junio de 1971, relativoa la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores porcuenta ajena y a sus familias que sedesplazan dentro de la Comunidad, enla versión del Reglamento 1248/1992

Art. 38.1: 120Art. 45.1: 120Art. 46.2: 9

Art. 67.3: 84Anexo VI.D.4: 9, 87

Decreto 1646/72, de 23 de junio, quedesarrolla la Ley 24/1972, de 21 dejunio de 1972, en materia deprestaciones del Régimen General

Art. 7: 12Art. 13: 3

Decreto 3772/1972, de 23 dediciembre, por el que se aprueba elReglamento General del RégimenEspecial Agrario de la SeguridadSocial

Art. 2.2: 69

Decreto 298/1973, de 8 de febrero,normas que se refieren al RégimenEspecial de la Seguridad Socialpara la Minería del Carbón

Art. 8.2: 24Art. 9: 24

Decreto 806/1973, de 12 de abril,sobre incorporación de los Agentes deSeguros en el RETA:

32

Convenio entre el Estado español yla República Federal de Alemaniasobre Seguridad Social, de 4 dediciembre de 1973

Art. 25.1 b): 9

Ley General de la Seguridad Socialde 1974, de 30 de mayo

Art. 21.1: 96Art. 96.1: 74

JURISPRUDENCIA

176 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Art. 108: 74Art. 144.3: 85Art. 202.2 a): 74Art. 213.4: 74

Decreto 2864/1974, de 30 de agosto,por el que se aprueba el TextoRefundido del Régimen Especialde Trabajadores del Mar

Exposición de Motivos: 24Art. 2 a) 6: 95

Acuerdo de Cooperación entrela CEE y el Reino de Marruecosfirmado el 27 de abril de 1976aprobado por Reglamento CEE2211/78, de 26 de septiembre

63

Convenio Hispano-Americanosuscrito en Quito el 21-1-1978 yratificado por España el 16-8-1982

Art. 17: 56

Acuerdo administrativo deSeguridad Social entre el Gobiernode España y el Gobierno de Panamáde 8-3-1978 (BOE 03/0580):

56

Real Decreto-ley 36/1978, de 16de noviembre, sobre Gestióninstitucional de la SeguridadSocial, la salud y el empleo

Disposición Adicional 1ª: 98

Ley 50/1980, de 8 de octubre,de contrato de seguro

Art. 1: 23, 116Art. 3: 116Art. 4: 23Art. 100: 23, 116

Orden Ministerial, de 27 de enerode 1981, por la que se regula laasunción por la Tesorería Generalde la Seguridad Social de lasfunciones que correspondían alextinguido Servicio de Reasegurode Accidentes de Trabajo, deacuerdo con lo dispuesto en el RealDecreto-ley 13/1980, de 3 deoctubre

Art. 1.2: 74Art. 1.3: 74

Real Decreto 1469/1981, de 19 dejunio, sobre prestaciones pordesempleo a trabajadores por cuenta ajena de carácter fijoincluidos en el Régimen EspecialAgrario de la Seguridad Social

Art. 1.2: 7

Convenio sobre seguridad y saludde los trabajadores (núm. 155)de la OIT, de 22 de junio de 1981

Art. 16: 75, 117

Convenio sobre la conservaciónde los derechos en materia deSeguridad Social (núm 157) de laOIT, de 1982

Art. 1 g): 63

Real Decreto 43/1984, de 4 de enero,sobre ampliación de la AcciónProtectora de cobertura obligatoriaen el Régimen Especial de laSeguridad Social de losTrabajadores por Cuenta Propiao Autónomos

Art. 1: 61

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

177REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Real Decreto 625/1985, de 2 deabril, por el que se desarrolla laLey 31/1984, de protección pordesempleo

Art. 6: 13Art. 18: 113

Real Decreto 1044/1985, de 19 dejunio, por el que se regula el abonode la prestación en su modalidadde pago único por el valor actualdel importe

Art. 5.1: 13

Ley 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial

Art. 9.5: 78

Real Decreto 1799/1985, de 2 deoctubre, para la aplicación de laLey 26/85, de 31 de julio, en lamateria de racionalización de laspensiones de jubilación e invalidezpermanente

Art. 1.2: 62

Real Decreto 996/1986, de 25 deabril, sobre Convenio especial deSeguridad Social para los españolesemigrantes e hijos de éstos

Art. 1.1: 56

Real Decreto Legislativo 1091/1988,de 23 de septiembre, por el que seaprueba la Ley GeneralPresupuestaria

Art. 45: 45, 80

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo

Art. 78: 121

Real Decreto 1679/1990, de 28de diciembre, de traspaso a laComunidad Autónoma de Galiciade las funciones y servicios delInstituto Nacional de la Salud

Art. 2: 89Art. 3: 89

Real Decreto 357/1991, de 15 demarzo, por el que se desarrollaen materia de pensiones nocontributivas la Ley 26/1990,de 20 de diciembre, por la que seestablecen en la Seguridad Socialprestaciones no contributivas

Art. 8 c): 27Art. 11: 27, 99Art. 11.2: 110Art. 12: 99Art. 13: 110Art. 14: 99, 110Art. 16: 43Art. 16.2: 108Art. 24: 22Art. 25.3: 43

Ley 9/1992, de 30 de abril, sobreMediación en los Seguros Privados

Art. 6.1: 32Art. 6.2: 32Art. 7.3: 32

Convenio Colectivo de RENFE, de25 de junio de 1993

Art. 513: 71

JURISPRUDENCIA

178 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Acuerdo para la regulación de lasRelaciones Laborales en losPuertos de 3-11-1993

Art. 2: 95Art. 10: 95

Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, que aprueba el TextoRefundido de la Ley General de laSeguridad Social

Art. 38.1: 74, 100Art. 43.1: 109Art. 44: 64Art. 44.2: 54, 55Art. 45: 44, 92Art. 45.2: 85Art. 50: 65Art. 68.3: 74Art. 70.2: 20Art. 77: 92Art. 87: 20Art. 115: 37, 100Art. 115.2 f): 107Art. 115.3: 102Art. 122: 51Art. 123: 117Art. 124: 44Art. 124.1: 1, 5, 56Art. 124.4: 37Art. 125: 44, 61Art. 125.1: 1Art. 125.3: 106Art. 126: 19, 115Art. 126.1: 23, 74, 82, 119Art. 126.2: 8, 60Art. 126.3: 60, 82, 119Art. 128: 16Art. 128.1 a): 83, 111Art. 129: 3Art. 130: 16Art. 131: 16Art. 131. bis.1: 111Art. 131 bis 2: 83Art. 131 bis 2.2: 76Art. 131 bis 3: 111Art. 133: 5

Art. 133 bis: 29Art. 133 ter: 29Art. 137.2: 41Art. 137.4: 77, 88Art. 138: 10Art. 138.3: 12Art. 139.2: 79Art. 140: 10Art. 140.1: 12, 46Art. 140.2: 46Art. 140.3: 12Art. 140.4: 18Art. 141.2: 88Art. 143: 19Art. 143.2: 88Art. 144.1 d): 27, 46, 110Art. 144.4: 4Art. 144.5: 99Art. 145.2: 33Art. 150: 35Art. 153.3: 6Art. 154.5: 6Art. 161.1 b): 62, 93, 105Art. 161.4: 62Art. 162.2: 94Art. 167: 4Art. 172.1 a): 56Art. 174.1: 37, 56Art. 174.2: 17Art. 175: 37Art. 176.2 d): 30Art. 178: 64Art. 180: 29Art. 183: 63Art. 191 a 194: 116Art. 192: 123Art. 205. 2: 7Art. 209: 1Art. 210: 52Art. 213.1 f): 118Art. 215: 21Art. 215.1: 72Art. 215.1.1: 70Art. 215.2: 66, 113Art. 217.1: 52, 104Art. 222.1: 25Art. 222.2: 25Disposición Adicional 9ª: 105

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

179REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Disposición Adicional 11 bis: 44Disposición Transitoria 3ª, 1.2: 36Disposición Transitoria 7ª: 42

Ley de Procedimiento Laboralde 1995

Art. 1: 78Art. 2: 31, 78Art. 2 b): 22, 26, 124Art. 3: 31Art. 3.1 b): 78, 124Art. 72: 86Art. 99: 58Art. 111.1: 25Art. 142: 86Art. 145.1: 108Art. 145.2: 43, 108Art. 189: 2, 38Art. 205: 48Art. 217: 91, 121Art. 222: 48Art. 241: 50Art. 292: 59Art. 293: 59

Real Decreto 63/1995, de 20 deenero, sobre ordenación deprestaciones sanitarias delsistema nacional de salud

Art. 2: 6

Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, que regula el Estatuto delos Trabajadores

Art. 19.1: 75Art. 42.2: 34Art. 82.3: 96Art. 82.4: 123

Real Decreto 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laborales delSistema de la Seguridad Social

Art. 6: 14, 85

Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre, que aprobó el ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursosdel Sistema de laSeguridad Social

Art. 42.3 b): 114Art. 91.3: 85

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales

Art. 15.3: 117Art. 24.3: 34Art. 42.2: 34

Decreto 1993/1995, de 7 dediciembre de 1995, por el quese aprueba el Reglamento deColaboración Mutuas AccidentesTrabajo y EnfermedadesProfesionales

Art. 61: 20Art. 69.1: 20Art. 70.2: 20Art. 71.1: 20Art. 73.3: 20Art. 74: 20Art. 80: 20

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor

Disposición Adicional 2ª: 40Disposición Final 2ª: 40

Orden Ministerial, de 18 de enerode 1996, para la aplicación y des-arrollo del RD 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laborales delSistema de la Seguridad Social

Art. 13.2: 14Disposición Adicional 3ª.3: 111

JURISPRUDENCIA

180 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Real Decreto 84/1996, de 26 deenero, por el que se apruebael Reglamento General sobreinscripción de Empresas yafiliación, altas, bajas y variacionesde datos de trabajadores en laSeguridad Social

Art. 35.1.1 3ª: 112Art. 36: 18Art. 36.1.1: 62Art. 36.1.15: 44Art. 36.2: 44

Real Decreto 148/1996, 5 de febrero,Procedimiento especial para el reintegrode las prestaciones de la SeguridadSocial indebidamente percibidas

31

Orden Ministerial, de 22 de febrerode 1996, de desarrollo del ReglamentoGeneral de Recaudación de losRecursos del Sistema aprobado por el Real Decreto 1637/1995

Art. 27.1: 114

Real Decreto 575/1997, de 18 deabril, sobre Gestión y Control dePrestaciones de la Seguridad Socialpor Incapacidad Temporal

Art. 4.1: 20

Real Decreto 212/1996, de 9 defebrero, sobre traspaso a laComunidad Autónoma de Galiciade las funciones y servicios de laSeguridad Social, en materia deAsistencia Sanitaria encomendada alInstituto Social de la Marina(ISM)

Anexo e): 89

Anexo i): 89

Ley 24/1997, de 15 de julio, sobreconsolidación y racionalización delSistema de Seguridad Social

Disposición Transitoria 6ª bis: 64

Real Decreto 1647/1997, de 31 deoctubre, por el que se desarrollandeterminados aspectos de la Ley24/1997, de consolidación yracionalización del Sistemade la Seguridad Social

Disposición Adicional Unica: 11Disposición Transitoria 2ª: 36

Ley 66/1997, de 3 de diciembre,sobre Medidas Fiscales,Administrativas y del OrdenSocial

Art. 37: 28Disposición Adicional 2ª: 105

Real Decreto 2032/1998, de 25de septiembre, que modifica elReglamento General deRecaudación de los recursos delSistema, aprobado por RealDecreto 1637/1995

Art. 48: 28

Real Decreto 1971/1999, de 23de diciembre, de procedimientopara el reconocimiento,declaración y calificación delgrado de minusvalía

Art. 12: 22

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

181REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Real Decreto 2064/99, de 30 dediciembre, de revalorización depensiones para el ejercicio 2000

Art. 5.1: 65Art. 5.2: 65

Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil

Art. 218: 57Art. 386: 73, 81Art. 517.1: 58Art. 576: 80

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre extranjería

Art. 33.3: 106

Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, sobre infracciones ysanciones en el orden social

Art. 42.3: 34

SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1Sala 4ªFecha: 18 de septiembre de 2002Recurso: 3184/01Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. INI-CIO DE UN PROCESO DE INCAPACIDADTEMPORAL TRAS LA EXTINCION DEOTRO ANTERIOR, DURANTE EL QUE SEPRODUJO LA EXTINCION DEL CONTRA-TO DE TRABAJO: NO ES UN SUPUESTODE SITUACION ASIMILADA AL ALTADEL ART. 125.1 LGSS.

Resumen: No procede reconocer el subsi-dio de incapacidad temporal a quien iniciaesta situación tras haber terminado otro pro-ceso de incapacidad temporal, durante el cual

se produjo la extinción del contrato, y ello por-que no se encuentra en situación asimilada alalta al no ser perceptor de prestación por des-empleo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.1,125.1 y 209.

SENTENCIA NÚM. 2Sala 4ªFecha: 23 de septiembre de 2002Recurso: 3704/01Materia: RECURSO DE SUPLICACION.ACCESO AL RECURSO EN LA CUESTIONDE COMPETENCIA POR RAZON DE LAMATERIA PERO SIN ENTRAR A CONO-CER DE LA CUESTION DE FONDO.

Resumen: No procede entrar a resolver lacuestión relativa a la suspensión por sancióndel subsidio de incapacidad temporal por unmes, cuando la Sala de suplicación ha resuel-to la infracción que afecta al procedimiento y,por la cual, se admitió exclusivamente elrecurso de suplicación –competencia o no delorden social para conocer de la demanda–.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 189.

SENTENCIA NÚM. 3Sala 4ªFecha: 23 de septiembre de 2002Recurso: 3884/01Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ENFERMEDAD PROFESIONAL. BASEREGULADORA. TRABAJADOR QUE ENEL MES ANTERIOR A LA BAJA PRESTÓSERVICIO DOS DIAS.

Resumen: La base reguladora del subsi-dio de incapacidad temporal se obtiene dedividir las bases de cotización del mes ante-rior a la baja por el número de días a quedicha cotización se refiere. Por ello, en el casoque se resuelve, al demandante le debe sercalculada la base reguladora en atención a losdos días de trabajo que tuvo en el mes ante-rior a la baja.

JURISPRUDENCIA

182 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 129;DECRETO 3158/1966, de 23 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento Generalde Prestaciones económicas d e la SeguridadSocial: art. 2; ORDEN MINISTERIAL de 13de octubre de 1967, por la que se dictan nor-mas para la aplicación y desarrollo de la pres-tación de incapacidad laboral transitoria enel Régimen General de la Seguridad Social:art. 2; DECRETO 1646/72, de 23 de junio quedesarrolla la Ley 24/1972, de 21 de junio de1972, en materia de prestaciones del Régi-men General: art. 13.

SENTENCIA NÚM. 4Sala 4ªFecha: 23 de septiembre de 2002Recurso: 40/02Materia: JUBILACION NO CONTRIBUTI-VA. UNIDAD ECONOMICA DE CONVI-VENCIA. BENEFICIARIA QUE CONVIVECON SU HIJA Y YERNO QUE PERCIBEINGRESOS POR TRABAJO POR CUENTAAJENA.

Resumen: No integra la unidad económi-ca de convivencia la hija que se encuentracasada y cuyo marido percibe ingresos por sutrabajo por cuenta ajena, cuyos ingresos tam-poco son computables a tales efectos, aunqueambos convivan con la reclamante.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 144.4ª y167.

SENTENCIA NÚM. 5Sala 4ªFecha: 24 de septiembre de 2002Recurso: 1012/01Materia: RECURSO DE CASACION PARALA UNIFICACION DE DOCTRINA. IDEN-TIDAD SUSTANCIAL EN LOS FUNDA-MENTOS JURIDICOS DETERMINANTESDEL FALLO.

Resumen: Se plantea recurso de casaciónpara la unificación de doctrina por la EntidadGestora para que se deniege el subsidio pormaternidad a la demandante, afiliada alRETA, por considerar que no se encuentra ensituación asimilada al alta, según exige elart. 214.1 LGSS. La sentencia recurridahabía estimado la demanda porque en elmomento del hecho causante se encontrabala beneficiaria de baja por incapacidad tem-poral. La sentencia invocada de contraste sepronuncia sobre un supuesto de hecho simi-lar pero rechaza la demanda porque en elmomento del hecho causante no se encontra-ba en situación asimilada al alta, no siendoaplicable a esta prestación la situación asimi-lada al alta que se contempla para el caso deocasionarse el hecho causante dentro de los90 días siguientes a la baja en el RETA. LaSala 4ª del TS aprecia la falta de identidad enlos fundamentos jurídicos ya que el fallo quese ha emitido tiene como causa legal distintoprecepto. Además sobre el pronunciamientode la sentencia de contraste, la Sala 4ª ha uni-ficado doctrina en sentido contrario al que serecoge en dicha sentencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.1 y133.

SENTENCIA NÚM. 6Sala 4ªFecha: 24 de septiembre de 2002Recurso: 3431/01Materia: ASISTENCIA SANITARIA ENACCIDENTE DE TRABAJO. TRATAMIEN-TO REHABILITADOR. ENTIDAD RES-PONSABLE DEL PAGO TRAS LA DECLA-RACION DE INCAPACIDAD PERMANEN-TE DEL ACCIDENTADO

Resumen: La responsabilidad en el pagodel tratamiento rehabilitador corresponden ala Mutua de Accidentes, aunque el trabajadoraccidentado tenga reconocida una situaciónde incapacidad permanente.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

183REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 153.3.154.5; REAL DECRETO 63/1995, de 20 deenero, sobre ordenación de prestaciones sani-tarias del sistema nacional de salud: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 7Sala 4ªFecha: 25 de septiembre de 2002Recurso: 3941/01Materia: DESEMPLEO. TRABAJADORESFIJOS DISCONTINUOS DEL REGIMENESPECIAL AGRARIO Y PERIODO DEINTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD OCAMPAÑA.

Resumen: Los trabajadores fijos disconti-nuos que prestan servicios agrícolas, porcuenta ajena, no tienen derecho a percibirprestación por desempleo en los periodos deinactividad laboral por conclusión de la cam-paña y hasta el inicio de la siguiente, ya queasí se desprende de lo dispuesto en el art. 2.3del RD 1469/1981, de 19 de junio.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 205.2;REAL DECRETO 1469/1981, de 19 de junio,sobre prestaciones por desempleo a trabaja-dores por cuenta ajena de carácter fijo inclui-dos en el Régimen Especial Agrario de laSeguridad Social: art. 1.2.

SENTENCIA NÚM. 8Sala 4ªFecha: 30 de septiembre de 2002Recurso: 223/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORALDERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABA-JO. RESPONSABILIDAD EN EL ABONODEL SUBSIDIO. SUPUESTO EN EL QUEEL EMPRESARIO CESA EN EL PAGODELEGADO DEL SUBSIDIO, NO ESTAN-DO EN DESCUBIERTO EN LAS COTIZA-CIONES. NO EXISTE RESPONSABILIDADSUBSIDIARIA DEL INSS EN CASO DEINSOLVENCIA DEL EMPRESARIO.

Resumen: La sentencia recurrida conde-nó a la Mutua al anticipo del pago del subsi-dio de incapacidad temporal que dejó de abo-nar el empresario, responsable principal yque se encontraba al corriente en el pago delas cotizaciones, y declaró la responsabilidadsubsidiaria del INSS en caso de insolvenciadel citado empresario. El INSS plantea recur-so de casación para la unificación de doctrinaimpugnando la condena que se le ha impues-to. La Sala 4ª del TS estima el recurso porquedistingue entre las responsabilidades que sederivan de las obligaciones en materia deprestaciones y las que corresponde al régi-men de colaboración en la gestión de la pres-tación de incapacidad temporal. Las prime-ras tienen su base en el art. 94.2 b) LSS queno es aplicable al incumplimiento del pagodelegado del subsidio que se regula por la OMde 25 de noviembre de 1966. Aclara la Salaque la responsabilidad, por tanto, en el pagodel subsidio correspondía directamente a laMutua y no por vía de anticipo; por ello la res-ponsabilidad subsidiaria del INSS, comoFondo de Garantía de Accidentes de Trabajo,que se contempla en el art. 94.4 LSS, no es laque se cuestionó en la sentencia recurridaque lo era para el caso de insolvencia delempresario que, como se ha aclarado, no tieneresponsabilidad en esta cuestión.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2;LEY DE SEGURIDAD SOCIAL 1966: art.94.2 b); ORDEN MINISTERIAL de 25 denoviembre de 1966, Colaboración de lasEmpresas en la gestión del Régimen General:arts. 17.1 b) y 19.

SENTENCIA NÚM. 9Sala 4ªFecha: 30 de septiembre de 2002Recurso: 231/02Materia: JUBILACION. TRABAJADORCON COTIZACIONES EN ESPAÑA Y ALE-MANIA. BASE REGULADORA Y BASESMEDIAS. PORCENTAJE DE LA PENSIONY PRO RATA TEMPORIS A CARGO DE LA

JURISPRUDENCIA

184 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. COM-PUTO DE COTIZACIONES DURANTE ELSUBSIDIO POR DESEMPLEO PARAMAYORES DE 52 AÑOS Y DE COTIZACIO-NES FICTICIAS.

Resumen: En materia de bases de cotiza-ción para el cálculo de la base reguladora y laaplicación de las bases medias, reitera doctri-na recogida en sentencias de 7 de junio de1999 y 15 de noviembre de 2001, entre otras.

En relación con el cómputo de las cotiza-ciones por subsidio por desempleo para mayo-res de 52 años para el cálculo de la pensión,reitera doctrina de la sentencia de 21 defebrero de 1997 y 16 de febrero de 1998.

Respecto al cómputo de las cotizacionesficticias para el cálculo de la prorrata de pen-sión con cargo a la Seguridad social española,reitera doctrina de las sentencias de 5 de juliode 2001 y posteriores.

Disposiciones Legales: CONVENIOentre el Estado español y la República Fede-ral de Alemania sobre Seguridad Social, de 4de diciembre de 1973: art. 25.1.b); REGLA-MENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14de junio de 1971, relativo a la aplicación delos regímenes de Seguridad Social a los tra-bajadores por cuenta ajena y a sus familiasque se desplazan dentro de la Comunidad, enla versión del Reglamento 1248/1992: art.46.2 y Anexo VI.D).4); ORDEN de 18 de ene-ro de 1967 por la que se establecen normaspara la aplicación y desarrollo de la presta-ción de Vejez en el Régimen General de laSeguridad Social: Disposición Transitoria 2ª.

SENTENCIA NÚM. 10Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 1 de octubre de 2002Recurso: 3666/01Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA Y DOCTRINA DELPARENTESIS EN SITUACIONES EN QUENO EXISTE OBLIGACION DE COTIZAR.RECTIFICACION DE DOCTRINA.

Resumen: La base reguladora de la inca-pacidad permanente, en situaciones en la queva precedida de incapacidad temporal sinobligación de cotizar debe obtenerse, en aten-ción al art. 140.4 LGSS, con las bases míni-mas, sin aplicación de la doctrina del parén-tesis, la cual sólo está prevista para los casosde invalidez provisional y prórrogas del art.131 bis.2 LGSS.

Rectifica doctrina de 7 de febrero de 2000.Reitera doctrina de la sentencia de 18 de

septiembre de 1991.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 138 y140.

SENTENCIA NÚM. 11Sala 4ªFecha: 7 de octubre de 2002Recurso: 2993/01Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.PENSION DE ORFANDAD. CAUSAS DEEXTINCION: NO LO ES LA ADOPCIONDEL HUERFANO POR LA ESPOSA DE SUPADRE.

Resumen: El INSS plantea demandapara que se deje sin efecto la resolución por laque reconocía la pensión de orfandad a favorde un menor que había sido posteriormenteadoptado por la segunda esposa de su padre.La sentencia recurrida desestimó la deman-da siendo confirmada dicha sentencia por laSala 4ª del TS, al considerar que entre lascausas de extinción de la pensión de orfandadno se contempla la adopción sino el cambio destatus civil del huérfano que no puede equi-pararse por analogía a la adopción. Tampocoel cambio de situación familiar que permitecubrir el estado de necesidad, como el de con-traer nuevas nupcias, puede extenderse a laadopción.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 13 de febrero de 1967, sobre pres-taciones de muerte y supervivencia en elRégimen General: art. 21; REAL DECRETO

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

185REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desa-rrolla determinados aspectos de la Ley24/1997, de consolidación y racionalizacióndel Sistema de la Seguridad Social: Disposi-

ción Adicional Unica; CODIGO CIVIL: art.178.2.1

SENTENCIA NÚM. 12

Sala 4ª

Fecha: 15 de octubre de 2002Recurso: 832/02Materia: ACCIDENTE NO LABORAL ENSITUACION DE ALTA O ASIMILADA ALALTA. INCAPACIDAD PERMANENTE

ABSOLUTA. BASE REGULADORA: NO SEAPLICA EL ART. 140 LGSS.

Resumen: La base reguladora de la pen-

sión de incapacidad permanente absoluta,derivada de accidente no laboral correspon-diente a un trabajador en alta o situación asi-milada al alta no debe calcularse con la inte-gración de lagunas del art. 140.4 LGSS, en el

período de los dos años elegidos entre los sie-te precedentes al hecho causante, ya que esteprecepto es sólo aplicable a las situaciones deno alta o no asimilada al alta. En el caso quese resuelve, el art. 5.4 del RD 1799/85 con-templa este supuesto y prevé que el calculo de

la base reguladora se obtendrá conforme a lasnormas en vigor con anterioridad a la Ley26/85. Esta norma es el art. 7 del Decreto1646/72 y art. 15.2 a) y 17 de la O de 15 deabril de 1969. Reitera doctrina recogida en

sentencia de 10 de abril de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENE-RAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts.

138.3, 140.1 y 140.3; DECRETO 1646/1972,de 23 de junio de 1972 por el que se aplica laLey 24/1972, en materia de prestaciones delRégimen General de la Seguridad Social:art. 7.

SENTENCIA NÚM. 13Sala 4ªFecha: 17 de octubre de 2002Recurso: 412/02Materia: DESEMPLEO. PRESTACION DEPAGO PERIODICO TRAS DEJARSE SINEFECTO UNA EN LA MODALIDAD DEPAGO UNICO: NO PROCEDE COMPENSA-CION CON CANTIDADES NO REINTE-GRADAS.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina consiste en determinar siprocede compensar las cantidades percibidascomo prestación por desempleo en la modali-dad de pago único, que ha sido posteriormen-te dejada sin efecto y cuya cuantía debe rein-tegrar el beneficiario, con las cantidades quele corresponde ahora percibir como prestaciónen pago periódico. La sentencia recurrida con-sidera que no procede tal compensación por-que se está ante una nueva situación quedeberá ser valorada a los efectos de generaruna nueva prestación mientras que la de con-traste considera que el derecho se generó ensu día y puede compensarse la cantidad perci-bida y no devuelta. La Sala 4ª del TS confirmala sentencia recurrida porque tras la conside-ración de pago indebido de la modalidad depago único y devolución de lo percibido debevalorarse la situación del trabajador para elpago de la prestación por desempleo, por loque no procede compensación de prestaciones.

Disposiciones Legales: REAL DECRE-TO 625/1985, de 2 de abril, por el que se desa-rrolla la Ley 31/1984, de protección por desem-pleo: art. 6; REAL DECRETO 1044/1985, de19 de junio, por el que se regula el abono de laprestación en su modalidad de pago único porel valor actual del importe: art. 5.1.

SENTENCIA NÚM. 14Sala 4ªFecha: 21 de octubre de 2002Recurso: 3764/01Materia: INCAPACIDAD PERMANENTESIN PREVIA INCAPACIDAD TEMPORAL.

JURISPRUDENCIA

186 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

FECHA DE EFECTOS ECONOMICOS.SUPUESTO EXCEPCIONAL: LESIONESQ U E S O N I R R E V E R S I B L E S E N E LMOMENTO DE LA SOLICITUD.RECURSO DE CASACION PARA LA UNI-FICACION DE DOCTRINA. HECHOS PRO-BADOS INADVERTIDOS POR LA SALA DESUPLICACION: PUEDEN SER CORREGI-DOS DE OFICIO EN EL RECURSO DEUNIFICACION DE DOCTRINA.

Resumen: La sentencia recurrida ha fija-do como fecha de efectos económicos de lapensión de incapacidad permanente la deldictamen del EVI en un supuesto en que noexiste previa incapacidad temporal y hay unretraso injustificado de la Entidad Gestora enla emisión del dictamen, pero no queda pro-bado que las lesiones han quedado fijadascomo definitivas e irreversibles en el momen-to de la solicitud de la invalidez, para poderaplicar la regla excepcional de efectos econó-micos al momento de la solicitud. La Sala 4ªdel TS, tras referirse a la doctrina de la Salaen casos similares, estima el recurso porqueen los hechos probados, que se remiten a laprueba documental y no fueron atacados ensuplicación, queda constancia de que el cua-dro clínico que presentaba en el momento deldictamen era el mismo que el existente en elmomento de la solicitud. Por ello, la inadver-tencia por la Sala de suplicación de esta cir-cunstancia permite ahora en unificación dedoctrina ser corregida de oficio y aplicar ladoctrina correcta.

Disposiciones Legales: REAL DECRE-TO 1300/1995, de 21 de julio sobre incapaci-dades laborales del Sistema de la SeguridadSocial: art. 6; ORDEN MINISTERIAL de 18de enero de 1996, para la aplicación y des-arrollo del RD 1300/1995, de 21 de julio, sobreincapacidades laborales del Sistema de laSeguridad Social: 13.2.

SENTENCIA NÚM. 15Sala 4ªFecha: 21 de octubre de 2002

Recurso: 438/02Materia: PROCESO LABORAL. LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO,DEMANDANTE QUE ACTUA EN NOM-BRE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

Resumen: Se analiza en unificación dedoctrina si concurre la excepción de falta delitis consorcio activo necesario en el procesoiniciado por el padre del causante de la pres-tación sin que figure como parte demandantela madre como heredera de su hijo. La Sala 4ªdel TS, tras apreciar la legitimación activi-dad del padre, en su condición de heredero delcausante, señala que el Código Civil le permi-te actuar en beneficio de la comunidad here-ditaria, sin que pueda imputarse al deman-dante una maniobra de apropiación de laherencia de su cónyuge porque en el procesoconsta su expresa manifestación de que actúaen nombre de la comunidad hereditaria.Reitera doctrina recogida en la sentencia de 6de julio de 1992.

Disposiciones Legales : CODIGOCIVIL: arts. 756, 848 y 1385.

SENTENCIA NÚM. 16Sala 4ªFecha: 22 de octubre de 2002Recurso: 656/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.AGOTAMIENTO DEL PLAZO MAXIMO YNUEVA BAJA POR IGUAL ENFERME-DAD. TRABAJO DURANTE SEIS MESES YPERIODO DE COTIZACION DE 180 DIAS

Resumen: La cuestión planteada en unifi-cación de doctrina se refiere a si puede causarderecho al subsidio de incapacidad temporalel trabajador que, tras haber agotado un pe-ríodo máximo de subsidio con la prórroga ydenegado la incapacidad permanente, causabaja por la misma enfermedad sin habercumplido en ese lapso de tiempo seis mesesde trabajo, pero reúne los 180 días de cotiza-ción en los últimos cinco años. La Sala recha-za que sea aplicable el art. 9.1 OM de

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187REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

13/10/67 sino en el art. 130 LGSS en el que secontemplan los requisitos para acceder alsubsidio sin que recoja supuestos especiales.La sentencia de la Sala de 17/12/01 mantieneun pronunciamiento contrario pero con rela-ción a un supuesto en el que el trabajador nose encontraba en situación de alta. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 20 defebrero de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128, 130y 131 bis.

SENTENCIA NÚM. 17Sala 4ªFecha: 22 de octubre de 2002Recurso: 687/02Materia: PENSION DE VIUDEDAD.CUANTIA DEL COMPLEMENTO DEMINIMOS. SUPUESTO DE BENEFICIA-RIA SEPARADA JUDICIALMENTE DELCAUSANTE PERO SIN CONCURRIR CONOTRA BENEFICIARIA.

Resumen: El complemento de mínimosque corresponde a la pensión de viudedad deuna beneficiaria que ha obtenido pensión enatención al tiempo de convivencia con el cau-sante, debe calcularse en igual forma, esto esaplicando el mismo porcentaje que le corres-ponde a la pensión, aunque no concurra otrabeneficiaria, ya que estos mínimos afectan ala prestación y no a cada uno de sus benefi-ciarios. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 20 de mayo de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.2.

SENTENCIA NÚM. 18Sala 4ªFecha: 25 de octubre de 2002Recurso: 1/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. SITUACION DEDESEMPLEO CON INSCRIPCION COMO

DEMANDANTE DE EMPLEO. INAPLICA-CION DE LA TEORIA DEL PARENTESIS.

Resumen: Se pretende por la demandan-te la aplicación de la teoría del paréntesis aun supuesto en el que la incapacidad perma-nente total que reclama va precedida de unasituación de desempleo sin obligación de coti-zar. La Sala 4ª resuelve el recurso de casaciónpara la unificación de doctrina en el sentidode estimar aplicable la reciente doctrina reco-gida en la sentencia de 1 de octubre que recti-fica una anterior. Según esta nueva doctrina,la base reguladora de la incapacidad perma-nente, en situaciones en la que va precedidade incapacidad temporal sin obligación decotizar debe obtenerse, en atención al art.140.4 LGSS, con las bases mínimas, sin apli-cación de la doctrina del paréntesis, la cualsólo está prevista para los casos de invalidezprovisional y prórrogas del art. 131 bis.2LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4;REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero,por el que se aprueba el Reglamento Generalsobre inscripción de Empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabaja-dores en la Seguridad Social: art. 36.

SENTENCIA NÚM. 19Sala 4ªFecha: 28 de octubre de 2002Recurso: 82/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.REVISION POR AGRAVACION DE INCA-PACIDAD PERMANENTE PARCIAL,DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJOY NUEVA SITUACION DE INCAPACIDADPERMANENTE TOTAL DERIVADA DEENFERMEDAD COMUN. APRECIACIONCONJUNTA DE LAS SECUELAS. RES-PONSABILIDADES.

Resumen: La sentencia recurrida ha esti-mado la revisión del la incapacidad perma-nente que tenía reconocida el demandante, al

JURISPRUDENCIA

188 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

existir una agravación de las lesiones quepresentaba, derivadas de accidente de traba-jo, como consecuencia de dolencias derivadasde enfermedad común. La entidad gestorarecurre dicho pronunciamiento porqueentiende que no procede la revisión instaday, en otro caso, las responsabilidades deberíanser compartidas con la Mutua demandada.La Sala 4ª del TS reiterando la doctrinasobre la posibilidad de apreciar conjunta-mente las lesiones o secuelas que, de distin-tas contingencias, pueda presentar el traba-jador, admite que pueda en estos casos revi-sarse por agravación el grado de incapacidadpermanente. En cuanto a las responsabilida-des en el abono de la nueva prestación, sedeclara la responsabilidad del INSS ya quela Mutua agotó su responsabilidad con elpago de la indemnización a tanto alzado, sinque con ello se quiera establecer una doctri-na general ya que deberá estar a las circuns-tancias que en cada supuesto concurran ypuedan justificar una distribución de respon-sabilidades.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126 y 143.

SENTENCIA NÚM. 20Sala 4ªFecha: 28 de octubre de 2’002Recurso: 767/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ENTIDAD RESPONSABLE DEL ABONODEL SUBSIDIO. SUPUESTO DE OPCIONDE LA EMPRESA POR LA GESTIÓN DE LAINCAPACIDAD TEMPORAL POR LAMUTUA DE ACCIDENTES.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina que la Entidad Gestora debe respon-der del abono del subsidio de incapacidadtemporal que se inicia cuando la empresa tie-ne asegurada su gestión con el INSS y des-pués opta porque sea una Mutua la que ges-tione dicha prestación. La Sala 4ª del TS esti-ma correcta la decisión adoptada por la sen-tencia recurrida al imponer la obligación de

pago del subsidio a la Mutua, ya que así sedesprende del RD 1993/95 al señalar quecuando el empresario opta porque la cobertu-ra de la incapacidad temporal se lleve a cabopor una Mutua, ésta debe asumir la cobertu-ra de todos los trabajadores de la empresa,debiendo entenderse incluídos los que seencuentren en situación de incapacidad tem-poral en el momento de asumir dicha gestión,máxime atendiendo a lo dispuesto en el art.73.3, en la redacción dada por el D 575/97.Reitera doctrina recogida en sentencia de 27de febrero y 31 de mayo de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 70.2 y87; REAL DECRETO 1993/1995, de 7 dediciembre de 1995 por el que se aprueba elReglamento de Colaboración Mutuas Acci-dentes Trabajo y Enfermedades Profesiona-les: arts. 61, 69.1, 70.2, 71.1, 73.3, 74 y 80;REAL DECRETO 575/1997, de 18 de abril de1997 sobre Gestión y Control de Prestaciónde la Seguridad Social por Incapacidad Tem-poral: art. 4.1.

SENTENCIA NÚM. 21Sala 4ªFecha: 28 de octubre de 2002Recurso: 957/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. CARECER DE RENTAS DE CUAL-QUIER NATURALEZA Y MIEMBROS DELA UNIDAD FAMILIAR.

Resumen: No procede reconocer el subsi-dio por desempleo cuando el solicitante per-cibe ingresos que superan el 75% del s.m.i.,aunque la unidad familiar esté integradapor otros dos miembros, hijos del solicitante,que carecen de ingresos. Reitera doctrinarecogida en la sentencia de 27 de julio de2000.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.

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SENTENCIA NÚM. 22Sala 4ªFecha: 31 de octubre de 2002Recurso: 3385/01Materia: JURISDICCION SOCIAL. COM-PETENCIA PARA CONOCER DE LADETERMINACION DEL GRADO DEMINUSVALIA. RD 1971/99.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si la jurisdicción social debe conocerde una pretensión en la que se reclame undeterminado porcentaje de minusvalía. LaSala 4ª del TS reitera la doctrina que atribu-ye al orden social la competencia para cono-cer de la pretensión sobre el porcentaje de laminusvalía. Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 17 y 24 de diciembre de 2001 y 13 demayo de 2002.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 2 b); REALDECRETO 357/1991, de 15 de marzo, por elque se desarrolla en materia de pensiones nocontributivas la Ley 26/1990, de 20 dediciembre, por la que se establecen en laSeguridad Social prestaciones no contributi-vas: art. 24; REAL DECRETO 1971/1999, de23 de diciembre, de procedimiento para elreconocimiento, declaración y calificación delgrado de minusvalía: art. 12.

SENTENCIA NÚM. 23Sala 4ªFecha: 31 de octubre de 2002Recurso: 3902/00Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE SEGURIDADSOCIAL. INDEMNIZACION ESTABLECI-DA EN EL MOMENTO DE ACAECER ELACCIDENTE. RESPONSABILIDAD EN ELPAGO DE LA MEJORA. EMPRESA QUENO TENIA CUBIERTA LA MEJORA EN ELMOMENTO DEL ACCIDENTE.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina la determinación de la entidad res-ponsable de la mejora voluntaria que reclama

el demandante y la cuantía de la indemniza-ción que corresponde abonar. El demandantesufrió un accidente de trabajo en enero de1993, por el que fue declarado en incapacidadpermanente total, el 6 de agosto de 1998. LaSala, atendiendo a la doctrina que se recogeen la sentencia de 1 de febrero de 2000, esta-blece que el asegurador que debe responderde la mejora es el que tenga suscrita la pólizaen el momento en que se produce el riesgoobjeto de cobertura –accidente- y no el que losea cuando se dicta la resolución administra-tiva reconociendo la prestación correspon-diente a la contingencia de accidente. Comoquiera que en ese momento la empresa notenía suscrita una póliza, es ella la que deberesponder en este caso de la mejora reclama-da. Además, respecto de la cuantía que sedebe abonar señala que es la que se contem-plaba en el convenio colectivo vigente en elmomento de ocurrir el accidente. Reitera doc-trina recogida en la sentencia de 18 de abril,24 de mayo, 20 de julio de 2000 y 10 de juniode 2002, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.1;LEY 50/1980, de 8 de octubre, de contrato deseguro: arts. 1, 4 y 100.

SENTENCIA NÚM. 24Sala 4ªFecha: 4 de noviembre de 2002Recurso: 320/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. INCREMENTODEL 20% DE LA PENSION DE INCAPACI-DAD PERMANENTE TOTAL PREVISTAPARA EL REGIMEN ESPECIAL DE LAMINERÍA: NO PROCEDE.

Resumen: La pensión de incapacidad per-manente total que percibe un trabajador delRégimen Especial de Trabajadores del Marno puede ser incrementada con el 20% que seestablece para los trabajadores de la mineríaal no ser de aplicación analógica esta norma-tiva, con la que no mantiene identidad de

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razón. La Sala recuerda que la sentencia de28 de octubre de 1994 contempla un supuestoen el que extiende la bonificación por edadpero dentro de sector de la minería, distintodel carbón. Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 12 de marzo de 2002.

Disposiciones Legales: DECRETO298/1973, de 8 de febrero, normas que serefieren al Régimen Especial de la SeguridadSocial para la Minería del Carbón: arts. 8.2 y9; DECRETO 2864/1974, de 30 de agosto porel que se aprueba el Texto Refundido delRégimen Especial de Trabajadores del Mar:Exposición de motivos, apartado 2ª) y aparta-do 7.

SENTENCIA NÚM. 25Sala 4ªFecha: 5 de noviembre de 2002Recurso: 3663/01Materia: DESEMPLEO. PERCEPCION DEPRESTACION POR DESEMPLEO DURAN-TE SITUACION DE INCAPACIDAD TEM-PORAL.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar silas prestaciones por desempleo que percibióla demandante, a tenor de lo dispuesto en elart. 111 LPL, eran procedentes cuando resul-ta que durante el período que se reclama porel INEM estuvo percibiendo la trabajadora elsubsidio de incapacidad temporal. La Sala 4ªdel TS parte de las incidencias que se produ-jeron desde que se dictó sentencia declarandola improcedencia del despido, posteriormenteanulada, y durante cuya tramitación y hastaque se dictó la segunda sentencia que nueva-mente procedía a la declaración de despidoimprocedente, la demandante estuvo perci-biendo prestaciones por desempleo y, en elmomento en que pasó a IT, también percibióel subsidio de incapacidad abonado por elINSS. Ante esta situación, se estima que lanulidad de la sentencia primera hace decaerla situación de desempleo que con amparo enla misma tuvo la demandante y, por tanto,

cuando se produce la segunda sentencia,aquella se encontraba en situación de incapa-cidad temporal, con los efectos que se estable-cen en el art. 222.1 LGSS. Por ello, el INEMno puede reclamar el reintegro de lo indebi-damente percibido durante la situación de IT,sin perjuicio de que dicha reclamación la rea-lice frente al responsable del abono de dichascantidades.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 222.1 y 2;LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art.111.1.

SENTENCIA NÚM. 26Sala 4ªFecha: 6 de noviembre de 2002Recurso: 56/02Materia: JURISDICCION SOCIAL, COM-PETENCIA PARA CONOCER DE LACUANTIFICACION DEL CAPITAL COSTEDE PENSION QUE SE DEBE INGRESAREN VIRTUD DE SENTENCIA QUE RECO-NOCE EL DERECHO A LA PRESTACION.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si el orden social es competente paraconocer de la cuantificación del capital costede pensión que debe ingresar la Mutua comoconsecuencia de la sentencia que reconoce elderecho a la prestación. La Sala 4ª del TS casala sentencia recurrida que había declarado laincompetencia para conocer de la cuestiónplanteada, poniendo de manifiesto la Sala quees indiferente, en este caso que esta reclama-ción se plantee al margen del proceso de eje-cución de la sentencia que reconoce el dere-cho, ya que esta cuestión no ha sido suscitada.La competencia del orden social deriva de laexistencia de una sentencia dictada en esteorden jurisdiccional, en virtud de la cual debeprocederse a la constitución del capital costede renta. La competencia del orden contencio-so-administrativo sería procedente si la con-troversia sobre el capital coste deriva de laresolución de la entidad gestora que reconoceel derecho a la prestación.

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Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 2 b).

SENTENCIA NÚM. 27Sala 4ªFecha: 7 de noviembre de 2002Recurso: 972/02Materia: INVALIDEZ NO CONTRIBUTI-VA. BENEFICIARIO CON RENTAS OINGRESOS SUFICIENTES.

Resumen: El requisito de carencia deingresos o rentas suficientes, en cómputoanual, inferior a la cuantía de las pensionesno contributivas, también en cómputo anual,es un requisito que debe concurrir en el solici-tante de la prestación no contributiva, sinque pueda acudirse al criterio de los ingresosde la unidad de convivencia ya que éstos sonconsiderados cuando el beneficiario carece deaquellos ingresos o rentas, antes menciona-dos. Reitera doctrina recogida en sentenciade 8 de junio de 1995 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.1 d):REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo,que desarrolla, en materia de pensiones nocontributivas, la Ley 26/1990, por la que seestablecen prestaciones no contributivas:arts. 8 c) y 11.

SENTENCIA NÚM. 28Sala 4ªFecha: 12 de noviembre de 2002Recurso: 888/02Materia: REINTEGRO DE PRESTACIO-NES INDEBIDAMENTE PERCIBIDASALCANCE TEMPORAL. TRES MESESANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1998 YPLAZO DE LA LEY 66/97 PARA EL PERIO-DO POSTERIOR.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina el plazo de reintegro de las presta-ciones de orfandad indebidamente percibidaspor el demandado desde que cumplió los 18

años de edad hasta enero de 2000. La senten-cia recurrida estima la demanda planteadapor el INSS, en la que reclama todo el períodoanteriormente indicado. La Sala 4ª del TSestima el recurso planteado por la demanda-da ya que considera que al período anterior a1 de enero de 1998 debe aplicarse la normati-va que regía con anterioridad a la reformaintroducida en esta materia por la Ley 66/97.En este caso, en el período anterior a la cita-da fecha ha quedado acreditada una actua-ción de buena fe por la perceptora de la pres-tación y demora de la Entidad Gestora en laregularización de la devolución de lo percibi-do indebidamente. Por ello debe reintegrar locorrespondiente a los tres últimos meses de1997 y todo el período posterior a esa fechaque también reclama la Entidad Gestora. Versentencias de 28 de enero y 24 de julio de2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 45; LEY66/1997, de 30 de diciembre, sobre Medidasfiscales, administrativas y del orden social:art. 37; REAL DECRETO 2032/1998, de 25 deseptiembre que modifica el ReglamentoGeneral de Recaudación de los recursos dels i s t ema , aprobado por Rea l Decre to1637/1995: art. 48.

SENTENCIA NÚM. 29Sala 4ªFecha: 14 de noviembre de 2002Recurso: 3841/01Materia: PRESTACION POR MATERNI-DAD. SITUACION DE ASIMILACION ALALTA. TRABAJADORA EN EXCEDENCIAPOR CUIDADO DE HIJO.

Resumen: La trabajadora que se encuen-tra en situación de excedencia por cuidado deun hijo y dentro del primer año da a luz otrohijo, se encuentra en situación asimilada alalta a los efectos de poder causar el derecho ala prestación por maternidad que correspon-de a este segundo nacimiento ya que lamaternidad sobrevenida es una situación

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protegida y, además, el primer año de exce-dencia por cuidado de hijo tiene la condiciónde período cotizado, siendo este período consi-derado como período en situación de alta,según dispone el art. 17 RD 356/91.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 133 bis;133 ter y 180.

SENTENCIA NÚM. 30Sala 4ªFecha: 18 de noviembre de 2002Recurso: 1079/02Materia: PRESTACION A FAVOR DEFAMILIARES. DEPENDENCIA DEL CAU-SANTE. INCOMPATIBILIDAD CON PRES-TACION DE INVALIDEZ Y DERECHO DEOPCION.

Resumen: El INSS ha denegado aldemandante la prestación a favor de familia-res porque no concurre el requisito de depen-dencia del causante y ser perceptor desdemayo de 1997 de una pensión de invalidez encuantía del 55% de la base reguladora de64.498 ptas., si bien hasta la sentencia delTSJ de marzo de 1998 la venía percibiendo encuantía de 40.000 pesetas mensuales. El cau-sante era pensionista de jubilación, en cuan-tía de 54.825 pesetas, y falleció en noviembrede 1997. La sentencia recurrida ha desesti-mado la demanda y en unificación de doctrinase confirma la sentencia dictada en la instan-cia porque existe dependencia del beneficia-rio respecto del causante ya que sus ingresoseran inferiores al s.m.i. Además, el que elbeneficiario sea perceptor de una pensión deinvalidez no impide el reconocimiento de laprestación a favor de familiares ya que, eneste caso, puede optar por aquella que le seamás beneficiosa, ante la incompatibilidadque puede existir entre ambas percepciones.Reitera doctrina de las sentencias de 20 demarzo de 2000 y 17 de diciembre de 1997.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 176.2 d);

ORDEN MINISTERIAL de 13 de febrero de1967, sobre prestaciones por muerte y super-vivencia en el Régimen General: art. 22.1 c).

SENTENCIA NÚM. 31Sala 4ªFecha: 19 de noviembre de 2002Recurso: 428/02Materia: JURISDICCION SOCIAL. COM-PETENCIA PARA CONOCER DE LACADUCIDAD DEL EXPEDIENTE ADMI-NISTRATIVO.

Resumen: El orden social de la jurisdic-ción es competente para conocer de todas laspretensiones que afecten a materia de Segu-ridad Social, a excepción de las referidas a lagestión recaudatoria de la TGSS y decisionessimilares de otros organismos gestores. Portanto, todos los actos de encuadramiento y losde la acción protectora son controlables enesta vía judicial, tanto en el aspecto materialcomo formal. La invocación de la caducidaddel procedimiento administrativo es materiade la que puede conocer la jurisdicción social,ya que no estamos ante los denominadosactos separables –criterio aplicable a otrosámbitos de la actuación administrativa- nitampoco ante ninguna de las materias a quese refiere el art. 3 LPL. Por tanto, procededeclarar la nulidad de todo lo actuado paraque por el Juez de instancia se dicte sentenciaentrando a conocer las cuestiones formalesdenunciadas.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: arts. 2 y 3; REALDECRETO 148/1996, 5 de febrero, Procedi-miento especial para el reintegro de las pres-taciones de la Seguridad Social indebidamen-te percibidas.

SENTENCIA NÚM. 32Sala 4ªFecha: 19 de noviembre de 2002Recurso: 895/02Materia: AGENTE DE SEGUROS. ALTAEN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABA-

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JADORES AUTONOMOS. CRITERIO DEHABITUALIDAD.

Resumen: La sentencia recurrida en uni-ficación de doctrina ha estimado que eldemandante, Agente de Seguros, no debeestar en alta en el RETA al considerar que losingresos por cartera no deben ser computa-dos para determinar si existe habitualidaden su prestación de servicios. La Sala 4ª delTS casa dicha sentencia ya que rechaza queal colectivo de Agentes de Seguros se apliqueel concepto de habitualidad con base en el cri-terio de nivel de ingresos, más propio de losSubagentes de seguros. Ambos colectivos tie-nen distinta posición a la hora de determinarsu inclusión o no en el RETA ya que el Agen-te de seguros suscribe un contrato de agenciapara desempeñar una actividad de maneracontinuada y estable, lo que no sucede en lossubagentes de seguros. Por ello, debe enten-derse que implícitamente cumple con elrequisito de habitualidad, no siendo necesa-rio acudir a niveles de ingresos. Sólo en elcaso de que se acreditase que su actividad notiene continuidad y estabilidad podría acu-dirse al criterio de ingresos. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 14 de febrero de2002 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY 9/1992, de30 de abril sobre Mediación en los SegurosPrivados: arts. 6.1, 6.2 y 7.3; DECRETO2530/1970, de 20 de agosto, regulador delRégimen Especial de Trabajadores Autóno-mos: arts. 2.1 y 3 a); DECRETO 806/1973, de12 de abril, sobre incorporación de los Agen-tes de Seguros en el RETA.

SENTENCIA NÚM. 33Sala 4ªFecha: 20 de noviembre de 2002Recurso: 2473/01Materia: GRAN INVALIDEZ. AYUDA DEOTRA PERSONA PARA LOS ACTOS ESEN-CIALES DE LA VIDA: HECHO PROBADOO VALORACION JURIDICA. GRAN INVA-LIDEZ POR REVISION DE INCAPACIDAD

PERMANENTE ABSOLUTA: NECESIDADO NO DE AGRAVACION.

Resumen: Se presenta demanda en revi-sión de una incapacidad permanente absolu-ta por agravación y para que se declare laexistencia de gran invalidez. La sentenciarecurrida desestima la demanda por no exis-tir agravación y, previamente, eliminó delrelato de hechos probados la referencia a que«el demandante precisa la ayuda constantede otra persona para llevar a cabo las activi-dades más elementales de la vida cotidiana»,por ser predeterminante del fallo. En unifica-ción de doctrina se impugna dicha sentenciaen estos dos aspectos. En relación con la eli-minación del hecho probado en cuestión, seaprecia la falta de identidad con la sentenciade contraste porque en ésta las expresionesrecogidas en el relato de hechos probados, enrevisión admitida en suplicación, se refería al«grave deterioro en la capacidad de juicio yraciocinio, que afecta a su capacidad intelec-tual, laboral y social y que requiere perma-nentemente la asistencia de otra personapara sus cuidados, desenvolvimiento social ytratamiento médico», lo que evidencia unamayor diferencia en relación con la definiciónlegal del grado de invalidez que se insta. Ade-más, aprecia la Sala la falta de denuncia delprecepto legal que corresponde a la infracciónque se denuncia.

En relación con la agravación para que sepueda estimar la incapacidad de superiorgrado que se reclama, la Sala 4ª reitera ladoctrina de la sentencia de 22 de julio de1996, según la cual es necesario que existaagravación cuando la incapacidad permanen-te que se insta no es la inicial sino una revi-sión de otra anterior.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 145.2

SENTENCIA NÚM. 34Sala 4ªFecha: 24 de noviembre de 2002

JURISPRUDENCIA

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Recurso: 3904/01Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDADES EN CONTRATAS.CONCEPTO DE «PROPIA ACTIVIDAD».COLOCACION DE POSTES PARA EL TEN-DIDO DE LINEA TELEFONICA.

Resumen: Se reclama una indemnizaciónde daños y perjuicios derivados del accidentede trabajo que sufrió el trabajador cuando seencontraba prestando servicios en la obraque había contratado su empresa con Telefó-nica de España, S.A. para la instalación ymantenimiento de líneas y cables telefónicosen una provincia. La cuestión suscitada enunificación de doctrina se centra en determi-nar si la responsabilidad alcanza solidaria-mente a la empresa principal, tal y comohabía declarado la sentencia recurrida. LaSala 4ª del TS confirma dicha resolución por-que la actividad contratada por la empresadel trabajador accidentado se puede calificarcomo actividad propia de la empresa princi-pal ya que es el soporte permanente de laactividad de telefonía por lo que forma partedel ciclo productivo de Telefónica. A ello debeunirse la existencia de falta de adopción demedidas de seguridad por parte de la empre-sa principal, la cual tenía conocimiento deldesarrollo de las tareas que se llevaban acabo, bajo su control, en lo que se puede cali-ficar como su centro de trabajo, aunque éstesea un despoblado o en el campo.

Disposiciones Legales: REAL DECRE-TO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzoque regula el ESTATUTO DE LOS TRABA-JADORES: art. 42.2; LEY 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Labora-les: arts. 42.2 y 24.3; REAL DECRETOLEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO,sobre infracciones y sanciones en el ordensocial: art. 42.3

SENTENCIA NÚM. 35Sala 4ªFecha: 25 de noviembre de 2002Recurso: 4340/01

Materia: LESIONES PERMANENTES NOINVALIDANTES. INDEMNIZACIONSEGÚN BAREMO. HIPOACUSIA ENAMBOS OIDOS PERO AFECTA A LA ZONACONVERSACIONAL EN UN SOLO OIDO.BAREMO 9.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar sicuando un trabajador se encuentra afectadode hipoacusia en ambos oídos, pero sólo enuno de ellos afecta al área conversacional,procede reconocerle como lesiones permanen-tes no invalidantes una indemnización porbaremo 9 y 8 o solamente por el primer bare-mo. La sentencia recurrida estimó la preten-sión del demandante que reclamaba las can-tidades correspondientes a ambos baremospero la Sala 4ª del TS casa dicha sentenciaporque el baremo 9 se aplica cuando, siendonormal un oído, el otro está afectado por hipo-acusia en el área conversacional, mientrasque el baremo 8 se reconoce cuando la hipoa-cusia no se extienda al área conversacional.Reitera doctrina recogida en la sentencia de30 de abril de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150;ORDEN MINISTERIAL de 15 de abril de1969 sobre prestaciones de invalidez: art. 46

SENTENCIA NÚM. 36Sala 4ªFecha: 25 de noviembre de 2002Recurso: 1463/02Materia: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.CONTRATO DE PREJUBILACION YREDUCCION DEL PORCENTAJE DE LAPENSION DE JUBILACION ANTICIPADA.CESE VOLUNTARIO.

Resumen: Determinados trabajadores deTelefónica de España, S.A. cesaron en laempresa al suscribir un contrato de prejubi-lación, acogiéndose al sistema de prejubila-ciones que se refiere en la cláusula 6.2 delConvenio colectivo de 1996, establecido para

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adaptar la plantilla a las necesidades realesde la empresa. El trabajador que aceptabadicho plan percibía una compensación econó-mica. Al demandante le fue reconocida por elINSS una pensión de jubilación con la cual nose encuentra conforme al considerar que lecorresponde un porcentaje superior, a tenorde la Disposición Transitoria 3ª LGSS, que nole reconoce el INSS por haber cesado volunta-riamente en su relación laboral. La cuestiónsuscitada en unificación de doctrina se centraen determinar si, a los efectos del porcentajede reducción de la pensión de jubilación anti-cipada que se recoge en la disposición citada,el cese fue por causa no imputable a la librevoluntad del trabajador. La Sala 4ª del TSconsidera que la extinción de las relaciones detrabajo de quienes se acogieron al plan de pre-jubilación del Convenio colectivo para 1996 nopuede verse incluído en el art. 51 ETT ya quefue una oferta incentivada de la empresa,aceptada a nivel individual por los trabajado-res que se acogieron al sistema. Por tanto, noprocede estimar la pretensión que formula eldemandante, al no serle de aplicación la Dis-posición en que amparaba su pretensión.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónTransitoria 3ª .1 .2º ; REAL DECRETO1647/1997, de 31 de octubre por el que se desa-rrolla determinados aspectos de la Ley24/1997, de consolidación y racionalizacióndel sistema de la Seguridad Social: Disposi-ción Transitoria 2ª.

SENTENCIA NÚM. 37Sala 4ªFecha: 27 de noviembre de 2002Recurso: 509/02Materia: PRESTACIONES POR MUERTEY SUPERVIVENCIA. PENSION DE VIU-DEDAD, ACCIDENTE NO LABORAL.INGESTION DE SUSTANCIAS ESTUPE-FACIENTES.

Resumen: La cuestión suscitada en uni-ficación de doctrina se centra en determinar

si el fallecimiento del causante se produjocomo consecuencia de un accidente no labo-ral, lo que hace inexigible un período decarencia para causar derecho a las prestacio-nes que se reclaman, o la contingencia esderivada de enfermedad común, lo que impe-diría el reconocimiento de dichas prestacio-nes por falta del período de carencia. La Sala4ª del TS estima la pretensión de la viudaporque el fallecimiento tuvo lugar por laingestión de una droga que por su exceso odefecto de calidad produjo una reacciónanormal en el organismo. Reitera doctrinarecogida en la sentencia de 22 de octubre de1999, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 115,124.4, 174.1 y 175.

SENTENCIA NÚM. 38Sala 4ªFecha: 27 de noviembre de 2002Recurso: 817/02Materia: RECURSO DE SUPLICACION.ACCESO POR RAZON DE CUANTIA.INAPLICACION DEL ART. 251.7 LEC.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina cuál es la regla que determina lacuantía para acceder al recurso de suplica-ción en supuesto en los que se reclama unadiferencia en la base reguladora de la pensiónde Seguridad Social. La sentencia recurridaha tomado en consideración el art. 251.7ªLEC vigente y declara la recurribilidad de lasentencia de instancia porque la cuantía queresulta de una anualidad multiplicada pordiez supera las 300.000 pesetas. La Sala 4ªdel TS casa dicha sentencia porque no sonaplicables las reglas de la LEC sino las de laLPL, en la interpretación que se ha dado rei-teradamente por la Sala, tomando como cóm-puto el anual.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 189.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 39Sala 4ªFecha: 4 de diciembre de 2002Recurso: 1111/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.PAGO POR LA EMPRESA DEL SUBSIDIO,CUANDO EL TRABAJADOR NO GENERATAL DERECHO. REINTEGRO AL INSS DELO ABONADO AL TRABAJADOR.

Resumen: El INSS es acreedor del empre-sario y por las cantidades abonadas al traba-jador, en concepto de subsidio de incapacidadtemporal, cuando éste no reunía el período decarencia exigible y la empresa no observó ladiligencia necesaria para comprobar que altrabajador le asistía el derecho al subsidio.Además, el empresario había procedido alreintegro de las cantidades abonadas al tra-bajador, mediante el descuento en las liqui-daciones de ingreso de cuotas. Todo ello, sinperjuicio de la acción que le asista al empre-sario frente al trabajador para reintegro de loque éste ha percibido indebidamente pordicho concepto, y que no es debatido en esterecurso. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 25 de septiembre de 2001.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 25 de noviembre de 1966, por laque se regula la colaboración de las empresasen la gestión del Régimen General de laSeguridad Social: arts. 17.1 c) y 20.

SENTENCIA NÚM. 40Sala 4ªFecha: 9 de diciembre de 2002Recurso: 913/02Materia: PRESTACION POR MATERNI-DAD. DURACION. HECHO CAUSANTE ENS U P U E S T O D E A D O P C I O N E N E LEXTRANJERO.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar sila duración de la prestación por maternidadque se reclama es la que se establece en laLey 39/99 o debe estarse a la regulación ante-

rior a la misma. Para ello, se cuestiona lafecha del hecho causante de la prestación quederiva de la adopción peticionada y resueltapor el Tribunal de Justicia del Estado de laIndia. La sentencia recurrida ha estimadoque corresponde una duración de ocho sema-nas, conforme a la regulación anterior a laLey 39/99 porque debe estarse a la fecha de laresolución judicial extranjera. La Sala 4ª delTS estima el recurso de la beneficiaria porquesólo surte efectos la adopción en el extranjerocuando ha sido reconocida en España. Porello, en el caso que se resuelve, una vez expe-dido el certificado de convivencia por el Insti-tuto Madrileño del Menor y de la Familia y sepromueve por la Comisión de Tutela delMenor la constitución de la adopción en Espa-ña es cuando puede entenderse reconocida enEspaña la adopción, lo que sucede una vezvigente la Ley 39/99.

Disposiciones Legales: Ley Orgánica1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídicadel Menor: Disposición Adicional 2ª y Dispo-sición Final 2ª.

SENTENCIA NÚM. 41Sala 4ªFecha: 9 de diciembre de 2002Recurso: 1197/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. PROFESION HABITUAL.

Resumen: La profesión habitual que debeconsiderarse para calificar si existe incapaci-dad permanente total es la desempeñada deforma prolongada, y no la residual que hayapodido llevar a la situación invalidante. En elcaso que se resuelve, el demandante estuvoprestando servicios casi 20 años como mecá-nico de automóviles, desempeñando desdejunio de 1999 a noviembre de dicho año laprofesión de guarda, en virtud de un contratopara trabajadores minusválidos; por ello,procede tener en consideración la profesiónde mecánico para que la Sala de suplicaciónpueda valorar en atención a la misma lasituación incapacitante del demandante. Rei-

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tera doctrina recogida en sentencia de 7 defebrero de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.2;ORDEN de 15 de abril de 1969, sobre presta-ciones por invalidez : art. 11.2.

SENTENCIA NÚM. 42Sala 4ªFecha: 9 de diciembre de 2002Recurso: 1279/02Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ. PERIODO DECARENCIA. COTIZACION A LA CAJAPROVINCIAL DE PENSIONES DE TRABA-JADORES PORTUARIOS.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si las cotizaciones a la Caja Provin-cial de Previsión de Trabajadores Portuariospueden servir para cubrir el período de coti-zación exigible para tener derecho a la pen-sión con cargo al SOVI. La Sala 4ª del TS,tomando la doctrina de la sentencia de con-traste, de 7 de mayo de 1997, considera pro-cedente el cómputo de dichas cotizacionesporque en dicha sentencia se impuso un crite-rio amplio sobre intercambio de cotizacionesentre los sistemas oficiales de protecciónsocial que coexistían con el SOVI. En estecaso, la Caja Provincial era el órgano deactuación del Régimen de Previsión de losTrabajadores Portuarios, funcionalmentevinculada a la Dirección General de Previ-sión; por ello, los servicios prestados a laOrganización de Trabajos Portuarios conlle-vaban la pertenencia a este sistema de previ-sión, cuyas cotizaciones deben tener el efectoútil y de intercomunicabilidad con los demássistemas.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónTransitoria 7ª; ORDEN MINISTERIAL de 2de febrero de 1940, sobre subsidio de vejez:arts. 2 y 7.

SENTENCIA NÚM. 43Sala 4ªFecha: 10 de diciembre de 2002Recurso: 1641/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTENO CONTRIBUTIVA. REINTEGRO DE LOINDEBIDAMENTE PERCIBIDO. RECLA-MACION DE OFICO. SUPUESTOS EN LOSQUE PROCEDE. INGRESOS PERCIBIDOS:SON INGRESOS BRUTOS.

Resumen: Se impugna por el demandantela resolución de la Consejería de ServiciosSociales, por la que se deja sin efecto la pres-tación no contributiva que venía percibiendoel demandante y se le reclama el reintegro delo indebidamente percibido por dicho concep-to. En unificación de doctrina, el demandanteimpugna la sentencia que había desestimadosu pretensión, porque considera que la Enti-dad demandada no puede revisar de oficio laprestación ni reclamar de oficio el reintegrode lo indebidamente percibido. Igualmente,considera que reúne los requisitos para man-tener la prestación porque deben deducirsede los ingresos los gastos que los generan yexcluirse las cotizaciones obligatorias a laSeguridad Social. La Sala 4ª del TS rechaza elrecurso porque respecto a la revisión de oficiode la prestación es una cuestión no suscitadacon anterioridad. Respecto al reintegro de lopercibido no es necesario que acuda la Enti-dad demandada a los tribunales para sureclamación al poder hacerlo de oficio, cuandoel beneficiario no da cumplimiento a sus obli-gaciones de información en las declaracionesanuales de ingresos. Por lo que se refiere a losingresos percibidos, debe entenderse que soningresos brutos, sin deducción alguna.

Reitera doctrina recogida en sentencia de3 de octubre de 2001, en relación con el rein-tegro de lo indebidamente percibido; senten-cia de 6 de marzo de 1998, respecto del con-cepto de ingresos percibidos.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 145.2; LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

JURISPRUDENCIA

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art. 45; REAL DECRETO 357/1991, de 15 demarzo, por el que se desarrolla en materia depensiones no contributivas la Ley 26/1990, de20 de diciembre, por la que se establecen en laSeguridad Social prestaciones no contributi-vas: arts. 16.1 y 25.3.

SENTENCIA NÚM. 44Sala 4ªFecha: 10 de diciembre de 2002Recurso: 1939/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. PRESTA-CION POR MATERNIDAD Y SITUACIONDE ALTA O ASIMILADA AL ALTA.

Resumen: La trabajadora estuvo en altaen el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos desde 1997 al 28 de febrero de2001, en que solicitó la baja. Previamente, el10 de febrero de 2001 causó baja por incapa-cidad temporal en la que permaneció hasta el26 de abril de 2001, percibiendo el subsidiocorrespondiente. El 27 de abril de 2001 iniciadescanso de maternidad solicitando el corres-pondiente subsidio el 7 de mayo de 2001 quele fue denegado por no estar en alta o situa-ción asimilada. La sentencia recurrida deses-timó la pretensión siendo casada por la Sala4ª del TS que estima que la situación asimila-da al alta, a los efectos de obtener el subsidiopor maternidad, se aprecia cuando concurrenlas circunstancias del art. 29 del Decreto2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regu-la el Régimen Especial de la Seguridad Socialde los trabajadores por cuenta propia o Autó-nomos, reiteradas en el art. 36.I.1.5 del RD84/1996. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 29 de abril de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124, 125y Disposición Adicional 11 bis; DECRETO2539/70 de 20 de agosto por el que se regula elRégimen Especial de Trabajadores Autóno-mos: art. 29; REAL DECRETO 84/1996, de 26de enero por el que se aprueba el ReglamentoGeneral sobre inscripción de empresas y afi-

liación, altas, bajas y variaciones de datos detrabajadores en la Seguridad Social: arts.36.1.15 y 36.2

SENTENCIA NÚM. 45Sala 4ªFecha: 13 de diciembre de 2002Recurso: 1609/02Materia: INTERESES LEGALES CONCARGO A LA ADMINISTRACION PUBLI-CA. FECHA DE DEVENGO: DESDE SEN-TENCIA DE CONDENA AUNQUE NO SEAFIRME.

Resumen: Los intereses legales corres-pondientes a las cantidades a las que ha sidojudicialmente condenada la AdministraciónPública se devengan desde la fecha de la sen-tencia condenatoria, sin necesidad de quedicha sentencia gane firmeza. Por tanto, en elcaso que se resuelve procede desde la senten-cia dictada por el juez de lo social, en la quecondena a la entidad gestora al pago de laprestación de pago único sin que puedatomarse como fecha de inicio la del auto deaclaración de la sentencia dictada el resolverel recurso de suplicación. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 4 de noviembre de1997 y 22 de febrero de 2001.

Disposiciones Legales: REAL DECRE-TO LEGISLATIVO, 1091/1988, de 23 de sep-tiembre, por el que se aprueba la Ley GeneralPresupuestaria: art. 45; LEY DE ENJUICIA-MIENTO CIVIL 1881: art. 921.

SENTENCIA NÚM. 46Sala 4ªFecha: 16 de diciembre de 2002Recurso: 1151/02Mater ia : R E G I M E N E S P E C I A L D EEMPLEADOS DE HOGAR. INCAPACIDADPERMANENTE ABSOLUTA. BASE REGU-LADORA EN SITUACIONES DE INVALI-DEZ PROVISIONAL NO PRECEDENTESAL HECHO CAUSANTE.

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Resumen: Se cuestiona en unificación dedoctrina si procede aplicar la doctrina delparéntesis al cálculo de una base reguladoraen un supuesto en el que el beneficiario haestado en invalidez provisional en un momen-to no inmediato precedente al hecho causante.La sentencia recurrida aplicó dicha doctrinadel paréntesis, siendo confirmada dicha reso-lución por la Sala 4ª del TS que considera queen estos casos, al igual que cuando la invalidezprovisional precede al hecho causante de laincapacidad permanente, existe la imposibili-dad de cotizar por causa ajena a la voluntaddel beneficiario. Reitera doctrina recogida ensentencia de 5 de febrero y 16 de mayo de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 140.1 y140.2.

SENTENCIA NÚM. 47Sala 4ªFecha: 16 de diciembre de 2002Recurso: 2998/01Materia: INVALIDEZ NO CONTRIBUTI-VA. BENEFICIARIO CON RENTAS OINGRESOS SUFICIENTES.

Resumen: El requisito de carencia deingresos o rentas suficientes, en cómputoanual, inferior a la cuantía de las pensionesno contributivas, también en cómputo anual,es un requisito que debe concurrir en el solici-tante de la prestación no contributiva, sinque pueda acudirse al criterio de los ingresosde la unidad de convivencia ya que éstos sonconsiderados cuando el beneficiario carece deaquellos ingresos o rentas, antes menciona-dos. Reitera doctrina recogida en sentenciade 8 de junio de 1995 y 7 de noviembre de2002, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.1 d).

SENTENCIA NÚM. 48Sala 4ªFecha: 17 de diciembre de 2002Recurso: 850/02

Materia: RECURSO DE CASACION PARALA UNIFICACION DE DOCTRINA, PRE-CEPTO LEGAL INFRINGIDO: NO ESV A L I D O E L R E G L A M E N T O D E L AMUTUALIDAD NO PUBLICADO EN BOENI APORTADO AL PROCESO COMOPRUEBA. MUTUALIDAD GENERAL DEPREVISION DEL HOGAR «DIVINA PAS-TORA».

Resumen: Se interpone recurso de casa-ción para la unificación de doctrina denun-ciando como infringido el art. 8 F) Y 46 delReglamento de la Mutualidad. La demandainstaba el reconocimiento de la prestacióncomplementario que, en este, caso, deberíaser causada conforme a las reglas del Regla-mento de la Mutualidad, por la muerte enaccidente del marido de la demandante y enconcepto de rescate del plan de jubilación. Lasentencia recurrida estimó la demanda y enunificación de doctrina se confirma dicha sen-tencia por la Sala 4ª del TS porque el precep-to legal denunciado como infringido por laparte recurrente, al ser un precepto delReglamento de la Mutualidad, no publicadoen el BOE, debió ser incorporado a los autos afin de que la Sala pudiera analizar su vulne-ración. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 18 de febrero de 2002.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: arts. 205 y 222.

SENTENCIA NÚM. 49Sala 4ªFecha: 17 de diciembre de 2002Recurso: 1198/02Materia: PRESTACION EN FAVOR DEFAMILIARES. EXTINCION: PROCEDECUANDO EL BENEFICIARIO YA NO REU-NE ALGUNO DE LOS REQUSITOS QUEPERMITIERON SU RECONOCIMIENTO.

Resumen: La prestación a favor de fami-liares procede cuando el beneficiario carecede medios de subsistencia y no quedan fami-liares con la obligación y posibilidad de pres-

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tar alimentos. Por ello, cuando es reconocidaesta prestación y el beneficiario mejora susituación económica, de forma que ya no con-curren los requisitos que permitieron su reco-nocimiento, es procedente la extinción de lapensión, aunque tal causa no venga explícita-mente establecida en la norma, ya que estosdeben concurrir no sólo en el momento en quese solicita la misma sino, también, durante eltiempo de su percepción.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 13 de febrero de 1967, sobre pres-taciones por muerte y supervivencia en elRégimen General: art. 24.

SENTENCIA NÚM. 50Sala 4ªFecha: 17 de diciembre de 2002Recurso: 2023/02Materia: EJECUCION DE SENTENCIASDICTADAS EN PROCESOS DE SEGURI-DAD SOCIAL. PLAZO DE PRESCRIPCIONDE LA ACCION. LEY 50/1998.

Resumen: El plazo de prescripción de laejecución es el aplicable al reconocimiento delderecho, según se dispone en el art. 241 LPL,en la redacción dada por Ley 50/1998. En elcaso que se resuelve, debe aplicarse la nuevanormativa ya que la acción ejecutiva se hainiciado tras la entrada en vigor de la refor-ma, aunque el plazo de prescripción se hayaproducido con anterioridad. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 14 de mayo de 2002

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 241.

SENTENCIA NÚM. 51Sala 4ªFecha: 18 de diciembre de 2002Recurso: 173/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. INCOMPATIBILIDAD ENTREPRESTACION DERIVADA DE ENFERME-DAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABO-

RAL, AMBAS POR DIFERENTES OFICIOS.DERECHO DE OPCION.

Resumen: La percepción de una presta-ción de incapacidad permanente total, deri-vada de enfermedad común, para la profesiónde encofrador, y otra reconocida posterior-mente pero derivada de accidente no laboral ypara la profesión de operario de lavandería,es incompatible según lo dispone el art. 122LGSS, por lo que el beneficiario de las mis-mas deberá optar por una de ellas, encon-trándose justificada esta incompatibilidad enque la pensión sustituye la pérdida de rentaspor el trabajo y por ello no puede percibirsedos pensiones que cubren la misma finalidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 122.

SENTENCIA NÚM. 52Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 20 de diciembre de 2002Recurso: 2859/01Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. CUANTIA. SUPUESTO DE PERDI-DA DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

Resumen: Se reclama por la demandanteel subsidio por desempleo para mayores de 52años que le ha sido reconocido por el INEM enuna cuantía con la que la demandante no estáconforme. La actora prestó servicios a jorna-da completa desde el 29/04/93 al 09/10/94 y ajornada parcial, en un 50%, desde el 09/11/94al 08/05/95 (total de 729 días cotizados). Lasentencia recurrida casó la sentencia de ins-tancia que había reconocido un porcentaje del87,58% del 75% s.m.i. y reconoce la cantidadde 25.975 ptas., equivalente al 50% del 75%s.m.i. En unificación de doctrina, la Sala 4ªdel TS, tras reseñar la regulación que existeen el nivel contributivo respecto a la pérdidade una trabajo a tiempo parcial y su diferen-cia con el desempleo parcial, considera que enel nivel asistencial la cuantía del subsidio porpérdida de un trabajo a tiempo parcial debe

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ser en proporción a las horas previamentetrabajadas, entendiendo que este criterio deproporcionalidad comprende tanto las jorna-das a tiempo completo, de existir éstas, comolas de trabajo a tiempo parcial. Partiendo deeste criterio señala que el período que debetomarse para el cálculo de la proporcionali-dad, entre las distintas opciones que presen-ta, es el que sirvió para el cálculo de la pres-tación contributiva y su duración. En el casoque resuelve es el de 729 días que fue el queaplicó el juez de instancia (548 días a tiempocompleto y 191 a tiempo parcial), lo que dacomo coeficiente el 87.58% que se aplica alsubsidio base (75% del s.m.i.).

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 210 y217.1.

SENTENCIA NÚM. 53Sala 4ªFecha: 20 de diciembre de 2002Recurso: 951/02Materia: PENSION DE JUBILACION.PORCENTAJE TRABAJADORA DE LAM U T U A L I D A D D E C O N F E C C I O N .INAPLICACION DE LAS NORMAS DE LACAJA DE JUBILACIONES Y SUBSIDIODEL TEXTIL

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar elporcentaje de pensión de jubilación quecorresponde a la demandante. La demandan-te obtuvo el reconocimiento de una pensión dejubilación anticipada del 65% de la base regu-ladora y pretende que dicho porcentaje sea el80% en aplicación de los Estatutos de la Cajade Jubilaciones y Subsidios del Textil, sin queel INSS procediera a tal reconocimiento por-que la actora estaba en la Mutualidad de laConfección. La Sala 4ª del TS confirma la sen-tencia recurrida, que había desestimado lapretensión de la actora porque la única vincu-lación que el sector de la confección tuvo conel textil, jurídicamente, lo fue en relación conla aplicación de la Ordenanza Laboral del

Textil y, por tanto, sólo a efectos laborales yno de Seguridad Social. La Mutualidad de laConfección no se integró en la Caja de Jubila-ciones y Subsidio del Textil.

Disposiciones Legales: Estatutos de laMutualidad Laboral de la Caja de Jubilacio-nes y Subsidios Textil , aprobados porORDEN de 4 de marzo de 1955: arts. 3 y 6.

SENTENCIA NÚM. 54Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 23 de diciembre de 2002Recurso: 3796/01Materia: PREVISION SANITARIA NACIO-NAL. NATURALEZA, CADUCIDAD DELART. 44.2 LGSS.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si procede aplicar el plazo de caduci-dad del art. 44 LGSS a las prestaciones solici-tadas por los demandantes, afiliados y coti-zantes de la Previsión Sanitaria Nacional, ensu condición de médicos ejercientes, que des-de noviembre de 1998 no las han percibido.La sentencia recurrida confirmó la de instan-cia que había aplicado la caducidad delimporte de las cantidades anteriores al añode la reclamación. La Sala 4ª del TS casadicha sentencia porque, tras analizar la evo-lución que ha sufrido la Entidad demandada,al perder el carácter de Entidad de PrevisiónSocial, a partir del Acuerdo adoptado por laAsamblea y autorizado por OM de 1 de febre-ro de 1995, no cabe predicar su condición deentidad de previsión sustitutoria y comple-mentaria del sistema de la Seguridad Social,por lo que no le es de aplicación las normaspropias del mismo. Por ello, no procede apre-ciar la caducidad que se invoca al amparo delart. 44.2 LGSS que, además, no podría esti-marse al no concurrir una actuación pasivade los beneficiarios frente a las circunstan-cias que acontecieron en su relación con laEntidad demandada.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 44.2.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 55Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 23 de diciembre de 2002Recurso: 157/02Materia: PREVISION SANITARIA NACIO-NAL. NATURALEZA, CADUCIDAD DELART. 44.2 LGSS.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si procede aplicar el plazo de caduci-dad del art. 44 LGSS a las prestaciones solici-tadas por los demandantes, afiliados y coti-zantes de la Previsión Sanitaria Nacional, ensu condición de médicos ejercientes, que des-de noviembre de 1998 no las han percibido.La sentencia recurrida confirmó la de instan-cia que había aplicado la caducidad delimporte de las cantidades anteriores al añode la reclamación. La Sala 4ª del TS casadicha sentencia porque, tras analizar la evo-lución que ha sufrido la Entidad demandada,al perder el carácter de Entidad de PrevisiónSocial, a partir del Acuerdo adoptado por laAsamblea y autorizado por OM de 1 de febre-ro de 1995, no cabe predicar su condición deentidad de previsión sustitutoria y comple-mentaria del sistema de la Seguridad Social,por lo que no le es de aplicación las normaspropias del mismo. Por ello, no procede apre-ciar la caducidad que se invoca al amparo delart. 44.2 LGSS que, además, no podría esti-marse al no concurrir una actuación pasivade los beneficiarios frente a las circunstan-cias que acontecieron en su relación con laEntidad demandada. Además, razona la Salaque no procede tener en consideración la sen-tencia de 20 de noviembre de 2001

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 44.2.

SENTENCIA NÚM. 56Sala 4ªFecha: 23 de diciembre de 2002Recurso: 241/02Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.VIUDEDAD. COTIZACIONES EN PAISEXTRANJERO NO PERTENECIENTE A

LA COMUNIDAD EUROPEA. COMPUTODE ESTAS COTIZACIONES SI EXISTEACUERDO.

Resumen: Se reclama una pensión de viu-dedad que le ha sido denegada por el INSSporque no considera al causante en alta y noreunir el período de carencia exigible. El cau-sante estuvo cotizando en España, en el Régi-men General, desde el 1 de junio de 1965 al 24de julio de 1965; del 16 de enero de 1990 al 23de julio de 1990 y del 1 de agosto de 1990 al 14de mayo de 1991, y en el RETA desde el 1 dejulio de 1980 a 30 de noviembre de 1983; enPanamá desde el 27 de septiembre de 1993 al11 de abril de 1997, falleciendo el 16 dediciembre de 1997, encontrándose percibien-do en España subsidio por desempleo paraemigrantes retornados. La Sala 4ª del TS con-firma la desestimación de la demanda porquepara que los emigrantes tengan en los paísesen los que trabajan la cobertura de SeguridadSocial es necesario que entre el país de origeny el de destino, a los efectos de reconocimien-to de las prestaciones de la Seguridad Socialespañola, exista una convenio que establezcaeste derecho. El Convenio Hispanoamericanode Seguridad Social, de 26 de enero de 1978,ratificado por España, en materia de presta-ciones por supervivencia remite al Estadoreceptor la competencia para reconocerlas yla totalización de cotizaciones está condicio-nada a la legislación de cada país. El Acuerdode Seguridad Social entre España y Panamá,de 8 de marzo de 1978, tiene un ámbito refe-rido a la asistencia sanitaria, sin comprenderlas prestaciones objeto de demanda. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 18 demarzo de 2002

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.1,172.1 a) y 174.1; Acuerdo administrativo deSeguridad Social entre el Gobierno de Espa-ña y el Gobierno de Panamá de 8-3-1978(BOE 03/0580); CONVENIO HISPANO-AMERICANO suscrito en Quito el 21-1-1978y ratificado por España el 16-8-1982: art. 17;REAL DECRETO 996/1986, de 25 de abril

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sobre Convenio especial de Seguridad Socialpara los españoles e hijos de éstos.: art. 1.1.

SENTENCIA NÚM. 57Sala 4ªFecha: 23 de diciembre de 2002Recurso: 332/02Materia: SENTENCIA. INCONGRUENCIAOMISIVA: EXISTE CUANDO NO SE PRO-NUNCIA LA SENTENCIA SOBRE UNAPETICION SUBSIDIARIA, TRAS DESES-TIMAR LA PRINCIPAL.

Resumen: Se presentó demanda solici-tando la declaración de incapacidad perma-nente total, con derecho a la prestacióncorrespondiente; en el acto de juicio se ratifi-có el demandante en su pretensión u subsi-diariamente instó el reconocimiento de unaincapacidad permanente parcial. Estimadaen la instancia la pretensión principal, laSala de suplicación estimó el recurso delINSS, rechazando el grado de incapacidadreconocido en la instancia y sin pronuncia-miento alguno sobre la petición subsidiariaplanteada. La Sala 4ª del TS estima, en unifi-cación de doctrina, que se ha incurrido enincongruencia omisiva por la sentencia recu-rrida, por cuanto que es ajustado a derechoconceder un grado inferior al que se solicitaya que el reconocimiento de un grado de inva-lidez implica el de todos los inferiores al soli-citado. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 21 de julio de 2000.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL 2000: art. 218.

SENTENCIA NÚM. 58Sala 4ªFecha: 26 de diciembre de 2002Recurso: 1164/02Materia: EJECUCION DE SENTENCIA.REINTEGRO DEL CAPITAL COSTE DERENTA QUE TRAE CAUSA DE UNA SEN-TENCIA QUE FIJA UNA BASE REGULA-DORA INFERIOR A LA RECONOCIDAADMINISTRATIVAMENTE.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar lavía procesal adecuada para el reintegro delcapital coste de renta que corresponde a ladiferencia entre la prestación reconocida envía administrativa y la inferior establecidaen vía judicial. La Mutua, que reclama elreintegro de la diferencia, solicitó dicha canti-dad en ejecución de la sentencia que recono-cía dicha base, siendo rechazada tal peticiónpor la sentencia recurrida. En unificación dedoctrina se estima el recurso porque la dife-rencia reclamada se produce como conse-cuencia de la sentencia que modificó la reso-lución administrativa y es dicha sentencia laque debe hacerse efectiva mediante su ejecu-ción.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 99; LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 517.1.

SENTENCIA NÚM. 59Sala 4ªFecha: 27 de diciembre de 2002Recurso: 3637/01Materia: EJECUCION PROVISIONAL DESENTENCIA EN MATERIA DE SEGURI-DAD SOCIAL. PRESTACIONES EN PAGOUNICO. VIA PROCESAL PARA EL REIN-TEGRO DE LO ADELANTADO EN LA EJE-CUCION PROVISIONAL.

Resumen: La cuestión sobre la que se pro-nuncia la Sala, de oficio, hace referencia a lainadecuada vía que ha seguido la Mutuademandante para el reintegro por el trabaja-dor de las cantidades percibidas como presta-ción en pago único, en vía de ejecución provi-sional de una sentencia que ha sido revocadaen suplicación. La Mutua planteó demandaen reclamación de aquellas cantidades y laSala 4ª del TS entra a conocer de la compe-tencia funcional para conocer del recurso quese le ha planteado y declara que el procesoseguido por la Mutua no es el adecuado por-que el Juez que conoció de la ejecución provi-sional de la sentencia condenatoria que dictó

JURISPRUDENCIA

204 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

es el competente para resolver las incidenciasque en la misma se puedan producir. Advier-te la Sala que no prejuzga la naturaleza de lacantidad reclamada a estos efectos, en cuantocorresponde a un subsidio de incapacidadtemporal cuyo importe total se reclama y queello constituya entrega de prestación de pagoúnico, ya que esta valoración debe ser anali-zada por el Juez de lo Social que conoce de laejecución provisional.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: arts. 292 y 293.

SENTENCIA NÚM. 60Sala 4ªFecha: 20 de enero de 2003Recurso: 4490/01Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDADES POR DESCUBIERTOSEN LA COTIZACIÓN. CRITERIOS PARASU DETERMINACION.

Resumen: La empresa para la que presta-ba servicios el trabajador accidentado, desde1983, había incurrido en descubiertos en elpago de la prima por accidente, en el períodode diciembre de 1983 a enero de 1985, no coti-zando en los meses que transcurren desdeseptiembre de 1995 a enero de 1996. Con baseen estos hechos, la Sala 4ª del TS exonera deresponsabilidad a la empresa en atención aque en el período inmediato anterior al acci-dente sólo había incurrido en un defecto decotización de cinco meses, lo que no es unperíodo significativo si se atiende a la dura-ción de la relación de aseguramiento.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2 y 3.

SENTENCIA NÚM. 61Sala 4ªFecha: 20 de enero de 2003Recurso: 1185/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-

DAD TEMPORAL. SITUACION ASIMILA-DA AL ALTA DE TRABAJADOR QUE CAU-SA BAJA EN EL RETA.

Resumen: El trabajador que causa unasituación de incapacidad temporal dentro delos 90 días en que causó baja en el RégimenEspecial no tiene derecho al subsidio porincapacidad temporal, al no estar en situa-ción asimilada al alta, ya que los preceptosque deben ser aplicados en este caso no sonlos correspondientes al Decreto 2530/70 sinoel art. 125 LGSS y la OM de 13 de octubre de1967. Reitera doctrina recogida en sentenciade 26 de octubre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 125;ORDEN de 13 de octubre de 1967, por la quese dictan normas para la aplicación y de-sarrollo de la prestación de incapacidad labo-ral transitoria en el Régimen General de laSegur idad Soc ia l : a r t . 4 ; DECRETO2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regu-la el Régimen Especial de Trabajadores porcuenta propia o Autónomos: art. 29.1;ORDEN de 24 de septiembre de 1970 sobreaplicación y desarrollo del Régimen EspecialSeguridad Social de trabajadores por cuentapropia: art. 69.1; REAL DECRETO 43/1984,de 4 de enero, sobre ampliación de la AcciónProtectora de cobertura obligatoria en elRégimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-nomos: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 62Sala 4ªFecha: 20 de enero de 2003Recurso: 1290/02Materia: JUBILACION ANTICIPADA.SITUACION ASIMILADA AL ALTA. PAROINVOLUNTARIO Y MOMENTO EN QUEDEBE CONCURRIR.

Resumen: Se deniega la prestación dejubilación anticipada que pretende el deman-dante porque al momento de presentar la

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solicitud no se encontraba en situación dealta o asimilada al alta ya que agotó presta-ciones por desempleo, contributivas y asis-tenciales, en agosto de 1987, cesando en lademanda de empleo hasta 1993 en que volvióa inscribirse, solicitando en 2000 la pensiónde jubilación. La Sala niega que se encuentreen situación asimilada al alta por paro invo-luntario porque esta situación no debe valo-rarse únicamente al momento del hecho cau-sante sino, con carácter general, debe referir-se al momento que sigue al agotamiento delas prestaciones por desempleo, momento apartir del cual, la inscripción como deman-dante de empleo pone de manifiesto la volun-tad de búsqueda de empleo y el carácter invo-luntario al paro.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 161.1 b)y 161.4; REAL DECRETO 1799/1985, de 2 deoctubre, para la aplicación de la Ley 26/85, de31 de julio, en la materia de racionalizaciónde las pensiones de jubilación e invalidez per-manente: art. 1.2; REAL DECRETO 84/1996,de 26 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento general sobre inscripción de empresasy afiliación, altas y bajas y variaciones dedatos de trabajadores en la Seguridad Social:art. 36,1.1

SENTENCIA NÚM. 63Sala 4ªFecha: 21 de enero de 2003Recurso: 152/02Materia: PENSION NO CONTRIBUTIVAPOR HIJO A CARGO. REQUISITO DECONVIVENCIA. CAUSANTE QUE RESIDEEN EL EXTRANJERO.

Resumen: Se solicita la prestación porhijo a cargo, no contributiva, por un trabaja-dor marroquí, afiliado al Régimen General,cuyos hijos residen en Marruecos. La EntidadGestora le denegó la prestación porque no seencontraba amparado por el art. 7 LGSS. LaSala 4ª del TS desestima el recurso del INSSy confirma la sentencia estimatoria de la pre-

tensión porque, tomando la doctrina quehabía elaborado en materia de desempleoasistencial, considera que la asignación eco-nómica por hijo a cargo supone que los fami-liares dependan económicamente del benefi-ciario aunque no convivan con él, debiendointerpretarse la falta del término «conviven-cia» en el art. 183 LGSS en el sentido de con-siderar que no es exigible para la concesiónde la prestación. Esta interpretación se con-firma con lo dispuesto en el Convenio 157OIT, en su art. 1 g).

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 183;Acuerdo de Cooperación entre la CEE y elReino de Marruecos firmado el 27 de abril de1976 aprobado por Reg lamento CEE2211/78, de 26 de septiembre; Conveniosobre la conservación de los derechos enmateria de Seguridad Social, núm. 157, de laOIT, 1982: art. 1 g).

SENTENCIA NÚM. 64Sala 4ªFecha: 21 de enero de 2003Recurso: 369/02Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.PENSION DE ORFANDAD. FECHA DEEFECTOS ECONOMICOS. TRES MESESANTERIORES A LA SOLICITUD.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina hace referencia a la fechade efectos de la recuperación de la pensión deorfandad como consecuencia de la aplicaciónde la reforma operada por la Ley 24/1997.Concretamente, en el caso que se resuelve eldemandante instaba el reconocimiento de lapensión con efectos de la fecha en que le fueextinguida por cumplir 18 años de edad –7 deagosto de 1996– y hasta el 7 de agosto de 1997–en que cumple 19 años–. La sentencia recu-rrida desestima la pretensión porque lehubiera correspondido la pensión hasta el 7de agosto de 1995, pero con efectos de laentrada en vigor de la norma, ahora bien,como la solicitud la planteó el 13 de febrero de

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2001, en virtud del art. 178 LGSS no procedeninguna cantidad. La Sala 4ª del TS conside-ra que no hay contradicción con la STS deCastilla-León (Valladolid), de 9 de octubre de2000 porque en ésta, la pensión se extinguiócon efectos del 28 de julio de 1997, por cum-plir 18 años, y la solicitud de recuperación sepresentó el 9 de noviembre de 1999, siendoestimada la pretensión con efectos de 5 deagosto de 1997, sin aplicar el art. 178 LGSS alno ser una nueva prestación la que se recono-ce. No obstante la Sala 4ª del TS consideraque aunque se apreciara la contradicción, lasentencia recurrida sigue en criterio adopta-do por la Sala en las sentencias de 23/09/99 y22/05/00.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 44 y 178;LEY 24/1997, de 15 de julio, sobre consolida-ción y racionalización del Sistema de Seguri-dad Social: Disposición Transitoria 6ª bis.

SENTENCIA NÚM. 65Sala 4ªFecha: 21 de enero de 2003Recurso: 1150/02Materia: COMPLEMENTO POR MINI-MOS. APLICACIÓN RETROACTIVA ALCESAR EL ABONO DE LA PENSION DELSINDROME TOXICO.

Resumen: Se solicita por la demandanteel complemento por mínimos que le corres-pondía percibir por su pensión de viudedad yque no le fue abonado como consecuencia deestar percibiendo la pensión del síndrometóxico que le ha sido dejada sin efecto comoconsecuencia de la indemnización reconocidaen vía penal, de la cual se le ha descontado lopercibido en concepto de pensión del síndro-me tóxico. La sentencia recurrida ha estima-do la pretensión y en unificación de doctrinase confirma dicho pronunciamiento porque alreembolsar lo percibido como pensión, queprovocaba la concurrencia e impedía la apli-cación del complemento por mínimos, la con-currencia queda anulada. Además, al impu-

tarse las cantidades percibidas a una indem-nización, pierden su condición de pensión y,por tanto, ya no entran dentro del concepto derentas de trabajo y de capital, para el régi-men del complemento por mínimos, porque laindemnización no tiene tal condición sino quees una compensación por los daños sufridos.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 50; REALDECRETO 2064/99, de 30 de diciembre derevalorización de pensiones para el ejercicio2000: art. 5.1 y 5.2.

SENTENCIA NÚM. 66Sala 4ªFecha: 24 de enero de 2003Recurso: 804/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. RENTAS DE CUALQUIERNATURALEZA. PLUS DE DISTANCIA YCOMIDAS.

Resumen: La cuestión sobre la que se pro-nuncia la Sala 4ª del TS se refiere a la deter-minación del concepto de rentas de cualquiernaturaleza para poder acceder al subsidio pordesempleo. Concretamente, si lo percibidopor plus de distancia y comidas (dietas pordesplazamiento y «kilometraje», en la senten-cia de contraste), son ingresos o rentas com-putables, partiendo de que la sentencia recu-rrida y la de contraste consideran que dichasretribuciones tienen naturaleza indemniza-toria. Se estima por la Sala que ambos per-cepciones, no deben ser tomadas en conside-ración para el cómputo de las rentas familia-res, según doctrina de la Sala, recogida en lasentencia de 29 de octubre de 2001, por sercantidades que compensan un gasto ajeno alas necesidades personales y de subsistencia.Al resolver el debate planteado en suplica-ción, relativo a la determinación de la rentateórica individualizada, la Sala considera quedebe partirse del número de miembros quecomponen la unidad familiar, al margen de siéstos son carga familiar. Por ello, estima lapretensión ya que los ingresos de la unidad

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familiar (los que percibe el esposo), divididospor el número de miembros de la misma(demandante, esposo y dos hijos) no supera el75% del s.m.i.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.2.

SENTENCIA NÚM. 67Sala 4ªFecha: 24 de enero de 2003Recurso: 1266/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE PENSIONDE JUBILACION. CUANTIA. PERSONALDE LAS CAJAS DE AHORROS.

Resumen: La cuestión que se plantea enunificación de doctrina se centra en determi-nar si el complemento de la pensión de jubila-ción (o invalidez, en la sentencia de contras-te), que percibe el personal que ha prestadoservicios en Cajas de Ahorro, debe calcularsesobre la pensión real que, reconocida confor-me a la Ley 26/85, percibe el beneficiario delINSS o la pensión teórica que corresponde,según la normativa anterior a la citada Ley.La Sala 4ª del TS, reiterando la doctrina de lasentencia dictada en el proceso de conflictocolectivo, de 29 de diciembre de 1999, consi-dera que la intención de las partes al redactarel art. 70 del Convenio Colectivo fue la de quela pensión que debía tomarse para el cálculodel complemento era la que disponía la OMde 18 de enero de 1967.

Disposiciones Legales: CONVENIOCOLECTIVO DE CAJAS DE AHORRO: art.70.

SENTENCIA NÚM. 68Sala 4ªFecha: 27 de enero de 2003Recurso: 1852/02Materia: REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.ENCUADRAMIENTO. REQUISITOS.MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA.

Resumen: La sentencia recurrida en uni-ficación de doctrina confirma la de instanciaque había estimado la demanda de la deman-dante de permanecer en alta en el RégimenEspecial Agrario. La TGSS había dictadoresolución por la que procede a la baja en elREA de la demandante porque los ingresosque obtiene de su actividad agraria no consti-tuyen un medio fundamental de vida del gru-po familiar ya que, según la declaración delIRPF, los ingresos por estas actividadesalcanzan la cuantía de 1.001.961 pesetas y losdel trabajo de su esposo la de 2.307.951. Enunificación de doctrina, la Sala 4ª del TSaprecia la falta de contradicción con la sen-tencia de contraste porque las cuantías de laspercepciones en uno y otro caso difieren a losefectos de valorar si los ingresos de la deman-dante constituyen medio fundamental devida, y ello atendiendo a la doctrina de la sen-tencia de 16 de abril de 2002.

Disposiciones Legales: DECRETO3772/1972, de 23 de diciembre por el que seaprueba el Reglamento General del RégimenEspecial Agrario de la Seguridad Social: art.2.2

SENTENCIA NÚM. 69Sala 4ªFecha: 28 de enero de 2003Recurso: 1508/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASP R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A DSOCIAL. COMPLEMENTO DE PENSIONDE VIUDEDAD A CARGO DE REPSOLBUTANO, S.A.

Resumen: Se reclama por la demandanteel importe de la mejora de la pensión de viu-dedad en un importe que resulte de tomarcomo importe de la pensión de jubilación laque estuviera percibiendo el causante almomento de su fallecimiento y no la que le haaplicado la entidad demandada, tomandocomo importe el que correspondía al momen-to en que se reconoció la pensión de jubila-ción. La Sala 4ª del TS casa la sentencia recu-

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rrida, que había estimado correcto el cálculoefectuado por la empresa, y estima que cuan-do se habla de «pensión de jubilación recono-cida», debe entenderse la que se estaba perci-biendo al momento de producirse el hechocausante de la pensión de viudedad, de mane-ra que así se mantiene la economía familiarque existía en vida del causante.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL, de 13 de febrero de 1967, sobreprestaciones por muerte y supervivencia enel Régimen General: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 70Sala 4ªFecha: 30 de enero de 2003Recurso: 1429/01Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. COMPUTO DE TRANSMI-SION DE FONDOS Y ACCIONES.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si el incremento del patrimonio comoconsecuencia de la venta de fondos de inver-sión debe computarse para determinar elnivel de rentas estimable para acceder al sub-sidio por desempleo. La Sala, partiendo de ladoctrina unificada, distingue entre el efectotributario que origina la venta y su conside-ración como bien patrimonial que es sustitui-do por otro de distinta naturaleza y por tanto,a los efectos del subsidio que se reclama, losincrementos del patrimonio que se producende la venta de «acciones» o participaciones en«fondos de inversión» no se computan comorentas para acceder al subsidio por desem-pleo ya que lo único relevante en relación contales elementos patrimoniales serían losingresos periódicos que proporcionaran alinteresado, que sí que serían computables ypodrían neutralizar en su caso el derecho a laprestación asistencial. Reitera doctrina reco-gida en la sentencia de 31 de mayo de 1999 y30 de junio de 2000, 17 de septiembre de2001, 26 de febrero y 23 de marzo de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1.

SENTENCIA NÚM. 71Sala 4ªFecha: 30 de enero de 2003Recurso: 2060/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASP R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A DSOCIAL. COMPLEMENTO DEL SUBSIDIODE INCAPACIDAD TEMPORAL PORENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTENO LABORAL. CALCULO. RENFE.

Resumen: La base de cotización que debetomarse para el cálculo del complemento delsubsidio de incapacidad temporal, por enfer-medad común o accidente no laboral, es lacorrespondiente al mes anterior a la baja,según dispone el art. 531 de la NormativaLaboral, que es la misma que la de las presta-ciones de seguridad social, sin que puedatomarse la correspondiente al mismo mes dela baja por no ser ésta la que dispone la Nor-mativa Laboral, y sin que las reglas sobrecotización a la Seguridad Social impidancumplir aquella disposición ya que la cotiza-ción por retribuciones variables que se abo-nan en el mes siguiente al de su devengo pue-de presentarse hasta el último día del messiguiente al que corresponde dicha cotiza-ción.

Disposiciones Legales: CONVENIOCOLECTIVO DE RENFE, de 25 de junio de1993: art. 531.

SENTENCIA NÚM. 72Sala 4ªFecha: 4 de febrero de 2003Recurso: 37/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. INGRESOS DE LA UNIDADFAMILIAR. CARÁCTER PROVISIONALDE LOS INGRESOS. FALTA DE CONTRA-DICCION.

Resumen: Se reclama por el demandanteel derecho al subsidio por desempleo que le hasido denegado por el INEM por superar ellímite de ingresos que permite acceder al sub-

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sidio reclamado. Concretamente, los ingresosde la unidad familiar se vieron afectados porla contratación temporal que, por seis mesesy a tiempo parcial (seis días cada mes), quefirmó la hija de la demandante. La sentenciarecurrida desestimó la demanda y en unifica-ción de doctrina la Sala 4ª del TS aprecia lafalta de contradicción con la sentencia de con-traste porque la naturaleza de las rentas dela unidad familiar difieren, ya que el carácterpermanente de los ingresos de la hija, en lacontratación temporal, no puede identificarsecon las de carácter esporádico de la presta-ción por desempleo y salario que percibe delmarido y el subsidio por desempleo que perci-be la esposa, en la sentencia de contraste.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1

SENTENCIA NÚM. 73Sala 4ªFecha: 6 de febrero de 2003Recurso: 1207/02Materia: DESEMPLEO. FRAUDE DE LEYEN LA SUCESION CONTRACTUAL.REQUISITOS PARA SU APRECIACION.

Resumen: El demandante solicita la pres-tación por desempleo que le fue denegada porel INEM al considerar que no existe situaciónlegal de desempleo porque tras causar bajavoluntaria en una empresa, fue contratadocomo eventual, por tres meses en otra empre-sa, sin que se justifique el cese en la anteriorrelación indefinida. La sentencia recurridarechazó la demanda y en unificación de doc-trina, la Sala 4ª del TS, previa precisión de loque constituye el debate de casación, aspectojurídico sobre las reglas de la carga de laprueba y de presunciones, sin pretendermodificar los hechos que han quedado fijadosen la sentencia impugnada, casa la mismaporque en la sucesión de contratos, como laque es objeto del recurso, no es exigible al tra-bajador que acredite las causas del cesevoluntario en el anterior contrato ni que lasucesión de contratos sin más constituya un

supuesto de fraude de ley, sin perjuicio de quese acrediten circunstancias especiales quepuedan presumir tal actuación fraudulenta.

Disposic iones Legales : L E Y D EENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 386; CODI-GO CIVIL: art. 6.4

SENTENCIA NÚM. 74Sala 4ªFecha: 6 de febrero de 2003Recurso: 1628/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ASISTENCIA SANITARIA. REINTEGRO ALA MUTUA DEL 30% DEL IMPORTE DEUNA PROTESIS: NO PROCEDE.

Resumen: El derecho de las Mutuas alreintegro del 30% de las prestaciones noincluye la «asistencia sanitaria», que no esuna prestación económica sino en especie, porlo que la TGSS no está obligada a reintegrardicho porcentaje. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 21 de noviembre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 38.1,68.3 a) y 126.1; LEY GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL 1974: arts. 96.1; 108,202.2 a) y 213.4; DECRETO 2766/1967, de 16de noviembre de 1967 sobre Asistencia Sani-taria y Ordenación de los Servicios Médicos dela Seguridad Social: arts. 11.1 y 12; ORDENMINISTERIAL de 27 de enero de 1981 por laque se regula la asunción por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social de las Funcio-nes que correspondían al Extinguido Serviciode Reaseguro de Accidentes de Trabajo, deacuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/1980, de 3 de octubre: arts. 1.2 y 1.3.

SENTENCIA NÚM. 75Sala 4ªFecha: 7 de febrero de 2003Recurso: 1663/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUI-

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CIOS. RESPONSABILIDAD EMPRESA-RIAL CULPOSA. RESPONSABILIDADSOLIDARIA DE LA COMPAÑÍA ASEGU-RADORA.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar siel empresario ha incurrido en una actuaciónculposa o negligente al no adoptar las medi-das necesarias en la actividad de transportede material pirotécnico que realizaba el traba-jador accidentado. La sentencia recurrida haestimado que el accidente que sufrió el traba-jador era fortuito y eximió de responsabilidadal empresario demandado. En unificación dedoctrina, la Sala 4ª del TS casa dicha senten-cia porque en el manejo de explosivos es exigi-ble al empresario una especial adopción demedidas de precaución que eviten el peligroque dicho uso conlleva. Considera que no eraimprevisible el accidente porque en la formaen que se produjo el traslado, omitiendo elcumplimiento de las normas que impone elRD 2114/78 en materia de transporte perso-nal del material pirotécnico, era predecible losucedido. Por otro lado, en relación con la res-ponsabilidad de la Compañía Aseguradora,atendiendo a las cláusulas del contrato deseguro, procede su imposición al no excluirsede ella ninguna forma o medio de transporte,por lo que debe entenderse incluido el trans-porte personal, y comprender los daños causa-dos a terceros por la explotación de unaempresa de pirotecnia, debiendo entenderseincluido en el término explotación el transpor-te del material, la quema y disparo del mismo.

Disposiciones Legales: ESTATUTO DELOS TRABAJADORES: arts. 19.1; CODIGOCIVIL: arts. 1101, 1105 y 1902; Conveniosobre seguridad y salud de los trabajadores(núm 155) de la OIT, de 22 de junio de 1981 yratificado por España en 26 de julio de 1985:art. 16.

SENTENCIA NÚM. 76Sala 4ªFecha: 11 de febrero de 2003

Recurso: 535/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. EFECTOS ECONOMICOS.SUPUESTO DE PRORROGA DE LA INCA-PACIDAD TEMPORAL.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina la determinación de la fecha de efec-tos económicos de la incapacidad permanenteabsoluta que es reconocida en el periodo enque se encuentra prorrogada la incapacidadtemporal, una vez agotado el plazo máximo ypor seguir necesitando tratamiento médico eltrabajador. La sentencia recurrida habíatomado como fecha de efectos la de la termi-nación del plazo máximo de la incapacidadtemporal, siendo casado dicho pronuncia-miento por la Sala 4ª del TS ya que consideraque los efectos de la prórroga de la incapaci-dad temporal hasta un máximo de 30 mesesvienen regulados en el párrafo 3 del art. 131bis LGSS, por lo que deben establecerse en lafecha de calificación de la incapacidad perma-nente. Precepto legal que pretende que losefectos no se establezcan en momento ante-rior a que quede definitivamente establecidoel carácter irreversible de las lesiones. Nodebe confundirse los efectos económicos de lasituación que transcurre desde el agotamien-to de la incapacidad temporal y la tramita-ción del expediente, con la prórroga de laincapacidad temporal por la situación clínicaque presenta el interesado.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131bis.2.2.

SENTENCIA NÚM. 77Sala 4ªFecha: 12 de febrero de 2003Recurso: 861/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.PROFESION HABITUAL. CONDUCTORDE CAMIONES, PRIVADO DEL CARNETDE CONDUCIR EN LA CLASE C Y D.

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Resumen: Se solicitó por el demandantela declaración de incapacidad permanentetotal para su profesión habitual, de conductorde camiones, al presentar limitaciones que leimpiden desempeñar dicha función y verseprivado del carnet de conducir de la clase C yD, que le habilitan para poder desempeñardicha función. La sentencia recurrida ha de-sestimado dicha pretensión porque puedeseguir desempeñando su profesión de conduc-tor al mantener el carnet de la clase B. Enunificación de doctrina, la Sala 4ª del TS casadicha sentencia porque el oficio de «camione-ro» constituye una «profesión habitual», enlos términos del art. 137 LGSS, que se dife-rencia de otras que se refieren a la conduc-ción, sin que la habilitación de la clase Bimpida reconocer la incapacidad permanentetotal para la profesión de camionero porqueésta requiere de unos conocimientos teóricosy prácticos específicos, no exigibles para lainferior, de forma tal que la privación del car-net de conducir de la clase C y D impide altrabajador realizar las fundamentales tareasde su profesión.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.4.

SENTENCIA NÚM. 78Sala 4ªFecha: 12 de febrero de 2003Recurso: 2239/02Materia: JURISDICCION SOCIAL. COM-PETENCIA PARA CONOCER DEL ACUER-DO DE LA ENTIDAD GESTORA SOBRE ELABONO DEL CAPITAL COSTE. SACERDO-TES Y RELIGIOSOS SECULARIZADOS.

Resumen: La jurisdicción social es com-petente para conocer de la pretensión en laque se impugna la resolución del INSS en laque se procedía a fijar el capital coste de ren-ta que correspondía abonar al demandante,una vez regularizada la pensión de jubila-ción, con los incrementos del porcentaje queresultaba del RD 2665/98. Esta competenciase aprecia porque lo que realiza la norma

antes citada es una compensación económicaque resulta de otorgar una cotizaciones ficti-cias en periodo en que no era posible cotizarpor el colectivo de sacerdotes y religiosossecularizados de la Iglesias Católica, con loque el capital coste de renta que se establececomo compensación a esa cotización ficticiaque permite incrementar el porcentaje de lapensión, no obedece a una cotización realcuya reclamación podría calificarse como ges-tión recaudatoria.

Disposiciones Legales: LEY 6/1985, de1 de julio, del PODER JUDICIAL: art. 9.5;LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL:arts. 1, 2 y 3.1.b).

SENTENCIA NÚM. 79Sala 4ªFecha: 13 de febrero de 2003Recurso: 2210/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-DAD PERMANENTE TOTAL. INCREMEN-TO DEL 20%: NO PROCEDE.

Resumen: No procede reconocer el incre-mento del 25% en la pensión e incapacidadpermanente total, cuando la pensión es reco-nocida con cargo al Régimen Especial de Tra-bajadores Autónomos. Reitera doctrina recogi-da en sentencia de 12 de junio de 2000. Sobreel incremento en el Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar y Agrario, trabajadores porcuenta propia, ver la modificación introducidapor Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 139.2;DECRETO 2530/1970 de 20 de agosto, por elque se regula el Régimen Especial de los Tra-bajadores por cuenta propia o autónomos:art. 38.1

SENTENCIA NÚM. 80Sala 4ªFecha: 18 de febrero de 2003

JURISPRUDENCIA

212 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Recurso: 1419/02Materia: INTERESES LEGALES. EJECU-CION DE SENTENCIA. EJECUCIONFRENTE AL INSS, COMO FONDO ESPE-CIAL, TRAS LA EXTINCION DE LAMUTUALIDAD DE PREVISION, CONDE-NADA EN LA SENTENCIA EJECUTADA.PLAZO DE TRES MESES DESDE LA NOTI-FICACION DE LA SENTENCIA DE INS-TANCIA.

Resumen: Los intereses que correspondeabonar al INSS, que en ejecución de senten-cia ha sido requerido del pago al que fue con-denado por la sentencia ejecutada la Mutua-lidad de la Previsión, deben fijarse a partir delos tres meses siguientes a la notificación dela sentencia de primer grado y no desde lostres meses de la notificación del auto en elque el INSS es requerido de pago, en ejecu-ción de sentencia que condenaba a la Mutua-lidad ya que en este caso se ha producido unasucesión procesal por la que el INSS asumelas obligaciones de la Mutualidad, tanto delprincipal como de los intereses que éste gene-ra, de la misma forma que hubiera tenido queabonar la Mutualidad extinguida.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJU-CIIAMIENTO CIVIL: art. 576: LEY GENE-RAL PRESUPUESTARIA: art. 45

SENTENCIA NÚM. 81Sala 4ªFecha: 24 de febrero de 2003Recurso: 4369/01Materia: DESEMPLEO. FRAUDE DE LEYEN LA SUCESION CONTRACTUAL.REQUISITOS PARA SU APRECIACION.PRESUNCIONES.

Resumen: El demandante solicita la pres-tación por desempleo que le fue denegado porel INEM al considerar que no existe situaciónlegal de desempleo porque tras causar bajavoluntaria en una empresa, fue contratadopor dos meses en otra empresa, siendo éstaúltima fraudulenta. La sentencia recurrida

rechazó la demanda y en unificación de doc-trina, la Sala 4ª del TS, previa precisión de loque constituye el debate de casación, aspectojurídico sobre la prueba del fraude de ley y laspresunciones, confirma la sentencia recurri-da porque en la sucesión de contratos, como laque es objeto del recurso, aunque la merasucesión de contratos no constituye unsupuesto de fraude de ley, es posible que seacrediten circunstancias especiales que pue-dan presumir tal actuación fraudulenta. Enel caso que se resuelve, la sentencia recurri-da, de unos hechos anómalos, sin explicaciónrazonable, ha llegado a concluir que el con-trato era fraudulento. No es necesario, comopor el contrario considera la sentencia de con-traste, que el INEM tenga que acreditar elcarácter ficticio del segundo contrato o laausencia de causa.

Disposic iones Legales : LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 386; CODI-GO CIVIL: art. 6.4

SENTENCIA NÚM. 82Sala 4ªFecha: 24 de febrero de 2003Recurso: 1392/01Materia: INCAPACIDAD TEMPORALDERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN.COLABORACION VOLUNTARIA DE LAEMPRESA EN LA GESTION DE LA PRES-TACION: EXISTE RESPONSABILIDADSUBSIDIARIA DEL INSS.

Resumen: Existe responsabilidad subsi-diaria del INSS, tras la insolvencia empresa-rial, en el pago del subsidio de incapacidadtemporal cuando la gestión del mismo ha sidoasumida voluntariamente por el empresario,al no existir precepto legal que prive al bene-ficiario de las garantías accesorias estableci-das en el sistema para el caso de incumpli-miento de la obligación del responsable prin-cipal de la prestación. Reitera doctrina reco-gida en sentencia de 14 de junio de 2000 y 15de mayo de 2001 (Sala General) y 8 denoviembre de 2001.

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Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1 y126.3.

SENTENCIA NÚM. 83Sala 4ªFecha: 25 de febrero de 2003Recurso: 1138/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.DURACION. SUPUESTO DE AGOTA-MIENTO DEL PLAZO MAXIMO Y DENE-GACION DE INCAPACIDAD PERMANEN-TE POR FALTA DE CARENCIA.

Resumen: La demandante pretende quese mantenga hasta los treinta meses la situa-ción de incapacidad temporal y el percibo delsubsidio correspondiente, tras haberse dicta-do resolución denegatoria en el expediente deincapacidad permanente, por falta del perio-do de carencia. La sentencia recurrida recha-zó su pretensión y la Sala 4ª del TS confirmadicho pronunciamiento porque el apartado 2del art. 131 bis.2 LGSS lo que establece es unplazo, durante el cual se sigue percibiendo elsubsidio de incapacidad temporal, para quedurante el mismo se lleve a cabo la tramita-ción del expediente administrativo que valorela existencia o no de una incapacidad perma-nente. Si antes de concluir dicho plazo se pro-duce la resolución administrativa, la incapa-cidad temporal se extingue.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128.1 a)y 131 bis 2.

SENTENCIA NÚM. 84Sala 4ªFecha: 27 de febrero de 2003Recurso: 2103/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. PERIODO DE COTIZACION ENESPAÑA. TRABAJADOR QUE TIENEDERECHO A PENSION DE JUBILACIONCONFORME A LA SEGURIDAD SOCIALALEMANA: PROCEDE EL SUBSIDIO.

Resumen: no es exigible ningún períodoprevio de cotización a la Seguridad Socialespañola para poder acceder al subsidio, quese reconocerá cuando se reúnan los requisitosdel artículo 215.1, 3) de la Ley General de laSeguridad Social. Reitera doctrina recogidaen la sentencia de 3 de diciembre de 1998 y 27de septiembre de 1999, entre otras.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971, de 14 de junio, de aplica-ción de los regímenes de Seguridad Social alos trabajadores por cuenta ajena y familia-res que se desplazan dentro de la Comunidad:art. 67.3.

SENTENCIA NÚM. 85Sala 4ªFecha: 6 de marzo de 2003Recurso: 2089/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDAD EN EL REINTEGRO A LAMUTUA DE LA INDEMNIZACIÓN A TAN-TO ALZADO PERCIBIDA POR EL TRABA-JADOR QUE, POSTERIORMENTE, ESDECLARADO EN INCAPACIDAD PERMA-NENTE. RESPONSABILIDAD SUBSIDIA-RIA DEL INSS.

Resumen: Se reclama por la Mutua deAccidente el reintegro de la indemnización atanto alzado que abonó al trabajador al habersido declarado en situación de incapacidadpermanente parcial, derivada de accidentelaboral. Esta reclamación la realiza al habersido declarado el trabajador en situación deincapacidad permanente total. La sentenciarecurrida estimó la pretensión de la Mutuademandante, condenando al trabajador alreintegro de lo percibido y absolviendo alINSS de toda responsabilidad. La Mutuainterpone recurso a los efectos de que sedeclare la responsabilidad del INSS y la Sala4ª del TS, recordando la doctrina sobreincompatibilidad entre la prestación de inca-pacidad permanente parcial y la correspon-diente a la incapacidad permanente total(STS 4 de marzo y 7 de abril de 1998), declara

JURISPRUDENCIA

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que el INSS es responsable subsidiario yaque éste dio lugar al abono de dicha cantidaden virtud de una resolución administrativa,de inmediata ejecutividad, que posteriormen-te fue dejada sin efecto, máxime la función defondo de garantía frente a las Mutuas que tie-ne encomendado dicho Organismo. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 31 deoctubre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 45.2; LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de1 9 7 4 : a r t . 1 4 4 . 3 ; R E A L D E C R E T O1637/1995, de 6 de octubre, que aprobó elReglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social:art. 91.3; REAL DECRETO 1300/1995, de 21de julio, por el que se desarrolla, en materiade incapacidades laborales del Sistema de laSeguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 dediciembre, de medidas fiscales, administrati-vas y de orden social: art. 6.4.

SENTENCIA NÚM. 86Sala 4ªFecha: 10 de marzo de 2003Recurso: 2505/02Materia: PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. ALEGACIÓN EN JUICIO DEHECHOS QUE CONSTANDO EN EL EXPE-DIENTE ADMINISTRATIVO NO FUERONINVOCADOS PARA ADOPTAR LA RESO-LUCIÓN ADMINISTRATIVA.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar sipuede alegarse por el INSS en el acto de juiciomotivos de oposición a la demanda que nofueron tomados en consideración a la hora deresolver el expediente administrativo pero siconstaban en el mismo. El TS, recordando ladoctrina de la Sala emitida en casos simila-res, casa la sentencia recurrida, que habíarechazado tal oposición, y considera que no sevulneran los artículos. 72 y 142 LPL porquequien afirma en un proceso la existencia deun derecho debe acreditar la concurrencia de

los requisitos necesarios para su reconoci-miento. Tampoco se causa indefensión ni seincurre en incongruencia cuando al analizarlos requisitos para acceder al derecho recla-mado es objeto de debate algún otro que no hasido invocado por la Entidad Gestora en elexpediente administrativo, pero consta en elmismo. Reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 23 de enero de 2001.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: arts. 72 y 142.

SENTENCIA NÚM. 87Sala 4ªFecha: 12 de marzo de 2003Recurso: 1929/02Materia: JUBILACIÓN. PORCENTAJE DEPENSION CON CARGO A LA SEGURIDADSOCIAL ESPAÑOLA.

Resumen: El demandante tiene reconoci-da una pensión de jubilación anticipada conarreglo a Reglamentos Comunitarios y recla-ma un incremento de su base reguladoramediante un sistema de revalorización basa-do en el incremento sucesivo del s.m.i. ElINSS interpone recurso de casación para launificación de doctrina planteando que elporcentaje a abonar por la Seguridad Socialespañola debe obtenerse sin aplicar el s.m.i.desde la última cotización realizada en Espa-ña, que es el criterio adoptado por al senten-cia recurrida. La Sala 4ª del TS desestima elrecurso porque considera que es posible apli-car otros criterios alternativos para la actua-lización de dichas bases, como con los incre-mentos experimentados por el salario míni-mo interprofesional. Reitera doctrina recogi-da en sentencia de 9 de marzo y 30 de sep-tiembre de 1999 y 2 de enero de 2000.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971, de 14 de junio, de aplica-ción de los regímenes de Seguridad Social alos trabajadores por cuenta ajena y familia-res que se desplazan dentro de la Comunidad:Anexo VI. D.4

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

215REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

SENTENCIA NÚM. 88Sala 4ªFecha: 13 de marzo de 2003Recurso: 2943/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. SUSPENSIÓN DE LA PRESTA-CIÓN POR INCOMPATIBILIDAD CON ELTRABAJO DESARROLLADO. COMPETEN-CIA DEL INSS PARA LA SUSPENSION.

Resumen: El INSS no puede suspenderde oficio la pensión de incapacidad perma-nente total por incompatibilidad con el traba-jo desarrollado, ya que tal facultad solo estácontemplada legalmente para los supuestosde incapacidad permanente absoluta o graninvalidez.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4,141.2 y 143.2.

SENTENCIA NÚM. 89Sala 4ªFecha: 18 de marzo de 2003Recurso: 1479/02Materia: REINTEGRO DE GASTOS PSI-QUIATRICOS. RESPONSABILIDAD DELSERVICIO GALLEGO DE SALUD. GASTOSMEDICOS ANTERIORES A LA TRANSFE-RENCIA DE COMPETENCIAS A LACOMUNIDAD AUTONOMA Y RECLAMA-DOS CON POSTERIORIDAD.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se refiere a la entidad res-ponsable del abono de los gastos médicos psi-quiátricos que corresponde reintegrar albeneficiario por la asistencia recibida antesde tener lugar la transferencia de competen-cias del Instituto Social de la Marina a laComunidad Autónoma pero que se reclamancon posterioridad a dicho momento. La Sala4ª del TS declara la responsabilidad del SER-GAS porque, atendiendo a la fecha del hechocausante anterior a marzo de 1996, la Comu-nidad Autónoma tenía traspasados los bien-es, derechos y obligaciones, según dispone el

art. 2 del RD 212/96. Por otro lado, no es apli-cable la excepción que se contempla en la nor-mativa citada porque no se reclaman cantida-des reconocidas en sentencia judicial firme deactuaciones procesales anteriores a la fechade efectos de la transferencia. Reitera doctri-na recogida en sentencia de 7 de junio de2001, entre otras.

Disposiciones Legales: REAL DECRE-TO 1679/1990, de 28 de diciembre, traspaso ala Comunidad Autónoma de Galicia de lasfunciones y servicios del Instituto Nacionalde la Salud: arts. 2 y 3; REAL DECRETO212/1996, de 9 de febrero, sobre traspaso a laComunidad Autónoma de Galicia de las fun-ciones y servicios de la Seguridad Social, enmateria de Asistencia Sanitaria encomenda-da al Instituto Social de la Marina (ISM):Anexo.e) y Anexo.i).

SENTENCIA NÚM. 90Sala 4ªFecha: 20 de marzo de 2003Recurso: 675/02Materia: SENTENCIA. INCONGRUENCIAOMISIVA.

Resumen: La sentencia que rechaza lapretensión principal, sin entrar a conocer dela petición subsidiaria, incurre en manifiestaincongruencia. Esto ocurre en el caso que seresuelve, en el que el demandante solicitabauna base reguladora superior a la reconocidapor el INSS. En el acto de juicio, la Mutuademandada estaba disconforme con la recla-mación pero reconocía una base reguladorasuperior a la que figuraba en la resoluciónadministrativa. La sentencia recurridarechazó la demanda y en unificación de doc-trina se declara la incongruencia de la sen-tencia al no reconocer la base que se señalabapor la Mutua.

SENTENCIA NÚM. 91Sala 4ªFecha: 24 de marzo de 2003

JURISPRUDENCIA

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Recurso: 3516/01Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. RESPONSABILIDADES. INDEM-NIZACIÓN POR MORA.

Resumen: La responsabilidad en el abonode las mejoras debe establecerse en atencióna la entidad aseguradora que tenía cubiertadicha mejora en la fecha del accidente. Enrelación con los intereses por mora, señala laSala 4ª del TS que no proceden cuando existecausa justificada o no imputable a la entidadresponsable del pago de la mejora. Respecto ala cuantía de la mejora no entra a resolver alno existir contradicción con la sentencia invo-cada como contradictoria.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 217

SENTENCIA NÚM. 92Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 2 de abril de 2003Recurso: 2723/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.PAGO INDEBIDO POR EL EMPRESARIO YNO OBLIGACION DE REINTEGRO ALINSS.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se refiere a si el empresa-rio está obligado a reintegrar al INSS el pagodel subsidio de incapacidad temporal que, ensu condición de pagador delegado, abonó altrabajador, sin que éste tuviera derecho a supercibo al no reunir el periodo de cotizaciónexigible. La Sala 4ª del TS, partiendo de queel empresario actúa como pagador delegado,la única obligación que le incumbe es la depagar el subsidio tan pronto como el trabaja-dor justifique que se encuentra en incapaci-dad temporal, sin que se le pueda exigir laconstatación de que dicho trabajador reúne elresto de requisitos para acceder al subsidio.Tampoco pesa sobre aquél la obligación dereclamar el reintegro de lo que abonó al tra-bajador que indebidamente estuvo percibien-

do el subsidio ya que tal facultad le corres-ponde al INSS y, por tanto, tampoco tieneobligación el empresario de reintegrar lo queabonó al trabajador. Aclara la sentencia queen este caso el pago se prolongó durante 10meses, lo que facilitó que el INSS pudieraconocer la situación en la que se encontrabael trabajador y no de un pago inicial, por loque la doctrina no contradice lo dispuesto enel art. 18 de la OM de 25 de noviembre de1966.

Rectifica doctrina recogida en las senten-cias de 25 de septiembre de 2001 y 4 dediciembre de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 45, 77;ORDEN MINISTERIAL de 25 de noviembrede 1966, por la que se regula la colaboración delas empresas en la gestión del Régimen Gene-ral de la Seguridad Social: arts. 2, 17 c) y 20.

SENTENCIA NÚM. 93Sala 4ªFecha: 9 de abril de 2003Recurso: 1044/02Materia: JUBILACION. PERIODOS DECARENCIA. ABANDONO DE UN EMPLEOPOR INCOMPATIBILIDAD CON OTRAOCUPACION.

Resumen: El demandante solicita delINSS una pensión de jubilación con cargo alRégimen General que le ha sido denegada porno reunir el periodo genérico de carencia. Eldemandante estuvo prestando servicios parael INSALUD hasta que pasó a la situación deexcedencia por incompatibilidad con otroempleo en HUNOSA, en el que permanecióhasta causar jubilación, con derecho a la pen-sión con cargo al Régimen Especial de laMinería del Carbón. Pretende el recurrenteque el periodo de 15 años de cotización secomplete integrando las lagunas con basesmínimas de cotización en el periodo quetranscurre desde que causó excedencia porincompatibilidad hasta la fecha del hecho

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217REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

causante que es tiempo asimilado al alta, enaplicación del art. 161 1b), párrafo segundoLGSS. La Sala 4ª del TS rechaza el recursoporque la interpretación que intenta dar elrecurrente a la Disposición Adicional 1ª de laLey 53/84 no es admisible ya que está pensa-da para derechos consolidados o en trámitede consolidación que en este caso no se handesconocido ya que las cotizaciones por servi-cios prestados en una segunda actividad notienen validez.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.1 b)

SENTENCIA NÚM. 94Sala 4ªFecha: 11 de abril de 2003Recurso: 2209/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. PENSION DEJUBILACIÓN. INCREMENTO FRAUDU-LENTO DE LAS COTIZACIONES: EFEC-TOS CUANDO SE HA PRODUCIDO UNCAMBIO DE REGIMEN DE LA SEGURI-DAD SOCIAL EN EL QUE LAS BASES SEHAN CALCULADO SOBRE LAS BASESINCREMENTADAS DEL REGIMEN ANTE-RIOR.

Resumen: Se reclama una pensión dejubilación con una base reguladora superior ala que fue reconocida por la Entidad Gestora.Concretamente, se pretende que en el periodoen el que se aplicó por dicha Entidad bases decotización correspondientes a 1991, incre-mentadas con las subidas del IPC en los res-pectivos años, sea sustituida por las basesreales de cotización, concurriendo en estetiempo un incremento de las cotizaciones del63,78%, en el Régimen General, seguido deun cambio de Régimen en el que las cotizacio-nes fueron calculadas desde las bases ante-riormente realizadas al General. La senten-cia recurrida estimó que sólo las cotizacionesal Régimen General son calificables de frau-dulentas, sin que las posteriores, realizadasal RETA, deban verse afectadas por tal

actuación. La Sala 4ª del TS estima el recursodel INSS y considera que la cotización, frau-dulentamente incrementada por el asegura-do, aunque sea aceptada por la TGSS en uncambio de Régimen de Seguridad Social, nopueden tener eficacia para generar prestacio-nes en este nuevo régimen.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 162.2;CODIGO CIVIL: art. 6.4

SENTENCIA NÚM. 95Sala 4ªFecha: 15 de abril de 2003Recurso: 3117/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES DEL MAR. ENCUADRA-MIENTO: SERVICIOS EN EMPRESAS NOCONSTITUIDAS COMO SOCIEDADESESTATALES DE ESTIBA Y DESESTIBA.

Resumen: Los estibadores portuarios queprestan servicios en empresas no constitui-das como Sociedad Estatal de Estiba y Deses-tiba deben estar encuadrados en este régi-men especial dado que prestan un trabajo deestiba y desestiba en la actividad portuaria,sometidos a una misma actividad laboral quequienes la realizan para una Sociedad Esta-tal y del art. 2 del Real Decreto 2864/1974 nose desprende otra cosa ya que engloba dentrodel Régimen Especial del Mar el «trabajo delos estibadores portuarios» sin ninguna con-dición derivada de la empresa para la queprestan sus servicio.

Disposiciones Legales: DECRETO2864/ 1974, de 30 de agosto, por el que seaprueba el texto refundido del Régimen Espe-cial de Trabajadores del Mar: art. 2.a) 6;ACUERDO para la Regulación de las Rela-ciones Laborales en los Puertos de 3-11-1993:arts. 2 y 10.

SENTENCIA NÚM. 96Sala 4ªFecha: 17 de abril de 2003

JURISPRUDENCIA

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Recurso: 3072/02Materia: MEJORA DE LAS PRESTACIO-NES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CUAN-TIA Y DEDUCCIÓN DE CUOTAS DESEGURIDAD SOCIAL CON CARGO ALTRABAJADOR. BANCO BILBAO VIZCA-YA, S.A.

Resumen: Los demandantes suscribieronacuerdos con la demandada en virtud de loscuales, procederían a suspender sus contra-tos de trabajo previamente a solicitar la jubi-lación anticipada, o a la situación de jubila-ción. Llegada la fecha de la jubilación volun-taria, el acuerdo que las partes suscribieronfue del abono por parte de la empresa delcomplemento necesario para que sumado a lapensión que le reconozca la Seguridad Socialel trabajador perciba el 100% de las percep-ciones brutas pensionables anuales, que ten-ga derecho a percibir al cumplir 60 años,deducidas las cuotas de la Seguridad Social asu cargo. La base que el Banco toma paradeterminar la pensión complementaria tieneya deducida las cuotas de seguridad social delos actores en el año de su jubilación. La Salade lo Social del TSJ estimó la demanda, por loque la entidad bancaria interpuso recurso decasación para la unificación de doctrina queha sido estimado por la Sala 4ª del TS, confir-mando el pronunciamiento dictado en instan-cia porque no procede descontar las cuotas deseguridad social que corresponde abonar altrabajador. Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 10 de julio de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: arts. 21.1y 181.1 a); ESTATUTO DE LOS TRABAJA-DORES: art. 82.3; CODIGO CIVIL: art. 1255.

SENTENCIA NÚM. 97Sala 4ªFecha: 12 de mayo de 2003Recurso: 3183/02Materia: PENSION DE VIUDEDAD. CAU-SANTE FALLECIDA EN 1967 Y SOLICI-TUD PRESENTADA POR EL ESPOSO

TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY24/72.

Resumen: Se reclama por el viudo la pen-sión de viudedad por el fallecimiento de suesposa, que tuvo lugar en 1967. La sentenciarecurrida estimó la demanda siendo plantea-do recurso de unificación de doctrina por laEntidad Gestora que ha sido desestimado porla Sala 4ª del TS al considerar que tras laentrada en vigor de la CE o desde la declara-ción de inconstitucionalidad del término «viu-da» que se utiliza en el texto de la LGSS 1974,procede reconocer al reclamante el derecho ala pensión de viudedad que, a partir de la Ley24/1972, es un derecho imprescriptible, y elloaunque el hecho causante tuviera lugar bajola vigencia de la LSS 1966 ya que entonces lanorma reguladora de la pensión era discrimi-natoria para los viudos.

Disposiciones Legales: LEY DE SEGU-RIDAD SOCIAL: art. 54.1.

SENTENCIA NÚM. 98Sala 4ªFecha: 14 de mayo de 2003Recurso: 2437/02Materia: PENSION DE VIUDEDAD. CAU-SANTE PERCEPTOR DE PENSION DEINCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDEN-TE DE TRABAJO, ACAECIDO CON ANTE-RIORIDAD A 1966. RESPONSABILIDADEN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES.

Resumen: El pago de las prestaciones quese deriven del accidente de trabajo correspon-de a la entidad aseguradora de la contingen-cia a la fecha del accidente. Además, en elcaso que se resuelve, habiendo acaecido elaccidente antes de 1966, debe mantenerse laresponsabilidad de la entidad aseguradora deaquel accidente ya que dichos aseguramien-tos seguían produciendo efectos conforme a lalegislación anterior, no obstante el cese de lascompañías privadas en la gestión del segurode accidentes de trabajo a partir del 30 deabril de 1966. Finalmente, el INSS no puede

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responder del pago de la prestación, en sucondición de Fondo de Garantía de Acciden-tes porque su responsabilidad nace cuando seproduce una falta de aseguramiento o insol-vencia de las Aseguradoras o en ante el rea-seguro.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 172.2;LEY DE SEGURIDAD SOCIAL de 1966:arts. 16, 199 y Disposición Transitoria 5ª;REAL DECRETO-LEY 36/1978, de 16 denoviembre, sobre Gestión institucional de laSeguridad Social, la salud y el empleo: Dispo-sición Adicional 1ª.

SENTENCIA NÚM. 99Sala 4ªFecha: 16 de mayo de 2003Recurso: 2238/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PENSION NO CONTRIBUTIVA. UNIDADECONOMICA DE CONVIVENCIA Y NIVELDE INGRESOS: COMPUTA EL PLAN DEPENSIONES DE UN MIEMBRO DE LAUNIDAD.

Resumen: La demandante impugna laresolución de la Diputación en la que se lehabía dejado sin efecto la pensión no contri-butiva de invalidez que venía percibiendoporque los ingresos de la unidad familiarsuperaban el límite legal, al incluir en sucómputo los que el padre de la demandantehabía percibido por un plan de pensiones. Lasentencia recurrida estima la pretensión dela beneficiaria. La Sala 4ª del TS, apreciandola identidad con un supuesto en el que elingreso que se discutía como computable erala indemnización percibida por el marido dela beneficiaria al causar baja en la empresapor invalidez, considera que debe computarselo percibido por el plan de pensiones al seringresos de naturaleza prestacional, segúndispone el art. 1.2 de la Ley 8/87 en relacióncon el art. 144.5 LGSS, sin que en este casopueda acudirse a la doctrina de la Sala, enmateria de subsidio por desempleo y el cóm-

puto de los incrementos patrimoniales deri-vados de fondos de inversión.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.5;REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzopor el que se desarrolla en materia de pensio-nes no contributivas la Ley 26/90, de 30 dediciembre, por la que se establecen en laSeguridad social prestaciones no contributi-vas: arts. 11, 12 y 14.

SENTENCIA NÚM. 100Sala 4ªFecha: 26 de mayo de 2003Recurso: 1846/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ENTI-DAD RESPONSABLE CUANDO SE SUCE-DEN DOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

Resumen: Se impugna una resolución delINSS en la que se reconoce una incapacidadpermanente, derivada de accidente de traba-jo, haciendo responsable de la prestación a laMutua que tenía asegurado dicho riesgo en elmomento del accidente acaecido en 1999. Eltrabajador, tras una intervención quirúrgicade hernia discal L4-L5 en 1990 –sin constan-cia de contingencia alguna–, sufrió un acci-dente laboral en 1996, causando baja porlumbalgia, teniendo cubierta dicha contin-gencia por el INSS; en 1999 sufre otro acci-dente del que resulta lesionado en hernia dis-cal L5-S1 y una recidiva en L4-L5. La senten-cia recurrida condenó a las dos entidades ase-guradoras de la contingencia profesional, enel momento de los dos accidentes. El INSSplantea recurso de unificación de doctrina yla Sala 4ª del TS, partiendo de que la incapa-cidad permanente trae causa del segundoaccidente, aunque resulte afectada las lesio-nes de enfermedad común del año 1990,declara que la única entidad responsable delas prestaciones es la Mutua aseguradora yno el INSS que cubría la contingencia en1996, sin que el accidente ocurrido entonceshaya influido en la actual situación de inca-pacidad que presenta el trabajador.

JURISPRUDENCIA

220 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 38, 115 a118.

SENTENCIA NÚM. 101Sala 4ªFecha: 28 de mayo de 2003Recurso: 4149/02Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). FECHA DEEFECTOS. NO APLICACIÓN DE CRITE-RIO DE EQUIDAD.

Resumen: El demandante venía perci-biendo una pensión de jubilación desde el 27de febrero de 1988 y al cabo de once años soli-cita el reconocimiento de una pensión devejez con cargo al SOVI, de mayor cuantíaque la que venía percibiendo. El INSS le reco-noce dicha pensión con efectos de 1 de marzode 2001, al haber presentado la solicitud el 27de febrero de dicho año. La sentencia recurri-da revoca dicha decisión porque consideraque, por el principio de equidad, los efectoseconómicos deben ser desde el cumplimientode la edad, sin perjuicio de aplicar el art. 43.1LGSS. La Sala 4ª del TS estima el recurso delINSS y casa la sentencia porque su decisiónse ajusta a lo dispuesto en el art. 10 de la OMde 2 de febrero de 1940 y no es de aplicación alcaso las normas sobre prestaciones de laSeguridad Social, dado el carácter residual delas pensiones del SOVI; además, el principiode equidad no puede tomarse en considera-ción al no contemplarlo la normativa aplica-ble.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS-TERIAL de 2 de febrero de 1940, sobre subsi-dio de vejez: art. 10.

SENTENCIA NÚM. 102Sala 4ªFecha: 30 de mayo de 2003Recurso: 1639/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE IN ITINERE. FALTA DE

RELACION ENTRE LA LESION Y EL TRA-BAJO.

Resumen: El trabajador se dirigía en suvehículo al centro de trabajo, desde su domi-cilio, cuando como consecuencia de un infartode miocardio se salió de la carretera, produ-ciéndose un accidente de tráfico que le causóla muerte. Se reclama por su viuda que lasprestaciones sean derivadas de la contingen-cia de accidente de trabajo y la sentenciarecurrida rechaza dicha pretensión por noexistir relación entre la causa del fallecimien-to y el trabajo. La Sala 4ª del TS, en unifica-ción de doctrina, confirma dicho pronuncia-miento al aplicar la sentencia impugnada ladoctrina sobre el accidente in itinere, recogi-da en sentencias de 21 de diciembre de 1998 y30 de mayo de 2000, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 103Sala 4ªFecha: 3 de junio de 2003Recurso: 3129/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDADES. RESPONSABILIDADPOR CULPA EXTRACONTRACTUAL.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si el trabajador, al margen de percibirlas prestaciones de Seguridad Social quecorresponde a un accidente de trabajo, puedereclamar una indemnización de daños y per-juicios por responsabilidad por culpa extracon-tractual. La Sala 4ª del TS reitera la doctrinarecogida en sentencias de 10 de diciembre de1998 y 17 de diciembre de 1999, entre otras.

Disposiciones Legales : CODIGOCIVIL: art. 1902.

SENTENCIA NÚM. 104Sala 4ªFecha: 3 de junio de 2003

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

221REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 49

Recurso: 3507/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. PERDIDA DE UN TRABAJOA TIEMPO COMPLETO QUE DURO DOCEDIAS, PRECEDIDO DE OTRO A TIEMPOPARCIAL.

Resumen: La demandante impugna laresolución del INEM en la que se le reconoceel derecho al subsidio de desempleo en un40% del s.m.i. ya que considera que le corres-ponde el 75%. La sentencia recurrida desesti-mó la pretensión porque consideró aplicableel criterio de proporcionalidad del art. 217.1LGSS. En unificación de doctrina, la Sala 4ªconfirma dicha sentencia ya que aunque elúltimo contrato fue a tiempo completo, elnúmero de días cotizados por dicha modali-dad no alcanza el legalmente exigido, siendoque si se reunía con el trabajo a tiempo par-cial que precedió al de tiempo completo. Anteesta situación, procede acudir a una interpre-tación lógica del precepto y reconocer el sub-sidio con el criterio de proporcionalidad quese recoge en el mismo. Pone de manifiesto laSala que no se discute la forma de cálculo delporcentaje, por lo que no entra a una posibleaplicación de la doctrina de la sentencia de 20de diciembre de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 217.1

SENTENCIA NÚM. 105Sala 4ªFecha: 3 de junio de 2003Recurso: 3606/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. JUBILA-CION. PERIODO DE CARENCIA Y EFICA-CIA DE LAS COTIZACIONES ANTERIO-RES AL ALTA. HECHO CAUSANTE BAJOLA VIGENCIA DE LA LEY 66/1997 Y ALTAANTERIOR A ENERO DE 1994. FALTA DECONTRADICCION.

Resumen: El demandante, nacido el 4 deseptiembre de 1935, solicitó prestación de

jubilación con cargo al RETA que le fue reco-nocida con el 86% de la base reguladora de86.042 pesetas, con efectos de 1 de octubre de2000. Disconforme con el porcentaje, preten-de que le sean computadas las cotizacionesanteriores al alta (01/09/73) y por el periodode 1 de septiembre de 1968 a 31 de agosto de1973. La sentencia recurrida confirma la deinstancia que había reconocido el 90% de labase regulado y el INSS plantea recurso deunificación de doctrina que es rechazado porla Sala 4ª del TS al no existir contradiccióncon su sentencia de 15 de noviembre de 1996.La falta de identidad la aprecia porque enesta última sentencia no se pudo contemplarla Ley 22/93 que otorgaba eficacia a dichascotizaciones y que se encontraba vigente en elmomento del hecho causante de la sentenciarecurrida. Ver sentencia de 27 de marzo y 21de mayo de 2001, entre otras, sobre hechoscausantes bajo la vigencia de la Ley 66/97 ycon altas anteriores a enero de 1994, en laque se hace irrelevante la Ley 22/93, por noser aplicable.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.1.b),Dispos i c ión Adic ional 9 ª ; DECRETO2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regu-la el régimen especial de la Seguridad Socialde los trabajadores por cuenta propia o autó-nomos: art. 28; LEY 66/1997, de 30 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, Administrativas ydel Orden Social: Disposición Adicional 2ª.

SENTENCIA NÚM. 106Sala 4ªFecha: 9 de junio de 2003Recurso: 4217/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RES-PONSABILIDADES EN EL PAGO DE LASPRESTACIONES. SUPUESTO DE TRABA-JADOR EXTRANJERO (ECUATORIANO)SIN PERMISO DE TRABAJO NI RESIDEN-CIA.

Resumen: Se cuestiona en unificación dedoctrina si el INSS debe responder de las

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prestaciones en materia de accidente de tra-bajo que en la sentencia recurrida se hanreconocido al trabajador, extranjero sin per-miso de trabajo y residencia, como consecuen-cia del accidente de trabajo que sufrió mien-tras prestaba servicios para la empresa. LaSala 4ª del TS, poniendo de manifiesto la doc-trina sobre responsabilidad en esta contin-gencia, cuando el empresario incumple susobligaciones en materia de Seguridad Social,señala que la falta de la correspondienteautorización no invalida el contrato de traba-jo, según la Ley 4/00, aplicable al momentodel hecho causante, y por tanto no puede que-dar desprotegido en el ámbito de la SeguridadSocial. Por otra parte, la normativa interna-cional ampara esta conclusión ya que se reco-noce la reciprocidad en todo caso, respecto delas contingencias de accidente de trabajo y,además, España y Ecuador tienen suscrito unConvenio Adicional, según el cual los trabaja-dores ecuatorianos en España tendrán igua-les condiciones que los nacionales, por lo quea aquéllos les alcanza el principio de automa-ticidad en las prestaciones que rige en nues-tro sistema.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 125.3;LEY ORGANICA 4/2000 de 11 de enero,sobre extranjería: art. 33.3

SENTENCIA NÚM. 107Sala 4ªFecha: 10 de junio de 2003Recurso: 1866/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.LESIONES ANTERIORES AGRAVADASPOR EL ACCIDENTE.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si la contingencia por la que ha sidodeclarado el demandante en situación deincapacidad permanente debe calificarsecomo accidente de trabajo o enfermedadcomún. La situación sobre la que se estableceel debate parte de un accidente en tiempo ylugar de trabajo por el que se originan unas

determinadas lesiones, apareciendo otrasque estaban latentes con anterioridad alsiniestro laboral, siendo objeto de análisis elapartado f) del núm. 2 del art. 115 LGSS. LaSala 4ª del TS estima que no se ha destruidola presunción de laboralidad de las lesionesque padece el demandante, por lo que debeestimarse que la contingencia que debe reco-nocerse es la de accidente de trabajo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 f)

SENTENCIA NÚM. 108Sala 4ªFecha: 10 de junio de 2003Recurso: 2880/02Materia: REINTEGRO DE PRESTACIO-NES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.RECLAMACION DE OFICIO: REGLAGENERAL Y EXCEPCIONES. SUPUESTODE PENSION NO CONTRIBUTIVA.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si la Entidad Gestora puede recla-mar de oficio lo indebidamente percibido porla demandante, como pensión no contributi-va, cuando en el año 1999 superó el límite deingresos que permitía acceder a la pensión,habiendo efectuado la beneficiaria la declara-ción de ingresos durante el primer trimestredel año 2000, referido al año precedente. LaSala 4ª del TS, tras recordar la doctrina de laSala sobre la aplicación del art. 145. 1 y 2 dela LPL, considera que el caso que resuelve noestá incluido dentro de la excepcionalidad delprecepto ni de ninguno de los supuestos quepermiten reclamar de oficio lo indebidamentepercibido por el beneficiario. Parte de que lademandante dio cumplimiento al art.16.2 delRD 357/91 y, por tanto, la entidad gestoradebe acudir a la vía judicial para reclamar lascantidades a devolver.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 145.1 y145.2; REAL DECRETO 357/1991, de 15 demarzo, por el que se desarrolla la Ley 26/90,

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de 20 de diciembre, sobre prestaciones nocontributivas: art. 16.2

SENTENCIA NÚM. 109Sala 4ªFecha: 11 de junio de 2003Recurso: 3759/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. MODIFICACIONPOR APLICACIÓN DE CRITERIO JURIS-PRUDENCIAL. EFECTOS DESDE SURECONOCIMIENTO.

Resumen: El demandante solicitó lamodificación de la pensión de incapacidadpermanente, en la cuantía que resultaba deaplicar los convenios bilaterales, siéndolereconocida la misma pero con efectos desdelos tres meses anteriores a esta solicitud al noexistir error de la Entidad Gestora sino unnuevo criterio jurisprudencial. Se recurre enunificación de doctrina y la Sala 4ª del TScasa la sentencia porque los efectos del reco-nocimiento de la pensión son desde los tresmeses de la solicitud, siendo ésta la inicialaunque lo que se solicite sea la modificaciónde la cuantía. Además, el hecho de que lamodificación de la cuantía traiga causa deuna doctrina judicial que se origina con poste-rioridad al reconocimiento de la pensión noimpide que los efectos sean desde la fecha enque se reconoció el derecho a la prestación, yaque el error de la entidad gestora existió entodo momento, al calcular la base reguladorade forma contraria a la norma y la interpreta-ción que de la misma se realizó por la doctrinajurisprudencial, aunque ésta sea posterior.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

SENTENCIA NÚM. 110Sala 4ªFecha: 11 de junio de 2003Recurso: 3941/02Materia: JUBILACION. PENSION NOCONTRIBUTIVA. INGRESOS DE LA UNI-

DAD ECONOMICA DE CONVIVENCIA.SUPUESTO DE MIEMBRO (HIJA DE LASOLICITANTE) CASADO EN REGIMENDE GANANCIALES.

Resumen: La cuestión sobre la que se pro-nuncia la Sala 4ª consiste en si procede com-putar los ingresos de la hija, casada en régi-men de gananciales, de la solicitante a losefectos de reconocer una pensión no contribu-tiva. La unidad de convivencia está formadapor la solicitante, su esposo, la hija de ambosy el marido de ésta, que no ha sido considera-do como miembro de dicha unidad, a los efec-tos de la pensión solicitada. Por tanto, sin dis-cutirse por las partes ni debatido en la sen-tencia recurrida si la hija forma parte de launidad familiar, lo que se resuelve es si lo per-cibido por la hija debe computarse en su inte-gridad o por mitad. La Sala 4ª del TS, siendoindiferente la procedencia de los ingresos dela sociedad ganancial, considera que debencomputarse la mitad de ellos, máxime tenien-do presente que, a estos efectos el esposo de lahija no se integra en la unidad de convivencia–aunque la convivencia de los esposos esimpuesta legalmente-, cuando, por el contra-rio, es obligado que los miembros de la unidadmantengan una convivencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.1 d);CODIGO CIVIL: arts. 1344 y 1347; DECRE-TO 357/1991, de 15 de marzo, por el que sedesarrolla la Ley 26/90, de 20 de diciembre,sobre prestaciones no contributivas: arts.11.2, 13 y 14.

SENTENCIA NÚM. 111Sala 4ªFecha: 13 de junio de 2003Recurso: 1104/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.ALTA CON PROPUESTA DE INVALIDEZ.FECHA DE EFECTOS ECONOMICOS:HASTA LA RESOLUCION QUE RESUEL-VE EL EXPEDIENTE DE INCAPACIDADPERMANENTE.

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Resumen: Se pretende por el empresarioque el pago del subsidio de incapacidad tem-poral concluya en el momento en que se da elalta al trabajador con propuesta de invalidez,solicitando el reintegro de lo abonado hasta lafecha de efectos económicos de la incapacidadpermanente que le fue reconocida al trabaja-dor. La Sala 4ª del TS estima el recurso queplanteó la entidad gestora frente a la senten-cia de suplicación que estimó la demanda,porque los efectos del subsidio de incapacidadtemporal, en los supuestos como el que esobjeto del recurso, se prorrogan hasta elmomento de la calificación de la incapacidadpermanente, en cuyo momento se inician losefectos de la invalidez.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128.1 a),131 bis 1 y 131 bis 3; ORDEN MINISTERIALde 18 de enero de 1996 para la aplicación ydesarrollo del RD 1300/95: Disposición Adi-cional 3ª.3.

SENTENCIA NÚM. 112Sala 4ªFecha: 23 de junio de 2003Recurso: 3079/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.RESPONSABILIDADES POR FALTA DEALTA. ALTA FUERA DE PLAZO AUTORI-ZADO Y COTIZACIONES ABONADAS CONPOSTERIORIDAD AL HECHO CAUSAN-TE.

Resumen: El trabajador, estando pres-tando servicios desde noviembre, causó bajapor enfermedad en diciembre, siendo dado dealta en el mes de febrero siguiente. El SVSpara el que prestaba servicios la demandantetiene autorización para demorar el plazo depresentación de los documentos de afiliaciónalta y baja de 30 días a partir del día siguien-te al inicio, cese en la actividad o variación dedatos y para diferir el ingreso de las liquida-ciones de cuotas. El alta se presenta el 2 deFebrero de 2001, desconociéndose la fecha deingreso de las cotizaciones de Noviembre,

Diciembre y Enero de 2001 que, en últimocaso, aunque fuera dentro del plazo autoriza-do, sería posterior al hecho causante. Solici-tado el pago del subsidio de incapacidad tem-poral le es denegado por el INSS al trabaja-dor por no estar en alta. En unificación dedoctrina se declara la responsabilidad delempresario en el abono del subsidio porque elalta se ha realizado fuera de plazo autorizadoy las cotizaciones, aunque abonadas en el pla-zo autorizado, lo fueron con posterioridad alhecho causante, por lo que su eficacia retro-activa no alcanzaría a esa fecha.

Disposiciones Legales: REAL DECRE-TO 84/1996, de 26 de enero por el que seaprueba el Reglamento sobre inscripción deempresas y afiliación, altas, bajas y variacio-nes de datos de trabajadores en la SeguridadSocial: art. 35.1.1º.3.

SENTENCIA NÚM. 113Sala 4ªFecha: 25 de junio de 2003Recurso: 3192/03Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. RESPONSABILIDADESFAMILIARES. HIJO PRIVATIVO DELCONYUGE DEL SOLICITANTE, QUE NOCONVIVE CON ESTE.

Resumen: La cuestión que se plantea enel recurso de unificación consiste en determi-nar si el hijo del marido de la solicitante delsubsidio por desempleo, que no convive con supadre, puede considerarse como miembro dela unidad familiar para determinar las res-ponsabilidades familiares. La Sala 4ª del TSconsidera que en tal situación no puede consi-derarse hijo a cargo a quién siendo hijo priva-tivo de uno de los esposos no convive con ellos.La convivencia no es exigible para los supues-tos en que los hijos son los del solicitante queestán en el supuesto del art. 18.3 del RD625/85.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.2;

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REAL DECRETO 625/1985, de 2 de abril porel que se desarrolla la Ley 31/84 de protecciónpor dsempleo: art. 18.

SENTENCIA NÚM. 114Sala 4ªFecha: 26 de junio de 2003Recurso: 3625/02Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES ALMOMENTO DEL HECHO CAUSANTE.POSTERIOR ACUERDO DE FRACCIONA-MIENTO DEL PAGO.

Resumen: El aplazamiento en el pago delas cotizaciones que autoriza la TGSS debeobtenerse con anterioridad al hecho causantede la prestación, para que pueda tener losefectos de considerar al beneficiario alcorriente en el pago de las prestaciones.

Disposiciones Legales: REAL DECRE-TO 1637/1995, de 6 de octubre que aprobó elReglamento General de Recaudación de losrecursos del sistema de la Seguridad Social:art. 42.3 b); ORDEN MINISTERIAL de 22 defebrero de 1996 de desarrollo del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos delSistema aprobado por el Real Decreto1637/1995: art. 27.1

SENTENCIA NÚM. 115Sala 4ªFecha: 25 de junio de 2003Recurso: 3478/02Materia: JUBILACIÓN. RESPONSABILI-DAD EN EL PAGO DE LA PENSION.SUPUESTO DE FALTA DE COTIZACIONEN PERIODO EN QUE SE DECLARA ENVIA JUDICIAL QUE HA EXISTIDO RELA-CION LABORAL.

Resumen: Se plantea en unificación dedoctrina si la empresa es responsable delpago de la pensión de jubilación que le ha sido

denegada al trabajador por no tener el perio-do de carencia. El debate sobre la responsabi-lidad surge porque el trabajador obtuvo sen-tencia en la que fue declarado fijo en laempresa demandada, con efectos de diciem-bre 1967, y como consecuencia de esa declara-ción fue dado de alta en Seguridad Social,señalando la empresa como fecha de efectosel 1 de julio de 1995, si bien se acordó por laTGSS, la de diciembre de 1967, siendoimpugnada por la empresa en vía judicial,pendiente de resolver. Ante estas circunstan-cias, la Sala 4ª del TS pone de manifiesto lafalta de buena fe en la empresa que, junto aotros hechos, hacen inaplicable el criterio deproporcionalidad en la apreciación de la res-ponsabilidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 116Sala 4ªFecha: 26 de junio de 2003Recurso: 4518/02Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. GRADO DE INVALIDEZ: DEFINI-CION EN EL SEGURO COLECTIVO, NOACORDE CON EL CONCEPTO LEGAL ENEL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar siel concepto de invalidez que se recoge en elseguro colectivo suscrito en beneficio de lostrabajadores de la empresa demandada, a losefectos de las mejoras voluntarias que lescorresponden, es válido, no obstante no coin-cidir con el que se recoge en la Ley General dela Seguridad Social. Concretamente, se refie-re a la «muerte por accidente de trabajo» quees definida en la póliza excluyendo la muertepor infarto de miocardio. La Sala 4ª del TSconsidera que debe estarse al concepto defini-do en la póliza, salvo que en la misma no serecojan o lo sean en términos no claros o oscu-ros, en cuyo caso deberá acudirse a las nor-

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mas del sistema de seguridad social. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 22 denoviembre de 1996 y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 191 a194; LEY 50/1980, de 8 de octubre, de contra-to de seguro: art. 1. 3 y 100.

SENTENCIA NÚM. 117Sala 4ªFecha: 30 de junio de 2003Recurso: 2403/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. EXISTENCIA DE NEXOCAUSAL. INAPLICACION DEL PRINCI-PIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA.

Resumen: Se suscita en unificación dedoctrina si procede imponer el recargo porfalta de medidas de seguridad que ha sidonegado por la sentencia recurrida con base enno quedar acreditada la relación de causali-dad entre la infracción y los hechos que oca-sionaron la muerte de los trabajadores, noconstando la causa del accidente. La Sala 4ªdel TS casa dicho pronunciamiento porqueconsidera que por el empresario se asignóunas tareas a los trabajadores cuando éstoscarecían de la cualificación profesional nece-saria para llevarlas a cabo; además, losmedios utilizados no eran los adecuados pararealizar el trabajo, sin que en el lugar seencontrara ningún técnico que dirigiera eltrabajo. Todo ello contribuye a estimar razo-nable que se generó una situación de riesgo yque la explosión tuvo lugar por esas deficien-cias, sin que existan elementos que permitanvalorar un posible caso fortuito. El principiode presunción de inocencia que parece aplicarla sentencia recurrida, al declarar que noqueda aclarada la forma en que se produjo elsiniestro, debe ser rechazada porque dichoprincipio no tiene cabida en el ámbito deincumplimiento del deber de seguridad quedebe asumir el empleador.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 123;CONVENIO sobre seguridad y salud de lostrabajadores (núm. 155) de la OIT, de 22 dejunio de 1981: art. 16; LEY 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Labora-les: art. 15.3.

SENTENCIA NÚM. 118Sala 4ªFecha: 1 de julio de 2003Recurso: 4017/02Materia: DESEMPLEO. DURACION. REA-PERTURA TRAS PENSION DE INCAPACI-DAD PERMANENTE PERCIBIDA EN EJE-CUCION PROVISIONAL.

Resumen: El demandante estuvo perci-biendo prestación por desempleo hasta que lefue reconocida una pensión de incapacidadpermanente. Esta pensión la cobró en ejecu-ción provisional de sentencia, por opción, yhasta que fue revocada por la Sala de suplica-ción. Tras la sentencia firme, vuelve a perci-bir prestación por desempleo, siendo objetode debate el tiempo de duración de esa pres-tación y si el transcurrido durante la percep-ción de la pensión de incapacidad es deduci-ble. La sentencia recurrida no ha descontadoeste espacio temporal y en unificación de doc-trina se confirma dicha decisión porque seprohibe la percepción simultánea de dos pres-taciones y no la percepción sucesiva.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 213.1 f).

SENTENCIA NÚM. 119Sala 4ªFecha: 2 de julio de 2003Recurso: 3499/02Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.IMPAGO DEL SUBSIDIO POR LA EMPRE-SA QUE HABIA ASUMIDO VOLUNTARIA-MENTE LA GESTION DE LA PRESTA-CION. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIADEL INSS.

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Resumen: La cuestión suscitada en unifi-cación de doctrina se centra en determinar siel INSS es responsable subsidiario del pagodel subsidio de incapacidad temporal, cuyagestión había sido asumida voluntariamentepor la empresa que había incurrido en impa-go del subsidio y de cuotas correspondientes aperiodos posteriores al hecho causante. LaSala 4ª del TS, reiterando doctrina recogidaen la sentencia de Sala General de 15 demayo de 2001, mantiene la declaración deresponsabilidad subsidiaria que se habíadeclarado en la sentencia recurrida porque elbeneficiario de las prestaciones debe mante-ner el mismo sistema de derecho que enmateria de prestaciones se establece en el sis-tema de Seguridad Social, sin que éste deje deaplicarse por existir una colaboración volun-taria en la gestión de la prestación.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1 y126.3.

SENTENCIA NÚM. 120Sala 4ªFecha: 3 de julio de 2003Recurso: 669/02Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.PRORRATA TEMPORIS. CALCULO CON-FORME A TODO EL PERIODO COTIZADOA LA SEGURIDAD SOCIAL EXTRANJERAY N O S O L O E L N E C E S A R I O P A R ACUBRIR EL PERIODO DE CARENCIA.

Resumen: Se plantea en el recurso de uni-ficación de doctrina si el porcentaje que debeabonar la Seguridad Social española, comoprorrata temporis, debe calcularse tomandosólo el periodo de cotización en el extranjeroque fue necesario para cubrir el periodo decarencia o todo el tiempo de cotización. Lasentencia recurrida consideró que debe calcu-larse la parte correspondiente a la SeguridadSocial española tomando sólo las cotizacionesrealizadas en el país extranjero que fueronnecesarias para completar el periodo decarencia. La Sala 4ª del TS casa dicha senten-

cia porque el art. 46 del Reglamento Comuni-tario dispone que el importe efectivo de laprestación, prorrateando la cuantía teórica,se determina en relación con la duración totalde los periodos de seguro cubiertos bajo laslegislaciones de todos los estados miembrosafectados. El art. 45 de dicho reglamentohace referencia al periodo de carencia y no alimporte económico.

Disposiciones Legales: REGLAMEN-TO (CEE) 1408/1971, del Consejo, de 14 dejunio de 1971, relativo a la aplicación de losRegímenes de Seguridad Social a los trabaja-dores por cuenta ajena y a sus familiares quese desplazan dentro de la comunidad, en laversión del Reglamento 1248/92: arts. 38.1 y45.1.

SENTENCIA NÚM. 121Sala 4ªFecha: 9 de julio de 2003Recurso: 1375/02Materia: RECLAMACION PREVIA ENMATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.IMPUGNACION DE RESOLUCIONES DIC-TADAS DURANTE LA TRAMITACIONDEL EXPEDIENTE.

Resumen: La reclamación previa sólopuede plantearse frente a resoluciones queresuelvan definitivamente el expedienteadministrativo y no contra las dictadasdurante su tramitación ya que una resoluciónintermedia, de trámite, dictada en un expe-diente administrativo en materia de seguri-dad social, no es impugnable en vía judiciallaboral, en donde la impugnación que corres-ponde es la referida a la resolución definitivaque se dicte en el expediente y pone fin a lavía administrativa.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 71.1; LEY30/1992, de 26 de noviembre, de Régimenjurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo: art. 78.

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SENTENCIA NÚM. 122Sala 4ªFecha: 9 de julio de 2003Recurso: 3398/02Materia: COSTAS PROCESALES. SERVI-CIO CANARIO DE SALUD. FALTA DEIDENTIDAD POR NO SER ENTIDAD GES-TORA. NO PROCEDE IMPONER COSTAS.

Resumen: Se cuestiona en unificación dedoctrina si el Servicio Canario de Salud pue-de ser condenado en costas, invocándosecomo sentencia de contraste una en la que sedebate la misma cuestión en relación con elINSALUD. La Sala 4ª del TS aprecia la faltade identidad porque el Servicio de Salud no esuna Entidad Gestora. No obstante, al tenerque resolver sobre las costas del recurso decasación, considera que no procede imponer-las porque a los organismos de las Comunida-des Autónomas que asumen la función deSeguridad Social, les es de aplicación el bene-ficio de justicia gratuita del que gozan lasEntidades Gestoras. Sobre identidad entreINSALUD y Servicio Andaluz de Salud, aestos efectos, ver sentencia de 17 de julio de2000.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 217.

SENTENCIA NÚM. 123Sala 4ª. Sala GeneralFecha: 16 de julio de 2003Recurso: 862/02Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DELAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. MODIFICACION DE LAS RECO-NOCIDAS EN CONVENIO COLECTIVOPOR OTRO POSTERIOR.

Resumen: La cuestión sobre la que se pro-nuncia la Sala 4ª del TS se refiere a si lasmejoras voluntarias reconocidas en conveniocolectivo pueden ser suprimidas o modifica-das por otro convenio posterior. La Sala, trasrecodar la doctrina que se elaboró con ante-

rioridad a la reforma de la Ley 11/94, señalaque el número 4 del art. 82 dispone con clari-dad que un convenio colectivo puede disponerde los derechos reconocidos en otro anterior.Pone de manifiesto, también, que en el deba-te de dicha reforma se pretendió introduciruna enmienda, rechazada, en la que se impo-nía el respeto a los derechos adquiridos o encurso de adquisición, lo que significa que lasfacultades de convenir no podían quedar limi-tadas por anteriores pacto o acuerdos priva-dos, aunque sean de dimensión colectiva. Portanto, en el caso que se resuelve, las mejorasvoluntarias que tenían reconocidos losdemandantes por pacto colectivo no indivi-dual, posteriormente incorporadas al conve-nio colectivo fueron válidamente sustituidasen el último convenio por otras condicionescon distinto alcance que fueron rechazadaspor los demandantes.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 192;ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: art.82.4.

SENTENCIA NÚM. 124Sala 4ªFecha: 18 de julio de 2003Recurso: 2319/02Materia: JURISDICCION SOCIAL. COM-PETENCIA PARA CONOCER DE LAIMPUGNACION DE ALTAS Y BAJAS ENE L R E G I M E N D E L A S E G U R I D A DSOCIAL.

Resumen: La jurisdicción social es com-petente para conocer de la demanda en la quese impugna el alta de oficio en el RégimenGeneral de la Seguridad Social que se efectuópor la TGSS, al no ser materia comprendidadentro de la gestión recaudatoria. Reiteradoctrina recogida en sentencia de 30 de abrilde 2002 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: art. 2 b) y 3 b).

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