Jurisprudencia Principio de Insignificancia

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  • 7/26/2019 Jurisprudencia Principio de Insignificancia

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    CAMARA CAMARA PENAL Sala 5

    Sentencia: 0 Fecha: 19/06/2013GODO FRANC!SCO DAN!EL S/RO"O EN GRADO DE #EN#A#!$A

    DEREC%O PENAL: PR!NC!P!O DE !NS!GN!F!CANC!A O DE "AGA#ELA&S'P'ES#O DE !NAPL!CAC!ON& ANAL!S!S&

    Al concluir con el hecho es tpico y antijurdico descartamos que sea en el casoaplicable el principio de insignificancia, invocado por la defensa, con fundamentoen el escaso valor de la cosa sustrado y objeto de este proceso, un casco demotociclista, que no llega ha afectar el principio constitucional de lesividad y enconsecuencia ello determinara que la conducta deviene atpica. La criminalidadde bagatela constituye un problema dentro de los sistemas penales, como elnuestro en los que rige el principio de legalidad en la persecucin y represin detodas las conductas que por mas mnimo que sea el dao al bien jurdico que

    producta la accin del sujeto.( art. ! y "# del $.%.& 'ambin es cierto que lacriminalidad de bagatela se presenta o se concreta mas en los delitos contra lapropiedad, las infracciones al transito y algunos daos al cuerpo y a la salud. Aslas famosas sustracciones a los supermercados, que proliferan y aumentanluego de una crisis general de los estados, tal lo que sucedi en )uropacontinental, luego de la primera guerra mundial ( 'eresa Armenta *eu, en+$riminalidad de agatela y %rincipio de -portunidad %rocesal %/g. "0&. 1oescapa nuestro sistema penal, de esa problem/tica que recarga sobremanera elsistema de persecucin penal. %ara resolver este problema de la criminalidad debagatela o de pequeas afectaciones se dan soluciones politicocriminales,desde el campo del derecho procesal, por ejemplo dando lugar al principio de

    oportunidad procesal, como sucede en Alemania, )spaa y en nuestro pas, enalgunas provincias, pero no en la nuestra ni en el sistema federal, por lo que seautori2a el archivo o directamente la no promocin de la accion. %or otro lado esun correctivo que apunta a reducir el derecho penal o las respuestas fomales.*esde la dogm/tica penal, se ha trabajado el dao mnimo, como motivo queelimina la tipicidad, otros la antijuridicidad por adecuacin social, tambin comoun supuesto de falta de merecimiento de pena. )n nuestro pas, la escasaafectacin se trata por la doctrina, mas como un problema de tipicidad, pero nodel tipo sistem/tico sino del tipo garanta, es decir la verificacin de los principiosconstitucionales, aqu juega el principio de lesividad, respecto a lo cual 3affaroninos dice4 +ning5n derecho puede legitimar una intervencin punitiva cuando nomedia por lo menos un conflicto jurdico, entendido como la afectacin de unbien jurdico total o parcialmente ajeno individual o colectivo (*erecho %enalparte general %/g. !"!&. %ero ante la ausencia de normatividad, en nuestropas, que ponga marcos claros o referenciales,( salvo la consideracin al valordel delito como par/metro a tener en cuenta para la graduacin de la pena,prevista en el art. #! del $.%.& la aplicacin quedar/ siempre al caso concreto ydesde luego al criterio racional del tribunal. Los pronunciamientos fueron por logeneral en el campo de la tenencia de estupefacientes, y luego se e6tendi adelitos contra la administracin publica, luego a los hurtos, con marchas ycontramarchas. 3affaroni(ob.cit& e6presa que en la aplicacin de insignificanciano slo se trata de e6teriori2ar la idea de que el derecho penal sea la ultimaratio, sino de la proporcionalidad entre la respuesta punitiva y la lesin al bien

    jurdico, as no es racional que arrancar un cabello sea un lesin, apoderarse deuna cerilla para encender un cigarrillo sea una lesin a la propiedad etc. %or loque en todos los bienes jurdicos que admitan una lesin graduable, as como enlos de peligro es posible que e6istan actos insignificantes. $omo lo resuelto en lacausa 7 8ep5lveda, 9ara del $. :u2g. $orr. 9orn, n. ";

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    Re(: 00036))9*03

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    CAMARA CAMARA DE APELAC!ONES EN LO PENAL DE !NS#R'CC!ONSala 'nica

    Sentencia: , Fecha: 05/02/2013PERERA $!C#OR %'GO S/%'R#O

    PR!NC!P!O DE !NS!GN!F!CANC!A: CONCEP#O& S'P'ES#O DE!NAPL!CAC!ON DE PENA& CONF!G'RAC!ON& A#!P!C!DAD DE LACOND'C#A DEL !MP'#ADO&

    )l 'ribunal entiende que en el caso concreto se configura lo que la doctrina ha

    denominado Dprincipio de insignificanciaD basado en principios constitucionales(arts. !, !E, "E, 0! y F inc. "" de la $.1.& entendiendo este como aquel quepermite e6cluir del /mbito de la prohibicin a aquellas conductas que soloproducen una lesin mnima al bien jurdico protegido por la norma,estableciendo lmites al poder punitivo estatal y proscribiendo, en consecuencia,el castigo de aquellas conductas. )6plica 3affaroni que Dlas afectacionese6igidas por la tipicidad penal, siempre requieren una cierta entidad, es decir,alguna gravedad, puesto que no toda afectacin mnima al bien jurdico es capa2de configurar la afectacin mnima que requiere la tipicidad. La insignificancia dela afectacin e6cluye la tipicidad, lo que nos revela que las conductas que, pesea adecuarse a la individuali2acin del tipo legal, no pasan de ser una afectacininsignificante del bien jurdico, tampoco son tpicas (3affaroni, Alagia y 8loGar,D*erecho %enal. %arte HeneralD, )d. )diarI "=="&. )nsea la doctrina adem/s,que los actos de gobierno deben ser racionales, lo cual obliga a que los actosdel poder judicial entiendan a los tipos penales en forma tal que no abarquenconductas que, aunque a la letra te6tual entre en su descripcin, no presentenun mnimo racionalmente e6igible de entidad de peligro o lesin. ($it en"= @ AL-.

    Ballo en e6tensoC

    Re(: 00035001*01

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    CAMARA CAMARA DE APELAC!ONES EN LO PENAL DE !NS#R'CC!ON

    Sala 'nica

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    Sentencia: 0 Fecha: 1,/09/2012SALGADO M!R#A S!L$!A S/%'R#O

    %'R#O: SO"RESE!M!EN#O& DOC#R!NA DE LA !NS!GN!F!CANC!A&

    )n el presente caso, el objeto de la sustraccin, tal como esta acreditado enautos, es un monedero que contena la suma de cuatro pesos (O #&. Jue porello el 'ribunal entiende que en el caso concreto se configura lo que la doctrinaha denominado Dprincipio de insignificanciaD basado en principiosconstitucionales (arts. !, !E, "E, 0! y F inc. "" de la $.1.& entendiendo estecomo aquel que permite e6cluir del /mbito de la prohibicin a aquellasconductas que solo producen una lesin mnima al bien jurdico protegido por lanorma, estableciendo lmites al poder punitivo estatal y proscribiendo, enconsecuencia, el castigo de aquellas conductas. PC )nsea la doctrina adem/s,que los actos de gobierno deben ser racionales, lo cual obliga a que los actosdel poder judicial entiendan a los tipos penales en forma tal que no abarquen

    conductas que, aunque a la letra te6tual entre en su descripcin, no presentenun mnimo racionalmente e6igible de entidad de peligro o lesin. ($it en"=)8.4 KN'A> @ :N9)1)3 @ AL-.

    Ballo en e6tensoC

    Re(: 00032)0-*01

    ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++CAMARA CAMARA PENAL

    Sala 5

    Sentencia: 0 Fecha: 05/0,/2012ALM!RON E.E'!EL ANGEL S/RO"O

    SO"RESE!M!EN#O: "ASADO EN LA #EOR!A DE LA !NS!GN!F!CANC!A&!MPROCEDENC!A& CA'SALES DE SO"RESE!M!EN#O D'RAN#E LOSAC#OS DEL DE"A#E&

    8in entrar en la discusin dogm/tica sobre si la insignificancia y con ello laposible conculcacin al principio de lesividad sea una cuestin que haya de sertratada en la tipicidad, o en la antijuridicidad que disminuya el reproche en laculpabilidad, finalmente opera sobre la determinacin de la pena, entendemosque conforme a lo que dispone el art. 0; del $.%.%.I norma que da competenciaa este tribunal para disponer el sobreseimiento del imputado, no contempla ensus causales o motivos al esgrimido el dao causado es mnimoC. )n efecto, elart. 0; del $.%.%. dispone que el sobreseimiento en los actos preliminares, sloprocede cuando +nuevas pruebas acrediten que el acusado es inimputable, seha operado la prescripcin de la pretensin. %enalPse produjeron otra causale6tintivaPo concurra una e6cusa absolutoria.+I como se ve no contempla elsupuesto invocado, que fue justamente ya anali2ado en la conclusin de lainvestigacin penal preparatoria y que era una cuestin a debatir en la crtica aesa etapa y no en el actual estado procesalI o al momento del debate y dictadode la sentencia.*>)8.4 A>>N-1?)K- @ %A)3 *) LA '->>) @ :?A>)3.

    Re(: 0003209)*01

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    CAMARA CAMARA DE APELAC!ONES EN LO PENAL DE !NS#R'CC!ON

    Sala 'nica

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    Sentencia: 0 Fecha: 29/02/2012NA$ARRO CARLOS AL"ER#O S/%'R#O EN GRADO DE #EN#A#!$A

    SO"RESE!M!EN#O: PROCEDENC!A& %'R#O EN GRADO DE #EN#A#!$A&

    "AGA#EL& #EOR!A DE LA !NS!GN!F!CANC!A&

    )n el presente caso, el objeto de la sustraccin, es un tro2o de queso de unpeso de =.;#" Gg. %or ello el 'ribunaL entiende que en el caso concreto seconfigura lo que la doctrina ha denominado Dprincipio de insignificanciaD basadoen principios constitucionales (arts. !, !E, "E, 0! y F inc. "" de la $.1.&entendiendo este como aquel que permite e6cluir del /mbito de la prohibicin aaquellas conductas que solo producen una lesin mnima al bien jurdicoprotegido por la norma, estableciendo lmites al poder punitivo estatal yproscribiendo, en consecuencia, el castigo de aquellas conductas. )6plica3affaroni que Dlas afectaciones e6igidas por la tipicidad penal, siempre requieren

    una cierta entidad, es decir, alguna gravedad, puesto que no toda afectacinmnima al bien jurdico es capa2 de configurar la afectacin mnima que requierela tipicidad. La insignificancia de la afectacin e6cluye la tipicidad, lo que nosrevela que las conductas que, pese a adecuarse a la individuali2acin del tipolegal, no pasan de ser una afectacin insignificante del bien jurdico, tampocoson tpicas (3affaroni, Alagia y 8loGar, D*erecho %enal. %arte HeneralD, )d.)diarI "=="&. )nsea la doctrina adem/s, que los actos de gobierno deben serracionales, lo cual obliga a que los actos del poder judicial entiendan a los tipospenales en forma tal que no abarquen conductas que, aunque a la letra te6tualentre en su descripcin, no presenten un mnimo racionalmente e6igible deentidad de peligro o lesin. ($it en "= @ :N9)1)3 @ AL-.

    Ballo en e6tensoC

    Re(: 000305))*01

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