JURISPRUDENCIA PROCESAL

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LA CONSTRUCTORA PALERMO SRL representado por su gerente general cesar Hamilton interpone demanda contra ELMER FLORES NAVARRO Y DIANA NAVARRETE YESCAS para que declare su mejor derecho de propiedad respecto de los inmuebles consignado como lote 17, 23 y 24 de la mz. A de la URB. CASTELLANO DEL NORTE siendo que cada uno de ellos posee una extensión de 220 mts. Cuadrados se le restituya las respectivas propiedades referidas y se ordenen a los demandados la demolición de las edificaciones en los respectivos lotes además del pago de una indemnización por daños y perjuicios por la suma de 50,000 dólares La demandante alega que como sustento de su pretensión que mediante escritura pública de compraventa de fecha 2 de octubre de 1987 las sociedad recurrente adquirió el dominio del inmueble denominado parcela número 22 del fundo tambo inga distrito puente de piedra con una extensión superficial de 65 mil metros cuadrados alegando de dicho dominio corre inscrito en la ficha N° 83153 y su continuación en el código de predios N° P01170026 del registro de predios de Lima agrega que sobre dicho terreno su representada a ejecutado una habilitación urbana de tipo progresivo denominado URB. LA CASTELLANA DEL NORTE autorizada por la Gerencia De Desarrollo Urbano De La Municipalidad Distrital De Puente De Piedra y que los demandados alegando un supuesto derecho de propiedad sobre un área de 360 mts cuadrados se han posicionado del área correspondiente los lotes 17 23 24 de la mz A de la habilitación urbana la CASTALLEANA DEL NORTE DIST DE PUENTE DE PIEDRA. Sostiene que los demandados sustentan su derecho sobre los referidos lotes de terreno a mérito de un contrato de compra venta de fecha 02 de agosto de 1999 celebrado por unos SUPUESTOS PROPIETARIOS LLAMADOS EMILIA CAYUCHI SALCEDO Y AGUSTO CHUCARI CAYUCHI quienes les han transferido el área de 360 mts cuadrados en base a un supuesto derecho de propiedad contenido en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 08788 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1988 que dispone aprobar el acuerdo de fecha 24 diciembre de 1983, en la par que la cooperativa agraria de usuarios tambo inga se compromete a entregar a doña EMILIA CAYUCHI SALCEDO la extensión superficial de 9000 mts cuadrados así mismo refiere que el derecho de propiedad de su representada prevalece respecto del supuesto derecho alegado por los convocados toda vez que el contrato de

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Derecho Procesal Civil Peruano- Caso resuelto

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LA CONSTRUCTORA PALERMO SRL representado por su gerente general cesar Hamilton interpone demanda contra ELMER FLORES NAVARRO Y DIANA NAVARRETE YESCAS para que declare su mejor derecho de propiedad respecto de los inmuebles consignado como lote 17, 23 y 24 de la mz. A de la URB. CASTELLANO DEL NORTE siendo que cada uno de ellos posee una extensión de 220 mts. Cuadrados se le restituya las respectivas propiedades referidas y se ordenen a los demandados la demolición de las edificaciones en los respectivos lotes además del pago de una indemnización por daños y perjuicios por la suma de 50,000 dólares

La demandante alega que como sustento de su pretensión que mediante escritura pública de compraventa de fecha 2 de octubre de 1987 las sociedad recurrente adquirió el dominio del inmueble denominado parcela número 22 del fundo tambo inga distrito puente de piedra con una extensión superficial de 65 mil metros cuadrados alegando de dicho dominio corre inscrito en la ficha N° 83153 y su continuación en el código de predios N° P01170026 del registro de predios de Lima agrega que sobre dicho terreno su representada a ejecutado una habilitación urbana de tipo progresivo denominado URB. LA CASTELLANA DEL NORTE autorizada por la Gerencia De Desarrollo Urbano De La Municipalidad Distrital De Puente De Piedra y que los demandados alegando un supuesto derecho de propiedad sobre un área de 360 mts cuadrados se han posicionado del área correspondiente los lotes 17 23 24 de la mz A de la habilitación urbana la CASTALLEANA DEL NORTE DIST DE PUENTE DE PIEDRA.

Sostiene que los demandados sustentan su derecho sobre los referidos lotes de terreno a mérito de un contrato de compra venta de fecha 02 de agosto de 1999 celebrado por unos SUPUESTOS PROPIETARIOS LLAMADOS EMILIA CAYUCHI SALCEDO Y AGUSTO CHUCARI CAYUCHI quienes les han transferido el área de 360 mts cuadrados en base a un supuesto derecho de propiedad contenido en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 08788 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1988 que dispone aprobar el acuerdo de fecha 24 diciembre de 1983, en la par que la cooperativa agraria de usuarios tambo inga se compromete a entregar a doña EMILIA CAYUCHI SALCEDO la extensión superficial de 9000 mts cuadrados así mismo refiere que el derecho de propiedad de su representada prevalece respecto del supuesto derecho alegado por los convocados toda vez que el contrato de compraventa de fecha 2 de agosto de 1999 la resolución directoral de fecha 18 de febrero de 1988 resultan inejecutables y por ende carente de efectos jurídicos respecto del derecho inscrito de la recurrente dado que fue suscrito por personas que carecía de facultades para efectuar la disposición de bienes de propiedad de su representada porque la resol administrativa alegada por el supuesto vendedor no constituye una translación de dominio toda vez que el ministerio de agricultura no es el propietario de la parcela lote n 22 del ex fundo tambo inga por lo q no tenía facultades para disponer del terreno ajeno

¿Hay acumulación objetiva en la demanda? explique detalladamente?

Hay una acumulación objetiva originaria accesoria en la demanda, porque habiendo varias pretensiones al haberse declarado fundado la principal (mejor derecho de propiedad) se ampararía las demás restitución de lotes se ordene la demolición y se indemnice Económicamente.

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¿Qué relación procesal hay entre los codemandados Elmer Edilberto flores navarro y diana Navarrete yesca? explique

Hay una relación de Litisconsorcio pasivo necesario- litisconsorte porque 2 personas litigan en forma conjunta como demandados y pasivo porque se trata de un solo demandante y dos demandados y necesario porque la decisión que emita el juez recaerá sobre todos los litisconsortes

¿Es correcto que la constructora no haya demandado a Emilia cayuchi agusto chocari y al ministerio de agricultura? Explique

A mi parecer es correcto el planteamiento de la demanda, quien se encuentra en posesión y quien ha construido son ELMER FLORES NAVARRO Y DIANA NAVARRETE YESCAS, sobre bien ajeno si se demuestra.

Demandante: LA CONSTRUCTORA PALERMO SRL

Demandado: ELMER FLORES NAVARRO Y DIANA NAVARRETE YESCAS

Pretensión: mejor derecho de propiedad lote 17, 23 y 24 y restitución y demolición, pago de indemnización de daños y perjuicios por 50,000 nuevos soles