jurisprudencia sobre la compensacion economica

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jurisprudencia sobre la procedencia de la compensación economica

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  • Voces: COMPENSACIN ECONMICA - DIVORCIO - DISOLUCIN DEL MATRIMONIO -CLCULO DE LA INDEMNIZACIN - BUENA FE - BENEFICIOS PREVISIONALES

    Ttulo: Criterios para determinar la compensacin econmica. Anlisis del artculo 62 de la Ley19.947, nueva ley de matrimonio civil - Lepin Molina, Cristin Luis

    Autor: Lepin Molina, Cristin Luis

    Fecha: 21-jul-2010

    Cita: MJCH_MJD407 | IEJ 47-2010-7 MJD407

    Producto: MJ

    Sumario: I.- Relacin entre los requisitos de procedencia y criterios para determinar la cuanta,artculos 61 y 62 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil; II.- Anlisis de los Criterios del Artculo 62 dela Nueva Ley de Matrimonio Civil; III.- Conclusiones; IV.- Notas y Referencias Bibliogrficas

    INFORMATIVO JURIDICO N 47, MAYO 2010, EDITORIAL JURDICA

    Por Cristin Luis Lepin Molina

    I. RELACIN ENTRE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y CRITERIOS

    PARA DETERMINAR LA CUANTA, ARTCULOS 61 Y 62 NUEVA LEY DE MATRIMONIOCIVIL.

    Lo primero que nos parece necesario destacar es la relacin existente entre lo que se denominarequisitos de procedencia y los requisitos para determinar la cuanta de esta prestacin, es decir,

    la relacin existente entre los artculos 61 y 62 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil. Dicho vnculo loestableci el legislador en el artculo 62, dada la doble funcin de los criterios mencionados, paradeterminar la existencia y la cuanta del menoscabo econmico.

    En este sentido Susan Turner, seala que "el artculo 61 de la Nueva Ley de Matrimonio Civilconstituye el fundamento de derecho de la compensacin econmica. El art. 62 inciso 1 de la leycitada, por su parte, acta como norma complementara y de apoyo, cuando se dan los presupuestossealados en dicha disposicin, cumpliendo la funcin de medir el menoscabo sufrido. En esta funcinde parmetros, las circunstancias del artculo 62 inciso 1 pueden llegar a determinar la inexistencia delmenoscabo y por ende, negar el derecho a exigir la compensacin econmica aun concurriendo losdems presupuestos de la institucin"(1).

  • Por su parte el profesor Corral sostiene que "puede ocurrir que el menoscabo no se produzca por estacircunstancia tpica (la dedicacin de un cnyuge al hogar), si no por otras que no se mencionan en elartculo 61, pero s en el artculo 62. Por ejemplo, si la mujer que pudo ejercer una profesin durante sumatrimonio se ve privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al que perteneceel marido y por razones de edad o de salud no es previsible que pueda proporcionrselos a travs de suspropias cotizaciones legales.Tambin es posible que no se d el supuesto principal del artculo 61porque la mujer no trabaj, pero no porque se dedic al hogar o a los hijos sino sencillamente porquesufra una enfermedad fsica o mental incapacitante.

    Si se observa la letra del precepto del artculo 61 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, tendramos quellegar a la conclusin de que esta mujer no tendra derecho a la compensacin ya que ella no eligivoluntariamente no trabajar (faltara la exigencia de que "poda y quera" de que habla la norma). Eneste caso, nuevamente los criterios del artculo 62 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil pueden llevaral juez a determinar la existencia del menoscabo econmico que autorizar la imposicin de lacompensacin" (2).

    Tal como lo hemos mencionado, el artculo 62 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil cumple una doblefuncin, y en ese sentido resulta relevante, ya que permite acreditar un supuesto esencial de laprestacin, la existencia y cuanta del menoscabo econmico.

    Lo que no compartimos, es la posibilidad planteada por el profesor Corral, que pretende ampliar laaplicacin del precepto, mediante una interpretacin extensiva e independiente de los criterios delartculo 62, de forma que se puedan aplicar sin cumplir con los presupuestos de procedencia exigidospor el artculo 61 de la Nueva Ley Matrimonio Civil, a saber, que se trate de un juicio de nulidad odivorcio, que el cnyuge beneficiario no haya podido realizar actividad remunerada (o slo la hayarealizado parcialmente), por haberse quedado al cuidado de los hijos o del hogar comn, y que comoconsecuencia sufri un menoscabo econmico.

    II.ANLISIS DE LOS CRITERIOS DEL ARTCULO 62 DE LA NUEVA LEY DE MATRIMONIOCIVIL.

    La generalidad de la doctrina est conteste en que la enumeracin de las circunstancias del artculo 62de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, no es taxativa, ello por el tenor literal del artculo, que seala "seconsiderar, especialmente" (3). As el monto puede ser establecido teniendo en cuenta otros criterios.Por ejemplo, la renuncia a un trabajo especfico por seguir al otro cnyuge a realizar estudios depostgrado.(4)

    La doctrina espaola (5) ha sealado varias circunstancias no consideradas en el artculo 97 de CdigoCivil Espaol (norma muy similar al artculo 62 de la Nueva ley de Matrimonio Civil), como porejemplo:

    - La ayuda prestada por un cnyuge al otro, durante el matrimonio, para su formacin acadmica

    o consolidacin laboral.

    - La limitacin que supone, para el desarrollo de una profesin u oficio remunerado, la realizacin

    de las tareas domsticas.

    - La prdida del puesto de trabajo que abandonado para dedicarse a los hijos, as como los

    derechos laborales extinguidos por sta causa.

  • - La atribucin de la vivienda familiar.

    - El resultado de la liquidacin del rgimen econmico matrimonial.

    a.La duracin del matrimonio y la duracin de la vida en comn de los cnyuges.

    Nos parece que es un criterio que importa un lmite temporal a la evaluacin de los perjuicios queconstituyen el menoscabo econmico, en cuanto, se podr resarcir slo el dao generado durante elmatrimonio y ello conjugado con la duracin de la convivencia.

    Con el primer parmetro, no se podra compensar los daos anteriores al matrimonio, es decir, aquellosderivados de una convivencia previa, aunque sea de larga data.

    Con el segundo, y en el entendido que una de las justificaciones de la compensacin, es el esfuerzo osacrificio realizado durante la vida en comn, podramos concluir, que no procede la reparacin cuandola convivencia, es mnima, mxime si no existen hijos (6).

    Sin lugar a dudas este criterio debe analizarse por el juez conjuntamente con otros, como la edad, lasituacin patrimonial o previsional, ya que por s solo, no configura un menoscabo

    reparable.

    b. La situacin patrimonial de ambos.

    Se refiere a diferencia de la obligacin alimenticia, a ambos cnyuges, y debe el juez ponderar losbienes que poseen ellos, y su valor. Creemos que es una manifestacin del principio de equidad, en elsentido que el juez puede regular el monto, en forma proporcional dependiendo del caso concreto, y noestableciendo baremos, resultado de multiplicar los aos de matrimonio o de la convivencia de loscnyuges por el ingreso mnimo, criterio propio del lucro cesante, que a nuestro juicio estcompletamente descartado.Se ha sealado a este respecto, que el juez debe tener en cuenta losresultados de la liquidacin del rgimen de bienes de la sociedad conyugal o participacin en losgananciales que existiere entre ellos.

    Si la liquidacin no ha sido hecha previamente ni es materia de la misma sentencia de divorcio, el juezdebera hacer una anticipacin imaginaria y aproximada de los resultados de dicha liquidacin (7), paralo cual ser necesario que las partes hayan aportado antecedentes sobre los bienes ingresados alrgimen econmico matrimonial, as como las deudas (8) .

    En Francia segn el artculo 272 del su respectivo Cdigo Civil, la determinacin de la valoracin deldesequilibrio se realiza en funcin de los patrimonios de los cnyuges, tanto en capital como en renta,en cambio en Espaa se considera de acuerdo al artculo 97 del respectivo Cdigo Civil, segn elcaudal y medios econmicos y necesidades de uno y otro cnyuge.

    c. La buena o mala fe.

    Es el nico elemento subjetivo que debe ponderar el juez, no existe en el derecho comparado, y fueincorporado por la indicacin N 180, por los Honorables Senadores seores, Bombal, Chadwick,Coloma y Larran (9).

    En este sentido el Honorable Senador seor Chadwick, seal que esta circunstancia "est relacionadacon la situacin de aquel cnyuge que por su culpa da lugar al divorcio y despus reclama la

  • compensacin econmica. En la Comisin, se estim que esa situacin incluso puede ser antinatural oextraordinariamente fuerte, porque permite que alguien que da lugar al divorcio por culpa, deconformidad a las causales contempladas en la ley, adems pueda exigir compensacin. Sobre elparticular, la Comisin prefiri encomendar al juez la ponderacin de los hechos.Y a eso se aplica labuena o mala fe" (10).

    De esta forma, no es posible sostener a travs de la compensacin, una reparacin de perjuicios decarcter moral, derivados del comportamiento del demandado, por ejemplo en los casos de divorciosculpables. En definitiva, este criterio debe ser analizado exclusivamente respecto del beneficiario deeste derecho.

    d. La edad y el estado de salud del cnyuge beneficiario.

    La ley ordena tomar en cuenta la edad y el estado de salud del cnyuge beneficiario. Nuevamenteaunque no se trate propiamente de una prestacin alimenticia, es claro que aqu el juez debeincrementar la cuanta de la compensacin cuando se trate de cnyuges de edad avanzada o con saludinestable o quebrantada. Se tratar de compensar en parte la prdida del derecho de alimentos a los quehabra tenido derecho el beneficiario de haber perdurado el vnculo (11).

    Como sealamos anteriormente, este criterio debe ser analizado conjuntamente con la duracin delmatrimonio y la convivencia conyugal, por si solo, no justifica reparacin.

    En sentencia de fecha 25 de mayo de 2006 la Corte de Apelaciones de Rancagua ha resuelto "quedentro de los lmites indicados, la Corte tendr particularmente, entonces, la edad de la demandante dela reconvencin, que ciertamente le dificulta, si es que no le impide, el acceso al mercado laboral, sobretodo si no consta que tenga profesin o calificacin (sic) alguna al respecto; se atender adems a susituacin patrimonial, desde que no consta que ejerza actividad econmica alguna, pareciendocompletamente dependiente de la asistencia de su marido; y, finalmente, su situacin previsional, quedetermina que una vez producidos los efectos del divorcio, quedar, al respecto completamentedesprotegida" (12)

    e. Su situacin en materia de beneficios previsionales.

    Sin duda que se refiere al cnyuge beneficiario, y como hemos planteado, constituye uno de losprincipales perjuicios, ocasionados por no realizar actividad remunerada.En esta materia el legislador amostrado gran preocupacin, tanto es as que la Ley N 20.255 , publicada el 17 de marzo de 2008, queestablece la Reforma Previsional, dedica dos artculos a la compensacin econmica en los casos dedivorcio o nulidad, los artculos 80 y 81 . Dichas disposiciones entraron en vigencia el primero deoctubre de 2008, y se aplicara a los juicios de divorcio o nulidad que se iniciaron con posterioridad adicha fecha, artculo 25 de la Ley N 20.255. La reforma faculta al juez para ordenar el traspaso defondos (se entiende en propiedad) desde la cuenta de capitalizacin individual del cnyuge deudor a ladel cnyuge acreedor, y si este no posee una, se ordenar que se proceda a abrir una al efecto.

    El limite est establecido en el 50 % de los recursos acumulados en la cuenta de capitalizacinindividual del deudor, durante el matrimonio. Es menester considerar que dichas normas se aplican sloa quienes se encuentran en el sistema de fondos de pensiones (AFP), y no a quienes cotizan en elInstituto de Normalizacin Provisional (INP), o a la Fuerzas Armadas. Por ltimo, el organismo quedebe informar al tribunal, proporcionar informes tcnicos generales y especficos, y reglamentar elprocedimiento administrativos aplicables al traspaso, es la Superintendencia de Pensiones.

    f. Su cualificacin profesional y las posibilidades de acceder al mercado laboral.

  • Se trata ahora de compensar los daos producidos por el costo de oportunidad laboral. La mujerdespus del divorcio deber en la mayor parte de los casos retornar al mercado laboral, pero lo har encondiciones inferiores a las que hubiera tenido si no se hubiera casado o no se hubiera dedicadopreferentemente a la casa.Este es un perjuicio que debe ser integrado en la compensacin (13)

    En Espaa ante la misma disposicin se ha expresado que "la cualificacin profesional y lasposibilidades de acceso a un empleo, circunstancias ambas en ntima relacin exigen capacidades casiprofticas o adivinatorias al juez, pues, en los tiempos que corren, por muy cualificadoprofesionalmente que est el acreedor de la pensin, la aleatoriedad de acceso a un empleo es ms queprobable" (14)

    As tambin, se ha sealado que "en lo referente a la cualificacin profesional, habr que distinguir silos cnyuges la tienen o carecen de ella totalmente. Adems habr que considerar si les es posibleadquirirla, completarla o especializarse. En este punto puede observarse la relacin de la cualificacinprofesional con la edad, estado de salud y aptitudes de cada cnyuge. Si el cnyuge que demanda lapensin tiene una profesin, deber examinarse si por sus circunstancias personales puede ejercerla. Sihubiera interrumpido su formacin para casarse y por su edad es factible, creo que deber estimarse laposibilidad de completar su formacin o adquirir una especializacin que le permita subvenir a susnecesidades en el futuro. Lo mismo suceder aunque carezca de formacin, si es factible que laadquiera. En estos casos la pensin tendr que proveer a los gastos que origine la adquisicin ocomplemento de la formacin del cnyuge acreedor. Mas aunque se complete esta formacin, ser muydifcil para el Juez limitar la pensin temporalmente al no ser seguro, en general, que tal formacin leproporcione con certeza un puesto de trabajo.

    Adems, habr de tenerse en cuenta no slo la capacidad profesional, sino las posibilidades concretasde desarrollo de la actividad laboral, cuestin que depender de la situacin econmica en el momentode dictar la sentencia"(15).

    g.La colaboracin que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cnyuge.

    Se ha de tratar, obviamente, de empresa de la titularidad de uno solo de los esposos; que el no titularpreste su colaboracin con carcter gratuito y sin percibir retribucin alguna por su trabajo

    -al menos no en concepto de sueldo, dieta, salario, etc.- La prestacin de esta ayuda, aunqueciertamente, repercuta en el bienestar de la familia, produce un irritante desequilibrio al fin de laconvivencia matrimonial, con un patente enriquecimiento injusto (16).

    III. CONCLUSIONES.

    - Los presupuestos de procedencia de la compensacin estn regulados en el artculo 61; sentenciafirme en juicio de divorcio o nulidad, que el cnyuge beneficiario haya no haya realizado actividadremunerada, cuidado de los hijos o del hogar comn, y menoscabo econmico.

    - La funcin del artculo 62, es complementaria al artculo 61, en el sentido, que permite acreditar, eldao o menoscabo, y determinar su cuanta.

    - La enumeracin del artculo 62, no es taxativa, por lo que el juez puede aplicar otros criterios, perosiempre que se cumplan los requisitos del artculo 61.

    - En cuanto a los criterios sealados, nos parece que a lo menos la mayora de ellos, con excepcin dela buena o mala fe, se encuentran establecidos en una especie de reconocimiento

  • al costo de oportunidad laboral.

    - Resulta relevante el dao previsional, mxime si se considera lo dispuesto en la Ley de ReformaPrevisional, la cual puede ampliar la aplicacin de la prestacin econmica.

    IV NOTAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS.

    (*) Abogado, Magster en Derecho Privado, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

    (1) Turner, Susan (2005) p. 423.

    (2) Corral, Hernn (2006) pp. 6 y 7.

    (3) En este sentido, en el derecho comparado se llega a la misma conclusin al analizar el artculo 97 deCdigo Civil espaol y el art. 272 Cdigo Civil francs.En la doctrina nacional Maricruz Gmez De LaTorre, Paulina Veloso, Carmen Domnguez, Ramn Domnguez, Eduardo Court, Ren Ramos, JuanOrrego, Patricio Veliz.

    (4) Pizarro, Carlos (2004) p. 98.

    (5) Saura, Beatriz (2004), pp.161 y 162. y Lalana, Carlos (1993), pp. 86 y 87.

    (6) As lo han entendido en Espaa, al respecto la Audiencia Provincial de Almera, en sentencia de 5de

    julio de 1999, ha sealado que "...la existencia de ese desequilibrio exige, desde luego, ciertapermanencia en la

    relacin marital, que implique un asentamiento de las nuevas condiciones de vida, de modo y maneraque en

    los matrimonio de escasa duracin es difcilmente sostenible la tesis del desequilibrio...", en igualsentido,

    la Audiencia Provincial de Lugo, en sentencia de 30 de noviembre de 1993, que seala "no procede lapensin

    compensatoria cuando la convivencia matrimonial ha sido corta y la desafeccin ha surgido entre loscnyuges, poco depuse del matrimonio"

    (7) Veloso, Paulina (2006) p. 184. As tambin se ha entendido en Espaa, Saura, Beatriz (2004) p.160.

    (8) Corral, Hernn (2007) p. 31.

    (9) Historia de la Ley N 19.947, pp. 1751 y 1752.

    (10 Historia de la Ley N 19.947, p. 2045.

    (11) Corral, Hernn (2007) p. 33.

    (12) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol 266-2006.

  • (13) Barrientos, Javier y Novales, Arnzazu (2004) p. 427.

    (14) Saura, Beatriz (2004) p. 153.

    (15) Lalana, Carlos (1993) p. 62.

    (16) Saura, Beatriz (2004) p. 155.

    Barrientos, Javier y Novales, Arnzazu (2004): Nuevo Derecho Matrimonial Chileno.

    Corral, Hernn (2006): "Sobre la funcin y criterios de determinacin de la compensacin

    econmica matrimonial", en Semana Jurdica N 320

    Corral, Hernn (2007) "La compensacin econmica en el divorcio y la nulidad dematrimonio",Revista Chilena de Derecho, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Catlica de Chile, Vol. 34,N 1.

    Lalana, Carlos (1993) La pensin por desequilibrio en caso de separacin o divorcio, (Barcelona,Espaa, Editorial Bosch)

    Pizarro, Carlos (2004): "La compensacin econmica en la Nueva Ley de Matrimonio

    Civil Chilena", Revista Chilena de Derecho Privado, Escuela de Derecho, Universidad

    Diego Portales, N 3.

    Turner, Susan (2005): "La compensacin econmica en la nueva Ley de Matrimonio Civil: trescuestiones dogmticas", Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Catlica de Chile,Facultad Derecho, Vol.32, N 3.

    Saura, Beatriz (2004): La Pensin Compensatoria; Criterios Delimitadores de su Importe

    y Extensin, (Valencia, Editorial Tirant Lo Blanch)

    Veloso, Paulina (2006): "Algunas reflexiones sobre la compensacin econmica", Revista

    Actualidad Jurdica, Facultad Derecho, Universidad del Desarrollo, N 13.

    Historia De La Ley N 19.947, disponible en www.bcn.cl