Jurisprudencias y sentencias recientes que afectan a las ...el recurso de revocación los medios de...

45
Lic. Alejandro Calderón Aguilera Noviembre 2016 Jurisprudencias y sentencias recientes que afectan a las empresas mineras

Transcript of Jurisprudencias y sentencias recientes que afectan a las ...el recurso de revocación los medios de...

Lic. Alejandro Calderón Aguilera Noviembre 2016

Jurisprudencias y

sentencias recientes

que afectan

a las empresas mineras

SENTENCIA CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA SCJN

2

• En julio de 2016 la Segunda Sala de la SCJN

declaró constitucional la obligación de

proporcionar la contabilidad electrónica de

forma mensual, al considerar que no existe

violación a derecho fundamental alguno por no

configurarse un acto de fiscalización permanente,

máxime que este sistema tiene como fin facilitar

el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

SENTENCIA CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA SCJN

3

• La Segunda Sala resolvió que si bien es cierto que con motivo de la presentación de la contabilidad, la autoridad fiscal tiene a su alcance elementos probatorios que eventualmente pudieran generar actos de fiscalización, será hasta que inicien formalmente dichos actos cuando tendrá que cumplir con las obligaciones formales que corresponden a los mismos.

• Asimismo, declaró constitucional la obligación a cargo de los contribuyentes de contar con buzón tributario, al considerar que éste únicamente instaura un nuevo canal de comunicación con la autoridad fiscal federal.

SENTENCIA CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA SCJN

4

• LA SCJN DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL

ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

PARA 2015 POR VIOLAR LOS DERECHOS DE

LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

• Se debe desincorporar de la esfera jurídica del

contribuyente la obligación de atender los lineamientos

técnicos de forma y sintaxis para la generación de

archivos XML especificados por el consorcio w3,

establecidos en la página de internet http://www.w3.org.

SENTENCIA CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA SCJN

5

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE

CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015.

El efecto que debe imprimirse a la sentencia que concede el amparo contra

el Anexo referido es el de desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la

obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la

generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos

en la página de internet http://www.w3.org, hasta en tanto el Servicio de

Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su

alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en

idioma español.

SENTENCIA CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA SCJN

6

• Hasta en tanto no se resuelva cada juicio de

amparo en particular, continuarán vigentes las

suspensiones otorgadas por los jueces de distrito,

respecto de la obligación de proporcionar la

contabilidad en medios electrónicos.

• Los efectos de la sentencia definitiva son que el

contribuyente tenga que llevar la contabilidad

electrónica y enviársela a la autoridad fiscal.

REVISIONES ELECTRÓNICAS POR EL SAT

7

• La SCJN resolvió que resulta violatorio del derecho

fundamental de audiencia, el que las preliquidaciones

adquieren el carácter de definitivas cuando el

contribuyente no aporte pruebas para desvirtuar

hechos y omisiones dentro de los plazos

correspondientes, puesto que se le priva de sus

derechos sin antes darle la oportunidad de ofrecer en

el recurso de revocación los medios de prueba que no

exhibió ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar

los hechos u omisiones advertidos.

REVISIONES ELECTRÓNICAS POR EL SAT

8

• Es importante que se atiendan con la debida oportunidad los

requerimientos que se notifiquen vía buzón tributario dentro

de este tipo de actos de fiscalización.

• Las autoridades fiscales han mencionado en diversos foros,

que el objetivo de las revisiones electrónicas es analizar

operaciones muy específicas realizadas por los

contribuyentes, a diferencia de los tradicionales medios de

fiscalización en los que se analizan prácticamente todas las

operaciones realizadas por los contribuyentes durante el

ejercicio fiscal.

REVISIONES ELECTRÓNICAS POR EL SAT

9

• Finalmente, los contribuyentes podrán

presentar una solicitud de acuerdo conclusivo

ante la PRODECON, desde el momento en que

sean notificados de la resolución provisional y

hasta antes de que se notifique la resolución

definitiva, lo cual suspenderá los plazos de la

revisión electrónica.

DEDUCCIONES DE INGRESOS EXENTOS

10

• El 26 de octubre de 2016 la Segunda Sala de la SCJN crea jurisprudencia en la que declaró constitucionales las disposiciones de la LISR en vigor a partir de 2014, que contienen las siguientes limitantes para deducciones de las personas morales:

▫ Deducción hasta de un 53% de los pagos realizados a trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos;

▫ Deducción hasta de un 53% de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal; e

▫ Imposibilidad de deducir las cuotas a cargo de los trabajadores pagadas por el empleador al IMSS.

DEDUCCIONES DE INGRESOS EXENTOS

11

• Por otro lado, la Segunda Sala de la SCJN declaró

inconstitucionales las limitantes a las siguientes

deducciones:

▫ Imposibilidad de reconocer efectos inflacionarios en

el costo de lo vendido; y

▫ Previsión social, en cuanto a los requisitos de

generalidad que solo estuvieron vigentes en 2014 y

2015.

IVA EN SERVICIOS

DE SUBCONTRATACIÓN

12

• Recientemente el Pleno del Tercer Circuito (Jalisco)

emitió una jurisprudencia por contradicción de

tesis –cuya obligatoriedad inició el 1 de agosto de 2016–

en la que se estableció que la subcontratación de

servicios de personal llevada a cabo entre personas

morales no siempre debe considerarse como

prestación de servicios independientes gravada para

efectos del IVA, con el efecto de generar (en principio)

un impuesto acreditable para las receptoras de los

servicios.

IVA EN SERVICIOS

DE SUBCONTRATACIÓN

13

• La jurisprudencia señala que es necesario dilucidar

en cada caso si la subcontratación de personal

encuadra en las condicionantes establecidas en el

artículo 15-A de la LFT. Así, para efectos del

artículo 14, penúltimo párrafo de la LIVA, los

servicios subordinados no serán objeto de dicho

impuesto.

IVA EN SERVICIOS

DE SUBCONTRATACIÓN

14

• Corresponde a los contribuyentes acreditar que la prestación de

servicios es independiente (y sobre lo cual estimamos previsible

que el SAT pudiera emitir reglas), esto es, que cumple con los

requisitos de la legislación laboral, a saber:

a) Que no abarca la totalidad de las actividades desarrolladas en el

centro de trabajo;

b) La justificación de la subcontratación por el carácter

especializado de las labores; y

c) Las tareas realizadas no resultan iguales o similares a las

llevadas a cabo por el resto de los trabajadores del contratante.

IVA EN SERVICIOS

DE SUBCONTRATACIÓN

15

• De lo contrario, la contratación de servicios quedará comprendida dentro de una relación laboral como actividad no gravada por el IVA, por lo que el prestatario no podrá acreditar el impuesto trasladado por el prestador, con la consiguiente imposibilidad de obtener en devolución los montos pagados por el impuesto referido.

• Esta nueva interpretación judicial es vinculante solo para todos los órganos del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Jalisco.

IVA EN SERVICIOS

DE SUBCONTRATACIÓN

16

• En efecto, existen situaciones reales en que efectivamente ocurre

una prestación de servicios entre sociedades, lo que supone la

causación del IVA por parte de la prestadora del servicio, como

incluso se ha reconocido en precedentes judiciales como el

emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés

Cholula, Puebla.

• Al respecto se denunció una contradicción de tesis ante la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la

cual resolvió que no existe la contradicción.

OUTSOURCING Y LAVADO DE DINERO

17

• El inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley

Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

(LFPIORPI) establece como Actividad Vulnerable y por

tanto objeto de identificación la prestación de servicios

profesionales de manera independiente, sin que medie

relación laboral con el cliente respectivo en aquellos

casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a

cabo en nombre y representación del cliente, entre otras

operaciones, la administración y manejo de recursos,

valores o cualquier otro activo de sus clientes.

OUTSOURCING Y LAVADO DE DINERO

18

• El contratista al prestar el servicio de subcontratación

en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del

Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b)

de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para

ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo

tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones

previstas por la LFPIORPI y su normatividad

secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo

de recursos del contratante, es decir de su cliente, en

la realización del servicio contratado.

IMPUESTO EFECTIVAMENTE PAGADO

PARA EFECTOS DE ACREDITAMIENTO DE IVA

19

• Recientemente una tesis aislada de Tribunal Colegiado

señaló que el derecho de acreditamiento del IVA, no se

encuentra supeditado a que el enajenante, prestador de

servicios o arrendador haya declarado y enterado ante la

autoridad fiscal el impuesto trasladado.

• Así el requisito de que el IVA se encuentre “efectivamente

pagado para que el IVA trasladado sea susceptible de

acreditamiento, se considera satisfecho desde el

momento en que se efectúa el pago del mismo en la

operación de que se trate.

IMPUESTO EFECTIVAMENTE PAGADO

PARA EFECTOS DE ACREDITAMIENTO DE IVA

20

• El razonamiento contenido en la referida tesis aislada

sigue la misma línea de otros precedentes

jurisdiccionales, en los que se ha determinado que el

incumplimiento de obligaciones propias de un tercero

(emisor del comprobante fiscal) no puede trascender

en la deducción o acreditamiento del impuesto que

pretenda llevar a cabo otro contribuyente (receptor del

comprobante), lo cual a nuestra consideración brinda

certeza jurídica a los contribuyentes.

EFECTOS DE SENTENCIAS EN JUICIOS

DE LESIVIDAD

21

• La Segunda Sala de la SCJN emitió tesis aislada en

la que resolvió que las sentencias que deriven de los

juicios de lesividad promovidos por las autoridades

para anular las resoluciones de confirmación de

criterio que hubieran obtenido los contribuyentes,

surten efectos a partir de la fecha de emisión de la

sentencia a través de la cual se anula el acto, es

decir, no tienen efectos retroactivos, salvo cuando se

demuestre que el contribuyente haya actuado de

mala fe.

EFECTOS DE SENTENCIAS EN JUICIOS

DE LESIVIDAD

22

• Por lo tanto, se confirma la legalidad de las

operaciones que se hubieren sustentando en tales

resoluciones de confirmación de criterio, pues éstas

surtieron plenos efectos legales que no pueden

desconocerse aun cuando exista una sentencia de

nulidad posterior, lo cual sin duda brinda seguridad

jurídica a los particulares que hubieran obtenido una

resolución favorable a una consulta formulada a las

autoridades fiscales, con independencia de que

eventualmente pueda ser impugnada por estas.

INCONSTITUCIONALIDAD TASA DE INTERÉS

DE RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTRANJERO

POR ARRENDAMIENTO DE HELICÓPTEROS

23

• La Primera Sala de la SCJN resolvió un juicio de amparo en el que analizó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 188 de la LISR (vigente hasta 2013), que prevé una retención del 5% a pagos efectuados a residentes en el extranjero por el arrendamiento de contenedores, aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados en la transportación de pasajeros y bienes.

• Cabe señalar que la tasa general de retención por pagos al extranjero por arrendamiento de bienes muebles, es del 25%.

INCONSTITUCIONALIDAD TASA DE INTERÉS

DE RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTRANJERO

POR ARRENDAMIENTO DE HELICÓPTEROS

24

• La sentencia tiene como antecedente una resolución administrativa en la que se determinó un crédito fiscal a un contribuyente que omitió retener el ISR por el arrendamiento de helicópteros de residentes el extranjero, tras considerar que conforme al CDI respectivo se trata de beneficios empresariales. La autoridad consideró que, conforme al principio de jerarquía normativa y considerando el contenido del CDI correspondiente, los helicópteros son bienes muebles que constituyen equipo comercial y, por tanto, los pagos por su renta califican como regalías sujetas a una retención del 10%, criterio que fue confirmado por la Sala Superior del TFJFA.

INCONSTITUCIONALIDAD TASA DE INTERÉS

DE RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTRANJERO

POR ARRENDAMIENTO DE HELICÓPTEROS

25

• La SCJN declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 188 de la LISR por violar el principio de equidad tributaria, pues establece un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que realizan pagos por arrendamiento de aviones al extranjero y los que los realizan por arrendamiento de helicópteros, pues en el primer caso la tasa de retención es del 5% mientras que en el segundo es del 25%, pese a que en ambos casos se trata de aeronaves cuyo tratamiento legal en el servicio de transportación aérea no varía conforme a la Ley de Aviación Civil, no existiendo razones objetivas que justifiquen tal distinción.

INCONSTITUCIONALIDAD TASA DE INTERÉS

DE RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTRANJERO

POR ARRENDAMIENTO DE HELICÓPTEROS

26

• El efecto del amparo consistió en determinar la

aplicación de la tasa del 5% por pagos al extranjero

por arrendamiento de helicópteros, misma tasa que la

SCJN dice puede incluso reducirse conforme al CDI

respectivo. Esto implica el reconocimiento de la SCJN

de la exclusión de este tipo de pagos de la definición

de regalías constituidas por el otorgamiento del uso o

goce de equipo industrial, comercial o científico.

DERECHOS HUMANOS PERSONAS MORALES

27

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los

Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como a las morales (…)

(…) el principio de interpretación más favorable a la persona es aplicable respecto de las normas

relativas a los derechos humanos de los que gocen las personas morales, por lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia (…)

P./J. 1/2015 (10a.) (J) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Marzo de

2015, Tomo I, Pag. 117

PAGOS ANTICIPADOS DE ARRENDAMIENTOS

28

RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

(…) el anticipo de rentas de un inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios; en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado (…)

I.7o.A.116 A (10a.) (TA) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III, Pag. 2920

ASISTENCIA TECNICA-BENEFICIO

EMPRESARIAL

29

ELEMENTOS PROBATORIOS PARA DETERMINAR SI EL CONCEPTO DE

ASISTENCIA TÉCNICA ES SUSCEPTIBLE DE SER CONSIDERADO COMO UN

BENEFICIO EMPRESARIAL.

(…) los pagos por asistencia técnica efectuados por una empresa, deben ser considerados como

beneficios empresariales, cuando se acredite con los elementos probatorios, que se está en

presencia de estos, siendo dichos elementos entre otros, los contratos de prestación de servicios

técnicos, y recibos o facturas de pago conducentes, que dichos pagos se efectuaron a un

residente en el extranjero y además, que las remuneraciones pagadas por servicios técnicos o de

asistencia técnica, son distintas a las remuneraciones pagadas por informaciones relativas a

experiencias industriales, comerciales o científicas, conocidas como "know how".

VII-P-2aS-788 PRECEDENTE SEGUNDA SECCIÓN R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No.

45. Abril 2015. p. 181

JUICIO DE FONDO

(RESUMEN)

30

• ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO SEGUIRÁ LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTUAL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRADICIONAL, PERO CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES ESENCIALES: ▫ Solo se podrán hacer valer cuestiones relativas al fondo del

asunto, excluyendo en todo momento, cualquier argumento formal o de procedimiento.

▫ Las pruebas, tanto del actor como de las autoridades

demandadas, deberán ser exhibidas, en su totalidad, al momento de presentar la demanda o contestarla, respectivamente.

JUICIO DE FONDO

(RESUMEN)

31

▫ No se exigirá al contribuyente que garantice el

crédito fiscal, durante la tramitación de este juicio

y hasta que el Tribunal Federal de Justicia

Administrativa emita la resolución

correspondiente.

▫ En todo momento, se privilegiará la oralidad de

procedimiento y la cercanía del órgano

jurisdiccional con la tramitación del juicio.

JUICIO DE FONDO

(ANALISIS)

32

• Se establece un juicio contencioso administrativo

que resuelve exclusivamente sobre el fondo de

la controversia con un capítulo especial dentro de

la LFPCA

• El juicio se tramitará a petición de parte (optativo)

por Salas Regionales Especializadas integradas por

Magistrados también especializados en esa materia.

JUICIO DE FONDO

33

• SOLO SE PODRÁN HACER VALER CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN CUANTO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

• Será irrelevante que la resolución impugnada esté motivada

en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

• Bastará que el demandante aduzca y acredite que, pese al

incumplimiento de esos requisitos, no se omitió el pago de contribuciones o no se produjeron las hipótesis de causación.

PROCEDENCIA DE LA VÍA

34

• La nueva vía procederá contra resoluciones definitivas

derivadas del ejercicio de las facultades de

comprobación previstas en el artículo 42 del CFF:

a) Revisiones de Escritorio (fracción II);

b) Visitas domiciliarias (fracción III);

c) Revisiones electrónicas (fracción IX).

• Asuntos cuyo monto sea superior a 200 veces la Unidad

de Medida y Actualización elevada al año.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

35

• LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN DE FONDO SON

AQUÉLLOS QUE SE REFIEREN AL SUJETO, OBJETO,

BASE, TASA O TARIFA DE LAS OBLIGACIONES

REVISADAS Y QUE CONTROVIERTEN ALGUNO DE LOS

SIGUIENTES SUPUESTOS:

Los hechos u omisiones calificadas en el acto impugnado

como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones

revisadas.

La aplicación o interpretación de las normas involucradas.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

36

• LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN DE FONDO SON

AQUÉLLOS QUE CONTROVIERTAN …

Los efectos atribuidos por la autoridad al incumplimiento

total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que

impacten o trascienden al fondo de la controversia.

La valoración o falta de apreciación de las pruebas

relacionadas con los supuestos anteriores.

RECONDUCCIÓN DE LA VÍA

37

• Si el Magistrado Instructor detecta que los conceptos de impugnación planteados en la demanda incluyen argumentos de forma o de procedimiento, estos últimos se tendrán por no formulados y sólo se atenderán los argumentos que versen sobre la verdad material de la controversia.

• Si en la demanda sólo se plantean conceptos de impugnación de forma o procedimiento, se remitirá a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio ordinario tradicional, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda.

IMPUGNACIÓN DE FONDO

38

• ELEGIDA LA NUEVA VÍA, YA NO PODRÁ VARIARSE.

• En la demanda se debe señalar el origen de la controversia,

especificando si ésta deriva de:

▫ La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones

revisados; ▫ La interpretación o aplicación de las normas involucradas; ▫ Los efectos que se atribuyeron al incumplimiento total, parcial o

extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impactan o trascienden al fondo de la controversia, o

▫ Si concurren los supuestos anteriores.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

39

• Una vez que se admita la demanda de fondo, el

Magistrado Instructor ordenará suspender de plano

la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de

que el demandante garantice el interés fiscal.

• La suspensión así concedida operará hasta que se

dicte la resolución que ponga fin al juicio de

resolución exclusiva de fondo.

NOVEDADES EN PRUEBAS

40

• SOLAMENTE SERÁN ADMISIBLES LAS

PRUEBAS QUE SE HUBIESEN OFRECIDO Y

EXHIBIDO EN:

▫ El procedimiento de comprobación, de

Acuerdos Conclusivos o recurso de

revocación.

PRUEBA PERICIAL

41

• El Magistrado Instructor podrá citar a los peritos que rindieron los dictámenes a fin de que en una audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, responden las dudas o cuestionamientos que aquél les formule.

• Las partes podrán acudir a la audiencia para ampliar el cuestionario respecto del cual se rindió el dictamen pericial, así como para formular repreguntas al perito.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LITIS

42

• Recibida la contestación a la demanda o a su

ampliación (que seguirán siendo por escrito) el

Magistrado Instructor citará a las partes para

audiencia de fijación de litis, la que se desahogará

sin excepción de manera oral y ante su presencia.

• El Magistrado Instructor expondrá brevemente en

qué consiste la controversia planteada por las

partes.

AUDIENCIA

43

• Si alguna de las partes no acude a la audiencia se

entenderá que consiente los términos en que la Litis

quedó fijada por el Magistrado Instructor y ya no

podrá formular alegatos posteriormente.

• Las partes podrán solicitar una audiencia privada

con el Magistrado Instructor y ésta deberá

celebrarse invariablemente con la presencia de su

contraparte.

SENTENCIA

44

• SE PODRÁ DECLARAR LA NULIDAD CUANDO: Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se

produjeron o fueron apreciados por la autoridad de forma indebida; Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o

mal aplicadas en el acto impugnado, o Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento

total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

45

GRACIAS!

Lic. Alejandro Calderón Aguilera