Jurisprudencias y Tesis Correspondientes Al Mes de Diciembre de 2015

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JURISPRUDENCIAS Y TESIS DEL PJF DE DICIEMBRE DE 2015

poca: Dcima poca Registro: 2010600 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: 1a. CCCXCI/2015 (10a.)

FACULTADES DE COMPROBACIN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA.

De los criterios emitidos por el Pleno y por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, deriva que, aun cuando por regla general el principio de presuncin de inocencia ha de observarse en el derecho penal, tambin debe aplicarse a los procedimientos administrativos sancionadores, es decir, a aquellos en los que el Estado ejerce su facultad de ius puniendi, o bien, los de investigacin, a efecto de obtener evidencia para utilizarla en dicho procedimiento. Esto es, el citado principio est reservado a las materias en las que pudiera derivar una pena o una sancin como resultado de la facultad punitiva del Estado; de ah que no es aplicable a normas distintas como seran las administrativas o las tributarias. Ahora bien, el Cdigo Fiscal de la Federacin prev diversas facultades, siendo que aquellas que tienen por finalidad determinar contribuciones omitidas o crditos fiscales, constituyen procedimientos fiscalizadores de los cuales no deriva una pena, al no tener la naturaleza de sancionadores y, por tanto, no se encuentran comprendidos dentro de las figuras que protege el derecho penal. Consecuentemente, los numerales que prevn dichas facultades no pueden analizarse conforme al principio de presuncin de inocencia.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisin 3991/2014. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo Gutirrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Amparo directo en revisin 4618/2014. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo Gutirrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

poca: Dcima poca Registro: 2010601 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a. CCCXCII/2015 (10a.)

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. EL ARTCULO 52, FRACCIN I, DE LA LEY ADUANERA QUE PREV QUINES ESTN OBLIGADOS A SU PAGO, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA.

Del precepto citado se advierte que estn obligadas a pagar los impuestos al comercio exterior las personas que introduzcan al territorio nacional o extraigan de ste mercancas; y se presume, salvo prueba en contrario, que quienes lo realizan son, entre otros, el propietario o el tenedor de las mercancas, quienes estarn obligados al pago de los impuestos mencionados. Ahora bien, aun cuando el principio de presuncin de inocencia es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores, y dentro de ste se encuentra el procedimiento tributario sancionador, lo cierto es que el artculo 52, fraccin I, de la Ley Aduanera, no prev la imposicin de alguna sancin o pena contra persona alguna; de ah que no puede analizarse a luz del principio aludido, pues slo establece una presuncin, lo que evidentemente no constituye la imposicin de una pena o sancin respecto de la cual deba regir el principio de presuncin de inocencia, ya que dicho supuesto normativo se inscribe en el campo del ejercicio de la potestad tributaria que se manifiesta en el poder del Estado para establecer las contribuciones en un ordenamiento jurdico determinado, previendo en abstracto los hechos imponibles cuya realizacin genera las distintas obligaciones tributarias y, concomitantemente, para fijar modalidades al respecto, sin que su propsito sea sancionar a los contribuyentes por una conducta infractora de normas penales o administrativas, o por hechos realizados por otros.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisin 3194/2015. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Alfredo Gutirrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martnez Estrada.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

poca: Dcima poca Registro: 2010621 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 161/2015 (10a.)

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTCULO 69-B DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTCULO 22 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto legal prev un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. Asimismo, establece que los terceros que hayan utilizado estos documentos para soportar una deduccin o un acreditamiento, tendrn un plazo para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situacin fiscal. En esos trminos, se concluye que las publicaciones con los datos de los contribuyentes a que hace referencia el artculo 69-B del Cdigo Fiscal de la Federacin, nicamente tienen como finalidad que la autoridad d a conocer que existe aquella presuncin, para que tengan oportunidad de desvirtuarla y, posteriormente, declarar una realidad jurdica (sobre la inexistencia de las operaciones celebradas con esos contribuyentes) respecto de lo cual, los terceros relacionados tambin pueden hacer valer lo que a su derecho corresponda, sin que tales publicaciones constituyan una pena que deba respetar los derechos fundamentales reconocidos en el artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisin 51/2015. Multiservicios Empresariales de Negocios B&V, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Ftima Alcayde Escalante, Adrin Gonzlez Utusstegui, Maura Anglica Sanabria Martnez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisin 302/2015. Corporativo Miler en R.H., S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Ftima Alcayde Escalante, Adrin Gonzlez Utusstegui, Maura Anglica Sanabria Martnez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisin 361/2015. Grupo Empresarial de Desarrollo y Formacin de Recursos Humanos, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Ftima Alcayde Escalante, Adrin Gonzlez Utusstegui, Maura Anglica Sanabria Martnez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisin 424/2015. S al Capital Humano, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Ftima Alcayde Escalante, Adrin Gonzlez Utusstegui, Maura Anglica Sanabria Martnez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisin 174/2015. Enlace & Gestin R.H., S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretaria: Lourdes Margarita Garca Galicia.

Tesis de jurisprudencia 161/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin y, por ende, se considera de aplicacin obligatoria a partir del lunes 07 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto sptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

poca: Dcima poca Registro: 2010625 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Comn) Tesis: 2a./J. 139/2015 (10a.)

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIN, EN TRMINOS DEL ARTCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, SURGE A PARTIR DE SU PUBLICACIN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIN.

El anlisis sistemtico e integrador de los artculos 94 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 215 a 230 de la Ley de Amparo, 178 y 179 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, as como del Acuerdo General 19/2013 (*) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, permite establecer que la jurisprudencia es de aplicacin obligatoria a partir del lunes hbil siguiente al da en que la tesis respectiva sea ingresada al Semanario Judicial de la Federacin, en la inteligencia de que si el lunes respectivo es inhbil, ser de aplicacin obligatoria a partir del da hbil siguiente. Tal conclusin atiende a un principio de certeza y seguridad jurdica en tanto reconoce que es hasta la publicacin de la jurisprudencia en dicho medio, cuando se tiene un grado de certeza aceptable respecto a su existencia. Lo anterior, sin menoscabo de que las partes puedan invocarla tomando en cuenta lo previsto en la parte final del artculo 221 de la Ley de Amparo, hiptesis ante la cual el tribunal de amparo deber verificar su existencia y a partir de ello, bajo los principios de buena fe y confianza legtima, ponderar su aplicacin, caso por caso, atendiendo a las caractersticas particulares del asunto y tomando en cuenta que la fuerza normativa de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin proviene de la autoridad otorgada por el Constituyente al mximo y ltimo intrprete de la Constitucin.

SEGUNDA SALA

Contradiccin de tesis 20/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sptimo, Octavo, Noveno, Dcimo, Dcimo Primero, Dcimo Segundo, Dcimo Tercero, Dcimo Cuarto, Dcimo Quinto, Dcimo Sexto, Dcimo Sptimo y Dcimo Octavo, todos del Primer Circuito, Tercero del Segundo Circuito y Primero y Segundo, ambos del Cuarto Circuito, todos en Materia Administrativa. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Daniel lvarez Toledo.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 16/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 366/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 26/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 19/2015, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 16/2015, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 373/2014, el sustentado por el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 361/2014, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 24/2015, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 238/2014, el sustentado por el Dcimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 370/2014, el sustentado por el Dcimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 382/2014, el sustentado por el Dcimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 400/2014, el sustentado por el Dcimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 11/2015, el sustentado por el Dcimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 18/2015, el sustentado por el Dcimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 370/2014, el sustentado por el Dcimo Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 18/2015, el sustentado por el Dcimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 253/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 350/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 351/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 241/2014.

Tesis de jurisprudencia 139/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del treinta de septiembre de dos mil quince.

Nota: (*) El Acuerdo General Nmero 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por el que se regula la difusin del Semanario Judicial de la Federacin va electrnica, a travs de la pgina de Internet de este Alto Tribunal, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Dcima poca, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, pgina 1285.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin y, por ende, se considera de aplicacin obligatoria a partir del lunes 07 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto sptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

poca: Dcima poca Registro: 2010627 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 149/2015 (10a.)

REVISIN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTCULO 46-A, SEGUNDO PRRAFO, FRACCIN IV, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.

La referida porcin normativa establece un mecanismo por el cual se tiene certeza de que la suspensin del plazo para concluir la revisin de escritorio o gabinete, se actualiza cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que dicha paralizacin inicia a partir de que fenezca el trmino concedido para desahogar lo solicitado, de manera que la duracin de la medida suspensiva depender del tiempo en que persista su actitud contumaz, que no podr ser mayor a 6 meses o de 1 ao, dependiendo de si se realizaron uno o ms requerimientos. Entonces, a fin de salvaguardar el derecho a la seguridad jurdica reconocido por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, resulta innecesario que la autoridad fiscal emita declaratoria de la actualizacin de la suspensin del plazo para concluir la revisin de gabinete o de escritorio mediante oficio y lo notifique al contribuyente revisado, en el cual tambin exprese a partir de cundo inicia y en qu fecha concluye, pues al tratarse de una causa cuya actualizacin y duracin dependen de las conductas desplegadas por el propio contribuyente, basta con que no atienda al requerimiento de la autoridad, as como a la fecha en que incumpli, para que sepa con certeza que se configur la suspensin indicada y que sta cesar cuando atienda lo solicitado o se cumplan los plazos mximos de suspensin.

SEGUNDA SALA

Contradiccin de tesis 150/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Dcimo Primer Circuito. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Adrin Gonzlez Utusstegui.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis XI.1o.A.T.32 A (10a.), de ttulo y subttulo: "REVISIN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CONSIGNAR EN OFICIO LA SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA Y SU NOTIFICACIN CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Dcimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federacin del viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Dcima poca, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, pgina 1945, y

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 546/2014.

Tesis de jurisprudencia 149/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del veintiuno de octubre de dos mil quince.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin y, por ende, se considera de aplicacin obligatoria a partir del lunes 07 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto sptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

poca: Dcima poca Registro: 2010628 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: 2a. CXXXI/2015 (10a.)

CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. EL BENEFICIO OBTENIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA PUEDE MODIFICARSE O REVOCARSE MEDIANTE JUICIO DE LESIVIDAD, CASO EN EL QUE LA RESOLUCIN RESPECTIVA NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS (INTERPRETACIN DIFERENCIADA DEL ARTCULO 13, PRRAFO TERCERO, FRACCIN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

Cuando el gobernado presenta una consulta ante la autoridad fiscal competente y sta le es contestada en sentido afirmativo, se aade a su esfera jurdica un beneficio derivado de la confirmacin de criterio; sin embargo, cuando esta determinacin se modifica o revoca con motivo del juicio de lesividad promovido por la autoridad, la resolucin jurisdiccional no producir efectos retroactivos, en virtud de que lo previsto en el artculo 13, prrafo tercero, fraccin III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, nicamente tiene cabida cuando se acredite que el gobernado actu de mala fe. De ah que, exclusivamente en este supuesto, se actualiza la hiptesis legal consistente en que aqulla debe retrotraerse a los 5 aos previos a aquel en que se present la consulta, en tanto que la actuacin del gobernado es consecuencia de la manipulacin de hechos tendentes a obtener un lucro indebido; por el contrario, si esa actuacin es resultado de un criterio legtimo, carente de esa intencionalidad, los efectos de la nueva determinacin no podrn retrotraerse en su perjuicio.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisin 2007/2015. Pegaso Pcs, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayora de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas y Alberto Prez Dayn; vot con salvedad Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Unanimidad de cinco votos en relacin con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretaria: Maura Anglica Sanabria Martnez.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

poca: Dcima poca Registro: 2010630 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a. CXXIX/2015 (10a.)

VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL CONCEPTO DE "APROVECHAMIENTO", CONTENIDO EN EL ARTCULO 29, FRACCIN IV, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2006.

Del citado artculo, se advierte la obligacin a cargo de los contribuyentes residentes en el pas, de calcular el tributo a razn de una tasa del 0%, tanto para la enajenacin de bienes como para la prestacin de servicios, a condicin de que sean exportados. As, del contenido de la exposicin de motivos del Decreto por el que se adicion el inciso h) a la fraccin IV del artculo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de junio de 2005, se advierte que el legislador estableci que para la actualizacin de la aplicacin de la tasa del 0% es indispensable la concurrencia de dos requisitos:, 1) elemento objetivo, relativo a que el disfrute o utilizacin del servicio se concrete fuera del pas y, 2) elemento subjetivo, consistente en la calidad de residente en Mxico del prestador del servicio. De esta manera, la aplicacin de la tasa del 0%, est sujeta a que tanto el servicio prestado como el bien enajenado realmente se aprovechen en el extranjero y no dentro del pas, ya que la falta de uno de esos requisitos tornara improcedente la sujecin a la tasa mencionada, aplicndose la regla general de gravacin. En ese sentido, es necesario conocer el alcance del concepto "aprovechamiento", pues no debe ser entendido en sentido amplio, ni mucho menos bajo la ptica de un beneficio o eventual ganancia econmica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operacin comercial. As, los trminos "aprovechamiento" y "prestacin de servicio" estn vinculados estrechamente, porque al momento en que el servicio es prestado, de modo simultneo, es susceptible de apreciacin el aprovechamiento por quien lo solicita; por tanto, ste se configura a travs de la prestacin del servicio de que se trate, ya que, se reitera, a la par de que ste se brinda, surge la posibilidad de aprovecharlo por el solicitante. Empero, para que en materia del impuesto al valor agregado el servicio pueda entenderse exportado, resulta indispensable que su aprovechamiento tenga verificativo en el extranjero. En efecto, la exportacin representa el envo de mercadera, productos o servicios del propio pas a otro, lo que conlleva la idea de que estos ltimos tienen una trascendencia fuera de las fronteras del pas exportador; de lo contrario, si el uso o goce tiene lugar en territorio nacional, se desvirtuara la relatada nocin. En ese orden de ideas, el alcance del concepto "aprovechamiento", para efectos del artculo 29, fraccin IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2006, es en el sentido de que el uso, goce o disfrute se materialice fuera de Mxico, es decir, sea efectivo en otro pas.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisin 2007/2015. Pegaso Pcs, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayora de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas y Alberto Prez Dayn, vot con salvedad Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretaria: Maura Anglica Sanabria Martnez.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

poca: Dcima poca Registro: 2010650 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: III.1o.A.24 A (10a.)

INGRESOS POR ENAJENACIN DE BIENES. SU DONACIN NO LIBERA A QUIEN LOS OBTUVO DE LA OBLIGACIN DE DECLARARLOS Y DE REALIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACIN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA NICA ABROGADA).

De los artculos 146 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica -ambos ordenamientos abrogados-, se advierte como hecho imponible la obtencin de los ingresos por enajenacin de bienes, esto es, la contraprestacin obtenida. En consecuencia, el hecho de que se hubieren donado los ingresos derivados de la aludida enajenacin, no releva a quien realiz la donacin de la obligacin de declararlos y de efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, pues los bienes que admiten ser donados forman parte del acervo patrimonial del donante al momento en que realiza la transferencia, por lo que dichos ingresos integran su patrimonio, mxime que no existe precepto que exente al vendedor de un bien inmueble de pagar los impuestos por los ingresos obtenidos con motivo de esa enajenacin.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisin administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 81/2015. Administradora Local Jurdica de Guadalajara Sur. 20 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Corts. Secretaria: Ana Rosa Aguilar Franco.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

poca: Dcima poca Registro: 2010651 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.10o.A.17 A (10a.)

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VA SUMARIA. EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIN V DEL ARTCULO 58-3 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INAPLICABLE A LOS ASUNTOS EN QUE SE CALIFIQUE LA LEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DE UNA OBLIGACIN TRIBUTARIA.

La hiptesis de improcedencia del juicio de nulidad en la va sumaria, relativa a los casos en que se impugnen resoluciones definitivas en las que se impongan multas o sanciones pecuniarias y, adems, se incluya alguna otra carga u obligacin al gobernado -fraccin V del artculo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, se refiere a resoluciones eminentemente administrativas. Por tanto, dicho supuesto es inaplicable cuando se pretenda la nulidad de actos en que se determinen o confirmen crditos fiscales emitidos por las autoridades hacendarias, a que se refieren las fracciones I y V del diverso 58-2 del ordenamiento citado, pues la controversia en esos asuntos se constrie a calificar la legalidad de la exigencia de una obligacin tributaria y no administrativa.

DCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 60/2015. Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: ngel Garca Cotonieto.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

poca: Dcima poca Registro: 2010652 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Publicacin: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.10o.A.16 A (10a.)

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VA SUMARIA. LA APLICACIN DE LAS HIPTESIS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA SU IMPROCEDENCIA, DEBE RELACIONARSE CON LOS SUPUESTOS MATERIALES PARA SU TRAMITACIN.

Conforme al artculo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la tramitacin del juicio de nulidad en la va sumaria es improcedente cuando se controviertan resoluciones definitivas que: i) no se adecuen a los supuestos establecidos para esa va -fraccin I-; ii) refirindose a stos, adems se controvierta la legalidad de un acto administrativo, decreto o acuerdo de carcter general -fraccin II-; iii) impongan multas o sanciones pecuniarias y se incluya alguna otra carga u obligacin -fraccin V-; iv) se trate de sanciones econmicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, de las relativas a la responsabilidad resarcitoria -fraccin III-, o por infracciones a las normas de propiedad intelectual -fraccin IV-; y, v) respecto de las cuales se hubiera ofrecido una prueba testimonial y no pueda presentarse a las personas sealadas como testigos -fraccin VI-; sin embargo, la aplicacin de las hiptesis referidas debe relacionarse con los supuestos enlistados en el artculo 58-2 del propio ordenamiento, pues en stos el legislador delimit materias especficas que hacen procedente su tramitacin, en atencin al criterio de cuanta menor y al hecho generador de la resolucin impugnada que ser motivo de anlisis por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 60/2015. Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: ngel Garca Cotonieto.

Esta tesis se public el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.