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Gobierno do Chite

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MINISTERIO DE HACIéNDA OFICINA D ARTES

RECIBIDO

CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON

RECEPCION

DEPART. JURIDICO

DEP T.R. Y REGISTRO

DEPART. CONTABIL.

SUB. DEP. C. CENTRAL

SUB. DEP. E. CUENTAS

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BIENES NAC.

DEPART. AUDITORIA

DEPART. V.O.P., U y T

SUB. DEP. MUNICIP.

REFRENDACION

REE POR $ IMPUTAC ANOT. POR $ IMPUTAC

DEDUC. DTO

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE PRÁCTICAS DE TIRO ESTÁTICO Y TIRO DE REACCIÓN EN GENDARMERÍA DE CHILE.

N° 6685 / EXENTA.-

SANTIAGO'0 B AGO 2017

Hoy se resolvió lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en 1) Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; 2) El D.F.L. N° 19.653 de 2001, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3) La Ley N° 19.880, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4) Las facultades conferidas en los artículos 1°, 3° y 6° N°s 1, 2 y 10, del D.L. N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; 5) La Ley N° 17.798 sobre el control de armas y elementos similares cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto N° 400 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional; 6) El Decreto Supremo N° 1.316 de 1980, sobre Reglamento de uso de armas para el personal de Gendarmería de Chile; 7) La Resolución N° 5575 del 21 de Noviembre de 2008 que Autoriza uso de armas que indica y aprueba manual sobre uso, mantención, cuidados y Porte de armamento fiscal; 8) La Resolución N° 2857 del 24 de Abril del 2013, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes, y sus modificaciones posteriores; 9) La Resolución

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Exenta N° 7581 de fecha 01 de Agosto de 2012 que establece organización interna de la Escuela de Gendarmería de Chile, y sus modificaciones posteriores; 10) La Resolución Exenta N° 4549 del 25 de Diciembre del 2006 que Crea Manual de Procedimiento Institucional; 11) El Oficio Ordinario N° 759 de fecha 20 de agosto de 2013, del Subdirector Operativo, que informa sobre accesos a polígonos de las Fuerzas Armadas; 12) La Resolución Exenta N° 1600, del 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, modificada por la Resolución N° 10 de 2017.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, Gendarmería de Chile, es un Servicio Público que tiene como misión atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

SEGUNDO: Que, para el cumplimiento de su misión, la ley dispone que el personal de Gendarmería de Chile perteneciente a la Planta I de Oficiales Penitenciarios y II de Suboficiales y Gendarmes, están facultados para portar armas, en actividades propias del Servicio o con ocasión del mismo.

TERCERO: Que, es necesario dotar a nuestro personal de planes de perfeccionamiento y programas de capacitación en el uso de las armas institucionales, realizando permanentemente prácticas de tiro a nivel nacional a cargo de Instructores de Tiro, debidamente acreditados por la Institución, debiendo sujetarse para la instrucción de esta actividad, por las normas contenidas en este acto administrativo. En consecuencia:

He decidido dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

I.- APRUÉBASE, el Procedimiento de Prácticas de Tiro Estático y Tiro de Reacción en Gendarmería de Chile, fijando sus disposiciones y estableciendo su obligatoriedad para todos los funcionarios/as e Instituciones afines autorizadas formalmente por la autoridad respectiva.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Las disposiciones sobre práctica de tiro estático (nivel 1) y tiro de reacción (nivel 2) contenidas en esta Resolución, regirán para todos los funcionarios de Gendarmería de Chile, Alumnos Becarios de la Escuela Institucional e Instituciones afines autorizadas formalmente por la autoridad respectiva.

Artículo 2°.- Se entenderá como práctica de tiro aquella actividad teórica y práctica-correctiva, realizada en un lugar denominado polígono de tiro, impartida por un funcionario uniformado del Servicio denominado Instructor de Arma y Tiro Institucional (en adelante Instructor de Tiro), con la finalidad de capacitar, entrenar, perfeccionar y/o habilitar en el uso, medidas de seguridad, y porte del armamento a aquellas personas que se encuentren facultadas para ello.

Artículo 3°.- Se entenderá como práctica de tiro estático (nivel 1), la actividad que tiene como objetivo capacitar y entrenar al personal y Alumnos Becarios en el porte, uso y manipulación de armas de fuego fiscal, en un polígono de tiro autorizado, aplicando las medidas de seguridad, precisión en los impactos balísticos, manipulación segura de las armas, sin someter a presión al tirador y sin sobrepasar la línea de tiro.

Artículo 4°.- Se entenderá como práctica de tiro de reacción (nivel 2), la actividad que tiene como objetivo capacitar y entrenar al personal en el porte, uso y manipulación de armas de fuego fiscal, en un polígono o cancha de tiro autorizada, realizando la instrucción practica bajo presión y/o en movimiento, asimilando situaciones reales en las cuales pudiera hacer uso de la misma.

Artículo 5°.- Por regla general las prácticas de tiro serán programadas

anualmente. El Departamento de Seguridad Penitenciaria fijará la calendarización anual de prácticas de tiro, previa solicitud de las Direcciones Regionales o de la Sección de Armamento y Munición. Las solicitudes de práctica de tiro programada deberán ser remitidas al Departamento de Seguridad Penitenciaria a más tardar el mes de noviembre de cada año, pronunciándose sobre la pertinencia del requerimiento durante el mes de diciembre, para ser ejecutadas al año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier autoridad competente podrá solicitar excepcionalmente, por razones fundadas y por escrito al Departamento de Seguridad Penitenciaria la realización de una o más prácticas de tiro que no estén contempladas en la calendarización programada.

Artículo 6°.- El Departamento de Seguridad Penitenciaria confeccionará el listado de polígonos propios o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad a nivel

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nacional que se encuentran habilitados y autorizados para la realización de las prácticas de tiro, informando a cada Dirección Regional.

Artículo 7°.- El Departamento de Seguridad Penitenciaria establecerá los criterios de uso de vestimenta, limitación de accesorios u otros que el personal deberá cumplir durante el desarrollo de la práctica de tiro.

Artículo 8°.- Las prácticas de tiro programadas serán efectuadas por los Instructores de Tiro que hayan aprobado el curso respectivo y se encuentren autorizados por el acto administrativo correspondiente.

Artículo 9°.- Los polígonos de tiro deberán contar con los siguientes espacios:

a) Línea de tiro: Es el espacio físico debidamente delimitado, generalmente demarcado y dividido en habitáculos individuales, donde se posiciona las personas a capacitar que realizan la práctica de tiro, que se encuentra en línea paralela a la zona de impacto o espaldón del polígono.

b) Área de Instrucción Espacio físico destinado a la permanencia del Instructor de Tiro durante la serie de tiros ejecutadas por las personas a capacitar, ubicado detrás o al costado de la línea de tiro.

c) Zona de tiro: Es el espacio físico debidamente delimitado y generalmente demarcado que cubre desde la línea de tiro hasta el lugar de absorción de impactos.

d) Zona restringida: Espacio físico que comprende desde Área de Instrucción hasta la Zona de Blancos, en donde sólo podrá ingresar el Instructor de Tiro y las personas a capacitar.

e) Zona de blancos: Es el espacio físico debidamente delimitado y demarcado donde se ubican los objetos que sobre ellos se dirija la puntería del disparo.

Área de apoyo técnico: Espacio físico ubicado fuera de la zona restringida, donde deben permanecer el Armero Artificiero y el Personal de Salud.

g) Zona de seguridad: Espacio físico en que se mantendrá las personas a capacitar, donde no se podrá manipular armamento.

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TÍTULO II ROLES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 10°.- Los Instructores de Tiro serán funcionarios uniformados pertenecientes a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, quienes aprueben el curso de especialización respectivo, impartido por la Sección de Armamento y Munición, perteneciente al Departamento de Seguridad Penitenciaria, nombrados mediante acto administrativo del Director Nacional.

Artículo 11°.- Son funciones propias del Instructor de Tiro las siguientes:

a) Dirigir personalmente la práctica de tiro, impartir la instrucción teórica y práctica-correctiva y asegurar el correcto desarrollo de éstas.

b) Controlar que los funcionarios a capacitar porten y hagan entrega de su Tarjeta de Identificación Penitenciaria (T.I.P.) y carnet de medicina curativa, para su registro. En el evento de que algún funcionario a capacitar no haga entrega de alguna de estas credenciales, el Instructor de Tiro no autorizará la capacitación respecto de aquel.

c) Controlar la disciplina y orden del personal a capacitar, además de asegurar que cuenten con los elementos de protección personal necesarios para el desarrollo de la actividad.

d) Consultar previo al inicio de la práctica de tiro, el estado de salud de los funcionarios y derivarlos al Personal de Salud, en caso de ser necesario.

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e) Determinar el armamento y munición a utilizar en la práctica de tiro, en coordinación con el Armero Artificiero.

f) Determinar el número mínimo y máximo de personal a capacitar, los que no deberán exceder de cuarenta funcionarios, los cuales deberán ser distribuidos en bloques de horarios distintos, además de establecer el horario de práctica, que no podrá exceder de las 18:00 horas o cuando las condiciones climáticas y atmosféricas impidan el desarrollo de ésta.

g) El Instructor podrá interrumpir y/o suspender, por el tiempo que estime necesario, la realización de la práctica de tiro por las causales contenidas en la presente resolución.

h) Evaluar la práctica de tiro, conforme a los criterios contenidos en el presente documento, debiendo informar a la autoridad competente el resultado y toda novedad ocurrida en el proceso.

i) Asesorar y sugerir a la autoridad respectiva la necesidad y frecuencia de capacitar al personal, conforme a las funciones que cumplen y resultado de la práctica de tiro.

Artículo 12°.- El Armero Artificiero debe ser un funcionario uniformado de Gendarmería de Chile, quien haya aprobado el curso de Armero Artificiero impartido por el Ejército de Chile y nombrado mediante acto administrativo del Director Nacional.

Artículo 13°.- Para efectos de estos procedimientos, serán funciones del Armero Artificiero las siguientes:

a) Concurrir y permanecer en el polígono con las herramientas que sean necesarias, para efectuar las reparaciones de carácter menor a las armas que presenten desperfectos durante la práctica, debiendo informar dicha circunstancia al Instructor de Tiro.

b) Realizar revisiones a las armas de fuego antes, durante y después de la práctica de tiro.

c) Asesorar al Instructor de Tiro acerca del uso del armamento, considerando factores tales como las características del polígono y condiciones climáticas y atmosféricas.

d) Determinar el estado de operatividad del armamento, estando facultado para retirar aquellos que no puedan ser utilizados o que puedan causar riesgo para los intervinientes en el proceso, manteniéndolos bajo su resguardo, dando aviso al Instructor de Tiro.

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e) Llevar el control del armamento y munición a utilizar en la práctica de tiro.

Artículo 14°.- El Personal de Salud estará compuesto por funcionarios del Servicio, que cuenten con al menos con título técnico paramédico, otorgado por una entidad reconocida por el Ministerio de Educación.

Artículo 15°.- Para efectos de estos procedimientos, serán funciones del Personal de Salud las siguientes:

a) Concurrir y permanecer en el área de apoyo técnico del polígono, con todos los implementos de primeros auxilios necesarios para asistir a quien corresponda, en caso de accidente u otros eventos.

b) Brindar primeros auxilios a lesionados, heridos o aquellos derivados por el Instructor de Tiro.

c) Coordinar previamente con el Servicio de Salud externo más cercano al lugar donde se efectuará la práctica de tiro, informando el desarrollo de la actividad y la eventual necesidad de asistencia médica. Sin perjuicio de ello deberá gestionar, en la medida de lo posible, con la Unidad Penal correspondiente, la concurrencia de un vehículo de emergencia, de preferencia ambulancia, durante el desarrollo de la práctica de tiro.

d) Consultar y verificar durante el desarrollo de la práctica de tiro, el estado de salud de los funcionarios y proponer al Instructor de Tiro separar de la actividad a aquellos que no estén en condiciones de realizarla.

Artículo 16°.- Las personas a capacitar deberán ser funcionarios pertenecientes a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes, o aquellas personas previamente autorizadas por la autoridad respectiva.

Artículo 17°.- Serán obligaciones de las personas a capacitar las siguientes:

a) Prestar atención y obedecer las instrucciones emanadas por el personal a cargo de la práctica de tiro, manteniendo una actitud acorde a su calidad de funcionario público, respetando en todo momento las normas de seguridad y la disciplina al interior del polígono.

b) No deberán presentarse bajo los efectos del alcohol y/o sustancias psicotrópicas, o bajo la influencia de algún medicamento que pueda influir en la motricidad física del funcionario o su desempeño en la práctica.

c) Concurrir con la vestimenta determinada por el Instructor de Tiro y utilizar accesorios y elementos de protección personal proporcionados por el Servicio.

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d) Concurrir al polígono de tiro con documentación que acredite su calidad de funcionario de Gendarmería de Chile (T.I.P.) y carnet de medicina curativa (C.M.C.), a fin de ser incorporado en el registro correspondiente. En caso de funcionarios de Instituciones afines, deberán acreditar dicha calidad mediante el documento identificatorio respectivo de la entidad a la cual pertenecen.

e) Previo y durante el proceso de capacitación, deberá hacer presente al Instructor si no se encuentra en condiciones de salud para realizar la práctica de tiro.

O Podrá efectuar consultas relacionadas con la actividad al Instructor de Tiro, cuando corresponda.

g) Estas disposiciones también rigen para funcionarios de Instituciones afines que hayan sido autorizados a realizar la práctica de tiro por la autoridad respectiva.

TÍTULO III PRÁCTICA DE TIRO Y EVALUACIÓN

Artículo 18°.- La práctica de tiro estático (nivel 1) se sujetará a los siguientes

parámetros:

PERS A FUNCIONARIOS

N LA

LIN á TIRO 1

DE A# MERO ARAO O. PERSONAL D A 13

16 a 40 10 2 o más 1 o más 1 o más 1 a 15 6 1 1 1

Artículo 19°.- La práctica de tiro de reacción (nivel 2) se sujetará a los siguientes

parámetros:

FUNCIONARI OS MAXIMOS

EN INSTRUCCIÓ

N

PERSONAL DE SALUD

PERSONAL A CAPACITAR

INSTRUCTORE ARMERO S DE TIRO ARTIFICIERO

1 a15 2 2 o más

1 o más 1 o más

Artículo 20°.- El Instructor de Tiro deberá evaluar las situaciones y condiciones necesarias para asegurar el normal desarrollo de la capacitación, tomando en consideración aspectos tales como:

a. Condiciones climáticas y atmosféricas. b. Condiciones de visibilidad. c. Si se encuentra presente el Armero Artificiero y Personal de Salud.

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d. Armamento, municiones y elementos de protección personal. e. Sugerencias del Armero Artificiero y Personal de Salud. f. Factores externos.

Artículo 21°.- El Instructor de Tiro podrá interrumpir por el tiempo que sea necesario o suspender la actividad, en caso que no existan las condiciones necesarias para su realización, de acuerdo a los factores determinados en la presente resolución o previa sugerencia del Armero Artificiero o Personal de Salud, debiendo informar a la Autoridad respectiva las razones de esta determinación.

Artículo 22°.- Se entenderá por Instrucción Teórica aquella realizada de forma verbal y demostrativa por el Instructor de Tiro, al inicio de la actividad. Dicha Instrucción deberá contemplar los siguientes pasos:

1. Objetivos de la práctica de tiro. 2. Uso correcto de elementos de protección personal y determinación de los

espacios a permanecer por las personas a capacitar. 3. Uso, manipulación y medidas de seguridad del armamento. 4. Disparos de prueba, por armamento, cuya cantidad percutida deberá ser

determinada por el Instructor de Tiro.

Artículo 23°.- Se entenderá por Instrucción práctica-correctiva, aquella ejecutada por el Instructor de Tiro durante el desarrollo de la capacitación, con el objetivo de advertir y corregir las falencias, para mejorar sus resultados; teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. Concentración y corrección de los impactos. 2. Velocidad en secuencia de disparos. 3. Corrección de posiciones de tiro. 4. Correcta alineación de los aparatos de puntería. 5. Correcta ejecución de la secuencia de tiro.

6. Correcta revisión y manipulación del arma. 7. Alimentación del armamento. 8. Otras observaciones que estime pertinente.

Artículo 24°.- Una vez finalizada la práctica de tiro, ya sea estático (nivel 1) y/o tiro de reacción (nivel 2), el Instructor de Tiro deberá evaluar a las personas capacitadas. En esta evaluación, se deberán tener en cuenta los siguientes

factores:

1. Manipulación 2. Medidas de seguridad 3. Impacto en el blanco

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Artículo 25°.- Para aquellas prácticas de tiro programadas, el Instructor de Tiro emitirá un informe con el resultado de la capacitación, dentro del plazo de 10 días hábiles de terminada ésta, debiendo tomar conocimiento el Departamento de Seguridad Penitenciaria. Este informe deberá adjuntar la planilla individual de las personas capacitadas y si éstas presentan observaciones, entendiéndose que cumple satisfactoriamente la capacitación cuando se consigne la frase "sin observaciones". En caso que el personal capacitado no cumpla satisfactoriamente con los objetivos propios de la evaluación, el Instructor de Tiro consignará la frase "con

observaciones", debiendo fundar técnicamente las falencias detectadas en el desarrollo de la actividad, además de sugerir la concurrencia, en el menor plazo posible, a una nueva práctica de tiro. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Seguridad Penitenciaria podrá solicitar a la autoridad respectiva adoptar otras medidas administrativas, según sea el caso.

TITULO IV NORMAS DE SEGURIDAD, PRECAUCIÓN Y RESTRICCIONES EN

POLIGONOS DE TIRO

Artículo 26°.- Las personas que participen en una práctica de tiro, independiente del rol que cumplan, deberán observar y cumplir las siguientes normas de

seguridad:

1. Siempre que se entregue, reciba o manipule un arma de fuego, verificar que no se encuentre cargada, orientando el arma hacia la zona de blanco y/o

45° hacia el suelo. 2. Respetar las instrucciones del Personal a cargo de la práctica de tiro.

3. Retirar el arma de la funda solamente en la línea de tiro y cuando se lo indique el Instructor de Tiro.

4. Al entrar a la línea de tiro, utilizar siempre los elementos de protección

personal. 5. Para efectuar un disparo, esperar las voces de mando del Instructor de Tiro.

6. Cargar el arma en la línea de tiro, sólo con la autorización del Instructor de

Tiro. 7. No girar sobre su eje con el arma en la mano. 8. NO apuntar a otra persona con el arma. 9. NO manipular el arma sin autorización del Instructor de Tiro.

10. Mantener el dedo fuera del disparador, salvo que sea ordenado lo contrario

por el Instructor de Tiro. 11.En caso de presentar un inconveniente o dudas durante la ejecución del

tiro, levantar la mano de apoyo y mantener el arma apuntando al suelo en 45° (sujeto a condiciones del polígono).

12.Al culminar la serie de disparos, asegurar el arma, según sea el caso, y esperar instrucciones.

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FLORES OR NACIONAL

RMERÍA DE CHILE

13.Solamente personal autorizado puede entrar en el área de blancos y traspasar la línea de tiro.

14.Todas las medidas de seguridad, deberán ser impartidas por el Instructor de Tiro y estarán sujetas a condiciones del polígono de tiro.

15.Serán considerados actos de indisciplina durante el desarrollo de la actividad: fumar, ingerir alimentos y/o alcohol, distraer al personal a capacitar, desplazarse fuera de las zonas demarcadas o cualquier situación que sea determinada por el Instructor de Tiro.

16. El personal capacitado deberá permanecer en el sector denominado zona de seguridad, misma situación rige a las personas que esperan su turno.

17.Solo se debe utilizar munición y armas fiscales en las prácticas de tiro, como también los elementos de protección personal que son proporcionados por el Instructor de Tiro.

18.Se prohíbe el uso de artefactos electrónicos. 19.Se presumirá que un arma de fuego SIEMPRE ESTA CARGADA Y EN

CONDICIONES DE DISPARO.

III.- DÉJASE SIN EFECTO, toda disposición

anterior que sea contraria a esta resolución.

ANÓTESE Y COMUN O UESE

6685 N° / APRUEBA PROCEDIMIENTO DE PRÁCTICAS DE TIRO ESTÁTICO Y TIRO DE REACCIÓN EN

GENDARMERÍA DE CHILE

DISTRIBUCIÓN: Ayudantía Dirección Nacional

- Subdirección Operativa Direcciones Regionales (15)

- Escuela de Gendarmería Unidad de Auditoria Interna Establecimientos Penitenciarios del Subsistema cerrado (84) Departamento de Seguridad Penitenciaria

- Unidad de Procedimientos Penitenciarios Unidad de Fiscalía (3210/2017 ECG/CGG) Oficina de Partes, Archivo y Transcripciones

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