JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

14
JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt Juicio No. 1 1 7203-2018-08775 E-- SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. MAGALY NATALY AGUILAR GORDÓN, portadora de la cédula número 0401346606, casada, de 32 años de edacl Abogada en Libre Ejercicio, domiciliada en esta ciudad de Quito, correo electrónico [email protected]; con registro número diez y siete guion dos mil quince guion treinta y nueve del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL de la señora CRISTINA GABRIELA PINEDA ORDOÑEZ con cédula de ciudadanía número 171775384-0 de estado civil casada, 32 años de edad, de ocupación empleada privada de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Calle Padre LLansol 27, piso 4 puerta 16 Ivh'SLATA, VALENCIA ESPAÑA CP. 46920, correo electrónico [email protected] . Dentro de la Demanda de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia signada con el No. I 7203-2018-08 775, seguido en contra del señor DANIEL ROLANDO LOZANO GUALLI ante usted, atentamente, de conformidad con el derecho que me confiere el artículo 94 de la Constitución de la República en concordancia con lo que dispone el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional comparezco y presento ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN que deberá ser resuelta por la Corte Constitucional; 1 CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA ACCIONANTE MAGALY NATALY AGUILAR GORDÓIY, Abogada en Libre Ejercicio, con registro número diez y siete guion dos mil quince guion treinta y nueve del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, comparezco en calidad de PROCURADORA JUDICIAL de la señora CRISTINA GABRIELA PINEDA ORDOÑEZ con cédula de ciudadanía número 171775384-0. ~hm Quito: A. Efoy ~ro y ISar1M. Edificio Plara Dorsi Toma lloredy le Piso. 01. 19 Tall. 2283499. Oficina Sangolqul: JO. Jaramillo 543 y Mutila Telt 2335949 naif:lusconsulteenageom. Página Mai insovjusconsultex.comarc 1

Transcript of JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

Page 1: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

Juicio No.11 7203-2018-08775 E--

SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

MAGALY NATALY AGUILAR GORDÓN, portadora de la cédula número

0401346606, casada, de 32 años de edacl Abogada en Libre Ejercicio, domiciliada en

esta ciudad de Quito, correo electrónico [email protected]; con registro número

diez y siete guion dos mil quince guion treinta y nueve del Foro de Abogados del Consejo

de la Judicatura, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL de la señora CRISTINA

GABRIELA PINEDA ORDOÑEZ con cédula de ciudadanía número 171775384-0 de

estado civil casada, 32 años de edad, de ocupación empleada privada de nacionalidad

ecuatoriana, domiciliada en Calle Padre LLansol 27, piso 4 puerta 16 Ivh'SLATA,

VALENCIA ESPAÑA CP. 46920, correo electrónico [email protected].

Dentro de la Demanda de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión

Alimenticia signada con el No. I 7203-2018-08 775, seguido en contra del señor DANIEL

ROLANDO LOZANO GUALLI ante usted, atentamente, de conformidad con el derecho

que me confiere el artículo 94 de la Constitución de la República en concordancia con

lo que dispone el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional comparezco y presento ACCION EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN que deberá ser resuelta por la Corte Constitucional;

1

CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA ACCIONANTE

MAGALY NATALY AGUILAR GORDÓIY, Abogada en Libre Ejercicio, con

registro número diez y siete guion dos mil quince guion treinta y nueve del Foro de

Abogados del Consejo de la Judicatura, comparezco en calidad de PROCURADORA

JUDICIAL de la señora CRISTINA GABRIELA PINEDA ORDOÑEZ con cédula de

ciudadanía número 171775384-0.

~hm Quito: A. Efoy ~ro y ISar1M. Edificio Plara Dorsi Toma lloredy le Piso. 01. 19 Tall. 2283499. Oficina Sangolqul: JO. Jaramillo 543 y Mutila Telt 2335949

naif:lusconsulteenageom. Página Mai insovjusconsultex.comarc

1

Page 2: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEX ABOGADOS ASOCL4DOS rgrrah"

aliat

Declaro que ni mi mandante ni la compareciente, hemos planteado otra acción

constitucional por los mismos hechos u omisiones ni con la misma pretensión.

II

IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTOS IMPUGANAD OS Y CONSTANCEIA DE

ENCONTRARSE EJECUTORIADOS

Los actos impugnados son:

i • Auto interlocutorio de fecha 26 de septiembre de 2018 mediante el cual se ordena

el archivo de la causa 17203-2018-08775.

Auto de Inadmisión de Recurso de Hecho de 19 de octubre del 2018, la 10h34,

dentro de la causa 17203-2018-08775.

Autos dictados por la señora Jueza Á ngela Josefina Núñez Ibarra de la Unidad

Judicial De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal

Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia De Pichincha, los cuales se

encuentran ejecutoriados no existiendo otro recurso judicial pendiente, o que la ley

permita interponer.

El 03 de octubre de 2018 dentro de la causa 1.7203-2018-08775 se presentó Recurso

de Apelación en contra del auto de archivo de 26 de septiembre de 2018, las 15h27, el

cual me fue negado con fecha viernes 05 de octubre de 2018, las 14h19. Así mismo con

fecha jueves 11 de octubre de 2018, interpuse Recurso de Hecho que de la misma manera

me fue negado el día viernes 19 de octubre de 2018, las 10h34, quedando plenamente

señalado y demostrado que he agotado todos los recursos que me confiere la ley, los

cuales me fueron negados por la señora Juzgadora Á ngela Josefina Núñez Ibarra.

III

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN

El día miércoles 12 de septiembre de 2018, a las 15h25, presenté una demanda de

Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia en contra de Daniel

Oficina Quito: Av. Eloy Atfaro y Serfin. Edificio Plaza gong Torré Bevarly V Piso. Of. 15. Tolf. 2283499. Oficina dangolqui: Je. Jaramillo 0413 y Mallo. Telt 2335949

minall:Jusconsaltertkmall.conr. Página Web: wrovJusconsisitax.comarc

Page 3: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEX ABOGADOS ASOCL4DOS

Rolando Lozano Gualli, que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, de la Provincia

de Pichincha signada con el número 17203- 2018-08775 con la juzgadora Arngela

Josefina Núñez Ibarra. •

El jueves 20 de septiembre del 2018 se ordena aclarar y completar la demanda,

el día 25 de septiembre de 2018, presenté mi escrito completando y aclarando la

demanda.

El día miércoles 26 de septiembre de 2018, las 15h25, se dicta auto interlocutorio

archivando la causa por no completar la. demanda, auto carente de valor jurídico, por

no estar debidamente motivado y denegar justicia, en el cual hace mención que se archiva

el proceso por no completar la demanda con lo referente a la Naturaleza de la Acción y

no adjuntar la copia de la libreta de ahorros o certificado bancario, el cual no es

requisito sine qua non para la presentación y calificación de la demanda de alimentos.

En el escrito con el cual complete y aclare la demanda señalé textualmente en

donde vive tanto actor como demandado, así mismo con el fin de justificar que el número

de cuenta pertenece a la actora adjunte comprobante de depósito en donde costa que la

cuenta se encuentra activa y que pertenece a la madre del menor, dando cumplimiento a

lo solicitado por la juzgadora, a pesar de no existir norma legal que exija como requisito

la presentación de certificado bancario para la presentación y calificación de la

demanda de alimentos, toda vez que este es un requisito encaminado a conocer la cuenta

que se asociará a la cuenta Supa, mas no requisito esencial para la declaración de

paternidad o derecho de alimentos.

En cuanto al examen de ADN, no es necesario ni indispensable pronunciarme

sobre él, por cuanto en el formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura, ya

está marcado con un visto la práctica de dicha prueba, cuando se demanda el

reconocimiento de la paternidad, dejando a criterio de la juzgadora ordenar en dónde y

cuándo se practicará la prueba de ADN con el presunto padre.

El día miércoles 03 de octubre de 2018 ante tal atropello a los derechos de un

menor por una clara denegación de justicia presenté Recurso de Apelación el cual me

Oficina Quito:Av. Eloy atara y fferfin. Edificio Plaza floral. Torro Iteverly rPiso. Of. 15. Toll. 2203499. Oficina Sangeriquir JO. Jaramillo 543 y ~fria ToM 2335949

mmallrifesconsultorenroacom. Página Web: enswasconsultacomarc

Page 4: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEX ABOGADOS ASOCIADOS

fue negado aduciendo que el auto interlocutorio de 26 de septiembre de 2018 es un auto

que no se encuentra entre los autos que se puede Apelar.

Presenté Recurso de Hecho el día jueves 11 de octubre de 2018, a las 13h27 y el

día viernes 19 de octubre de 2018, mencionado recurso me fue negado, porque el auto

interlocutorio de archivo dictado el 26 de septiembre de 2018 son de los que no se

encuentran previstas en la Ley, es decir no son apelables a decir de la juzgadora.

No existe norma expresa que mencione que el auto interlocutorio de archivo por

no completar la demanda no es impugnable (No es el caso, ya que la demanda fue

completada de forma oportuna y legal), es un derecho constitucional recurrir todos los

fallos de conformidad con Art. 76 numeral 7 literal m, de la Constitución, y ninguna

norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

• constitucionales, por principio de jerarquía superior.

IV

MOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA VIOLACIÓN

EL momento en que alegue la violación fue en mi escrito de Apelación con fecha

miércoles 03 de octubre de 2018, que fue oportunamente presentado dentro de los 5 días

luego de que la juzgadora ordenó el Archivo de la causa.

V

DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS

Las decisiones violatorias de los derechos Constitucionales, emanaron de la Unidad

Judicial De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Con Sede En La Parroquia Mariscal

Sucre Del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha, por parte de la

señora Jueza Ángela Josefina Núñez Ibarra, en su auto interlocutorio de fecha 26 de

septiembre de 2018, las 15h27 en el que dispone el Archivo de la causa y 19 de octubre

de 2018 en el que niega el Recurso de Hecho.

Oficina Osito: Av. Eloy ~aro y Sedar. Edilicio Plaza Earat Torre loverly y Piso. 0115. Toll. 2213499. Oficina ifangolqui: Jet laminilla 843; Molde. Tall 2335949

inmaildusconsultaistiginall.com Página Web: srmalusconatillatcosnoc

Page 5: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSUMEX - -- ABOGADOS ASOCIADOS

Los derechos constitucionales que se han violentado con la decisión judicial son:

Interés Superior Del Menor, Derecho a la Identidad, Tutela Judicial Efectiva, Seguridad

Jurídica, Debido Proceso, Motivación. .

Las alegaciones de las violaciones constitucionales las realice en todos los recursos

interpuestos.

El auto interlocutorio de fecha 26 de septiembre de 2018, violeta normas constitucionales

como el interés superior de menor, derecho a la identidad, tutela judicial efectiva, debido

proceso en lo referente a la motivación, seguridad jurídica.

INTERES SUPERIOR DEL MENOR

El interés superior del menor, es el conjunto de derechos, acciones,

procedimientos, cuyo objetivo es garantizar el desarrollo integral de los menores en su

calidad de miembro de un grupo vulnerable definido así por el Art. 44 de la Constitución

de la República, protegido así con el fin de que alcance el máximo bienestar posible al

menor.

Es una garantía en la que previo a tomar cualquier decisión que afecten derechos de los

menores, se debe observar si estas decisiones no afectan el desarrollo integral y la vida

digna del menor. En el caso que nos ocupa, la juzgadora afectó los derechos del menor

para que prevalezca un requisito que no se encuentra determinado en la ley, esto es la

presentación de un certificado bancario; y, por otro lado se afectaron los derechos del

menor bajo la exigencia de que debía pronunciarme sobre un examen de ADN que ya

viene preestablecido en el formulario de demanda, negando el acceso eficaz a la

administración de justicia y afectando por ende derechos establecidos expresamente en

el bloque de normas constitucionales vigentes en lo que respecta a un grupo vulnerable.

El interés superior del menor es una triada que comprende:

El Derecho: El cual se encuentra plenamente establecido en Tratados Internacionales

sobre Derechos Humanos, la Constitución, y leyes orgánicas; esos derechos se

encuentran violentados por las decisiones ilegales e inconstitucionales de la juzgadora.

Pata Quito:Av. Voy flan y Beriln. Edificio Plaza Demi: Torm navarra flavo. Of. 15. Toll. 2253499. Oficina 3914101.7an a Jaramillo 543y Richt Tall 1131919

momiaJusconsultawegmaiLOOM. Página Web: wowilmormaultaxmomme

1

Page 6: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSUL7EX: 1

ABOGADOS ASOCIADOS

El Principio: que significa que la máxima prima sobre distintos intereses que los puedan

afectar; que debe ser de inmediata aplicación por las autoridades, aunque no se le

hubiere invocado. Si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se

elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del

niño o niña.

Norma de Procedimiento: Siempre que se deba tomar una decisión que afecte a menores,

el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión

en las y los menores interesados.

La evaluación y determinación de su interés superior se encuentra establecidas en

diversas normas:

I. La Declaración Universal de los Derechos del Niño establece en su Principio 2:

"El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y .

servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda

desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable

y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad Al promulgar leyes

con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés

superior del niño".

La Constitución de ¡a República del Ecuador garantiza la protección de los niños,

niñas y adolescentes atendiéndose al principio del interés superior:

JEl Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas II.. _I (Art. 44 Constitución

de la República) •

Dicho principio de interés superior del menor se establece en el Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia.

?El interés superior del niño. - El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener nn j"o eq nlibrio entrP las derPchas ) delbores de saas niñas

Oficina ~Mor Av. SoyA/faro y Media. Edificio Maza floral Ton llorny V Piáo. flf. it Telt 22113491 Oficina Sangolqui: a Jaramillo 803 y11014o. TeM 23.11949

mmallijusconsulnuenalicom. Página Web: novJuscons

Page 7: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEX -- ABOGADOS ASOCL4DOS jTT

adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de mis derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresaría."'

El artículo75 de la Constitución de la República dispone:

"Toda persona tiene derecho al acc. eso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

DERECHO A LA IDENTIDAD

"Todos los niños y niñas tienen derecho a tener nombre y apellido, nacionalidad

y a saber quiénes son sus padres. El derecho a la identidad representa el

reconocimiento oficial de su existencia y de sus derechos"

http://1www.derechosdelainfancia.es/roomilderecho-a-la-identidad/

Desde el nacimiento, toda persona tiene derecho a la identidad, la cual incluye

nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad Es la prueba de la existencia

de una persona como parte de una sociedad

Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener

un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.

El derecho del menor cuyos derechos represento se violenta el momento que la

Administradora de Justicia deniega el trámite por requisitos inexistentes en la ley,

impidiendo el reconocimiento, niega su derecho a llevar el apellido del padre y a tener

una relación filio parental con él misma

La Constitución de la República garantiza el derecho a tener una identidad: "Art. 45.-

inciso 2 .- [..1 a su identidad, nombre y ciudadanía; [...J; [...]a tener una familia y

— gálliCO-liela-NTrtery-Adolestenet

Oficina Quito: Av Eloy Alfaro y Barba. Edilicio Plaza Varal Tome Omarly V Piso. Of. 15. Telt 2203499. ~loa Saogolqab JO. Jaramillo IS-O. 7 y Riofdo. Telt 2335949

funonsultexegmalteent. Página Web: ivonvismetinaulteiteoorme

Page 8: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULITX -o • -- ABOGADOS ASOCL4DOS

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria( ...1 ; [ ...] y a recibir información

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su

bienestar."

El mismo cuerpo constitucional en su Artículo 66.- Se reconoce y garantizará a

las personas: numeral "28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye

tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,

desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales

como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales,

culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales." En relación con los Arts. 32 y

78 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

La CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO en su "Artículo 8.- 1. Los

Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,

incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la

ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los

elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la

asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad".

La Declaración de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas aprobadas por

el Ecuador, establecen en sus artículos 7.1 y 8, el derecho del niño a conocer su identidad

familiar; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, publicado en el

Registro Oficial No. 101 del 24 de enero de 1996, que dice "Todo niño debe ser inscrito

inmediatamente después de su nacimiento y debe tener un nombre"; (Entendiendo que el

derecho representa ser inscrito con el apellido de sus padre y madre); c) En igual forma •

se pronuncia el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el

Registro Oficial No. 101 del 24 de enero de 1969; el Art. 17.5 de la Convención

Americana de Derechos Humanos dice "La ley debe reconocer iguales derechos tanto a

los hijos de nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo" y el Art.

18 garantiza el derecho a tener un nombre; el Art. 6.1. de la Convención de los Derechos

del Niño, garantiza en la medida posible su supervivencia y desarrollo; y, el Art. 7.1 de

la Convención del Niño, establece que el niño será inscrito inmediatamente después de

Oficias quito: As !My alfar o y Meflin. Edificio Plaza floral Torre Ileverfy le Piso. Of. 15. Telt 2225499. Olialms dangolquir JO. Jaramillo 943y Niobio. Telt 2335949

romall:Juseonsultranall.com. Página Web: wwvalusconsulforocomac

Page 9: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEX --e - ABOGADOS ASOCIADOS

su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad

y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos."

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho de acción judicial, es decir, acudir

al órgano jurisdiccional del Estado, para que., éste otorgue una respuesta a una

pretensión determinada. Es un derecho de carácter autónomo, independiente, del

derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del

Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia,

independientemente de que goce o no de derecho material.

La Corte Constitucional en la sentencia NT21-13-SEP-CC estableció que:

«el dereeho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas tiene relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para, luego de un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, hacer justicia. Por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley y en un tiempo razonable; y el tercero en relación con la ejecución de la sentenci(..) habrá tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos si el órgano jurisdiccional, previo a dictar sentencia, ha observado y garantizado el debido proceso y la seguridad jurídica a las partes procesales».

Cuando un padre no presta auxilio para crianza y educación de su hijo, la madre

se encuentra en la obligación y a la vez por los derechos que representa debe

propender para que se establezca la relación filio parental y exigir que el padre

cumpla con las obligaciones económicas para su adecuado desarrollo integral. En

el caso que nos ocupa ese reconocimiento a no ser voluntario requiere del auxilio

del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales. Cuando el Estado impide el

derecho de ejercer la acción judicial ha violentado la tutela judicial efectiva y por

ende violenta otros derechos, como el interés superior del menor y derecho a la

identidad ya señalados.

Oficina Oudot Av. Eloy Alfaro y Budín. Edificio Plaza Ooral. Torre Itererly V Piso. Ot 15. Tell 2253499. Oficina danordqub JE. Jaramillo 4-03 y ~filo. Telt 2335949

emrailderconsulfwedgmall.com. Página Web: mverlasconsulfex.comec

4

Page 10: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULIFX- -lo- ----- ABOGADOS ASOCIADOS

SEGURIDAD JURÍDICA

El artículo 82 de la Constitución de la República determina:

"El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por

autoridades competentes."

La Corte Constitucional en sentencia "I6-13-SEP-CC determinó lo siguiente:

"El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el

derecho a la seguridad jurídica el mismo que tiene relación con el cumplimiento de los

mandatos constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera

supremacía material del contenido de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano.

Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se

prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren

determinadas previamente; además deben ser claras y públicas; solo de esta manera se

logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada

cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los

derechos consagrados en el texto constitucional".

El Código Orgánico de la Función Judicial en vigencia en su artículo 25 establece

el principio de seguridad jurídica dirigido a los jueces; está concebido en la forma

siguiente:

"Art. 25.- Principio de seguridad jurídica. - Las juezas y jueces tienen la obligación de

velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas".

La seguridad jurídica es la garantía de que la persona, sus bienes y sus derechos no

serán violentados, que si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la

sociedad, la protección y reparación de aquellos. En resumen, la seguridad jurídica es

la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será

modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos,

previa y debidamente publicados.

Oficina Quito: Ar flopAlfar° y BOOM Edilicio Plaza &wat Tono Iferagy fa Piso. Of. 15. Telt 2173499. Oficina Sangolquk JO. Jaramillo &OS y Mofa Tall 2335949

o.maitJcsconaufteflgn,aiLgm Página Wat ennrasconsoltacoM.oe

Page 11: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEK ABOGADOS ASOCL4DO5

MOTIVACIÓN

La Constitución de la República en el artículo 76 numeral 7 literal 0 establece:

"Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se

funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los

actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados

se consideran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados".

En sentencia 021-13-SEP-CC, la Corte determinó que: "corresponde a los jueces

realizar un análisis preciso, claro y articulado entre los fundamentos fácticos y los

derechos vulnerados, pues no es suficiente mencionar los principios o derechos

violentados, sino que es necesario determinar cómo y de qué forma se vinculan los hechos

con las normas aplicables al caso concreto. Por tanto, la motivación no es solo un

elemento formal, como requisito obligatorio de toda manifestación de autoridad pública,

si no que constituye un elemento sustancial que expresa la garantía del derecho al debido

proceso, pues permite a las partes conocer el razonamiento lógico del juez y por tanto

comprender las razones jurídicas por las que se ha llegado a un fallo determinado".

En el Repertorio de Jurisprudencias LIX de Enero-Junio 2005, del Doctor Juan

L Larrea Holguín nos habla de la finalidad de la motivación:

"La motivación tiene una finalidad endo procesal y otra de carácter extra procesal

Endo procesal como garantía de defensa y extra procesal como garantía de publicidad

La primera sirve, por un lado, para convencer a las partes de la corrección de la

sentencia logrando así una mayor confianza del ciudadano en la administración de

justicia. La segunda constituye una construcción basada en el fenómeno extra procesal

o como garantía de publicidad Como quiera que la justicia emana del pueblo, el

ciudadano tiene el derecho de conocer la motivación de las sentencias con el objeto de

contrastar su racionalidad De esta manera, el ciudadano se configura como controlador

de las resoluciones". PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Proceso:202-2004,

C. ESPINALES-EXPALSA Y OTROS, Sentencia: 9-SEP -2004; RO-S 532:25-FEB-2005.

Oficina Quito: Av. Eloy Affmo y Medio Edificio Plaza Anal. Ton ienafy 01. 15. Telt 1253499. Oficina Sangolqui: JG. Jaz-asnlila 543 y Riada Telt 1135949 - a-maltJuscansultaxagnrail. com. Página Web: wwwfusconsultar.conrasc

11

Page 12: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEK ABOGADOS ASOCIADOS

Manuel Gracía-Pelayo al explicar el pensamiento de Humboldt nos enseña: "La

misión del Estado es, pues, garantizar la seguridad jurídica en el despliegue de unos

derechos individuales situados más allá del Estado mismo y derivados del hecho de

considerar al hombre como principio yfin del Estado y a la libertad como condición del

despliegue vital (.) la seguridad que la constitución proporciona no es una seguridad

formal, sino una seguridad para el libre despliegue de las individualidades". GARCÍA-

PELAYO, Manuel: ob. cit., pág. 158.

Si en la resolución sentencia o cualquier disposición emitida por alguna

autoridad del Estado, no se encuentra establecido con precisión meridiana, el

fundamento tanto fáctico como de derecho del acto emitido, este será nulo, ya que no se

encuentra debidamente motivado.

Si se observa el Auto de Archivo, ustedes señores jueces podrán apreciar que la

juzg adora, únicamente se limita a señalar que no se ha completado la demanda, pero no

explica por qué, de qué forma y cuál es el fundamento legal que exige los requisitos que

dice se han incumplido, por ende existe indebida motivación, y si auto es nulo; a pesar

de ello se deniega justicia cuando además de violentar los derechos del menor, se impide

el derecho de impugnación, violentando así las garantías y principios del debido proceso.

VI

PETICIÓN

Por todos los antecedentes señalados, solicito:

Se declare vulnerado el Principio de Interés Superior del Menor

establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República.

Se declare vulnerado el Derecho a la Identidad establecido en el Art.

45 de la Constitución de la República.

Se declare vulnerado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República.

Se declare vulnerado el Derecho a la Seguridad Jurídica establecido

en el Art.82 de la Constitución de la República.

Oficina Quito: Av. Eloy Allane y Set Edificio Plan Oorail Tome Imelly 1' Piso. Of. 15. Telt 2243499. ' ~hm Sangolqua JO. Jaramillo 343y ~frío. Telt 1335949

or-nralhfuscormalteuerallcom. Página Web: inverJetsconsaltacont.ec

Page 13: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

JUSCONSULTEX - ---- - ABOGADOS ASOCIADOS <455

Se declaren vulnerado el Debido Proceso, en lo que se refiere a la

Motivación establecido en el Art. 76 numeral 7 literal 1) de la

Constitución de la República.

Se revoque el Auto Interlocutorio de fecha 26 de septiembre de 2018

dentro de la causa 172013-2018-08775

Se ordene admitir a trámite la demanda de Fijación de Pensión

Alimenticia y Declaratoria de Paternidad

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero 5306 del ex Palacio de

Justicia, casillero electrónico 0401346606, correo electrónico jusconsultex@gmalcom

Sírvase proveer de acuerdo a lo solicitado por ser de justicia.

Firmo en calidad de Abogada y Procuradora Judicial

Atentamente,

Dra Magaly Aguilar G

ABOGADA REG.. 17-2015-39 F.A.C.)

Oficina Quilo: Av. Eloy Affino y Iledln. Edificio Plaza Vont Tome Ileverly 1 Piso. Of. U. Telt 2283099. Oficina dangolqub JO. arl110 543 y RIOMO. Telt 2335949

naif:fasconaultexegmaltcom. Página Web: wwwistsconsultacomec

Page 14: JUSCONSULTEX —ser ABOGADOS ASOCIADOS itt

FUNCIÓN JUDICIAL 88215484-DEE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

SORTEOS - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Juez(a): NUÑEZ IBARRA ANGELA JOSEFINA

No. Proceso: 17203-2018-08775

Recibido el día de hoy, martes veinte de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas y diecisiete minutos, presentado por PINEDA ORDOÑEZ CRISTINA GABRIELA, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, En cero(0) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

o._,..--s— ------- c----) CEVAL OS ROMERO MONICA PATRICIA

R SPONSABLE DE SORTEOS