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  • JUSTICIA

    Aprueban el Texto nico Ordenado de la Ley N 26260, Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar

    DECRETO SUPREMO N 006-97-JUS

    CONCORDANCIAS: D.S.N 002-98-JUS (REGLAMENTO) R.LEG. N 26583 (Aprueban la "Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer") L. N 27007, Art. 1, literal 1.1 L. N 27007, 2 DCTF D.S. N 006-99-PROMUDEH R.M. N 241-99-PROMUDEH R.DEFENSORIAL N 046-2001-DP LEY N 27637 D.S. N 003-2003-MIMDES R. M. N 669-2006-MIMDES R.M. N 670-2006-MIMDES R.D. N 0053-2006-DP D.S. N 003-2009-MIMDES (Aprueban el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015) Ley N 29340 (Ley que crea la Comisin Especial Revisora del Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 26260, se promulg la Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar; y mediante Ley N 26763 se promulg su Ley modificatoria;

    Que, la Segunda Disposicin Final de la Ley N 26763 autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo se dicte el Texto Unico Ordenado de la Ley N 26260, incluyendo las normas contenidas en su texto, a cuyo efecto podr efectuar el reordenamiento de sus artculos, Disposiciones Transitorias y Finales;

    En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprubase el Texto Unico Ordenado de la Ley N 26260, Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar, y su modificatoria Ley N 26763, la misma que consta de cinco (5) Ttulos, tres (3) Captulos, dos (2) Subcaptulos, treinta (30) Artculos y dos (2) Disposiciones Finales.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo, que ser refrendado por los Ministros de Justicia y de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano y; entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

  • Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco das del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS E. HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

    MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano

  • LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Alcance de la ley

    Artculo 1.- Por la presente Ley, se establece la poltica del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, as como las medidas de proteccin que correspondan.

    Definicin de violencia familiar

    Artculo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entender por violencia familiar cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coaccin graves, que se produzcan entre:

    a. Cnyuges;

    b. Convivientes;

    c. Ascendientes;

    d. Descendientes;

    e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,

    f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entender por violencia familiar, cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coaccin graves y/o reiteradas, as como la violencia sexual, que se produzcan entre:

    a) Cnyuges.

    b) Ex cnyuges.

    c) Convivientes.

    d) Ex convivientes.

    e) Ascendientes.

  • f) Descendientes.

    g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

    i) Quienes hayan procreado hijos en comn, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."

    j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho. (*)

    (*) Literal incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 29282, publicada el 27 noviembre 2008.

    CONCORDANCIAS: R. N 216-2009-MP-FN

    Poltica y acciones del Estado

    Artculo 3.- Es poltica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propsito las siguientes acciones:

    a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseanza de valores ticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del nio y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Per.

    b) Emprender campaas de difusin, con el propsito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemtica social antes sealada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

    c) Promover el estudio e investigacin sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su correccin;

    d) Establecer procesos legales eficaces para las vctimas de violencia familiar, caracterizados por el mnimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daos y perjuicios causados, as como para facilitar la atencin gratuita en las reconocimientos mdicos requeridos por la Polica, Ministerio Pblico o Poder Judicial.

    e) Promover la participacin activa de organizaciones, entidades pblicas o privadas dedicadas a la proteccin de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecucin de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de vctimas de violencia y agresores.

    CONCORDANCIAS: R.S. N 074-98-PROMUDEH

    f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotndolas de personal capacitado en la atencin de los casos de violencia familiar.

  • La Polica Nacional garantizar que, la formacin policial incluya en la currcula y en el ejercicio de la carrera, capacitacin integral sobre la violencia familiar y su adecuada atencin.

    g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para vctimas de violencia y la creacin y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.

    h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, mdicos legistas, agentes de salud, agentes de educacin y personal de las Defensoras Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

    Las acciones dispuestas en el presente artculo sern coordinadas por el Ministerio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 3.- Es poltica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propsito las siguientes acciones:

    a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseanza de valores ticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del nio, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Per.

    b) Emprender campaas de difusin, con el propsito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemtica social antes sealada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

    c) Promover el estudio e investigacin sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su correccin.

    d) Establecer procesos legales eficaces para las vctimas de violencia familiar, caracterizados por el mnimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daos y perjuicios causados, as como facilitar la atencin gratuita en los reconocimientos mdicos requeridos por la Polica, Ministerio Pblico o Poder Judicial.

    e) Promover la participacin activa de organizaciones, entidades pblicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la proteccin de nios y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecucin de medidas cautelares, as como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitacin de los agresores.

    CONCORDANCIAS: R.S.N 074-98-PROMUDEH

    f) Promover a nivel municipal polticas, programas y servicios de prevencin, atencin y rehabilitacin, como Defensoras de la Mujer, hogares temporales de refugio, servicios de consejera, grupos de ayuda mutua, Defensoras Municipales del Nio y del Adolescente y servicios de rehabilitacin para agresores, entre otros. (*)

  • (*) Posteriormente se modificado el Artculo 3 inciso f) de la Ley N 27306, que modifico el presente inciso por el Artculo 2 de la Ley N 28236, publicada el 29-05-2004, cuyo texto es el siguiente:

    "f) Promover a nivel nacional, a travs de los gobiernos locales, polticas, programas y servicios de prevencin, atencin y rehabilitacin, como Defensoras de la Mujer, creacin de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejera, grupos de ayuda mutua, Defensoras Municipales del Nio y Adolescente, servicios de rehabilitacin para agresores, entre otros.

    CONCORDANCIA: D.S. N 007-2005-MIMDES, Reglamento, Art. 8

    g) Capacitar a fiscales, jueces, mdicos legistas, agentes de salud, agentes de educacin, as como al personal de la Polica Nacional, las Defensoras del Nio y del Adolescente y servicios municipales para que asuman una funcin eficaz en la luch