Justicia en comunidades campesinas y nativas

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¡TAMBIEN TENIEN DERECHO!

4TO SE.

Justicia en comunidades campesinas y nativas

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DERECHOS DE LOS PUEBLOS CAMPESINOS E INDIGENAS

Artículo 1.- Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.

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En consecuencia el Estado:

a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas;

b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono;

c) Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales, multinacionales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y,

d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.

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UN GRUPO EXCLUIDO

El Perú es un país pluricultural. Desde tiempos antiguos, el territorio ocupado ahora por los peruanos fue habitado por diversos pueblos, cada uno con diferentes prácticas, costumbres y formas de concebir la vida y el bienestar.

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Sin embargo, la existencia de diversas culturas en nuestro país, lejos de valorarse como un aporte, ha puesto en evidencia diversos modos de discriminación y exclusión de los pueblos indígenas, expresados en el escaso ejercicio de sus deberes y derechos, así como en la escasa participación en la toma de decisiones, aún cuando se trate de factores que afectan a su desarrollo.

La carencia de una política integral que tome en cuenta los derechos de los pueblos indígenas debe ser una prioridad en el país.

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