Justicia Transicional

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Los procesos de justicia transicional no son para nada un fenómeno de la modernidad, por el contrario son antiguos; ya desde el mundo político Griego se tenía claro que para estabilizar la situación política de conflicto, fuera esta guerra exterior o bien fuera esta guerra civil, sobre todo en épocas de grandes inestabilidades y convulsiones públicas, era necesario la instauración de grandes amnistías reconciliadoras frente a los sujetos que aún conservaban alguna clase de prestigio y poder pese a ser vencidos, como mecanismo para poner fin a las atrocidades, y para evitar venganzas en contra de los vencidos. Además del mundo griego se podrían citar como ejemplos clásicos los tratados de Nantes y la paz de Westfalia entre otros. Sin embargo gracias a la ideología humanista y a la implementación masiva de los derechos humanos como grandes abanderamientos de los estados de la modernidad, se ha virado de la concepción de la justicia transicional como un medio de reconciliación social, a un mecanismo de la memoria de la víctima, privilegiando el castigo sobre el perdón, y la reparación sobre la verdad. Para definirla, la justicia transicional es el medio por el cual se logra una reconciliación entre vencedores y vencidos, podríamos llamarlos también entre partes en conflicto, sin que se medie el extermino de un bando a manos del otro cuando hay cambios de poder, declarando los hechos cometidos como un acto de rendición de cuentas, en relación con crímenes políticos y de masas perpetrados en el pasado (Orozco, pág. 9), pero con la obligación de un “no olvido”, creando de

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Los procesos de justicia transicional no son para nada un fenmeno de la modernidad, por el contrario son antiguos; ya desde el mundo poltico Griego se tena claro que para estabilizar la situacin poltica de conflicto, fuera esta guerra exterior o bien fuera esta guerra civil, sobre todo en pocas de grandes inestabilidades y convulsiones pblicas, era necesario la instauracin de grandes amnistas reconciliadoras frente a los sujetos que an conservaban alguna clase de prestigio y poder pese a ser vencidos, como mecanismo para poner fin a las atrocidades, y para evitar venganzas en contra de los vencidos. Adems del mundo griego se podran citar como ejemplos clsicos los tratados de Nantes y la paz de Westfalia entre otros. Sin embargo gracias a la ideologa humanista y a la implementacin masiva de los derechos humanos como grandes abanderamientos de los estados de la modernidad, se ha virado de la concepcin de la justicia transicional como un medio de reconciliacin social, a un mecanismo de la memoria de la vctima, privilegiando el castigo sobre el perdn, y la reparacin sobre la verdad. Para definirla, la justicia transicional es el medio por el cual se logra una reconciliacin entre vencedores y vencidos, podramos llamarlos tambin entre partes en conflicto, sin que se medie el extermino de un bando a manos del otro cuando hay cambios de poder, declarando los hechos cometidos como un acto de rendicin de cuentas, en relacin con crmenes polticos y de masas perpetrados en el pasado (Orozco, pg. 9), pero con la obligacin de un no olvido, creando de este modo crmenes contra la humanidad, al afirmar que ciertos hechos no afectan a una poblacin sino a la humanidad en su conjunto (entendiendo humanidad aqu como un producto de la modernidad), haciendo ciertos actos cometidos y tipificados como delitos como imprescriptibles, lo que autoriza a la persecucin de los perpetradores de dichos actos por parte de la justicia de manera implacable e imperecedera en el tiempo. Por este motivo se puede hablar de justicia transicional como concepto jurdico a partir de 1945, cuando los gobiernos aliados deciden crear herramientas polticas y jurdicas para castigar a los responsables del genocidio (Morales y otros. Pg. 15) siendo el ejemplo histrico clsico de la justicia trasnacional los juicios de Nremberg, aunque tambin hay ejemplos muy visibles en los juicios de Mosc y Tokio, en donde lo que se busca es la verdad de lo ocurrido sumado a la reparacin de los afectados por el conflicto, como lineamientos directores de estos procesos, buscando devolver las cosas al estado ms cercano posible antes de la violentaran, y de derogar las condiciones que permitieron estos hechos dando as garantas de no repeticin de los mismos, dando lugar as a los cuatro pilares de la justicia transicional : verdad, justicia reparacin y no repeticin.El caso colombiano es ms complejo, ya que el marco de la justicia transicional en Colombia se est implementando dentro de un conflicto an no resuelto, como manera del estado de asumir una responsabilidad histrica, adems de llevar simultneamente una negociacin con los estamentos armados al margen de la ley para lograr la pacificacin del territorio, el marco del post conflicto es una cosa, pero las garantas de no repeticin en medio del conflicto pueden verse seriamente afectadas y con esto la credibilidad del proceso en s, lo que implica desafos no solo a nivel jurdico y poltico, sino adems desafos en otros mbitos estatales como el de soberana o monopolio exclusivo de la fuerza; la definicin que nos da Blanca Ins Morales junto con otros investigadores(2013, pg. 36) es: Estado colombiano ha abordado el proceso de justicia transicional a travs de la creacin e implementacin de medidas judiciales y polticas que buscan reparar a las vctimas de violaciones masivas de derechos humanos; complementando dicha accin, diversos grupos de la sociedad organizada crean mecanismos independientes para hacer seguimiento, anlisis y verificacin a las entidades encargadas de implementar las medidas de justicia transicional, as como realizar labores de asistencia legal, investigacin, fortalecimiento de los procesos judiciales, divulgacin y sensibilizacin a la sociedad en general en materia de memoria histrica como una forma de reparacin a las vctimas.De lo anterior podemos deducir los esfuerzos que ha realizado el estado colombiano para implementar esta clase de procesos y ms cuando el marco de la justicia transicional en Colombia se est implementando dentro de un conflicto an no resuelto, como manera del estado de asumir una responsabilidad histrica, adems de llevar simultneamente una negociacin con los estamentos armados al margen de la ley para lograr la pacificacin del territorio y la reconciliacin social, sin embargo la complejidad del conflicto impide datarlo exactamente ya que si bien las FARC pueden documentar su origen el ao de 1964, no es el nico actor ni ha sido solo contra el estado colombiano. Hay que tener en cuenta la importancia en el conflicto que tenan las AUC, sin contar otras guerrillas como el M-19, EPL o ELN, quienes diversificaron y complejizaron el conflicto en proporciones tales que hoy por hoy la mayora de estudiosos del conflicto colombiano afirman que no es posible que el conflicto no haya tocado a cada ciudadano de manera directa o indirecta, hacindonos victimas a todos. Formalmente han sido muchos los esfuerzos para la implementacin de herramientas jurdicas en este sentido, sin embargo para hablar de justicia transicional en Colombia, hay que marcar como su punto de partida la ley 975 de 2005, en donde el legislador opta por formulas concretas de armonizacin entre los valores justicia y paz y el derecho de las vctimas, a travs de la concesin de beneficios penales y procedimentales para los desmovilizados, para poner fin al conflicto armado (GONZALES, Diego; LOPEZ DIAS, Claudia; ERRANDONEA, Jorge; 2012. pg. 30), ya que previo a esto solo existan procesos en donde se daban amnistas generales y que lo nico que buscaban era el desarme y desmonte de estas organizaciones. Ejemplos de estos procesos fueron por ejemplo el del M-19, EPL o los desarmes que dieron origen a la Unin Patritica, en donde no se ve la voluntad del estado de generar una verdadera reconciliacin y reparacin del tejido social, sino simplemente un carcter ms populista con objetivos polticos y electorales.Como antecedentes de la ley promulgada en 2005, se tienen la Ley 782 de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 la cual busca facilitar el dilogo y promover acuerdos con estructuras armadas para su desmovilizacin, reconciliacin y para el logro de la convivencia pacfica, no siendo aplicable para aquellos actores que hubieran cometido delitos de lesa humanidad, lo que la converta a efectos prcticos en letra muerta, el pacto de Santa Fe de Ralito (15 de julio de 2003), mediante el cual se comprometen a desmovilizar gradualmente la totalidad de sus miembros hasta el 31 de diciembre de 2005, comprometindose el gobierno a la reinsercin a la vida civil de los miembros de las AUC, Decreto 3360 de 2003 para incluir a los desmovilizados en programas de reinsercin socioeconmica; Decreto 128 de 2003 que tiene que ver con beneficios legales de los desmovilizados, y posibilidad de penas alternativas, y la Resolucin n. 216 de 2003, en la que se declara abierto el proceso de dilogo con las AUC, como las ms importantes disposiciones que configuraron individualmente nuestro actual modelo de justicia transicional. Esta ley tambin nos trae un concepto de vctima, la cual tiene un desarrollo posterior en la ley 1448 de 2011 (ley de vctimas) la cual en el artculo 3 define a victima como:aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dao por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasin del conflicto armado interno (subrayado y cursivas exequibles por la corte constitucional en sentencias C 250/2012 y C 280/2013 respectivamente) Tambin son vctimas el cnyuge, compaero o compaera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la vctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo sern los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.De la misma forma, se consideran vctimas las personas que hayan sufrido un dao al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin.La condicin de vctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relacin familiar que pueda existir entre el autor y la vctima.De este articulo podemos deducir que la condicin de vctima en Colombia esta mediada por una temporalidad de 30 aos en adelante, siendo que muchos autores coinciden en el conflicto mnimo tiene 50 aos, lo cual excluye a una gran cantidad de personas de reclamar por daos sufridos, sino que adems establece que vctima no es quien ha sufrido de modo directo la violacin a sus derechos fundamentales, sino que adems la condicin se extiende a otras personas que a travs de la victima directa hayan recibido un perjuicio, sin importar que su victimario haya sido llevado ante estrados judiciales; en otras palabras, victima es todo aquel que en relacin al conflicto armado haya sido violentado directa o indirectamente a travs de alguna conducta punible por el derecho internacional humanitario en atencin al conflicto armado colombiano en el tiempo de 1985 en adelante, y que esta condicin no va ligada al castigo del ofensor, sino que es independiente por s misma y ligada nicamente al DDHH. Esto por supuesto genera graves problemas a la hora de la aplicacin de la ley, ya que es tan victima a quien desaparecieron en 1970 como en 1990, lo que genera una desigualdad material desde la ley misma lo que adems revictimizara a estas personas, ya que las dejara por fuera de la verdad, justicia y reparacin que se promueve desde el estado, adems que por estar llevndose a cabo dentro de un conflicto aun no resuelto, las garantas de no repeticin son prcticamente nulas por lo que su aplicacin eficaz es en la realidad inexistente, sin tomar cuenta que las justicia transicionales han sido justicias eminentemente del post conflicto, precisamente para garantizar la no repeticin, por lo que en el caso colombiano se deja ver mas una intencin poltica, dando as fe a lo complejo que puede llegar a ser un proceso de justicia transicional cuando los actores armados estn ms o menos en igualdad de condiciones, y en una zona muerta del conflicto en donde es imposible la victoria de alguna de las dos partes, pero tambin es imposible el retroceso de alguna de ellas, paradjicamente sumada a la intencin de ocultar al mximo las propias culpas, violentando en s mismo el principio de verdad, y dando al traste con la poca eficacia que este pudiera tener en el proceso colombiano. Por eso son importantes los impulsos estatales como el Museo de la memoria o la comisin de historiadores de la habana, para que esta verdad no se disuelva en la memoria social y poltica del pas.

BIBLIOGRAFIAARTEAGA MORALES, Blanca Ins, WALTEROS RANGEL, Diego Andrs, ANDRA DE BERECERRA, Oscar David, y otros. Justicia Transicional y Construccin de Paz Cuadernos Paz a la Carta. Fundacin Universidad de Bogot Jorge Tadeo Lozano. Bogot 2013. Recuperado de http://www.utadeo.edu.co/files/collections/documents/field_attached_file/cuaderno4.pdf el dia 1 de marzo de 2015. GONZALES, Diego, LOPEZ DIAS, Claudia, ERRANDONEA, Jorge. Colombia UN nuevo modelo de justicia transicional capitulo 1 justicia transicional en Colombia. Embajada de la repblica de Alemania y Deutsche Gesellschaft fr Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh. Bogot 2012 recuperado el 28 de Febrero de:http://www.profis.com.co/anexos/documentos/pdfpublicaciones/col_nuev_mod_just_trans.pdfIVAN OROZCO ABAD, "Justica Transicional en tiempos del deber de memoria" En: Bogot, Colombia 2009. Ed. Editorial Temis ISBN:9789583507281 LEY 1448 DE 2011TEITEL. Rutti. K. genealoga de la justicia transicional. Publicado en Harvard Human Rights Journal.Vol. 16 Spring 2003 Cambridge P 69-94. 2003.