Justificación legal planes de emergencias agosto de 2014

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JUSTIFICACIÓN LEGAL. PLANES DE EMERGENCIAS. Didier Ferney Pedreros Vega. Fundación para la Gestión del Riesgo, FGR. www.gestiondelriesgo.org MARCO LEGAL TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN Declaración universal de los derechos del hombre. 10 de Diciembre de 1.948 ONU. El artículo 3 hace referencia al derecho a la vida, a la libertad de las personas Constitución Política de Colombia. 1991. Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Código Sanitario Nacional. Ley 24 de Enero 1.979 Normas para preservar conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones laborales. Artículo 96. “Todos los locales de trabajo tendrán puertas en número suficiente y de características apropiadas y claramente señalizadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre”. Artículo 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. Artículo 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. Fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos estarán sujetos a la vigilancia del Ministerio de Salud o de la autoridad a quien éste delegue y deberán garantizar la eficacia de los equipos. Disposiciones sobre vivienda higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo. Resolución 2400 de 1979. EDIFICIOS Y LOCALES. Articulo 2, Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesario para la protección de los trabajadores de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. Articulo 4, Se dan indicaciones acerca de la seguridad de la construcción, resistencia al viento, cimientos y pisos. Articulo 12, Los corredores que sirvan de unión entre los locales, escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertas de salida, deberán tener la anchura precisa teniendo en cuenta el número de trabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a las necesidades propias de la industria o establecimiento de trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo será de 1.20 metros. El Ministerio de Salud, con la que se crean los Comités Hospitalarios de Emergencia. Resolución 1802 de 1989. Crean los Comités Hospitalarios de Emergencia en cada organismo de salud, sea universitario, privado o público. Los comités estarán encargados de la elaboración, difusión, revisión periódica y actualización del plan hospitalario de emergencia de cada entidad. Reglamentación de la organización funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional Resolución 1016 Marzo 31 1.989 Obligación que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Artículo 11, se hace referencia al subprograma de higiene y seguridad industrial y se anota que su objeto es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo que originándose en los lugares de trabajo, puedan afectar la salud de los trabajadores. Establece la necesidad de elaborar tanto el inventario de riesgos como el inventario de recursos disponibles y funcionales en la

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JUSTIFICACIÓN LEGAL. PLANES DE EMERGENCIAS. Didier Ferney Pedreros Vega.

Fundación para la Gestión del Riesgo, FGR. www.gestiondelriesgo.org

MARCO LEGAL

TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN

Declaración universal de los derechos del hombre.

10 de Diciembre de 1.948 ONU.

El artículo 3 hace referencia al derecho a la vida, a la libertad de las personas

Constitución Política de Colombia. 1991. Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas

y justas”.

Código Sanitario Nacional.

Ley 9ª 24 de Enero 1.979

Normas para preservar conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones laborales. Artículo 96. “Todos los locales de trabajo tendrán puertas en número suficiente y de características apropiadas y claramente señalizadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre”. Artículo 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. Artículo 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. Fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos estarán sujetos a la vigilancia del Ministerio de Salud o de la autoridad a quien éste delegue y deberán garantizar la eficacia de los equipos.

Disposiciones sobre vivienda higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.

Resolución 2400 de 1979. EDIFICIOS Y LOCALES.

Articulo 2, Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesario para la protección de los trabajadores de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. Articulo 4, Se dan indicaciones acerca de la seguridad de la construcción, resistencia al viento, cimientos y pisos. Articulo 12, Los corredores que sirvan de unión entre los locales, escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertas de salida, deberán tener la anchura precisa teniendo en cuenta el número de trabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a las necesidades propias de la industria o establecimiento de trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo será de 1.20 metros.

El Ministerio de Salud, con la que se crean los Comités Hospitalarios de Emergencia.

Resolución 1802 de 1989.

Crean los Comités Hospitalarios de Emergencia en cada organismo de salud, sea universitario, privado o público. Los comités estarán encargados de la elaboración, difusión, revisión periódica y actualización del plan hospitalario de emergencia de cada entidad.

Reglamentación de la organización funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional

Resolución 1016 Marzo 31 1.989

Obligación que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Artículo 11, se hace referencia al subprograma de higiene y seguridad industrial y se anota que su objeto es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo que originándose en los lugares de trabajo, puedan afectar la salud de los trabajadores. Establece la necesidad de elaborar tanto el inventario de riesgos como el inventario de recursos disponibles y funcionales en la

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN empresa. Articulo 14, se establece que el programa de salud ocupacional, deberá mantener actualizados todos los registros mínimos. Se destaca en numeral 11 de este artículo, indica que el programa de salud ocupacional deberá tener actualizados Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente. Artículo 18, se precisa la obligación de organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las ramas; preventiva, pasiva o estructural y la activa o de control de emergencias.

Responsabiliza al sector educativo como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a participar en los planes y programas de reducción de desastres y sus consecuentes efectos.

Directiva Ministerial No. 13 de enero de 1992.

Lineamientos especiales para el sector como la incorporación de los Desastres en la Educación, la incorporación de la conciencia ambiental, integrando contenidos sobre el manejo acertado del medio ambiente y las tecnologías para Prevenir Desastres dentro los currículos académicos; También menciona ya el desarrollo del Programa Escolar de Prevención de Desastres, a desarrollar por los comités regionales y locales de emergencias. Incorporar la Gestión del Riesgo en la Educación y Crear conciencia ambiental. Implementación del Plan Escolar en gestión del riesgo en el sector educativo publico y privado.

Sistema Nacional Ambiental. Ley 99 de 1993.

Artículo 5, numeral 35, son Funciones del Ministerio del medio Ambiente: 35. Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;

Por la cual se expide la Ley General de Educación. Ley 115 de 1994.

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: Numeral 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

Por medio de la cual regula las actuaciones del Sistema Educativo Nacional en la Prevención de Emergencias y Desastres.

Resolución No. 7550 de 1994.

Articulo 3º. Solicitar a los establecimientos educativos, la creación y desarrollo de un proyecto de prevención y atención de emergencias y desastres, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hará parte integral del proyecto educativo institucional. Este contemplará como mínimo los siguientes aspectos: a) Creación del comité escolar de prevención y atención de emergencias y desastres como también brigadas escolares; b) Análisis escolar de riesgos; c) Plan de acción, y d) Simulacro escolar ante una posible amenaza.

Responsabilidades de las Secretarías de Educación Distrital y Departamental en el tema.

Resolución 3459 de 1994.

1. Propiciar en todos los estamentos de Cundinamarca y la Capital, el conocimiento de su entorno geográfico, cultural, ambiental y económico, efectuando detalladas evaluaciones de amenazas, vulnerabilidades y riesgos de cada establecimiento educativo. Ello ha de llevarse a cabo a partir de estudios e investigaciones realizadas conjuntamente entre directivos, docentes y alumnos, con la asesoría técnica respectiva (art. 1 Res. 3459/94, art. 1 Decreto deptal. 2653/95). 2. Incentivar a la comunidad educativa un espíritu de sensibilidad comunicación y solidaridad, para actuar de manera pronta, eficaz y organizada en casos de emergencia o desastre. Aquellos son elementos de convivencia que deben hacer parte integral de la Decreto 2653 de

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN 1995. formación de todos los actores sociales (Art. 2 Res. 3459/94, Art. 4

Dec. 2653/95). 3. Todos los establecimientos educativos de Cundinamarca y Bogotá deben adoptar un Plan de Prevención de emergencias y desastres, el cual debe contener como mínimo (Art. 3 Res. 3459/94, Art. 2 Dec. 2653/95): - La creación de comités escolares de prevención y atención de emergencias y desastres. - La creación de brigadas escolares. - El análisis escolar de amenazas, vulnerabilidades y riesgos. - La creación y desarrollo de planes de evacuación y de acción. - Los simulacros escolares. 4. La Secretaría de Educación de Cundinamarca y la de Bogotá, apoyarán y estimularán la realización de cursos y talleres teórico- prácticos por intermedio de sus diferentes instancias pedagógicas y administrativas (Art. 5 Res. 3459/94, Art. 3 Dec. 2653/95). 5. La Dirección de Prevención y Atención de Desastres, en Bogotá, y la Comisión Regional para la Prevención y Atención de Desastres –CREPAD-, en el resto del departamento, deberán brindar el apoyo técnico y humano que se requiera por parte de los establecimientos educativos (Art. 4 Res. 3459/94, Art. . 3 Dec. 2353/95). 6. Como elemento primordial para la concientización y puesta en marcha del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, la Secretarías de Educación propenderán por incluir en las áreas de Ciencias Naturales, Química, Física, Matemáticas, Ciencias Sociales, Idiomas, Sicología y Educación Física, los contenidos básicos en prevención y atención de emergencias y desastres para los niveles preescolar, primaria y secundaria (Art. 7 Res. 3459/94, Art. 5 Dec. 2653/95) 7. De acuerdo con la convocatoria de las Naciones Unidas, todos los establecimientos educativos celebrarán el “Día Internacional para la Reducción de Desastres”, el segundo miércoles de octubre, fecha en la cual se sugiere la realización de programas alusivos a la prevención de emergencias, la elaboración de carteles, folletos, periódicos, murales, simulacros, muestras de videos, y otras campañas que despierten el interés y la participación hacia este tema (Art. 8 Res. 3459/94, Art. 6 Dec. 2653/95). 8. El Programa escolar de prevención y atención de emergencias y desastres tendrá los servicios de dirección del Comité Central Educativo de Bogotá, conformado por un representante de la Secretaría de Educación, un representante del OPES, un representante de la Secretaría de Salud, un representante del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y un delegado de los colegios privados. Además se dispondrá del apoyo humano y logístico de la Cruz Roja, la Policía Metropolitana, los Cuerpos de Policía Cívica, el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil; instancias de apoyo a nivel nacional e internacional como la ONAD, la ONU, UNDROP, la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Comunicaciones de Colombia, SENA, Ingeominas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la CAR, COLCULTURA y, diversas representaciones de entidades del orden distrital y nacional (Art. 6 Res. 3459/94). Esta disposición reitera el compromiso obligatorio de participación y colaboración de todas las entidades y organismos dentro del país, públicos o privados, en el desarrollo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, so pena de las sancione respectivas. 9. El Plan Escolar de prevención y atención de emergencias es

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN de obligatorio cumplimiento por parte de todas las instituciones educativas privadas o públicas, y por tanto, su evaluación y verificación corresponde a los Supervisores de la Secretaría de Educación respectiva, siendo su concepto indispensable para prorrogar las Licencias de Funcionamiento ya existentes o conceder nuevas. El plan debe ser inscrito ante el presidente del Comité Local de Emergencias de cada municipio o localidad, con el fin de solicitar apoyo y la implementación necesaria (Art. 2 parágrafo. Decreto departamental 2653/95). Esta sanción legal opera sin perjuicio de las condenas por responsabilidad civil que sean procedentes en caso de que una situación de emergencia o desastre se configure, y desemboque en daños materiales o morales particularizados, los cuales puedan atribuirse a la desobediencia o negligencia del establecimiento educativo en la implantación de un Plan de Gestión del Riesgo.

Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Decreto 93 de 1998.

Artículo 1, El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos.

Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.

Decreto 321 de 1999.

Objetivo del Plan Nacional de Contingencia, dotar al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, informática y operativa que permita coordinar la prevención, el control y el combate eficaz de un eventual derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, con la participación de entidades competentes en la materia como el Ministerio de Minas y Energía, encargo de la formulación de la política de hidrocarburos, la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, responsable de la política de hidrocarburos; la Dirección General Marítima – DIMAR, de la Armada Nacional, en su calidad de autoridad marítima, responsable del control de contaminaciones en zonas marinas; el Ministerio del Medio Ambiente, responsable de la política nacional ambiental; Asociación Colombiana del Petróleo, como representante del gremio petrolero; Asociación Nacional de Industriales – ANDI, como representante del sector químico; el Consejo Colombiano de Seguridad, promotor de la prevención de riesgos y el control de emergencias relacionadas con la industria química entre otras.

Por la cual se expide el Código Penal.

Ley 599 de 2000 (Julio 24).

CAPITULO SÉPTIMO. De la omisión de socorro Artículo 131. Omisión de socorro. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Decreto 4741 de 2005.

Artículo 10. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe: h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio;

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN Artículo 16. Obligaciones del transportista de residuos o desechos peligrosos. e) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y, en caso de presentarse otro tipo de contingencia el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio; Artículo 17. Obligaciones del receptor. g) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con el plan local de emergencias del municipio, para atender otro tipo de contingencia;

Reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas.

Decreto 1609 de 2002.

Articulo 1, Objetivo, el presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización - Anexo No 1-. Articulo 2. Alcance y aplicación, El presente Decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación en lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996. El presente Reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo a lo establecidos en el Artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de

Decreto 3888 de 2007

Artículo 1°. Adopción. Adóptase el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, aprobado mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comité Técnico Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente Decreto. Artículo 2°. Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes. Artículo 6°. Definición. Para los efectos de la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, adóptese la siguiente definición de evento de afluencia masiva de público: Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella. Artículo 11. Competencia. Corresponde a la administración local a través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción. Parágrafo 1°. Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la realización de los eventos de afluencia masiva de público, un concepto técnico sobre seguridad y protección orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el organizador del evento, del administrador del escenario y los prestadores de servicios logísticos y operativos. El Comité Local emitirá su concepto por escrito incluyendo sus recomendaciones. Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias (CLOPAD) dispondrá de inspectores para la verificación de los Planes de Emergencia y Contingencia citados.

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de 2004 y se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial."

Decreto 243 de 2006 (Julio 11).

ARTÍCULO 20°. Seguridad, planes de prevención de emergencias y desastres y salubridad. Cada Jardín Infantil elaborará su Plan de Prevención de Emergencias y Desastres, que deberá ser inscrito en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Este plan deberá tener en cuenta todas las medidas de seguridad a fin de salvaguardar la vida e integridad física de todos los niños y las niñas, así como del personal que los atiende. El reglamento definirá sus requisitos. Así mismo, deberá establecer los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera adecuada y oportuna las situaciones de calamidad, desastre o emergencia y los mecanismos de control que impidan el ingreso de personas ajenas al jardín y en especial a los espacios de atención a los niños y niñas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 332 de 2004, los Jardines Infantiles, tendrán la responsabilidad de realizar análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación. El establecimiento donde opere el jardín infantil deberá contar con concepto técnico sanitario expedido por la Secretaría de Salud o la autoridad que haga sus veces. PARÁGRAFO 1. Todos los Jardines Infantiles deberán contar con un directorio de instituciones para la atención de emergencias y deberán informar a las autoridades locales de la existencia de la institución: a la

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN Alcaldía Local, a la Personería Local, al hospital, a la estación de policía y a la estación de bomberos.

PARA UNIVERSIDADES: Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior

Decreto 1295 DE 2010 (abril 20 de 2010).

6.5.- Bienestar universitario.- La organización de un modelo de bienestar universitario estructurado para facilitar la resolución de las necesidades insatisfechas en los términos de la ley y de acuerdo a los lineamientos adoptados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. La institución debe definir la organización encargada de planear y ejecutar programas y actividades de bienestar en las que participe la comunidad educativa, procurar espacios físicos que propicien el aprovechamiento del tiempo libre, atender las áreas de salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte, ya sea con infraestructura propia o la que se pueda obtener mediante convenios, así como propiciar el establecimiento de canales de expresión a través de los cuales puedan manifestar los usuarios sus opiniones e inquietudes, sugerencias e iniciativas. Las acciones de bienestar universitario exigen la existencia de programas y servicios preventivos de salud para la atención de emergencias, primeros auxilios y situaciones de riesgo en las instalaciones de la institución de educación superior.

Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010.

Decreto 092 de 2011 (Enero 17)

Artículo 1. Modifíquese el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes, NSR- 10, en los ordinales, numerales, literales y párrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente decreto. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

Decreto 4147 de 2011

Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Articulo 3°. Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD. 4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. 5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. 7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. 8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Ley 1523 de 2012.

Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos. Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas,

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades. Artículo 5°. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Artículo 6°. Objetivos del Sistema Nacional. Son objetivos del Sistema Nacional los siguientes: 1. Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. 2. Objetivos específicos: 2.1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida.

Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

Ley 1575 de 2012.

Artículo 1º. Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes muebles e inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad. Artículo 2º. Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos. Artículo 3º. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución. Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. Las autoridades civiles, militares y de policía garantizarán el libre desplazamiento de los miembros de los cuerpos de bomberos en todo el territorio nacional y prestarán el apoyo necesario para el cabal cumplimento de sus funciones. Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: 1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente. 3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. Las labores determinadas en el presente artículo se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Ley 1562 de 2012.

Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: 1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes: d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;

Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, de acuerdo a los artículos 83 de la Ley 9a de 1979, 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y 2o y 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012.

Resolución 1409 (julio 23 de 2012).

Artículo 3o. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: 11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario; 16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen. Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación. Los programas de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas hacen parte de la capacitación para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo. c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias; y, Artículo 24. Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados.

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN

Por la cual por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Decreto 1443 de 31 de julio de 2014.

Artículo 2. Numeral 17. Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. Artículo 8. Obligaciones de los empleadores. Numeral 9: El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas; Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Numeral 12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; Articulo 20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores qúe evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos: Numeral 10. La existencia de un plan para preyención y atención de emergencias en la organización; y . Numeral 11. La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud enel trabajo. Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros: Numeral 11. Ejecución del plan para la prevención y atención. de emergencias; Artículo 25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos: 1.ldentificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 2.ldentificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua; 3. Analizar la vulnerabilidad de ,la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; 4.Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN 5.Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; 6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos; 7.Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias; 8. implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación; 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores; 11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios; 12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SGSST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y 13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan" existir en la zona donde se ubica la empresa.

Parágrafo 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.

Parágrafo 2. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda. Artículo 28. Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo: Numeral 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último. previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias. así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral. el nuevo personal reciba la misma información; Artículo 33. Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las' acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de las auditorias y de la revisión por la alta

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN dirección. Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a: 1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos laborales; y, 2. la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas. Parágrafo 1. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Parágrafo 2. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.

Decretos, acuerdos y normas distritales de Bogotá, D.C.

Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

Decreto Distrital 423 de 2006.

Artículo 1, Adopción del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. Adóptase el presente Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., elaborado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) con la participación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y concertado con las entidades integrantes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años, con el fin de establecer las políticas, objetivos generales, áreas o sectores estratégicos y programas que orientarán las acciones de las entidades públicas y de los particulares en la gestión del riesgo público en el Distrito Capital.

Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones

Resolución 0705 de 2007 (Septiembre 3).

Artículo primero. Obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial, deberá tener un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en su interior. Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud reglamentará lo relacionado con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín. Para tal efecto, la Secretaría podrá recibir las recomendaciones de la Cruz Roja Colombiana y demás organismos consultivos. Artículo segundo. Centros Comerciales. Los Centros Comerciales además del botiquín de primeros auxilios, deben tener en funcionamiento un espacio dotado con implementos básicos de enfermería, que debe ser atendido por una persona profesionalmente capacitada en atención de emergencias y primeros auxilios en el nivel técnico auxiliar, debidamente certificado por una entidad reconocida por el Estado. Igualmente, estos Centros deben mantener un sistema de comunicación con la línea de emergencias del Distrito Capital y ofrecer el servicio de ambulancias para el rápido y oportuno traslado de accidentados o enfermos graves a un establecimiento hospitalario de la Ciudad. Los teléfonos para solicitar este servicio deben estar a la vista del público, debidamente señalizados, en la enfermería y en los sitios de información. Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el Cuadro Anexo # 2 del Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a los Centros Comerciales de escala Metropolitana y escala Urbana, el presente Acuerdo se aplica únicamente a los Centros Comerciales con más de

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN 2.000 M2 de área de venta. Artículo tercero. Sanciones. El no acatamiento de las disposiciones del presente Acuerdo ocasionará las siguientes sanciones, en atención a la reiteración del incumplimiento: 1. Amonestación. 2. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 40 salarios diarios mínimos legales vigentes. Artículo cuarto. Cumplimiento. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de hacer cumplir el presente acuerdo, así como reglamentar lo relacionado con la dotación de los elementos básicos de enfermería, que debe tener el espacio destinado por el Centro Comercial. Artículo quinto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las entidades de la administración central, sector descentralizado

Acuerdo 307 de 2007 (Diciembre 27)

Artículo 1. Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las entidades de la administración central, sector descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del distrito capital, para la atención en casos de accidentes, lesiones, deterioros de salud o de emergencias que se presenten al interior de dichas instalaciones, para los usuarios, visitantes y funcionarios; de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la secretaría de salud. Parágrafo.- las entidades sujeto de lo establecido en este artículo, implementarán la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios, en relación directa con los servicios que prestan cada una de ellas, con la afluencia de usuarios, visitantes y funcionarios y con la complejidad y tamaño de sus instalaciones, con miras a prestar un servicio completo e integral. Artículo 2. las entidades mencionadas en el artículo anterior con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, en materia de bienestar y de programas de salud ocupacional, capacitará o entrenará a grupos de empleados en cursos de primeros auxilios y uso adecuado de botiquines y de elementos que hagan parte de estos y conformará con ellos brigadas permanentes de emergencia para los casos que se requieran, los cuales actuarán de conformidad con protocolos previamente determinados. Artículo 3. para los fines indicados en el artículo anterior en materia de capacitación en primeros auxilios, uso de botiquines y asistencia primaria en casos de emergencia, las entidades sujetas del presente acuerdo, podrán realizar convenios con otras instituciones del orden nacional y distrital, con organismos de socorro, con facultades de medicina y enfermería, públicas y privadas, así como instituciones debidamente autorizadas para formación en áreas de salud. Artículo 4. la secretaría de salud distrital realizará el seguimiento y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo. Parágrafo.- los funcionarios a cargo de las entidades señaladas en el artículo primero del presente acuerdo, tendrán a su cargo la implementación y ejecución del presente acuerdo y actuarán con corresponsabilidad y en forma coordinada con la secretaría de salud para tales fines. Artículo 5. el no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el código de policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas. Artículo 6. el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN publicación.

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad de ubicación de equipos de salud e instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en los portales y estaciones de Transmilenio"

Acuerdo 334 de 2008 (Septiembre 24)

Articulo 1. Establézcase la obligatoriedad de asignar de manera permanente en el sistema Transmilenio equipos de atención de salud y de emergencias, los cuales deberán permanecer en los mismos durante las horas de prestación del servicio de transporte masivo a través del sistema Transmilenio. Parágrafo 1. Los equipos de atención de emergencias deberán estar conformados así: en cada portal del sistema Transmilenio se destinará de un equipo de salud conformado por dos (2) auxiliares de enfermería y/o tecnólogos en atención prehospitalaria con su respectivo botiquín que permita atender las solicitudes en salud de los usuarios del sistema Transmilenio mientras que estén en uso del mismo, apoyados en la regulación médica que realice la secretaria distrital de salud a través del centro regulador de urgencias y emergencias – crue. Parágrafo 2. De igual manera deberán destinarse en los principales puntos de mayor afluencia de personas en Transmilenio, un sistema de vehículos de respuesta rápida exclusivo conformado por cinco (5) motocicletas con equipo de salud integrado por dos auxiliares de enfermería y/o dos tecnólogos de atención prehospitalaria, sin perjuicio de la disposición de ambulancias que realice la secretaria distrital de salud para el sistema Transmilenio. La ubicación de estos vehículos de respuesta rápida deberá ser determinada por parte de la secretaría distrital de salud en coordinación con la secretaria distrital de movilidad, de acuerdo con los requerimientos del sistema. Articulo segundo. Transmilenio s.a. a través de su sistema de comunicaciones, activará el sistema de emergencias médicas en caso de un requerimiento en salud. Artículo tercero. Cada estación de Transmilenio deberá estar dotada de camilla y botiquín que permita la atención de pacientes en caso de requerimientos en salud, tanto del sistema de Transmilenio como de su zona de influencia. El contenido de los botiquines será definido por la secretaria distrital de salud. Artículo cuarto. La secretaria distrital de salud deberá realizar un entrenamiento y capacitación al personal del sistema Transmilenio en ser primeros respondientes para que activen de manera eficiente el sistema de emergencias médicas. Articulo quinto. La secretaria distrital de salud será responsable de desarrollar, implementar y realizar el seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, a partir de la vigencia presupuestal del 2009. Articulo sexto. El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, acarreará la imposición de las medidas correctivas determinadas en el código de policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas. Articulo séptimo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad.

Acuerdo 341 De 2008 (Diciembre 19)

ARTÍCULO 1°. El artículo 1 del Acuerdo 30 de 2001 quedará así: Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad. Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad. PARÁGRAFO 1°. Las Alcaldías Locales en coordinación con los Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de desastres y emergencias en su respectiva localidad. PARÁGRAFO 2°. El primer simulacro se realizará en el mes de octubre

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN del año 2009; no obstante, el Distrito realizará simulacros progresivos en su nivel de información, cobertura y áreas involucradas antes de esta fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro anualmente en cada mes de octubre. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, junto con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE-, elaborará un plan de acción de los simulacros progresivos y lo presentará al Concejo Distrital dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2°. El artículo 2 del Acuerdo 30 de 2001 quedará así: El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes, coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta de la ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino también sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al mencionado tema. Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado, implementado y enviado a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias –DPAE- para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias –PIRE- contemplados en la Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de Bogotá. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- los aprobará durante los cuatro (4) meses siguientes a su presentación. PARÁGRAFO. Igualmente el Alcalde Mayor, por intermedio de la Secretaría de Educación coordinará lo necesario para que los establecimientos educativos públicos y privados del Distrito Capital, organicen jornadas especiales incluyendo simulacros y actividades culturales orientadas al fortalecimiento del plan escolar de emergencias o de gestión del riesgo. ARTÍCULO 3°. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- incentivará a los habitantes de la ciudad a estructurar e implementar planes familiares y comunitarios de emergencias con base en la metodología que para tal fin elabore dicha Dirección. ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore esta entidad. ARTÍCULO 5°. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE- deberá: 1. Rendir ante el Concejo Distrital, a más tardar, antes del 30 de abril de 2009 un informe detallado del cumplimento por parte de la Administración y demás responsables en relación con los deberes que el presente Acuerdo les asigna. 2. Realizar y enviar al Concejo Distrital, antes del 30 de noviembre de cada año, una evaluación integral de la realización del simulacro de actuación en caso de un evento de gran magnitud, con la participación todos los habitantes de la ciudad.

"Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de

Resolución 004 de 2009.

ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN DE LA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL PLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. Y TODOS SUS ANEXOS, Adoptar la versión actualizada del Plan de Emergencias de

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TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN Bogotá, el cual establece Los parámetros e instrucciones y se definen políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.".

Bogotá D.C. y todos sus Anexos, el cual establece los parámetros e instrucciones y se definen políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.

Por el cual se adopta la Microzonificación Sísmica de Bogotá D.C.

Decreto Distrital 523 de 2010.

ARTÍCULO 1º.- Adoptar las disposiciones de Microzonificación Sísmica de Bogotá, D.C., de acuerdo con los resultados del estudio de zonificación de la respuesta sísmica de Bogotá, de conformidad con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, expedido de acuerdo con la Ley 400 de 1997 por medio de sus Decretos 926 y 2525 de 2010, que dentro del presente Decreto se denominará el Reglamento NSR-10. La presente reglamentación tiene carácter obligatorio y es substitutiva de las secciones A.2.4 y A.2.6 del Reglamento NSR-10, es aplicable para el diseño y construcción de las edificaciones cubiertas por el alcance establecido en su sección A.1.2.3 y no se podrán aplicar con la versión del Reglamento NSR-98.

“Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”

Acuerdo 546 de 2013.

ARTÍCULO 1. Transfórmese el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias- SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC. ARTÍCULO 2. El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 3. Son integrantes del SDGR-CC, todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá, D.C., del sector de las localidades, y las entidades de carácter privado en las cuales tenga participación Bogotá, D.C., como accionista, asociado o fundador; y tendrán representación en el SDGR-CC las entidades públicas del ámbito nacional y regional con jurisdicción en el Distrito Capital, las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro y las organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo objeto social incluya la gestión de riesgos y/o cambio climático.

Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones.

Decreto 599 de 2013

El presente decreto tiene por objeto: 1. Establecer el funcionamiento e integración del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, en adelante y para efectos de lo previsto en este decreto se denominará – SUGA y se adopta la ventanilla única virtual. 2. Crear el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital – SUGA y establecer sus funciones. 3. Determinar las características y clasificación de las aglomeraciones de público, así como los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través de la ventanilla del SUGA. Así como los procedimientos que se deben observar para la habilitación de escenarios de artes escénicas. 4. Establecer los requisitos y procedimiento para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, en espacio público, en estadios y demás escenarios deportivos. 5. Conformar y determinar las competencias del Puesto de Mando Unificado – PMU y de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, y los tramites para partidos de fútbol.

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MARCO LEGAL

TIPO DE LEGISLACIÓN AÑO DESCRIPCIÓN

“Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento.”

Decreto 172 de 2014

El Sistema Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático. Conforme a los establecido por el artículo 2° del Acuerdo 546 de 2003, el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C. Con la implementación de este sistema se pretende lograr en el Distrito Capital: 1. Articular en un único sistema la gestión de riesgos y cambio climático para hacer énfasis en la prevención, buscando tanto reducir los riesgos existentes y evitar la generación de nuevos riesgos, como disminuir la vulnerabilidad de la población y de las estructuras y funciones básicas urbanas, rurales y regionales; así como aumentar la resiliencia de la ciudad frente al cambio climático, entendida como la capacidad para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de manera oportuna y eficaz, tanto de los riesgos actuales como de sus efectos, lo cual incluye la preservación y restauración ecosistémica; a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población actual y futura de Bogotá. 2. Reconocer a todas las personas residentes en el territorio del Distrito Capital el derecho a ser sujeto de atención integral y efectiva en situaciones de emergencia, calamidad o desastre, y a ser parte de los programas de gestión de riesgos y cambio climático que se desarrollen, en el marco del reconocimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos y contribuir a la superación de situaciones de desigualdad, segregación, discriminación y exclusión social. 3. Promover la transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.