Juz. N°7, Sec. N°13, Cn°22406/16 “Incidente de prisión domiciliaria de Stinfale, Víctor...
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Ministerio Público de la NaciónJuz. N°7, Sec. N°13, Cn°22406/16 “Incidente de prisión domiciliaria de Stinfale, Víctor
Alejandro”
///Señor Juez:
A efectos de dar respuesta a la solicitud planteada, en primer lugar cabe destacar
que tanto el artículo 10 del Código Penal de la Nación como el artículo 32 de la ley n°24660
dispone que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención
domiciliaria, ello quiere decir que su aplicación no es automática. Además, dicho artículo
establece como posibles supuestos los siguientes: *cuando la privación de la libertad en el
establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia; *al interno
que padezca una enfermedad incurable en período terminal; *al interno discapacitado cuando la
privación de la libertar en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición; *al
interno mayor de setenta (70) años; *a la mujer embarazada; *a la madre de un niño menor de
cinco años o de una persona con discapacidad.
Más allá de las manifestaciones realizadas por la defensa de Víctor Stinfale y de
los documentos aportados, es obvio que dichas circunstancias deben ser cotejadas por el personal
profesional del Cuerpo Médico Forense. Por lo tanto, VS debe ordenar los chequeos pertinentes
y hasta tanto tenga esos resultados, mantener al Señor Stinfale en el estado que se encuentra.
Por lo demás, no puede perderse de vista el criterio que rige la actuación del
Ministerio Público en esta materia, plasmado por la Procuración General de la Nación en los
autos “Torra, Miguel Ángel s/ causa n° 15838” “(S.C., T. 13, L. XLIX, resuelta el 23 de mayo
de 2013). Allí, la Procuradora General de la Nación sostuvo que “…la ley 24.660, al establecer
no la obligación, sino la facultad de los jueces de conceder la detención cautelar domiciliaria,
entre otros, a los imputados mayores de 70 años, no indica qué otros requisitos se deberían
considerar a ese fin…”, y concluye que para que proceda la detención domiciliaria “se deberían
brindar argumentos que demostraran que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones
personales excepcionales del sujeto de la medida, provocaría alguna de las dos consecuencias
que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o
la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar”.
En este caso puntual, además, la gravedad de los hechos imputados impone
mantener la detención de Stinfale. Sobre todo, porque en el caso de Conci, la Sala II de la
Cámara Federal, al confirmar el rechazo de la exención de prisión, sostuvo que “…sobre el
nombrado recae una gravísima imputación y, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal,
ello se rige en un dato importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o
entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en el art.316
del CPPN” y que “La pesquisa está en estado de permanente incorporación y producción de
prueba, que fundó incluso el secreto de sumario actualmente vigente para resguardar el éxito de
las diligencias en curso… La complejidad de la causa resulta evidente y su incluso mayor
proyección a futuro claramente no puede descartarse”.
Fiscalía Federal N° 6, 6 de mayo de 2016