JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6...

12
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 AUDIENCIA NACIONAL MADRID SUMARIO 1/2012 AUTO En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once. HECHOS C PRIMERO: En la madrugada del 12/1/12, sobre las 2:29, hora local, y en un entorno de escasa visibilidad por las brumas matinales en latitud 013° 07' N1- longitud 046° OO'EO, a 47 millas náuticas (equivalentes a 87'044 kilómetros) al 122 (demora en grados) de la costa somalí, -aguas internacionales del Océano índico-, un esquife de unos cuatro metros de eslora y con motor fuera borda en cuyo interior iban (además de un séptimo tripulante que al parecer al morir fue arrojado al mar): MOHAMED ABDULLAH HASSAN, de 28 años de edad, mayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad por esta causa desde el 12/1/12 hasta la actualidad, MOHAMED ADEN MOHAMED, de 26 años de edad, mayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad por esta causa desde el 12/1/12 hasta la actualidad, ISSA ABDULLAH ISSA, de 26 años de edad, mayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad por esta causa desde el 12/1/12 hasta la actualidad, ABDILLAHI MOHAMED GOULED, de 33 años de edad, mayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad por esta causa desde el 12/1/12 hasta la actualidad, y probable líder del grupo, HAMOUD

Transcript of JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6...

Page 1: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6AUDIENCIA NACIONALMADRID

SUMARIO N° 1/2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

HECHOS C

PRIMERO: En la madrugada del 12/1/12, sobre las 2:29, horalocal, y en un entorno de escasa visibilidad por las brumasmatinales en latitud 013° 07' N1- longitud 046° OO'EO, a 47 millasnáuticas (equivalentes a 87'044 kilómetros) al 122 (demora engrados) de la costa somalí, -aguas internacionales del Océanoíndico-, un esquife de unos cuatro metros de eslora y con motorfuera borda en cuyo interior iban (además de un séptimo tripulanteque al parecer al morir fue arrojado al mar): MOHAMEDABDULLAH HASSAN, de 28 años de edad, mayor de edad, denacionalidad somalí, SIN antecedentes penales en España yprivado de libertad por esta causa desde el 12/1/12 hasta laactualidad, MOHAMED ADEN MOHAMED, de 26 años de edad,mayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentes penalesen España y privado de libertad por esta causa desde el 12/1/12hasta la actualidad, ISSA ABDULLAH ISSA, de 26 años de edad,mayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentes penalesen España y privado de libertad por esta causa desde el 12/1/12hasta la actualidad, ABDILLAHI MOHAMED GOULED, de 33 añosde edad, mayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentespenales en España y privado de libertad por esta causa desde el12/1/12 hasta la actualidad, y probable líder del grupo, HAMOUD

Page 2: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

ELFAF MAHOU, de 33 años de edad, mayor de edad, denacionalidad somalí, SIN antecedentes penales en España yprivado de libertad por esta causa desde el 12/1/12 hasta laactualidad, y MOHAMED SAID AHMED, de 25 años, de edadmayor de edad, de nacionalidad somalí, SIN antecedentes penalesen España y privado de libertad por esta causa desde el 12/1/12hasta la actualidad, con la intención de asaltarlo, armados comoiban, con al menos siete fusiles AK-47 (en el esquife se ocupó uncasquillo disparado de este arma que no usa la Armada española),dos lanzagranadas RPG-7, una escala y tres escaleras, etc., unavez pegados al costado de babor del patio a la altura de la parte deproa de la superestructura de popa del buque paraaprovisionamiento para el combate "Patino" -con 218 personas abordo- de la Armada española -en misión de abastecimiento debuques dedicados a la represión de la piratería en el Océano índicodentro de la operación Atalanta-, extendieron escalas móviles quefueron detectadas por soldados españoles que lo comunicaron a sumando que incrementó la velocidad del buque, cayendo hacia baborpara separar la embarcación, momento en que desde el esquife seinició el lanzamiento de disparos contra la superestructura delbuque, -que fueron contestados por centinelas españoles-,produciéndose durante unos dos minutos un intercambio dedisparos, pese a estar ya la embarcación separada de lasinmediaciones del buque, de los que se estimaron contra le buqueespañol unos 50 disparos de fusil AK, de los que al menos unadecena impactaron en diversos puntos del costado en la zona depopa de su estructura y chimenea, hasta que el esquife se perdió enla oscuridad. _

SEGUNDO: Unos tres cuartos de hora después (3:16 hs), y cuandoel estado de la mar (fuerte marejada a gruesa; con presenciaabundante de borreguillos) y la luminosidad lo fueron permitieron, elbuque lanzó el helicóptero a buscar el esquife, que fue detectado alas 3:23 hs, vuelto a perder por la fuerza del oleaje y nueva ydefinitivamente detectado a las 3:44 hs, a unas 3.000 yardas delbuque, que enfiló hacia él, comprobando que navegaba a unaelevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas1000 yardas de él, empezaron a arrojar 3 escalas, 2 RPGs, 7 fusilesAK47, una bolsa de plástico blanca y una bolsa negra, así comootros objetos de pequeño tamaño, hasta que el buque se acercó a400 yardas del esquife en que se le ordenó detener, -trasmitiendo laorden en su idioma por medio del intérprete de idioma somalí,Oficial de la Marina de Djibouti Ibrahim Y. D. y por megafonía-,

Page 3: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

haciendo sus tripulantes caso omiso, continuando a gran velocidadtratando de separarse del buque, hasta que efectuadas dos ráfagasde ametralladora, finalmente se detuvo, deteniendo a los seisocupantes, alguno de los cuales se hallaban heridos por impacto dealguno de los proyectiles disparados en el intercambio aludido másarriba.

TERCERO: Consecuencia de los impactos de los disparos de lostripulantes del esquife en diversos puntos del costado en la zona depopa de su estructura y de los que uno perforó la chapa en la partede babor de la chimenea del buque, de espesor inferior al resto delbuque y otro quedó alojado perforando envuelta exhaustación elmotor de estribor, se produjeron en él desperfectos valorados enmenos de 300 euros.

Page 4: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

CUARTO: Al ocupar -con muchas dificultades por la falta de cablesde arrastre y el mal estado de la mar- el esquife (que presentaba 12orificios de bala) y del que no se halló ningún posible buque nodriza(o dhow), en él aparecieron las seis personas indicadas, de loscuales dos tenían alguna herida superficial, y tres estaban heridosde bala: uno, en tobillo izquierdo con destrozo de huesos, otro, enpantorrilla de pierna derecha y el tercero, con herida superficialcontusa sin afectación al hueso, y en su interior aparecieron, entreotras: 17 billetes de í.OOO schilings, un punzón afilado de aceroinoxidable de 50mm, bidones de gasolina, motor de elevadapotencia, 2 móviles Samsung con 2 SIM cada uno y uno de elloscon micro SD, un cargador móvil, otra tarjeta SIM -todos ellosteléfonos de seguridad exclusivamente usados para esta acción ycon tráfico de llamadas y mensajes del 1 al 9 de enero de 2012 porun mismo usuario, en cuya agenda de contactos aparecieron hasta12 números de teléfono y titulares que coinciden total oparcialmente con otros tantos teléfonos ocupados en diversasacciones internacionales contra la piratería en el Océano índico porparte de las Autoridades de Alemania, Seychelles (en 3operaciones), Dinamarca ( 2 operaciones) y Reino Unido-, cuatrocuchillos de cocina de hoja ancha, cuchillo y barra metálica, un f\o punzante, un casquillo AK-47, comida envasada al vacío, *

bebida, cabullería, 2 lonas naranjas de grandes dimensiones, 3garrafas de aceite de motor 5 litros, 7 garrafas de 20 litros de líquidoindefinido, una petaca de gasolina Yamaha y 2 garrafas de 50 litrosde gasolina, herramientas y pilas.

La información extraída de los teléfonos móviles ocupadosque indica que recibieron pocos días antes de la acción 19.000 USdólares (en transferencia a través de compañía detelecomunicaciones actuando como prestadora de serviciosfinancieros) se supone que para financiar el asalto, se corrobora porla infraestructura que supone la posesión del esquife con su motorfuera borda, la tenencia de las 3 escalas-escaferas, 2 RPGs, 7fusiles AK47, funda y cartuchera de pistola, bolsa de plástico blancay bolsa negra, así como otros objetos de pequeño tamaño quearrojaron al agua durante su persecución, entre los que no sedescarta la existencia de un GPS -en sus móviles- que les ayudaraa navegar tan lejos de la costa (los hechos ocurren a 87'044kilómetros del litoral) y a localizar embarcaciones como la afectada,el combustible necesario para hacerlo, el avituallamiento y el hechode que navegaran armados siete hombres en un esquife de esloratan reducida con toda la infraestructura necesaria para asaltar

Page 5: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

buques de gran tamaño, hacen inferir que el grupo que fue detenidose dedicaba a la piratería como medio habitual de subsistencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

P i ¿\: El juicio de reprochabilidad penal indiciarlo requerido por el

artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se funda, en el presentesupuesto, en el conjunto de diligencias de investigación, policiales yjudiciales, hasta ahora practicadas en la instrucción de la causa y queobran en el sumario.

Los indicios de responsabilidad criminal principales resultande:

1. Las declaraciones judiciales de los procesados a los folios206, 209, 212, 215,218 y 675 de la causa.

2. La declaración testifical de los profesionales de tripulacióndel buque "Patino" que tuvieron relación con los hechos,obrante a los folios 100-134 vuelto, (f. 297).

3. Incautación de efectos relacionados con los hechos a losdetenidos (f. 8,233,368,369,370), móviles ocupados (f. 372),tarjetas SIM y material telefónico incautado (f. 373)

4. Informe pericial balística forense sobre el carácter de armalarga de los causantes de los impactos sufridos por el buqueespañol (f. 646), informe de inteligencia, y análisis deltráfico telecomunicativo de los teléfonos ocupados en elesquife (f. 684) describiendo las características de la pirateríaen el Cuerno de Somalia, la financiación percibida parapreparar la logística del ataque pirata aquí estudiado, elmodus operandi, las características de la organizacióncriminal que -conforman los detenidos, flujos financieros de lapiratería, análisis de los efectos intervenidos en el esquife, yanálisis de las telecomunicaciones encontradas en losterminales telefónicos que había en el esquife, e informepericial tecnológico de la imagen /audiovisualesidentificando escalas y armas entre los objetos arrojadosdesde el esquife (f. 741)

5. Documental consistente en comunicaciones del Buque"Patino" sobre la detención de seis presuntos piratas (f. 1,4,),

Page 6: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

su identidad y estado físico (f. 9, 43,169), daños, localizaciónde los hechos y datos de filiación de los detenidos (f. 35),localización del esquife y resto de objetos personales (f. 98),personal militar relacionado con los hechos (f. 295), destinodel esquife, motor fuera borda, garrafas, y otras piezas deconvicción (f. 366), grabaciones de secuencia de detención yarrojo de armas por los detenidos (f. 366), fotos de losimputados (f. 371), vídeos, DVD y fotos de las grabaciones alos detenidos (f. 374), grabación del flir del helicóptero sobreel apresamiento e impactos (f. 375), videos con grabacionesdesde el buque y helicóptero (f.445,446,447,448,449,450,451)

6. Informe técnico sobre el valor de los desperfectos en elbuque (f. 471), sobre el carácter de armas de las arrojadas almar (f. 472), sobre el hecho de formar el buque parte deldispositivo europeo de represión de la piratería ydistintivos exteriores de autoridad (f. 472), del carácter dearma de guerra de los AK-47 y los lanzagranadas RPG (f.472), sobre los objetos arrojados a alta mar (f. 476), sobrelos teléfonos y SIMs ocupados en el esquife (f. 493), einforme de Interpol sobre la coincidencia y aparición deteléfonos y 12 contactos en los teléfonos ocupadosrespecto de los de otras personas detenidas poracciones de piratería en el Océano índico (f. 815)

SEGUNDO: Los indicios racionales de criminalidad significados permiteninferir la presunta comisión de una actividad criminal encuadrableindiciariamente, por los hechos descritos en el ordinal primero deHECHOS, de un delito de piratería en grado de tentativa previsto ypenado en los artículos 616 ter, en relación con los arts. 16 y 62, todosdel CP (con penas de entre cinco a diez años de prisión) y 218 delitos dedetención ilegal en grado de tentativa previstos y penados cada unoen los arts. 163, 164 y 165 in fine, en relación con los arts. 16 y 62, todosdel CP (con pena cada uno de ellos de entre cuatro a cinco años deprisión); otro de desobediencia violenta a buque que previene lapiratería previsto y penado en el artículo 616.2*Quáter del CódigoPenal, (con penas de entre diez a quince años de prisión), por loshechos descritos en el ordinal segundo de HECHOS; una falta de daños,prevista y penada en el artículo 625.1CP (con penas de localizaciónpermanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días), por los hechosdescritos en el ordinal tercero de HECHOS y otro de pertenencia aorganización criminal del Art. 570 bis.ly 2 del C. P., con las agravantesde elevado número de componentes, tenencia de armas e instrumentos

Page 7: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

peligrosos y disponer de medios de transporte que facilitan su actividaddelictiva, (con penas de entre seis años y tres meses y siete años y seismeses de prisión) por los hechos descritos en el ordinal CUARTO, quecabría atribuir a MOHAMED ABDULLAH HASSAN, MOHAMED ADENMOHAMED, ISSA ABDULLAH ISSA, ABDILLAHI MOHAMEDGOULED, HAMOUD ELFAF MAHOU, y MOHAMED SAID AHMED, aquienes procede declarar procesados por los mismos, al serperseguibles en España por la vía respectivamente de los artículos de laLOPJ: 23.4 c) y 23.1 para los del primero; 23.1 y 3 g) para los delsegundo y tercero, y 23.4 h) en relación con el art. 5 la Convención delas Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de15/11/2000, para el cuarto, deviniendo el delito de depósito de armasde guerra del artículo 566.1° CP, (con penas de entre tres a cinco añode prisión) por los hechos descritos en el ordinal segundo de HECHOS,al que inicialmente se extendía esta investigación, en delito finalmente noperseguible por la jurisdicción española por no contemplarseespecíficamente ni en el art. 23.3 LOPJ (delitos cometidos contraintereses españoles por extranjeros) ni en el párrafo 4° (delitos depersecución universal). f* O P '

En efecto, pese a haber alegado los imputados que se" encontrabanen alta mar buscando otro esquife de pescadores que querían rescatar, yhabiendo mentido respecto a que no portaban armas, -como sedesprende del simple visionado de la grabación hecha por el helicópteroy la cámara flir del buque "Patino"-, de las inferencias exteriorizadas(esquife en alta mar, a muchas millas de la costa, con excesivo númerode personas a bordo como para ir a rescatar a más gente -que no cabíaa bordo- sin material técnico -lámparas de iluminación nocturna, balizasde señalización-, con teléfonos de seguridad que reflejan financiacionessúbitas y en los que aparecen 12 contactos de personas detenidas porotras acciones de piratería anteriores, etc) ni de arrastre -como seevidenció al arriar el esquife al buque español- o supervivencia parahacerlo, y por tanto para recibir náufragos, sin agua ni provisiones no yapara los náufragos, sino siquiera para su tripulación, con un número dearmas de guerra -con alto poder destructivo y alta capacidad de alcance-y largas inusual, salvo para quien ejerce la violencia en alta mar, que sonarrojadas ante la presencia militar constatada y sin apeos de pesca-redes, cebo, anzuelos, sedal, etc que les haga acreedores de creer quesu ocupación habitual sea la pesca-) se desprende que la intención inicialde los imputados, no era otra que la de asaltar y ejercer la piratería -como habitualmente se ha constatado ocurre con frecuencia en esa zonadel índico-, con independencia de que el azar les llevara a hacerlo a unbuque de abastecimiento militar, actitud penada a fecha de su causaciónpor el artículo 616 ter CP, sólo que en grado de tentativa, que en su

Page 8: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

último párrafo, como defensor de la comunidad internacional, en cuyotítulo se encuadra, protegiendo la seguridad del tráfico marítimo, bienjurídico supraindividual distinto de los particulares que con él puedanconcurrir, impone sanciones, "sin perjuicio de las que correspondan porlos delitos cometidos" -concurso real de delitos-, que se extiende a losotros indicados y al que puede quedar impune, y sin que, en principio,sea óbice para lo mismo la exclusión que el art. 2 del Convenio para larepresión de actos ¡lícitos contra la seguridad de la navegación marítima,hecho en Londres el 14/10/2005, realiza respecto de los buques deguerra, a quienes parece erigir en "no asaltables o no pirateables" -jurídicamente hablando-, porque el Código Penal español, no opta poresa interpretación -alternativa que parece tener cobertura en el art. 2.1bis del mismo Convenio-, y sin perjuicio quizá de que el futuro legisladorespañol -art. 4.2 CP- debiera considerar, en esta materia, la redacciónde este Convenio para formular de manera más completa y acorde con lavoluntad de la Comunidad internacional la represión penal de la piratería,o incluso ampliar la persecución penal española a graves delitoscometidos en Aguas internacionales, cuanto menos, si la víctima es algúnciudadano español, y que no estén penados en el Convenio para larepresión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación- marítima,de Londres de 14/10/2005. '^

Lo anterior se complementa con la tipificación de la intención finaldesplegada por los imputados respecto de tantos delitos de detenciónilegal en grado de tentativa como tripulantes había en el buque, inferidade lo narrado y de la experiencia anterior en esas aguas internacionalesde que iban a secuestrar para pedir rescate a los tripulantes del buque,tal y como ya se hizo en el pasado reciente con el atunero "Alacrana", el"Playa de Bakio" y tantos y tantos barcos de otras banderas que comoseñalan algunas estadísticas, llevaron en 2009 a producir 52 secuestrossobre 131 ataques, en 2010, 49 secuestros en 125 ataques y entre eneroy febrero de 2011 a la captura de 11 buques en 34 intentos -según losdatos de la Inteligencia Naval de EEUU- o, según datos del PiracyReporting Centre de la Oficina Marítima Internacional a 28 de febrero de2011, a la retención de 33 buques con 711 rehenes, con la causación enlo que va de año, de la muerte de siete personas, generando unpromedio de rescates pagados, según el Grupo de Acción FinancieraInternacional, en 2008 de 1,25 millones de US dólares, incrementando en2009 a 3,4 millones y en 2010 a 5,2.

Por su parte, el delito de desobediencia violenta a buque quepreviene la piratería del artículo 616.2 Quáter del Código Penal, y queconcurre -pues aunque puede que no les quedara a los asaltantesinicialmente claro que fuera un buque de abastecimiento militar, por superfil, más asimilado a un mercante que a uno de guerra, y por las

Page 9: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

brumas matinales concurrentes a la hora del asalto con las escalas yarmas, lo quedó con posterioridad, por dos veces, cuando el "Patino"respondió los disparos iniciales de los piratas y cuando lanzó elhelicóptero que le previno y obligó a deponer la actitud de "resistencia"inicial y "desobediencia" posterior que adoptaron los supervivientes yheridos del esquife, cuya conciencia de su desobediencia se exteriorizó -apercibidos como estaban con órdenes dadas desde el buque español ensu idioma- por el hecho, grabado por las cámaras del helicóptero y buqueque le ordenaban detenerse, de arrojar todas las armas de guerra,escalas y pruebas de su dedicación delictiva violenta y no pacífica quellevaban, absorbiendo un posible delito de atentado del artículo 554 CP,por obra de lo dispuesto en el art. 8 CP. ^ ^ n n

Respecto a si por ocurrir los hechos en aguas internacionales esaplicable a su ámbito la protección de los bienes jurídicos del país que lospreviene y reprime (pues por ejemplo hay países donde, en principio, eldepósito/tenencia de armas de guerra no es delictivo) es de aplicación,tanto para la piratería como para la desobediencia o atentado, ademásdel art. 23.3 y 4 LOPJ, el artículo 105 y 107 en relación con las libertadespara Alta Mar que establece el art. 87, el uso exclusivo de Alta mar confines pacíficos del art. 88 y el derecho de libre navegación del art. 90 delConvenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de10/12/1982 (Montego Bay), que junto con la normativa en desarrollo delas Resoluciones de Naciones Unidas 1814, 1816,1838 y 1846 (2008)adoptada la principal (1816) el 2/6/2008 por su Consejo de Seguridad, ycomplementada por la Resolución 1897 (2009) se contiene, entre otras,para el marco de la Unión Europea (EU NAVFOR) en la decisión delConsejo 2010/766/CFSP, de 7/12/2010, que enmienda la acción conjunta2008/851/CFSP, de 10/11/2008, sobre la operación militar de la UE paracontribuir a disuadir, prevenir y reprimir actos de piratería y robo armadofrente de las costas de Somalia (Operación Atalanta), con vigor hasta el12/12/2012, el Acuerdo entre la UE y la República de Somalia hecho enNairobi el 31/12/2008 para hacerlo sobre actos ocurridos en aguas o tierrasomalí, las permite, siéndolo para los otros tres delitos finalmenteimputados el hecho de acometer la libertad de miembros del ejércitocomo la propiedad española que es el buque dañado, que es así territorioespañol -art. 23.1 LOPJ-, y el obrar aún en aguas no españolas losimputados en organización criminal reprimida por el art. 5 de laConvención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizadatransnacional, de 15/11/2000, Convenio aplicable por la vía de lapersecución universal conforme al párrafo h) del- art. 23.4 LOPJ, queexcluye de la persecución española el delito de depósito/tenencia dearmas de guerra -pese a operar la de varias como se contrastavisionando el video de la grabación realizada por los pilotos del

Page 10: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

10

helicóptero y por la cámara flir del buque, con aptitud para funcionarlesivamente, como se determina del informe pericial que indica que loson, no dudándose de su funcionamiento efectivo, como reflejan losdisparos que testificaron los soldados en su contra, alguno de los cualesimpactó en el buque militar, y un casquillo de los cuales se halló en elesquife apresado-, por no ocurrir en territorio nacional, ni existir Tratadointernacional que la permita reprimir a España.

El delito de pertenencia a organización criminal del Art. 570 bis delC. P., concurre pues se infiere su dedicación habitual a la piratería,además de por las experiencias previas ya dichas, de la infraestructuraexhibida (armas de guerra y posibles técnicas GPS de localización debarcos, gasolina, motor fuera borda, etc, incluso pudiendo provenir de unbuque nodriza, sin las cuales no es posible topar con un buque a tantasmillas de la costa, y el hecho de recibir 19.000 US dólares escasos díasprevios para financiar la operación) y del hecho de aparecer en la agendatelefónica el nombre y número de teléfono de al menos otros doce sujetosvinculados con la piratería internacional en el Océano índico, segúninforme detallado de Interpol, exhibiendo un concierto de sujetoscriminales más allá de la mera codelincuencia y en línea de reincidencia,incurriendo en el delito tipificado en el art. 570.1.2 bis CP (más de dospersonas, con carácter estable/tiempo indefinido, de manera concertada ycoordinada, con reparto de tareas y funciones con el fin de cometerdelitos) y los que además se aprecian (capacidad operativa, capacidadtecnológica, comportamiento profesional, estructura, disciplina yorganización interna, etc) que así lo hacen punible, con la concurrencia dela agravante de elevado número de personas (3 veces dos) disponer dearmas e instrumentos peligrosos y medios avanzados de transporte, queconforme al párrafo 2 y 3 del art. 570 bis CP deberían elevar las penas ala superior en grado, y en su mitad superior.

C O P I ATERCERO: En orden a la responsabilidad civil/pecuniaria, al objeto deasegurar la indemnización derivada y multas a imponer, procede abrir lacorrespondiente pieza de responsabilidad civil/pecuniaria, con testimoniodel presente auto y, estimándose el perjuicio dinerario causado en 300euros, y tener la falta de daños la posibilidad de la imposición de pena demulta por cantidades fijas, procede, además de realizar la averiguaciónpatrimonial correspondiente sobre la capacidad económica y bienes delos procesados, fijar la fianza para responsabilidades pecuniarias en1.000 euros para cada procesado.

Quede embargado y a disposición de estas actuaciones la totalidadde los efectos ocupados (esquife, motor fuera borda, gasolina....)relacionados en los hechos de esta resolución, a los efectos de ser

Page 11: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

11

realizados en su día y con su producto dinerario enfrentar lasresponsabilidades civiles que pendan.

CUARTO: Con relación a la situación personal, dadas las circunstanciasconcurrentes reflejadas en este auto, no procede modificar su situaciónprovisional, por cuanto persisten inicialmente las razones que en sumomento motivaron a dictar las resoluciones judiciales relativas a lasituación personal, según las cuales es altamente previsible la sustracciónde los procesados de la acción de la justicia: nulo arraigo personal,laboral y familiar con España y riesgo de reiteración delictiva ante lainexistencia de modus vivendi al margen del delito.

Vistos los razonamientos anteriores, preceptos citados y demás degeneral y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Declarar procesados en el presente sumario a MOHAMEDABDULLAH HASSAN, MOHAMED ADEN MOHAMED, ISSAABDULLAH ISSA, ABDILLAHI MOHAMED GOULED, HAMOUD ELFAFMAHOU, y MOHAMED SAID AHMED por: un presunto delito de pirateríaen grado de tentativa, 218 delitos de detención ilegal en grado detentativa, otro de desobediencia violenta a buque que previene lapiratería, una falta de daños y otro de pertenencia a organizacióncriminal.

Mantener la situación personal actual de los procesados, queprocede ratificar.

Llévese testimonio de este auto a las piezas de situación personal.Ábranse la pertinente pieza de responsabilidad civil-pecuniaria de

los procesados, con testimonio del presente auto, realícese unainvestigación patrimonial completa sobre la capacidad económica ybienes de los mismos, y requiéraseles para el pago a cada uno de unafianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias a que pueda darlugar la presente causa de 1.000 euros, y si no la prestaren, en el plazode una audiencia, embargúeseles bienes hasta aseguraría! cantidad.

Queden embargados y a disposición de estas actuaciones losefectos ocupados.

Page 12: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6 …estaticos.elmundo.es/documentos/2012/05/18/auto_pirateria.pdf · elevada velocidad (15 nudos), y que cuando el buque estuvo a unas 1000 yardas

12

Cítese de comparecencia a los procesados, para la toma dedeclaración indagatoria, ante este Juzgado Central de Instrucción, el día24 de mayo próximo a las 10 horas.

Reitérese a la Armada la necesidad de precisar el concreto perjuicioeconómico sufrido por el buque obra de los impactos generados por elacometimiento armado que sufrieron.

Notifíquese este auto personalmente a cada procesado antes de latoma de la declaración indagatoria y líbrense los despachos oportunos ycitaciones.

Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días,ante este Juzgado Central de Instrucción.

Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, ELOY VELASCONÚÑEZ, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción N° 6.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.