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REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN AUTO ADMISORIO FECHA Doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) 05001 31 05 017 2018 00301 00 ACCIONANTE JUAN GUILLERMO RUIZ ZAPATA ACCIONADA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC PROCESO ACCION DE TUTELA Cúmplase lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín, se ordena declarar la nulidad de todo lo actuado, e integrar en contradictorio en debida forma a las personas inscritas en la convocatoria N°. 436 de 2017- Sena-, y Servicio Nacional de Aprendizaje _Sena-. Por reunir los requisitos contemplados en el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 1° del Decreto reglamentario 1382 de 2000, SE ADMITE la presente acción de tutela instaurada por el señor JUAN GUILLERMO RUIZ ZAPATA, identificado con CC N°79652748, en nombre propio, contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y servicio nacional de aprendizaje —SENA_. Igualmente se ORDENA VINCULAR a los inscritos en la Convocatoria N° 436 de 2017 SENA, toda vez que de los hechos de la acción de tutela se observa que podrían verse involucrados o afectados con el fallo de tutela, a fin de garantizar el debido proceso y derecho de contradicción en el presente trámite constitucional. En consecuencia, notifíquese este auto a las partes por el medio más expedito y córrasele a las accionadas el traslado, para que manifiesten lo que estimen oportuno, en el término de DOS (2) DIAS, siguientes a la notificación de esta providencia, y alleguen las pruebas que estimen convenientes de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Se ORDENA a las entidades accionadas para que publiquen el presente auto admisorio en la página web principal de la RAMA JUDICIAL con el fin que los vinculados si a bien lo tienen, puedan pronunciarse en lo relacionado con la presente acción, en el término tres (3) horas contadas a partir de la publicación en la página web. ALBA ME Y JARAMILLO MEJIA JUEZ ( E ) B B

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REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público

JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

AUTO ADMISORIO FECHA Doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)

05001 31 05 017 2018 00301 00 ACCIONANTE JUAN GUILLERMO RUIZ ZAPATA ACCIONADA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL CNSC PROCESO ACCION DE TUTELA

Cúmplase lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín, se ordena declarar la nulidad de todo lo actuado, e integrar en contradictorio en debida forma a las personas inscritas en la convocatoria N°. 436 de 2017-Sena-, y Servicio Nacional de Aprendizaje _Sena-.

Por reunir los requisitos contemplados en el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 1° del Decreto reglamentario 1382 de 2000, SE ADMITE la presente acción de tutela instaurada por el señor JUAN GUILLERMO RUIZ ZAPATA, identificado con CC N°79652748, en nombre propio, contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y servicio nacional de aprendizaje —SENA_.

Igualmente se ORDENA VINCULAR a los inscritos en la Convocatoria N° 436 de 2017 SENA, toda vez que de los hechos de la acción de tutela se observa que podrían verse involucrados o afectados con el fallo de tutela, a fin de garantizar el debido proceso y derecho de contradicción en el presente trámite constitucional.

En consecuencia, notifíquese este auto a las partes por el medio más expedito y córrasele a las accionadas el traslado, para que manifiesten lo que estimen oportuno, en el término de DOS (2) DIAS, siguientes a la notificación de esta providencia, y alleguen las pruebas que estimen convenientes de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Se ORDENA a las entidades accionadas para que publiquen el presente auto admisorio en la página web principal de la RAMA JUDICIAL con el fin que los vinculados si a bien lo tienen, puedan pronunciarse en lo relacionado con la presente acción, en el término tres (3) horas contadas a partir de la publicación en la página web.

ALBA ME Y JARAMILLO MEJIA JUEZ ( E )

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Señor Juez del Circuito de Medellín - (Reparto) E.S.D.

Ref. ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

ACCIONANTE: JUAN GUILLERMO RUIZ ZAPATA; C.C. No. 79652748

ACCIONADAS: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

JUAN GUILLERMO RUIZ ZAPATA, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio instauro acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales para que se me protejan mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, trabajo y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, previstos en los artículos 13, 25, 29 y 125

HECHOS

Condiciones y características de mi inscripción en el concurso: me inscribí para participar en la convocatoria 436 de 2017 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al cargo de Profesional 02 OPEC 61848, en la cual se publicó el listado de aspirantes admitidos y no admitidos a través de la página web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, que superaron la etapa de VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS en los cuales la accionada, Comisión Nacional del Servicio Civil, me declara como NO ADMITIDO, por los siguientes motivos

a. No cumplir requisitos mínimos en el ítem de experiencia que para la OPEC 61848 consiste en Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada. •

Los argumentos expuestos por la accionada para inadmitirme en esta fase del concurso son infundados y violatorios de mis derechos fundamentales por lo siguiente:

Frente al supuesto incumplimiento de los requisitos mínimos en el ítem de experiencia, literal (a) precedente, reposan en el aplicativo SIMO, subidos dentro' de los tiempos establecidos para este fin, entre otros, los siguientes documentos: a) Certificado expedido por el SENA Regional Antioquia como Técnico Grado 07, funciones adelantadas en el periodo comprendido entre el 23 de enero de 2006 a la fecha de expedición del certificado, esto es, el 11 de octubre de 2017, b) diploma de Economista, expedido por la U,niVersidad Nacional de Colombia , expedido el 17 de septiembre de 1998. No obstante lo anterior, aduce la

A

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e.

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accionada que "Se pudo determinar que el aspirante presentó experiencia de nivel técnico o inferior al profesional, en el folio 1 técnico grado 7, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, lo cual determina que dicha certificación no es válida de acuerdo a los requisitos contemplados en la OPEC, para el cargo al cual aspiró de nivel profesional, donde pide como requisito mínimo experiencia profesional relacionada".

Sin embargo, si nos remitimos a la convocatoria en lo atinente a Experiencia profesional relacionada se concluye que esta Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.

Por eso, se recalca, lo exigido es experiencia profesional relacionada y no experiencia profesional, así las cosas, se debe_ tomar lo que dice textualmente la convocatoria.

3. Estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-20171, interpuse la reclamación correspondiente en concordancia con los términos de la Convocatoria por considerar vulnerados mis derechos fundamentales con la decisión de inadmisión proferida por la CNSC, obteniendo como resultado que dicha entidad se ratifica en su decisión de inadmitirme para continuar con el proceso, no quedándome otro camino eficaz e idóneo que acudir a la acción de tutela para conjurar la violación de tales derechos, máxime si se tiene en cuenta que la siguiente etapa del mencionado concurso, la presentación de las Pruebas Escritas sobre Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales, debe realizarse el día 06 de mayo de 2018, lo que se acredita con el anuncio hecho por la CNSC a través de su página web el día 02 de abril de 2018 y que además está contenido en la Guía publicada por la CNSC denominada Guía de Orientación al Aspirante "Pruebas Escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales" . Para el caso de las personas que han sido admitidos para consultar la citación (hora y lugar), deben ingresar al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO, con su usuario y contraseña, en el programador ubicado en el panel de control.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Existe reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional entre ellas la contenida en la Sentencia T - 090 de 2013 - según la cual "El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúen las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo. Ahora bien, el concurso de méritos al ser un instrumento que garantiza

1https://www.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-436-de-2017-servicio-nacional-de-aprendizaje-sena

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la selección fundada en la evaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones y asumir responsabilidades, se convierte en una actuación administrativa que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional (artículo 29 Superior). Para cumplir tal deber, la entidad encargada de administrar el concurso de méritos elabora una resolución de convocatoria, la cual contiene no sólo los requisitos que deben reunir los aspirantes a los cargos para los cuales se efectúa el concurso, sino que también debe contener los parámetros según los cuales la misma entidad administrativa debe someterse para realizar las etapas propias del concurso, así como la evaluación y la toma de la decisión que concluye con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso a las normas que ella misma, como ente administrador expida, o sustraerse al cumplimiento de éstas, atenta contra el principio de legalidad al cual debe encontrarse siempre sometida la administración, así como también contra los derechos de los aspirantes que se vean afectados con tal situación. En suma, La convocaría es la ley del concurso.

En la misma sentencia, la Corte señaló que "En múltiples oportunidades esta Corporación ha precisado que la acción de tutela es improcedente, como mecanismo principal y definitivo, para proteger derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, ya que para controvertir la legalidad de ellos el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso-administrativas, en las cuales se puede solicitar desde la demanda como medida cautelar la suspensión del acto. Dicha improcedencia responde a los factores característicos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha trazado dos subreglas excepcionales en las cuales el carácter subsidiario de la acción de tutela no impide su utilización a pesar de existir mecanismos alternos de defensa judicial al alcance del interesado. Esas subreglas se sintetizan en que procede excepcionalmente la tutela contra actos administrativos que regulan o ejecutan un proceso de concurso de méritos (i) cuando el accionante la ejerce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual debe cumplir con los requisitos de ser inminente, de requerir medidas urgentes, de ser grave y de ser impostergable; y, (ii) cuando el medio de defensa existe, pero en la práctica es ineficaz para amparar el derecho fundamental cuya protección se invoca y que en caso de no ser garantizado, se tradúce en un claro perjuicio para el actor. La Corte ha aplicado ésta última subregla cuando los accionantes han ocupado el primer lugar en la lista de elegibles y no fueron nombrados en el cargo público para el cual concursaron, circunstancia ésta en la que ha concluido que el medio idóneo carece de la eficacia necesaria para proveer un remedio pronto e integral y, por ende, ha concedido la protección definitiva por vía tutelar. En este último caso, corresponde al juez de tutela evaluar si el medio alternativo presenta la eficacia necesaria para la defensa del derecho fundamental presuntamente conculcado"

En síntesis, es reiterado el criterio que apunta a que tratándose de acciones de tutela en las que se invoque la vulneración de derechos fundamentales al interior de un concurso de méritos en desarrollo, su

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procedencia es viable a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, teniendo en cuenta la agilidad con que se desarrollan sus etapas, frente a las cuales el medio principal de protección dispuesto por el ordenamiento jurídico,bien sea a través de la acción electoral, de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la acción de reparación directa, no son los mecanismos idóneos y eficaces, en razón del prolongado término de duración que este tipo de procesos pudiese tener, lo cual no garantiza la inmediatez de las medidas que llegaren a necesitarse para conjurar el eventual daño ocasionado a los intereses de quien acude en tutela, si llegare a demostrarse la violación de los derechos reclamados.

Finalmente, es pertinente aclarar que dada la naturaleza y dinámica de los concursos de méritos como el que nos ocupa, que los caracteriza como procesos que se en atapas preclusivas, hay que advertir que si bien es cierto que es posible que al momento de despachar esta acción de amparo el fallo con respecto a las pruebas que han de realizarse el próximo 6 de mayo de 2018 resulte aparentemente tardío, también es cierto que por la naturaleza mencionada, nada se opone a que el juez de tutela al percatarse de la persistencia de la vulneración de los derechos del accionante, puede ordenar que se reprograme, en particular, la prueba fijada o prevista para dicha fecha, dado que a pesar de que esta pueda haberse llevado a cobo, el juez de tutela cuenta con todas las facultades y el deber propiciar la reinserción del accionante en el concurso a través de la reprogramación de la o las pruebas que ya hayan tenido ocurrencia y así garantizar la tutela efectiva de los derechos que se reclaman vulnerados

PETICIONES

Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, trabajo y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, previstos en los artículos 13, 25, 29 y 125 y/o cualquier otro derecho fundamental que el juez constitucional encuentre vulnerado al estudiar esta causa

Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de su representante legal, que dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo correspondiente, proceda a declarar ADMITIDA a la accionante dentro de la etapa de VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS en la convocatoria 436 de 2017 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, cargo de Profesional 02, correspondiente a la OPEC 61848 y a garantizar de manera eficaz su continuidad de la participación de la accionante dentro de las etapas posteriores de la convocatoria si estas se vieren afectadas por la inicial inadmisión y trámite de esta acción de amparo

Se ordene a la Comisión Nacional de Servicio Civil a través de su representante legal, que en el evento de un fallo favorable a las pretensiones del accionante y, se produzca y quede en firme después del 06 de mayo de 2018, en todo caso, la CNSC deberá reprogramar la realización de la presentación de las Pruebas Escritas sobre Competencias Básicas Funcionales y comportannentales al accionante garantizando su continuidad en la convocatoria en condiciones de igualdad con los demás concursantes.

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ANEXOS

En un folio, copia de documento que pruebe la inscripción de la accionante en el concurso Copias que acrediten el cargue de los documentos oportunamente Copia del documento que acredita la inadmisión inicial Copia del documento que acredita la presentación oportuna de la reclamación administrativa ante la CNSC Copia de la respuesta a la reclamación administrativa presentada por la accionante

NOTIFICACIONES

La accionante, Las recibo en la dirección Calle 39 nro 26 e - 050 apto 304 o en el correo electrónico [email protected]

La accionada, Comisión Nacional del servicio Civil, las recibe en Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia, PBX: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713; Correo exclusivo para notificaciones judiciales: [email protected]

COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del decreto 1983 de 2017 "las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con categoría de tales

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento la accionante manifiesta quekp ha instaurado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, ni directamé/ke a través de

'.• otra entidad competente para hacerlo /1

Cordialmente,

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CNSC (G4)41040. gorro

Bogotá, 5 de a

Señor: JUAN GUILLE Aspirante Con Convocatoria 4

A et

Comisión Nacional 1 Seçvicio Civil

Convocatoria 436 de 2017 SENA

ril del 2018

MO RUIZ ZAPATA urso Abierto de Méritos 6 de 2017- SENA

6

unto: Respuesta a la reclamación contra los resultados de la pa de verificación de Requisitos Mínimos. dicado N*: 123271120

Respetado asp rante,

En el marco suscrito entre Servicio Civil, cumplimiento d 2017- SENA, admitidos y no SIMO.

el Contrato de Prestación de Servicios No. 362 de 2017 la Universidad de Pamplona y la Comisión Nacional del con el objeto de adelantar la etapa de verificación de

requisitos mínimos dentro de la Convocatoria No. 436 de I día 7 de Marzo de 2018 se publicó el listado de aspirantes dmitidos a través de la página web www.cnsc.gov.co, enlace

Estando en op del Acuerdo N reclamación en

El Acuerdo N primero que "E 4.973 vacantes de la planta de

rtunidad legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 . CNSC 20171000000116 del 24-07-2017, usted interpuso la concordancia con los términos de la Convocatoria.

. CNSC - 20171000000116 de 2017, señala en su artículo concurso abierto de méritos se desarrollará para proveer las pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa ersonal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA..."

Así mismo, est que el presen aspirantes tend

bleció en su artículo 4 la estructura del proceso, definiendo e Concurso Abierto de Méritos para la selección de los ía las siguientes fases:

1. Convoca oria y divulgación

Comisión Nacional del Servicio ClvIl Carrera 16 No. 96 — 64, Piso 7, Bogotá D.C., C Pbx: 57(1) 3259700 Fax: 3259713 Línea nacional 01900 33110111 atencionalciud Correo exclusivo para notificaciones judiciales: Horario Atención al Ciudadano: Lunes a )(tern

1 lombla

danogcnsc.gov.co [email protected] de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

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Comisión Nacional del Servicio Civil

NI

Convocatoria 436 de 2017 SENA CNSC

(G4Mt.040, MOMO

I nscri pci Verifica Aplicaci 4.1. P 4.2. P 4.3. V 4.4. P Conform Periodo

En este mome "Verificación establecido en cumplimiento d una prueba ni orden constituc en cualquier et

En este senti siguiente:

"La univ CNSC, del cu empleo del Serv Acuerdo, en el C texto).

Ahora bien, el admitidos y no de los dos (2) resultados de preceptuado e la convocatoria Decreto 760 de

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., C Pb)c 57(1) 3259700 Fax: 3259713 Linea nacional 01900 3311011 1 atencionalciud Correo exclusivo para notificaciones judiciales: Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viern

nes ión de Requisitos Mínimos n de pruebas uebas básicas sobre competencias Básicas y funcionales. uebas sobre competencias comportamentales !oración de antecedentes uebas Técnico — Pedagógica para cargos de Instructor. ción de la lista de elegibles

prueba.

to nos encontramos en la etapa No. 3 que corresponde a Requisitos Mínimos" la cual de conformidad con lo

I Acuerdo No. 20171000000116 de 2017, la verificación del los requisitos mínimos para el empleo al cual aspira, no es instrumento de selección, es una condición obligatoria de

onal y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante pa del proceso de selección.

o, el artículo 22 de la norma en comento, contempla lo

rsidad o institución de educación superior contratada por la ealizará a todos los aspirantes inscritos, la verificación plimiento de los requisitos mínimos exiaidos para el ue hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC io Nacional de Aprendizaje SENA, descritas en el presente con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar ncurso Abierto de Méritos." (Negrillas y subrayas fuera del

ía 7 de Marzo de 2018 se publicó el listado de aspirantes dmitidos y los aspirantes tenían el derecho a reclamar dentro días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los

la verificación de los requisitos mínimos, al tenor de lo el Artículo 24 del acuerdo No. 20171000000116 de 2017 de 436 de 2017 — SENA en concordancia con el Artículo 12 del 2005, que establece lo siguiente:

lombia

danogcnsc.gov.co [email protected] de 6:00 a.m. a 6:30 p.m.

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IGUALDAD. pitorro Y oPaaTisMoMc)

CNSC 1

Comisión Nacional del Servicio Civil

Convocatoria 436 de 2017 SENA

"ARTICULO 24°. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos deberán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación .de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC, a través de la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC.

En virtud de lo anterior, la Universidad de Pamplona como ente Operador Logístico del Concurso Abierto de Méritos y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, procede a brindar respuesta de la siguiente manera:

Los Requisitos Mínimos exigidos por el Empleo: 61848 , de la Convocatoria No. 436 de 2017— SENA al cual aspira son los siguientes:

Estudios

Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Administración; o Agronomía; o Antropología, Artes Liberales; o Arquitectura; o Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas; o Biología, Microbiología y afines; o Ciencia Política, Relaciones Internacionales; o Comunicación Social, Periodismo y afines; o Contaduría Pública; o Derecho y afines; o Diseño; o Economía; o Educación; o Ingeniería Administrativa y afines; o Ingeniería Agrícola, Forestal y afines; o Ingeniería Agroindustrial, alimentos y afines; o Ingeniería Agronómica, Pecuaria y afines; o Ingeniería Ambiental, Sanitaria y afines; o Ingeniería Biomédica y afines; o Ingeniería Civil y afines; o Ingeniería de Minas, Metalurgia y afines; o Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; o Ingeniería Eléctrica y afines; o Ingeniería Electrónica Telecomunicaciones y afines; o Ingeniería Industrial y afines; o Ingeniería Mecánica y afines, o Ingeniería Química y afines; o Matemáticas, Estadística y afines, u Otras Ingenierías; o Química y afines; o Sociología, Trabajo Social y afines; o Zootecnia; o

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., C lombia Pbx: 51(1) 3259700 Fax: 3259713 Linea nacional 01900 3311 Dlii [email protected] Correo exclusivo para notificaciones judiciales: [email protected] Horario Atención al Ciudadano: Lunes a vierne de 8:00 arn. a 6:30 p.m.

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Convocatoria 436 de 2 -NSC com;sión

11.1di

!GUAMA O . PORtre) YOPOIMNWACO

Nacional del Servicio Givit ' \Vi

Terapias; o Medicina; o Enfermería; u Odontología; o Bacteriología. Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley

Experiencia Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.

equivalencia Resolución 1458 De 2017.

El Acuerdo No. 9 como reglas requisitos mininos establecidas en artículo establece

Así mismo, el registrado, el acpirante SIMO, opción "ciddadano" y adjuntar todos

la

los

CNSC generales

que

artículo

-20171000000116 de 2017, estableció en su artículo de participación, entre otras, cumplir con los

del empleo que escoja y aceptar la totalidad de las reglas convocatoria, en caso de no cumplirlas, este mismo

será causal de exclusión.

13 del mismo acuerdo, establece que "...una vez debe ingresar a la página web www.cnsc.qov.co enlace

con su usuario y contraseña, completar los datos básicos documentos relacionados con su formación académica,

experiencia. producción intelectual v los demás que considere necesarios, los

SENA

cuales servirán ra la verificación de los re uisitos mínimos."

Así las cosas, verificar que lo que cuenten c 201710000001

le corresponde al aspirante en la etapa de inscripciones documentos sean cargados correctamente en el aplicativo y n las especificaciones técnicas requeridas en el Acuerdo 6 de 2017 y sus modificatorios.

El artículo 14 n meral 4 de la norma en comento, establece que:

"4. VALI datos b intelectua Sistema. correcta

ACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO mostrará los sicos, documentos de información, experiencia, producción y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el I as • irante debe validar • ue dicha información es • ertinente actualizada

El aspira te debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, i orrespondan con los requisitos del empleo y que la información que sumbistra coincida con los documentos cargados. En caso de considera o necesario y bajo su responsabilidad el aspirante puede

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., C Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713 Linea nacional 01900 3311011 1 atencionaiciud Correo exclusivo para notificaciones judiciales: Horario Atención al Ciudadano: Lunes a áerne

lombia

[email protected] [email protected] de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

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CNSC Convocatoria 436 de 2017

SENA

\re

ItÁMLOAD. O

desmarc esta con

r aquellos documentos cargados que no requiera para participar en ocatoria."

Adicionalment estableció en verificación de antecedentes:

el Acuerdo No. CNSC - 20171000000116 de 2017, u artículo 21 los documentos que se deben adjuntar para la requisitos mínimos y para la prueba de valoración de

Los docu entos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la Verificaci n de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecede tes, son los siguientes:

Cédu de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identi 'cación con fotografía y número de cédula. Título s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de m tartas del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de e udio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspir y la Tarjeta Profesional o la certificación de trámite en los casos regla entados por la ley Certifi ación (es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desa ollo Humano y de cursos o eventos de formación de Educación Infor al, debidamente organizadas en el orden cronológico de la más recie te a la más antigua. COM!' aciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la res ectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la ás reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo 19 del prese te Acuerdo. Los d más documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los re uisitos mínimos del empleo de la OPEC para el cual se inscribe el aspir te y aquellos que considere deben ser tenidos en cuenta para la prueb de Valoración de Antecedentes.

El cargu de los documento es una obligación a carpo del aspirante y se efectuará únicamente a través del SIMO. antes de la inscripción del aspirante Una vez realizada la inscripción la información careada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoració de antecedentes es inmodificable. (Subraya fuera del texto)

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., C Proc 57(1) 3259700 Fax: 3259713 Linea nacional 01900 3311011 1 atencionalciud Correo exclusivo para notificaciones judiciales: Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viem

lombia

danogcnsc.gov.co [email protected]

de 8:00 am. a 6:30 arn.

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CNSC Comisión NaCiOn del Servicio Civil

Convocatoria 436 de 2017 SENA

cuAto.40,WRero

Los dotu al SIMO, inscripció

en tos enviados o radicados en forma física o por medios distintos los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a la

no serán objeto de análisis.

Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisito mínimos de que trata este artículo se entenderá que desiste de continua en el proceso de selección y por tanto, quedará excluido del concurso sin que por ello pueda alegar derecho alguno (...)":

La Universidad en el Acuerdo que regulan la allegados por siguiente:

Se pudo deter inferior al profe Nacional de Ap válida de acuer cual aspiró d experiencia pr establecido en

( )

de Pamplona, dando cumplimiento a las reglas establecidas o. 20171000000116 de 2017 y demás normas concordantes Convocatoria 436 de 2017 — SENA, al revisar los soportes el aspirante durante la fase de inscripción, encontró lo

mar que el aspirante presentó experiencia de nivel técnico o ional, en el folio 1 técnico grado 7, expedido por el Servicio endizaje, lo cual determina que dicha certificación no es

a los requisitos contemplados en la OPEC, para el cargo al nivel profesional, donde pide como requisito mínimo

fesional relacionada. Lo anterior de conformidad a lo I acuerdo No. 436 de 2017- SENA artículo 17 parágrafo 6:

"Experien ia profesional: es la adquirida a partir de la terminación y aprobaci n de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiv formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio e las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempe o del empleo"

(.

Adicional a lo a 11, parágrafo 7 de nomenclatu empleos de las

tenor y como lo señala la norma ibídem nos remitimos al art del decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema a y clasificación y de funciones y requisitos generales de los entidades territoriales.

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C. C Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 325971 3 Linee nacional 01900 3311011 1 atencionalciud Correo exclusivo para notificaciones judiciales: Horario Atención al Ciudadano: Lunes a vierne

lombia

[email protected] [email protected] de 13:00 a.m. a 6:30 pm.

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Medellín, 11 de octubre de 2017

LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO DE SERVICIOS Y GESTIÓN EMPRESARIAL

CERTIFICA

Que el señor JUAN GUILLERMO RUIZ ZAPATA, identificad con cédula de ciudadanía 79.652.748 expedida en Bogotá (Cundinamarca), ha prestad sus servicios a la Entidad, según información relacionada a continuación:

Nombramiento provisional: Técnico grado 07 en el Complejo Tecnologico Minero Agroempresarial, desde el 23 de enero de 2006 hasta el 8 de julio de 2012.

Carrera Administrativa - Nombramiento en Período de Prueba: Técnico grado 07 en el Centro de Servicios y de Gestión Empresarial, desde el 9 de julio d 2012 a la fecha.

Funciones desempeñadas como Técnico grado 07 (Resolución 000986 1el 25 de mayo de 2007 "Por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los Empleados Públicos de la Planta de P rsonal del SENA):

Propósito Principal Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo, aplicación, operación y Mantenimiento de los procesos y procedimientos, métodos y tecnologías para la comprensión y ejecución de os procesos auxiliares de Formación Integral, Gestión Educativa y Prom ción y Relaciones Corporativas, sugiriendo alternativas de tratamiento y generación de nuevo procesos, teniendo en cuenta las políticas institucionales y la normatividad vigente.

Descripción de Funciones Esenciales Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Co orativas

Participar en el diseño, desarrollo y aplicación de los pro esos auxiliares e instrumentales de Formación Integral, Gestión Educativa y Pro noción y Relaciones Corporativas y sugerir alternativas de tratamiento y generación de puevos procesos. Partidpar en el diseño, desarrollo y aplicación de sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos en los procesos relacionados con Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relacione Corporativas. Brindar asistencia técnica, administrativa y operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas y comprobar la eficacia de los métodos y procedimier;tos utilizados en el desarrollo de planes y programas.

CatfutioNo GP-CIERYPEMI

Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Regional Antioquia - Centro de Servicios y Gestión Empresanal Calle 51 No. 57-70, Medellin A. - PBX (57 4) 5760000

www.sena.edu.co - línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GID-F111 V02

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Participar en el diseño y desarrollo de estudios y presentar técnico y estadístico sobre los procesos y procedimiento relacion Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativ Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipo cargo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoc Corporativas y efectuar los controles periódicos necesarios. Participar en el diseño, desarrollo y presentación de informes so desarrolladas de acuerdo con las instrucciones recibidas. Apoyar y adelantar la clasificación, de la información o d produzcan en los procesos de que maneja de Formació Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, conforme recibidas y alimentar las bases de datos respectivas, sugirie tratamiento y generación de nuevos procesos. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con el n' el área de desempeño del cargo.

Funciones desempeñadas como Técnico grado 07 (Resolución 000986 2007 "Por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones, Re Competencias Laborales para los Empleados Públicos de la Planta de Pe

Propósito Principal Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo, aplic ción, operación y mantenimiento de los procesos y procedimientos, métodos y fecnologías para la comprensión y ejecución de los procesos auxiliares de Apoyo Adm nistrativo, sugiriendo altemativas de tratamiento y generación de nuevos procesos, teniendo en cuenta las políticas institucionales y la normatividad vigente.

Descripción de Funciones Esenciales Apoyo Administrativo

Participar en el diseño, desarrollo y aplicación de los procesos auxiliares e instrumentales de Apoyo Administrativo y sugerir alternativa & de tratamiento y generación de nuevos procesos. Participar en el diseño, desarrollo y aplicación de sistemas de inforrnación, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos en los procesos relacionados con Apoyo Administrativo. Brindar asistencia técnica, administrativa y operativa, de acuerd con instrucciones recibidas y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas. Participar en el diseño, desarrollo y aplicación de estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico sobre los procesos y procedi iento relacionado con Apoyo Administrativo. Participar en el diseño, desarrollo y presentación de informes sobre las actividades desarrolladas de acuerdo con las instrucciones r cibidas.

Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Regional Antioquia - Centro de Servicios y Gestión Empresar al Calle 51 No. 57-70, Medellin A. - PBX (57 4) 5760000

www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 VO2

ormes de carácter dos con Formación

as á e instrumentos a ón y Relaciones

re las actividades

cumentos que se Integral, Gestión

a las instrucciones do alternativas de

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el 25 de mayo de uisitos Mínimos y sonal del SENA'):

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No GP-CEP351188

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Cern!~ hit SC-C¿R139%1

Cerfind, ril-SC-C1411~1

cetecndo ruo GP-CIR338,3M

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Apoyar y adelantar la clasificación de la información o produzcan en los procesos de Apoyo Administrativo instrucciones recibidas y alimentar las bases de datos res alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesol Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con naturaleza y el área de desempeño del cargo.

Funciones desempeñadas como Técnico grado 07 (Resolución 1302 del "Por la cual se actualiza y compila en un solo cuerpo normativo el M Funciones y Competencias Laborales de los empleados de la plan SENA"):

Propósito Principal Aplicar conocimientos técnicos y administrativos en la gestión del pr ceso de formación profesional integral ejecutando los procedimientos y proyectos con el fin de asegurar el cumplimiento de objetivos del centro de formación y del proceso.

Descripción de Funciones Esenciales

gramas y contratos Je el proceso, de idos. de entidades de

formación para el trabajo, redes de información de mercado laboral y ocupacional I! que permítan el logro de los procesos de formación profesiona .

Realizar seguimiento a los proyectos que se ejecuten, para infolmar oportunamente a empresas, gremios, asociaciones y organizaciones de trabajadores sobre la promoción y asesoría en la formulación, gestión de evaluaci nes y seguimiento de los proyectos de formación continua Tramitar los procesos de reconocimiento y autorizaci ' n de formación profesional ante las empresas y establecimientos de la j risdicción, con el objetivo de desarrollar programas de formación para el trabajo con calidad y pertinencia.

Apoyar en la conformación y consolidación de equipos pedagógicos en la jurisdicción del centro de formación para el desarrollo de procesos relacionados con la gestión educativa, desarrollo tecnológico y de formaciór profesional.

Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Regional Antioquia - Centro de Servicios y Gestión Empresar

SI I umentos que se conforme a las

.ectivas, sugiriendo

el nivel, la

8 de julio de 2015 nual Específico de

de personal del

Desarrollar y aplicar las estrategias y proyectos institucional el propósito de prestar servicios integrales a los sectores en la jurisdicción del centro de formación. Consolidar los programas operativos de la oferta institucion del centro de formación, en concordancia con la demanda y institucional.

Realizar seguimiento a los proyectos, alianzas, convenios, pr que fueron gestionados para el centro de formación des acuerdo a necesidad del servicio y los procedimientos estable Brindar asistencia técnica en la conformación de redes

s del proceso, con roductivo y social

I en la jurisdicción el plan estratégico

Calle 51 No. 57-70, Medellin A. - PBX (574) 5760000 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F 11 VO2

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Celifitak No CP-CIR319eS0

vo

Apoyar en la gestión de un sistema de información a los procesos de formación profesional integral relacionados con la admíni tración educativa, mejoramiento continuo de instructores, diseño curricular, r- • rsos educativos y medios didácticos y producción técnico pedagógica region I, para mejorar la custodia y manejo de la información. Tramitar a la regional los diseños curriculares, program y proyectos del proceso y realizar seguimiento en la implementación y e ecución de estos, garantizando el objetivo del proceso. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

Propósito principal: Desarrollar, controlar, supervisar, investigar y coordinar actividades p ra la ejecución de los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con la gestión de las instancias de concertación y competencias laborales para contribu r a la calidad del desempeño de los trabajadores, fomentando la articulación entre los ectores productivo, gubernamental y académico.

Proponer e implementar estrategias de fortalecimiento, dinamiza ión y divulgación del proceso de acuerdo con la normatividad vigente.

Investigar metodologías de normalización de competencias labor les de acuerdo con referentes internacionales.

ti

Planear y ejecutar procesos formativos dirigidos a metodólogos e acuerdo con la normatividad vigente.

do con lo

o con

Mantener actualizada la documentación soporte del proceso de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión

Formular estrategias y proyectos para el desarrollo de la Normalización de Competencias Laborales de acuerdo con procedimientos establebidos.

Realizar seguimiento a la programación de normalización de competencias laborales de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Regional Antloquia - Centro de Servicios y Gestión Empresainal Calle 51 No. 57-70, Medellin A. - PBX (574) 5760000

-Ir

www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F 11 V02

Implementar y mantener los procedimientos del proceso de acue establecido en el Sistema Integrado de Gestión.

Proponer acciones de mejora continua para el proceso de acuer normatividad vigente.

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• SENA

7AV

Analizar relación de Estructuras funcionales con las ocupaciones de la clasificación nacional de ocupaciones C.N.O. y Normas Se tonales de Competencia Laboral con funciones de las ocupaciones de acuerdo con referentes nacionales e internacionales y estudios de caraciterización de los sectores.

Orientar la inducción y la metodología de normalización a I s integrantes de los Comités Técnicos de Normalización de acuerdo con la buía de normalización vigente.

Documentar la gestión del proceso de acuerdo con lo esta lecido en la guía vigente y el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol S láA

Verificar metodológicamente productos de normalización d las Mesas Sectoriales asignadas como integrante del equipo nacional de acuerdo con la guía vigente y los lineamientos de la coordinación del grupo de gestión de competencias laborales.

Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, según el área de desempeño y la naturaleza del empleo.

Funciones extraídas del manual defunciones

Se expide esta constancia a solicitud del interesado.

r Q Rosa m uescún Giral

Certrfwect N . SCCER33Y3411

Cedfrittfo No 00-5C-CER3~1

Ministerio de Trabajo SERVICIO NACiONAL DE APRENDIZAJE

Regional Antioquía - Centro de Servicios y Gestión Empresar al Calle Si No. 57-70, Medellin A. - PBX (57 4) 5760000

www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-411 VOZ

Subdirectora

Certheado No GP-CER334689

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Cedifirsdn No SC-CZR339011

fl Gehrendo No

CO-5C-CER339031

• 7. A. Nt. 5-9402

Medellín,

Señor Juan Guillermo Rui Técnico Grado 07 Centro de Servicios y SENA Regional Ant Medellín

Zapata

Gestión Empresarial quia

Asunto: Novedad

Respetado señor R iz:

en mi calidad de Subdirector encargado del Centro de Servicios y del SENA Regional Antioquia, le informo que a partir de la fecha,

ollar sus funciones como normalizador de la Mesa dé Gerencia. Por lo diata lo invito para que contacte con la señora Gloria Castaño, para Ime de entrega del puesto de trabajo.

agradece la disposición y le ofrece toda la colaboración que requiera I nuevo reto institucional.

De manera atenta Gestión Empresari Usted deberá desar tanto, de forma mm que realicen el emp

Esta Subdirección para el desarrollo d

Respetuosamente,

enia Castaño mpresarial.

Copia: Gloria Eu Servicios y Gestión

Proyecto: Fernando Vallejo

Eimar 'staño Graciano

director (e)

Cardona y Manuel Aquilino Cuello árito, Centro de

Certrttedn N GF-CER.3.3.16%

Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Regional Antioquia - Centro de Servicios y Gestión Empresarial Calle 51 No. 57-70, Medellin A. - P8X (574) 5760000

na.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V02

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REPUBI,ICA DE Cotommk s gRIO DE EDUCACION NACIONAL

RSIDAD NACIONAL E COLOMBIA

COla 1 RE EL TITULO DE

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JUAN UILLERMOFUIZ -ZAPATA

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CCIMNIST/) DECANO DE LA PA` TADt. r':•• IHUNIVERISID

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FACULTAD DE. 4416 -C .1"0. d ny? floglatritde el 0055498 Libro

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REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL

CEDULA DE CIUDADANIA

'NUMERO'. 19:65224a . ,

' APELLIDOS, • , .,

Ev .-

JUAN GUILLE

- -2 ' 'NOMBRES ;

INDICE DERECHO

9P

FECHA DE NACIMIENTO 13-AGO-1972 MEDELLIN• (AN-no-ouiA) LUGAR DE NACIMIENTO

1.83 0+ ESTATURA G.S. AH SEXO os-a-1991 BOGOTA D.C. FECHA Y LUGAR DE,EXPEDICION4,A-u-t4',

7L - REGISTRADOR NACIONAL CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TOREES

11 1 14 A.0120500.0002%43 M00796527

0000837146A 1 2660005782

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