Juzgamiento de Delitos Menos Graves

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  • 8/12/2019 Juzgamiento de Delitos Menos Graves

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    Universidad Nororiental Privada GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

    Facultad de DerechoEscuela de Derecho

    Derecho Procesal Penal IISeccin: D-5-8

    Facilitador: Bachilleres:Abg. Miguel Vincenti VIA Olvia

    MORENO HerryECHAGARAY AnyeloPERAZA Juan

    Enero de 2014

    JUZGAMIENTO DE

    DELITOS MENOS GRAVES

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    JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES

    Definicin de Delitos Menores

    Delitos de accin pblica cuya pena en su lmite mximo noexceda de 8 aos de privacin de libertad; excepto para aquellosdelitos considerados como de mayor impacto social, que estnexpresamente sealados en el primer aparte del artculo 65 deCdigo Orgnico Procesal Penal (COPP), esto es:

    1.- Homicidio intencional

    2.- Violacin

    3.- Que atenten contra la libertad, integridad e indemnidadsexual de los nios, nias y adolescentes

    4.- Secuestro

    5.- Corrupcin

    6.- Delitos contra el patrimonio pblico y la administracinpblica

    7.- Trfico de drogas de mayor cuanta

    8.- Legitimacin de capitales

    9.- Contra el sistema financiero y delitos conexos10.- Delitos con multiplicidad de victimas

    11.- Delincuencia organizada

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    12.- Violaciones graves a los derechos humanos

    13.- Lesa humanidad

    14.- Delitos graves contra la independencia y seguridad de lanacin

    15.- Crmenes de guerra

    La Municipalizacin de la Justicia Penal, se ha sealado que esun impulso de acercar la administracin de justicia al pueblo; nosolo como va para combatir la criminalidad, sino tambin paraaplicar un profundo cambio en la forma de abordar el tema de lainseguridad de la mano del pueblo, priorizando la prevencin porencima de la represin e involucrando a las comunidades en laspolticas de seguridad pblica del Estado.

    Se busca tambin, que haya ms celeridad procesal en la

    tramitacin de los casos, toda vez que con la creacin de losTribunales de Primera Instancia en funciones de Control Municipal,habra un descongestionamiento de los casos que se conocen en losTribunales, ahora denominados de Control Estadal; mas sinembargo, estos Tribunales, por disposicin de los artculos 65 y 67del Cdigo Orgnico Procesal Penal, tendran la competencia paraconocer de todas las causas que tengan asignada una pena menor

    de los ocho (08) aos de privacin de libertad en su lmite mximoy la accin de amparo a la libertad y seguridad personal; lo que enla prctica conllevara, al incremento de causa penales en estosTribunales, por cuanto lo que se requiere es implementar planes decontrol social, que hagan disminuir la delincuencia, mas aquellas

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    consideradas menos graves, que son las que conllevan al colapsode los Tribunales, adems por la falta de depuracin y verificacinefectiva de los presupuestos para el establecimiento del delito, por

    parte del Ministerio Pblico.

    PROCEDIMIENTO (Art. 354 al 371 del COPP)

    Medidas de Coercin Personal:

    Procedern como regla general las medidas cautelares

    sustitutivas, contenidas en el artculo 242.

    La Privacin Judicial Preventiva de Libertad (236), solo seraplicada cuando est comprobada la contumacia o rebelda delimputado; en los siguientes casos:

    1. Incomparecencia injustificada al llamado del Tribunal o delMinisterio Pblico.

    2. Conducta violenta o intimidatoria probada del imputadopara con vctimas o testigos.

    3. Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivasimpuestas.

    4. Incurrir en la comisin de un nuevo hecho punible. (Estacausal va a conllevar al colapso y a la proliferacin de privados delibertad por delitos menores, ya no existe la limitacin de que hayaestado disfrutando de 3 medidas cautelares, adems la falta deresolucin oportuna de los casos por parte del Ministerio Pblico yla emisin de una sentencia oportuna).

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    Audiencia de Imputacin

    1. Iniciado el proceso por DENUNCIA, QUERELLA o DE OFICIO,posterior a la investigacin preliminar, el MINISTERIOPUBLICO, deber solicitar al Tribunal, se convoque alimputado, para la audiencia de presentacin, la cual tendrlugar dentro de las 48 horas siguientes a su citacin. (Podratraer conflicto y retardo en la tramitacin de la causa, toda vezque la convocatoria a la audiencia no tiene una fecha

    determinada, sino que est sujeta a la citacin efectiva delimputado, lo cual tambin estara afectado al haber pluralidadde imputados)

    2. En la referida audiencia, debe verificrselos extremos exigidospara la procedencia de la medida de coercin personal, lalegitimidad de la aprehensin y la medida de coercin personala imponer, el Ministerio Pblico debe hacer la imputacinformal.

    3. El Juez debe imponer al imputado del precepto constitucional yle informara de las Frmulas Alternativas a la Prosecucin delProceso, las cuales pueden acordarse en la misma audiencia.

    4. Iniciado el proceso por DETENCION FLAGRANTE, lapresentacin del imputado debe realizarse dentro de las 48horas siguientes a la detencin.

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    Frmulas Alternativas a la Prosecucin del Proceso:

    Principio de Oportunidad: (Artculos 38 al 40) Procede asolicitud del Ministerio Pblico, en los supuestos establecidosen el artculo 38, tiene como efecto la extincin de la accinpenal en caso de ser admitida por el Juez.

    Acuerdo Reparatorio: (Artculos 41 al 42) Procede en los

    hechos punibles que recaiga exclusivamente sobre bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial y en los delitosculposos contra las personas, tiene como consecuencia laextincin de la accin penal.

    Suspensin Condicional del Proceso: (Artculos 358 al360), en este caso se aplican las disposiciones de estas normasprocesales, en concordancia con lo dispuesto en los artculos43 al 47 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

    Puede acordarse desde la Fase Preparatoria y siempre que elimputado en la audiencia de presentacin lo haya solicitado, conuna oferta re reparacin social del dao y el compromiso de cumplirlas obligaciones que se le impongan, aceptando el hecho que se leatribuye.

    Deben cumplirse las siguientes condiciones:

    1. La restitucin, reparacin o indemnizacin por el dao a lavctima

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    2. El trabajo comunitario en cualquier programa social queejecuta el gobierno.

    El Rgimen de Prueba queda sujeto al control y vigilancia delJuez, quien debe designar a un representante del Consejo Comunalencargado del programa o actividad social, quien debe presentar uninforme mensual, sobre el cumplimiento.

    Duracin y Verificacin de las Frmulas Alternativas a laProsecucin del Proceso:

    La duracin de la Suspensin Condicional del Proceso y elAcuerdo Reparatorio celebrado a plazos, no puede ser inferior a tres(03) meses ni superior a ocho (08) meses.

    En este caso, el Juez, dentro de los diez (10) das hbilessiguientes proceder a verificar el cumplimiento de las condicionesimpuestas as como el cumplimiento de las medidas cautelares. Encaso de cumplimiento efectivo, puede dictar la sentencia desobreseimiento por extincin de la accin penal (300, Ord. 3).

    Esta decisin es impugnable a travs del Recurso deApelacin.

    En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, delacuerdo Reparatorio a plazos y de las medidas cautelares, el Juezdeber:

    Acordados en la audiencia de imputacin, notificar alMinisterio Pblico, para que en un lapso de sesenta (60)

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    das continuos, presente el acto conclusivo queconsidere.

    Acordados en la audiencia preliminar, notificar al

    Ministerio Pblico y pasa a dictar sentencia de condena,por el procedimiento por admisin de los hechos,conforme al artculo 371, numeral 1 de la parte final.

    Los Actos Conclusivos de la Investigacin

    Conforme al resultado que proporcione la investigacin, elFiscal del Ministerio Pblico, dentro de las sesenta (06) dascontinuos siguientes a recibida la notificacin del Juez, deberpresentar el que considere procedente; siempre y cuando se hayahecho uso de alguna frmula alternativa del proceso en la audienciade imputacin.

    La investigacin tiene una duracin de sesenta (60) das

    continuos, computados a partir de la celebracin de la audiencia deimputacin y si el imputado no hizo uso de alguna frmulaalternativa a la prosecucin del proceso.

    En caso de no presentarse el acto conclusivo en el lapsocorrespondiente, el Juez debe decretar el ARCHIVO JUDICIAL de lasactuaciones (Art. 364), conllevando al cese inmediato de todas lasmedidas que se hayan impuesto.

    La Audiencia Preliminar

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    Presentada la acusacin, deber ser convocada dentro de unplazo no menor de 10 das ni mayor a 15 das hbiles.

    La victima puede presentar acusacin particular propia,dentro del plazo de 3 das hbiles despus de haber sido notificadade la fecha de la audiencia preliminar, o, puede adherirse a la delFiscal hasta el mismo da de la audiencia.

    La incomparecencia de la vctima debidamente citada para laaudiencia, no es causal de diferimiento de la misma.

    La audiencia preliminar podr ser diferida en una nicaoportunidad en caso de incomparecencia del Fiscal del MinisterioPblico, el imputado o la defensa tcnica; la nueva oportunidaddebe llevarse a cabo dentro de los 10 das siguientes y se aplicaranlas disposiciones del artculo 310.

    Las partes, hasta 5 das antes de la celebracin de laaudiencia preliminar (Art. 367), podrn presentar por escritos los

    actos y cargas procesales previstos en el artculo 311; sin embargo,lo referente a las medidas de coercin personal, la aplicacin de lasformulas alternas a la prosecucin del proceso, la aplicacin delprocedimiento por admisin de los hechos y la proposicin de laspruebas que pueden ser objeto de estipulacin, se puedeninterponer en forma oral en la propia audiencia preliminar.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Decreto con Valor y Fuerza de Ley del Cdigo OrgnicoProcesal Penal. Gaceta Oficial Extraordinario N 6.078. 15de Junio de 2012. Caracas. Venezuela.

    Referencias de Internet: http://procedimientoespecial.blogspot.com/2013/10/procedi

    miento-especial-para-el.html http://www.psa-

    abogados.com/cutenews/show_news.php?subaction=showfull&id=1340989674&archive=&start_from=&ucat=3&

    http://www.buenastareas.com/ensayos/Procedimiento-Para-El-Enjuiciamiento-De-Delitos/31402300.html

    http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/POSTGRADO/Foros/Delitos%20menos%20graves-Foro%20COPP1.pdf