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R E S O L U C I O N D E A L C A L D I A N° ^ ̂ g - 2 0 1 5 - M D T / A
E l Tambo, 24 de abril del 2015.
JvIpL A L C A L D E D E L A MUNICIPALIDAD D I S T R I T A L D E E L T A M B O
Yq V I S T O :
El Informe Legal N° 470-2015/MDT/GAJ, de fecha 24 de abril del 2015,
suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
C O N S I D E R A N D O :
Que, con fecha 08 de abril del año en curso, la administrada Ana María
Mendoza Esteban, representante del Grifo Parque Infantil, hace de conocimiento
que habiéndose otorgado la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública por
Subasta Inversa Presencial N° 001-2015/CE/MDT, para la adquisición de
Combustible al GRIFO ARAUCO S R.L.; con fecha 18 de marzo se firmó el
respectivo contrato, habiendo omitido el contratista con adjuntar la Carta Fianza
por el Monto Diferencial de Propuesta, asi como que la contratista se ha
acreditado como MYPE en sus registros, el día 19 de marzo del 2015, es decir un
día después de la firma de contrato. En ese sentido solicita se declare la Nulidad
del Proceso
Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2015-MDT/SGA, de fecha 17 de
abril del 2015, suscrito por el Sub Gerente de Abastecimientos, se comunica que
"resulta evidente que al momento de suscribir el contrato el postor ganador no ha
presentado su garantía por la diferencial de la propuesta como lo establece el
numeral 4.5.2 de las bases administrativas...". Igualmente señala que el postor
ganador ha presentado una solicitud de trámite para el registro al REMYPE del
13.03 15, por lo que la entidad presume la veracidad de la información presentada.
Que, igualmente señala el referido informe que el proveedor, desde la
suscripción del contrato, ha hecho entrega a la entidad de un aproximado de 3,000
galones de petróleo y 700 galoneas de gasolina, para la atención de los vehículos
del serenazgo (camionetas y motocicletas) y la limpieza pública ( compactadoras
de basura, cargador frontal, etc.).
Que, con el proveído N° 3007-2015-MDT/SGA, de fecha 23 de abril del
2013, la Sub Gerencia de Abastecimientos, remite la Carta N° 0101-2015 suscrito
por el Gerente General de la empresa GRIFO ARAUCO S.R.L., la misma que
adjunta las Cartas Fianzas omitidas en su entrega para la firma de contrato y hace
mención a que su representada siempre ha estado en el REMYPE, siendo falso
que no tenga el referido registro.
Que, el art, 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala:
"El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la
qrj*presente norma le otorga No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de
\: exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de
^ ^prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el
\¡^^'/-Reglamento".
Que, en este orden de ideas, tenemos que la facultad para declarar la
procedencia o no de declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo,
relacionado a contrataciones del Estado, es indelegable; por lo que en el presente
caso el único que cuenta con competencia para lo indicado es el titular de la
entidad, es decir el Alcalde.
Que, el art, 56 del D, Leg, N° 1071, establece que:
Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de
oficio en los siguientes casos:
a) Por fiaberse suscrito en contravención con el articulo 10° de la presente
norma:
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad
durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato;
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un
recurso de apelación: o.
d) Cuando no se haya utilizado ei proceso de selección correspondiente."
X Que, al respecto, el art, 10 de la citada norma establece:
"Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación apiicable. están impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los
Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los
Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los
miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales
Autónomos:
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el
cargo, los Presidentes. Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos
Regionales:
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes
y Regidores:
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos
públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las
empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y
servidores públicos, según la ley especial de la materia:
Av Mariscal Castilla 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925
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WBmmo
e)
:0S^y -JA,,.
En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o
jurídicas que tengan Intervención directa en la determinación de las
características técnicas y valor referenclal. elaboración de Bases, selección y
evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de
pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los
contratos de supervisión.
iX) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
ff
precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad:
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido
una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio
social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria:
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas
participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos
directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria:
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas cuyos Integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean las personas
señaladas en los literales precedentes Idéntica prohibición se extiende a las
personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las
personas señaladas en los literales precedentes;
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio
de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con
Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas. titulares,
integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes
legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de
impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar
en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo
actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma
Infracción: conforme a los criterios señalados en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este Impedimento se aplicará siempre y cuando
la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio
social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente:
I) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma,
las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendrán
por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto
por el presente articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los
contratistas que celebraron dichos contratos."
Av Mariscal Castilla 1920 El Tambo Central Telefónica: "(064)245575 - (064)251925 u L A n A H f mnniottamhn nnh ne
Que, en este orden de ideas, tenemos que, en atención al principio de
tipicidad y legalidad; la omisión en la presentación de uno o más requisitos
exigidos para la firma de contratos NQ ES CAUSAL DE NULIDAD DE QEICIQ del
^-j;.,-.,(^P^^inismo, de manera que el hecho de haberse omitido con presentar una Carta
,í:A )—i^Fianza por Monto Diferencial de Propuesta, no vicia de nulidad el acto
áldministrativo (contrato de adquisición de combustible).
Que, al respecto, debe señalarse que el Contratista ha presentado a la
.^-entidad, la Carta Fianza N° 74553-1 por la suma de SI. 39,555.40 n.s. y otra Carta
Fianza N° 74554-1 por la suma de SI. 3,631,90 n.s.; ambas del INTERBANK,
ambas cartas fianzas con fecha de emisión y afianzamiento desde el dia 18 de
marzo del 2015, es decir, el dia de la firma del contrato. Cabe mencionar que el
objeto de otorgar garantía por monto diferencial de propuesta por parte de un
contratista, es para garantizar que luego de la firma de contrato se niegue a honrar
su oferta. En el presente caso se tiene que el proveedor ya ha entregado más de
3,000 galones de petróleo y 700 galones de gasolina.
Que, con referencia a la carencia de REMYPE, debe señalarse que si bien
el contratista sólo presento a la firma de contrato su solicitud de registro, obtuvo
dicho registro el dia siguiente a la firma de contrato; sin embargo al presentar
como registro MYPE una solicitud de inscripción habría faltado al principio de
veracidad, por lo que en este extremo, debe remitirse copias de los actuados al
QSCE para la tramitación de las responsabilidades administrativas del contratista
Que, el Organismo Superior de Contrataciones del Estado OSCE, mediante
pronunciamiento contenido en la Opinión N° 021-2010/DTN del 15 de febrero de
2010, suscrito por el Sr, Juan Antonio Silva Sologuren, Director Técnico Normativo
de la referida entidad, quien absolviendo una consulta del Gerente General del
Gobierno Regional de Junin, referida a la posibilidad de declarar la nulidad de un
contrato como consecuencia de la presentación de documentación falsa, señala lo
siguiente;
"Sobre el particular, corresponde señalar que el Principio de Eficiencia que rige a
las contrataciones públicas, establece que "los bienes, servicios o ejecución de
obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio,
plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en
su uso final".
Asi. en el ámbito de las contrataciones públicas, la eficiencia constituye un
principio que orienta a tas Entidades a satisfacer sus requerimientos de bienes,
servicios u obras en las mejores o más ventajosas condiciones, ya sea a través
de menores precios, mejor calidad y tecnología y con plazos oportunos
Asimismo, cabe precisar que existen elementos que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público, como es el que subyace a las
contrataciones del Estado, en los que la Administración Pública ocupa un lugar
primordial en el contrato, como representante del interés general, lo cual denota
una diferencia entre los contratos que celebra el Estado de aquellas relaciones
jurídicas efectuadas entre privados.
Av Mariscal CastillErl920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925
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Conforme a lo mencionado, y teniendo en consideración que este Organismo
Supervisor absueive consultas de carácter general sobre la normativa de
contrataciones del Estado, en via de consulta, no puede pronunciarse sobre casos
específicos, máxime si éste se encuentra referido a decisiones de gestión en
W^r.,una contratación en particular.
yq<.No obstante, deberá tenerse en cuenta que aún cuando en un supuesto especifico
q. \ contrato puede adolecer de un vicio que acarrea su nulidad, por circunstancias ^q excepcionales, su declaratoria podría resultar perjudicial para el Estado.
A r-contrario ai principio de eficiencia y al interés público o social involucrado en la contratación
En virtud de lo expuesto, compete exclusivamente a cada Entidad evaluar cada situación concreta v tomar la decisión más conveniente para el Estado y el interés público involucrado, previa evaluación de los costos gue cada supuesto podría acarrear.
Sin perjuicio de ello, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 9) del articulo 294° y en el segundo párrafo del articulo 297° del
Reglamento, cuando la Entidad detecte que el postor bia presentado documentos
falsos o inexactos durante el proceso de selección, deberá ponerlo en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, a efectos que. previo procedimiento administrativo sancionador, se le apilgüen las sanciones gue correspondan
3. CONCLUSIONES 3.1. Si luego de efectuada la fiscalización posterior se determina que el
contratista presentó documentación falsa durante el trámite del proceso de
selección, se trasgrede el principio de presunción de veracidad, lo que
acarrea la nulidad de oficio del contrato, correspondiendo a la Entidad
adoptar dicha decisión.
3.2 Este Organismo Supervisor absuelve consultas de carácter general sobre la
^ normativa de contrataciones del Estado, por lo que. en vía de consulta, no
..i puede pronunciarse sobre casos específicos. No obstante, aún cuando en
un supuesto especifico el contrato puede adolecer de un vicio que acarrea su
nulidad, por circunstancias excepcionales, su declaratoria podría resultar
perjudicial para el Estado, contrario al principio de eficiencia y al interés
público o social Involucrado en la contratación"
Que, en el presente caso, si bien se habría faltado al principio de veracidad
al presentarse una solicitud de inscripción del registro MYPE, en lugar del Registro
M Y P E ; debe tenerse en cuenta que a la fecha el contratista ya ha entregado a la
entidad parte del combustible contratado y que la declaración de nulidad de oficio
del contrato, pondría en serio riesgo la prestación de servicios esenciales para los
pobladores del Distrito de El Tambo, como son el contar con seguridad a través
del serenazgo y sobre todo el recojo y disposición de los residuos sólidos, que
generaría nesgo para la salud pública.
''y m IL lila •TAMBO
Que, por lo indicado y sin perjuicio de evidenciarse las responsabilidades
administrativas del contratista y de los servidores y funcionarios que generaron las
^^f^,. omisiones detalladas; en aplicación del principio de eficiencia en las
Contrataciones Públicas, debe continuarse con la ejecución contractual y
; ^'declararse improcedente la nulidad de oficio del contrato.
qy'iij . • q^ Que, el contratista hia incurrido en la conducta proscrita por el inciso i) del
^''--•'inciso 51.1 del art. 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que en
aplicación del inciso 51 2 del art. 51 de la misma Ley; debe remitirse copias al
Tribunal de Contrataciones del QSCE, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Que, con referencia a los servidores y funcionarios involucrados en los
presentes hechos, tenemos que el art. 91 del reglamento de la Ley del Servicio
Civil, señala que la responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que
exige el estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que
cometan en el ejercicio de sus funciones o de la prestación de servicios, iniciando
para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e
imponiendo la sanción correspondiente. i
Que, el inciso d) del art. 85 de la Ley del Servicio Civil N° 30057, señala;
"Constituyen Faltas Disciplinarlas que según su gravedad pueden ser sancionadas
con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo disciplinario:
d) La negligencia en el desempeño de sus funciones" .
Que, en este orden de ideas tenemos que para evidenciar la
responsabilidad de los servidores y funcionarios involucrados en los presentes
hechos, debe remitirse copias de los actuados al Secretario Técnico del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que proceda conforme a sus
atribuciones, • s.
Con las atribuciones establecidas en el Art° 20 de la Ley N° 27972 y el Art,
5 de la Ley de Contrataciones del Estado, D, Leg, N° 1017; y contando con la
visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, v .
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPROCEDENTE declarar la NULIDAD DE
OFICIO del Contrato para Adquisición de Combustible del 18 de marzo del 2015,
suscrito con la Empresa GRIFO ARAUCO S.R.L,; derivado del Proceso de
Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 001-2015/CE/MDT.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la Sub Gerencia de
Abastecimientos, remita copias del expediente administrativo al Tribunal de
Contrataciones del OSCE, para que proceda conforme a sus atribuciones,
respecto a la sanción a imponerse a la Empresa GRIFO ARAUCO S.R.L,
Av Mariscal CastiMa 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925 wwwmunieltambo.gob.
TAMBO ¡
A R T I C U L O T E R C E R O . - D I S P O N E R se remitan copias al Secretario
y<^¿fjf=>-.. Técnico del Procedimiento Administrativo Sancionador para que proceda conforme
Yqr~q<^ ^^'^ atribuciones, respecto a las responsabilidades administrativas de los
' ¿ A ^ ^ r v i d o r e s y funcionarios evidenciadas,
q/q? A R T I C U L O C U A R T O . - NOTIF ICAR la presente resolución a la Gerencia
^¿¿jí, ''General, Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica
y la Sub Gerencia de Abastecimientos,
R E G I S T R E S E , C O M U N I Q U E S E Y A R C H I V E S E
í\ 9m U WODiSTjWALDEaWa}
i
a 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)25192^ www,munieltambo,gob,pe 1
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