KNOW HOW
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KNOW HOW
“El Know-How (del inglés saber-cómo) o Conocimiento Fundamental es una forma
de transferencia de tecnología. Es una expresión anglosajona utilizada en los últimos
tiempos en el comercio internacional para denominar los conocimientos preexistentes
no siempre académicos, que incluyen: técnicas, información secreta, teorías e
incluso datos privados (como clientes o proveedores)”1.
El Know how es consecuencia de los grandes avances industriales y tecnológicos
ocurridos en el mundo luego de la segunda guerra mundial, debido a las
características de dichos avances y en algunas ocasiones por su fugacidad no hace
permisible acogerse a los antiguos derechos de patentes, sin embargo las empresas
en posesión de técnicas no comunes, de nuevas innovaciones, de eficaces métodos
de trabajo, etc. guardan celosamente estas innovaciones, ya que les permite lidiar
ventajosamente en los mercados respectivos. Se dice que las empresas renuncian
muchas veces a solicitar un derecho protegido para una invención porque las
empresas esperan explotar por un tiempo mayor a los 18 años que dura la concesión
de una patente.
El contrato de Know How es de origen anglosajon, comenzó a evolucionar en los
Estados Unidos de America, posteriormente se expandio por diversos países
industrializados como Inglaterra y Alemania.
ETIMOLOGÍA
1 http://es.wikipedia.org/wiki/Know_how
Know-How, es neologismo del idioma inglés, que data del 1838.Se define como:
"saber cómo hacer algo fácil y eficientemente: experiencia".
La palabra compuesta "know-how" puede ser reemplazada con muchos términos:
pericias, destrezas, habilidades, dotes, alto nivel de conocimiento. Palabras que al
igual queknow-how significan solo "saber cómo hacer algo pronto y bien hecho".
El know-how tiene una directa relación con la experiencia, es decir la práctica
prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo. también
ayuda a la administración
CONCEPTO
Es conceptuado como el negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas
en virtud del cual una de ellas el licenciante, titutal de un Know How autoriza a otra
persona denominada el licenciatario o receptor a explotarlo durante un tiempo de
determinado y con este fin se obliga a ponerlo en conocimiento en razón de lo cual el
licenciatario o receptor se obliga por su parte a satisfacer un precio cierto en dinero o
en especie fijado comúnmente en forma de suma de dinero calculada en función del
volumen de producción o ventas de productos o servicios realizados con el empleo
del Know How licenciado.
Asi tambien se puede conceptuar como el negocio jurídico en virtud del cual una de
las partes (transferente) se compromete a poner a disposición de la otra parte
(adquirente o receptor) los conocimientos técnicos constitutivos del Know How de
modo definitivo, desprendiéndose ellos en todo, en parte o bien a comunicar dichos
conocimientos , posibilitando su explotación por un tiempo determinado comúnmente
en forma de cantidad de dinero, calculada como porcentaje sobre producción de
venta.
De las definiciones se visualiza dos tipos de contratos de Know How por una parte el
Know How puro, en el cual solo se transfiere aisladamente los conocimientos
técnicos, sin tener vinculación alguna con otra figura jurídica y por otra parte el Know
How mixto en el cual junto con el contrato de transmisión de conocimientos aparece
enmarcado con el mismo el derecho a explotar otra figura jurídica como podría ser un
rótulo, una marca, una patente, etc.
Por otro lado se afirma que no se trata de resultados de una actividad inventiva, ni
siquiera de algo que es casi susceptible de constituir una patente o un modelo de
utilidad, sino de experiencias adquiridas en un tiempo prolongado, que otro desea
obtener para economizar tiempo.
Finalmente se pude concluir que el Know how es un contrato atípico e innominado,
mediante el cual una persona jurídica o natural conviene con otra de similar
naturaleza, el otorgamiento de una fórmula secreta de fabricación o elaboración de
algún artículo, a cambio de un precio y tiempo convenido. Los conocimientos
secretos que se transfieren son de orden industrial, tecnológico, entre otros.
PARTES QUE INTERVIENEN
“Es un contrato bilateral en el cual interviene el propietario del saber o conocimiento
que otorga la licencia o permiso, a quien lo denominamos el cedente, y de otra parte,
el beneficiario, que es la persona natural o jurídica que producirá o comercializara
con la debida autorización, el saber, el conocimiento o experiencias que
corresponden al cedente. Cabanellas, se refiere al Know-how como “Contrato de
provisión de conocimientos técnicos”, e indica que tienen un objeto muy variable, de
ahí que su objeto cambie constantemente...”; abarca prestaciones de muy diversa
índole, en lo que al transmisor de tecnología respecta”2.
CONTENIDO DEL KNOW HOW
El Know how está compuesto por una serie de conocimientos ténicos, estos son:
OBJETOS: piezas de prueba, modelos no registrados, instalaciones de mecaización,
inventos no patentados, aparatos, piezas singulares, herramientas, etc.
DATOS Y ANTECEDENTES TÉCNICOS: dibujos, planos, fórmulas, cálculos, etc.
INSTRUCCIONES: apuntes para la construcción, producción o explotación del
producto o de ser posible para la aplicación del procedimiento de fabricación, a su
vez experiencias de explotación o recomendaciones de ejecución; fórmulas técnicas,
explicaciones suplementarias concernientes a una patente, indicaciones sobre la
planificación del trabajo; especificaciones para construcciones, disposiciones para
instalaciones de máquinas, ciclo de una fabricación; bancos de ensayos, condiciones
que deben enmarcar el personal, determinadas indicaciones referentes a la
economía de empresa.
NATURALEZA JURÍDICA
2 http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte4_sec3_cap3.pdf
Se dice que el contrato de Know how es tan diverso, que no se podrían establecer
reglas fijas sobre cuales normas legales enmarcan, por ende se trataría de un
contrato sui generis.
Por otro lado se dice que el contrato de Know how es afín en líneas generales al de
compraventa, por ende le serían aplicables las normas concernientes a éste más con
algunas reservas.
Se afirma que los contratos de Know how fueron desarrollados por la práctica. No
han sido especialmente legislados. Su contenido puede asumir formas diversos.
Consecuentemente pueden ser también muy diversos los elementos jurídicos que un
contrato de esa especie contiene. Ocupan el primer plano las cualidades
correspondientes a los contratos de compraventa, locación de servicios, locación de
obra o sociedad, sin que sea posible, de ordinario, encasillar el contrato de un tipo
determinado, por ende habrá que considerarlo, por lo común como un contrato sui
generis.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
DERECHOS DEL TRANSFIRIENTE O LICENCIANTE DE KNOW HOW.
El principal derecho que tiene esta parte, es el de percibir una contraprestación
pecuniaria por parte del licenciatario, ello en mérito al cúmulo de conocimientos
transferidos en uso a éste. Otro derecho esencial que enmarca el licenciante, es el
de supervisar el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato suscrito.
OBLIGACIONES DEL TRANSFIRIENTE O LICENCIATARIO DE KNOW HOW.
La principal obligación es la de otorgar el Know How, a tal efecto el licenciante de
Know, deberá transferir los conocimientos técnicos, modelos o avances que
constituyen en si el objeto de Know how, ello implica la entrega de fórmulas, objetos,
herramientas, manuales, moldes, documentos de fabricación, informes de
construcción o elaboración, memorias, proyectos, instrucciones complementarias.
También puede estar enmarcada dentro de las clausulas, la garantía de resultados,
por medio del cual el licenciante garantiza el aumento de la producción y de ventas
por parte del licenciatario, a consecuencia de la tecnología que adquiere.
Se puede ver dentro de las clausulas, la asistencia técnica por parte del licenciante a
favor del licenciatario ello en mérito a lo complejo que resulta algunas veces la
transmisión de conocimientos secretos de fabricación o elaboración de algo, ello
naturalmente en razón a que una empresa con instalaciones ortodoxas e
inadecuadas, difícilmente podrá ceñirse a unos medios de producción innovadores y
de alta tecnología, basados en la experiencia de otra empresa técnico especializado
con el fin de efectuar las transformaciones procuradas.
En el contratro de Know how es posible insertar una clausula de exclusividad, a tal
efecto el licenciatario podrá exigir de parte del licenciante, a no contratar con un
tercero, con el animus de transmitirle y autorizarle el uso de Know dentro de una
determinada circunscripción territorial, sin embargo cabe aclarar que la clausula de
exclusividad no es un elemento del Know how, en tal sentido si no se halla
expresamente establecido en el contrato, no se entenderá explicita su existencia.
Se puede imponer al licenciante a proporcionarle al licenciatario materias primas,
equipos o servicios bien sean los suyos o las de un tercero designado
anticipadamente aunque ello no es esencial.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
La principal obligación que tiene el licenciatario radica en el pago que deberá
efectuar al licenciante por los conocimientos cedidos, este pago se puede resumir de
diversos modos, las dos modalidades mas comunes son: el pago total en un solo
bloque conocida como las regalías generalmente mensuales deducidas de las
utilidades que genere a favor del beneficiario, dichas sumas serán de depositadas en
la cuenta bancaria del licenciante, la cual será fijada anteladamente. En cuanto al
porcentaje ello queda a la liberalidad de las partes.
Otras de las obligaciones que tiene el licenciatario es la de guardar los conocimientos
transferidos, ello deberá estar estipulado en el contrato; naturalmente si se
divulgarían éstos se estaría desnaturalizando el contrato de Know how; a su vez
cabe comentar que los contratos son Ley para las partes y es obligatorio su
cumplimiento, obviamente no se contravenga el orden público ni las buenas
costumbres.
Una de las relevantes obligaciones que enmarca el licenciatario radica en la
devolución de lo conocimientos cedidos por parte del licenciante y ello al cabo de la
conclusión del contrato, asimismo durante la vigencia del contrato el cedido está en
la obligación de comunicar al licenciante las ventajas o perfeccionamientos que el
empleo del Know how le ha generado, es decir la comunicación que efectuará el
usuario a todas las mejoras y modificaciones que requiera el Know how.
El licenciatario, esta obligado a facilitarle las labores de supervisión que realice el
licenciante, a fin de verificar si se están cumpliendo las clausulas del contrato, a su
vez con la finalidad de efectuar el control de calidad del producto respectivo.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW
Las características peculiares del contrato de Know how son las siguientes:
El Know how es un contrato principal, en razón a su autonomía e independencia ya
que para existir no depende de otros contratos.
Es un contrato atípico puesto que no cuenta con una norma propia que regule los
derechos y obligaciones de las partes contratantes, a tal efecto cabe remitirse en
principio a la autonomía de la voluntad de las partes, teniendo siempre las
limitaciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Es innominado en virtud de no contar con un nomen iuris, vale decir una
denominación jurídica es única.
Es un contrato exclusivo, puesto que no es posible enmarcar subcontrataciones.
Es un contrato bilateral, en razón del número de partes contratantes.
Es una modaliad contractual sinalagmática, ello en función a la existencia de
prestaciones recíprocas.
El Know how enmarca conocimientos vinculados con formulas o procedimientos
secretos industriales o comerciales.
Es un contrato consensual ya que se perfecciona con el consentimiento de las partes
contratantes, si bien por seguridad jurídica se celebra por escrito, ello no atañe a la
consensualidad del mismo.
Es un contrato constutivo, ello en razón a la contitucion de derechos y obligaciones
para las partes contratantes.
Puede ser de tracto sucesivo si las prestaciones son periódicas o serán de ejecución
inmediata si se patentizan en un pago único.
Es un contrato conmutativo puesto que desde la celebración del mismo las partes ya
conocen los beneficios y posibles sacrificios que pudieran importar.
FORMA DE PAGO
Existen diversas formas de pagar el diseño o procedimiento tecnológico ya sea en lo
que corresponde al momento de pago o en el mecanismo de compensación. Cuando
se trata de un pago adelantado al momento de suscribirse el contrato, es que se está
hablando de una cláusula internacionalmente conocida como down payment out of
pocket expenses. Otras veces, cuando el precio y el pago pactado es una suma total,
se conviene que vaya variando conforme a índices preestablecidos ajustados
periódicamente.
Otra forma es la cesión de acciones. Se puede establecer que al monto total o parcial
de la regalía se capitalice en la empresa receptora de la tecnología, mediante la
emisión de acciones liberadas. Este método implica ventajas e inconvenientes, ya
que si el royalty se capitalizase evita la salida de divisas al exterior, pero después
aquellas divisas que no salieron como regalías saldrán como dividendos.
En cualquiera de las formas, la empresa licenciada envía trimestral o mensualmente
a la empresa proveedora un informe contable del producto fabricado y las ventas
efectuadas, anotando mediante cuenta corriente el pago estipulado. A ello se une la
auditoría que usualmente efectúa, sin previo aviso, la proveedora.
La moneda con que se efectúa el pago es otro asunto a tratar en esta cláusula,
siendo ésta con frecuencia la del cedente o propietario. Es posible que el Estado
extranjero haga depender de una autorización la incorporación de este rubro, por lo
que es desafortunado un convenio en un determinado tipo de cambio como base
para calcular las regalías; pero se puede insertar, como término de garantía
monetaria, que las regalías aumentarán en proporción a la desvalorización
monetaria.
RESTRICCIONES
“Son frecuentes y diversas las medidas que pueden limitar el uso y explotación de
una tecnología. Algunas de ellas se refieren a la prohibición de exportar o la
limitación de cupos y mercados de exportación. Otras se refieren al pago de
“regalías” en moneda dura, o a la participación en el capital accionario por parte del
vendedor.
“El hecho de que el proveedor tenga la facultad de inspeccionar los estados
financieros de la sociedad, es otra restricción”3.
Por su lado, la proveedora tiene como responsabilidad mantener los patrones de
calidad de los productos al nivel mínimo de los fabricados en el país de origen.
Las diferentes restricciones y medidas de control que imponga el cedente, deben ser
negociadas como parte del beneficio derivado por el proveedor de la tecnología, así
como parte del costo real imputado del comprador”.IDIOMA DEL CONTRATO:
Los contratos celebrados entre partes de distinta nacionalidad generalmente son
redactados en dos idiomas. Teniendo en cuenta la dificultad que presenta la
traducción de esos documentos a otros idiomas, existe el peligro de que la traducción
sea mal interpretada.
DURACION DEL CONTRATO:
El contrato de Know how puede tener duración determinada o indeterminada,
dependiendo el acuerdo al que hayan arribado las partes interesadas en el.
CONCLUSION DE LOS CONTRATOS:
El contrato de Know how puede concluir por diversas causas, entre estas tenemos
las siguientes:
POR HABERSE CUMPLIDO EL TIEMPO DE DURACIÓN: si ya se ha cumplido el
plazo estipulado por las partes contratantes, el licenciatario deberá dejar de aplicar
3http://sitios.poderjudicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/revs_juds/Revista%20109/PDFs/12_Know_how.pdf
los conocimientos transferidos por el licenciante, estando obligado a la devolución de
los mismos ya que el Know how encarna meramente una transferencia en uso, mas
no en propiedad. En caso de no haberse estipulado un plazo determinado y si se
trata de un contrato de tracto sucesivo nos remitimos al artículo 1365 de nuestro
ordenamiento civil, el cual establece que en los contrato de ejecución continuada que
no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede
ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no
menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda
resuelto de pleno derecho.
POR RESCISIÓN O RESOLUCIÓN: Estas son dos modalidades de conclusión o
terminación del contrato de Know how, a tal efecto cabe ceñirnos a lo esitpulado en
el código civil en los artículos 1370 y 1371, el primero expone que la rescisión deja
sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo, por su parte el
segundo numeral establece que la resolución deja sin efecto un contrato válido por
causal sobreviniente a su celebración.
Conclusión
Hemos llegado a la conclusión de que el contrato de Know How debe estar en
constante evolución, adecuándose a los avances comerciales y tecnológicos y
asimismo, adaptable a las características geográficas, demográficas o culturales
donde se desarrolle la franquicia. De ahí que debe ser constantemente actualizado y
perfeccionado, introduciendo las innovaciones que vayan apareciendo, incluso las
aportadas por los propios franquiciados.
Empresas peruanas que aplican Know How:
INKA KOLA:
Inka Kola ha aprovechado el “know how” de su personal y ha hecho ‘roll-outs’ del
modelo implementado en Lima a todas sus plantas embotelladoras al interior del
país; así, hoy la única plataforma de sistemas y el único modelo de negocio de toda
la corporación en Perú están soportados bajo SAP” se denominó “J.R.L al 2000”. De
esta manera, se diseñó una estrategia de Tecnología de Información que la
compañía debía implementar para poder ser más eficiente en su gestión empresarial
y consolidar su liderazgo con miras hacia el futuro.
AGROKASA:
Desde sus comienzos Agrokasa se planteó el conocimiento y dominio del canal.
Usualmente, no van vía brokers sino que llegan directamente a sus clientes finales.
Para ello, han forjado estrechas relaciones comerciales. Hoy se puede decir que la
empresa ha desarrollado y consolidado un valioso “know how” logístico. Finalmente
la oferta del producto basada en calidad, oportunidad, y certificación sólo puede ser
cumplida con una integración total entre el campo, el packing, y la exportación. Es
por ello que Agrokasa es un caso mundialmente raro en el que sólo se exporta lo que
se empaca, y sólo se empaca lo que se cosecha.
GRUPO AJE KOLA REAL:
El “know how” de penetración y crecimiento con enfoque particular a los segmentos
C, D y E es propio de Industrias Añaños a tal grado que ha podido desafiar a marcas
poderosas como Pepsi en Venezuela y Coca Cola en México como ninguna otra ha
podido.
CENCOSUD:
Cencosud, el grupo posee el “know how” necesario en términos logísticos,
operacionales, de recursos humanos y financieros, que le permitirían en el mediano
plazo rentabilizar de mejor manera los negocios adquiridos en los últimos años
(especialmente los del exterior), lo que generará una disminución de su carga
financiera relativa en relación con su generación de caja.
SUIDNEY BRAVO MELGAR CONTRATOS MODERNOS EDICIONES LEGALES
LIMA JULIO 2010