Know Tax & Legal nº 29

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TAX & LEGAL KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales Boletín de actualización Julio - Septiembre 2013 kpmgabogados.es 29 Número

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Los inminentes cambios en la responsabilidad de los órganos de gobierno de las empresas y un posible escenario respecto de las pérdidas transacionales son algunos de los temas de la edición nº 29 del KNow Tax & Legal.

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TAX & LEGAL

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Novedades Jurídicas

y Fiscales

Boletín de actualización

Julio - Septiembre 2013

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Sumario

EnfoqueSobre la inminente responsabilidad penal de los órganos de gobierno de las empresas ...................................................................................................... 2

Pérdidas trasnacionales y libertades fundamentales: un nuevo escenario ............ 3

Noticias de ActualidadJuristas de la UE cuestionan la legalidad de la “Tasa Tobin” ................................. 5

Bruselas examina los acuerdos fi scales de Irlanda, Países Bajos y Luxemburgo con multinacionales ............................................................................6

Soria dice que la cifra que deberá devolver el sector naval es “sustancialmente mejor” a la esperada ................................................................. 6

España perdió 15.200 millones de ingresos de IVA en 2011 debido a fraude y errores ............................................................................................................... 7

Guindos anuncia el primer aumento de inversión en I+D desde el inicio de la crisis en los PGE de 2014 ................................................................................... 7

El Gobierno presenta el recurso contra la decisión de Bruselas sobre lostax lease ............................................................................................................... 8

Reino Unido recurre ante la justicia europea el tope a los bonus de los banqueros ............................................................................................................. 8

Según Crédito y Caución, el número de concursos superará por primera vez, en 2013, los 10.000 anuales .......................................................................... 9

Novedades LegislativasÁmbito Fiscal ..................................................................................................... 10

Ámbito Legal ....................................................................................................... 14

Doctrina y JurisprudenciaÁmbito Fiscal. Doctrina ....................................................................................... 21

Jurisprudencia.............................................................................. 25

Ámbito Legal. Doctrina ....................................................................................... 29

Jurisprudencia.............................................................................. 30

Noticias KPMGI Foro anual del Consejero .................................................................................... 37

Jornada de KPMG, LA CAIXA y AGEF sobre “La Organización Patrimonial en la empresa familiar” ....................................................................................... 38

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: próximos cambios ................. 39

KPMG Sports, en el desayuno jurídico “El fútbol profesional ante los fondos de inversión” ........................................................................................... 40

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Enfoque

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Sobre la inminente responsabilidad penal de los órganos de gobierno de las empresas

Cada vez resulta menos infrecuente encontrar en la prensa escrita o televisiva noticias acerca de empresas imputadas por la comisión de ciertos delitos, así como otras referentes a la reforma del Código Penal que se está discutiendo en estos momentos. Habrá quienes, por tener algún conocimiento jurídico, recuerden aquello de societas delinquere non potest y piensen que les falta información. Sin embargo, habrá otros que ya conozcan que, desde el 23 de diciembre de 2010, existe en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A modo de resumen, tanto para aquellos que tienen ciertos conocimientos de estas lides como para los que afrontan esta situación por primera vez, podríamos decir que dicha responsabilidad penal surge para las personas jurídicas ante la comisión de determinados ilícitos penales (que generarían un provecho para la empresa) por parte de los órganos de administración, así como por aquellas personas (físicas o jurídicas) que, estando sometidas a la autoridad de dichos órganos de administración, hayan podido incurrir en tales delitos por no haberse ejercido sobre ellas el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso.

En la actualidad se está tramitando una nueva reforma del Código

Penal (habiendo sido aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre) que introduce diversos cambios, algunos de ellos de gran transcendencia, no sólo para las empresas, sino también para sus órganos de gobierno.

Nos centraremos ahora en exponer las cuestiones más signifi cativas:

• Se amplía el alcance de la responsabilidad penal a cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad, aunque esta carezca de personalidad jurídica.

• Se modifi ca el concepto de comisión por omisión, de modo que, en determinadas situaciones, ante la ausencia de la diligencia debida por parte de los órganos de administración, la omisión se equiparará a la acción. Asimismo, se prevé la posibilidad de comisión de ciertos delitos por imprudencia (no siendo necesaria y concurrente la existencia de dolo).

• Se establece, por imperativo legal, que cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad, aunque carezca de personalidad jurídica, debe tener un modelo de prevención penal, indicando también esta reforma

RAFAEL URQUIZAAsociado del área legal

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Enfoque

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los requisitos y alcance que deben tener estos modelos de prevención.

• Se clarifi ca (en el sentido indicado por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2011), que el benefi cio para la empresa puede ser tanto directo como indirecto (generado, por ejemplo, por el ahorro experimentado por la empresa al no haber incurrido en costes para establecer un modelo de prevención penal).

• Se establece que la sociedad quedará exenta de responsabilidad penal en el caso de que se cometa uno de los ilícitos imputables a la persona jurídica y esta pueda acreditar la existencia e implementación de un modelo de prevención penal efectivo (según los requisitos

del Código Penal) antes de la comisión de ese delito.

• Se establece que no solo los administradores, sino también quienes tengan poderes de representación para actuar en nombre de la empresa, podrán responder penalmente de forma personal por los delitos que se cometieran en el seno de la compañía.

• Y, por último, pero no por ello menos importante, se establece la inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio (esto es, la imposibilidad de ser miembro de órganos de gobierno social) por tiempo de seis meses a dos años -en todo caso-, así como la pena de prisión o multa para los miembros de los órganos de administración de las

empresas que omitan la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles (entre las que se encuentra la implementación de un modelo de prevención penal) para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipifi cadas como delito, cuando se dé inicio a la ejecución de una de esas conductas ilícitas que habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la diligencia debida.

Ante el escenario que se ha descrito —que, dicho sea de paso, es coincidente con el que ya existe en países de nuestro entorno— la conclusión a la que se puede llegar es que el legislador tiene la clara intención de lograr que todas las empresas se doten de estos modelos de prevención penal.

Pérdidas trasnacionales y libertades fundamentales: un nuevo escenario

El pasado 20 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el Senado el texto remitido por el Congreso de los Diputados relativo al Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fi scalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y fi nancieras.

Es más que posible que el texto actualmente en tramitación sufra modifi caciones en el trámite de enmiendas en el Senado. No obstante, salvo (agradable) sorpresa mayúscula de última hora, con la aprobación defi nitiva del proyecto se consumará una muy mala noticia para la fi scalidad de las empresas españolas.

Como es conocido, en lo que atañe a la fi scalidad corporativa, la principal novedad de la norma es el rechazo a la deducibilidad fi scal del deterioro de cartera, las pérdidas obtenidas en el

extranjero a través de establecimientos permanentes (EP) y fórmulas de colaboración análogas a las Uniones Temporales de Empresas, así como la introducción de determinadas restricciones a la deducibilidad de las pérdidas en la transmisión de participaciones.

En primer lugar —y al margen de los motivos relacionados con la consolidación fi scal que hayan podido impulsar la reforma— lamentamos que el legislador haya decidido avanzar en esta senda, privando a las compañías españolas de un instrumento técnico altamente efi caz que, entre otros aspectos, permitía en muchos casos a empresas que operan en mercados internacionales altamente competitivos, actuar en margen de igualdad respecto a sus competidores locales. La posibilidad de que las pérdidas sufridas en los primeros

JULIO CÉSAR GARCÍA Socio del área de CTS especialista en EU Tax Law

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Enfoque

años de una inversión pudiera ser trasladable a los benefi cios de la matriz en España mediante el mecanismo del deterioro de la cartera o la deducción de las pérdidas del EP era, sin duda, un instrumento efi caz para poder presentar ofertas competitivas frente a competidores locales, principalmente en proyectos que en los primeros años de vida se prevé sean defi citarios.

En este sentido, es de lamentar que, en unos momentos en los que se habla de la importancia de la internacionalización de la empresa española como solución a la actual crisis económica, el legislador haya eliminado uno de los escasos mecanismos técnicos efi caces de los que aún disponían las empresas españolas para fomentar (o, al menos, para no penalizar) dicha internacionalización.

Dicho esto, y evitando llorar sobre la leche derramada, el nuevo escenario al que se enfrentan los responsables fi scales de los grupos españoles con presencia internacional obliga a reevaluar las reglas de juego para buscar posibles soluciones que permitan minimizar el impacto negativo de la reforma. Y, en este sentido, en lo que se refi ere a grupos con presencia en otros Estados miembros de la Unión Europea, la nueva fi scalidad obliga a reevaluar cuidadosamente todas las estructuras, puesto que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría ofrecer algunos pequeños “remedios” que, en situaciones puntuales, podrían paliar los daños.

Obviamente, no existen fórmulas mágicas ni soluciones con validez universal, pero, permítasenos indicar, a título de ejemplo, dos aspectos concretos de la doctrina del Tribunal que ahora podrían constituir una prioridad de la política fi scal de determinados grupos y que deberían ser objeto de estudio detallado:

• En primer lugar, debe hacerse referencia a la doctrina “Papillón” conforme a la cual el TJUE consideró en el pasado que debía permitirse la formación de grupos de consolidación fi scal entre distintas sociedades residentes en un mismo Estado pese a que alguna de dichas sociedades estuviese controlada a través de una sociedad intermedia residente en otro Estado de la Unión. Pues bien, dicha doctrina podría ser signifi cativamente ampliada por el TJUE en los próximos meses, en el caso de resolverse afi rmativamente una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal neerlandés que, de prosperar, podrían suponer la admisión de la consolidación fi scal entre sociedades “hermanas” residentes en un mismo Estado miembro y que compartan una sociedad matriz común residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Ello podría suponer un alivio para grupos estructurados en varias divisiones, que en función de la doctrina que establezca el Tribunal, podrían tratar de compensar las pérdidas futuras de las ramas defi citarias con los benefi cios por otras divisiones en el mismo Estado a través de estas estructuras de consolidación, que hasta ahora no resultan viables.

• En segundo lugar, hemos de recordar la clásica, pero más actual que nunca, doctrina “Marks & Spencer” en relación con la utilización de pérdidas registradas por fi liales residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y respecto de las que exista la certeza de que dichas pérdidas no han resultado, ni resultarán compensables en el futuro en dichos otros Estados (el llamado “no possibilities test”).

Cierto es que la utilidad práctica de esta doctrina, hasta el momento, ha sido cercenada notablemente por el propio Tribunal debido a su empecinamiento en no clarifi car bajo qué circunstancias pueden considerarse cumplidos los requisitos para que se considere satisfecho el “no possibilities test”, siendo un buen ejemplo de dicha posición la Sentencia dictada el pasado 21 de febrero de 2013, en el asunto AOy (Asunto C-123/11) en el que el Tribunal eludió clarifi car expresamente este aspecto en una situación que, a priori, parecía propicia para que se entendiese acreditado su cumplimiento (fusión trasnacional entre una empresa fi nlandesa y una sueca con un traslado de toda la actividad al otro Estado, de modo que en el primero exclusivamente quedaban activos residuales) remitiendo dicha tarea al juez nacional. No obstante, también es cierto que, en paralelo, la evolución de la doctrina en las jurisdicciones nacionales está ofreciendo algunas situaciones favorables para las compañías, como ha ocurrido en el propio asunto original, donde la Corte Suprema del Reino Unido ha resuelto recientemente el litigio a favor de Marks & Spencer, admitiendo unas reglas de prueba más favorables para el sujeto pasivo que las que pretendía utilizar el fi sco británico.

En todo caso, con todas sus limitaciones, la aplicación de las libertades fundamentales del Derecho de la Unión y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pasa a constituir uno de los escasos remedios a disposición de los grupos multinacionales españoles para tratar de aprovechar las pérdidas registradas en otros Estados de la Unión Europea, por lo que a partir de ahora deberá prestarse una atención reforzada a cualquier evolución en este ámbito.

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Noticias de Actualidad

Julio-Septiembre 2013

Juristas de la UE cuestionan la legalidad de la “Tasa Tobin”

El plan para imponer a partir de 2014 una tasa a las transacciones fi nancieras en once de los países miembros de la Unión Europea, incluido España, “infringe” los tratados de la UE y resulta “discriminatorio” para los países no fi rmantes de la iniciativa, según recoge un documento elaborado por los servicios legales del Consejo de la UE, el órgano que reúne a los Gobiernos de los 28.

A pesar de que las conclusiones de este organismo no son vinculantes, representan una signifi cativa intervención que probablemente supondrá que cualquier posible acuerdo para una tasa común sea mucho menos ambicioso de lo previsto.

La Comisión Europea ha arremetido contra este dictamen y ha sostenido que la tasa a las transacciones fi nancieras es “jurídicamente sólida y plenamente compatible con los tratados de la UE y el Derecho internacional”. “No plantea ningún riesgo de discriminación contra ningún Estado miembro, participe o no en la tasa”, ha dicho la portavoz de Fiscalidad, Emer Traynor.

“En cualquier caso, esta opinión es una más entre las muchas que han alimentado las discusiones sobre esta propuesta y no implica la necesidad de ninguna ralentización en el trabajo para hacer avanzar la tasa”, ha subrayado la portavoz.

Los once países fi rmantes de la iniciativa —entre los que se incluyen España, Francia, Alemania e Italia— pretenden llegar a un acuerdo para la imposición de una tasa común a las transacciones fi nancieras, pero las conversaciones al respecto se han estancado en los detalles respecto a cómo debería aplicarse y qué alcance debería tener.

En su documento, los servicios legales del Consejo cuestionan uno de los puntos fundamentales del proyecto, el denominado “principio de residencia”, que plantea gravar a las entidades en función de dónde se ubique su sede en vez de dónde se realice la transacción.

En este sentido, los expertos de la UE llegaron a la conclusión de que la defi nición de dónde se establece una compañía “excede la jurisdicción de los Estados miembros para aplicar tributos bajo las normas del Derecho

internacional consuetudinario, tal como se entienden en la UE”.

Por otro lado, los juristas indicaron que la medida “no es compatible” con los tratados de la UE, ya que “infringe las competencias fi scales de los Estados no participantes” y encontraron que la provisión era ”discriminatoria y probablemente llevaría a distorsionar la competencia en detrimento de los miembros no participantes”.

Las conclusiones de este órgano supondrán un impulso a las tesis defendidas por Reino Unido, que ha argumentado que la proposición era ilegal y superaba la jurisdicción de los países implicados.

Asimismo, la opinión representa un gran golpe para la Comisión Europea, que había insistido en la legalidad del amplio alcance de la propuesta.

De hecho, un funcionario de la UE involucrado en el diseño de la tasa defendió que la Comisión se mantenía en su valoración legal y discrepaba signifi cativamente con los argumentos esgrimidos por los servicios legales del Consejo.

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Noticias de Actualidad

Bruselas examina los acuerdos fi scales de Irlanda, Países Bajos y Luxemburgo con multinacionales

Las autoridades de Competencia de la Comisión Europea han iniciado una investigación “informal” sobre los acuerdos fi scales que mantienen Irlanda, Países Bajos y Luxemburgo con algunas multinacionales.

En concreto, Bruselas ha solicitado información sobre los detalles de estos acuerdos y sus normativas fi scales a los Gobiernos de estos tres países, así como acerca de las garantías ofrecidas a compañías específi cas, según indicaron fuentes conocedoras.

“Esta solicitud, enviada al menos a tres países de la UE, representa el primer paso de una investigación informal y no supone que la Comisión haya detectado irregularidades”, señala el rotativo. “Por el momento sólo estamos recabando información”, indicó un portavoz de la Comisión.

En caso de que la Comisión encontrara elementos preocupantes, abrirá una investigación formal y dará comienzo a un proceso que podría desembocar en que los Estados se vean forzados a recuperar los ingresos no recaudados por causa de acuerdos fi scales ilegales.

La Haya, Dublín y Luxemburgo se han visto obligados a hacer frente a las acusaciones de que actúan como refugios fi scales para las multinacionales, a las que sirven de base y así reducir sus facturas por impuestos en todo el mundo.

“Las normas bajo escrutinio ofrecen garantías a las empresas, a veces con antelación a que se adopte alguna decisión relativa a deslocalizaciones, sobre cómo serán tratadas fi scalmente”.

Bruselas no descarta pedir información a más países

Por su parte, la Comisión Europea ha confi rmado que ha solicitado “información” a Países Bajos, Irlanda y Luxemburgo sobre acuerdos fi scales especiales con determinadas multinacionales y ha aclarado que no descartan pedir información también a “otros países” por el mismo asunto dado que no siempre se hacen públicos este tipo de acuerdos.

“Es el papel de la Comisión garantizar que las empresas no reciban ventajas selectivas indebidas a través de ayudas

del Estado y es normal que pidamos, a los Estados miembros, explicaciones”, ha explicado en rueda de prensa el portavoz de Competencia del Ejecutivo comunitario, Antoine Colombani.

El portavoz ha dejado claro que la petición de información constituye “una etapa preliminar” y que “es muy pronto para especular” si “este ejercicio de recogida de información puede llevar o no a investigaciones en materia de ayudas de Estado”, por lo que tampoco ha precisado las empresas específi cas que podrían estar en el punto de mira.

Colombani ha explicado que el Ejecutivo comunitario reclamó en junio y julio información para determinar si Países Bajos, Luxemburgo e Irlanda han acordado “eventuales ventajas fi scales” específi camente para unas compañías frente a otras y les han vuelto a enviar “un cuestionario”.

“No todos los países publican este tipo de acuerdos. No son siempre transparentes y por eso pedimos más información a estos tres Estados miembros”, ha explicado Colombani, que no ha descartado que “otros países puedan recibir tales peticiones” también.

Soria dice que la cifra que deberá devolver el sector naval es “sustancialmente mejor” a la esperada

El ministro de Industria, José Manuel Soria, ha afi rmado que la cifra calculada por el Ministerio de Hacienda de 126 millones de euros que deberá devolver el sector naval es “sustancialmente mejor” a la esperada en un primer momento.

No obstante, Soria ha recalcado que se trata de un cálculo realizado por Hacienda que ya ha sido remitido a Bruselas señalando que hay que esperar a que la Unión Europea dé el visto bueno al mismo.

El titular de Industria ha destacado que se trata de una cifra “muy alejada de la que se estaba barajando por el sector” y ha reseñado que, en cualquier caso, afecta solo a los inversores y no a los astilleros, ni a los armadores, ni a los bancos.

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Noticias de Actualidad

Julio-Septiembre 2013

España perdió 15.200 millones de ingresos de IVA en 2011 debido a fraude y errores

España perdió, en 2011, un total de 15.200 millones de euros de ingresos de IVA —el 21% de lo que teóricamente debería haber recaudado— debido sobre todo al fraude fi scal, pero también a quiebras de empresas, errores estadísticos o formas legales de evasión, según un estudio publicado por la Comisión.

La pérdida de ingresos de IVA en España ese año —último para el que hay datos disponibles, cuando todavía no había entrado en vigor la última subida que situó el tipo general en el 21%— equivale al 1,4% del PIB (ligeramente por debajo del 1,5% de media en la UE).

Desde el agravamiento de la crisis en 2008, el agujero en la recaudación del IVA en España asciende a 63.600 millones de euros, es decir, una media de 15.900 millones al año. Las mayores pérdidas se registraron en el año 2009 (22.474 millones, el 2,1% del PIB). En contraste, durante los años 2005 y 2006, antes de la crisis, España recaudó prácticamente todo el IVA debido.

En el conjunto de la UE se dejaron de ingresar, en 2011, alrededor de 193.000 millones de euros de IVA, el 17% de lo que teóricamente debería haberse recaudado.

En términos absolutos, Italia (36.000 millones), Francia (32.000 millones), Alemania (26.900 millones) y Reino Unido (19.000 millones) son los países que registran un mayor défi cit de recaudación, sobre todo porque son las principales economías de la UE.

Pero si se mide por el peso en el PIB, los Estados miembros con más défi cit de recaudación por IVA son Rumanía (7,9%), Grecia y Letonia (4,7%), y Lituania (4,4%). En contraste, los países que menos ingresos de IVA pierden son Suecia, Malta, Holanda, Irlanda y Eslovenia.

“La cantidad de IVA que está escapando de la red es inaceptable, particularmente teniendo en cuenta el impacto que estas sumas podrían tener impulsando las fi nanzas públicas”, ha dicho el comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta.

Según el estudio de Bruselas, las pérdidas de IVA han aumentado considerablemente desde 2008 como resultado de la crisis económica, especialmente en España, Grecia, Letonia, Irlanda, Portugal y Eslovaquia. En contraste, Suecia, Polonia, Malta, Bulgaria y República Checa mejoraron su nivel de recaudación de IVA durante este período y redujeron su brecha.

El Ejecutivo comunitario ha pedido a los Estados miembros que refuercen las medidas para luchar contra el fraude fi scal y que simplifi quen el sistema del IVA con el fi n de mejorar la recaudación. A juicio de Bruselas, con estas medidas podrían evitarse nuevas subidas de impuestos.

De hecho, la Comisión alerta de que el défi cit de recaudación de IVA tiende a aumentar cuando se suben los tipos o cuando los sistemas nacionales tienen gran cantidad de tipos y de exenciones que hacen el sistema complicado. También aumenta durante las recesiones por este motivo.

Guindos anuncia el primer aumento de inversión en I+D desde el inicio de la crisis en los PGE de 2014

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha anunciado que los Presupuestos Generales del Estado de 2014 incluirán un aumento de la inversión pública en I+D+i, que, además, será el primer crecimiento desde que comenzó la crisis.

“El aumento de la inversión en I+D es un cambio de tendencia

que indica que hemos logrado controlar el déficit público, que se ha reconducido, que ha habido un proceso de ajuste doloroso y que ahora estamos en unas condiciones y una situación completamente distintas”.

Tras reconocer que la inversión pública en investigación y desarrollo se ha

recortado de forma “importante” en los últimos años, el titular de Economía apuntó que, en este sentido, “el problema de España no es tanto el gasto público en I+D, sino que las empresas privadas, por la estructura empresarial del país, no gastan en ello, y eso es lo que debemos fomentar y favorecer”, aseguró.

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Noticias de Actualidad

El Gobierno presenta el recurso contra la decisión de Bruselas sobre los tax lease

El Gobierno ha presentado un recurso de anulación en contra de la decisión del pasado mes de julio de la Comisión Europea acerca de la devolución por parte de los inversores de las bonifi caciones fi scales al sector naval, conocidas como tax lease, durante el período 2007-2011.

El recurso de anulación ha sido presentado ante el Tribunal General de la Unión Europea por no concurrir a juicio del Gobierno ninguno de los requisitos para que los tax lease puedan ser considerados ayudas de Estado, conforme al artículo 107 del Tratado de la Unión Europea.

El Gobierno considera que el mecanismo aplicado no es selectivo,

sino abierto a todos los inversores, al tiempo que no se falsea ni se amenaza con falsear la competencia.

Junto a esto, España alega en el recurso que, con la decisión del comisario de Competencia, Joaquín Almunia, se produce una violación de los principios de igualdad de trato, confi anza legítima y seguridad jurídica, por lo que, aunque los tax lease fuesen considerados ayudas, no procedería la devolución de las mismas.

El recurso de Exteriores se presenta apenas una semana después de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas enviase a la Unión Europea un escrito en el que cifra en 126 millones de euros el

importe máximo de la devolución de los tax lease exigida por Bruselas.

A principios de septiembre, el Ejecutivo acordó, de forma “consensuada” con las Comunidades Autónomas afectadas, las empresas y los sindicatos del sector naval, la presentación de este recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión Europea.

Aparte del recurso, que debía ser presentado antes del 28 de septiembre, el Ejecutivo coincidió con todos los afectados en la necesidad de pasar página acerca de las devoluciones, y les presentó un paquete de medidas centradas en la facilitación del crédito.

Reino Unido recurre ante la justicia europea el tope a los bonus de los banqueros

Reino Unido ha presentado un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la normativa comunitaria que impondrá a partir de 2014 un tope a los bonus de los directivos bancarios. Londres ha alegado que las nuevas reglas vulneran el Tratado y no contribuirán a la estabilidad fi nanciera.

De acuerdo con estas reglas, los bonus de los banqueros no podrán superar la cuantía de la remuneración fi ja. Sólo si los accionistas del banco lo autorizan, los bonus podrían llegar a un máximo del doble del salario. El objetivo de estos topes es evitar

que los banqueros asuman riesgos excesivos a corto plazo que, según Bruselas, están en el origen de la crisis fi nanciera.

“Regular las remuneraciones de esta forma va más allá de lo que permite el Tratado de la UE”, ha dicho un portavoz británico. “Por eso estamos llevando estas reglas ante el Tribunal Europeo, para garantizar que la legislación respete el Tratado de la UE”, ha agregado.

El Gobierno de Londres ha sostenido, además, que el resultado de la norma

será el contrario de lo que se persigue, ya que se aumentará la parte fi ja de los salarios de los banqueros y se debilitará así el capital de las entidades en caso de crisis.

El recurso contra el tope a los bonus de los banqueros se suma a otros que ha presentado recientemente Reino Unido contra las normas fi nancieras de la UE, como los que cuestionan la tasa a las transacciones fi nancieras internacionales o los poderes de la Autoridad Europea de Mercados y Valores para prohibir las ventas a corto plazo.

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Noticias de Actualidad

Julio-Septiembre 2013

Según Crédito y Caución, el número de concursos superará por primera vez, en 2013, los 10.000 anuales

El número de procedimientos concursales superará por primera vez en 2013 los 10.000 anuales, de acuerdo con las previsiones de Crédito y Caución, que señala que, en el segundo trimestre, repuntaron un 12,5% en tasa interanual, hasta los 2.614 casos.

La tendencia de incremento del número de concursos se romperá previsiblemente en 2014, según Crédito y Caución, en línea con las previsiones de mejora de algunos indicadores clave de la actividad

empresarial y de unos mejores datos de crecimiento mundial a fi nal de año, gracias al buen comportamiento económico de Estados Unidos y a la estabilización de la economía de la zona euro.

A pesar del repunte de los concursos en el segundo trimestre en tasa interanual, con respecto a los tres meses anteriores, el número de procedimientos concursales disminuyó un 6% en este período, si bien Crédito y Caución afi rma que no existe ningún dato que permita anticipar un cambio

de tendencia en la mejora de los concursos.

El prototipo de concurso de acreedores es el de una pyme de cerca de 20 trabajadores, con más de diez años de antigüedad. Según Crédito y Caución, en un entorno marcado por la debilidad del consumo interno, la insolvencia judicial de estas empresas se ve propiciada por las difi cultades para acceder a nuevas refi nanciaciones fi nancieras, el agotamiento de los activos líquidos o la imposibilidad de profundizar en la reestructuración de sus costes.

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Novedades Legislativas

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ÁMBITO FISCAL

Directivas de la UE

DIRECTIVA 2013/42/UE, de 22 de Julio, del Consejo, por la que se modifi ca la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA. [DOUE (SERIE L) 26.7.2013]

Las diversas modalidades de fraude en el IVA, con especial incidencia en el realizado utilizando medios electrónicos, unido al hecho de que la inversión de sujeto pasivo no permite hacer frente con agilidad a supuestos de fraude repentino y masivo en determinados bienes y servicios a los que no les es de aplicación este mecanismo, llevan a la creación de un mecanismo que permita que un Estado miembro aplique en períodos concretos la inversión de sujeto pasivo a determinadas categorías de bienes y servicios, previa comunicación a la Comisión.

A tal efecto, se inserta en la Directiva del IVA un nuevo artículo, 199 ter.

- En casos de urgencia, un Estado miembro puede designar como sujeto pasivo a destinatarios de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios. Esta medida la aplicará en un período que no excederá de nueve meses.

- La aplicación de esta medida requiere notificación previa a la Comisión y a los demás Estados miembros a través de un procedimiento normalizado en el que se establece la forma y plazos de pedir la Comisión información complementaria, así como la forma y plazos para emitir su dictamen.

DIRECTIVA 2013/43/UE, de 22 de Julio, del Consejo, por la que se modifi ca la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude. [DOUE (SERIE L) 26.7.2013]

Debido al fraude existente en el IVA, se permitió aplicar en numerosos casos la fi gura de la inversión del sujeto pasivo. La existencia de fraude en otros sectores tales como el suministro de electricidad y de gas, servicios de telecomunicaciones, cereales y diversos metales, incluidos los metales preciosos, lleva a una ampliación de los supuestos de aplicación.

Artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2018.

Se amplía el plazo (hasta el 31 de diciembre de 2018) y por un período mínimo de dos años, en el que los Estados miembros podrán establecer que sea sujeto pasivo el destinatario.

Se añaden nuevos supuestos de aplicación, en concreto:

Entregas de teléfonos móviles.

Entregas de circuitos integrados.

Entrega de gas y electricidad a revendedores.

Entregas de certifi cados de gas y electricidad.

Servicios de telecomunicaciones.

Entregas de consolas de videojuegos y ordenadores portátiles.

Entregas de cereales y cultivos industriales.

Metales en bruto y semielaborados, y metales preciosos, no incluidos en el régimen especial de objetos usados o en el del oro de inversión.

La aplicación de la inversión de sujeto pasivo a los nuevos supuestos requiere la imposición de obligaciones de información a quienes realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

La información a facilitar por los Estados miembros al Comité, cuando apliquen la inversión de sujeto pasivo, comprende:

Obligaciones impuestas a los sujetos pasivos, así como medidas de control.

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Novedades Legislativas

ÁMBITO LEGAL (Cont.)

Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO FISCAL (Cont.)

Leyes

Medidas de información a los sujetos pasivos sobre la aplicación del mecanismo de inversión.

Análisis del fraude anterior y posterior a la adopción de la inversión de sujeto pasivo, así como fecha de inicio y período de vigencia del mecanismo.

Los Estados miembros presentarán un informe, hasta el 30 de julio de 2017, cuando detecten un desplazamiento de las tramas de fraude en relación con los bienes y servicios anteriormente mencionados.

LEY 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE 27.7.2013]

Las medidas de carácter tributario recogidas en esta Ley tienen incidencia muy puntual en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre sociedades se añade la Disposición Adicional 19.ª, al Real Decreto-ley 4/2004 (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, afecta a las entidades de nueva creación constituidas a partir de esa fecha.

No se considera iniciada una actividad económica si hubiese sido realizada anteriormente por persona o entidad vinculada, o bien si el año anterior la ejerció una persona física con una participación superior al 50% en la nueva entidad.

Primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (también aplicable a cooperativas):

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el tipo aplicable es el 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, el tipo es el 20%.

Períodos impositivos inferiores al año:

Se aplica el 15% a la parte proporcional de 300.000 euros con relación a la totalidad del año.

En el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, y también con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifi ca la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

— Art. 7.n) Se suprime el límite cuantitativo actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad pago único.

— Art. 14.2.c) Se suprime en consonancia con la modifi cación del apartado anterior.

— Art. 32.3 Los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que inicien el ejercicio de una actividad económica y,

b) Que determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.

Podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo (hasta un máximo de 100.000 euros anuales) declarado con arreglo a dicho método, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Al igual que en el Impuesto sobre Sociedades, se hacen precisiones para que se considere iniciada una actividad, lo que sucede cuando no se hubiera ejercicio actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Según Disposición Adicional 38.ª, sólo se aplica a los contribuyentes que hubiesen iniciado el ejercicio de la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013.

Entra en vigor el 28 de julio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

LEY 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. [BOE 28.9.2013]

Esta ley tiene por fi nalidad apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial, favoreciendo su desarrollo, crecimiento e internacionalización, así como fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica.

Siendo aplicable a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español, se consideran como tales aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional. Las medidas que se introducen pretenden benefi ciar a todas las empresas,

Directivas de la UE

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KNOW TAX & LEGAL12

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO FISCAL (Cont.)

Leyes

con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

Medidas fiscales y en materia de Seguridad Social

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido se crea un régimen especial del criterio de caja, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, se establece una nueva deducción por inversión de benefi cios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Ello implica una tributación reducida para aquella parte de los benefi cios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece un nuevo incentivo fi scal para favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital fi nanciero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla.

Respecto a las medidas que se dirigen a apoyar la fi nanciación de los emprendedores, se modifi ca la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refi nanciación y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para perfeccionar el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y para crear un nuevo instrumento, los bonos de internacionalización.

Entra en vigor el día 29 de septiembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

Vid. comentario en la normativa Administrativo.

REAL DECRETO-LEY 11/2013, de 2 de Agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. [BOE 3.8.2013]

En la Disposición Final 5.ª se modifi ca el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se añade la disposición transitoria cuadragésimo segunda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Disposición transitoria cuadragésimo segunda. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fi scal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento fi nanciero”. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fi scal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento fi nanciero, las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011, en relación con el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y con el régimen fi scal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, tendrán las siguientes especialidades:

Lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, no resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.

No resultará de aplicación el régimen fi scal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico, en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión”.

Entra en vigor el 4 de agosto de 2013.

REAL DECRETO 633/2013, de 2 de Agosto, por el que se modifi can el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. [BOE 31.8.2013]

El Real Decreto tiene por fi nalidad, de una parte, potenciar e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija, y, de otra, eliminar la obligación de remisión determinada información semestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Real Decreto-ley

Real Decreto

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KNOW TAX & LEGAL 13

Novedades Legislativas

Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO FISCAL (Cont.) Ámbito material de la norma: se modifi ca el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Con la modifi cación introducida en el Real Decreto 1777/2004, se persigue potenciar e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija. Al modifi car el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales. Así, se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.

Con las modifi caciones que se llevan a cabo en el Real Decreto 764/2010, se elimina la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadística semestral de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguro, y de la información del negocio semestral de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados. Con ello se reducen las cargas administrativas sin mermar la necesaria información con la que debe contar la autoridad supervisora para el ejercicio de sus funciones. La información anual que deben remitir estos profesionales es sufi ciente para cumplir este objetivo.

Conexiones normativas:

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio: se modifi ca el apartado 2.º) del artículo 59.q), primer párrafo.

Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional: se suprime el apartado 2 del artículo 6, el apartado 2 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 2 del artículo 9 y los anexos III y IV.

La modifi cación operada por el artículo segundo se aplicará por primera vez a la información estadístico-contable y del negocio, correspondiente al primer semestre de 2013.

Vigencia: entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

ORDEN HAP/1229/2013, de 1 de Julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno”, relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. [BOE 3.7.2013]

La Orden procede a aprobar las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico cuando se utiliza en el marco de la circulación interna de bienes objeto de impuestos especiales.

Como es sabido, la utilización de un documento administrativo electrónico es de obligatoria utilización en la circulación intracomunitaria de estos bienes de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa comunitaria. No obstante, en España se ha decidido que también se emplee el referido documento administrativo electrónico en la circulación interna. Esta decisión quedó instrumentada por medio del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, que modifi có el Reglamento de Impuestos Especiales al efecto.

En particular, la Disposición Transitoria Primera de este Real Decreto difi rió, al día 1 de julio de 2013, la utilización del documento administrativo electrónico en la circulación interna en los siguientes términos:

“Lo dispuesto en los artículos 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales y las disposiciones que tengan relación con los procedimientos de circulación de productos objeto de los impuestos especiales, con origen y destino en el ámbito territorial interno, en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido, a través del EMCS, serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2013.”

Situado así el contexto en el que se aprueban estas normas de cumplimentación deben destacarse dos aspectos:

1. Por una parte, hubiera sido deseable que estas normas se hubieran aprobado y publicado con mayor antelación para facilitar su conocimiento por los operadores afectados. De hecho, se han publicado en el BOE el día 3 de julio de 2013, dos días después de su entrada en vigor.

Real Decreto

Orden Ministerial

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KNOW TAX & LEGAL14

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO FISCAL (Cont.) 2. Por otra parte, existe un proyecto de Real Decreto de modifi cación del Reglamento de Impuestos Especiales.En este proyecto, entre otros aspectos, se prevé una modifi cación de la citada disposición transitoria primera del Real Decreto 1715/2012 para aplazar la utilización obligatoria del documento administrativo electrónico interno al 1 de enero de 2014, si bien se contempla que podría utilizarse con carácter voluntario desde el 1 de julio de 2013.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 3076-2013, contra el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifi ca el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. [BOE 12.7.2013]

CORRECCIÓN DE ERRORES del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de Junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. [BOE 12.7.2013]

CORRECCIÓN DE ERRORES del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de Abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. [DOUE (SERIE L) 9.7.2013]

LEY 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE 27.7.2013]

La Ley adopta una serie de medidas dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

Medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016

Sus objetivos son mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Los ejes sobre los que se vertebra la Estrategia son incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.

Se incluyen medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, destacando la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Entre los estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo y de medidas incentivadoras de su incorporación a las empresas de la economía social, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefi nida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas. Y se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y la contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.

En las medidas para mejorar la intermediación laboral, se prevé que los servicios públicos de empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Y se modifi ca la Ley de Contratos del Sector Público para permitir al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco que fi jen las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los servicios públicos de empleo la intermediación laboral.

Entra en vigor el 28 de julio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

LEY 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. [BOE 28.9.2013]

Vid. comentario en la normativa Fiscal/Administrativo.

Recurso deinconstitucionalidad

Corrección de errores

ÁMBITO LEGAL

LABORAL/SEGURIDAD SOCIAL

Corrección de erroresLeyes

Orden Ministerial

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KNOW TAX & LEGAL 15

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEGAL (Cont.)

Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO LEGAL (Cont.)ÁMBITO LEGAL (Cont.) REAL DECRETO-LEY 11/2013, de 2 de Agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. [BOE 3.8.2013]

La norma introduce determinadas medidas en el transporte aéreo y ferroviario, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y protección por desempleo y en material laboral, cuya finalidad es contribuir a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo.

Modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial

Tienen por objeto dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el Sistema Español de Seguridad Social, así como la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo, y evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.

Modifi cando la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se introduce una serie de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial. Respecto al cómputo de los períodos de carencia, para causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a una prestación, de modo que se garantice en todo momento el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. Y recoge una fórmula para exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa y a un trabajador a jornada parcial. Lo pretendido es mantener la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía.

Modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo

Con el objetivo de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo se establece que, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo. Mantiene dicha condición de benefi ciario en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural. Como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo se incorpora, de forma expresa, la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.

Se modifi ca el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptar el régimen de infracciones y sanciones a la novedad de que la inscripción como demandante de empleo y el mantenimiento de la misma pasan a ser requisitos necesarios para percibir y conservar el derecho a la prestación. Y se refuerza la validez de las citaciones y comunicaciones efectuadas por medios electrónicos siempre que los benefi ciarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento.

Y modifi ca el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipifi car como infracción específi ca el incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido colectivo adoptadas, conforme a los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones en materia laboral

Se introducen determinadas modifi caciones en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el período de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfi ca, modifi cación sustancial de condiciones de trabajo, así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de despido colectivo y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos.

Se adapta el contenido del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta.

Y modifi ca la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con la modalidad procesal del despido colectivo para que la impugnación colectiva asuma un mayor espacio, aclarándose las causas de nulidad del despido colectivo para

Real Decreto-ley

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KNOW TAX & LEGAL16

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO LEGAL (Cont.)

Real Decreto-ley

Órdenes Ministeriales

dotarlo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

Entra en vigor el 4 de agosto de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

ORDEN ESS/1271/2013, de 24 de Junio, por la que se modifi can la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Ofi cios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. [BOE 6.7.2013]

ORDEN ESS/1299/2013, de 1 de Julio, por la que se regula el procedimiento de concesión del sello “Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016”. [BOE 10.7.2013]

ORDEN ESS/1727/2013, de 17 de Septiembre, por la que se modifi ca la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. [BOE 27.9.2013]

RESOLUCIÓN de 26 de Junio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2013. [BOE 1.8.2013]

RESOLUCIÓN de 23 de Julio de 2013, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coefi ciente del 0,055 al que se refi ere el artículo 24.1 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas. [BOE 8.8.2013]

RESOLUCIÓN de 25 de Julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla y evaluación anual correspondiente al ejercicio 2012 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. [BOE 2.8.2013]

RESOLUCIÓN de 28 de Agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2013. [BOE 10.9.2013]

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden ESS/1299/2013, de 1 de Julio, por la que se regula el procedimiento de concesión del sello “Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016”. [BOE 11.7.2013]

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN por España de la adhesión de la República de Colombia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. [BOE 11.7.2013]

DECISIÓN 2013/387/UE, de 9 de Julio, del Consejo sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014. [DOUE (SERIE L) 18.7.2013]

Corrección de errores

Resoluciones

MERCANTIL

Decisión de la UE

Declaración de aceptación

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KNOW TAX & LEGAL 17

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEGAL (Cont.)

Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO LEGAL (Cont.) LEY 9/2013, de 4 de Julio, por la que se modifi ca la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea [BOE 5.7.2013]

LEY 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE 27.7.2013]

Vid. comentario a la normativa Fiscal.

LEY 13/2013, de 2 de Agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. [BOE 3.8.2013]

REAL DECRETO-LEY 11/2013, de 2 de Agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. [BOE 3.8.2013]

REAL DECRETO 608/2013, de 2 de Agosto, por el que se modifi ca el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). [BOE 5.9.2013]

REAL DECRETO 631/2013, de 2 de Agosto, por el que se modifi ca el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente “PIMA Aire” para la adquisición de vehículos comerciales. [BOE 3.8.2013]

REAL DECRETO 657/2013, de 30 de Agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. [BOE 31.8.2013]

RESOLUCIÓN de 6 de Junio de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratifi cadas durante el mes de mayo de 2013 como normas españolas. [BOE 10.7.2013]

RESOLUCIÓN de 6 de Junio de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de mayo de 2013. [BOE 10.7.2013]

RESOLUCIÓN de 6 de Junio de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de mayo de 2013. [BOE 10.7.2013]

RESOLUCIÓN de 21 de Junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifi ca la de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba el calendario ofi cial de ferias comerciales internacionales para el año 2013. [BOE 2.7.2013]

REAL DECRETO 633/2013, de 2 de Agosto, por el que se modifi can el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. [BOE 31.8.2013]

RESOLUCIÓN de 12 de Septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refi ere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. [BOE 18.9.2013]

RESOLUCIÓN de 12 de Septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifi can los modelos de la Cuenta general del sector público empresarial y de la Cuenta general del sector público fundacional que integran la Cuenta General del Estado. [BOE 19.9.2013]

Leyes

Resoluciones

Resoluciones

CONTABLE

Real Decreto

Reales Decretos

Real Decreto-ley

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KNOW TAX & LEGAL18

Novedades Legislativas

ÁMBITO FISCAL (Cont.)ÁMBITO LEGAL (Cont.) RESOLUCIÓN de 18 de Septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. [BOE 25.9.2013]

DECISIÓN 2013/478/UE, de 27 de Septiembre de 2013, de la Comisión, que modifi ca la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Ofi cina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). [DOUE (SERIE L) 28.9.2013]

PROYECTO DE LEY General de Telecomunicaciones. [BOCG 27.9.2013]

LEY 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifi ca la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. [BOE 5.7.2013]

LEY 10/2013, de 24 de Julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsifi cados en la cadena de suministro legal, y se modifi ca la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. [BOE 25.7.2013]

La Ley adapta la normativa nacional a las normas europeas sobre farmacovigilancia, aplicables a todos los medicamentos de uso humano, con independencia del procedimiento de autorización de los mismos.

Se modifi can las disposiciones de la Ley 29/2006 en materia de farmacovigilancia y de medicamentos falsifi cados, con la fi nalidad de reforzar las garantías en la fabricación y distribución de medicamentos y sus principios activos, así como la venta legal de medicamentos a través de Internet o de otros medios telemáticos o indirectos, y en la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal de suministro, de acuerdo con la citada normativa europea vigente en la materia.

Por otra parte, se adecuan a la Directiva 2009/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, por la que se modifi can la Directiva 2001/82/CE y la Directiva 2001/83/CE, en lo relativo a las variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos, las referencias contenidas en la citada Ley 29/2006 en materia de modifi cación de las autorizaciones de comercialización con el objeto de simplifi car, aclarar y fl exibilizar el marco legislativo en la evaluación de modifi caciones sin comprometer la salud pública. Para ello se modifi can las disposiciones relativas a modifi caciones de las autorizaciones de comercialización.

Actualiza la defi nición de producto cosmético y modifi ca la defi nición y denominación de los productos de higiene personal por productos de cuidado personal, término de alcance más amplio que recoge, de forma más completa, su verdadero contenido.

Extiende a los productos sanitarios y cosméticos, y a los productos de cuidado personal las previsiones que la Ley ya recoge para los medicamentos, y restringe la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios, así como la publicidad de los mismos.

Modifi ca las disposiciones relativas a la sustitución por el farmacéutico de medicamentos prescritos y al nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial.

Se promueve la disponibilidad de medicamentos veterinarios para las especies llamadas menores, a través de la exención del 70% de la tasa en los procedimientos de modifi cación de las condiciones de autorización de estos medicamentos.

Modifi ca cualitativa y cuantitativamente las tasas por la prestación o realización de servicios o actividades por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para adaptarlas a los servicios o actividades prestados.

Y respecto al sentido del silencio, se incorporan nuevos procedimientos a los ya fi jados en su momento por la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fi scales, administrativas y del orden social, por las repercusiones sanitarias que la estimación por silencio administrativo de las solicitudes de determinados procedimientos en el ámbito de aplicación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, podrían conllevar.

Entra en vigor el 26 de julio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

ADMINISTRATIVO

Decisión de la UE

Leyes

Proyecto de Ley

Resoluciones

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KNOW TAX & LEGAL 19

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEGAL (Cont.)

Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO LEGAL (Cont.) LEY 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. [BOE 28.9.2013]

Para apoyar a la iniciativa emprendedora se incluyen medidas para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales:

Educación en emprendimiento

Se introducen ciertas medidas a través del sistema educativo para que los jóvenes adquieran las competencias y habilidades requeridas para emprender.

Se crea una nueva fi gura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Con ello se pretende evitar que la responsabilidad derivada de las deudas de las personas físicas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Se prevé la creación de una nueva fi gura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, excepto ciertas obligaciones específi cas para garantizar la protección de terceros hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Puntos de Atención al Emprendedor

Se crean y se regulan los llamados Puntos de Atención al Emprendedor, ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, con el fi n de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar.

Se introducen las siguientes medidas con el objetivo de fomentar el crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales:

Reducción de las cargas administrativas

Las Administraciones Públicas deben eliminar, al menos, una carga por cada una que introduzcan. Se reducirán las cargas estadísticas que soportan los emprendedores. Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales. Y se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo.

En el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones. Se elevan los umbrales para poder formular balance y estados de cambios en el patrimonio neto abreviados.

Internacionalización de la economía española

Se refuerza el fomento de la misma, entendiendo por políticas de fomento el conjunto de actuaciones que desarrolla el sector público, junto con el sector privado, para facilitar y reforzar la dimensión internacional de la economía española y fomentar la presencia exterior de las empresas y de los emprendedores como factores de estabilidad, crecimiento y generación de empleo.

Entra en vigor el día 29 de septiembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

Vid. comentario en la normativa Fiscal.

REAL DECRETO-LEY 9/2013, de 12 de Julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad fi nanciera del sistema eléctrico. [BOE 13.7.2013]

Esta norma incluye una serie de medidas para la sostenibilidad económica del sector y para la seguridad jurídica del suministro y revisa el marco regulatorio que permita su adaptación a los acontecimientos que definen la realidad del sector en cada periodo determinado en aras del mantenimiento de la sostenibilidad del sistema eléctrico.

Se habilita al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos, introduciéndose los principios concretos sobre los que articular dicho régimen.

Se establecen ciertas medidas de carácter urgente con relación al régimen retributivo de las actividades de distribución y transporte. Introduce una serie de principios retributivos adicionales para el transporte y distribución de energía eléctrica.

Leyes

Real Decreto-ley

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KNOW TAX & LEGAL20

Novedades Legislativas

ÁMBITO LEGAL (Cont.) Introduce un conjunto de medidas en relación con el Fondo para la Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

Prevé una disposición adicional relativa a la financiación con cargo a Presupuestos Generales del Estado únicamente de parte del extracoste de generación eléctrica de los sistemas insulares y peninsulares, dada la imposibilidad de que los Presupuestos Generales del Estado para 2014 asuman la totalidad de las cantidades correspondientes a 2013 por el extracoste de los sistemas insulares y peninsulares. Se incorpora a la Ley de Presupuestos Generales del año 2014 el extracoste correspondiente a 2013.

Recoge determinadas medidas en relación con los pagos por capacidad, que incluyen dos tipos de servicios: el incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo y el servicio de disponibilidad a medio plazo.

Modifi ca el régimen de asunción del coste del bono social. Se considera especialmente inadecuada en el presente momento, dado el contexto de disminución de ingresos e incremento de costes. Se impone, como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de las sociedades o grupos de sociedades que realicen actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica y que tengan el carácter de grupos verticalmente integrados.

Se incluyen medidas relativas a la revisión de los peajes de acceso por el Ministro de Industria, Energía y Turismo y a la creación del Registro administrativo de régimen retributivo específi co, necesario para el seguimiento y correcta aplicación del régimen económico a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo específi co, del Registro de autoconsumo para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a modalidades de suministro con autoconsumo, y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencias.

Y modifi ca la regulación del Impuesto especial sobre el carbón.

Entra en vigor el 14 de julio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado.

REAL DECRETO 657/2013, de 30 de Agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. [BOE 31.8.2013]

REAL DECRETO 696/2013, de 20 de Septiembre, por el que se modifi ca el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. [BOE 21.9.2013]

REAL DECRETO 701/2013, de 20 de Septiembre, de racionalización del sector público. [BOE 26.9.2013]

RESOLUCIÓN de 1 de Agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario. [BOE 9.8.2013]

RESOLUCIÓN de 6 de Septiembre de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratifi cadas durante el mes de agosto de 2013 como normas españolas. [BOE 26.9.2013]

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD n.º 3406-2013, contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia. [BOE 20.9.2013]

Real Decreto-ley

Reales Decretos

Resoluciones

Recurso deinconstitucionalidad

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Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL

Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

DOCTRINA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDORégimen aplicable a entidad cuya actividad es la compraventa de ropa usada. Delimitación entre el IVA y ITPAJD.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1723-13, de 27 de Mayo de 2013.

Debe realizarse atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente, determinado en cada caso si el transmitente de un bien o derecho tiene la condición de empresario o profesional y si dicha transmisión se ha realizado en el ejercicio de su actividad. Si la transmisión onerosa se ha efectuado por un particular quedará sujeta al ITPAJD, con independencia de que el obligado al pago sea el adquirente del bien o derecho transmitido, siendo indiferente la condición de este último. En lo relativo al IVA, podrá aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en las entregas de ropa usada que haya adquirido previamente a particulares y no haya sido utilizada, renovada o transformada por la entidad consultante. Determinación de las obligaciones específi cas de documentación aplicable al régimen especial.

Tipo impositivo.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1791-13, de 31 de Mayo de 2013.

La interesada adquiere una vivienda y abona la totalidad del precio, aplicándose el tipo impositivo del 8%, si bien en el momento de fi nalización de obras y entrega de llaves el tipo vigente era el del 4%. Se aplica el tipo impositivo del 4% a las entregas de bienes cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre de 2011, y el del 8% a las devengadas antes del 20 de agosto de 2011, si bien, en caso de pagos a cuenta anteriores a la entrega de bienes, como la adquisición de la vivienda y pago del precio por parte de la contribuyente, el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento en que efectivamente se hubieran realizado dichos pagos, es decir, el 8%.

Devengo en contratos de tracto sucesivo.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1794-13, de 31 de Mayo de 2013.

La entidad interesada presta un servicio de alarma con conexión permanente y factura mensual a los clientes. La prestación de servicios de alarma tiene la consideración de operación de tracto sucesivo por existir conexión permanente con el sistema de alarma, de manera que el devengo del impuesto se produce en el momento en que sea exigible la contraprestación, salvo que se produzcan pagos anticipados, en cuyo caso el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Hecho imponible y lugar de realización.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1906-13, de 10 de Junio de 2013.

Entidad que presta servicios de traducción de toda clase de documentos y archivos, que se contratan a través de una página web, mediante la que se acepta el presupuesto y se manda el texto a traducir; posteriormente se remite por el mismo medio el texto ya traducido. Determinación del tipo de operación como prestación de servicios, pero no de los prestados por vía electrónica, pues la red constituye un simple medio de comunicación entre el prestador del servicio y su cliente. Lugar de prestación de los servicios. Están sujetas y exentas del Impuesto las traducciones subcontratadas efectuadas por traductor persona física relativas a la traducción de documentos y archivos en cuanto supongan una aportación personal y distinta de la obra preexistente, sin que pueda extenderse la exención a la mera traducción de textos como folletos, presentaciones, instrucciones, etc. Estas últimas serán actividades sujetas y no exentas del IVA, tributando al tipo impositivo general del 21%. Están sujetas y no exentas las prestaciones de traducción llevadas a cabo por la

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ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) entidad consultante al tratarse de una sociedad mercantil, a la que no es de aplicación el artículo 20.Uno 26.º LIVA, tributando al tipo general del 21%.

Exenciones. Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1993-13, de 13 de Junio de 2013.

Entidad fi nanciera adjudicataria en un procedimiento de ejecución de garantía hipotecaria de una promoción de viviendas en la que alguna cuenta con certifi cado fi nal de obras, estando pendiente de fi nalización las obras de urbanización. Edifi caciones en curso. Falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, como es el suministro de agua potable, por lo que, aunque se haya emitido la certifi cación de fi nal de obra, la adquisición no tiene la consideración de primera entrega ni su transmisión posterior estará exenta del Impuesto.

Servicio de publicaciones de un ente público que suscribe un contrato para la venta de libros electrónicos a través de la plataforma de descarga por internet de una entidad establecida en Irlanda.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V2090-13, de 24 de Junio de 2013.

Dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena. No sujeción al impuesto de la prestación del servicio por vía electrónica a la entidad irlandesa, al ser su destinarlo un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación siendo la base imponible del servicio un porcentaje sobre el precio de venta en catálogo (IVA incluido) al que la entidad electrónica vende las publicaciones a los adquirentes fi nales. Inversión del sujeto pasivo. El sujeto pasivo de dicho servicio califi cado como prestación intracomunitaria de servicios será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido. Localizadas en otro Estado miembro donde la consultante no está establecida deben ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un NIF atribuido por sus correspondientes Administraciones fi scales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESActualización de balances.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1562-13, de 9 de Mayo de 2013.

Entidad que forma parte de un grupo de consolidación fi scal y tiene la intención de actualizar inmuebles de su activo sin optar por actualizar el resto de elementos patrimoniales. Podrá optar por actualizar los inmuebles que fi guren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012 siempre que fi guren registrados contablemente como elementos del inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias. Si son bienes inmuebles que cumplan dichos requisitos, la actualización podrá realizarse de forma independiente para cada uno de ellos. Aun cuando la entidad forme parte de un grupo de consolidación fi scal que tributa con arreglo al régimen fi scal especial, deberá autoliquidar e ingresar el gravamen único del 5% conjuntamente con la declaración individual por el Impuesto sobre Sociedades.

Gastos deducibles.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1567-13, de 9 de Mayo de 2013.

Sociedad familiar integrada por dos socios, administradores solidarios de la entidad, que además tienen asignado un salario bruto anual por su condición de trabajadores. Respecto a la deducibilidad en el IS de la retribución satisfecha en su calidad de administradores, será gasto deducible siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justifi cación documental y siempre que no tenga la consideración de gastos fi scalmente no deducibles en el IS por aplicación de algún precepto del TRLIS. En la medida en que el sistema de retribución estatutariamente fi jado se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a las retribuciones de los administradores solidarios tendrá la consideración de gasto fi scalmente deducible en el Impuesto. En cuanto a los rendimientos abonados por las funciones desarrolladas en su condición de trabajadores, el gasto será fi scalmente deducible en la medida en que se corresponda con la contraprestación pactada, independientemente de que la relación sea mercantil o laboral. Retenciones. En la medida en que ambos socios participan conjuntamente al 100% en el capital de la sociedad y, teniendo en cuenta que ocupan el cargo de administradores en la misma, se considera que poseen el control efectivo de la sociedad, por lo que no tendrán la consideración de trabajador por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.c)

Doctrina

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Julio-Septiembre 2013

Doctrina

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCAL

Consultas a la Administración

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) de la Ley 20/2007, siendo la relación existente entre dichos socios-administradores y la entidad consultante de naturaleza mercantil. Estarán las cantidades entregadas sometidas al porcentaje de retención del 35% (art. 101.2 LIRPF), si bien para el período impositivo 2013, el porcentaje de retención aplicable será el 42% (disp. adic. 35.ª 4 LIRPF). La contraprestación recibida por los trabajos efectuados en principio tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Deducciones. Sociedades anónimas deportivas y clubes que participan en competiciones oficiales de un deporte al nivel profesional.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1592-13, de 14 de Mayo de 2013.

Traspaso de jugadores profesionales de una entidad a otra mediante contraprestación económica con consentimiento y participación del deportista (sea cesión temporal o defi nitiva). Posibilidad de deducir los derechos económicos de traspaso. Si bien contablemente el derecho de adquisición de jugadores cuyos servicios han sido contratados libres de traspaso no pueden fi gurar en el activo de la entidad contratante al tratarse de un activo intangible generado internamente, sí genera un ingreso contable registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicho ingreso forma parte de la base imponible de la entidad transmitente. La renta positiva puesta de manifi esto con ocasión de la transmisión de dicho derecho de adquisición se considerará apta a efectos de la aplicación de deducción por reinversión al tratarse de un activo intangible, aunque no estuviera contabilizado como tal, en sede de la entidad transmitente, en cumplimiento de la normativa contable. Todo ello sin perjuicio de que se cumplan el resto de requisitos exigidos por el artículo 42 del TRLIS.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Persona física no residente en España que es titular del 100% de sociedad residente fiscal en España y participa en diversos grados en el capital de sociedades residentes y no residentes.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1844-13, de 5 de Junio de 2013.

La entidad consultante tiene la intención de adquirir, a una de las sociedades, participaciones en las que esta participa. Se plantea si la limitación contenida en el artículo 42.5 TRLIS resultaría de aplicación en el supuesto de que la entidad consultante adquiriese a la sociedad participaciones que forman parte de su activo, las cuales cumplirían los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 42 del TRLIS. Dado que ambas sociedades no tienen la consideración de sociedades del grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, sino que son sociedades del “grupo”, en el sentido de la Norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª del PGC (son controladas por la misma persona física), la materialización de la reinversión, por parte de la sociedad consultante en las participaciones que ostenta la otra sociedad serán válidas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del TRLIS, en la medida en que dichas participaciones cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del mencionado precepto.

Deducción por I+D.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1892-13, de 7 de Junio de 2013.

De los datos aportados por la interesada cabe determinar que tanto los costes de personal vinculado a la actividad de I+D, como los gastos de desplazamientos a centros o los gastos por compra de material, así como los gastos de amortización del inmovilizado afecto a la actividad de I+D, en la medida en que son gastos directamente relacionados con los estudios clínicos realizados y consten individualizados por proyectos, formarán parte de la base de la deducción prevista en el artículo 35.1.b) del TRLIS, al igual que la subcontratación de parte de la realización de los estudios clínicos a terceros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASEntidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual encargada de recaudar, en nombre de los autores, la compensación equitativa por copia privada.

Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V1772-13, de 29 de Mayo de 2013.

Tipo de retención sobre los derechos que liquida a los herederos de los autores. Tratándose de rendimientos de capital mobiliario el tipo aplicable será del 21% para los rendimientos abonados desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013 y del 19% para los posteriores. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones sujetas y no exentas por efectuar la cesión de los derechos de la propiedad intelectual una entidad mercantil o los herederos de los correspondientes autores.

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Doctrina

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOHecho imponible. Repercusión del IVA y deducción de cuotas soportadas. Entidad cuyo objeto social es el desarrollo de actividades inmobiliarias en general.

Resolución del TEAC de 23 de Mayo de 2013.

Examen de los requisitos para otorgar al interesado la condición de empresario o profesional y, por tanto, de sujeto pasivo del impuesto. Aplicación del criterio jurisprudencial del TJCE en Sentencia de 27 de septiembre de 2001, ratifi cada en sentencias posteriores. En el caso concreto existen indicios sufi cientes para entender que el obligado no ejerce actividad económica alguna y las fi ncas transmitidas no están afectas al desarrollo de actividad empresarial, dado que no realiza ninguna ordenación de medios humanos o materiales para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y, por ello, no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA. La entrega de las fi ncas controvertidas no era operación sujeta y, en consecuencia, el IVA de dicha operación fue indebidamente repercutido. Tampoco puede admitirse la deducción de las cuotas soportadas. No se acredita que, en el momento de soportarse el impuesto, la entidad tenía la intención de destinarlos al ejercicio de la actividad económica. Regularización. Procedencia de la devolución como ingresos indebidos respecto de cuotas repercutidas improcedentemente. Confi rmación de la regularización practicada. Infracciones y sanciones tributarias. Repercusión improcedente del IVA en factura sin haberse ingresado la totalidad del impuesto por efecto de la indebida deducción de cuotas soportadas. Motivación sufi ciente de la imposición de sanción, aplicable a conductas meramente negligentes.

Devoluciones a no establecidos.

Resolución del TEAC de 20 de Junio de 2013.

Entidad establecida en Suiza que adquiere servicios de alquiler de vehículos de proveedores españoles y revende dichos servicios a sus clientes para su utilización en España. Supuesto en el que, como consecuencia de las reglas de localización de ambos países, los mismos no han quedado sometidos a tributación en ninguno de los dos territorios. En aplicación de la jurisprudencia comunitaria (STJUE 22 dic. 2010, asunto C-277/09), no es procedente denegar el derecho a devolución de las cuotas del IVA en estos casos, dado que los bienes y servicios adquiridos se utilizan en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción según la legislación de los dos Estados.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTributación consolidada.

Resolución del TEAC de 28 de Mayo de 2013.

Conformidad a derecho de las liquidaciones giradas a la entidad dominante como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación, así como de las sanciones derivadas. Amortización fi scal. Improcedencia de la amortización fi scal practicada respecto de los fondos de comercio fi nancieros generados por la adquisición de participaciones en el capital de sociedades adquiridas dentro del Grupo. Perteneciendo las sociedades a un grupo en régimen de consolidación, no cabe apreciar de acuerdo con las normas mercantiles españolas la afl oración de un fondo de comercio, por lo que no existiendo dicha magnitud no es posible su amortización en los términos establecidos en el artículo 12.5 TRLIS. La aplicación del benefi cio fi scal exige una especial actividad probatoria por el obligado tributario para acreditar que las inversiones realizadas lo son desde un punto de vista económico y no meras reorganizaciones formales de naturaleza fi nanciera. Adecuación del criterio hasta ahora sostenido en resoluciones anteriores al mantenido en reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conformidad a derecho de la regularización de la base imponible realizada por la Inspección. Prescripción. Cómputo de plazos. Períodos de interrupción. Existencia de dilaciones imputables al obligado tributario, considerando como tales los períodos correspondientes al aplazamiento de las actuaciones solicitado por este para atender a las vacaciones de su personal y falta de aportación en plazo de diversa documentación requerida. Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. Inexistencia de prescripción. Infracciones y sanciones tributarias. Procedencia de las sanciones impuestas. Concurrencia de culpabilidad en la conducta infractora, aun a título de simple negligencia.

Bonificaciones por prestación de servicios públicos locales. Actividad de explotación de aparcamientos de uso público, en su mayoría subterráneos.

Resolución del TEAC de 27 de Junio de 2013.

No puede considerarse incluida en el apartado 25.2 b) de la LRBRL aun siendo un servicio que puede promover el Ayuntamiento por considerarlo conveniente o necesario, por lo que no pueden ser objeto de la bonifi cación prevista en el artículo 34.2 TRLIS. La existencia de

ResolucionesEconómico-

Administrativas

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Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) relación entre dicha actividad, la descongestión de las vías públicas y la materia del citado artículo no supone el encuadramiento de dicha actividad en el precepto, sin perjuicio de su consideración como servicio público. Tampoco la relación del servicio de aparcamiento público en régimen de concesión y la competencia municipal sobre la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de la comunidad vecinal es sufi ciente de por sí para la aplicación de la bonifi cación. Aplicación de doctrina contenida en resoluciones previas del TEAC y criterio de la DGT.

INTERESES DE DEMORALiquidación de intereses suspensivos. Período de cómputo para efectuar la liquidación de intereses habiendo existido suspensión, solicitada en período voluntario, en vía jurisdiccional y administrativa. Dies ad quem. Cambio de criterio.

Resolución del TEAC de 27 de Junio de 2013.

Supuestos en los que la resolución o sentencia resuelve estimar en parte la reclamación confi rmando la cuota y anulando los intereses. Inaplicación del artículo 26.5 LGT. Subsistencia del acto inicial que conlleva la procedencia de la exigencia de dichos intereses suspensivos, es decir, de los intereses de demora devengados durante la suspensión. La base de cálculo de los mismos incluirá la cuota confi rmada y los intereses de demora rectifi cados.

INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. MEDIDAS CAUTELARES Y GARANTÍAS DE LAS DEVOLUCIONES. Disconformidad a derecho de Acuerdo emitido por la Inspección en el marco de actuaciones de comprobación e investigación exigiendo al obligado tributario la prestación de garantía para cubrir el importe total de la devolución acordada.

Resolución del TEAC de 23 de Mayo de 2013.

Supuesto en el que tanto el apoderado de la entidad como otros clientes con los que realiza operaciones relevantes están relacionados presuntamente y en diversos grados con la comisión de delitos fi scales y un presunto fraude fi scal. Interpretación del artículo 118 LIVA. La exigencia de garantía para obtener la devolución no es una medida cautelar de las contempladas en el artículo 81 LGT, pues aquel artículo no exige la existencia de una deuda tributaria, ni que se adopte en un procedimiento de comprobación e investigación. Motivación. No cabe invocar meras sospechas de carácter general para acordar la prestación de garantía. Aplicación del principio de proporcionalidad. Doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 1997. La Inspección no justifi ca la existencia de indicios de una posible lesión a los derechos de la Hacienda Pública para que proceda la exigencia de garantía. La proporcionalidad ha de exigirse no solo a las medidas que se adopten, sino también a las causas que justifi can la restricción del derecho de devolución.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDODeducciones. Gastos relativos a la adquisición de bienes y prestación de servicios destinados al personal cedidos al sujeto pasivo que alega el derecho a deducir, por otra entidad en la que están empleados.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de Julio de 2013.

La Directiva 2006/112/CEE se opone a una normativa nacional que deniegue el derecho a la deducción del impuesto por los gastos de servicios de transporte, la vestimenta de trabajo y el equipamiento personal de protección y los viajes de trabajo de estas personas por el hecho de que hayan sido cedidas por otra entidad y que sean empleados de esta. Cabe considerar que dichos gastos mantienen una relación directa e inmediata con los gastos generales vinculados a la actividad económica de dicho sujeto pasivo en su conjunto. La Directiva se opone igualmente a que un Estado, en el momento de su adhesión a la Unión, introduzca una disposición en su normativa que excluya del derecho a deducción de bienes y servicios destinados a entregas o a prestaciones gratuitas o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, si tal exclusión no estaba prevista en la normativa nacional en vigor hasta la fecha de dicha adhesión. Incumbe al órgano jurisdiccional interpretar las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión y, en el caso de que tal interpretación fuera imposible, deberá el órgano nacional dejar sin aplicación dichas disposiciones por ser incompatibles con el artículo 176.2 de la Directiva IVA.

ResolucionesEconómico-

Administrativas

Doctrina y Jurisprudencia

Tribunal de Justiciade la Unión Europea

JURISPRUDENCIA

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ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) Deducciones.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de Julio de 2013.

Sujeto pasivo que ha establecido un fondo de pensiones en forma de entidad jurídica y fi scalmente autónoma para garantizar los derechos de pensión de sus trabajadores actuales y antiguos. Posibilidad de deducir el IVA pagado por las prestaciones de servicios efectuadas para la gestión y funcionamiento del fondo. Interpretación de la Sexta Directiva del IVA. Posibilidad de aplicar la deducción pretendida siempre que, del conjunto de las circunstancias relativas a las transacciones de que se trata, resulte la existencia de un vínculo directo e inmediato.

Deducciones. Interpretación de la Sexta Directiva del IVA. Cuotas soportadas por la colocación de una instalación fotovoltaica en el tejado de una vivienda. Concepto de “actividades económicas”.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de Junio de 2013.

Está comprendida en dicho concepto en el sentido del artículo 4.1 y 2, la explotación de una instalación fotovoltaica situada sobre una casa utilizada como vivienda o cerca de ella, diseñada de tal modo que la cantidad de electricidad generada, por una parte, es siempre inferior al total del consumo eléctrico privado del titular de la instalación y, por otra, es suministrada a la red a cambio de ingresos continuados en el tiempo. Consideración del titular de la explotación como sujeto pasivo y posibilidad de deducir el IVA soportado.

Sujeto pasivo. Interpretación de la Directiva 2006/112. Actividades económicas realizadas por persona física de forma ocasional.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Junio de 2013.

El artículo 9.1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ya es sujeto pasivo de IVA por su actividad usual debe considerarse también sujeto pasivo respecto de cualquier otra actividad ejercida de forma ocasional, siempre que esta constituya una actividad en el sentido de dicho artículo 9.1 2.º de la Directiva del IVA.

Inversión del sujeto pasivo. Venta de bienes por empresa en situación de concurso voluntario. Interpretación de la Directiva 2006/112.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Junio de 2013.

Concepto de “liquidación” contemplado en la Directiva, que engloba un ámbito de aplicación más amplio que la liquidación propiamente dicha. Comprende cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo, no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de este, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor. Limitar la aplicación del mecanismo de autoliquidación a la venta de un bien inmueble realizada en el curso de un proceso de liquidación de los activos del deudor no contribuiría a la plena consecución del objetivo perseguido, puesto que el riesgo de evasión y de fraude fi scales existe desde el momento en que el deudor es declarado insolvente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AYUDAS DE ESTADOInterpretación del Derecho de la Unión. Negativa de las autoridades nacionales de conceder, a una empresa que ha cambiado de propietario, la posibilidad de deducir las pérdidas del ejercicio sufridas como prevé la normativa nacional aplicable y trasladar esas pérdidas a los ejercicios siguientes. Requisito de selectividad.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de Julio de 2013.

Puede cumplirse como elemento del concepto de ayuda de Estado si se demuestra que el sistema “normal” prohíbe deducir esas pérdidas en caso de cambio de titularidad. Un régimen de este tipo puede estar justifi cado por la naturaleza o la lógica interna del sistema en el que se inscribe. El artículo 108 TFUE, apartado 3, no se opone a que, en caso de que un régimen fi scal, como el previsto en la ley fi nlandesa controvertida, sea califi cado de ayuda de Estado, dicho régimen fi scal siga aplicándose debido a su carácter “existente”, en el Estado miembro que lo estableció, sin perjuicio de la competencia de la Comisión prevista en el artículo 108 TFUE, apartado 3.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeducción por capital riesgo.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de Julio de 2013.

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Jurisprudencia

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Julio-Septiembre 2013

Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) Interpretación del artículo 49 TFUE en el sentido que se opone a una normativa nacional que para calcular una deducción a una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en un Estado miembro no tenga en cuenta el valor contable neto del activo de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, cuando los benefi cios de dicho establecimiento permanente están exentos de impuestos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, y, sin embargo, sí se tienen en cuenta los activos atribuidos a un establecimiento permanente situado en el territorio de dicho primer Estado.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. INCUMPLIMIENTO DE ESTADOPrestaciones de servicios bancarios y rendimientos del capital mobiliario. Libre prestación de servicios.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de Junio de 2013.

Legislación nacional que establece una exención fi scal para los intereses abonados por los bancos residentes, quedando excluidos de la misma los abonados por los bancos establecidos en el extranjero. Incumplimiento, por el Estado miembro concernido, de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE. La legislación controvertida obstaculiza las actividades del sector y difi culta la prestación de servicios entre Estados miembros. El establecimiento de un régimen fi scal diferente para los intereses procedentes de un depósito de ahorro en función de que sean abonados por bancos establecidos en Bélgica o fuera de dicho país no se justifi ca por el objetivo de interés general invocado expresamente por el Reino de Bélgica sobre la necesidad de garantizar la efi cacia de los controles fi scales ni responde a la exigencia de proporcionalidad.

TELECOMUNICACIONESDirectiva 2002/20/CE. Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Tasas administrativas. Artículo 12.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de Junio de 2013.

Interpretación en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los operadores que prestan servicios de telefonía móvil están obligados a pagar un tributo denominado “impuesto especial” correspondiente a un porcentaje de los pagos que perciben de los usuarios de tales servicios, siempre que el hecho imponible de este no se halle relacionado con el procedimiento de autorización general que permite acceder al mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, sino que esté vinculado al uso de los servicios de telefonía móvil prestados por los operadores, y que vaya a cargo del usuario de tales servicios.

COMUNICACIONES ELECTRÓNICASDirectiva 2002/20/CE, de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de Julio de 2013.

Interpretación del artículo 12 de la misma en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro como la controvertida, en cuya virtud las empresas que prestan un servicio o suministran una red de comunicaciones electrónicas han de abonar una tasa destinada a cubrir la totalidad de los gastos soportados por la autoridad nacional de reglamentación que no estén fi nanciados por el Estado, cuyo importe se determine en función de los ingresos realizados por dichas empresas. No obstante, dicha tasa se debe destinar exclusivamente a cubrir los gastos resultantes de las actividades mencionadas en el apartado 1 letra a) del mencionado artículo. Además, el total de los ingresos obtenidos en virtud de dicha tasa no debe superar el total de los gastos correspondientes a estas actividades, y la referida tasa se debe repartir entre las empresas de una manera objetiva, transparente y proporcional, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente. Por ende, las tasas impuestas en virtud del citado artículo 12 no tienen como fi nalidad cubrir los gastos administrativos de todo tipo soportados por la autoridad nacional de reglamentación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOSupuestos de no sujeción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2013.

Escisión parcial de la entidad que traspasa en bloque la parte de su patrimonio integrado por sus bienes inmuebles, tanto los que son de su propiedad como los derechos sobre

TribunalSupremo

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Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) contratos de arrendamiento fi nanciero, a favor de otra mercantil del mismo grupo. No aceptación del criterio de la Sala de instancia que exige que el conjunto de elementos transmitidos deben constituir una rama de actividad en sede de la entidad transmitente para que pueda aplicarse el supuesto de no sujeción previsto en la ley. La redacción del artículo 7.1º LIVA, con motivo de los criterios asentados por la jurisprudencia comunitaria, excluye el concepto tradicional de rama de actividad, refi riéndose sólo a la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, en sede de la entidad adquirente, requisitos que se cumplen en el caso.

INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIAActuaciones inspectoras.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2013.

Acuerdo de ampliación de actuaciones motivado por ser el volumen de operaciones de la empresa en todos los ejercicios superior al requerido para la obligación de auditar las cuentas y por la dispersión territorial de actividades. Descuento en el plazo inicial de las dilaciones imputables al inspeccionado, no existiendo base legal para exigir que dichas dilaciones deban constituir obstrucciones a la inspección. Prescripción. Interrupción de la prescripción. Iniciadas las actuaciones inspectoras de carácter general, nada impide que en un mismo procedimiento inspector se analicen los distintos conceptos tributarios de forma sucesiva, sin que la interrupción de los plazos de prescripción requiera un análisis de todos los conceptos tributarios de forma simultánea. Lo cierto es que se inician actuaciones inspectoras en el seno de las cuales se comprende el IVA y que este es liquidado como consecuencia de las mismas. Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible. No califi cación como autoconsumo de servicios la cesión gratuita por la entidad a bares y cervecerías de instalaciones de barril, neveras y mostradores. No sujeción al Impuesto de las entregas o cesiones gratuitas de mobiliario de terraza y otros elementos en los que se consigne, de forma indeleble, la mención publicitaria al no ser deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de los mismos.

PROCEDIMIENTO CONCURSALAlcance de la facultad de deducción del IVA soportado en un período anterior a la declaración de concurso de acreedores.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Julio de 2013.

En atención a la naturaleza del IVA y, en concreto, a que la deducción del IVA soportado del IVA repercutido por el sujeto pasivo es el mecanismo legalmente establecido para la determinación de la cuota tributaria de este impuesto, al margen del momento en que se haga valer la deducción del IVA soportado en caso de concurso de acreedores, el que surgió con anterioridad a la declaración del concurso, debe deducirse con cargo al IVA devengado en aquel mismo período de liquidación.

IMPUESTOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTEImpuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de Mayo de 2013.

La interesada, en aplicación de la normativa establecida, procedió a autoliquidar el Impuesto Autonómico sobre actividades que inciden en el medio ambiente, por las actividades de producción termonuclear de energía eléctrica y almacenamiento de residuos radiactivos, ingresando la cantidad del ejercicio 2002, pero instando, seguidamente, la devolución de lo ingresado por la inconstitucionalidad de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre. No cabe mantener que las autoliquidaciones del sujeto pasivo devinieron fi rmes y consentidas, pues todo ello no es cierto, lo que hace inaplicable la normativa que impide revisar actos fi rmes. Presentadas declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto regulado en la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, modalidades de producción termonuclear de energía eléctrica y almacenamiento de residuos radiactivos, se instó la devolución de ingresos indebidos que fue denegada, presentándose reclamación económico-administrativa, luego no había prescrito el derecho a solicitar la devolución de lo ingresado.

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN.Tributo que se gestiona por el sistema de autoliquidación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de Junio de 2013.

TribunalSupremo

Tribunales Superiores de Justicia

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Julio-Septiembre 2013

Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCAL (Cont.) Entidad fi nanciera que, llegado el período voluntario de declaración, presenta autoliquidación con resultado a ingresar, interesando su rectifi cación y solicitando la suspensión automática del ingreso al ofrecer la constitución de un aval bancario. Falta de cobertura legal para la solicitud del obligado tributario, ya que quedaría en sus manos el ingreso de la cuota tributaria. La solicitud de rectifi cación y petición de suspensión se hace exclusivamente en motivos sobre la inconstitucionalidad del Impuesto, habiendo sido levantada por el TC la suspensión de la vigencia de la Ley por lo que las entidades bancarias estaban obligadas a presentar la autoliquidación acompañada del correspondiente ingreso, salvo que hubieran pedido el fraccionamiento o aplazamiento de pago, no siendo así, no era posible acudir a un régimen de suspensiones previsto para cuando la Administración ha dictado un acto administrativo –liquidación– pero que no está previsto para la presentación de una solicitud de rectifi cación de la autoliquidación. Resulta procedente la exigencia de los recargos del período de ejecutivo ante la falta de ingreso de la cuota tributaria dentro de plazo.

SOCIEDAD ANÓNIMAAumento de capital. Se deniega la inscripción de la escritura. Defectuosa convocatoria de la junta en la que se adoptó el acuerdo.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de Mayo de 2013.

Los anuncios de convocatoria han recogido el derecho de información del accionista y, en concreto, su facultad de solicitar y obtener de forma gratuita la documentación precisa, pero han omitido, en cuanto a la forma de ejercitarlo, la posibilidad de solicitar el envío gratuito de los documentos a cuyo examen puede acceder aquel. Si bien podría considerarse que dicha falta no llega al extremo de poner en duda la plena validez del acuerdo por tratarse de un mero defecto formal, lo cierto es que del contenido del expediente resulta lo contrario, al haber sido objeto la convocatoria y los acuerdos adoptados de acción de nulidad, entre otros motivos, por nulidad de convocatoria, con lo que es indiscutible que los accionistas minoritarios han considerado sus derechos individuales violados.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAReducción del capital social por amortización de participaciones propias. Inscripción de la escritura por la que se eleva a público el acuerdo.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de Mayo de 2013.

Supuesto de modifi cación presente del capital basado en circunstancias distintas de las que resultan de la documentación depositada en el Registro (se amortizan participaciones adquiridas en 2008 y de las cuentas depositadas de ejercicios anteriores resulta que no se llevaron a cabo operaciones sobre participaciones propias). El contenido de unas cuentas depositadas no puede impedir la práctica de un asiento de reducción de capital por amortización de autocartera a falta de otros obstáculos. La presunción de exactitud y validez de que disfruta la inscripción de los actos previstos en el ordenamiento no alcanza a un contenido de las cuentas depositadas que no es objeto de califi cación por el registrador. La publicidad de la existencia de cuentas depositadas no puede ir mas allá del hecho mismo del depósito y del cumplimiento de los requisitos previstos en el Registro.

Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por la absorbente. Se suspende la inscripción de la escritura.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de Mayo de 2013.

Supuesto en el que la mercantil absorbente y las absorbidas están radicadas en distinto Registro Mercantil, y en el que el registrador correspondiente al domicilio de las sociedades que se extinguen indica que existen obstáculos registrales para la fusión por lo que respecta a una de ellas. No puede practicarse la inscripción de la fusión en el Registro de destino, por aplicación del artículo 231.1 RRM 1996, en tanto el registrador de origen no haya señalado la inexistencia de obstáculos registrales. No puede atenderse la solicitud de inscripción parcial. En el proceso de fusión por absorción de varias sociedades por una sola, la formación de la voluntad social de las sociedades implicadas se lleva a cabo sobre unas circunstancias de hecho que, de variar, exigen un nuevo pronunciamiento así como una redefi nición de sus consecuencias jurídicas, habida cuenta de las consecuencias patrimoniales derivadas del proceso de sucesión universal.

Elevación a público del acuerdo del consejo de administración por el que se confiere poder a uno de los consejeros, facultándole aun en caso de

Dirección Generalde los Registrosy del Notariado

DOCTRINA

ÁMBITO LEGAL

Tribunales Superiores de Justicia

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Doctrina y Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO LEGAL (Cont.) autocontrato, conflicto de intereses y múltiple representación, y del acuerdo de la junta por el que se nombra auditor de cuentas para los ejercicios 2012 y 2013 con el voto favorable del socio que representa el 51% del capital social, y con el voto en contra del titular del restante 49%.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de Junio de 2013.

Estimación parcial del recurso promovido frente a la negativa a la inscripción de la escritura. Confi rmación, en cuanto al primer acuerdo, del defecto relativo a la carencia por el órgano de administración de la facultad para autocontratar sin estar autorizado por la junta general. Ratifi cación, por lo que se refi ere al segundo acuerdo, de la negativa a inscribir el nombramiento de auditor para el ejercicio 2012. Presentación por el socio minoritario en el Registro Mercantil de solicitud de nombramiento de auditor para la verifi cación de las cuentas de ese ejercicio con fecha anterior a la fecha fehaciente de la aceptación del auditor nombrado por la junta. Posible inscripción del nombramiento de auditor para el ejercicio 2013, respecto del cual el socio minoritario no ha ejercido su derecho.

Aumento del capital social. Se deniega la inscripción de la escritura.

Resolución de la Dirección General de Tributos de 3 de Julio de 2013.

Operatividad de la anotación preventiva de medidas cautelares practicada con posterioridad a la presentación de la escritura (se ordena al socio demandado que se abstenga de realizar actos de modifi cación de la distribución del capital social). La medida cautelar está dirigida a garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria mediante la prohibición de realización de determinados actos inscribibles, entre los que se encuentra el documentado en la escritura. Alcance del principio de prioridad. Resulta más limitado en un registro de personas como es el Mercantil que en un registro de bienes como el de la Propiedad. Consideración por el registrador en su califi cación no sólo de los documentos inicialmente presentados, sino también de los auténticos y relacionados con estos, aunque fuesen presentados después.

DACIÓN DE FINCAS EN PAGO DE DEUDASe deniega la inscripción de la escritura. Supuesto de autocontratación.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de Junio de 2013.

Actuación de la sociedad cesionaria representada por su administrador único, y de la cedente por un apoderado nombrado mediante escritura de poder especial otorgada por aquel en su condición de administrador único también de la sociedad cedente. Existe autocontratación en los casos en que una sociedad aparezca representada por una persona y otra sociedad aparezca representada por otra que nombró la primera. El órgano de administración carece de facultades para autocontratar sin estar facultado por la junta general de la sociedad, y tampoco puede atribuir tales facultades al apoderado voluntario. Califi cación registral. Inclusión en su ámbito de la autocontratación cuando hay confl icto de intereses.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOSDeclaración de vigencia del III Convenio Colectivo de la empresa Air Nostrum SA y sus trabajadores pilotos en tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que venga a sustituirlo.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Julio de 2013.

Interpretación del artículo 86.3 ET en la nueva redacción introducida por la Ley 3/2013, de medidas urgentes para la reforma laboral, en el sentido de que no establece una disposición de carácter imperativo, sino que expresamente otorga primacía a la autonomía colectiva. Ultraactividad limitada (un año) solo en defecto de pacto. Existencia de un acuerdo expreso en el convenio sobre la vigencia del mismo una vez denunciado, que se extiende hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya. Necesidad de analizar siempre la fórmula concreta utilizada por los negociadores en la cláusula de ultraactividad para apreciar la voluntad que realmente se plasma. Aplicación del principio de conservación de los actos.

JURISPRUDENCIA

Dirección Generalde los Registrosy del Notariado

AudienciaNacional

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Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO FISCALÁMBITO FISCALÁMBITO LEGAL (Cont.) CONFLICTO COLECTIVO. COLECTIVO DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREASAnulación de la resolución de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) por la que autoriza a la empresa a inaplicar determinadas condiciones del convenio de pilotos, con las consecuencias salariales inherentes.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de Junio de 2013.

Tal medida venía justifi cada en la concurrencia de causas económicas, técnicas y de producción y se extendería hasta el 7 de julio de 2013. Inaplicación de convenios estatutarios. Regulación y procedimiento. Facultades de la CCNCC y funciones decisorias. La inaplicación de un convenio (art. 82.3 ET) no es una potestad soberana del empresario, estando obligado a consultar previamente con los representantes de los trabajadores, aportando la información pertinente y posteriormente negociando con aquellos acerca de las posibles alternativas que permitan evitar la medida, reducirla o atenuar sus consecuencias. Negociación de buena fe. Concurrencia de mala fe por la empresa en la negociación, que no movió su posición en ningún momento, planteando ante la CCNCC una propuesta de inaplicación que no se planteó durante el período de consultas. La actuación de la empleadora constituye un fraude de ley al utilizar a la CCNCC para que se pronunciara sobre una propuesta empresarial nueva, no planteada ni negociada. Se instrumentó artifi ciosamente a la Comisión Consultiva, pues dicho organismo no está para pronunciarse sobre propuestas empresariales, sino para manifestarse sobre las discrepancias surgidas en el desarrollo del período de consultas. No es que la empresa daba reproducir ante la CCNCC exactamente las negociaciones realizadas, lo que no puede hacerse es modifi car radicalmente los ofrecimientos empresariales, como aquí se hizo.

DESPIDO COLECTIVODespido ajustado a derecho. Por causas económicas y productivas que confluyen en causa organizativa.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de Julio de 2013.

Las causas económicas y productivas se apoyan en fuertes pérdidas del Grupo, que presenta descenso de ventas y necesidad de encauzar un sobredimensionamiento de la plantilla. Externalización de servicios. No existe deber alguno de la empresa de abstenerse de subcontratar partes de su actividad, más allá del que se ha pactado justamente en el acuerdo de despido. Responde a la necesidad de viabilidad y competitividad de la empresa. Período de consultas. No existe obligación presencial de todas las empresas pertenecientes al grupo. Consta acreditado que la matriz, presente en el período de consultas, dirige y controla a las otras 16 empresas situadas en España con asunción de las responsabilidades laborales inherentes. No queda en entredicho la buena fe negociadora por el solo hecho de que la empresa acuda a la externalización de una parte de su actividad. Discriminación por razón de sexo. No existe por el simple hecho de que la mayoría de los trabajadores afectados sean mujeres. El colectivo potencialmente afectado por su clasifi cación profesional, servicio de pisos, era mayoritariamente femenino.

Causas económicas, organizativas y de producción. Nulidad de la medida. Derecho de libertad sindical.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de Junio de 2013.

Vulneración del derecho fundamental en su vertiente del derecho de prioridad de permanencia del representante de los trabajadores. Este derecho no es un privilegio, sino una garantía de los representantes que les permite negociar sin la presión añadida de estar afectados. En este caso, el derecho de prioridad, cuya garantía es exigible a la empresa, se desplazó injustifi cadamente a los representantes de los trabajadores al colocarles ante una opción imposible: asegurar sus puestos de trabajo o asumir las consecuencias del despido de otros trabajadores, que nunca les habían elegido. Se les colocó ante la disyuntiva de proteger sus puestos de trabajo o imponer el despido de otros trabajadores, cuyos puestos de trabajo no estaban afectados. El reconocimiento del derecho de opción a unos representantes que, de cerrarse su centro, quedaban sin ser representados, les colocaba en una situación peculiar en el período de consultas, les restaba objetividad y les quitaba cualquier credibilidad ante sus compañeros. Legitimación activa. Falta de legitimación para impugnar de uno de los sindicatos accionantes -CGT- al no tener representantes en ninguno de los Centros de trabajo afectados por la medida de extinción y sin que siquiera acredite tener afi liados. Legitimación pasiva. Falta de legitimación de una de las empresas integrantes del grupo empresarial, que nunca fue empleadora de los trabajadores despedidos, ni promovió medida de despido, ni despidió a ninguno de los trabajadores. Análisis del fenómeno del Grupo empresarial, su incidencia en las relaciones laborales y los requisitos para la existencia de responsabilidad a dichos efectos. Imposibilidad de

Jurisprudencia

AudienciaNacional

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ÁMBITO FISCAL

Jurisprudencia

ÁMBITO LEGAL (Cont.)que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo aunque afecte globalmente a todas las empresas del grupo. Es necesario que se tramite empresa por empresa aunque la decisión la haya tomado la empresa dominante. Inexistencia de responsabilidad de la empresa codemandada.

Causas económicas, productivas y organizativas. Ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa. Disminución del volumen de negocio de 80 a 50 millones de euros. Período de consultas. Análisis del artículo 51.2 ET.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de Junio de 2013.

Obligación de la empresa de informar sobre el número y clasifi cación de los trabajadores afectados que tiene por fi nalidad examinar la conexión de funcionalidad de la causa. La designación genérica de toda la plantilla como potencialmente afectada no cumple con esta exigencia legal y reglamentaria desde el punto de vista de su fi nalidad. En el caso analizado, en que la actividad se vincula a proyectos que se sabe que disminuirán pero no cuáles, es razonable que en el inicio del período de consultas se aluda a toda la plantilla como potencialmente afectada pero limitando el número y fi jando criterios de selección, y precisando el ámbito de mayor riesgo de afectación. Identifi cación en la memoria de las cuentas de clientes con alto riesgo de perderse, facilitando a la representación social conocer el colectivo de trabajadores con mayores probabilidades de quedar fi nalmente afectados. La inclusión de una representante sindical en la lista no puede atenderse, porque no se le ha aplicado la medida y, porque en cualquier caso, debería ventilarse en la impugnación individual. Falta de fi rma de la totalidad de la actas del período de consultas. Desestimación por ser imputable únicamente a quienes debían suscribirlas. Acuerdo modélico por considerar las extinciones como última alternativa y tratarse de un plan que constituye una muestra de cómo la fl exibilidad interna puede contribuir razonablemente a evitar o reducir la fl exibilidad externa, tal como desea el legislador.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOAnulación del apartado tercero del anexo 2 del convenio colectivo estatal de industrias cárnicas que recoge el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas para distribución irregular de jornada.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de Mayo de 2013.

Medida que desborda desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada al promover un uso que no se compadece con las fi nalidades legales de la distribución de jornada que solo están reguladas legalmente para cada anualidad. Legitimación activa. El sindicato ostenta legitimación sufi ciente para impugnar el convenio colectivo por ilegalidad, en tanto ostenta la condición de sindicato más representativo al nivel estatal y acredita implantación en el ámbito del convenio, sin que dicha actuación contravenga sus propios actos.

MERCANTIL/CONTABLE

SOCIEDAD ANÓNIMADemanda presentada por un acreedor de la sociedad, domiciliada en Suecia, para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un accionista de esta (domiciliados ambos en los Países Bajos), debido a que permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación. Cuestiones prejudiciales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de Julio de 2013.

El concepto de “materia delictual o cuasidelictual” recogido en el artículo 5.3 del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, que permite que las personas domiciliadas en un Estado miembro puedan ser demandadas ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso, debe entenderse de modo que incluya demandas como la formulada en el litigio principal. El concepto de “lugar donde se hubiere producido” debe interpretarse en el sentido de que el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas por la sociedad. La circunstancia de que el crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra persona no tiene incidencia sobre la determinación del tribunal competente.

AudienciaNacional

Tribunal de Justiciade la Unión Europea

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Jurisprudencia

ÁMBITO FISCAL

Julio-Septiembre 2013

ÁMBITO LEGAL (Cont.)LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTORégimen de responsabilidad de las sociedades matrices frente a los acreedores de sus filiales. Interpretación del artículo 49 TFUE.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de Junio de 2013.

Posibilidad de que una normativa nacional excluya de la aplicación del principio de responsabilidad citado a las sociedades matrices que tengan su domicilio social en el territorio de otro Estado miembro. A falta de armonización a escala de la Unión de las reglas en materia de grupos de sociedades, los Estados miembros siguen siendo en principio competentes para determinar el Derecho aplicable a una deuda de una sociedad vinculada. La inaplicabilidad del artículo 501 CSC (Código de Sociedades Mercantiles portugués) no hace menos atrayente el ejercicio de la libertad de establecimiento; además, las sociedades matrices que tengan su domicilio social fuera del Estado miembro de que se trata pueden introducir, vía contractual, un régimen de responsabilidad solidaria para las deudas de sus fi liales. Cuestión prejudicial. Admisibilidad.

FUSIONES TRANSFRONTERIZAS DE SOCIEDADES MERCANTILES. DERECHO DE LOS TRABAJADORESIncumplimiento de Estado. Directiva 2005/56/CE.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de Junio de 2013.

Supuesto en que la legislación nacional del Estado miembro en que tiene su domicilio la sociedad resultante de una fusión transfronteriza no prevé el mismo nivel de participación de los trabajadores que el aplicado en las correspondientes sociedades que se fusionan. Examen del objetivo de la Directiva, que es proteger los derechos adquiridos de los trabajadores en materia de implicación en las decisiones de la empresa, al tratarse de un principio fundamental y un objetivo declarado de dicha norma. Se rechazan las alegaciones formuladas por el Estado miembro incumplidor sobre la posible pérdida de algunos derechos de participación que, en principio, se reconoce en relación con fusiones en las que participan grandes empresas, pues la Directiva no prevé la aplicación de un régimen de participación más fl exible a las pequeñas empresas en virtud del cual se pueda privar indefi nidamente a los trabajadores empleados en Estados miembros que no sean el del domicilio de la sociedad resultante de la fusión de sus derechos de participación en el seno de esa sociedad.

SOCIEDAD ANÓNIMAReclamación por el consejero delegado de la indemnización pactada en la cláusula de blindaje prevista en el contrato de alta dirección suscrito con la sociedad para el caso en que cesara la relación con la sociedad por voluntad unilateral de esta última.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Junio de 2013.

Estimación de la demanda. Inexistencia de superposición de la relación societaria y la relación mercantil ya que el actor no desempeñó servicios distintos a los inherentes a su condición de miembro del consejo de administración y consejero delegado. Exigibilidad, pese a ello, de la cláusula de blindaje. Interpretación del artículo 130 LSA que exige que la retribución de los administradores se fi je en los estatutos. Cumplimiento de los presupuestos pactados para que surja el derecho a la indemnización.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAExclusión del socio administrador por incumplimiento de la prohibición de competencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Mayo de 2013.

En un supuesto en que, por tener el socio excluido una participación igual o superior al 25% capital social, y no estar conforme con el acuerdo de exclusión, ha resultado necesario una sentencia fi rme para su exclusión. Los efectos de esta exclusión operan desde la fi rmeza de la sentencia y, por ello, también hay que referir a ese momento la valoración de sus participaciones.

Comunicación por varios socios de su intención de transmitir sus participaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Mayo de 2013.

Renuncia de los restantes socios y de la sociedad al ejercicio del derecho de adquisición preferente contemplado en los estatutos, en los que también se establecía que si en el plazo de seis meses no se realizaba la transmisión proyectada, debía reiterarse la comunicación, sancionándose el incumplimiento de esta norma con el no reconocimiento

Tribunal de Justiciade la Unión Europea

TribunalSupremo

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Jurisprudencia

ÁMBITO FISCALÁMBITO LEGAL (Cont.)de la condición de socio al adquirente. Impugnación de los acuerdos adoptados en una Junta a la que acudió como socia la adquirente de las participaciones habiendo incumplido los transmitentes la obligación de reiterar la comunicación. Estimación de la demanda. La renuncia al derecho de adquisición preferente de los socios no transmitentes y de la sociedad lo era en relación con la propuesta de transmisión comunicada inicialmente, y si, una vez alcanzada la libre transmisión por la renuncia aprobada por unanimidad en la junta de socios, no se verifi caba la venta en seis meses, la facultad de libre transmisión se extinguía y era necesario volver a iniciar el proceso previsto en los estatutos para obtenerla nuevamente.

Impugnación por el presidente del consejo de administración del acuerdo por el que se le cesó en el cargo, adoptado por la mayoría de los consejeros después de que el propio presidente hubiese levantado la sesión y abandonado la misma. Desestimación de la demanda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2013.

El orden del día o la relación de temas a tratar no constituye un requisito esencial para la validez de la convocatoria del consejo. Consecuentemente, en principio, pueden ser tratados todos los asuntos que el consejo considere oportunos.

Por otro lado, forma parte de la capacidad autoorganizativa del consejo de administración la designación y revocación del presidente, salvo que los estatutos prevean otra cosa. En el caso de autos, antes de que el presidente diera por concluida la sesión, los consejeros que representaban la mayoría del consejo propusieron, a través del secretario, que se discutiera la remodelación de los cargos dentro del consejo, a lo que se opuso el presidente. En este contexto, en que los consejeros pretendían remover del cargo de presidente a quien lo era hasta entonces, constituye un abuso de facultades por parte del presidente evitar su destitución mediante la decisión de levantar la sesión. Formalmente, le corresponde al presidente convocar la reunión, dar por constituido el consejo, presidirlo y concluirlo, pero no puede abortar la toma de una decisión que le afecta directamente, levantando la sesión, cuando la mayoría de los consejeros había votado a favor de la discusión de ese asunto.

PROCEDIMIENTO CONCURSALEnajenación de un bien hipotecado junto con el resto de los activos del deudor, en cumplimiento del plan de liquidación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Julio de 2013.

Si se opta por la realización del bien hipotecado junto con otros activos, con la subrogación del adquirente en los créditos garantizados por la hipoteca, que quedan excluidos de la masa pasiva, en ese caso, debe entenderse que se hizo “con subsistencia del gravamen”, conforme al apartado 3 del artículo 155 LC, por lo que no cabe acordar su cancelación. El plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el artículo 149 LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente, en este caso, respecto del pago de su crédito, en el artículo 155 LC.

Acción de reintegración. Pagos hechos por la sociedad al socio-administrador único en devolución de cantidades que este le prestó.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2013.

Carácter de acto dispositivo oneroso afectado por la presunción de perjuicio patrimonial para la masa activa. Ausencia de prueba que destruya la presunción. Vulneración de la par condicio creditorum, aunque se haya disminuido el pasivo, porque en el concurso el crédito del demandado tendría la consideración de subordinado dada su condición de persona especialmente relacionada con la concursada. Préstamos sustitutivos del capital social e infracapitalización. La función económica de los prestados realizados por el demandado era la de sustituir la dotación de capital social y encubría un supuesto de infracapitalización, en que el capital social era tan exiguo que no servía para acometer con normalidad la actividad social. No es admisible que, llegada una situación de crisis económica, el socio-administrador, que tiene un conocimiento privilegiado de la situación, pretenda quedar al margen del proceso concursal cancelando el préstamo, con preferencia al resto de los acreedores. Inaplicabilidad de la excepción que excluye de la rescisión los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales, cuya fi nalidad es proteger a quienes contrataron con el deudor declarado posteriormente en concurso y confi aron en la plena efi cacia de tales negocios jurídicos pues no presentaban ninguna característica externa que revelara la posibilidad de ser declarados inefi caces por causas que en ese momento no podían preverse.

TribunalSupremo

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ÁMBITO FISCAL

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Jurisprudencia

ÁMBITO LEGAL (Cont.)ADMINISTRATIVO

PRESCRIPCIÓNProcedimiento de inspección y comprobación. Derivación de responsabilidad. Responsabilidad subsidiaria de administradora de sociedad. Eficacia interruptiva de los actos realizados con posterioridad al acto declarado anulable.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Mayo de 2013.

La anulación de una comprobación de valores (como la de una liquidación) no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos. La anulación de un acto administrativo no signifi ca en absoluto que decaiga o se extinga el derecho de la Administración Tributaria a retrotraer actuaciones, y volver a actuar, pero ahora respetando las formas y garantías de los interesados. Recurso de casación para la unifi cación de doctrina. Confi guración legal. Requisitos del escrito de formalización. No concurren las identidades exigidas para la admisión del recurso. La sentencia impugnada versa sobre una derivación de responsabilidad, en tanto la de contraste sobre una providencia de apremio.

ORDENACIÓN TERRITORIALCA Andalucía. Anulación de sentencia que, a su vez, anula el Decreto andaluz 462/2004, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz y crea su Comisión de Seguimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Julio de 2013.

Defectuosa motivación de las razones por las que la Sala de instancia considera que la observancia del plazo para su aprobación previsto en la norma, es necesaria y que, por tanto, su incumplimiento tiene relevancia invalidante. El razonamiento no cuenta con soporte probatorio alguno que permita constatar que el pronunciamiento que determina la nulidad íntegra del Plan de Ordenación Territorial es objetivo y racional, ni permite conocer los criterios jurídicos en los que fundamenta su decisión, ya que la sentencia no cita norma alguna en la que se sustente la conclusión de que el plazo es esencial. Devolución de las actuaciones a la Sala de instancia para que reponga las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, y dicte una nueva resolviendo según proceda, entendiendo que no podrá estimar el recurso contencioso-administrativo acogiendo el motivo impugnatorio sobre el transcurso del plazo de un año inicialmente establecido para la elaboración del Plan de Ordenación controvertido.

TELECOMUNICACIONESAnulación de los artículos 10.1 primer párrafo, 10.3.2 B), 10.3.2 C) 2, 10.3.2 D) aps. 1 y 2, en lo que se refiere a distancias de protección, 16.1, 10.4 y 12, de la Ordenanza Municipal de Burela (Lugo) para la Instalación y Funcionamiento de Antenas Emisoras de Telefonía Móvil y otros Servicios de Telecomunicación y Difusión, de 25 de enero de 2006.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Junio de 2013.

La disponibilidad por los operadores de los terrenos sobre los que pretenden asentar sus redes, ya se obtengan dichos terrenos de forma forzosa o voluntaria, es una situación ajena al limitado ámbito de control que pueden ejercer los ayuntamientos. Estos no pueden atribuirse la decisión última, ejecutiva, en materia de compartición de emplazamientos ni de infraestructuras sino la decisión motivada e instrumentalizada mediante informes, que determine si, en atención a sus intereses medioambientales o urbanísticos, corresponde y procede la compartición. Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ponderar la afectación que se produce en el mercado y determinar los condicionantes de esa compartición recogiendo los informes sectoriales emitidos por otras Administraciones, con lo que, como mecanismo de cooperación, queda garantizada la toma en consideración de todas las competencias concurrentes.

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ÁMBITO FISCAL

Jurisprudencia

FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. TELECOMUNICACIONESNulidad de las sanciones impuestas por utilizar frecuencias, instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, y por producción de interferencias perjudiciales. Caducidad.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de Junio de 2013.

El día fi nal del cómputo no es aquel en que se dicta la resolución sancionadora, sino el de notifi cación de la misma o intento de notifi cación. Y no se han acreditado las circunstancias del intento de notifi cación de la resolución sancionadora realizado, no siendo sufi cientes unos correos electrónicos, de fecha posterior al plazo de caducidad, en los que se hace referencia a ese intento de notifi cación. Por ello, ni está justifi cada la notifi cación a través de anuncios en el BOE y por el Ayuntamiento, a falta de constancia del intento de notifi cación, ni la notifi cación realizada mediante edictos se efectuó dentro del plazo.

ÁMBITO LEGAL (Cont.)

AudienciaNacional

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I Foro Anual del Consejero

Los nuevos retos a los que se enfrentan los consejos de administración de las grandes empresas fueron el eje del I Foro Anual del Consejero organizado por KPMG, IESE y EL PAIS y celebrado en la sede del Campus de IESE en Madrid, el pasado 27 de mayo.

A esta iniciativa asistieron más de 150 invitados, que tuvieron ocasión de conocer diversos puntos de vista sobre las funciones de los consejeros y su aportación al buen gobierno de las empresas.

Tras la sesión inaugural de John Scott, presidente de KPMG en España, en la que destacó la importancia del Gobierno Corporativo en la competitividad de las empresas, intervinieron los presidentes del Banco Popular, Ángel Ron; Enagás, Antonio Llardén; e Indra, Javier Monzón, y el consejero-delegado de Ferrovial, Iñigo Meirás, en una mesa redonda moderada por el redactor jefe de Economía de El País, Miguel Jiménez.

En sus intervenciones pusieron de manifi esto las crecientes responsabilidades del Consejo de Administración y los avances que se han registrado en materia de Gobierno Corporativo en las grandes empresas, advirtiendo que un exceso de regulación en esta materia puede perjudicar a las empresas españolas.

Por su parte, la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, indicó que la crisis económico-fi nanciera ha cuestionado los sistemas de gestión de riesgos de las empresas y que las regulaciones europea y nacional en marcha pretenden mejorar la práctica del Gobierno Corporativo con mayor transparencia y participación de los accionistas.

Posteriormente, se celebraron dos sesiones técnicas. La del “Comité de Auditoría, órgano clave” fue moderada por Hilario Albarracín, socio responsable de Auditoría, y en

ella participaron Amparo Moraleda, presidenta del Comité de Auditoría de Corporación Financiera Alba, los socios Bernardo Ruecker y Tomás López de la Torre y la profesora de IESE, Mireia Giné.

La sesión “Consejeros, en el punto de mira” fue moderada por José Luis Blasco, socio de responsable de Gobierno Corporativo y Sostenibilidad, y contó con la participación de Alain Casanovas, socio del área Legal de KPMG Abogados, el profesor de IESE, Gaizka Ormazábal, y el director del área de Gobierno Corporativo de KPMG, Ramón Pueyo.

El Foro fue clausurado por el consejero-delegado del Grupo Prisa, Fernando Abril-Martorell, quien destacó que la sociedad ha puesto la lupa a la actuación de los consejos de administración y la necesidad de una mayor autoexigencia de los administradores de las empresas.

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Jornada de KPMG, LA CAIXA y AGEF sobre “La Organización Patrimonial en la empresa familiar”El pasado 17 de septiembre, KPMG, en colaboración con la Asociación Gallega de la Empresas Familiares (AGEF) y La Caixa Banca Privada, organizó en Vigo una jornada sobre “La Organización Patrimonial en la empresa familiar”, a la que asistieron gran parte de los asociados de la AGEF que representan a muchas de las mayores empresas gallegas.

Francisco Rabadán, socio responsable de KPMG en Galicia, realizó, junto con Emilio Pérez Nieto, presidente de la AGEF y Javier Estrada, director de La Caixa Banca Privada, la apertura de la Jornada.

Por parte de KPMG Abogados intervinieron Juan Rodríguez-Loras y Álvaro Lobato, socio y asociado senior, respectivamente, del área de People Services, y Pelayo Oraa,

director en el área del Impuesto sobre Sociedades. La ponencia de los profesionales de KPMG Abogados se centró en la tributación de las inversiones en SOCIMIS, algunas fórmulas de planifi cación patrimonial como las SICAV, SIL, Unit Link, etc., la fi scalidad de la transmisión de la empresa familiar y, fi nalmente, en las medidas tributarias contempladas en la Ley de Apoyo a Emprendedores y su internacionalización.

La jornada terminó con un almuerzo de los asistentes en el que intervino Elena Muñoz, Consejera de Hacienda de la Junta de Galicia, quien anunció una modifi cación en la legislación fi scal de Galicia relativa a las empresas familiares, facilitando el relevo empresarial al hacer más fl exibles los requisitos para acceder a las bonifi caciones fi scales.

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas: próximos cambios

Los pasados 10 y 15 de julio se celebraron, en Madrid y Barcelona respectivamente, sendas sesiones sobre los cambios que introduce el Anteproyecto de Modifi cación del Código Penal sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Los ponentes que ilustraron las relevantes novedades legislativas que se avecinan fueron Alain Casanovas y Rafael Urquiza, socio y asociado de KPMG Abogados. Adicionalmente, se comentó el encaje de dicha normativa con los dos estándares ISO en materia de cumplimiento que se están gestando en la actualidad, y en cuya elaboración también participa Alain.

Dichas sesiones han tenido lugar dentro del foro multidisciplinar KPMG Compliance Think Tank donde se

tratarán, periódicamente, materias avanzadas y tendencias en el ámbito del cumplimiento legal. Se trata de un foro altamente especializado que brinda a nuestros clientes el acceso a novedades y aspectos de interés cuando todavía no gozan de difusión general en los medios. Ambas convocatorias (Madrid y Barcelona) disfrutaron de un elevado nivel de asistencia, no solo en cuanto al número de personas, sino también en cuanto al perfi l de las empresas asistentes, que felicitaron a KPMG por organizar este foro tan necesario en el complejo entorno normativo actual. La difusión de este foro junto con el blog www.kpmgcumplimientolegal.es posiciona a KPMG Abogados en una situación privilegiada en esta materia.

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Noticias KPMG

KPMG Sports, en el desayuno jurídico “El fútbol profesional ante los fondos de inversión”

KPMG Sports participó en el desayuno jurídico “El fútbol profesional ante los fondos de inversión”, celebrado en la sede de la Liga de Fútbol Profesional, el pasado 20 de septiembre. El objetivo de la jornada era analizar las ventajas e inconvenientes de la presencia de los fondos de inversión en el fútbol profesional español, profundizando desde tres vertientes claramente diferenciadas: la de los Clubes/SAD afi liados a la LFP, la de los propios fondos de inversión y, por último, pero no por ello menos importante, la del Derecho del Deporte.

En la jornada intervinieron el presidente de la LFP, Javier Tebas, el socio de KPMG Sports, Javier Hervás, el presidente de la Real Sociedad, Jokin Aperribay y el CEO de Doyen Sports, Nelio Freire.

Javier Hervás admitió que el fútbol español tiene un problema de

devolución de la deuda, por lo que es “clave”, a su juicio, que se regule “cuanto antes” la normativa de los fondos de inversión. “De esta forma, conseguiremos una disminución de los tipos de interés, de las garantías y habrá más competencia. Es necesaria la regulación y la transparencia porque, además, la ley nos obliga”, indicó.

El presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Javier Tebas, se mostró fi nalmente “muy partidario” de la entrada de los fondos de inversión en el fútbol español porque los clubes, según él, necesitan “fuentes de fi nanciación”. Asimismo confi ó en que, durante 2014, estén regulados para atraer a un mayor número de ellos porque en la actualidad existe “una inseguridad jurídica importante”.

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Mª José AguilóMiguel AriasJuan José BlancoCristina CuadradoCarolina del CampoVicente DuránAlberto EstrellesAntonio Fernández RabanedaItziar GalindoJulio César GarcíaCelso GarcíaJavier GazullaFernando GómezDaniel Gómez-OlanoSami HemzaouiRicardo LópezCarlos MarínJuan Ignacio MarrónJosé MatasVíctor MendozaJuan Manuel MoralArturo Morando

Javier MuñozRafael NúñezPelayo OraaNatalia PastorJuan RiveroJuan Rodríguez-LorasJavier Sánchez GallardoÁlvaro SilvaJaime SolCarlos Stockfl ethJosé Antonio TortosaMadrid • Teléfono: 914 563 400Marc BasombaJesús DelgadoSalvador DomingoCarlos García del CerroSergio Gónzalez-AntaCarlos HerediaJoaquim HerreraElisenda MonfortePedro Pablo Rodés Miquel TerrasaJoaquín TorruellaMontserrat TrapéMaite VilardebóBarcelona • Teléfono: 932 532 903Cristina CuadradoElena ValladaresA Coruña • Teléfono: 981 218 241

Pablo Sánchez BlancoEnrique VázquezAlicante • Teléfono: 965 920 722

Luis Sánchez AlciturriFernando YánizBilbao • Teléfono: 944 797 312

Carlos García del CerroGirona • Teléfono: 972 220 120

Ignacio Pérez ColomaNicolás SierraLas Palmas • Teléfono: 928 323 238

Fernando MarcosCarlos RuizMálaga • Teléfono: 952 611 460

Matías Rodríguez VenyPalma de Mallorca • Teléfono: 971 721 601

Luis Sánchez AlciturriPamplona • Teléfono: 948 171 408

Nicolás SierraCristina Jiménez ApalateguiFrancisco de la PuenteSevilla • Teléfono: 954 934 646

Miguel Ángel GalánGuillermo López-Chicheri del PalacioEnrique VázquezValencia • Teléfono: 963 534 092

Cristina CuadradoVigo • Teléfono: 986 228 505

Mª José AguilóRafael AguilarAntonio BartoloméPablo BernalJosé Antonio CallejaJuan Carlos CastroEduardo CillanuevaMiguel CuencaLuis FernándezJavier HervásRicardo de JuanesLuis MingoRamón Pallarés

Augusto PiñelBeatriz RuaBernardo Ruíz LimaMiguel SueiroFrancisco UríaMadrid • Teléfono: 914 563 400

Francisco AranegaEneko BelausteguigoitiaAlberto BurgueñoAlain CasanovasOlga FornerLuis GómezMiguel GudinCristina PuigdellivolCristina SamaranchBarcelona • Teléfono: 932 532 903

Eneko BelausteguigoitiaManuel Fernández CondearenaBilbao • Teléfono: 944 797 300

Alain CasanovasGirona • Teléfono: 972 220 120Ramón PallarésLas Palmas • Teléfono: 928 323 238César MartínJuan Manuel PiñelMálaga • Teléfono 952 611 460Ramón PallarésPamplona • Teléfono: 948 171 408Nicolás SierraFranciso FernándezCarla Martínez de UbagoSevilla • Teléfono: 954 934 646Pedro AlbarracínRomán CeballosValencia • Teléfono: 963 534 092Alain CasanovasTomás Valle FernándezVigo • Teléfono: 986 228 505Ramón PallarésZaragoza • Teléfono: 976 458 133

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