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Que en el estado de Yucatán, los índices de población en situación de pobreza, a que hace referencia el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (2016), reportan, que el 45.5 % de la población total de la entidad vive en situación de pobreza, es decir, 980.1 miles de personas que tienen en promedio 2.4 carencias; que el 27.2 % de la población total se considera vulnerable por carencias sociales, es decir, 586 miles de personas que tienen en promedio 1.9 carencias; y que el 7 % de la población total se considera vulnerable por ingresos, es decir, 151.2 miles de personas. Que la Ley General de Desarrollo Social, en sus artículos 7, 8 y 9, establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa, así toda persona o gr.upo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, y que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Por otra parte, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, establece que las niñas, niños y adolescentes en desamparo y las personas con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado, así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida plena y aseguren su dignidad. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 86, primer párrafo, dispone que el estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados y garantizar a estos una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Considerando: Roger José Torres Peniche, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en el artículo 27, fracción XVII del Código de la Administración Pública de Yucatán, y el artículo 11, apartado A, fracción IX del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Estancia Temporal 25/07/2019 Formato de reglas de operación OCUIEHNO E~'T1\l"I.. 2-i>IO 102~ Juntos transtormamos Yucatan ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO

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Que en el estado de Yucatán, los índices de población en situación de pobreza, a que hace referencia el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (2016), reportan, que el 45.5 % de la población total de la entidad vive en situación de pobreza, es decir, 980.1 miles de personas que tienen en promedio 2.4 carencias; que el 27.2 % de la población total se considera vulnerable por carencias sociales, es decir, 586 miles de personas que tienen en promedio 1.9 carencias; y que el 7 % de la población total se considera vulnerable por ingresos, es decir, 151.2 miles de personas.

Que la Ley General de Desarrollo Social, en sus artículos 7, 8 y 9, establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa, así toda persona o gr.upo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, y que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Por otra parte, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, establece que las niñas, niños y adolescentes en desamparo y las personas con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado, así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida plena y aseguren su dignidad.

Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 86, primer párrafo, dispone que el estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados y garantizar a estos una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma.

Considerando:

Roger José Torres Peniche, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en el artículo 27, fracción XVII del Código de la Administración Pública de Yucatán, y el artículo 11, apartado A, fracción IX del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Estancia Temporal

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Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa Estancia Temporal se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente Acuerdo.

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir tas dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario y especie estarán sujetos a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez y transparencia.

Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 87 Sujetos en Condición de Vulnerabilidad, que tiene como propósito que las personas en condición de vulnerabilidad mejoran su situación crítica Y. del cual forma parte como uno de sus componentes el Programa de subsidios o ayudas Estancia Temporal.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en el Eje Transversal "Igualdad de género, oportunidades y no discriminación" establece en la política pública de inclusión social y atención a grupos en situación de vulnerabilidad, el objetivo número 5.2.1., es decir, "Incrementar la igualdad de oportunidades de los grupos en situación de vulnerabilidad". Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la número 5.2.1.2. "Impulsar la igualdad de oportunidades de bienestar social de las personas en situación de vulnerabilidad".

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Servicio de estancia temporal Estancia Temporal Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 4. Programa de subsidios o ayudas

El programa será ejecutado por la Secretaría de Desarrollo Social y comprenderá:

l. la Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social. 11. El Programa: El programa de subsidios o ayudas denominado Estancia

Temporal. . 111. . El Ciudadano: Mexicano habitante de los municipios del interior del Estado

de Yucatán, IV. Beneficiario: Ciudadano que se registra al Programa y utiliza los servicios

de la Estancia Temporal.

Para tal efecto de este acuerdo, se entenderá por:

Artículo 3. Definiciones

El Programa de subsidios o ayudas denominado Estancia Temporal tiene por objetivo que las personas en condición de vulnerabilidad mejoran su situación crítica, a través del apoyo a familiares de pacientes internados o personas que acudan a consulta médica al Hospital General Dr. Agustín O'Horán, brindando hospedaje, alimentos y servicios sanitarios gratuitos. ·

Artículo 2. Objetivo del programa de subsidios o ayudas

Este Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa de Subsidios o ayudas denominado Estancia Temporal.

Artículo 1. Objeto

Acuerdo XXX. X:XX120.)(-?< por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Estancia Temporal

Capítulo 1 Disposiciones generales

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l. Tener a algún familiar internado o acudir a consulta médica al Hospital General Dr. Agustín O'Horán.

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario

El Programa de subsidios o ayudas denominado Estancia Temporal, consiste en el apoyo a personas de escasos recursos habitantes de los municipios del Estado de Yucatán que cuentan con algún familiar internado o que acuden a consulta al Hospital O'Horán. Los servicios disponibles a través de este programa son alimentación, hospedaje y baños, dependiendo de las necesidades de los ciudadanos. La estancia recibe beneficiarios los 365 días de año durante las 24 horas del día y cuenta con capacidad para brindar hospedaje a 46 personas (23 hombres y 23 mujeres) y brindar alimentos a 60 personas en cada turno de comida, ya sea desayuno, almuerzo y/o cena. La estancia cuenta con personal especializado de prácticas profesionales y servicio social que otorga acompañamiento y apoyo a los beneficiarios.

Artículo 8. Descripción

Capítulo 11 Servicio de estancia temporal

El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

Artículo 7. Aplicación

El programa abarcará los municipios del interior del estado de Yucatán.

Artículo 6. Cobertura

Mujeres y hombres de escasos recursos habitantes de los municipios del interior del estado de Yucatán.

Servicio de estancia temporal

Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios o ayudas los sujetos en condición de vulnerabilidad (personas sujetas de asistencia).

Artículo 5. Población objetivo

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La cantidad máxima del servicio de estancia temporal que otorga el programa será de 3 meses ininterrumpidos, las veces que sean necesarias durante cada año.

Artículo 13. Cantidad máxima

l. El programa incluye el otorgamiento-de los siguientes apoyos: 1. Servicio de hospedaje. La capacidad de hospedaje es de 46

personas (23 hombres y 23 mujeres). Los dormitorios son compartidos y están acondicionados con camas individuales, sábanas y almohadas.

11. Servicio de alimentación. La capacidad es de 60 personas por cada turno de servicio. El desayuno se sirve de 6:30 a 8:30 horas, la comida de 12:30 a 14:30 horas y la cena de 18:30 a 20:30 horas.

111. Servicio de sanitarios para higiene personal. En el baño de mujeres se encuentran 2 regaderas y 3 inodoros, y en el de hombres 2 regaderas y 2 inodoros.

Artículo 12. Descripción de los apoyos

1. El orden en que se registran los beneficiarios hasta el momento en el que abandonan la estancia, previo a haber informado vía verbal al personal de recepción, que dejarán de requerir los servicios.

Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes aplicará el siguiente criterio para su selección:

Artículo 11. Criterios de selección

e) La hoja de registro elaborada por el personal de la Estancia Temporal (Anexo 1).

b) El comprobante proporcionado por los trabajadores sociales del Hospital General Dr. Agustín O'Horán, en el que se indiquen los datos del paciente.

a) Copia de identificación oficial (INE, CURP, hoja de seguro popular o acta de nacimiento).

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación:

Articulo 1 O. Documentación

ll. Residir en los municipios del interior del Estado de Yucatán. 111. Presentar la documentación requerida en el Artículo 1 O.

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9. Cuando el beneficiario deje de requerir los servicios de la estancia, el procedimiento para notificar su baja es informar vía verbal al personal de la recepción, con la finalidad de que éstos consideren la liberación del espacio para poner a disposición de los próximos beneficiarios.

8. Si el beneficiario requiere hospedaje, el personal de recepción le concederá una cama individual (incluye almohada, sábana y cobertor) de la cual podrá disponer el tiempo que sea requerido, conforme a los lineamientos planteados en las presentes Reglas de Operación.

7. Si el beneficiario requiere servicio de baños, en el edificio donde realizó su registro, podrá disponer de regaderas e inodoros sin restricciones de horario.

6. Si el beneficiario requiere servicio de alirnentación; terminando su registro se dirigirá al edificio de enfrente en donde se encuentra el comedor de la estancia, el personal de cocina cada día prepara desayunos, comidas y cenas; las cuales se sirven de 8:30 a 10:30 horas, de 12:30 a 14:30 horas y de 18:30 a 20:30 horas, respectivamente.

5. El personal de recepción informa al beneficiario sobre las instrucciones de uso, horarios y reglas para los servicios de la Estancia Temporal.

4. El personal de recepción de la Estancia Temporal elabora la hoja de registro del beneficiario (Anexo 1), seleccionando los servicios que se utilizarán.

3. El ciudadano entrega la copia de su identificación oficial y el comprobante proporcionado por los trabajadores sociales del Hospital O'Horán.

2. El ciudadano acude a las instalaciones de la Estancia Temporal para iniciar su registro.

1. El ciudadano solicita a los trabajadores sociales del Hospital O'Horán, el comprobante que corrobore que cuenta con un familiar internado o que acudió a cita médica.

La entrega de Jos apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

Artículo 15. Procedimiento

l. Este programa no tiene convocatoria, debido a que atenderá de forma permanente de conformidad con los espacios disponibles.

Artículo 14. Convocatoria

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l. En caso de que la Secretaría detecte el incumplimiento en el ejercicio de los recursos otorgados o el quebrantamiento de las disposiciones de este acuerdo, falsificar información o datos personales, los beneficiarios serán sancionados con la suspensión permanente del programa.

Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en este acuerdo:

Articulo 18. Sanclones de los beneficiarios

111. Las demás que se establezcan en este acuerdo.

11. Conducirse con veracidad durante todas las etapas del procedimiento, . brindando en todo momento información clara, precisa ·y cierta, bajo protesta de decir verdad.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

Articulo 17. Obllqacfones de los beneficiarios

V. Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades competentes.

IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del programa.

111. La reserva y privacidad de su información personal.

1. Presentar la información y documentación legalmente válida, auténtica y vigente que solicite el programa, dentro de los plazos previstos en la normativa o en los instrumentos jurídicos que se suscriban.

11. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

l. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa.

Los beneficiarios recibirán por parte de la Secretaría lo siguiente:

Artículo 16. Derechos de los beneficiarios

1 O. Si en el futuro, el beneficiario requiere los servicios de la estancia, podrá solicitarlos realizando nuevamente el procedimiento.

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El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

El seguimiento del Programa de subsidios o ayudas denominado Estancia Temporal, se llevará a cabo de manera trimestral y será responsabilidad de la instancia ejecutora.

Artículo 20. Seguimiento

Capítulo IV Seguimiento y evaluación

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d) Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la aplicación del programa.

e) Concentrar y evaluar la información del programa.

b) Supervisar la calidad en los servicios que ofrece el Programa, que se realicen con respeto y dignidad hacia los beneficiarios.

a) Concertar con otras instancias del ámbito federal, estatal o municipal acciones que permitan cumplir el objetivo del programa.

La Secretaría en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

La Secretaría será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, organización, ejecución del mismo.

Artículo 19. lnstancla ejecutora

Capítulo 111 Participantes

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La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 24. Auditoría

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En la papelería, empaques y publicidad del programa, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."

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Artículo 23. Publlcidad del programa

Capítulo V Disposiciones complementarias

La Secretaría deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios.

Artículo 22. Publicación de informes

Para la evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicable.

Artículo 21. Evaluación

C= Total de personas atendidas por los

servicios de Estancia Temporal.

B= Total de la Población solicitante,

Porcentaje de personas atendidas en la Estancia Temporal

Sujetos en Condición de !Vulnerabilidad

A=(B/C)*100

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Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Primero. Ei11trad~ en vigor

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Artículos transitorios

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este Acuerdo serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Articulo 26. Responsabilidades de los servidores públicos

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este Acuerdo.

En la Secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y que serán atendidas.

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General

Artículo 25. Denunclas

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Roqer José Torres Peniche Secretario de Desarrollo Social

El presente Acuerdo estará vigente desde el momento de su publicación en el Diario Oficial del Estado y hasta el 30 de Septiembre de 2024.

Segundo. Vig¡encié!

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Flrrna .del Beneficiarlo

QBSERVACION ss

------·----

MOTIVO DE JNGRESOA LA ESTANCIA

f.;;¡ITilJiat en Hospital O Consulta Médica [ . J ---------------------

Baños D Alimentos D TIPO DE BENEFICIO

Dortnltorlo D -. -·---·--------~ ........... -~-·--~- ......... ~.--...---··-----------·---------- ......... ~.-..-_..,~--·'·------ .

Maya Hablante

Hospital donde recibe la atención _

Hora _ Fecha de Ingreso ala.estaucía: Día __ Mes Año

Estado Civil Ocupación _

ClJRP Tel. Ce!. Casa _

Dirección actual _

Lugar de Nacimiento Lugar donde vive _

Fecha de Nacimiento _

Nombre _

FoHo _

ESTANCIA TEMPORAL Registro de-Beneficiarios

Anexo l. Hoja de registro elaborada por el personal de la Estancia.

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Informa a'fhe11ef1tiar¡Ó. !;oJJice 1.,;s i~!.;l~(icclai:ié'.!;'cle ·usa, h~farlcí~Y:regf~s para lo;i .servk]bs.~e'.¡a.Est¡in¿¡a,· •

, T~ r(i i)'oi:a'r.

. El Per;;orial dela e.stam:ia

El abcra Ja hola-de reglstro del beneficiaria se1ecclanatida lbs.5erv1clos·qUe se ütilfaaran

Entrega la coplade c¡;u,ttde ntlf:lr:adÓn 0;fÍcta!yeJ . compro~ant:~é~portk1r)adp•¡::pr;1ó~fü8ajadcre!;, •. ·.

· ·sccÍa!esde!Ha~pite(a''.HoráÓ'' ·

Acude a las lnstalac:íontis de la Esta n c1a Te rn por~l paraÍnlci~'r.sü·re'giSf:~o: .·

Anexo 11. Diagrama de flujo

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Elpersona14e recepción l~ concederáuna cam; indMd ~1al(lndt1yealmqhada,.sa bana . y.ccbertar):d~ fo cua!p(ldr'á disponer el

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