l. -S! - guidoaguila.com Sentimiento... · ciológica de Constitución. que lo expresara Ferdinand...

24
EL SENTIMIENTO CoNSTITUCIONAL PERuANo. Gerardo Eto Cruz' SUMARio: l. Jntroduccción. 2. Recor dando la Constitución de Weimar. 3. La configuración normativa del sentimiento constitu- cional en el Perú. 4. Por los laberintos del sentimiento. 5. Las acti- tudes políticas. 6. El sentimiento constitucional en la concepción de Karl Lowenstein. 7. Sentimiento constitucional y cultura cons- titucional. 8. Los preámbulos como parte de la cultura y de la iden- tidad del sentimiento constitucional. 9. El rol del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional en la consolídación del sentimiento constitucional. 10. Breves reflexiones sobre las sentencias con efec- tos normativos. 11. La Corte lnterameiicana. 12. La necesidad de publícar textos actualizados que generen sentimiento constitucio- nal. 13. El sentimiento juridico. 14. Algunos reparos u objeciones al sentimiento constitucional. 15. El sentimiento constitucional y otros conceptos afines. 16. La obra. 17. El autor. l. INTRODUCCIÓN.- Cada vez que en los actuales Estados contemporáneos 1 -S! presentan fenómenos como las mutaciones constitucionales 2 o rr 1 · Magistrado del Tribunal Constitucional de Pc-ru. 1 GARCiA-PELAYO. Manuel: Las transformaciones del Estado contemporáneo. AH: za Editorial. reimp•·esión. Madrid. 1993. 2 DAU-LIN. Hsu: Mutación ele la Conslitución. Traducción de Pablo Lucas Ve¡ V lnc::tirntt-' ......... ;.. .. ,. n. ·.l-..J:,... .... ,-_ ........ ... •nnn

Transcript of l. -S! - guidoaguila.com Sentimiento... · ciológica de Constitución. que lo expresara Ferdinand...

EL SENTIMIENTO CoNSTITUCIONAL PERuANo.

Gerardo Eto Cruz'

SUMARio: l. Jntroduccción. 2. Recordando la Constitución de Weimar. 3. La configuración normativa del sentimiento constitu­cional en el Perú. 4. Por los laberintos del sentimiento. 5. Las acti­tudes políticas. 6. El sentimiento constitucional en la concepción de Karl Lowenstein. 7. Sentimiento constitucional y cultura cons­titucional. 8. Los preámbulos como parte de la cultura y de la iden­tidad del sentimiento constitucional. 9. El rol del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional en la consolídación del sentimiento constitucional. 10. Breves reflexiones sobre las sentencias con efec­tos normativos. 11. La Corte lnterameiicana. 12. La necesidad de publícar textos actualizados que generen sentimiento constitucio­nal. 13. El sentimiento juridico. 14. Algunos reparos u objeciones al sentimiento constitucional. 15. El sentimiento constitucional y otros conceptos afines. 16. La obra. 17. El autor.

l. INTRODUCCIÓN.-

Cada vez que en los actuales Estados contemporáneos 1-S! presentan fenómenos como las mutaciones constitucionales2 o rr

1

· Magistrado del Tribunal Constitucional de Pc-ru. 1 GARCiA-PELAYO. Manuel: Las transformaciones del Estado contemporáneo. AH:

za Editorial. 7° reimp•·esión. Madrid. 1993. 2 DAU-LIN. Hsu: Mutación ele la Conslitución. Traducción de Pablo Lucas Ve¡

V C'hric:;fi~n J='nr·~'Pr lnc::tirntt-' \f-:..c::~n Ao~> drf..,...¡,.,~~t.-......... ;.. .. ,. n.·.l-..J:,... .... ,-_ ........ ~ ... •nnn

PONENCIAS DESARROLLADAS DEL IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

nifestaciones más complejas. y por cierto muy típicas de nuestro alucinante laboratorio constitu cional latinoamericano. como la desconstitucionali.zación. -cuyo ejemplo más palpable es el golpe de Estado-; renace. en algunos predios. la vieja concepción so­ciológica de Constitución. que lo expresara Ferdinand Lasalle en la célebre conferencia pronunciada en Berlín en abril de 1862. Recordémoslo nuevamente, el inquieto pensador se interrogaba:

«Comienzo, pues, mi conferencia con esta pregunta: ¿Qué es una Constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución? Por todas partes y a todas horas. tarde. ma­ñana y noche, estamos oyendo hablar de Constitución y de pro­blemas constitucionales. En los periódicos, en los círculos, en las tabernas y restaurantes, es éste el tema inagotable de todas las conversaciones.

Y, sin embargo. formulada en términos precisos esta pregun­ta: ¿En qué consiste la verdadera esencia, el verdadero concep­to de una Constitución?, mucho me temo que, entre tantos y tantos que hablan de ello. no haya más que unos pocos, muy pocos, que puedan damos una contestación satisfactoria»3 .

A lo que el mismo Lasalle. contestaría:

«Los problemas constitucionales no son, primariamente pro­blemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen más valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social ... »4 .

Las apreciaciones del insigne socialista, sin ser falsas hoy no son del todo ciertas y es que. aunque el ciclo de la conceptuali­zacwn en tomo a la Constitución no ha amainado5 ; la posición histórica. sociológica o racionalista que pergeñara en su mo-

3 LASALLE. Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Estudio Preliminar de Eliseo Aja. Edit. Ariel. Barcelona. 1984. pp. 78.

4 LASALLE. Ferdinand. Op. Cit. pp. 119. 3 Repásese por ejemplo lo que viene planteando Joaquín Gomes Canotilho en tomo

a la crisis de la Teoria de la Constitución en •Novos questionamemtos da teoria da Constltw<;ao•. en FE:RNÁNDEZ SEGADO. Francisco (Editor). The Spanish Constitucion in the ewupean constiLutional context. Ed. Dykinson. Madrid. 2003. pp. 139-153. Un enfoque global sobre las lineas maestras del constitucíonalismo contemporáneo puede verse en f1X-ZAMUD10. Héctor y VALE:NC!A CARMONA. Salvador. Derecho Constitucional Me.xica· no y Comparado. 2°ed. Ed. Porrúa·UNAI\.1. México. 2003. pp. 27-41.

GERMU)O ETO CRUZ

mento Manuel García Pe layo6 , hoy ha menguado: puesto que. despercudido de heterodoxos enfoques. y a partir de la Segunda Gran Guerra. impera hoy el concepto normaiiuo de Constitución7 .

En América Latina, lo normal ha sido que los textos constitu­cionales, fruto de poderes constiluyentes8 • han eslado. como regla, precedidos de singulares crisis políticas. Así. el fenómeno del péndulo ha sido mutatis mutandi lo siguiente: quebrada la institucionalidad preexistente por un régimen de facto9• luego retornaban las cornetas de Jericó con esa estela de esperanza que es la democracia 10

• Sin embargo, el desiderátum que subyace en toda Constitución es que los poderes constituidos bajo los regímenes constitucionales participen de la alternancia del po­der y entreguen permanentemente la posta a otro régimen de­mocrático. Por lo demás, normalmente el tema del retorno a una democracia, precedido por un régimen autoritario o de facto se ha desarrollado en el contexto de complejas transiciones po­líticas, donde por lo general se hacen bajo ciertas reformas cons­titucionales"; y en este aspecto, resulta provechoso las explica­ciones fácticas que dan hoy los modernos politólogos o •transitólogos•. a partir de los célebres trabajos de G. O'Donnel, PH Schmiter y L. Witehead 12 •

6 GARCiA PELAYO. Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Alianza Edil. Madrid. I99l.pp. 34 y ss.

7 Sólo a guisa de ejemplo véase la ya clásica cita de GARCiA DE ENTERRiA. Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Ed. Civitas. Ma­drid. 3° ed. 1991 y HESSE. Konrad. Escritos de Derecho Constitucional (Selección. traducción e introducción de Pedro Cruz VU!alón). Centro de Estudios Constitu­cionales. Mad1id. 2° ed. 1992. pp. 55 y ss.

8 DE VEGA. Pedro. La reforma constitucional y la problemática del Poder Constitu­yente. 3° reimpresión. Tecnos. Madrid. 1995. pp. 53 y ss.

9 ORBEGOSO VENEGAS. Sigifredo. •Gobierno de Hecho: Doctrinas de Facto y de la Revolución•. en Poder Constituyente y otros ensayos. Estudio Preliminar de Gerardo Eto Cruz. EdiL Normas Legales. Trujillo. 2002. pp. 1 O 1-134.

1° Cfr. DOMÍNGUEZ HARO. Helder. EL Derecho a la Democracia. Repensando un modelo societario constitucional. (En prensa).

11 Un lema más moderno y que reci~ntemente ha sido enfocado dentro de nuestra actual dinamica constitucionaL es el ensayo de GARCiA BELAUNDE. Domingo. •Sobre el control de la reforma constitucional (con especial referencia a la experiencia jurídica peru<l!la)•. en Revista de Derecho Político. Universidad Nacional de Educación a Distancia. W 66. Madrid. 2006 . pp. 477-500.

' 2 G. O'DONNEL. PH SCHMITER Y L. WITEHEAD. Trans ic-iones desde un gobier· no autoritario. 4 vol. Buenos Aires. L988: y por otro lado. a MEZZETTI. Luca. Le democra.zie incerte. Transizioni costituzionali e consolidamr::nto della democracia in

PoNENCIJ\S DESARROLLADAS DEL IX CoNGRESo NACIONAL DE DERECHO CoNSTITUCIONAL

El Perú, como ha anotado Manuel Vicente Villarán, ha venido haciendo y deshaciendo constituciones. En igual temperamen­to, se pronunció también, José Pareja Paz Soldán, quien expre­sara que cada 12 o 13 años el Perú cambia de Constitución. La Constitución de 1993 no escapa a esta tendencia histórica. Y según parece advertirse, América Latina siempre habrá de de­batirse dentro de dos problemas contemporáneos, como lo han advertido dos juristas de nota: La imprevisión constitucionaL y la re­jorma13.

Si se hace una apreciación por lo menos panorámica, se podrá verificar que en América Latina, son pocos los códigos civiles que se han cambiado, teniendo pues una perdurabilidad en el tiempo; lo que no ocurre con los textos políticos. A este respecto, es aguda la acotación que hace buen tiempo formulara Jorge Tapia Valdés: «En nuestro continente no deberíamos hablar de la supremacía de la constitución, sino de la supremacía del Có­digo Civil. Mientras las veinte repúblicas latinoamericanas han tenido un total aproximado de 24 7 constituciones durante su vida independiente - un promedio de más de 12 por nación -. en el mismo lapso han sido cambiados muy pocos códigos ciViles, mercantiles o penales)) 14 •

Lo que a continuación sigue, constituyen unas breves reflexio­nes sobre la interrogante que encabeza este estudio preliminar, adelantando de que sí tiene sentido seguir publicando textos constitucionales para consolidar el aún escaso sentimiento cons­titucional que se anida anímica y colectívamente en la conducta cívica y ciudadana de los peruanos; y la razón justamente estri­ba en desencadenar, a partir de diversos factores, un verdadero

Europa Orienta/e. A frica. America Latina. Asia. Giapicchelli Edittore. Torino. 2000. pp. 331-465. Una visión panorámica sobre esta temática puede verse también en ETO CRUZ, Gerardo y PALOMINO MANCHEGO. José F'. •La Constitución espatiola de 1978 y su influencia en el ordenamiento constitucional latinoame­Jicano•. ~n La Constitución y su defensa. (Ponencias peruanas al Vlll Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Sevilla. 2003). Ed. Grijley. Lima. 2003. pp. 55-68.

lJ SÁGUÉS. Néstor Pedro y PALOMINO MANCHEGO. Jose F. Imprevisión y re­forma: dos problemas contemporáneos del Derecho Constitucional. Presentación de Domingo Garcia Belaunde. Cuadernos de la Asociaicón Peruana de Derecho Constitucional. Grijley Edit. Lima. 2005. 81 pp.

•• TAPIA VALDÉS. Jorge. •Jurisdicción constitucional y gobiernos de facto. El caso d~ la Cori.e Suprema de Chile. •. en AA.W . La jurisdicción conslitucional en lberoamérica. ll Coloquio rberoamericano de Del-echo Constitucional. Universi­-a ..... ~ t:'v.,~.-~_...,.¡ ~ A""' rnl ru.,.,hi~ Rndr.h:\ 1 Q~4. nn ?.l4

GERAR.OO ETO CRUZ

sentimiento constitucional que identifique lanlo a los gobernan-' tes como a los gobernados en los valores y principios fundamen­tales que atesora y anida la Constitución actual: independiente­mente por cierto de su histórica maquinación del régimen de la corrupción que lo diseñara como pretexto para dotarle a F'ujirnori de una reelección al más puro estilo autoritario 15.

2. REcORDANDO LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR.

Adentrarse a la rica y compleja temática del sentimiento cons­titucional; que no es por cierto una explicación psicologizante del fenómeno constitucional. lleva a rescatar la segunda Consti­tución de corte socialista que desarrollara el mundo y cuya pri­mera le cupo a México. con su Constitución de Querétaro de 1917 y la segunda que corresponde a la Constitución del Reich alemán del 11 de agosto de 1919 . Esta Constitución como todos reconocen. «cons tituye un hito fundamental en la historia del constitucionalismo europeo» 16, puesto que se trata de un texto moderno que ya se anticipaba a los elementos propios del const.itucionalismo del siglo XX.

La constitución alemana del 11 de agosto de 1919 estableció en un elocuente articulo lo siguiente: «Todos los alumnos recibi­rán un ejemplar de la Constitución al terminar su escolaridad obligatoria." Bajo este iniciático precedente. son varias las cons­tituciones latinoamericanas que han configurado normativamente una vocación a generar un sentimiento constitucional, a partir de la formación escolar de los futuros ciudadanos de cada país. No obstante, debe aclararse que por el mero hecho de que exista alguna norma que suponga una educación bajo los marcos y la prédica de los valores que encierra un texto constitucional. per se ello no va a desencadenar una necesaria identidad de la ciudadanía al puro texto. por cuanto; como se verá luego, el sentimiento constitucional está configurado por diversos facto­res externos que la ciudadanía conciente o no. va a tener pre­sente para su identidad cívico ciudadana con la Constitución.

15 ABAD YUPANQUI. Samuel y GARCÉS PERALTA. Carolína. •El gobierno de Fujimori: antes y después del golpe.•. en Del golpe de Estado a la nueva Conslitu· ción. Comisión Andina de Juristas. Vol 9. Lima. 1993. pp. 85 y ss.

"' DíAz REVORIO. F'.Javler. (Compilador). Te.xl.os ConsliLttcionales Históricos. El constitucionalismo Europeo y Americano en sus documentos. Ed. Palestra. Lima. 2004. pp. 189- 190: otra versión y c·omentario de la ConslituC'ión de Weimar pue­de verse en RENDÓN VÁSQUEZ. Jorge. Documentos constitucionales de In Historia Uniuersal. EDIAL. Lima. s/f. pp. 126 y ss.

PONENCIAS D ESARROLLADAS DEL. IX CONGRESO NACIONAL DE D ERECHO CONSTITUCIONAL

3. LA CoNFIGURAcióN NoRMATIVA DEL SENTIMIENTO CoNSTITu­

ciONAL EN EL PERú.

En el caso del Perú. la Constitución de 1979 en su articulo 22 disponía lo siguiente:

•La enseñanza sistemática de la Constitución y de los dere­chos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos los niveles." Este precepto virtualmente fue desarrollado en la ley 23506, en cuyo articulo 44 se expresa­ba que: «A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución (de 1979) se establece lo siguiente:

1) El Ministerto de Educación. en coordinación con las universida­des, establecerá en todos lo niveles y modalidades, cursos dedicados a la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos;

2) Los Ministerios de Guerra, de Marina y Aeronáutica y del Interior, dispondrán que los centros de enseñanzas de las Fuer­zas Annadas y Fuerzas Policiales, en todos los niveles. cumplan con el citado mandato constitucional;

3) El Ministerto de Justicia queda encargado de la labor de publi­cación. difusión y auspicio de la constitución Política del Perú y textos básicos conexos. Editará y patrocinará estudios, publicacio­nes, textos, jurisprudencia y legislación constitucionales.•

Fruto de la cláusula constitucional arriba anunciada. se die­ron diversas leyes; incluso hubo una que declaraba que no bien un ciudadano obtuviera su libreta electoral, el Estado le entre­gaba un ejemplar del texto constitucional. Mas todo quedó en el olimpo del deseo, y no en una implementación real de aquel espíritu que anidaba la Constitución de 1979.

Por su parte. igual temperamento asumió la Constitución de 1993, cuyo art. 14. prescrtbe que: «( ... ) La formación ética y cívi­ca y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar ( ... )». En esle hilo conductor. la aún nueva normativídad del Código Procesal Constitucional regula en las Sexta y Séptima Disposi­ciones Finales lo siguiente:

•SEXfA.- Enseñanza de los derechos y de los procesos consti­tucionales.

GERAROO ETO CRUZ

En todos los centros de enseñanza. de cualquier nivel, civiles. ' o militares. se impartirán cursos obligatorios sobre derechos fun­damentales y procesos constitucionales.

Compete promover y supervisar esta tarea al Ministerio de Educación; a la Asamblea Nacional de Rectores. y a los Ministe­rios de Defensa y del Interior. El Ministerio de Justicia queda encargado de la labor de publicación y difusión de la Constitu­ción y textos básicos conexos. Queda encargado igualmente de editar, peiiódicamente una versión fidedigna de todas las cons­tituciones históricas del Perú y de la vigente Constitución. Adicionalmente, editará y patrocinará estudios, publicaciones, textos. jurisprudencia y legislación constitucional.

SÉPTIMA.- Gaceta Constitucional.

La Gaceta Constitucional es el órgano oficial del Tribunal Cons­titucional y será editado periódicamente, sin perjuicio de otras publicaciones oficiales. •

Por lo pronto, el Perú ostenta de modo más particular que las demás legislaciones comparadas, expresas normas que de una u otra manera vinculan con el sentimiento constitucional. como catequesis de formación y conducta cívico-ciudadana. Hasta aqui, por lo menos, se tiene la normatividad más representativa en la propia Constitución y e l actual Código Procesal Constitucional; ahora nos vamos a permitir recorrer algunos laberintos del mundo afectivo sentimental de las personas a fin de poder entender cómo es que surge la predisposición psicológica, en parte de lo que hoy se denomina sentimiento constitucional, que desde ya presupone una explicación pluridisciplinaria de la conducta co­lectiva o individual, tanto de los detentadores del poder como de los destinatarios del mismo en su empatía e identidad con los valores fundamentales que toda Constitución preconiza.

4. PoR Los LABERINTos DEL SENTIMIENTo.

Decía Jean Cocteau «Sentir antes que comprender•; a lo que en esta misma lógica Paul Heysen expresaba que •si discutieran la cabeza y el corazón, acabaría por decidir el corazón. La pobre cabeza cede siempre. porque es la más prudente•. Y el angélico Fray Luis de León expresaba que •faltan palabras a la lengua para los sentimientos del alma•; mucho más radical y contun­dente es la archiconocida frase de Blaise Pascal •El corazón tienen razones que la razón ignora•. En una lógica más pragmá-

PONENCIAS D ESARROLLADAS DEL IX CONGRESO NACIONAL DE DEREC HO CONSTITUCIONAL

tica Jean Jacques Rousseau afirmaba que •si la razón hace al hombre. el sentimiento lo conduce•. En esta idea. igualmente. Hippolyte Taine expresaba que •No es con una idea como se le­vanla a un hombre. sino con un sentimiento•.

¿Qué es pues. el sentimiento?. y ¿cómo debe identificarse el sentimiento constitucional? La Real Academia Española de la Lengua recoge tres vertientes o acepciones de •sentimiento•: a) Acción y efecto de sentir o sentirse; b} Impresión y movimiento que causan en el alma las cosas espirituales; y e} Estado del ánimo afligido por un suceso triste o doloroso».

En el estupendo •Diccionario de los sentimientos•. escrito al ali­món por José Antonio Marina y Marisa López Penas, se expresa que lo primero que parecen tener claro los seres humanos es que los sentimientos son algo que suceden en la intimidad: •Esta palabra procede del latín intimus, que es el superlativo de inte­rior, es decir, lo que está más dentro, más al fondo, lo secreto. lo más personal. Conjunto de sentimientos y pensamientos que cada persona guarda en su interior- 17•

El Diccionario panhispánico de dudas, a su vez, nos aclara que •sentir• s ignifica •experimentar (una sensación}», •percibir (algo} por los sentidos, especialmente por el oído o el tacto. per­cibir (se} en un determinado estado o situación• y •lamentar•18•

En esta línea, en el Diccionario de los sentimientos ya citado, también se expresa que •los afectos se dividen en impulsos y estados. Al conjunto de los impulsos, inclinaciones, tendencias. propensiones, móviles, deseos, lo llamaré territorio motivacional. Al conjunto de estados afectivos, sentimientos, emociones. hu­mores, territorio sentimental•19 •

De nuestra parte. ambos territorios vertebran un complejo laberinto de sentimientos y emociones. En esta perspectiva, bien cabe incorporar un concepto que sensu strictu no es de la cepa ortodoxa del derecho o más propiamente del derecho constitu­cional; empero, bien cabe utilizar esta categoría que puede te-

17 MARlNA. José Antonio y LÓPEZ PENAS. Marisa. Diccionario de los sentimien­tos. Edil. Anagrama. Aarf'l'lon:-o. 20Jv. pp. 45.

· t?F:fl 1 '\' · :. -.p_• \ re;¡ ·,NOLA - ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LEN -

• 1 \ ~~ I'AÑOI -'• v•rnonr , iu ~,llhispcinico de dudas. San tí llana EdiL Colombia . . · ¡o- pr ) ::__

• A ~tNA .ln<:P •\ntonio v LÓPE7 't::NAS. Marisa. op.cit. pp. 65-66.

GERARDO ETO CRUZ

ner fortuna para identificar todo ese cúmulo de actitudes. afectividades y ese animismo que entraña cada ser. en su con­dición humana como una reacción según fuere positiva o negati­va frente a un fenómeno que le es dado. Lo que aquí expresamos no podría entenderse sin antes o preliminarmente acercarnos a otros conceptos que rodean en sí. como veremos luego. la noción del sentimiento constitucional; lo que luego nos permitirá ver, en un brochazo panorámico. si existe ciertamente un sentimiento constitucional en nuestro país.

5 . LAS ACTITUDES PoLíTICAS.

Una breve introducción sobre el sentimiento constitucional pasa previamente por abordar un excurso que los poJ:i.tólogos con­temporáneos denominan «actitudes políticas». En efecto. estas actitudes, que resultan obvias que se formen en relación a una situación política. constituyen aquel conjunto de experiencias particulares que vivencia el ciudadano común y corriente.

Este tipo de experiencias se dan dentro de una porción de la realidad. Recordemos que la realidad es una sola; pero ella en sí es plmidimensional y multifacética20: de tal manera que cuando una persona asume una determinada •actitud política•: ello no puede separarse de diversos factores vinculados al régimen polí­tico21 del momento.

El comportamiento político es estudiado por las ciencias del comportamiento -behavioral sciences- y se vertebran allí tres ver­tientes disciplinarias: la antropología. la psicología y la sociolo­gía. Bernard Berelson22 ha señalado que, para que exista un objeto de estudio para las ciencias del comportamiento. debe haber dos condiciones básicas: a) debe tratar del comportamien­to humano; aunque, sin embargo, se incluyen algunas partes de la psicología y de la biología que estudian el comportamiento animal, por razón de que se aproximan. indirecta o básicamen­te, al comportamiento humano; b) debe estudiar su materia de una manera científica; si bien se debate mucho todavía en torno

~o GARCÍA BELAUNDE. Domingo. •Derecho Constitucional y Ciencia Política (A pr opósito de la relación entre fenómeno juridico y fenómeno político)• . en Consii!ución y Pollcica. Lima. 1981. pp. 15-59: específicamente. pp. 26-28

21 FERHANDO BAD!A. Juan. (Coordinador). Regímenes polilicos actuales. Tecnos. Madrid 3° ed. 1995. pp. 37 y SS.

22 BERELSON. Bemard. El hombre y su comportamiento. pp. 12. <'itado por LINARES QUINTANA. Segundo. Oered1o ConsWucional e lnstilucione~ Polilicas. T (!). EdiL Pllls Ultra. l:3uenos aires. 1981. pp. 305.

PONENCIAS DESARROLLADAS DEL IX CONCRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

a cuál es el método científico a aplicar cuando se estudia el comportamiento humano.

En suma. la pretensión de estas vertientes disciplinarias es la de entender, explicar y predecir el comportamiento humano, en el mismo sentido en que los científicos entienden, explican y predicen el comportamiento de las fuerzas físicas y factores bio­lógicos, o en un sentido más inmediato, el comportamiento de las mercancías y los precios en el mercado económico.

Anota Linares Quintana que "el estudio del political behavior significa un estudio del proceso político desde el punto de vista de las motivaciones, personalidades y sentimientos de los parti­cipantes•23. Por su parte, Bordeau, explicaba hace ya buen tiem­po que el estudio de los comportamientos interesa en la medida en que permite el conocimiento de las actitudes. La actitud in­dividual expresa las tendencias o predisposiciones que incitan a un individuo aisladamente considerado a reaccionar en una for­ma determinada ante un estímulo exterior. En este contexto, el mismo autor, manifiesta que, en las luchas políticas se presen­tan numerosos factores que se contrarrestan los unos con los otros, donde se determinan sus vincules recíprocos, tales como los factores biológicos. psicológicos, demográficos. geográficos, socio-económicos, culturales, etc24.

Jean Meynaud y Alain Lancelot, hablando ya más específicamente de las actitudes políticas, nos presentan el «peso de las experiencias» que determinan una actitud política. Así, los citados autores expresan que muchas de las actitudes están influenciadas por: a) experiencia personal que posee el sujeto de la relación de autoridad en sus relaciones recíprocas con otro; b) experiencia que tiene de las diversas cosas arriesgadas en la vida política, de los valores cuestionados en el gobierno de los hombres o, si se prefiere. de los problemas que debe resolver la agregación autoritaria de la sociedad; y e) experiencia que tiene de la sociedad como régimen político con sus fuerzas cons­tituidas, sus instituciones y sus leyes25 •

En suma, si se aprecia la vieja conexión entre la ciencia poli

23 LINARES QUINTANA. Segundo. op. cit pp. 306. 2• V!d. Por otro lado a DVVERGER. Maurice. Introducción a la Política. Colección

Demos Arlel. Barcelona. 1 978. 25 MEYNAUD. Jean y LANCELOT. Alain. Las actitudes políticas. EUDEBA. Bue-

PONENCIAS DESARROLLADAS DEL IX CoNGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

a cuál es el método científico a aplicar cuando se estudia el comportamiento humano.

En suma, la pretensión de estas vertientes disciplinarias es la de entender, explicar y predecir el comportamiento humano, en el mismo sentido en que los científicos entienden, explican y predicen el comportamiento de las fuerzas físicas y factores bio­lógicos. o en un sentido más inmediato. el comportamiento de las mercancías y los precios en el mercado económico.

Anota Linares Quintana que «el estudio del political behavior significa un estudio del proceso político desde el punto de vista de las motivaciones, personalidades y sentimientos de los parti­cipantes»23. Por su parte, Bordeau, explicaba hace ya buen tiem­po que el estudio de los comportamientos interesa en la medida en que permite el conocimiento de las actitudes. La actitud in­dividual expresa las tendencias o predisposiciones que incitan a un individuo aisladamente considerado a reaccionar en una for­ma determinada ante un estimulo exterior. En este contexto, el mismo autor, manifiesta que, en las luchas políticas se presen­tan numerosos factores que se contrarrestan los unos con los otros, donde se determinan sus vínculos recíprocos, tales como los factores biológicos. psicológicos, demográficos. geográficos, socio-económicos, culturales, etc24.

Jean Meynaud y Alain Lancelot, hablando ya más específicamente de las actitudes políticas, nos presentan el •peso de las experiencias» que determinan una actitud política. Así, los citados autores expresan que muchas de las actitudes están influenciadas por: a) experiencia personal que posee el sujeto de la relación de autoridad en sus relaciones recíprocas con otro; b) experiencia que tiene de las diversas cosas arriesgadas en la vida política, de los valores cuestionados en el gobierno de los hombres o, si se prefiere. de los problemas que debe resolver la agregación autoritaria de la sociedad; y e) experiencia que tiene de la sociedad como régimen político con sus fuerzas cons­tituidas. sus instituciones y sus leyes25.

En suma, si se aprecia la vieja conexión entre la ciencia poli

23 LINARES QUINTANA. Segundo. op. cit. pp. 306. 2 4 Vid. Por otro lado a DUVERGER. Maurice. Introducción a la Política. Col ección

Demos Ariel. Barcelona. 1 978. 25 MEYNAUD. Jean y LANCELOT. Alain. Las actiludes políticas. EUDEBA. Bue-

GERARDO ETO CRUZ

dad natural que sí lienen exislencia propia. están en la experien­cia y son neutros al valor; en tercer lugar está la región de los objetos culturales que son aquellas cosas que hace el hombre ac­tuando según preferencias objetivas mediante valoraciones: y fmalmenle los objetos mela)LSicos que tienen existencia, no están en la experiencia y son valiosos.

Los sentimientos constitucionales. en rigor. se nos presentan dentro de una manifestación cultural. razón por ·la cual, no es un término instrumental. o si se prefiere no es de carácter neu­tro a los valores; muy por el contrario, la expresión entraña toda una carga axiológica en donde se identifica a los gobernantes y gobernados integrados por y en la Constitución.

En este contexto, no cabe duda que encontramos un nexo indesligable entre el sentimiento constitucional y lo que en los últimos tiempos se viene desarrollando como la cultura constitu­cional, y del cual, por ejemplo, Peter Haberle y Pablo Lucas Verdú son exponentes de nota34 •

Por lo pronto bien cabe, aunque de modo más menos extenso. transcribir en todo su desarrollo lo que ha expuesto el escritor alemán Dietrich Schwanitz en tomo a lo que es la cultura:

34 Así por ejemplo, tenemos la obra Peter Haberle. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Edit. Tecnos. Madrid. 2000; y Pablo Lucas Verdú. Teoría de la Constitución como ciencia cultwnL 2° ed. Corregida y aumentada. Dyldnson. Madrid. 1998: igualmente del mismo autor puede verse •La imaginaCión constituCional como creación política•. en Defensa de la Constitución. Garantismo y Controles. Libro en reconocimiento al Dr. Germán J . Bidart Campos. (Víctor Bazán. Coordinador}. Ediar. Buenos Aires. 2003. pp. 21-32. En los últimos tiempos existe una eclosión sobre este rico filón que es la cultura constitu­cional y que aquí cabe citar. entre otros a RUÍZ MIGUEL. Carlos. •El const:itucionalismo cultural•. en Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho ConstituCional. UNAM. N" 09. 2003. pp. 201 y ss .. Así. se aprecia también en las Ponencias sobre Educación, Ciencia y Cultura en las Memorias del Vll Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. en donde destacan: ÁV!LA RUÍZ. Raúl. •Derecho constitucio­nal cultural iberoamericano•: BÁRCENA COQUI, Martha. •Identidad y mult:iculturalismo: el articulo cuarto constilucional•: ClSNEROS F'A.RÍAS. Germán. •Axiologia educativa constitucional vigente en los paises iberoamericanos: DÍAZ CóRDOBA. Miriam de los Ángeles. •Docencia del derecho: modelo iusnaturalista y actitudes emocionales•: DORANTES DÍAZ. Francisco Javier. •La necesaria reforma de la Constitución en mate­ria cultural•: SÁNCHEZ VAsQUEZ. Rafael. •Algunas consideraciones sobre la docencia e tnvestigación jurídica en México•: ULLOA CUÉli..AR. Ana l..,ilia: •Multiculturalismo pluralista y la propuesta educativa supe¡ior>. todos en: Memorias del VU Congreso Ibero­americano de Derecho Constitl.lcional (Salvador Valencia Cannona. Coordinador}. UNAM. México 2002. Jgualmeme en el Vlll Congreso Iberoame1icano realizado en Sevilla. se aprecia a: CLAVERO. Bartolomé. •Guaca tndigena y arqueología constitucional: Pueblos v Kc;f::~rlo.c; rn Amé-riN'I•.

PONENClAS DESARROLLADAS DEL IX CoNGRESO NACIONA.L DE DERECHO CoNS'TITUCIONA.L

•¿Qué es la cultura? Esta pregunta puede tener varias res­puestas. He aquí algunas respuestas posibles:

Llamarnos cultura a la comprensión de nuestra civilización. Si ésta fuese una persona. se llamaría Cultura.

La cultura fue un nuevo ideal humanista de educación que in­fluyó considerablemente en la burguesía alemana. A diferencia del humanismo político anglosajón, este ideal educativo entendió la cultura fundamentalmente como una interioriZación de la civiliza­ción; de ahí que se mostrara impotente frente al nacionalsocialismo y su consecuente desacreditación por el movimiento estudiantil.

La cultura es la familiaridad con los rasgos fundamentales de la historia de nuestra civilización, con las grandes teorías filosó­ficas y científicas. así como con el lenguaje y las obras más importantes del arte, la música y la literatura.

La cultura es el estado de agilidad y de buena forma del espí­ritu que surge cuando se ha sabido todo y se ha olvidado todo: •Olvido la mayor parte de lo que he leído, así como lo que he comido; pero sé que estas dos cosas contribuyen por igual a sustentar mi espíritu y mi cuerpo•. (Georg Christoph Lichtenberg).

La cultura es la capacidad de mantener una conversación con personas cultivadas sin producirles una impresión desagradable.

Y ésta es la definición de cultura que encontramos en el Brockhaus: ccProceso y resultado de la formación espiritual del hombre por el que éste, en tanto que ser cuyos instintos no están determinados rigida­mente, alcanza su plena realización como ser humano a través de su relación con el ríllmdo y especialmente con los contenidos de la cultu­ra». A continuación, el léxico alemán define los términos •barrera cul­twal», •diferencias culturales», •programa cultural>>. •deficiencia cultu­ral», «política cultural• y «Viaje cultural».

Por otra parte, el Diccionario de sinónimos de la editorial VEB (Leipzig, 1973) relaciona el término «Cultura• con los siguientes conceptos: •Educación, instrucción y saber comportarse•. En in­glés cultura se llama liberal education y educaied., well-bred son sinónimos de culto. En francés se habla de culture généraLe, a las deficiencias culturales se las llama sencillamente ignorance o lacune dans les connaissances. mientras que culto se dice cultivé o lettré. En latín cultura se dice mentis animique informatio. cultus o eruditio: en griego paideia. y en ruso obrasowan.ye.

La cultura es, pues. algo complejo: un ideal. un proceso. un

PONENCIAS DESARROLLADAS DEL IX CoNGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

•¿Qué es la cultura? Esta pregunta puede tener varias res­puestas. He aquí algunas respuestas posibles:

Llamamos cultura a la comprensión de nuestra civilización. Si ésta fuese una persona. se llamaría Cultura.

La cultura fue un nuevo ideal humanista de educación que in­fluyó considerablemente en la burguesía alemana. A diferencia del humanismo político anglosajón, este ideal educativo entendió la cultura fundamentalmente como una interiorización de la civiliza­ción; de ahí que se mostrara impotente frente al nacionalsocialismo y su consecuente desacreditación por el movimiento estudiantil.

La cultura es la familiaridad con los rasgos fundamentales de la historia de nuestra civilización, con las grandes teorías filosó­ficas y científicas. así como con el lenguaje y las obras más importantes del arte, la música y la literatura.

La cultura es el estado de agilidad y de buena forma del espí­ritu que surge cuando se ha sabido todo y se ha olvidado todo: «Olvido la mayor parte de lo que he leído, así como lo que he comido; pero sé que estas dos cosas contribuyen por igual a sustentar mi espíritu y mi cuerpo•. (Georg Christoph Lichtenberg).

La cultura es la capacidad de mantener una conversación con personas cultivadas sin producirles una impresión desagradable.

Y ésta es la definición de cultura que encontramos en el Brockhaus: nProceso y resultado de la formación espiritual del hombre por el que éste, en tanto que ser cuyos instintos no están determinados rígida­mente, alcanza su plena realización como ser humano a través de su relación con el mundo y especialmente con los contenidos de la cultu­ra•. A continuación, el léxico alemán define los términos •barrera cul­tural». •diferencias culturales•. •programa cultural», «deficiencia cultu­ral•, «política cultural• y «Viaje cultural".

Por otra parte, el Diccionario de sú1ónimos de la editorial VEB (Leipzig, 1973) relaciona el término «Cultura• con los siguientes conceptos: ''Educación. instrucción y saber comportarse•. En in­glés cultura se llama liberal education y educated, well-bred son sinónimos de culto. En francés se habla de culture générale, a las deficiencias culturales se las llama sencillamente ignorance o lacune dans les connaissances. mientras que culto se dice cultivé o lettré. En latín cultura se dice mentís animi.que mjorma.tio. cultus o erudl.tio: en griego paideia. y en ruso obrasowanije.

La cultura es, pues. algo complejo: un ideal. un proceso. un

PONENCLAS DESARROLI.ADAS DEL IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CoNSTITUCIONAL

•¿Qué es la cultura? Esta pregunta puede tener varias res­puestas. He aquí algunas respuestas posibles:

Llamamos cultura a la comprensión de nuestra civilización. Si ésta fuese una persona, se llamaría Cultura.

La cultura fue un nuevo ideal humanista de educación que in­fluyó considerablemente en la burguesía alemana. A diferencia del humanismo político anglosajón, este ideal educativo entendió la cultura fundamentalmente como una interiorización de la civiliza­ción; de ahí que se mostrara impotente frente al nacionalsocial.ismo y su consecuente desacreditación por el movimiento estudiantil.

La cultura es la familiaridad con los rasgos fundamentales de la historia de nuestra civilización, con las grandes teorías filosó­ficas y científicas. así como con el lenguaje y las obras más importantes del arte, la música y la literatura.

La cultura es el estado de agilidad y de buena forma del espí­ritu que surge cuando se ha sabido todo y se ha olvidado todo: «Olvido la mayor parte de lo que he leido, así como lo que he comido; pero sé que estas dos cosas contribuyen por igual a sustentar mi espíritu y mi cuerpo•. (Georg Christoph Lichtenberg).

La cultura es la capacidad de mantener una conversación con personas cultivadas sin producirles una impresión desagradable.

Y ésta es la definición de cultura que encontramos en el Brockhaus: •Proceso y resultado de la formación espiritual del hombre por el que éste. en tanto que ser cuyos instintos no están determinados rígida­mente, alcanza su plena realización como ser humano a través de su relación con el mundo y especialmente con los contenidos de la cultu­ra•. A continuación, el léxico alemán define los términos «barrera cul­tural•. •diferencias culturales•. •programa cultural», «deficiencia cultu­ral», •política cultural• y «viaje cultural>~.

Por otra parte, el Diccionario de sinónimos de la editorial VEB (Leipzig, 1973) relaciona el término «Cultura• con los siguientes conceptos: «Educación. instrucción y saber comportarse•. En in­glés cultura se llama LiberaL education y educated, weLl-bred son sinónimos de culto. En francés se habla de culture générale, a las deficiencias culturales se las llama sencillamente ignorance o Lacune dans Les connaissances. mientras que culto se dice cuLtivé o Lettré. En latín cultura se dice mentís animique informatio. cultus o eruditio: en grtego paideia. y en ruso obrasowanye.

La cultura es. pues. algo complejo: un ideal. un proceso. un

conjunto de conocimientos y de capacidades y un estado. Los estados se describen con adjetivos. Así en alemán se dice que una persona es culta, pero también cultivada. Lo contrario de culto es inculto. en inglés uneducated. y en francés inculte•35 .

Por su parte. Haberle asumiendo una clásica defmición de E.B. 1)rlor, entiende por cultura •un conjunto complejo de conocimien­tos. creencias, artes. moral. leyes. costumbres y usos sociales que el ser humano adquiere como miembro de una sociedad deterrni­nada•36, distinguiéndose entre los elementos más resaltantes de la cultura los siguientes: «primero, a nivel histórico. en cuanto a su tradición y legados sociales; segundo, a nivel normativo, como re­glas y usos sociales, incluyendo cada uno de los respectivos valores e ideales de conducta; tercero, a nivel psicológico, como adaptación superadora de problemas, como procesos de aprendizaje o como conjunto de costumbres seculares; cuarto, a nivel estructural, en­tendido éste como conjunto de modelos de organización de la pro­pia cultura, o bien a nivel genético, entendido éste en el sentido de cultura como producto, como ideas o como símbolos»37.

El pensamiento haberliano ha desarrollado dentro de esta lógica otros trabajos, como por ejemplo, •La sociedad abierta de los intér­pretes constitucionales•, en donde afirma la tesis de que «en los procesos de la interpretación constitucional se insertan potencial­mente todos los órganos estatales. todas las potencias públicas. todos los ciudadanos y grupos. ¡No hay números clausus de los intérpretes constitucionales!•38; afirma que •todo el que vive en y con el supuesto de hecho regulado por la norma es, indirectamen­te, y dado el caso también directamente, intérprete de la norma. El destinatario de la norma participa más intensamente en el proceso interpretativo de lo que se admite generalmente•39. Agregamos no­sotros en buena cuenta que la cultura constitucional está inmersa no sólo dentro del sentimiento constitucional; sino también dentro

35 SCHWAN!TZ. DietJich. La cultura. Todo lo que hay que saber. (Traducción de Vicente Gómez Tbáñez). Taurus. 4° ed. Madrid. 2002. pp. 395-396.

36 HABERLE. Peter. Teoría de la Constitución como ciencia de la culeura. Edit. Tecnos. Madrid.2000.pp.24

37 HABERLE. Peter. op. cit. pp. 25. 38 HABERLE. Peter. •La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales.

Una contribución para la interpretación pluralista y procesal de la Constitu­ción•: en Retos actuales del Escado Constitucional. Oñali. Bilbao. 1996. pp. 18.

39 HABERLE. Peter. •La sociedad abierta .. . •: op. cit. pp. 19

PONENCIAS DESAAROI.t.ADAS DEL IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

de la propia inlc•-pretación constitucional10•

En esta lógica reflexiva. Haberle quintaesencia una serie de reflexiones ilustradas en el canon valorativo de •La imagen del ser humano dentro del Estado Constitucional", que constituye un •concepto interdisciplinario abierto a la reelaboración y al mismo tiempo, un concepto específico del derecho constitucional•4 1: esta­mos aquí ante una explicación antropocéntrtca del ser humano, en donde el principio kantiano se patentiza en tanto la persona es eje. centro y fin; y a partir de allí, expresa el sabio alemán m extensu lo siguiente: •El ser humano. cuya dignidad es la base del Estado Constitucional es ciertamente el ser racional de la Ilustración en el sentido de Kant: pero esto no excluye verlo también, a la luz de experiencias históricas, como ser irracional-emocional. El Estado Constitucional se ensarta en este niveL del ser humano: por ejem­plo, allí donde usa fuentes de consenso emocional (por ejemplo, en forma de banderas, himnos, otros valores culturales ricos en simbología y días feriados). para considerar como Estado cultural a este otro lado del ser humano comunitario. ¿Acaso el Estado Cons­titucional, interpretado cultural y científicamente, no se nutre en última instancia de la libertad artística y de sus resultados?. por lo tanto, también extrae aquí, la consecuencia antropológica, a partir de lo irracional-emocional»42.

En buena cuenta, en el Estado Constitucional Democrático los ciu­dadanos y los seres humanos. su dignidad humana. constituye la premiSa antropológica-cultural: ellos se dan la Constitución a sí mis­mos. En esta perspectiva. Haberle supera los viejos planteamientos de Jellenik e identificado con Herman Heller («el pueblo como formación cultural•). sostiene que •si la cultura es concebida. desde la ciencia cultural. como cuarto elemento del Estado, aunque no como el prime­ro. tal concepción debe referirse también, y de manera intensiva. al pueblo, del mismo modo como la libertad del individuo se cumple no como libertad natural, sino cultural. ya que la investigación genética muestra que no somos de ningtm modo esclavos de los genes (libertad

•o En este sentido. Peter Háberle nuevamente introduce en su ensayo •Métodos y principios de la interpretación constitucional. Un catálogo de problemas.• (Cfr. Derecho Procesal ConsLitl!cionaL T fV. &luardo F'errer Mac-Gregor. Coordinador. 4° ed. México. 2003. pp. 3455 y ss.) el referente <'Onstitucional de los métodos y prin­cipios. especialntec>nte la concepción rnixta y culturalista de Constitución.

~~ HABERLE. Peter. La imagen del ser humano dentro del Estado constitucional. Fondo Edlt. de la PUCP. Lima. 200 l. pp. 22.

~1 HABERLE. Peter. La imagen .... pp. 107- 108.

PoNENCIAS DESARROI.LADAS DEL IX CoNGRESO NACIONAL DE DERECHO CoNSTITUCIONAL

de la propia interpretación constitucionai·10 •

En esta lógica reOexiva , Haberle quintaesencia una serie de reflexiones ilustradas en el canon valorativo de •La imagen del ser humano dentro del Estado Constitucional•. que constituye un •concepto interdisciplinario abierto a la reelaboración y al mismo tiempo, un concepto específico del derecho constitucional•~ 1: esta­mos aquí ante una explicación antropocéntrica del ser humano. en donde el prtncipio kantiano se patentiza en tanto la persona es eje. centro y fm: y a partir de allí, expresa el sabio alemán in extensu lo siguiente: ((El ser humano. cuya dignidad es la base del Estado Constitucional es ciertamente el ser racional de la Ilustración en el sentido de Kant: pero esto no excluye verlo también, a la luz de experiencias históricas. como ser irracional-emocional. El Estado Constitucional se ensarta en este nivel del ser humano: por ejem­plo, allí donde usa fuentes de consenso emocional (por ejemplo, en forma de banderas, himnos. otros valores culturales ricos en simbología y días fertados), para considerar como Estado cultural a este otro lado del ser humano comunitarto. ¿Acaso el Estado Cons­titucional, interpretado cultural y científicamente, no se nutre en última instancia de la libertad artística y de sus resultados?, por lo tanto, también extrae aquí, la consecuencia antropológica. a partir de lo irracional-emocional•42.

En buena cuenta, en el Estado Constitucional Democrático los ciu­dadanos y los seres humanos, su dignidad humana, constituye la premisa antropológica-cultural: ellos se dan la Constitución a sí mis­mos. En esta perspectiva. Haberle supera los viejos planteamientos de Jellenik e identjficado con Herman Heller (•el pueblo como formación cultural•). sostiene que •Si la cultura es concebida, desde la ciencia cultural, como cuarto elemento del Estado. aunque no como el prime­ro, tal concepción debe referirse también. y de manera intensiva. al pueblo, del mismo modo como la libertad del individuo se cumple no como libertad natural. sino cultural. ya que la investigación genética muestra que no somos de ningún modo esclavos de los genes (libertad

•o En este senlido. Peter Haberle nuevamente introduce en su ensayo •Métodos y principios de la interpretación constitucional. Un catálogo de problemas.• (Cfr. Derecho Procesal Constitllcional. T rv. Eduardo F'errer Mac-Gregor. Coordinador. 4 ° ed. México. 2003. pp. 3455 y ss.) el referente constitucional de los métodos y p1;n. cipios. especialmente la concepción mixta y culturalista de Constitución.

" HABERLE. Peter. La imagen del ser humano dentro del Estado constitucional. Pondo Edit. de la PUCP. Lima. 200 l. pp. 22.

~l HABERLE. l'eler. La ima en .... p . 1 07- l 08.

PONENCIJ\S DESAAROU.ADAS DEL lX CONGRESO NACIONAL DE DERE{;HO CONSTITUCIONAL

de la propia interpretación constitucional·10 •

En esta lógica reOexiva. Haberle quintaesencia una serie de reflexiones ilustradas en el canon valorativo de •La imagen del ser humano dentro del Estado Constitucional", que constituye un •concepto interdisciplinario abierto a la reelaboración y al mismo tiempo. un concepto específico del derecho constitucional•41

: esta­rnos aquí ante una explicación antropocéntrica del ser humano, en donde el principio kantiano se patentiza en tanto la persona es eje, centro y fm: y a partir de allí. expresa el sabio alemán in exten.su lo siguiente: •El ser humano, cuya dignidad es la base del Estado Constitucional es ciertamente el ser racional de la Ilustración en el sentido de Kant: pero esto no excluye verlo también, a la luz de experiencias históricas, corno ser irracional-emocional. El Estado Constitucional se ensarta en este nivel del ser humano: por ejem­plo, alli donde usa fuentes de consenso emocional (por ejemplo, en forma de banderas, himnos. otros valores culturales ricos en simbología y días feriados). para considerar corno Estado cultural a este otro lado del ser humano comunitario. ¿Acaso el Estado Cons­titucional, interpretado cultural y científicamente, no se nutre en última instancia de la libertad artística y de sus resultados?, por lo tanto, también extrae aquí, la consecuencia antropológica. a partir de lo irracional-ernocional»42.

En buena cuenta. en el Estado Constitucional Democrático los ciu­dadanos y los seres humanos. su dignidad humana. constituye la premisa antropológica-cultural: ellos se dan la Constitución a sí mis­mos. En esta perspectiva. Haberle supera los viejos planteamientos de Jellenik e identjficado con Herman Heller ("el pueblo como formación cultural•). sostiene que •si la cultura es concebida, desde la ciencia cultural. corno cuarto elemento del Estado. aunque no como el prime­ro, tal concepción debe referirse también, y de manera intensiva, al pueblo. del mismo modo como la libertad del individuo se cumple no como libertad natural, sino cultural. ya que la investigación genética muestra que no somos de ningún modo esclavos de los genes (libertad

' 0 En este sentido. Peter Haberle nuevamente inu-oduce en su ensayo •Métodos y principios de la interpretación constitucional. Un catálogo de problemas.• (Cfr. Derecho Procesal ConstitucionaL T N. Eduardo F'errer Mac-Gregor. Coordinador. 4° ed. México. 2003. pp. 3455 y ss.l el referente constitucional de los métodos y prin­cipios. especialmente la concepción mixta y culturalista de Constitución.

" HABERLE. Peter. La imagen d el ser humano d entro del Estado constitucional. Fondo Edil. de la PUCP. Lima. 200 l. pp. 22.

H 7 -

PoNENCIAS DESARRO!.Li\DAS DEL 1X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

de la propia int<~1-pretación constitucional w.

En esta lógica reflexiva , Haberle quintaesencia una serie de reflexiones ilustradas en el canon valorativo de •l-a imagen del ser humano dentro del Estado Constitucional», que constituye un «Concepto interdisciplinario abierto a la reelaboración y al mismo tiempo, un concepto específico del derecho constitucional .. ~ 1 : esta­mos aquí ante una explicación antropocéntrica del ser humano. en donde el prtncipio kantiano se patentiza en tanto la persona es eje. centro y fin: y a partir de allí. expresa el sabio alemán in extensu lo siguiente: •El ser humano. cuya dignidad es la base del Estado Constitucional es ciertamente el ser racional de la Ilustración en el sentido de Kant: pero esto no excluye verlo también, a la luz de experiencias históricas, como ser irracional-emocional. El Estado Constitucional se ensarta en este nivel del ser humano: por ejem­plo. alli donde usa fuentes de consenso emocional (por ejemplo. en forma de banderas. himnos. otros valores culturales ricos en simbología y días feriados), para considerar como Estado cultural a este otro lado del ser humano comunitario. ¿Acaso el Estado Cons­titucional, interpretado cultural y científicamente, no se nutre en última instancia de la libertad artística y de sus resultados?, por lo tanto, también extrae aquí, la consecuencia antropológica, a partir de lo irracional-emocional•42.

En buena cuenta. en el Estado Constitucional Democrático los ciu­dadanos y los seres humanos, su dignidad humana, constituye la premisa antropológica-cultural: ellos se dan la Constitución a sí mis­mos. En esta perspectiva. Haberle supera los viejos planteamientos de Jellenik e identificado con Herman Heller («el pueblo como formación cultural~). sostiene que •si la cultura es concebida. desde la ciencia cultural. como cuarto elemento del Estado, aunque no como el prime­ro, tal concepción debe referirse también, y de manera intensiva. al pueblo, del mismo modo como la libertad del individuo se cumple no como libertad natural, sino cultural, ya que la investigación genética muestra que no somos de ningún modo esclavos de los genes (libertad

~o En este senudo. Peter Haberle nuevamente introduce en su ensayo · Métodos y piincipios de la interpretación constitucional. Un catálogo de problemas.• (Cfr. Derecho Procesal Consiíntcionat T rv. Eduardo F'errer Mac-Gregor. Coordinador. 4° ed. México. 2003. pp. 3455 y ss.) el referente constitucional de los métodos y pt;n­cipios. especialmf:'nte la concepción mixta y culturalista de Constitución.

•• HABERLE. Peter. La. imagen del ser humano dentro del Estado constitucional. Fondo Edlt. de la PUCP. Lima. 2001. pp. 22.

PONENCIAS DESAAROI,LADAS DEI. IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

de la propia inlcrprelación constilucional 10.

En esta lógica reOexiva. Haberle quintaesencia una serie de reflexiones ilustradas en el canon valorativo de •La imagen del ser humano dentro del Estado Constitucional», que constituye un •concepto interdisciplinario abierto a la reelaboración y al mismo tiempo. un concepto específico del derecho constitucional~>41 : esta­mos aquí ante una explicación antropocéntrica del ser humano. en donde el prtncipio kantiano se patentiza en tanto la persona es eje. centro y fm: y a partir de allí, expresa el sabio alemán in extensu lo siguiente: •El ser humano. cuya dignidad es la base del Estado Constitucional es ciertamente el ser racional de la Ilustración en el sentido de Kant: pero esto no excluye verlo también, a la luz de experiencias históricas. como ser irracional-emocional. El Estado Constitucional se ensarta en este nivel del ser humano: por ejem­plo. allí donde usa fuentes de consenso emocional (por ejemplo. en forma de banderas, himnos. otros valores culturales ricos en simbología y días feriados). para considerar como Estado cultural a este otro lado del ser humano comunitario. ¿Acaso el Estado Cons­titucional, interpretado cultural y científicamente, no se nutre en última instancia de la libertad artística y de sus resultados?. por lo tanto, también extrae aquí, la consecuencia antropológica, a partir de lo irracional-emocional~42 .

En buena cuenta. en el Estado Constitucional Democrático los ciu­dadanos y los seres humanos. su dignidad humana. constituye la premisa antropológica-cultural: ellos se dan la Constitución a si mis­mos. En esta perspectiva, Haberle supera los viejos planteamientos de Jellenik e identificado con Herman Heller (•el pueblo como formación cultural•). sostiene que •Si la cultura es concebida, desde la ciencia cultural. como cuarto elemento del Estado, aunque no como el prime­ro. tal concepción debe referirse también, y de manera intensiva. al pueblo, del rrúsmo modo como la libertad del individuo se cumple no como libertad natural, sino culturaL ya que la investigación genética muestra que no somos de ningún modo esclavos de los genes (libertad

"0 E:n este sentido. Peter Haberle nuevamente introduce en su ensayo •Métodos

y principios de la interpretación constitucional. Un catálogo de problemas.• (Cfr. Derecho Procesal Constitucional. T N . Eduardo F'errer Mac-Gregor. Coordinador. 4° ed. México. 2003. pp. 3455 y ss.) el referente ronstitucional de los métodos y prin­cipios. especialmt>nte la concepción mixta y culturalista de Constitución.

•• HABERLE. Peter. La imagen del ser humano dentro del Estado consliiucionnl. Fondo Edil. de la PUCP. Lima. 200 l. pp. 22 .

. )

GERARDO Ero Cauz

a partir de la cultura en especial la educación). Ciertamente. las ten­dencias hacia la sociedad multicultural, la admisión de la doble nacio­nalidad en varios países de Europa. la intensificación de los derechos colectivos de protección a las minorias y el alegato a favor de un con­cepto abierto de la cultura. plantean problemas básicos que no es posible examinar aqtú•43.

Así, la idea de Haberle ha sido dotar un esfuerzo reflexivo innovando el constitucionalismo contemporáneo, introduciendo a la Teoría de la Constitución como una ciencia cultural, y en donde la Constitución expresa un pluralismo, dando grandes trancadas del camino gigante al señalar •de manera directa y expresa, la vinculación amplia, dinámica y constructiva entre Constitución y cultura•44 .

Y así se podrían ir apreciando de la cepa más ilustrada. diver­sos trabajos de este ius-filósofo, como «Las ciencias (del Dere­cho) como forma de vida•45 o las diversas respuestas -»el pensa­miento vivo•- de Haberle en las diversas entrevistas que le han formulado en diálogos agudos. César Landa, Francisco Balaguer Callejón, Paola Ridola, Kuriki, Zvonko Posavec, Héctor Fix-Fie­rro, Diego Valadés y Héctor López Bofia: éste último que incluso cierra con el rótulo •Poesía y derecho constitucional: una con­versación•46.

El sentimiento constitucional se ubica dentro de una comple­ja manifestación de la cultura en general; y una cultura consti­tucional en especial. Esto presupone que a mayor intensidad de formación cultural en la ciudadanía, va a existir como correlato natural un fuerte apego a una conducta colectivamente de iden­tificación con las instituciones políticas. con los valores que pre­coniza la Constitución y que sus destinatarios los asumen y los hacen suyos.

43 HABERLE. Peter. El Estado constitucional. Estudio Introductorio de Diego Valadés; Introducción e índices de Héctor Fix-Fierro. F"ondo Edit. de la PUCP y UNAM. México, 2003. pp. 16.

44 VALADÉS. Diego. •Peter Haberle: Un jurista para el siglo XXI. Estudio Introductorio•. pp. XXIX; en HÁBERLE. Peter. El Estado constitucional. op. cit.

45 HABERLE. Peter. •Las ciencias (del Derecho) como forma de vida•: en Nueue ensayos constitucionales y una lecciónjubüar. (Presentación y edición de Domingo Garcia Belaunde. Nota Preliminar de Joaquín Brage Camazano). Palestra y AI'DC EdiL Lima. 2004. pp. 215-229.

• 6 VALA DÉS. Diego. (Compilador). Conversaciones académicas con Peter HQbelle Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 2006. 204 pp.

PONENCIAS DESARROLv.DA.S OEL lX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

A la larga. el sentimiento constitucional va a constituirse en un modo de integración política dentro de un Estado Social y Cons­titucional de Derecho; y ello permitirá que. en los momentos de mayor crisis institucional, una cultura constitucional de adhe­sión genere la estabilidad de todo el sistema político. Sin embar­go. esta adhesión no se da gratuitamente: sino que va indefecti­blemente ligada a las conductas rea les y concretas de Jos detentadores del poder; a su lealtad a los valores constituciona­les y a los contenidos esenciales de lo que tradicionalmente podemos identificar como los contenidos esenciales del respeto a los derechos fundamentales de las personas, tanto como el respeto de la parte orgánica de la Constitución. Sin la adhesión de los detentadores del poder a estas dos grandes partes de la Constitución -la dogmática y la orgánica-, es muy difícil que exista toda una cultura y sentimien to constitucional real.

Lo que a continuación sigue, son más o menos, los elementos o componentes que coadyuvan o desencadenan - mas no deter­minan, por cierto. - un real sentimiento constitucional tanto en los detentadores como en los destinatarios del poder.

8. Los PREÁMBULOS CoMo PARTE DE LA CULTURA Y DE LA IDENTIDAD DEL SENTIMIENTO CoNSTITUCIONAL.

El tema de la cultura y del sentimiento constitucional que. como se podrá apreciar, ambos se presuponen, desemboca en los preámbulos de los textos constitucionales. en tanto, de su texto poético afloran en el espíritu cívico de la ciudadanía un ligamen de identidad. En los preámbulos se observa esa dosis de grandes reivindicaciones h istóricas y de un sano patriotismo constitucio­nal del que en su momento predicara Dolf Stembergex-47 y que en los últimos t iempos se evoca con otros planteamientos como la tradición republicana. el patriotismo civil o un cosmopolitismo cívico48. Es decir. en los preámbulos vamos a encontrar uno de los pasajes gravitantes en la psicología de identidad con los ciu­dadanos. Haberle anota el rol que j uegan los preámbulos de las constituciones. Así sostien e que: ·~Desde una perspectiva cu ltu­ral. son el prólogo a la obertura, u obras asimilables a preludios. En un lenguaje más común podríamos decir que buscan desper-

"' STERNBERGER. Dolf. Patliorí.smo constitucionaL Estudio Preliminar de José Maria Rosales. Traducción y Notas de Luis Villar Borda. Universidad Externado de Colombia. Bogota. 200 l. especifica mente pag. 85- 11 O.

•s ROSALES. José Maria. Patriotismo. nacionalismo y ciudadanía. En defensa de un cosmopolitismo cit>ico. Universidad Externado de Colombia. Bogota. 1997.

GERARDO ETO CRUZ

tar el interés del ser humano por la constitución. lograr su sim­patía, desean elaborar historia y proyectar futuro. y. con fre­cuencia. son un condensado de la Constitución. Prueba de ello son las docenas de preámbulos constitucionales en Europa del Este•49.

En similar planteamiento Javier Tajadura. en trabajos más extensos50 ha sostenido el rol del valor normativo directo de los preámbulos y para cuyo efecto este autor sostiene que las dispo­siciones preambulares resultan ser normativas en la medida en que pueden intervenir en la determinación del significado de las disposiciones del articu lado constitucional. Empero. los preámbulos per se tienen un valor normativo indifecto, en cuan­to el intérprete de la Constitución puede obtener la norma va­liéndose -o combinando- tanto las disposiciones del articulado como las del preámbulo. Así. sostiene Javier Tajadura que las constituciones actuales, cuyo valor normativo nadie discute ya, constan, por tanto, de dos tipos de disposiciones: a) disposicio­nes de valor normativo directo: de las que por sí solas cabe ex­traer normas: y b) disposiciones de valor normativo indirecto: que por sí solas no permiten extraer normas, pero que combina­das por el intérprete, con las anteriores. contribuyen a la deter­minación de su significado. A estas últimas pertenecen las dis­posiciones preambulares. Las consecuencias que se derivan de esta menor intensidad normativa de las disposiciones preambulares son. (y esto es aplicable tanto a las Constitución como a cualquier otro texto normativo). las siguientes: a) en caso de discrepancia entre disposiciones preambulares y dispo­siciones articuladas, prevalecen estas últimas: b) no es posible fundamentar resultados normativos con base exclusivamente en disposic iones preambulares; e) no cabe declarar la inconstitucionalidad de una ley. con base exclusivamente en un incompatibilidad con una disposición preambular. Esta posibili­dad sólo se da en Francia y desde fecha relativamente reciente. julio de 1971. Con todo. no cabe duda que son en los preámbulos donde se cristaliza con mayor nitidez el sentimiento constitu­cional: puesto que ellos cumplen una función educativa o

''' HÁBERLE. Peter. •Nonnatividad y refom1abil!dad ... •. op. cit. pp. 178. 110 TAJADURA TEJADA, Javier. •Estudio Preliminar. Valor ju¡·idico y función

política d~ los preámbulos constitucionales•: en Los preámbulos constitucionales en lberoamérica. Antonio Torres del Moral y Javier Tajadura Tejada (Directores). C<"nlro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2001 .